ARETXABALETAKO UDALAREN ASEGURU PRIBATUAK KONTRATATZEKO ADMINISTRAZIOKO KLAUSULA PARTIKULARREN PLEGUA
ARETXABALETAKO UDALAREN ASEGURU PRIBATUAK KONTRATATZEKO ADMINISTRAZIOKO KLAUSULA PARTIKULARREN PLEGUA
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARETXABALETA
1.-Kontratuaren xedea.
Kontratuaren xedea Aretxabaletako Udalaren aseguru pribatuak kontratzea izango da. Kontratua burutzerakoan administrazioko klausula partikularren plegu honetan, preskripzio Teknikoen pleguan ezarritakoa eta udal teknikoek emandako irizpideak kontuan izan beharko dira.
Kontratuaren gaiaren kodea: aurrerago zehazten diren sortetako bakoitzean adieraziko da kodea.
Administrazioko klausula partikularren pleguak eta preskripzio teknikoen pegluak kontratu izaera izango dute eta esleipendunak, onespenaren adierazle gisa, sinatu egin beharko ditu kontratua izenpetzerakoan.
Esleipenari begira, ondoren zehazten diren sortetan banatzen da kontratua, eta eskaintzak aurkeztu ahal izango dira sorta bakarrerako, batzuetarako zein guztietarako:
I. Sorta: Ondare erantzukizun eta ondasunkalteetarako asegurua. CPV-2008- 66515000-3
II. Sorta: Erantzukizun zibil orokor, patronal eta profesionaleko asegurua. CPV-2008- 66516400-4 / 66516400-5
III. Sorta: Ibilgailuen aseguruak. CPV-2008-66514110
IV. Sorta: Istripu pertsonalen aseguruak. CPV-2008- 66512100-3
SPKLTBko 117 artikuluan aurreikusitakoari jarraiki, ezin izango dira lehiatu kontratu horiei buruzko xehetasun teknikoak prestatzen parte hartu duten enpresek, beti ere parte xxxxxx horrek lehiaketa askean mugak eragiten baditu edo gainontzeko enpresa eskaintzaileekiko abantaila suposatzen badu.
Xxxxxx Pertsonaleko Datuen Babeserako abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan aurreikusitakoari jarraiki, berariaz adierazten dugu lizitatzaileek eskainitako datu guztiak ez direla tratatutako ezta hirugarren pertsonei utziko ere. Era berean ziurtatzen dugu datu horiek esleipen-prozedura honetan soilik erabiliko dituela Aretxabaleta Udalak.
1.- Objeto del contrato.
El contrato que, con base en el presente xxxxxx, xx realice tendrá por objeto la contratación de los seguros privados del Ayuntamiento de Aretxabaleta, de conformidad con el presente Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas con sujeción a las directrices de los/las técnicos/as municipales.
Codificación de la nomenclatura: se indicará en cada uno de los lotes que después se citan.
El Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el Xxxxxx de Condiciones Técnicas tendrán carácter contractual y deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
A efectos de la adjudicación, el contrato se divide en los lotes que a continuación se indican, siendo posible presentar la oferta por uno, varios, o todos los lotes:
Lote I.- Seguro de responsabilidad patrimonial y xx xxxxx en bienes. CPV-2008- 66515000-3
Xxxx XX.- Seguro de Responsabilidad Civil General, Patronal y Profesional. CPV-2008- 66516400-4 / 66516400-5
Lote III.- Seguros de vehículos. CPV-2008-66514110 Xxxx XX.- Seguro de accidentes personales. (CPV- 2008-66512100-3)
De conformidad con lo previsto en el artículo 117 del TRLCSP no podrán concurrir aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto xx xxxxx de las empresas licitadoras.
A efectos de lo previsto en xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se hace declaración expresa de que los datos suministrados por los licitadores no serán objeto de tratamiento ni serán cedidos a terceros, así como de que el Ayuntamiento de Aretxabaleta los usará única y exclusivamente para este procedimiento de adjudicación.
2.- Izaera eta araubide juridikoa
Kontratua zerbitzuetako kontratua izango da a izaera administratiboa izango du, eta bertan
2.- Naturaleza y Régimen Jurídico
El contrato tendrá naturaleza de contrato de servicios de carácter administrativo, y en todo lo
jasotzen ez den guztian, ondoko legeek xedatutakoari jarraituko zaio:
Prestaketa eta esleipenari dagokienez, SPKLTBko arauak eta horien garapenerako xedapenak, eta, supletorioki, administrazio-zuzenbideko gainerako arauak edo, hala balegozkio, zuzenbide pribatuko arauak, subjektuaren edo entitate kontratatzailearen arabera legozkiokeenak.
Ondorioei eta iraungitzeari dagokienez, zuzenbide pribatuko arauak, eta zehazkiago ondorengoak:
· Urriaren 8ko 50/1980 Legea, Aseguru Kontratuari buruzkoa.
· Uztailaren 17ko 26/2006 Legea, Aseguru eta Berraseguru Pribatuetako Bitartekaritzari buruzkoa.
· Urriaren 29ko 6/2004 Legegintzako Errege Dekretua, Aseguru Pribatuen Antolamendu eta Gainbegiratzeari buruzko Legearen Testu Bategina onartzen duena.
· Azaroaren 20ko 2486/1998 Errege Dekretua, Aseguru Pribatuen Antolamendu eta Gainbegiratzeari buruzko Erregelamendua onartzen duena.
Supletorioki aplikatuko zaizkio administrazio zuzenbideko gainerako arauak eta, horienik ezean, zuzenbide pribatukoak.
Baldintza Administratibo Berezien Xxxxx xxxxx eta espedientearekin batera xxxx gainerako dokumentazioaren artean kontraesanik sortuz xxxx, Agiri honetan xedatutakoa beteko da.
3.- Jardunbidea eta esleipen-modua.
Kontratu xxxxx esleipena gauzatzeko jardunbide irekia erabiliko da, eta izapidetza arrunta.
no previsto en él se estará a lo dispuesto en:
En cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas del TRCLSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón de sujeto o entidad contratante.
En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado, específicamente por:
· Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros.
· Ley 26/2006, de 17 de xxxxx, de Mediación de Xxxxxxx y Reaseguros Privados.
· Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
· Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Xxxxxx.
3.- Procedimiento y forma de adjudicación.
La adjudicación del contrato se realizará por
procedimiento abierto, y tramitación ordinaria.
4.- Kontratuaren finantzazioa:
Nahiko aurrekontu kreditu dago, kontratua betetzetik udalarentzat sartzen diren obligazioei erantzuteko. Halaber, hurrengo urteei dagokien gastua egingo xx xxxxxx eta kreditu egokia eta nahikoa badago.
5.- Kontratuaren iraupena.
Kontratua 2 urteko epeaz emango da, 2017ko urtarrilaren 1eko 00:00 orduetatik kontatzen hasita. Kontratu hori luzatu egin daiteke, bi aldeen berariazko akordioaren bidez, guztira eta gehienez xxx urteko epeaz, beti ere kontratua sinatzen dutenen denuntziarik, ez badago, zeina kontratua amaitu aurretik 3 hilabete lehenago egin beharko den. La urteko gehienezko epea ezingo da gainditu.
4.- Financiación del contrato.
Existe crédito presupuestario suficiente para atender a las obligaciones que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato. Asimismo, el gasto correspondiente a los años posteriores estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5.- Duración del contrato.
La duración del presente contrato será de 2 años, a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2017, pudiendo ser prorrogado, mediante acuerdo e ntre las partes, hasta un máximo de cuatro años, siempre que no medie denuncia del contrato por alguna de las partes, que xxxxxx efectuarse con una antelación de 3 meses a la fecha de finalización. El xxxxx xxxxxx de cuatro años no podrá ser superado.
2018eko urtarrilaren 1etik aurrerako urteko prima zehazteko kontuan hartuko dira:
· Aldeek ondorengo urterako hitzartutako primakitapenak edo berregokitzapenak, betiere behar beste egiaztatutako arrisku igoerak edo jaitsierak eragindakok direnean. Berregokitzapenak jatorrizko eskaintza baloratzeko erabili diren irizpide ber xxxxx baliatuta egin beharko da.
· Ondoriorik duten xxxxx eta tributuetan izandako aldaketak.
Prezioetan ez da onartuko bestelako aldeketarik onartuko.
Era berean, aldeetakoren batek kontratua desegitea eskatuko balu, kontratuan xedatutako betebeharrak urratzeagatik, eta Udalak hori egokia dela aitortzen duen erabaki bat hartuko balu, esleipendunak zerbitzua eskaintzen jarraitu beharko du, Udalbatzak egoki iritziko balu, deituko den lizitazio berria esleitu arte, edo kontratua desegiteko udal erabakiaren datatik kontatzen hasi eta 6 hilabeteko epeaz. Epe horretan aplikagarri izango diren prezioak kontratuan ezarritakoak izango dira.
La prima anual sucesiva, a partir del 1 de enero de 2018, se determinará teniendo en cuenta:
· Las liquidaciones o reajustes xx xxxxxx que, con respecto a la siguiente anualidad, convengan las partes por incremento o disminución del riesgo debidamente acreditado. Estos reajustes deberán ser valorados con los mismos criterios que se utilicen en la oferta inicial.
· Las variaciones en los impuestos y tributos repercutibles.
No se admitirá otro tipo de variación en los precios.
Si cualquiera de las partes solicitase la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones en él establecidas, y el Ayuntamiento adoptase acuerdo reconociendo su procedencia, el/la adjudicatario/a quedará obligado/a a seguir prestando el servicio, si así lo estimara conveniente la Corporación, hasta la adjudicación de la nueva licitación que oportunamente se convoque, o por un período de 6 meses contados desde la fecha del acuerdo municipal de resolución del contrato. En el transcurso de esta plazo los precios aplicables serán los mismos que los establecidos en el contrato.
6.- Lizitazioaren aurrekontua.
Baldintza-xxxxx xxxxx arabera egingo den kontratuak hiru sorta ditu kuantifikatuta eta beste bat kuantifikatu gabe; beraz, zehaztu gabe dagoen kopurua Administrazioak eskatu ahala eman beharko du kontratistak, kontratuak dirauen bitartean.
1.- Lizitazioaren oinarrizko aurrekontua edo kontratuaren aurrekontua poliza bakoitzeko honokoa izango da:
I. Sorta: Ondare erantzukizun eta ondasunkalteetarako asegurua. 40.517,84 euro. Gehienezko frankizia 300,00€ ezbeharreko
II. Sorta: Erantzukizun zibil orokor, patronal eta profesionaleko asegurua. 19.657,84 euro Gehienezko frankizia 300,00€ ezbeharreko kalte
materialak 0,00€ kalte pertsonalak.
III. Sorta: Ibilgailuen aseguruak. 2.698,26 euro. Gehienezko frankizia 300,00€ ezbeharreko arrisku orotakoan 0,00€ hirugarrenetakoan
IV. Sorta: Istripu pertsonalen aseguruak. Kuantifikatu gabe.
Gehienezko frankizia 300,00€ ezbeharreko
Kopuru hauek XXXx ordaintzeaz salbuetsita daude
6.- Presupuesto de licitación.
El contrato que en base al presente xxxxxx xx realice, cuenta con tres lotes cuantificados y uno sin cuantificar, quedando, por tanto, en este último caso, subordinada su cuantificación, a las necesidades que la Administración manifieste al contratista durante el plazo de duración del referido contrato.
1.- El Presupuesto base de licitación o Presupuesto del contrato, para cada póliza es la siguiente:
Lote I.- Seguro de responsabilidad patrimonial y xx xxxxx en bienes. 40.517,84 euros.Franquicia máxima 300,00€/siniestro
Xxxx XX.- Seguro de Responsabilidad Civil General, Patronal y Profesional. 19.657,84 euros. Franquicia máxima 300,00€/siniestro material, 0,00€/siniestro personal.
Lote III.- Seguros de vehículos. 2.698,26 euros. Franquicia máxima 300,00€/siniestro todo riesgo 0,00€/siniestro terceros
Xxxx XX.- Seguro de accidentes personales. Sin cuantificar.
Franquicia máxima 300,00€/siniestro
102/1992 Foru Arauaren 20.16 artikuluak xedatzen duen moduan.
Lizitazioaren Oinarrizko Aurrekontu hau kontratuaren bi urteko irapuenari dagokion kopurua dela ulertuko da. Eskaintza ekonomikoa kopuru hori gainditu xxxx xxxx beharko da; honela ez egitekotan atzera botako dira.
Lizitatzaileek behera hobetu ahal izango dituzte lizitazio kopuruak beti ere kopuru zehatza ezarriz.
Sorta bakoitzari dagokion frankizia kontzeptuan ordaintzeko kopurua baldintza teknikoen pleguan agertzen da eta kontratuaren indarraldiaren zehar xxxxx daitekeen ezbehar bakoitzari dagokio.
Estas cantidades se encuentran exentas de IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.16 del Decreto Xxxxx 102/1992.
Se xxxxxx entender que el presupuesto base de licitación es la cantidad total correspondiente a los dos años de duración del contrato. La oferta económica xxxxxx efectuarse sin superar tal importe; de no efectuarse así serán rechazadas.
Los licitadores podrán mejorar a la baja en sus ofertas los tipos de licitación señalados consignando una cantidad concreta y determinada.
El importe máximo a abonar en concepto de franquicias para cada lote viene contemplado en el xxxxxx de prescricpciones técnicas y corresponde a cada siniestro acaecido durante la vigencia del contrato.
2.- Kontratuaren balio zenbatetsia kontratuaren luzapenean zerbitzua ematearen ordain gisa estimatutako zenbatekoa gehitu zaio lizitazioaren oinarrizko aurrekontuari.
I. Sorta: 81.035,68 euro.
II. Sorta: 39.315,68 euro
III. Sorta: 5.396,52 euro.
IV. Sorta: Kuantifikatu gabe.
Eskaintzen den xxxxxx bakoitzean xxxxx guztiak jasota daudela ulertuko da eta zerbitzua emateak eragindako kontzeptu eta gastu guztiak ere.
Xede guztietarako, ulertuko da eskaintza ekonomikoetan eta esleipenaren prezioan jasota daudela kontratua betetzeko esleipen hartzaileak egin beharreko zuzeneko edo zeharkako gastu guztiak, lanbileretara edo azalpenak ematera etortzeak eragindako gastuak ere.
2.- El valor estimado del contrato es la suma del presupuesto base de licitación más el importe estimado para la prestación del servicio durante las prórrogas del contrato.
Lote I 81.035,68 euros
Xxxx XX. 39.315,68 euros
Lote III 5.396,52 euros
Xxxx XX Sin cuantificar
El precio ofertado incluirá todos los impuestos y todos los conceptos y gastos derivados de la prestación del servicio.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en xx xxxxx en la que se adjudique la licitación quedan incluidos todos los gastos directos e indirectos que el/la adjudicatario/a deba realizar para el cumplimiento del contrato, también los gastos de asistencia a reuniones de
trabajo y explicativas.
7.- Bermeak.
a).- Behin-behineko xxxxxx: Ez da eskatzen.
b).- Behin betiko xxxxxx: Eskaintza onena egin duen lizitatzaileak, sortaren esleipenaren zenbatekoaren %5ekoa, izango den behin betiko xxxxxx aurkeztu beharko du, 10 laneguneko epean, horretarako igorritako eskakizuna jasotzen den egunaren biharamunetik kontatzen hasita. Kontratistak, berari egotzitako arrazoiengatik, baldintza hau betetzen ez badu, kontratazio organoak ez du bere alde egingo esleipena eta SPKLTBko
151.2 artikuluan xedatutakoa aplikatuko du.
Xede honetarako esleipen-prezioa kontratua indarrean egongo den bi urteetako kopurua izango
7.- Garantías.
a).- Garantía provisional: No se exige.
b).- Garantía definitiva: El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, xxxxxx constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación del lote, en el plazo de 10 xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento remitido al efecto. De no cumplir este requisito por causas imputables al/ a la contratista, El Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
A estos efectos, se entiende por importe de adjudicación el precio total durante los dos años de
da.
