PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRACTICAJE
PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRACTICAJE
Conste por el presente documento, el Proyecto de Contrato de Prestación del Servicio de Practicaje, que celebran de una parte:
TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A., con RUC. N° 20428500475, con
domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x/x Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, representado por su Gerente General Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Callao, a quien en adelante se denominará TISUR; y de la otra parte,
MATARANI MARITIME PROJECTS S.A.C., con RUC N° 20607547654, con domicilio
en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx. 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, representada por su Gerente General Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Mollendo, a quien en adelante se le denominará MMP.
TISUR y MMP serán denominados en forma conjunta como “Las Partes”.
Las relaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en las cláusulas siguientes, las mismas que deberán ser interpretadas de acuerdo con la común intención de las partes al momento de celebrar el presente contrato y de acuerdo a las reglas de la buena fe contractual.
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. TISUR es una empresa constituida y en existencia de acuerdo con las leyes de la República del Perú, dedicada a la operación y prestación de servicios portuarios, en su calidad de Concesionario del Terminal Portuario de Matarani, al amparo del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani suscrito con el Estado Peruano, en fecha 17 xx xxxxxx de 1999 y autorizado mediante Decreto Supremo N° 01399-PE.
1.2. MMP es una empresa constituida y en existencia de acuerdo con las leyes de la República del Perú, dedicada a la prestación del Servicio de Practicaje, para lo cual declara contar con las Licencias y/o autorizaciones respectivas.
1.3. El Servicio Esencial de Practicaje tiene como propósito asesorar al Capitán de la nave en maniobras y reglamentaciones náuticas durante la realización de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la poza de operaciones de las naves que hagan uso de la infraestructura del Terminal Portuario de Matarani.
1.4. El Servicio de Practicaje está ampliamente detallado en el Capítulo II, numeral
2.1. del Reglamento de Acceso de TISUR.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente contrato TISUR y MMP se ponen de acuerdo, para que la última de las nombradas realice el Servicio de Practicaje, las maniobras de Atraque y Desatraque, Cambio de Sitio, Abarloamiento, Desabarloamiento y Maniobras de Giro y Otras, de las naves que recalen en el Terminal Portuario de Matarani.
TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA
3.1. El plazo de vigencia del presente contrato es de un (01) año, computados desde 00 xx xxxxx xxx 0000 xxxxx xx 00 xx xxxxx xxx 0000.
3.2. Dicho plazo puede ser prorrogado mediante documento suscrito por ambas partes, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia exceder dicha prórroga o sus respectivas modificaciones, el plazo de la concesión otorgada a TISUR.
CUARTA: OBLIGACIONES DE MMP
MMP en la prestación del servicio de Practicaje se obliga a:
4.1. Del equipo y personal
4.1.1. Proporcionar, a su cuenta y riesgo, al personal, equipos, herramientas y todos los recursos que sean necesarios o inherentes al desempeño del servicio.
4.1.2. MMP, a su costo, obtendrá todos los permisos, licencias, certificados u otras autorizaciones administrativas que pudieran requerir las autoridades gubernamentales de tiempo en tiempo, o según sea necesario o inherente al desempeño del servicio.
4.1.3. MMP debe contar en forma permanente con personal adecuado y suficiente para la correcta ejecución de los servicios materia del presente. Este personal debe cumplir con la calidad profesional y la experiencia que requieran los cargos y funciones desempeñadas.
4.1.4. MMP garantiza que todos los miembros de su personal son calificados, competentes, poseen los conocimientos, idoneidad y experiencia acordes con el desempeño de los servicios materia del presente.
4.1.5. MMP garantiza y certifica que ha adoptado e implementado políticas sobre normas de seguridad y medio ambiente.
4.1.6. TISUR podrá ordenar la paralización de una parte o de la totalidad del Contrato, cuando estime que MMP está cometiendo errores graves en la prestación de los servicios o cuando detecte la existencia de procedimientos, conductas o condiciones que representen un riesgo de accidente que pueda afectar seriamente la seguridad o integridad de las personas, equipos, instalaciones. En tales casos, la paralización se mantendrá hasta que la situación que la provoca sea subsanada
satisfactoriamente y no habrá por ello derecho de MMP a indemnización de ningún tipo.
4.1.7. Asumir cabal y oportunamente todas las obligaciones económicas, administrativas, legales, tributarias, sociales y contractuales, derivadas de sus relaciones con terceras personas naturales o jurídicas, que le permitan realizar sus actividades en forma autónoma, formal y eficiente. Asimismo, será exclusivamente responsable de las acciones judiciales o extra judiciales que pudieran plantearles terceras personas ante cualquier fuero o autoridad, liberando total y absolutamente a TISUR de las responsabilidades que pudieran derivarse.
4.1.8. Cumplir con toda la normativa legal aplicable, y principalmente en temas de seguridad, y bioseguridad en la actual coyuntura que se viene dando en relación a la pandemia COVID19.
4.2. De los implementos de seguridad
MMP proporcionará a su personal Uniforme y todos los implementos de seguridad necesarios para prestar los servicios, tales como:
4.2.1. casco, lentes de seguridad con luna transparente, zapatos de seguridad y chaleco reflectivo que cumplan con las normas establecidas por TISUR.
4.2.2. guantes de cuero, los cuales se proporcionarán a todos los miembros, quienes deberán usarlos según corresponda.
4.2.3. ropa de trabajo segura y adecuada, la cual será usada por los operadores y mantenida en orden y buen estado.
4.3. MMP deberá cumplir a cabalidad lo dispuesto en el Capítulo II, numeral 2.1. del Reglamento de Acceso de TISUR. QUINTA: OBLIGACIONES DE TISUR
5.1. TISUR se obliga a brindar:
5.1.1. Señalización Portuaria.
5.1.2. Obras de abrigo o defensa.
5.1.3. Poza de Maniobras y rada interior.
SEXTA: MODIFICACION A LA INFRAESTRUCTURA
6.1. Por parte de la Entidad Prestadora:
La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y a los usuarios intermedios los cambios que vaya a introducir en su infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de practicaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el artículo 22° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante “REMA”)
6.2. Por parte del Usuario Intermedio:
Los Usuarios Intermedios podrán efectuar cambios y ajustes en