Berme horrek ondorengo hauengatik erantzungo du: SPKLTBko 212. artikuluaren arabera kontratistari ezarriko zaizkion zigorrengatik; kontratuan aurreikusitako prestazioak behar bezala ez gauzatzeagatik; kontratista bere betebeharrak betetzean berandutzan erortzeagatik Administrazioari sortuko zaizkion gastuengatik; kontratua burutzean nahiz ez burutzeagatik Administrazioari sor dakizkio- keen kalte eta galerengatik, kontratua xxxxxx xxxxxx uzten ez xxxxxx; eta kontratua desegiten den kasuetan dekretatu daitekeen inkautazioagatik, kontratuan edo Lege honetan ezarritakoaren arabera.
Berme osoaren nahiz, hala balegokio, partzialaren itzulketa Sektore Publikoko Kontratuen Legearen Testu Bateratuaren 102. artikuluan xedatutakoaren arabera egingo da, behin berme-aldia iragan ondoren eta esleipendunak kontratuak jasotako betebehar guztiak bete ondoren.
8.- Ordainketak.
Emandako zerbitzuen faktura dagokion administrazio erregistroan aurkeztu beharko du kontratistak, xxxxx kontabilitate publikoan eskumenak dituen organora, hau da, Udal Kontuhartzailetzarera bideratu dezan. Fakturan kontratazio organoa eta hartzailea jaso beharko dira.
Ordainketa SPKLTBko 216.4 artikuluan eta seigarren xedapen iragankorrean xedatutako epeetan egingo da, aseguru-denboraldi bakoitzaren hasieran.
vigencia del contrato.
Esta garantía responderá de las penalizaciones impuestas al contratista conforme al artículo 212, del TRLCSP, de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por xx xxxxxx del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los xxxxx y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución, y de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de xx Xxx de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el/la adjudicatario/a todas sus obligaciones contractuales.
8.- Forma de Pago.
El contratista xxxxxx xx xxxxxxxxxx de presentar la factura por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión a la Intervención municipal, órgano competente en materia de contabilidad pública. En la factura deberán figurar el órgano de contratación y el destinatario.
El abono se efectuará dentro de los plazos establecidos en el art. 216.4 y en la disposición transitoria sexta del TRLCSP al inicio de cada periodo de seguro.
9.- Prezioak berrikustea.
Kontratuaren xxxxx prezioa ezin izango da berrikusi,
5. atalean esandakoa salbu.
10. Proposamenak aurkezten dituzten enpresak, hautaketa irizpideak, dokumentazioa eta eskaintzak.
A) Proposamenak.
Kontratazio-prozedura honetan parte hartu ahal izango dute, jarduteko gaitasun osoa izanik, kaudimen ekonomiko, finantzario eta tekniko edo profesionala egiaztatzen duten pertsona natural nahiz juridiko guztiek, horiek espainiarrak nahiz atzerritarrak izan. Ez dute inolaz ere kontratatzerik izango, Sektore Publikoen Kontratuen Legearen Testu Bateratuaren
60. artikuluan aurreikusitako balizkoren batean aurkitzen diren pertsonek.
Era berean, proposamenak aurkeztu ahal izango dituzte SPKLTBko 59. artikuluan xedatutakoaren
9.- Revisión de precios.
El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios, salvo lo establecido en la cláusula 5ª.
10. Empresas proponentes, criterios de selección, documentación y presentación de proposiciones.
A) Proposiciones.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que xxxxxx plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan
arabera aldi baterako enpresa batasuna eratzen duten enpresek.
Era berean, pertsonalki nahiz helburu horretarako emandako behar adinako ahalorderen bidez ordeztutako pertsonen bidez egin daiteke. Pertsona juridiko bat ordeztuz bere kideetakoren bat bertaratzen bada, horretarako eskuordetua dagoela egiaztatu beharko du agirien bidez. Bai batean zein bestean, ordezkaria kontratatzeko aipatu diren ezgaitasun zioek ukitzen dute.
Ondasun Erkidegoek ezin izango dute eskaintzarik aurkeztu.
Proposamenak aurkezteak aditzera ematen du eskaintzaileak baldintza-agiri honetan jasotako klausula guztiak erabat onartzen dituela, eta Administrazioarekin kontratatzeko eskatzen diren baldintza guzti-guztiak betetzen dituela.
temporalmente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, xxxxxx justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al/a la representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
No podrán presentar ofertas las Comunidades de Bienes.
La presentación presume por parte del/de la licitador/a la aceptación incondicionada de las cláusulas de este xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
B) Hautaketa irizpideak:
a).- Kaudimen ekonomikoa eta finantzarioa. Kaudimen hau era honetan edo hainbat eratan egiaztatu beharko da.
a).- Urteko negozio-bolumena edo, hala badagokio, kontratuaren objektuaren jarduera-esparruko negozio bolumena. Bolumen xxxxx lizitazio iragarkian eta kontratuaren pleguetan eskatzen den kopuru berberekoa edo handiagoa izan beharko du.
b).- Ondare garbia, edo urteko kontuak onesteko beharra amaitua dagoen azken ekitaldi ekonomikoaren itxieran aktiboen eta pasiboen artean ratioa lizitazio iragarkian eta kontratuaren pleguetan eskatzen den kopuru berberekoa edo handiagoa edo, holakorik ezean xxxxx ezarritakoa.
b) Kaudimen teknikoa.
Honako agiri hauek aurkeztuz egiaztatuko da:
a).- Azken xxxx urteetan egindako lan edo zerbitzu garrantzitsuenen zerrenda, zehazten dituena xxx xxxxxx zenbatekoak, datak eta hartzaile pribatu edo publikoak. Lan edo zerbitzu horiek, hartzailea sektore publikoko erakundea xxxxxx, organo eskudunak egin edo ikus-onetsitako ziurtagirien bidez egiaztatuko dira; hartzailea subjektu pribatua xxxxxx, hartzaileak berak egindako ziurtagiri bidez edo, horrelakorik ezean, enpresarioaren adierazpen bidez; hala dagokionean, agintaritza eskudunak zuzenean kontratazio organoaren esku jarriko ditu ziurtagiri horiek.
B) Criterios de selección:
a).- Solvencia económica y financiera
La misma se acreditará por una o varias de las siguientes forma:
a).- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
b).- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida xx xxxxxxxxxx de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) Solvencia técnica.
La misma se acreditará con la presentación de la siguiente documentación.
a).- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b).- Aseguruen eta Pentsio Funtsen Zuzendaritza Orokorreko Aseguratzaileen Erregistro Bereziko izenemate ziurtagiria, kontratazio xxxxx objektu den aseguru-alorrean jarduteko baimena duela egiaztatzen duena.
c).- Zein aseguru-alorretan jarduteko baimena duen adieratzen duen egiaztagiria.
d).- Kontratuaren objektu diren aseguru-alorretan azken hiru urteetan eta zuzeneko aseguru bidez bildutako primen bolumena adierazten duen egiaztagiria.
Lehen aipatu diren kaudimeneko irizpide horiek betetzen ez dituzten lizitatzaileak kontratazio prozeduratik kanpo utziko dira.
Lizitatzaileen adieraziko dute zenbat langile minusbaliatu dituzten beren langileen artean.
C) Dokumentazioa:
Lizitatzaileek hiru gutunazal itxi (A eta B) aurkeztuko dituzte, azal bakoitzak izenburu hau eramango duelarik: "Prozedura ireki bitartez burutuko den Aretxabaletako Udalaren aseguru pribatuen kontratazioa emateko esleipen-prozeduran parte hartzeko proposamena.” Bertan, erakundearen enpresa-izena eta proposamena sinatzen drenaren izen-deiturak eta zer gisa sinatzen duen adierazi beharko dira, eta bi gutunazalak sinatu.
Barruan ondoko agiri hauek izango dituzte:
A gutunazala: “Administrazio-agiria”
Sektore Publikoko Kontratuen Legearen Testu Bategina onartzen duen azaroaren 14ko 3/2011ko 146 Errege Dekretu Legegilearen 146. artikuluaren 4. atalak ahalbidetzen duen neurrian, lizitatzaileak 1. atalean ezarritako dokumentazio aurkeztu ordez, aitorpen arduratsua aurkeztu beharko du esanez Administrazioarekin kontratatzeko legez ezarritako baldintza guztiak betetzen dituela. Kasu horretan Kontratuaren esleipendun izateko proposamena jasotzen duen lizitatzaileak, eskatutako dokumentazioa duela eta baliozkoa dela egiaztatu beharko du kontratazio organoaren aurrean kontratua esleitu aurretik. Aitorpen arduratsua ondorengo eredura lotutakoa:
“......................xxxxxxx/jaunak, nire izenean edo
........................................ enpresaren legezko
ordezkari izanik, NIRE ARDURAPEAN AITORTZEN DUT:
1º. Administrazioarekin kontratatzeko legez ezarritako baldintza guztiak betetzen ditudala Sektore Publikoko Kontratuen Legearen Testu
b).- Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en los xxxxx de seguros objeto de esta contratación.
c).- Documento acreditativo de los ramos de seguro en los que está autorizado a operar.
d).- Certificación del volumen xx xxxxxx recaudado en seguro directo en los xxxxx objeto del contrato durante los últimos tres años.
Los/Las licitadores/as que no reunan todos los anteriores criterios de solvencia quedarán eliminados del procedimiento de contratación.
Los licitadores indicarán el número de trabajadores minusválidos que tienen en su plantilla.
C) Documentación.
Los/as licitadores/as deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “Proposición para xxxxx parte en la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la Contratación de los seguros privados del Ayuntamiento de Aretxa baleta.”. En cada sobre se indicará xx xxxxx social o denominación de la empresa, y nombre y apellidos de quien firme la proposición y a título de qué lo hace, debiendo estar ambos sobres firmados. Contendrán la siguiente documentación:
Sobre A: “Documentación administrativa.”
Conforme posibilita el apartado 4ª del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de xx Xxx de Contratos del Sector Público, en sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1º, el licitador presentará una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En xxx xxxx, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, xxxxxx acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Dicha declaración responsable se ajustará al siguiente modelo:
«D./Dª , con DNI , en su propio nombre o como representante legal de la empresa
, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se
Bategina onartzen duen azaroaren 14ko 3/2011ko 146 Errege Dekretu Legegileak eskatzen duenaren arabera, bertan aurreikusitako termino eta baldintzetan.
2º. Azaroaren 14ko 3/2011 Errege Dekretu Legegileak onartzen duen, Sektore Publikoko Kontratuen Legearen Testu Bateginaren 60. artikuluan kontratatzeko zehaztutako debeku eta bateraezintasunik ez duela (ez berak ezta ordezkatzen duen enpresak eta bere administrari edo ordezkariek ere).
3º. Indarrean dauden xedapenek ezartzen dituzten Xxxxx betebeharrak eta Gizarte Segurantzarekikoak egunean dituela, eta Aretxabaletako Udalarekin, exekuzio aldian ordaindu beharreko tributuzko zorrik ez duela, baimena emanez Administrazio kontratugileari, esleipendun gertatzen bada informazio hori eskuratu ahal izateko, hitzarmenak egin dituen beste Administrazio Publiko batzuen datu baseen bitartez.
Administrazioko klausula partikularren 13.B) klausulan eskatutako dokumentazioa duela eta baliozkoa dela egiaztatzeko konpromisoa hartzen du kontratazio organoaren aurrean kontratua esleitu aurretik.
Lekua, data eta lizitatzailearen sinadura.
B gutunazala: Proposamen ekonomikoa eta frankizia.
Honoko dokumentu hau izango du:
Eskaintza ekonomikoa eta frankiziarena baldintza agiri xxxxx X.Xxxxxxxxxxx xxxx ereduari jarraiki.
D) Proposamenak aurkeztea.
Kontratazio xxxxx espedientea eta berari atxikirik xxxx dokumentazio teknikoa, Udal honetako bulegoetan aztertu ahal izango da, 8:00etatik 15:00ra edo kopia jaso xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx Udalaren web orrian.
Udaletxean, ordutegi berdinarekin, entregatuko dira proposamenak, hamabost eguneko apean, lizitazio iragarkia Gipuzkoako Aldizkari Ofizialean argitaratu eta hurrengo egunetik aurrera.
Behin proposamena aurkeztu ondoren ezingo da, inolaz ere ez, atzera jaso.
aprueba el texto refundido de xx Xxx de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de xx Xxx de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Aretxabaleta, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 13 B) del xxxxxx de cláusulas administrtivas particulares.
Lugar, fecha y firma».
Sobre B. Propuesta economlca y franquicia.
Contendrá el siguiente documento:
Proposición económica y de franquicia ajustada al modelo establecido en el Anexo I
D) Presentación de proposiciones.
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas del Ayuntamiento, de 8:00 a 15:00 hs. y obtener copia del mismo en la web del Ayuntamiento xxx.Xxxxxxxxxxxx.xxx.
Las proposiciones serán entregadas en el Ayuntamiento dentro del mismo horario, en el plazo de 15 xxxx a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Gainera, eskaintza hau Udalaren Kontratatzailearen Profilean argitaratuko da, eta honako webgunean eskuratu ahal izango da: xxx.Xxxxxxxxxxxx.xxx.
Lizitatzaileak bere eskaintza posta bidez bidaltzen baldin badu, bidalketa Postetxean zein egunetan egin zuen egiaztarazi beharko du dagokion frogagiriaren bidez, eta egun horretan bertan kontratazio-organoari eskaintza bidali duela jakinarazi beharko dio telex bidez, nahiz bitarteko elektroniko, informatiko edo telematikoen bidez. Bi betekizun horiek betetzen ez badira, eta eskaintza kontratazio-organoan eskaintzak jasotzeko ezarritako epea igaro ondoren jasotzen baldin bada, ez da onartua izango.
Erabili daitezkeen bitarteko elektroniko, informatiko eta telematikoek, gainera, SPKLko hamaseigarren xedapen gehigarrian ezarritako eskakizunak bete beharko dituzte.
Lizitatzaile bakoitzak ezingo du proposamen bat baino gehiago aurkeztu. Aldaerarik ez da onartuko.
Era berean, beste proposamenik ezingo du aurkeztu aldi baterako enpresa batasun baten izenean, jadanik bakarka aurkeztu badu, eta ezingo da agertu aldi baterako enpresa batasun batean baino gehiagotan. Arau horietakoren bat urratuko balu, lizitatzaile horrek sinatutako proposamen guztiak baztertu egingo lirateke.
Epearen azken eguna larunbata, igandea edo jaieguna izango balitz, hurrengo lanegunera arte luzatuko da.
Proposamena aurkezteak lizitatzaileak baldintza agiri horietako klausulak onartzen dituela esan nahi du.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento y se podrá acceder a la misma a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el/la empresario/a xxxxxx justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el mismo día. Sin la concurrencia xx xxxxx requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la terminación del plazo.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. No se admiten variantes.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas xxxx xxxxx a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el supuesto de que el último día del plazo coincida en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladará al día hábil siguiente.
La presentación de la proposición supone por parte del/de la licitador/a la aceptación de las cláusulas de este xxxxxx.
11.- Kontratazio-mahaia.
Kontratazio-mahaia honela osatuko edo eratuko da:
Lehendakaria: Unai Elkoro Oianguren.
Mahaikideak: Fco. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx eta Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Idazkaria: Xxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx.
Mahaiaren osaera baliozkoa xxxx xxxxx, xxxxxx xxxx beharko dute kideen gehiengo absolutuak eta, derrigor, lehendakaria, mahaiko idazkaria, udalbatzako idazkaria eta udalbatzako kontuhartzailea.
11.- Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
Presidente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Vocales: Fco. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Secretario/a: Xxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa, el Secretario Municipal y el Interventor municipal.
12.- Esleipenerako irizpideak.
Lehiaketa esleitzeko oinarri gisa erabiliko diren irizpideak, garrantziaren eta egotzi zaien ponderazioaren araberako hurrenkeran, ondokoak dira:
- Eskaintza ekonomikoa 50 ptu.
- Frankizia 5 ptu.
Eskaintza ekonomikoa:
Honako formula erabiliko da eskaintza ekonomikoa baloratzeko:
V = Eskaintza onena X Puntuazio altuena Baloratu beharreko eskaintza
Formula hau aurrekontuaren bi osagaiei aplikatuko zaie (prezioa eta frankizia), bakoitza bere aldetik. Azken puntuaketa bi emaitzen batezbesteko aritmetikoaren bitartez lortuko da.
Frankizia:
Honako formula erabiliko da frankizia baloratzeko:
V = Eskaintza onena X Puntuazio altuena Baloratu beharreko eskaintza
II. sortaren kasuan, proposatzen den frankizia ulertzen da kalte materialen ezbeharretarako dela ulertuko da eta III. Sortan arrisku orotariko ezbeharretarako.
Kaudimen teknikoa egiaztatzeko unean bere langilegoaren %2 gutxienez elbarrituek osatzen duten enpresa pribatu edo publikoek aurkeztutako proposamenek lehentasuna izango dute kontratuaren esleipenean, betiere oinarri honetan ezartzen diren baldintza objektiboen ikuspuntutik eskaintza abantailatsuena parekatzen badute proposamen horiek.
13.- Aurkeztutako proposamenak aztertzea, esleitzea eta kontratua formalizatzea.
A) Proposamenak aztertzea.
Kontratazio mahaia proposamenak aurkezteko epea amaitu eta hurrengo astelehenean osatuko da eta eguerdiko 12:00etan “A” gutunazala irekiko du eta bertan dagoen administrazio dokumentazioa kalifikatuko du.
Beharrezkoa balitz, mahaia hiru eguneko apean emango du, gehinez ere, lizitatzaileak aurkeztutako
12.- Criterios de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios, relacionados por orden decreciente de importancia y ponderación:
- Oferta económica 50 ptos.
- Franquicia 5 ptos.
Oferta económica:
La fórmula para la valoración de la oferta económica será la siguiente:
V = Precio mejor oferta x Puntuación máxima Precio de la oferta a valorar
Tendrán la consideración de desproporcionadas aquellas ofertas en las que concurran los criterios establecidos en el artículo 85 del RGLCAP, en función del número de licitadores.
Franquicia:
La fórmula para la valoración de la franquicia será la siguiente:
V = Precio mejor oferta x Puntuación máxima Precio de la oferta a valorar
En el caso del II Lote, se entiende que la franquicia propuesta hace referencia al siniestro material, mientras que en el lote III al siniestro todo riesgo.
En la adjudicación del contrato, se dará preferencia a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, xxxxxx en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que se establecen en esta base.
13.- Examen de las proposiciones presentadas, adjudicación y formalización del contrato.
A) Examen de las proposiciones.
La mesa de contratación se constituirá el lunes siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 12:00 horas, procediéndose a la apertura de los sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la mesa concederá un plazo no
agirietan konpon daitezkeen antzemandako akats edo hutsegiteak zuzentzeko.
Ondoren “B” gutunazala ireki eta aztertuko du.
Mahaiak eskaintzen ebaluazioa egingo du eta beraren iritziz egokiena xxxx proposatuko dio kontratazio organoari. Mahaiak, proposamena egin aurretik, kontratuaren xedearekin zerikusia duten eta beharrezkotzat jotzen dituen txosten teknikoak eskatu ahal izango ditu.
Kontratazio-mahaiak egindako esleipen proposamenak ez du Administrazioaren aurreko inongo eskubiderik sortuko proposatutako lizitatzailearengan.
B) Kontratuaren esleipena.
Kontratazio-mahaiak gehienetik gutxienerako hurrenkeran sailkatuko ditu aurkeztu diren proposamenak. Beti ere, SPKLBTko 152. artikuluan xedatutakoari jarraiki, proposamen horiek normalak ez diren balioak edo neurriz kanpoko balioak dituztela irizten ez bada. Horretarako, ezarritako irizpideak hartuko ditu kontuan eta egoki iritzitako txosten teknikoak eskatu ahal izango ditu.
Kontratazio Organoak eskakizuna egingo dio eskaintza abantailatsuena egin duen lizitatzaileari, 10 laneguneko epean gehienez, eskakizuna jaso eta biharamunetik kontatzen hasita, ondoren zehazten diren ziurtagiriak aurkezteko:
a).- Lizitatzailearen edo bere ordezkariaren Norta-sun Agiria, Beste pertsona edo erakunderen xxxxx xxxxx jarduten den kasuetan, horretarako behar adinako ahalordea.
b).- Eskaintzailea pertsona juridikoa xxxxxx, eraketaren edo aldaketaren eskritura, Merkataritza Erregistroan behar bezala inskribatua, eta identifikazio fiskalaren zenbakia, inskripzioa beharrezko litzatekeenean aplikagarri den merkataritza-legeriaren arabera. Horrela ez balitz, egoki den Erregistro Ofizialeaninskribatutarik dauden jarduteko gaitasunaren eraketa-eskritura edo agiriaren, estatutuen edo sortze-ekitaldiko aktaren bidez egingo da. Xxxxxx xxxx jardueraren arauak azalduko lirateke.
Europar Batasuneko ez diren estatuetako gainontzeko enpresariek ekiteko almena egiaztatu beharko dute HAKLAOren 10. artikuluan xedatzen den moduan.
Europar Batasuneko kide ez diren estatuetako
superior a tres xxxx para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y exámen de los sobres “B”.
La Mesa evaluará las proposiciones, y formulará la propuesta que xxxxxx pertinente al órgano de contratación. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que xxxxxx relación con el objeto del contrato.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno a favor del/de la licitador/a propuesto/a frente a la Administración.
B) Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios establecidos en el xxxxxx, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos xxxxxx pertinentes.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa será requerido por el órgano de contratación para que en un xxxxx xxxxxx de 10 xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para que presente la siguiente documentación justificativa:
a).- Documento nacional de identidad del/de la licitador/a o de su representante. En el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, además, poder bastante.
b).- Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que constaren las normas por las que xx xxxxxx su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Los xxxxx empresarios extranjeros de estados no miembros de la UE deberán acreditar su capacidad de obrar por los medios previstos en el artículo 10 del RGLCAP.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no
pertsona fisiko edo juridikoek dagokion Espainiako Misio Diplomatiko Iraunkorraren txostenaren bidez justifikatu beharko dute atzerriko enpresaren jatorrizko herrialdeak onartzen dituela, baita ere, enpresa espainiarrak Administrazioarekiko kontratazioetan nahiz SPKLTBko 3. artikuluan zerrendatzen direnen antzeko erakunde, organismo edo organoekiko kontratazioetan, funtsean antzekoak diren moduetan. Txosten hori gainerako dokumentazioarekin batera aurkeztuko da.
c).- Sektore Publikoko Kontratuen Legearen Testu Bateratuaren 60. artikuluan zerrendatutako kontratatzeko debeku-egoeratan ez egoteari buruz egindako erantzukizuneko adierazpena.
d).- Xxxxx arloko eta Gizarte Segurantzako betebeharretan egunean dagoela dioen egiaztagiria, dagokien erakundeek emandako egiaztagiriak aurkeztuz.
Jarduera Ekonomikoen gaineko Xxxxx ordaindu izana egiaztatzen duen ordainagiria edo, bestela, esleipena gertatu aurretik Foru Ogasunean alta emateko konpromisoa eta Udalarekin zorrik ez duela egiaztatzea.
e).- Gizarte-gaietan eta, bereziki, segurtasun-, higieneeta osasun-gaietan hutsegite oso larriagatik zigortuak ez izanaren berariazko adierazpena.
f).- Kaudimen ekonomiko-finantzarioaren eta kaudimen teknikoaren egiaztapena, 10.B klausulan adierazten den moduan.
g).- Zerbitzuaren funtzionamenduak hirugarren pertsonengan eragin ditzaketen kalteei aurre egiteko Erantzukizun Zibileko aseguru baten polizabaten kopia eta poliza hori kontratatzeko prima ordaindu izanaren ordainagiria aurkeztea.
h).- Enpresa-buru batzuk Aldi Baterako Enpresa Batasun bat eraturik aurkezten direnean lehiaketara, batasun horretako kide bakoitzak aurreko ataletan ezarri denaren arabera egiaztatu beharko du jarduteko gaitasuna.
i).- Atzerriko enpresek nahikoa izango dute kaudimen ekonomikoa, finantzarioa eta teknikoa egiaztatzea SPKLTBko 84 artikuluan aurreikusten denaren arabera eta baldintza honetan zehaztu bezala. Halaber, kontratuan zuzenean edo zeharka sortzen diren gorabehera guztietarako, xxxx guztietako auzitegi eta epaitegi espainiarren eskumenei men egingo dietela dioen aitorpena aurkeztu beharko dute, eta behar izanez xxxx, eskaintzaileari dagokion atzerriko eskumenforuari uko egingo diotela azalduko dute.
pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP con forma sustancialmente análoga.
c).- Declaración expresa responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
d).- Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones.
Recibo correspondiente xx xxxxx efectuado el pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, compromiso de alta en la Hacienda Xxxxx, y acreditación de no existencia de deudas con el municipio, con carácter previo a la adjudicación.
e).- Declaración expresa de no xxxxx sido sancionados/as por falta muy grave en materia social, y en especial en materia de seguridad y salud en el trabajo.
f).- Acreditación de la solvencia económica y financiera y también de la solvencia técnica, tal y como se recoge en la cláusula 10.B
g).- Aportar copia de la póliza y justificante del pago de la prima por la contratación de un seguro de responsabilidad civil que responda de los xxxxx a terceros que ocasionare el funcionamiento del servicio.
h).- En el caso de que varios/as empresarios/as acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno/a de los/as que la componen xxxxxx acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
i).- Las empresas extranjeras será suficiente que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP. Asimismo deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante.
j) Behin betiko fidantza eratu izana egiaztatzen duen ordainagiria.
Dagozkion ziurtagiriak bitarteko elektronikoen, informatikoen edo telematikoen bidez igorri ahal izango dira.
Eskakizun hau aipatu epean eta behar bezala betetzen ez bada, lizitatzaileak bere eskaintza aurkezteari uko egiten diola ulertuko da eta, eskaintzen sailkapenari jarraiki, ondorengo lizitatzaileari eskatuko zaizkio agiri berdinak.
Kontratuaren esleipena ebazpenaren bidez erabakiko du kontratazio organoak, eskatutao agiriak jasotzen diren egunetik 5 laneguneko epean. Ebazpen hori hautagaiei edo lizitatzaileei jakinaraziko zaie eta, Gipuzkoako Aldizkari Ofizialean eta Aretxabaletako Udaleko Kontratatzailearen Profilean (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) argitaratuko da. Igortzeko epea 5 lanegunekoa izango da.
Nolanahi ere, baztertutako lizitatzaileek igortzen zaien jakinarazpenean, esleipen erabakiaren aurka nahiko oinarri duen helegitea aurkezteko beharrezko aduen informazi guztia jaso beharko da, beti ere SPKLTBan ezarritakoaren arabera. Horiei eman beharreko informazioari dagokionez, SPKLTBko 153. artikuluan ezarritakoa aplikatuko da. Jakinarazpena hartzaileak jaso duela ziurtatzen duen edozein bitarteko erabiliko da erabakiaren jakinarazpena egiteko.
Esleipena egiteko gehienezko epea, 2 hilabetekoa izango da, proposamenak irekitzen diren egunaren biharamunetik kontatzen hasita.
Epe hori, 15 laneguneko epeaz luzatu ahal izango da, neurriz kanpokoa edo normala ez den proposamenen bat identifikatzen xxxxxx. Izan ere, kasu horretan, eskaintza hori zurkeztu duen lizitatzaileari entzunaldia eskaini behar zaio, eskaintzaren balorazioa justifika dezan eta baldintzak zehaztu ditzan.
Esleipena aipatu epeen barruan gauzatuko ez balitz, lizitatzaileek proposamena atzera botatzeko eskubidea izango lukete.
Kontratazio organoak ezingo du utzi kontratua xxxx xxxx, baldintz-agirian agertzen diren irizpideen arabera onargarria den proposamen edo eskaintzaren baso bada.
Lizitatzaileek esleipenaren jakinarazpena SPKLTBko
151.4 artikuluan aurreikusitako moduan jasotzen duten egunetik kontatzen hasita 15 laneguneko
j) Resguardo acreditativo xx xxxxx constituido fianza definitiva.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx xxxxxxx clasificadas las ofertas.
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación, dentro del plazo de 5 xxxx hábiles desde la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada que será notificada al/a la adjudicatario/a y a los/las licitadores/as y será publicada, según su cuantía, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Aretxabaleta (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx). El plazo para su remisión será de 5 xxxx hábiles.
La notificación xxxxxx contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar xxxxxxxxxx xx xx recepción por el destinatario.
El xxxxx xxxxxx para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Dicho plazo se ampliará en 15 xxxx hábiles cuando se identifique una proposición que puede ser considerada desproporcionada o anormal, ya que xxxxxx darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los/las licitadores/as tendrán derecho a retirar su proposición.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el xxxxxx.
La formalización del contrato xxxxxx efectuarse no más tarde de los 15 xxxx hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a
epean gehienez ere sinatu beharko dute kontratua. Esleipendunak: Udalean agertu eta kontratua dagokion administrazio-agirian formalizatu beharko du.
Udalak kontratua egiteari uko egin deizaioke soilik esleipena egin aurretik eta espedientean behar bezala justifikatutako interes publikoko arrazoiengatik. Kasu horretan, ezingo da xede xxxx xxxx lizitazio berri bat sustatu, uko egitea arrazoitzeko emandako arrazoiek bere horretan dirauten bitartean (SPKLTBren 155. artikulua).
los licitadores/as en la forma prevista en el artículo
151.4 del TRLCSP. El/La adjudicatario/a xxxxxx comparecer, en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo.
El Ayuntamiento sólo podrá renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación y por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.(art. 155 del TRLCSP).
14.- Kontratua burutzea.
a).- Agiri honetan jasotako baldintzen arabera eta, hala balegokio, espedienteari atxikitako ezaugarri teknikoen arabera burutuko de kontratua, betiere Udalak kontratistari emandako aginduen arabera.
b).- Emandako zerbitzuen kalitate teknikoaren arduraduna kontratista izango da. Halaber, kontratuaren burutzapenean egindako hutsegite, erru, metodo ezegoki edo ondorio okerrengatik, Administrazioarekiko edo hirugarren pertsonekiko sor daitezkeen ondorioen arduradun izango da kontratista.
c).- Kontratuaren burutze-epea 2 urtetakoa izango da, 2017ko urtarrilaren 1eko 00:00 orduetatik kontatzen hasita. Epe hori amaitu aurretik, eta bi aldeek hala adostuta, kontratua luzatu ahal izango dute SPKLTBko 303. artikuluan eta plegu honetan xedatutakoari jarraiki.
15.- Esleipendunaren betebeharrak.
Kontratu xxxxx araubide juridikotik eratorritako betebehar orokorrez gain, ondoko betebeharrak ere egongo dira berariaz:
a).- Arrisku estaldurak eta laguntzak nolakoak xxxx xxxxx duten zehazteko kontuan hartuko dira baldintza administratibo berezien agirian nahiz baldintza teknikoen agirian zehaztutakoak, lizitatzailearen eskaintzak dioena eta erantzukizun zibileko aseguruen alorrean aplikagarri den araudia. Pleguaren eta emandako polizaren arteko ezadostasunik balego, pleguetan agerturikoa nagusituko da.
b).- Baldintza Administratibo Berezien Agirian eta Baldintza Teknikoetan aurreikusita dagoen bezala burutzea kontratua.
c).- Kontratuaren xedea eta bertan ezarritako mugak errespetatzea, behar bezala betetzen dela bermatuz
14.- Ejecución del contrato.
a).- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente xxxxxx y, en xx xxxx, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
b).- El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios prestados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
c).- El plazo de ejecución del contrato será de 2 años, a contar desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2017. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, el contrato podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 303 del TRLCSP y en este xxxxxx.
15.- Obligaciones del/de la adjudicatario/a.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a).- La cobertura del riesgo y asistencia se llevará a cabo de conformidad con lo que se disponga en los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, la oferta del licitador y la normativa que en materia de seguros de responsabilidad civil resulte aplicable, En caso de contradicción entre estos pliegos y la póliza emitida, prevalecerá lo dispuesto en los pliegos.
b).- Ejecutar el contrato en la forma prevista en este Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y en las Prescripciones Técnicas
c).- Respetar el objeto del contrato y los límites establecidos en el mismo, debiendo cumplirlo con la
une oro.
d).- Kontratistaren kontura izango dira lizitazio xxxxx iragarkiari dagozkion gastu eta zergak.
e).- Kontratista, Zerbitzua gauzatu bitartean, bere ardurapeko langileek egindako ekintzen, hutsegiteen edo arduragabekeriaren ondorioz edozein pertsonari, jabetzari edo zerbitzuri eragindako kalte eta galera guztien erantzule izango da.
Ondorioz, Erantzukizun Zibileko aseguru bat kontratatu beharko du bere langileek, mendeko iraunkor nahiz aldi baterakoek, hirugarren pertsonengan sor ditzaketen kalteengatik erantzuteko.
f).- Kontratuaren burutzapenak beharrezko dituen eragiketen ondorioz sortu litezkeen kalte-galeren arduraduna kontratista izango da, SPKLTBko 214. artikuluan xedatutakoari jarraiki.
g).- Kontratua kontratistaren arrisku eta benturara gauzatuko da, eta xxxxx ez du izango kalteordainetarako eskubiderik, xxxxx litezkeen galeren, matxuren edo kalteengatik.
h).- Esleipendunak, inolako ordainketa gehigarririk eskatu gabe, kontratuan zehazten diren zerbitzuak modu egokian garatu eta bete beharko ditu, xxxx xxxx, lan edo informazio bileretara joatea. Betebehar horrek berme epea bukatu arte iraungo du.
i).- Enpresa esleipendunak ezingo ditu kontratua dela- eta eskuratuta izaera pertsonaleko datu automatizatuak erabili utzitako helburua ez den beste baterako, ezta beste norbaiti gordetzeko utzi ere.
j).- Kontratista beharturik dago lan, gizarte segurantza eta laneko segurtasun eta osasun gaietan indarrean dauden xedapenak betetzera, kontratuaren xedearen burutzapenean jardungo duten langileei dagokienez, Udala salbuetsirik gelditzen delarik gisa horretakorik ez bete izanagatik.
k).- Era xxxxx, kontratu administratiboak irauten duen bitartean eta zehazki sei hilabetero, esleipendunak Udalean egiaztatu beharko du gizarte segurantzako eta xxxxx betebeharrak egunean dituela. Gizarte Segurantzako ordainketei dagokionez esleipendunak ordainketak egunean dituela egiaztatzeaz gain egiaztatu beharko du bere langileengatik kotizatzen duena legeak eskatzen duena dela, eta ez gutxieneko
debida diligencia y garantizándose en todo momento su correcta ejecución.
d).- Serán de cuenta del/de la contratista, los gastos e impuestos del anuncio de licitación.
e).- El/La contratista será responsable, durante la ejecución del servicio, de todos los xxxxx y perjuicios que se pudieran ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo.
Por xxxx, xxxxxx suscribir un seguro de Responsabilidad Civil que responda de los xxxxx causados a terceras personas y derivada de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes u ocasionales.
f).- Indemnizar los xxxxx y perjuicios que se causen al Ayuntamiento o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
g).- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del/de la contratista y éste/a no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios.
h).- El/la adjudicatario/a xxxxxx prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimientos del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Xxxx xxxxxxxxxx se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía.
i).- La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.
j).- El/La adjudicatario/a está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en la ejecución del objeto de este contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
k).- Asimismo, durante el periodo de vigencia del contrato administrativo y en concreto cada seis meses, el adjudicatario xxxxxx acreditar ante el Ayuntamiento estar al corriente del pago de sus obligaciones de seguridad social y tributarias. En relación con los pagos a la Seguridad Social el adjudicatario no sólo xxxxxx acreditar estar al corriente sino además que cotiza por sus
kuota. Egiaztapen hau lan ikuskaritzako eta gizarte segurantzako txosten baten bidez edo auditoria baten bidez egin ahal izango da Udalean. Zergen egoerari dagokionez eskumena duen administrazioaren ziurtagiaria aurkeztu beharko da.
l).- Langileek ez dute inolako lan harremanik izango Aretxabaletako Udalarekin.
m).- Kontratugilea egindako lanen eta prestazio eta zerbitzuen kalitate teknikoen arduraduna izango da, baita kontratuaren exekuzioan izandako hutsegiteek, akatsek, metodo ez egokiek edo ondorio ez egokiek administrazioari edo hirugarrenei eragin diezaieketen ondorioen erantzule ere. Salbuetsita geldituko da eragindako kalteak Administrazioaren agindu baten xxx xxxxx ezarritako baldintza baten eragin zuzena denean.
n).- Zerbitzua emateko behar diren lizentzia edo baimen administratiboak eskuratze esleipendunaren ardura izango da eta bere izenean eskatu beharko ditu.
o).- Kontratua betetzeko beharrezkoa baldin bada enpresa esleipendunak trataera automatizatua duten datu pertsonalak erabiltzea, datu pertsonalak babesteko indarreko legeak ezarritakoaren arabera egingo da.
p).- Kontratatutako zerbitzuak direla-eta enpresa esleipendunak ezagutu ditzakeen datuak isilpekoak dira eta hauen nortasuna eta sekretua xxxxx beharko du. Isiltasun profesional hori urratzeagatik Udalari eta beste pertsona batzuei eragindako kalteengatik erantzun beharko du.
q).- Enpresa esleipendunak ezingo ditu kontratua dela-eta eskuratuta izaera pertsonaleko datu automatizatuak erabili utzitako helburua ez den beste baterako, ezta beste norbaiti gordetzeko utzi ere.
trabajadores y trabajadoras por la base de cotización legalmente exigible y no sólo por cuota mínima. Esta acreditación ante el Ayuntamiento podrá hacerse bien mediante informe de la inspección de trabajo y seguridad social, bien mediante una auditoría. Respecto de la situación tributaria mediante certificado de la Administración competente.
l).- El personal no tendrá vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento de Aretxabaleta.
m).- El/la contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento/a de responsabilidad cuando los vicios que se observen, xxxx consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por xxxx.
n).- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas xxxx precisas, para la prestación del servicio xxxxxxx siempre a cargo del/de la adjudicatario/a quien xxxxxx pedirlas en su nombre.
o).- La utilización por el/la adjudicatario/a de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato se efectuará con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
p).- Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos.El/la adjudicatario/a xxxxxx indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los xxxxx y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.
q).- La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.
r).- Kontratua bete ondoren izaera pertsonaleko datuak Udalari itzuli beharko dizkio. Enpresa esleipendunak bereak suntsitu beharko ditu Udalak etorkizuneko zerbitzuetarako datu horiek
gordetzeko baimenik ematen ez xxxxx. Kasu horretan, behar diren segurtasun neurriak hartuta xxxx xxxxx xxxxx ahal izango dituztelarik.
r).- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados al Ayuntamiento. La empresa adjudicataria xxxxxx destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita del Ayuntamiento motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las xxxxxxx condiciones de seguridad por un periodo de cinco años.
Esleipendunak Udalaren esku jarri beharko ditu aurreko eskakizunak betetzen direla egiaztatzeko beharrezkoak diren agiri guztiak.
16.- Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Kontratu xxxxx nahitaez bete behar du hizkuntza ofizialtasun bikoitzaren araubidea, Euskal Autonomia Erkidegoko Autonomia Estatutuaren 6. artikuluan ezarria eta Euskararen erabilera normalizatzeko azaroaren 24ko 10/1982 Oinarrizko Legean eta hori garatzen duten arauetan erregulatua, besteak beste, EAEko herri administrazioetan euskararen erabilera normalizatzeko prozesua arautzen duen apirilaren 15eko 86/1997 Dekretuan, eta Euskararen Erabilera Planaren (2013-2017) baitan Aretxabaletako Udalak onartutako Hizkuntza Irizpideetan.
Horrenbestez, kontratu xxxxx nahitaez bete behar duenez hizkuntza ofizialtasun bikoitzaren araubidea, zerbitzu hizkuntzak euskara eta gaztelania izango dira, eta aseguru- hartzailearekin, aseguratuekin edo hirugarrenekin sortzen diren harreman guztietan, haien hizkuntza eskubideak bermatu beharko dira. Horretarako:
• Banakako harremanetan, lehen hitza euskaraz egingo da, eta hortik aurrera, zerbitzu hartzaileak aukeratutako hizkuntza ofizialean.
• Idatzizko komunikazioak (polizak, inprimakiak, txostenak, jakinarazpenak...) euskaraz eta gaztelaniaz egingo dira, euskarazkoari lehentasuna emanez.
Baldintza plegu honetan ezartzen diren hizkuntza baldintzek kontratuaren funtsezko obligazio izaera daukate Sektore Publikoko Kontratuen Legearen testu bateginaren ondorioetarako, eta hortaz, kontratuaren gainerako baldintzak ez betetzeak dituen ondorio berdinak izango ditu: zigor sistema aplikatzea edo kontratua suntsiaraztea.
Langileen hizkuntz gaitasuna:
Aseguru-hartzaile, aseguratu edo hirugarrenekiko harremanetarako, zerbitzua euskaraz emateko behar besteko maila duten langileak jarri beharko ditu enpresa esleipendunak, eta hori betetzen dela egiaztatzeko, Udalaren esku jarri beharko ditu
El/La adjudicatario/a xxxxxx poner a disposición del Ayuntamiento cuanta documentación sea necesaria para justificar las anteriores exigencias.
16.- Obligaciones lingüísticas.
Este contrato xx xxxxx sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del Xxxx Xxxxx en su artículo 6° y regulado por xx Xxx 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otras, el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que xx xxxxxx el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y por los criterios lingüísticos establecidos en el “Plan de Uso del Euskera del Ayuntamiento de Aretxabaleta (2013-2017)”.
En consecuencia, y puesto que este contrato xx xxxxx sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística, el euskera y el xxxxxxxxxx xxxxx lenguas de servicio, y en todos los casos se deberán garantizar los derechos lingüísticos del tomador del seguro, de los asegurados o de terceros. Para ello:
• En las relaciones individuales, la comunicación se iniciará en lengua vasca, y se continuará en la lengua oficial que el interesado elija.
• Las comunicaciones escritas (pólizas, impresos, informes, notificaciones...) xx xxxxx en euskera y xxxxxxxxxx, xxxxx prioridad al euskera.
Los requerimientos lingüísticos que se recogen en los siguientes pliegos de condiciones constituyen una obligación esencial del contrato a los efectos del texto Refundido de xx Xxx de Contratos del Sector Público, y su incumplimiento puede tener consecuencias idénticas al del resto de condiciones, es decir, la aplicación de penalidades o su resolución.
Competencia lingüística de los trabajadores: La empresa adjudicataria habrá de garantizar que los trabajadores que en el desempeño de su xxxxx xxxxx ponerse en contacto con el tomador del seguro, con los asegurados o con terceros poseen la competencia lingüística precisa para prestar el servicio en euskera, y pondrá a disposición del Ayuntamiento cuanta
beharrezkoak diren agiri guztiak.
Hizkuntza erabilera administrazioarekin: Enpresa esleipendunak udalaren hizkuntz araudiaren arabera jokatuko du kontratuaren xede diren jarduera guztietan; eta beraz, Udalarekin dituen ahozko zein idatzizko harreman administratiboak (kontratu, faktura, txosten, bilera...) euskaraz izango dira, edo onartzen den kasuetan, ele bietan.
Hizkuntza-baldintzen betetze mailaren jarraipena:
Aretxabaletako Udaleko idazkariak egingo du finkatutako hizkuntza baldintzen betetzearen jarraipena, gainerako baldintzen jarraipena egiten duen modu eta epe berdinetan, eta horren berri emango dio Euskara Zerbitzuari. Ondoren, Euskara Zerbitzuak bere balorazioa egingo du oniritzia edo neurri zuzentzaileak proposatuz.
17.-Kontratua ez betetzearen ondoriozko zigorrak.
a).- Kontratua gauzatzeko epeak ez betetzea.
Kontratistak, berari egotzitako arrazoiengatik, zerbitzu kontratua gauzatzeko epea, bai epe osoa bai epe partzialak, beteko ez balitu, Osoko Udalbatzak kontratua etetea erabaki dezake, kontratistak jarritako xxxxxx galduko duelarik, edo bestela, eguneko zehapenak jarriko dizkio enpresariari, kontratu prezioaren 1.000,00€ bakoitzeko 0,20ko proportzioan.
Inolaz ere ez, berandutzearen ondorioz jarritako zigorrak kontratuaren prezioaren %5eko multiplo baten mailara iritsiz xxxx, Udalak hautatu dezake hori eten edo horiekin jarraitzea zigor berriak jarriz.
b).- Zerbitzuen burutze partziala ez betetzea.
Kontratistak, berari egotzitako arrazoiengatik, zerbitzu kontratuan zehaztutako zerbitzuen burutze partziala bete ez balu, Administrazioak aukera dezake,
documentación sea necesaria para justificar dicha exigencia.
Uso de las lenguas con la administración: La empresa adjudicataria actuará de conformidad con las normas lingüísticas que de hecho se apliquen en la administración contratante, en todos los cometidos objeto del contrato; por ello, las relaciones administrativas, tanto verbales como escritas (contratos, facturas, informes, reuniones...), de la empresa con el ayuntamiento serán en euskera, o en el caso de que así se apruebe, en euskera y xxxxxxxxxx.
Seguimiento de la aplicación de los criterios lingüísticos:
El secretario de Ayuntamiento de Aretxabaleta será el responsable de hacer el seguimiento del cumplimiento de los requerimientos lingüísticos establecidos, de modo análogo al seguimiento del resto de condiciones y en plazos similares, dando cuenta de ello al Servicio de Euskera, quien xxxx xx aprobación o propondrá medidas correctoras.
17.-Penalizaciones al contratista por incumplimiento de contrato.
a).- Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del servicio, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Corporación podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción 0,20 por cada 1.000,00€ del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Ayuntamiento podrá optar entre la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
b).- Incumplimiento de la ejecucion parcial de las prestaciones.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las
kontratua etetzea edo enpresariari kontratuaren xxxxxx osoaren 1.000,00€ bakoitzeko 0,20ko proportzioan eguneko penalizazioak jartzea.
prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalización diaria en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00€ del precio del contrato.
18.-Kontratuaren aldaketak.
Udalak kontratua aldatu ahal izango du, herri onurako arrazoiak xxxxxxx, SKPLTBko 107. artikuluan aurreikusitako egoeraren bat ematen xxxxxx, beti ere horrekin ez badira lizitazioaren eta esleipenaren funtsezko baldintzak aldatzen.
18.- Modificaciones del contrato.
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
19.- Kontratua amaitzeko zioak
Zerbitzu kontratua SPKLTBko 223 eta 308. artikuluetan aurreikusitako zioengatik amaieraziko da, SPKLTBko 225 eta 309. artikuluetan eta HAKLAOko
110. artikulutik 113. artikulura bitartean aurreikusitako ondorioekin.
SPKLTBko 223. artikuluko h) atalean aurreikusitako ondorioetarako, kontratistak isiltasuna xxxxx beharko du agerikoak edo jendaurrekoak ez izan arren beregana kontratuaren bidez iritsi eta kontratuaren xedearekin loturarik duten datu edo aurrekinei buruz.
19.- Causas de resolución del contrato
Constituyen causas de resolución del contrato de servicio las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y 110 a 113 RGLCAP.
A los efectos previstos en el artículo 223.h) del TRLCSP el/la contratista xxxxxx guardar silencio respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
20.- Udalaren eskumenak.
Kontrataziorako organo administratiboari dagozkio kontratua interpretatzeko eskubidea, hori burutzeak sortzen dituen zalantzak argitzea, herri onuragatik aldatzea, horren amaiera erabaki eta amaiera horren ondorioak zehaztea, betiere SPKLTBko 211. artikuluan xedatutakoaren arabera.
20.- Prerrogativas del Ayuntamiento
El órgano administrativo de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las xxxxx que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello según lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP.
21.- Errekurtsoen araubidea, jurisdikzio eskuduna eta kontratuaren formalizazioaren publizitatea.
Kontratazioari buruzk Errekurtso berezia jarri daiteke Sektore Publikoko Kontratuen legearen Testu Bateginaren 40.2 artikuluak aipatzen dituen erabakien aurka, SPKLTBrenb 44. artikuluan adierazitako hitzetan, balditzetan eta epeetan.
Kontratutik ondorioztatzen diren auzigaiak administrazioarekiko auzibidearen jurisdikziokotzat iritziko dira, baina, nolanahi ere, bi aldeek erabaki dezakete kontratuen ondorioei, burutzapenari eta iraungitzeari buruz sor daitezkeen auziak tartekaritzara jartzea tartekaritzari buruzko abenduaren 23ko 60/2003 Legean xedatutakoaren arabera.
21.- Régimen de recursos, jurisdicción competente y publicidad de la formalización del contrato.
Procederá a la interposición del Recurso especial en materia de contratación las decisiones a que se refiere el artículo 40.2 de xx Xxx de Contratos del Sector Público en los términos, condiciones y plazos indicados en el articulo 44 TRLCSP.
Asimismo, las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en xx Xxx 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que
celebren.
Kontratuaren formalizazioari buruzko publizitateari dagokionez, SPKLTBren 154. artikuluan aurreikusitakoa beteko da.
Aretxabaletan, 2016ko azaroaren 23an.
Eginbidea: Nik, idazkariak, egiten dudana aditzera emateko Baldintza Administratibo Berezien agiri xxx Xxxxxx Gobernu Batzarrak onartu duela, Alkatetzak eskuordeturik, 2016ko azaroaren 23an egindako bilkuran hartutako erabaki bidez.
Idazkaria
En relación con la publicidad de la formalización del contrato se estará a lo previsto en el art. 154 del TRLCSP.
En Aretxabaleta, 23noviembre de 2016.
Diligencia: Que la extiendo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Xxxxxx da Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía, de fecha 23 de noviembre de 2016.
El Secretario
I. Eranskina
Proposamen ekonomikoaren eta frankiziaren eredua
......................................................................jna./ and.
helbidea .................................... PK....................
N.A. zk...........................Telefonoa. eta
helbide elektronikoa duenak
gaitasun juridiko nahiz jarduteko gaitasun osoz, bere izenean edo ondorengo xxxxx ordezkapenean.
...................................................................... jna./ and.
helbidea .................................. PK....................
N.A. zk....................................Telefonoa......................
(pertsona juridikoa edo fisikoa izan)
....................................datan zenbakiarekin
argitaratu den Gipuzkoako Aldizkari Ofizialean edo/eta Kontratatzailearen Profilean azaldutako iragarkia ezaguturik, Aretxabaletako Udalaren aseguru pribatuen kontratazioa zerbitzua emateko kontratua, prozedura irekian eta jardunbide ohikoan esleitzeko, eskatzen diren eskakizun eta baldintza guztiekin nahiz aipatu kontratua esleitzeko onetsi den administrazioko klausula partikularren pleguarekin ados, aitortzen du:
1.- Kontratuaren iraupenaren 2 urteren zehar honoko baldintza ekonomikoetan gauzatzeko konpromisoa hartzen duela:
-I Sorta
Prima garbia: ...........................
Aseguruen Patzuergoa: ..........
Zergak:.............................
Guztira:......................................
Frankizia: €/ezbeharreko
-II Sorta
Prima garbia: ...........................
Aseguruen Patzuergoa: ..........
A n e x o I
Modelo de Proposición Económica y franquicia.
D./Dª ................................................................
con domicilio en ...............................CP............
D.N.I. nº......... ……...... Teléfono y
dirección de correo electrónico………………………….
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de)
D D./Dª ..........................................................
con domicilio en ............................CP................
D.N.I. nº .................................
Teléfono..........................
(según xx xxxxx de persona física o jurídica)
enterado/a del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha y/o en el Perfil
de Contratante,conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, el contrato para la prestación del servicio de Contratación de los seguros privados del Ayuntamiento de Aretxabaleta, conforme xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para adjudicar dicho contrato, declaro:
1.- Que me comprometo a su ejecución durante los dos años de duración del contrato, en las siguientes condiciones económicas:
-Lote I
Prima xxxx: ...........................
Consorcio de seguros: ..........
Impuestos:.............................
Total:......................................
Franquicia: €/siniestro
-Xxxx XX
Prima xxxx: ...........................
Consorcio de seguros: ..........
Zergak:.............................
Guztira:......................................
Frankizia: €/ezbeharreko kalte materialengatik
-III Sorta
Prima garbia: ...........................
Aseguruen Patzuergoa: ..........
Zergak:.............................
Guztira:......................................
Frankizia: ……€/ezbeharreko arrisku orotarikoan
-IV Sorta
Prima garbia: ...........................
Aseguruen Patzuergoa: ..........
Zergak:.............................
Guztira:......................................
Frankizia: €/ezbeharreko.
Xxxxxx horretan sartutzat xx xxxxx xxxx xxxxx guztiguztiak, BEZ barne eta zerbitzua emateak eragindako kontzeptu eta gastu guztiak.
2.- Kontratu xxxxx esleipena arautzen duen administrazio klausula partikularren plegua eta gainerako agiriak ezagutzen dituela, eta erabat onartzen dituela.
3.- Ordezten duen enpresak indarrean dagoen araudiak irekierarako, instalaziorako eta funtzionamendurako exijitzen dituen eskakizun eta betebehar guztiak betetzen dituela. Eta horrela jasota xxxx xxxxx eta ondorio egokiak izan ditzan, honako hau luzatu eta sinatzen dut.
................., 20 .... (e)ko ............ xxx (e)an.
Eguna eta sinadura
Impuestos:.............................
Total:......................................
Franquicia: ……€/siniestro material
-Lote III
Prima xxxx: ...........................
Consorcio de seguros: ..........
Impuestos:.............................
Total:......................................
Franquicia: €/siniestro todo riesgo
-Xxxx XX
Prima xxxx: ...........................
Consorcio de seguros: ..........
Impuestos:.............................
Total:......................................
Franquicia: €/siniestro
Deben entenderse comprendidos en el precio todos los impuestos y todos los conceptos y gastos derivados de la prestación del servicio.
2.- Que conozco, con su contenido el Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxxxx documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente.
En ....................., a ....... de ................. de 20.....
Sello y Firma
Baldintza Teknikoen agiria Xxxxxx de Condiciones Técnicas
LOTE I. . Seguro xx xxxxx en bienes
Las Condiciones Particulares de dicha póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
LÍMITE DE INDEMNIZACION
De conformidad entre ambas partes contratantes y con independencia del valor parcial y/o total de los bienes asegurados, y sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional, queda establecida para la presente póliza la fórmula de aseguramiento a VALOR TOTAL, con la suma de 8.848.728,71 € para el continente y 413.194,78 € para el contenido.
OBJETO DEL CONTRATO Y DEFINICIONES
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador indemnizará los xxxxx y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados propiedad del Ayuntamiento de Aretxabaleta.
Asegurador: La persona física o jurídica que asume la cobertura del riesgo previsto en el contrato, dentro de los límites pactados en éste.
Tomador: el Ayuntamiento de Aretxabaleta, actuando como persona jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Se entiende como Ayuntamiento de Aretxabaleta a la propia Entidad Municipal, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título, incluido el arrendamiento, por todo riesgo no específicamente excluido.
Asegurado: El Ayuntamiento de Aretxabaleta, como titular del interés objeto del seguro y del derecho a la indemnización y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario: La persona, física o jurídica, que previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Ocurrencia o siniestro: todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por ésta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto xx xxxxx derivados de un mismo suceso, coincidente en tiempo y lugar.
Se considerará que constituye un único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas y de asegurados a los que afecte.
Continente en cuanto a EDIFICIOS, además del valor de la propia construcción, el correspondiente a las obras e instalaciones afectadas y adheridas a los mismos, tales como agua, gas, calefacción, alumbrado, antenas colectivas, telefonía, teleproceso, saneamiento y otras; revestimientos decorativos de suelos, techos y xxxxxxx y en general, sin reserva ni excepción alguna, sobre cuantas existan o puedan existir en los inmuebles, formando parte de su construcción para solidez, ornato, higiene, decoración comodidad o uso a que se destinen, así como las vallas y muros de cierre xxxx o no independientes del inmueble, jardines y obras exteriores anexas. Quedan asimismo comprendidos en este concepto:
a).- La porción que corresponda al Tomador y/o Asegurado titular, en las partes comunes de los edificios en los que participe comunitariamente con otros propietarios.
b).- El valor de los materiales destinados a las obras de reforma, mejora o acondicionamiento, tanto si se encuentran situados en el interior como en las proximidades exteriores de inmuebles.
Contenido: maquinaria industrial y de oficina, instalaciones no fijas, objetos de valor decorativo y artístico, incluso xxxxxxx, aparatos, herramientas, utillaje de trabajo, repuestos y accesorios, rótulos luminosos o no, bienes muebles de todas clases correspondientes a los diversos servicios municipales, incluso ropas y efectos pertenecientes a los
empleados municipales y corporativos, que se encuentren dentro de las construcciones aseguradas o bien dentro de los inmuebles asegurados por la presente póliza.
Se incluyen asimismo en este concepto, el valor atribuido a las obras de reforma, mejora y acondicionamiento realizadas por el Tomador y/o Asegurado titular en inmuebles de propiedad ajena utilizados para dependencias de cualquier servicio municipal.
Los antedichos contenidos podrán trasladarse de un edificio a otro de los comprendidos en el seguro, tanto con carácter provisional como definitivo, cuando lo exijan las necesidades del servicio a que pertenezcan, aunque la situación nueva y la xxxxxxxxx no xx xxxxxx vecinas y, en general, sobre los contenidos absolutos, sin reserva ni excepción alguna, de los riesgos asegurados.
Franquicia: la cantidad, porcentaje o período de tiempo, expresamente pactados, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Póliza. El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro. Xxxxxx parte integrante de la póliza:
El xxxxxx de cláusulas administrativas y el xxxxxx de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para contratación. Así como las "condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Valor convenido: El valor asignado en la póliza al interés asegurado, aceptado expresamente por el Asegurador y por el Asegurado, y que xxxxxx tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.
Prima: el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que xxxx de legal aplicación que, en todo caso, estarán incluidos en el precio que haya ofertado el licitador, de acuerdo a lo previsto en el xxxxxx de condiciones administrativas.
Seguro a Valor Total: La modalidad de seguro que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que de lo contrario sería de aplicación la Regla Proporcional en caso de siniestro.
Seguro a Primer Riesgo: La modalidad de seguro por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, sea de aplicación la Regla Proporcional.
Seguro a Valor Parcial: Modalidad de seguro que consiste en garantizar una cantidad como parte del valor total declarado por el Asegurado. En caso de siniestro, los xxxxx xx indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual al porcentaje asegurado.
Si el valor total declarado es inferior al valor total de los bienes asegurados se aplicará la Regla Proporcional.
BIENES ASEGURADOS
Además de los Continentes y Contenidos tal como xx xxx definido anteriormente y de bienes que puedan encontrarse al exterior pero dentro de los recintos de los mismos, se consideran incluidos los siguientes:
- Cualesquiera bienes muebles propiedad de terceros que xx xxxxxx depositados dentro de los riesgos designados en las Condiciones Particulares de la póliza, quedarán cubiertos con carácter subsidiario, o sea, en caso de insuficiencia o inexistencia de seguro contratado por parte de los titulares del respectivo interés, quienes en su caso tendrán la consideración de beneficiarios de la póliza respecto a dichos bienes pero con la condición de que tales bienes estén relacionados con la acividad asegurada.
- Propiedades de los empleados del establecimiento asegurado, tales como útiles, ropa y objetos que se encuentren en el recinto asegurado.
- Se excluye de esta cobertura los vehículos automóviles y su contenido, así como dinero en metálico y otros objetos de valor de los relacionado en el apartado c) siguiente.
- Bienes de propiedad de terceras personas en custodia del Tomador y/o Asegurado que xx xxxxxx dentro del recinto del establecimiento, y que el Asegurado tenga xx xxxxxxxxxx demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los xxxxx que haya sufrido. Incluye aquellos objetos que xxxxxx parte de exposiciones y/o eventos culturales.
- Objetos de valor como: valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, xxxxxxx de valor artístico, objetos de valor histórico, piedras, metales preciosos, objetos artísticos, colecciones, joyas y alhajas u otros objetos de valor representativos de dinero.
- Vehículos terrestres incluida la maquinaria que se encuentren en reposo en el interior de los recintos de los bienes asegurado.
- Bienes durante su transporte fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados.
- Xxxxxxx, muros de contención de tierras independientes de los edificios, xxxxxx de soporte en líneas eléctricas, piscinas, frontones e instalaciones deportivas.
- Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, películas y fotografía.
- Nuevas adquisiciones tanto de bienes muebles como inmuebles, así como eventuales arrendamientos que se pudieran efectuar.
Asimismo se indemnizarán:
a).- Los xxxxx a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para impedir, cortar, aminorar el siniestro.
Estarán a cargo del Asegurador los costes que el Asegurado haya considerado necesario desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido, aún cuando no haya logrado el fin perseguido. El reembolso de los costes desembolsados junto con la indemnización de la misma, no xxxxxx sobrepasar la suma asegurada, siempre que dichos costes no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador.
Asimismo quedarán garantizados los gastos extraordinarios producidos por xx xxxx de medidas preventivas de carácter extraordinario necesarias para evitar que el posible siniestro se produzca de una forma fehaciente, en cuyo caso el Asegurado tendrá que demostrar que de no haberlas realizado, el siniestro se hubiera producido indefectiblemente. No obstante, si a pesar xx xxxxx tomado las citadas medidas el siniestro ocurre, los gastos originados se considerarán asimismo como gastos de salvamento.
b).- Los gastos que ocasione al Tomador y/o Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos de un riesgo cubierto.
c).- Los menoscabos que sufran los objetos salvados, a consecuencia de las medidas descritas en las dos letras anteriores.
d).- El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el Tomador y/o Asegurado acredite su preexistencia.
e).- Los xxxxx a las obras menores de ampliación, modificación o reparación y trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, equipos de maquinaria y aparatos propiedad del Tomador y/o Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable, con límite de 150.000,00 €.
f).- Las garantías que se indican a continuación y en las Condiciones que figuran más adelante en Cláusula de Xxxxxxxxx:
- Transporte de los bienes asegurados fuera de los recintos asegurados.
- Desalojamiento forzoso de los locales asegurados.
- Gastos de reposición de documentos, archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos.
- Gastos de salvamento y desescombro.
- Gastos de desbarre y extracción de lodos.
- Gastos de extinción.
- Gastos ocasionados por la localización de verías causantes xx xxxxx por agua.
- Cimentaciones.
- Honorarios profesionales externos.
- Honorarios de Peritos.
- Nuevas adquisiciones.
- Xxxxxxxxx.
- Xxxxx eléctricos.
- Robo y/o expoliación.
- Valor de Reposición.
- Revalorización automática de capitales.
- Bienes temporalmente desplazados.
- Reposición de jardines, árboles y arbustos (plantas, arbustos, xxxxxxxx y similares).
- Xxxxx estéticos.
- Xxxxx aparatos eléctricos.
- Los vehículos en reposo en el interior de los edificios asegurados
- Xxxxxxx, xxxxxx de soporte en líneas eléctricas, piscinas, frontones e instalaciones deportivas. Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, películas y fotografía.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Cobertura de Riesgos Extraordinarios a cargo del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
TRANSPORTE DE LOS BIENES ASEGURADOS
La Compañía indemnizará los bienes asegurados por el valor pactado a Primer Riesgo durante su transporte frente a todo daño y/o pérdida física accidental.
Tratándose de obras de arte, fondos bibliográficos y/o xxxxxxxxxxxxx.xx cobertura otorgada será la denominada de "clavo a clavo", incluyendo las estancias y ampliando la cobertura a la cláusula de demérito artístico.
DESALOJAMIENTO FORZOSO
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Tomador y/o Asegurado, los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional de un inmueble a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza durante el tiempo que se invierta en la reparación de los xxxxx ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un inmueble de parecidas características al que tenía.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el inmueble queda inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los Peritos que hayan intervenido en la apreciación de los xxxxx del siniestro, pero sin que en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando el Ayuntamiento ostente el carácter de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al inmueble siniestrado y cuando ostente el carácter de propietario, el importe, en su caso de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
Cuando a juicio de los Peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del inmueble de un inquilino sea total y por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años.
REPOSICIÓN DE ARCHIVOS, TÍTULOS, VALORES, MOLDES, MODELOS, MATRICES, PLANOS, ETC.
Gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos, etc... que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza.
GASTOS DE SALVAMENTO Y DESESCOMBRO
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Tomador y/o Asegurado hasta 150.000 €, los gastos de salvamento y desescombro. En tales gastos, se comprende el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en el que sea permitido depositarlos, siempre que dichos gastos xxxx necesarios y el siniestro resulte comprendido dentro de la garantía del seguro.
GASTOS DE DESBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS
Gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación no indemnizable por xx Xxxxxxxxx de Compensación de Seguros hasta el 10% de la suma total asegurada.
GASTOS DE EXTINCIÓN
Los gastos consistentes en el coste de la tasa municipal de Asistencia de Bomberos y el coste del Llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro, hasta 150.000 €.
No se consideran como gastos de extinción el llenado de los equipos contra incendios, cuando hayan sido utilizados para la realización de pruebas, instrucción del personal, o con ocasión de las revisiones periódicas de dichos equipos.
GASTOS OCASIONADOS POR LA LOCALIZACIÓN Y/O REPARACIÓN DE AVERIÁS
Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua.
CIMENTACIONES
Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado.
HONORARIOS PROFESIONALES
Dentro del límite pactado, el Asegurador reembolsará los gastos honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Inspectores, Asesores Legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguientemente a su destrucción o daño.
El importe reembolsable no excederá de los autorizados o mínimos vigentes según los Colegios, Instituciones o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
HONORARIOS DE PERITOS
La Compañía satisfará los honorarios de los Peritos nombrados por el Asegurado, tanto en siniestros de origen catastrófico y/o extraordinario a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, como los amparados por la propia póliza a cargo de la Compañía Aseguradora.
El importe de los honorarios consistirá en el 3% de la indemnización (excluidas Franquicias) con un mínimo de 300,00€ y un máximo de 60.000,00€, incrementado con los impuestos legales correspondientes.
Dichos honorarios serán abonados directamente por la Cía. Aseguradora al o los Peritos designados por el Asegurado, y reseñados en el Acta Pericial correspondiente.
NUEVAS ADQUISICIONES
Queda automáticamente cubierta las inversiones y/o nuevas adquisiciones efectuadas por el asegurado sobre edificios, obras de reforma y/o mejora, acondicionamiento, maquinaria, mobiliario e instalaciones y contenido en general en cualquier situación dentro del territorio del estado español.
XXXXXXXXX
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado a Primer Riesgo, con límite por siniestro de 3.000,00€, que por rotura sufran los cristales, lunas, espejos y rótulos, adecuadamente instalados con inclusión de los gastos que ocasione su colocación.
XXXXX ELÉCTRICOS
Xxxxx producidos por la electricidad en la maquinaria de distribución y/o transformación (centro de transformación, xxxxxxx de distribución y control, líneas de alumbrado y fuerza y accesorios), así como en cualquier tipo de aparato y elemento eléctrico (centralita de comunicaciones, teléfonos, ordenadores, fax, máquinas fotocopiadoras, aparatos busca-personas, aparatos de control y mando) por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los xxxxx xxxx producidos por la propia electricidad o por la caída del rayo, y aunque a estos acontecimientos no les siga el incendio.
ROBO Y EXPOLIACION
Se entiende por robo las pérdidas que el Asegurado sufra por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a consecuencia de robo o tentativa de robo, cometido por personas extrañas al Asegurado y que no convivan ni xxxxxx dependencia con el mismo.
Se entiende por expoliación la pérdida de los objetos asegurados que con intención ilegal de apropiación xxxx arrebatados por extraños a las personas que xxxxxx relación de dependencia con el Asegurado, mediante violencia o bajo amenazas que pongan en peligro evidente la vida o cuerpo de la persona que los custodiasen. A los efectos del párrafo anterior se entiende por personas que xxxxxx relación de dependencia con el Asegurado: sus representantes, directivos, Miembros de la Corporación, funcionarios, empleados, dependientes y en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. Todo el personal que preste sus servicios para los organismos asegurados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que xxxx remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación. Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y xxxxx personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación. Estas coberturas se asumen hasta el 100% del capital Asegurado para el Contenido. Dinero en efectivo, talones y cheques bancarios, efectos timbrados, sellos de correos, timbres de estado y colecciones de cualquier tipo, cuando se encuentren en el interior del edificio en:
- Muebles cerrados con llave, hasta el límite de € 1.500 €.
- Caja fuerte, hasta el límite de € 6.000 €
DESPERFECTOS O DETERIOROS
Son los xxxxx que sufran las puertas, ventanas, techos o suelos, causados en los locales asegurados, como consecuencia de robo o su intento.
VALOR DE REPOSICIÓN
Los capitales establecidos corresponden a valores de reposición de los bienes garantizados a costos actuales. Por tanto, la indemnización por xxxxx corresponderá al costo de sustituir los bienes siniestrados por otros nuevos, iguales o similares, que realicen la misma función y con las mismas capacidades, sobre la base de los costos de reposición en dicho día, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.
BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS
Con límite por siniestro de 150.000,00 €.
REPOSICIÓN DE JARDINES, ÁRBOLES Y ARBUSTOS
Quedan incluidos en el seguro los bienes propiedad del asegurado que formen parte integrante de la decoración interior y exterior o del entorno del riego asegurado tales como árboles, plantas, arbustos, xxxxxxxx y similares, con límite por siniestro de 15.000 €.
XXXXX ESTÉTICOS
Quedan garantizados a primer riesgo siempre que estén originados por un siniestro garantizado, los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente en el momento inmediatamente anterior al siniestro de aquel elemento del inmueble que resulte afectado hasta un límite de 3.000,00€. La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a las originales. Se excluyen los efectos de rayaduras y desconchados en lunas, xxxxxxxxx y espejos, así como los elementos sanitarios.
VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del contrato comprenderá desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2017 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2018.
Asimismo se establece que durante el período de vigencia, la Compañía Aseguradora no podrá modificar, ni variar las Condiciones, Garantías y Costos que se establezcan en el contrato inicial, con la excepción de las correspondientes variaciones de capitales que conllevarán la variación proporcional de la prima.
ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES
Los capitales se actualizarán de acuerdo con las altas y bajas que se produzcan en el período del seguro y al incremento producido en el sector de la construcción.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Se conviene expresamente que, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en una o varias partidas del “continente” y /o “contenido” con exclusión de las existencias flotantes, tal exceso podrá aplicarse a las otras partidas que resultasen insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos y/o descuentos, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
COBERTURA AUTOMÁTICA DE SUMAS ASEGURADAS
La Compañía garantiza un aumento automático del 15 % de la suma asegurada para Continente y Contenido, siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios de naturaleza en riesgos y bienes ya asegurados.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la cobertura del seguro los xxxxx y pérdidas originados por :
- Xxxx xx, dolo o culpa grave del Tomador del seguro.
- Infidelidad de empleados, hurto y pérdidas o faltas descubiertas al hacer inventario, así como cualquier otra pérdida inexplicable.
- Hechos que se encuentren cubiertos por xx Xxxxxxxxx de Compensación de Xxxxxxx, así como aquellos calificados por el poder público como catástrofe o calamidad nacional.
- Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Invertebrados, larvas y roedores.
- Confiscación, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública.
- Interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen para la Empresa Asegurada.
- Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación perjudicial del agua, aire, suelo o medio ambiente.Además no quedan asegurados por esta cobertura:
- Cosechas y animales.
- Vehículos a motor sujetos al seguro obligatorio de automóviles, embarcaciones, aeronaves, maquinaria ferroviaria y similar, excepto lo indicado en Bienes Asegurados.
- Minas subterráneas y bienes y equipos de extracción de agua o minerales bajo la superficie del suelo.
- Embalses que contengan agua mediante una presa, diques, muelles u otras instalaciones de naturaleza análoga.
- Conflictos armados, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder, terrorismo, motines y tumultos populares y hechos o actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos xx xxx.
- Inundación, cuando ésta se encuentra garantizada por xx xxxxxxxxx de Compensación de Seguros, erupción volcánica, terremoto, movimientos sísmicos o movimientos de tierra.
- Los siniestros que hallándose cubiertos por xx xxxxxxxxx de Compensación de Xxxxxxx, éste no admite la efectividad de la cobertura por incumplimiento del Asegurado de la legislación que le es propia, así como los ocurridos dentro del período de carencia que rige para la cobertura por este Organismo.
- Falta de suministro eléctrico, combustible, agua, vapor o refrigerantes, a menos que la falta de suministro origine en los bienes asegurados un siniestro cubierto por la cobertura xx xxxxx materiales.
- Xxxxx y pérdidas indirectos consecuenciales o remotos de cualquier clase, tales como cambio de alineación en la reconstrucción de un edificio, falta de alquiler o de uso, pérdida de beneficios, retraso, pérdida xx xxxxxxx rescisión de contrato u otros conceptos análogos, aunque se deriven de un xxxxx cubierto por la póliza.
- Contaminación, contracción, cambio de color, sabor, textura o terminado, salvo que resulten directamente de otros xxxxx físicos no excluidos.
- Hundimientos, asentamientos, desprendimientos y deslizamientos del terreno.
A no ser que se produzca un daño físico no excluido, en cuyo caso sólo se cubriría el daño resultante, quedan igualmente excluidos las pérdidas y xxxxx por:
- Pérdidas imputables a operaciones de fabricación o proceso que resulten de un daño a las existencias o a los materiales, mientras dichas existencias o materiales estén siendo procesados, manufacturados o probados o mientras se esté trabajando con los mismos en alguna otra forma.
- Errores o defectos de ejecución, material, construcción o diseño, por cualquier causa.
- Deterioro, fatiga molecular, merma, vicio propio o defecto latente, oxidación, fermentación o corrosión, moho, erosión o desgaste.
- Contracción, dilatación, agrietamiento y colapso de edificios o parte de los mismos, cimentaciones, estructuras, muros y pavimentos.
FRANQUICIA
La Compañía Aseguradora podrá ofertar la franquicia que xxxxxx más conveniente para esta Corporación, con un máximo de 300,00 euros para todas las coberturas, excepto para rotura de lunas que será de 100 euros.
CONDICIONES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
El adjudicatario emitirá carta de garantía provisional aceptando las condiciones establecidas en este xxxxxx. Asimismo cuando se produzca un alta emitirá inmediatamente el justificante de cobertura.
Las comunicaciones y la tramitación de los siniestros se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos
indicados por la compañía adjudicataria sin perjuicio de las adaptaciones que el Órgano de Contratación considere necesario realizar en función de sus necesidades específicas o de su peculiar organización administrativa.
La entidad adjudicataria facilitará al Ayuntamiento de Aretxabaleta la información de siniestralidad en el soporte informático que mejor se adapte a las necesidades de la Corporación.
2. XXXX XX Seguro de Responsabilidad Civil General, Patronal y Profesional.
Las condiciones particulares de dicha póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
OBJETO DEL CONTRATO Y DEFINICIONES
El presente contrato tiene por objeto garantizar las consecuencias económicas de la Responsabilidad Civil y
Patrimonial que, según la normativa legal vigente (tanto a la entrada en vigor de la póliza como la que pudiera xxxxxxx xxxxxxx la vigencia de la misma), pueda corresponder directa, mancomunada, subsidaria o solidariamente al Asegurado
por xxxxx corporales, materiales y perjuicios consecuencia directa de aquellos, ocasionados involuntariamente a terceros, derivadas de los actos de sus órganos, autoridades, funcionarios y trabajadores, siempre y cuando xx xxxxxxxx en, cumplimiento de sus atribuciones municipales y no se encuentren sancionados o inhabilitados para el ejercicio de su actividad, así como la derivada de las instalaciones y propiedades municipales y de cualesquiera otros inmuebles de los que disponga el Excmo. Ayuntamiento de Aretxabaleta por cualquier título.
Asegurador: La persona física o jurídica que asume la cobertura del riesgo previsto en el contrato, dentro de los límites pactados en éste.
Tomador: La persona jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Se entiende como Ayuntamiento de Aretxabaleta a la propia Entidad Municipal, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título, incluido el arrendamiento, por todo riesgo no específicamente excluido.
Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y del derecho a la indemnización y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Tendrán la consideración de Asegurados la Corporación en el desempeño de sus funciones y los servicios que le son propios, así como Alcalde, Concejales, Técnicos, Policía Municipal, Funcionarios, empleados fijos o contratados y en general otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa, en el ejercicio de sus actividades por cuenta del Tomador, siempre presten sus servicios en, los centros, dependencias y establecimientos propios del Tomador xxxx remunerados por cuenta del mismo.
Xxxxxxx. Cualquier persona fisica o juridica distinta de:
a).- El Tomador del seguro o el Asegurado.
b).- El personal dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Aretxabaleta, en el desarrollo de su actividad laboral por cuenta de dicho Ayuntamiento, excepto cuando actúen como usuarios de los servicios públicos prestados, el Asegurado.
c).- Cualquier persona física o jurídica que, mediante contrato o no, realice algún tipo de función o trabajo por cuenta, de dicho Ayuntamiento, así como que actúe en el ámbito de dependencia del mismo.
Póliza. El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro. Xxxxxx parte integrante de la póliza:
El xxxxxx de cláusulas administrativas y el xxxxxx de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para contratación. Así como las "condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima. El precio del seguro.
El cálculo de la prima xxxx se realizará teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento y xxxxx condiciones pactadas que constarán en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las xxxxxx en la forma establecida en el xxxxxx de condiciones administrativas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que xxxx de legal aplicación en cada momento.
Suma Asegurada: la cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro y que corresponderá al Valor a Nuevo de los objetos asegurados.
En caso de que el seguro sea contratado con límites y/o sublímites de indemnización, el límite de responsabilidad del Asegurador será el que se fije para cada concepto afectado.
Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considerará que constituye un único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas y de asegurados a los que afecte.
Daño material: Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal: La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio: La pérdida económica consecuencia directa de los xxxxx corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Daño patrimonial primario: Es aquel menoscabo o perjuicio patrimonial que sufran terceras personas como consecuencia xx xxxxxx o errores profesionales cometidos en el ejercicio de la actividad asegurada y que al manifestarse produzcan de forma directa o inmediata la privación del goce de un derecho, es decir aquellos perjuicios que no xxxx reconducibles a un daño personal, daño material, o consecuencial derivado de estos.
Franquicia: La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias.
Responsabilidad General: La responsabilidad derivada de los actos u omisiones no dolosos que ocasionen xxxxx y perjuicios a terceras personas, conforme a lo establecido en el Derecho Privado.
Responsabilidad Profesional: La responsabilidad derivada de los xxxxx o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional del personal técnico y sanitario del Asegurado.
Responsabilidad Patronal: La responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
Responsabilidad Patrimonial: Es la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
GARANTÍAS DE LA PÓLIZA:
En todas aquellas referencias en que se incluya la palabra “incluida” se entiende que no hay sublímite aplicable salvo que se especifique lo contrario.
COBERTURAS BÁSICAS
Límite por siniestro 1.205.000,00
Límite por año 1.205.000,00
Sublímite por víctima general 1.205.000,00
RC Patrimonial incluida
RC Patronal incluida
*Sublímite víctima RC patronal (1) 300.000,00 XX Xxxxxxx incluida
*Sublímite víctima XX xxxxxxx (2) 300.000,00 RC Profesional de los técnicos incluida
RC reclamaciones derivadas de protección de datos incluida Sublímite siniestro y anualidad 300.000,00
RC derivada del suministro y distribución de agua incluida
RC Productos incluida
RC contaminación accidental 120.500,00
RC locativa incluida
RC inmobiliaria incluida
RC por xxxxx a bienes de terceros en custodia incluida
RC subsidiaria incluida
RC como promotor o constructor incluida
RC por la acción de menores o ancianos bajo
tutela de la Administración asegurada o ingresados en centros
gestionados por ésta bien sea directa o indirectamente. incluida
RC por la cesión de instalaciones a terceros y viceversa incluida
RC Derivada de incendio y/o explosión incluida RC Como organizador de colonias y/o actividades con menores incluida RC por xxxxx a bienes del personal asegurado incluida
*Sublímite por siniestro 90.000,00
*Sublímite por año 180.000,00
RC derivada de la propiedad de pozos, presas, embalses y
similares incluida
RC por explotación directa de servicios municipales incluída RC por intoxicación derivada del consumo
de alimentos y bebidas incluida
RC Subsidiaria conducción de vehículos a motor
propiedad de empledos o de terceros incluida RC uso xx xxxxx de fuego por las fuerzas de seguridad del
asegurado incluida
RC derivada del transporte de mercancías generales incluida
RC Carga transportada incluida
RC por xxxxx a los vehículos porteadores durantes las
operaciones de carga y descarga incluida
RC maquinaria autopropulsada incluida
RC derivada de reclamaciones por ruidos Incluida RC Organización actividades festivas, culturales, artísticas,
deportivas y sociales (incluidos sokamuturras, conciertos de
música y fuegos artificiales) incluida
RC Tenencia de animales incluida
RC por la organización de pruebas de selección de personal incluida DEFENSA JURÍDICA Y FIANZAS JUDICIALES (Civiles y penales) incluida Libre elección de abogado en caso de conflicto de intereses incluida
*Sublímite por siniestro 12.000,00
Ámbito geográfico Paises Unión Europea
Ámbito temporal Ocurrencia + 2 años
A) RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL
Será aquella atribuible al Asegurado, por su condición de titular de servicios que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Ello comprende:
- Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado derivada de los xxxxx y perjuicios ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
- Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado, por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Asegurado.
- Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado derivada del deber "in vigilando" que le competa respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
A título meramente enunciativo y no limitativo se garantiza la responsabilidad civil/patrimonial del Asegurado por:
- El funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
- El ejercicio de su actividad administrativa así como por la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
- Los xxxxx derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
- Xxxxx causados por los inmuebles destinados a fines administrativos, para viviendas oficiales de los funcionarios o empleados y trabajadores, a escuelas, clínicas, xxxxx xx xxxxxxx, mercados, bibliotecas y cuantos, edificios xxxx propiedad del ayuntamiento. Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o como usufructuario.
- Promoción de obras o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
- La realización de las funciones municipales de control sanitario de los alimentos, así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad propios, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin. Incluye la utilización xx xxxxx de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del tomador del seguro como consecuencia de una alteración y siempre que durante el uso de las mismas no se infrinjan las disposiciones legales al respecto.
- Los trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
- Los xxxxx ocasionados por la contaminación xx xxxxx, xxxxxx y aire, siempre que ésta sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento contaminante. Quedaran excluidas las reclamaciones por ruidos, d.e.s. (diethilstilbestrol), urea-formaldehyde, vacuna de la peste porcina (swine-flu), bifenilos policlorados (b.p.c) y por oxicinolina.
- La Responsabilidad Civil/Patrimonial que subsidiariamente pueda recaer sobre el Asegurado, como consecuencia del uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o de terceros y puestos a disposición del Ayuntamiento de Aretxabaleta para comisiones de servicio. Esta cobertura funcionará en exceso de xx xxxxx establecida para el seguro obligatorio sobre uso y circulación de vehículos a motor, y cualquier otro seguro válido y cobrable que pudiese de existir para cubrir este especifico riesgo.
- El uso de maquinaria autopropulsada que no puede ser objeto del seguro obligatorio y/o voluntario de vehículos a motor.
- Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad Civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los xxxxx que tales bienes puedan causar durante su transporte.
- La organización y/o participación (de forma directa y/o en colaboración con Asociaciones de Vecinos, culturales, deportivas, etc) en todo tipo de actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artisticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, lanzamiento de cohetes, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
- La organización y/o participación en todo tipo de exposiciones, incluyendo los bienes de terceros expuestos celebradas en el Centro Cultural Arkupe o en cualquier otro local propiedad del tomador del seguro. El Ayuntamiento tomador comunicará con antelación las fechas de las exposiciones. La cobertura xxxxxx ser clavo a clavo.
- La organización de sokamuturras previamente autorizados por la autoridad competente.
- En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
- Por la propiedad de las señales de tráfico y semáforos, instalaciones y servicios de alumbrado público, alcantarillado, incluyendo trabajos de mantenimiento, limpieza y recogida de basuras.
- Por la explotación directa de mercados, servicios sociales, extinción de incendios, incluidas las prácticas y maniobras del servicio de Bomberos.
- Por la propiedad y mantenimiento de vías publicas y los caminos vecinales, plazas y xxxxxxx a cargo del Ayuntamiento, así como la derivada del xxxxxxxx xxxx conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal.
- Por los xxxxx causados por el consumo de alimentos o bebidas suministradas por el Asegurado.
- Tendrán la consideración de terceros, EN CUANTO A LOS XXXXX PERSONALES QUE PUDIERAN SUFRIR los dependientes o empleados de cualquier subcontrata utilizada por el asegurado, y que intervengan en la obra, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN DADOS DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL.
- No obstante, se hace constar expresamente que QUEDAN EXCLUIDOS LOS XXXXX A LA PROPIA OBRA O INSTALACIONES EN LAS QUE ESTE TRABAJANDO EL CAUSANTE DE LOS MISMOS. PARA ESTA COBERTURA SE ESTABLECE UN SUBLÍMITE POR VÍCTIMA DE 150.000,00€.
- Por la gestión de la red de abastecimiento y suministro de agua en baja desde el depósito general.
- Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios del Asegurado.
- Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, etc.
- Con motivo de la organización de campañas de promoción de todo tipo (agrícolas, ganaderas, deportivas, culturales, sociales, etc.).
- La propaganda o concurrencia de incendios forestales o de otro carácter, quedando cubiertos los xxxxx materiales, corporales y/o consecuenciales ocasionados a las personas movilizadas.
- La realización de trabajos de repoblación, plantación, tala, etc., siempre que xxxx realizados por trabajadores de la brigada municipal o contratados por el Asegurado.
- La tenencia de animales.
- Por escape de gas, cloro, etc., en cualquier instalación municipal.
B) RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigible al asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral.
- La responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
- La cantidad indicada como sublímite por víctima en las condiciones particulares de esta póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo, será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
D) RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Se garantizará la Responsabilidad Civil de los técnicos titulados, por xxxxx corporales, materiales o perjuicios consecuenciales que causen a terceros mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Aretxabaleta.
En especial, se garantizarán las responsabilidades derivadas de:
- Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o
reformas, excluyéndose en cualquier caso los xxxxx sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
- Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en defecto, en exceso y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, de cuyas coberturas pudieran beneficiarse los técnicos asegurados.
- La actuación profesional del personal sanitario o social municipal en su actividad de asistencia médica o social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
- La actuación profesional de arquitectos, aparejadores y letrados municipales siempre que estos profesionales xxxx empleados, funcionarios o laborales, del Ayuntamiento de Aretxabaleta y actúen en nombre y por cuenta de éste.
Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en exceso, defecto y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros suscritos, obligatorios o no.
E) FIANZAS Y DEFENSA
Para los Asegurados cuya Responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en xxxx, quedan comprendidas las siguientes garantías:
El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza. Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la "suma asegurada" para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales se que le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
El Xxxxxxxxx xxxxxx prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se le requiera por el Asegurador.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, xxxx necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que xxxxxx xx causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto xxxxx xx xx exclusiva cuenta.
Las cantidades que, en virtud de la presente cobertura, deba pagar el Asegurador, tendrán como límite el 10% de la "suma asegurada", para la cobertura de "responsabilidad civil de explotación".
La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formula contra el Tomador/Asegurador sea inferior al importe de la franquicia establecida en póliza.
Las resoluciones extrajudiciales, ambas partes Compañía y Asegurado se comprometen a efectuarlas de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de la otra parte.
PRESTACION COMPLEMENTARIA DE LIBERACION DE GASTOS
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este contrato se entenderá liberada en cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, sin que en ningún caso dichos gastos puedan exceder del límite señalado en el límite que se establece en este contrato para un solo siniestro cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
ÁMBITO TEMPORAL
El contrato de seguro xxxxx efecto por xxxxx ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del contrato comprenderá desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2017 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2018.
Asimismo se establece que durante el período de vigencia, la Compañía Aseguradora no podrá modificar, ni variar las Condiciones, Garantías y Costos que se establezcan en el contrato inicial, con la excepción de las correspondientes variaciones de capitales que conllevarán la variación proporcional de la prima.
EXCLUSIONES
- Actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
- Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
- Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
- Fenómenos naturales, tales como terremoto temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
- Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
- Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
- Las responsabilidades contractuales del asegurado.
- Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa, de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
- Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
- Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no xxxx consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza
- Xxxxx y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
- Los xxxxx a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y que deben estar asegurados por una póliza de automóvil.
- Los xxxxx por asbesto en estado natural o sus productos, así como los xxxxx relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
- La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
- Transmisión de encefalopatías espongiformes.
- Reclamaciones por xxxxx corporales causados por xxxxxx electromagnéticos.
- Xxxxx y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
- Xxxxx y perjuicios producidos por o en riesgos situados en el mar.
- Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del s.i.d.a.,o transmisión del s.i.d.a. o agentes patógenos del mismo.
- Suministro de gas y electricidad
- Explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias.
- Reclamaciones derivadas de la ordenación del tráfico.
- Responsabilidad civil que pueda incumbir a los pirotécnicos encargados del disparo de fuegos artificiales.
- Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
- Trabajos en puertos o aeropuertos.
- Reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones del Asegurado. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que xx xxx realizado las tareas de mantenimiento necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
- Específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo:
o Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidente de trabajo.o Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades
psíquicas, cerebrales o coronarias.
o Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya xxxx contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previsto y acordados por convenios colectivos o particulares.
o Las indemnizaciones por xxxxx materiales a bienes de propiedad del personal asalariado.
o Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa.
o Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigentes, o las consecuencias de su impago.
Límites de indemnización.
COBERTURAS BÁSICAS:
Responsabilidad Civil General y Patrimonial: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad Incluida la responsabilidad civil locativa.
Incluida la responsabilidad civil por Contaminación accidental. Sublímite por víctima: 300.000,00€ siniestro y anualidad.
Responsabilidad Civil derivada de Organización de Espectáculos Públicos: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad. Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad.
Sublímite por víctima: 300.000,00€ siniestro.
Responsabilidad Civil Profesional: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad. Responsabilidad Civil Productos: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad. Responsabilidad Civil Suministro de Agua: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad.
Defensa Jurídica y Fianzas Judiciales: INCLUIDAS
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO PARA EL CONJUNTO DE COBERTURAS DE LA PÓLIZA: 1.205.000,00 €
FRANQUICIAS POR SINIESTRO:
· General para Xxxxx Materiales: 300,00€
· General para Xxxxx Personales: 0,00€
FRANQUICIA
La Compañía Aseguradora podrá ofertar la franquicia que xxxxxx más conveniente para esta Corporación, con un máximo de 300,00 euros.
CONDICIONES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
El adjudicatario emitirá carta de garantía provisional aceptando las condiciones establecidas en este xxxxxx. Asimismo cuando se produzca un alta emitirá inmediatamente el justificante de cobertura.
Las comunicaciones y la tramitación de los siniestros se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos
indicados por la compañía adjudicataria sin perjuicio de las adaptaciones que el Órgano de Contratación considere necesario realizar en función de sus necesidades específicas o de su peculiar organización administrativa.
La entidad adjudicataria facilitará al Ayuntamiento de Aretxabaleta la información de siniestralidad en el soporte informático que mejor se adapte a las necesidades de la Corporación.
3.- LOTE III. Seguros de vehículos.
Las condiciones particulares de dicha póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
OBJETO DEL CONTRATO
Es el seguro obligatorio de los vehículos de propiedad municipal, cuya relación se establece en el Anexo II a estos Pliegos. No se considerará a ningún efecto la edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los empleados del Ayuntamiento de Aretxabaleta o personas autorizadas por el mismo para la conducción de los vehículos de xx xxxxx, si bien el permiso de conducción debe ser en todo caso idóneo respecto del vehículo manejado en cada momento.
DEFINICIONES
- Vehículo a motor: cualquier vehículo idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa.
- Conductor: la persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado o propietario del vehículo asegurado conduzca el mismo en el momento del siniestro.
- Hecho de la circulación: los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, tanto en garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud xxxx de uso común.
- Propietario: la persona a cuyo nombre figure el vehículo en el registro público que corresponda.
BIENES CUBIERTOS
Todos los vehículos a motor propiedad del Ayuntamiento de Aretxabaleta que se relacionan en el anexo de este xxxxxx, sin perjuicio de las altas y bajas que puedan producirse durante el ejercicio.
GARANTIAS
A) Garantías mínimas para todos lo vehículos: Terceros, a excepción de aquéllos que cuenten con una antiguiedad no superior a tres años que será a todo riesgo.
- Responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los términos establecidos en xx xxx sobre Responsabilidad civil y Seguro de Circulación de vehículos a motor.
- Responsabilidad civil de suscripción voluntaria (ilimitada o hasta los límites ofertados por el xxxxxxx asegurador).
- Defensa jurídica.
- Accidentes de conductor: cobertura mínima 20.000 €
- Peritación xx xxxxx.
- Xxxxx al vehículo con franquicia de 300,00€.
- Rotura de lunas.
- Robo del vehículo
- Asistencia en viaje.
B) Ampliación de garantías para turismos y asimilados, furgonetas y camiones*: Terceros y AV
- Terceros
DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria (SOV)
La Póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes (ley 21/2007, aprobando la V Directiva Europea de Autos) xx xxxxxxxxxx indemnizatoria derivada de los hechos de la circulación en los que intervengan los vehículos asegurados, cuando el asegurado sea civilmente responsable a tenor de los dispuesto en el RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de xx Xxx sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en su Reglamento aprobado por RD 1507/2008, de 12 de Septiembre.
Responsabilidad civil de suscripción voluntaria (SVA)
Por esta modalidad se garantiza, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, el pago de las indemnizaciones a las que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 109 y concordantes del Código Penal, xxxx condenados a satisfacer el asegurado o conductor autorizado y legalmente habilitado a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los xxxxx a terceros con motivo de la circulación de los vehículos especificados en la póliza, cuando dichas indemnizaciones excedan de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Esta garantía cubrirá, asimismo, las indemnizaciones en supuestos singulares xx xxxxx a terceros no cubiertos por el SOV y que se encuentre recogidos en la correspondiente póliza.
Xxxxx propios-Incendio-Robo (TR)
Esta garantía junto con las anteriores conforman el denominado Todo Riesgo (T.R.)
- Xxxxx: esta cobertura comprende los xxxxx que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un suceso accidental hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte, marítimo , fluvial o aéreo, incluyendo los ocasionados por fenómenos de la naturaleza.
- Incendio: comprende los xxxxx que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión tanto de origen interno como externo, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte, marítimo, fluvial o aéreo.
- Robo: por esta garantía se indemnizará al asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros con arreglo a las siguientes normas:
• se indemnizará la sustracción del vehículo completo
• si lo sustraído fueran piezas que constituyen partes fijas del vehículo se indemnizará el 100% de su valor de nuevo.
• se garantizará el 100% del valor de los xxxxx que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que , como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como los ocasionados por tentativa de sustracción.
Valoración del siniestro total:
En caso de siniestro total se indemnizara el valor de nuevo del vehículo durante los dos primeros años desde su matriculación.
Se garantizarán los gastos de peritación de los xxxxx materiales en caso de siniestro.
Lunas
Por esta modalidad el asegurador garantizará el importe de reposición y gastos de colocación de las lunas del vehículos asegurado por la Póliza en caso de rotura de las mismas, por su precio en el xxxxxxx incluidos sus correspondientes accesorios.
Se entenderá por lunas el parabrisas, luneta trasera y xxxxxxxxx de ventanas laterales.
Defensa Jurídica
Por esta cobertura el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en xx Xxx y en el contrato a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los siguientes servicios:
- Defensa Jurídica
- Constitución de fianzas para responsabilidades civiles y penales
- Reclamación xx xxxxx
- Defensa en multas y sanciones de trafico
- Cobertura 100% de los gastos
- Libre elección de abogado con mínimo de 1.500,00€
Asistencia en Viaje
Se garantiza la prestación de un servicio de asistencia al vehículo (remolque , rescate, reparación in situ,..) y a sus ocupantes (traslados, alojamiento, ...) en caso de accidente o avería, en las condiciones señaladas en la póliza. La póliza contemplará el servicio desde el Km.0 del vehículo para la prestación de asistencia mecánica y remolcaje al taller designado por el asegurado.
Seguro de Accidentes para el Conductor
Se garantiza el cobro de indemnizaciones establecidas en la Póliza por parte del conductor (o sus beneficiarios) en caso de accidente de circulación en el que se halle involucrado el vehículo asegurado cuando el conductor sufra las siguientes contingencias:
- Fallecimiento: en caso de fallecimiento del conductor se garantiza el pago del capital asegurado a los beneficiarios del mismo, entendiendo por tales, por orden de preferencia, cónyuges e hijos, padre y madre, o supervivientes xx xxxxx, hermanos y en su defecto los herederos legales
- Invalidez Permanente Absoluta: considerando como tal la situación física irreversible provocada por accidente determinante de la total ineptitud del asegurado, para el desempeño de cualquier tipo de profesión u oficio.
- Invalidez Permanente Total: igual que la anterior pero limitada a la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión.
- Invalidez Permanente Parcial según Xxxxxx: pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos a consecuencia de accidente de circulación. Se aplicará sobre la suma asegurada el porcentaje establecido en el Baremo.
- Gastos sanitarios: comprende los gastos derivados del tratamiento médico-farmacéutico y hospitalario de asegurado, hasta su restablecimiento.
LÍMITE GEOGRÁFICO
El seguro tendrá efecto y cobertura en:
- Cualquier país de la Unión Europea.
- Países que xxxxxx el Espacio Económico Europeo
- Países que figuran en el Certificado Internacional de Seguros y cualquier otro incluido en los acuerdo en materia de seguros.
RIESGOS EXCLUIDOS
Las propuestas contendrán mención de los riesgos excluidos en cada cobertura, en términos que no puedan ser origen xx xxxxx, y que no vulneren el objeto del Xxxxxx. Se rechazarán aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el xxxxxxx asegurador o que se opongan a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de xx Xxx sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Con respecto al SOV se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de xx Xxx sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
CONDICIONES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
El adjudicatario emitirá carta de garantía provisional aceptando las condiciones establecidas en este xxxxxx. Asimismo cuando se produzca un alta emitirá inmediatamente el justificante de cobertura.
Se suscribirá una póliza única para el seguro de vehículos, con certificados individualizados de seguro en el que se especificarán, además de otras circunstancias, los riesgos cubiertos; se procederá a la regularización trimestral de las altas y las bajas habidas en el período correspondiente. Las altas para los nuevos vehículos se ajustarán a las condiciones y tarifas establecidas para el parque móvil actual; por su parte, las bajas serán comunicadas en el momento de su conocimiento, con la finalidad de promover el extorno de la parte de prima no consumida; paralelamente se retornará la documentación individual que corresponda.
Las comunicaciones y la tramitación de los siniestros se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos indicados por la compañía adjudicataria en la correspondiente memoria técnica sin perjuicio de las adaptaciones que
el Órgano de Contratación considere necesario realizar en función de sus necesidades específicas o de su peculiar organización administrativa.
La entidad adjudicataria facilitará al Ayuntamiento de Aretxabaleta la información de siniestralidad en el soporte informático que mejor se adapte a las necesidades de la Corporación.
IMPORTES
- RC suscripción obligatoria: incluida
- RC suscripción voluntaria: 50.000.000,00€
- Rotura de parabrisas y lunas: incluida
- Accidentes del conductor:
- Muerte: 30.000,00€
- Invalidez permanente hasta: 30.000,00€
- Asistencia sanitaria hasta: 15.000,- €
- Defensa jurídica y reclamación xx xxxxx: incluida
- Asistencia en viaje: incluida
- Incendio y robo del vehículo: incluido
- Riesgos extraordinarios : incluido
-
FRANQUICIAS:
La Compañía Aseguradora podrá ofertar la franquicia que xxxxxx más conveniente para esta Corporación, con un máximo de 300,00 euros en todo riesgo y sin franquicia en terceros.
VENCIMIENTO UNIFICADO
La duración del contrato comprenderá desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2017 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2018.
Ello no obstante, el vencimiento de la flota tendrá que ser unificado al 1 de enero, por lo que aquellos vehículos que según anexo, xxxxxx vencimiento diferente al indicado, se incluirán en xx xxxxx a sus respectivos vencimientos.
Xxxx XX : Seguro de accidentes para actos varios (festivos, culturales, deportivos, educativos, etc.) organizados por el propio Ayuntamiento o en colaboración con asociaciones de vecinos.
OBJETO DEL CONTRATO Y DEFINICIONES
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador indemnizará los accidentes ocurridos en actos festivos, culturales o deportivos organizados por el ayuntamiento a las personas que, con carácter voluntario, xxxxx parte activa en el desarrollo de las fiestas tales como, sin carácter limitativo, como lanzadores de cohetes, portadores de toro de fuego, comparseros de gigantes y cabezudos, vigilantes de tráfico, etc.
EVENTOS CULTURALES CUBIERTOS.
Fiestas del municipio.
Cualquier otro que sea aprobado por el Ayuntamiento y que requiera la participación de personas voluntarias; es decir, que no xx xxxxx de personal propio en el ejercicio de sus funciones (policía local, por ejemplo) o personal de empresas subcontratadas.
ÁMBITO TEMPORAL
El contrato de seguro xxxxx efecto por xxxxx ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del contrato comprenderá la fecha inicialmente prevista que se comunique en el momento de solicitud de la cobertura y será por el tiempo en que se verifique la actividad.
NORMAS DE APLICACIÓN
Se excluye expresamente al personal al servicio del Ayuntamiento en ejercicio de sus funciones o al personal de eventuales subcontrataciones.
Se excluye, igualmente, los accidentes acaecidos durante el periodo de vigencia pero que no xxxxxx relación directa con el evento.
El Ayuntamiento tomador remitirá con antelación suficiente una relación de las personas a asegurar con los datos de filiación que la entidad aseguradora solicite y con las labores que desarrollarán durante la vigencia del contrato.
GARANTÍAS Y CAPITALES POR PERSONA
Fallecimiento por accidente | 30.000,00€ |
Incapacidad permanete absoluta | 30.000,00€ |
Invalidez permanente por accidente | 30.000,00€ |
Asistencia sanitaria (hasta) | 10.000,00€ |
FRANQUICIA |
La Compañía Aseguradora podrá ofertar la franquicia que xxxxxx más conveniente para esta Corporación, con un máximo de 300,00 euros.
ANEXO I. Relación y valoración de bienes
UDALAREN ONDASUNEN ZERRENDA ETA BALIOAK
KALEA | ZKIA. | CONTINENTE | CONTENIDO | ||
Euskal-txoko eraikina | Xxxxxx xxxxx | 11 | 0 | 248.075,13 € | 30.050,00 € |
Durana 13ko lokala - Xxxxxxxxx | Xxxxxx xxxxx | 13 | 0 IZ | 63.567,13 € | |
Atzegi eraikina | Xxxxxx xxxxx | 13 | 0 | 634.123,58 € | |
Durana 28ko lokala | Xxxxxx xxxxx | 28 | 0 | 105.769,34 € | |
Durana 30eko lokala | Xxxxxx xxxxx | 30 | 0 DR | 55.961,83 € | |
Etxebizitza - Durana 31, 3 | Xxxxxx xxxxx | 31 | 3 | 85.832,44 € | |
Xxxxxxxx - Xxxxxx 31, XX | Xxxxxx xxxxx | 31 | BH | 6.326,88 € | |
Durana 30eko lokala - atzekoa | Xxxxxx xxxxx | 030W | 0 | 114.282,10 € | |
Urats-gain, Basotxo eraikina | Errekabarren kalea | 10 | 0 | 360.912,28 € | 126.212,55 € |
Udaletxea | Xxxxxxx xxxxx | 1 | 0 | 349.296,41 € | 180.303,63 € |
Komun plubikoak | Xxxxxxx xxxxx | 2 | 0 | 28.571,38 € | |
Murubideko garajea | Murubide plaza | 2 | -1 71 | 77.169,23 € | |
Murubideko lokala | Murubide plaza | 4 | 0 4C | 20.999,93 € | |
Murubideko lokala - Degabel | Murubide plaza | 5 | 0 5 | 67.599,76 € | |
Murubideko lokala - Talla,esk. | Murubide plaza | 6 | 0 6 | 30.983,23 € | |
Herriko plazako biltegia | Herriko plaza | 8 | 0 | 52.618,96 € | |
Komun plubikoak | Herriko plaza | 010W | SM | 36.653,83 € | |
Kurtzebarri xxxxxx | Santakurtz kalea | 19 | 0 | 918.637,85 € | |
Arkupe Kultur etxea | Santakurtz kalea | 20 | 0 | 678.482,30 € | 58.598,24 € |
Iturrigorri frontoia | Santakurtz kalea | 019W | 0 | 161.738,39 € | |
Arkupe - plazatik sarrera | Herriko plaza | 4 | 0 IZ | 86.451,28 € | |
Otalora 27 - lehengo kuartela Etxebizitza - S.M.Bedarreta 3, 00, Esk. | Xxxxxxx xxxxx Bedarretako San Migel | 27 3 | 0 0 DR | 575.478,41 € 65.445,63 € | |
Etxebizitza - S.M.Bedarreta 3, 2, Esk. | Bedarretako San Migel | 3 | 2 DR | 73.974,00 € | |
Etxebizitza - S.M.Bedarreta 9, 1 Esk. | Bedarretako San Migel | 9 | 1 DR | 73.974,00 € | |
Etxebizitza - Otalora 32, 2A | Bedarretako San Migel | 32 | 2 A | 56.396,79 € | |
Ludoteka Ilargi plazako lokala - lehen Zainduz | Andramari auzunea Ilargi plaza | 12 5 | 0 0 E | 57.416,75 € 170.945,03 € | |
Iralabarriko lokala (Kulturako biltegia) | Iralabarri plaza | 4 | 0 A3 | 33.665,90 € | |
Iralabarriko lokala (Gu haziak gara) Iralabarriko lokala (Ajedrez - Rep.alim.) | Iralabarri plaza Iralabarri plaza | 5 6 | 0 A2 0 A1 | 41.067,74 € 53.118,70 € | |
Iralabarriko lokala (Zaraia M.T. - Gure esku dago) | Iralabarri plaza | 12 | 0 A6 | 53.118,70 € | |
Iralabarriko lokala (Kofradia) | Iralabarri plaza | 13 | 0 A5 | 41.067,74 € | |
Iralabarriko lokala (Txalaparta) | Iralabarri plaza | 14 | 0 A4 | 17.603,60 € |
Euskaltegia | Nafarroa kalea | 2 | 0 | IZ | 31.054,14 € | 18.030,36 € |
Euskaltegia | Nafarroa kalea | 2 | 0 | DR | 31.465,86 € | |
Euskaltegia | Nafarroa kalea | 4 | 0 | IZ | 32.157,45 € | |
Euskaltegia | Nafarroa kalea | 4 | 0 | DR | 32.292,00 € | |
Kiroldegia | Apotzaga-etxebarri auzoa | 11 | -1 | 593.328,40 € | ||
Futbol zelaia | Apotzaga-etxebarri auzoa | 12 | 0 | 1.242.189,30 € | ||
Markoleko lokala - Euskalteli alokatuta | Xxxxxxx auzoa | 5 | SM | 67.342,28 € | ||
Markoleko lokala - KZ Gunea, EPA | Markole auzoa | 7 | SM | 66.900,95 € | ||
Lausitta 19ko pabiloia | Lausitta kalea | 19 | 0 | 2 | 279.130,64 € | |
Basabe poligonoko biltegia | Basabe polligonoa | 11 | 0 | 4 | 88.819,65 € | |
Kanpo Santua | Xxxxxxx xxxxx | 42 | 0 | 499.849,04 € | ||
Irurikoa baserria | Aozaratza auzoa | 11 | 0 | 55.397,54 € | ||
Galartzako dorretxea | Galartza Auzoa | 7 | 0 | EST | 127.218,79 € | |
Galartzako kanpo santua | Galartza Auzoa | 19 | 0 | 54.516,39 € | ||
Muruko antena | Muru | 6.010,12 € | ||||
Hirigintza-ongizate bulegoak | Xxxxxx xxxxx | 136.000,00 € | 21.486,18 € | |||
Bolalekua | Xxxxxxxxxx xxxxx | 0.000,00 € | ||||
GUZTIRA | 8.848.728,71 € 413.194,78 € |
ANEXO II
LOTE III. Seguro de vehículos.
MATRICULA | MODELO | FUNCIÓN | COMPAÑÍA | Nº DE POLIZA |
1088-CBR | NISSAN TERRANO II 125 CONFO | Policia Municipal | Seguros Bilbao | 1953455104 |
6393-FCS | RENAULT KANGOO EXPRES 4 x 4 | Obras y Servicios | Seguros Bilbao | 1953877501 |
SS-5738–BK | NISSAN CABSTAR E 110.35 | Obras y Servicios | Seguros Bilbao | 1953909970 |
7570-GJH | LAND ROVER DEFENDER 110 HC | Obras y Servicios | Seguros Bilbao | 1953925857 |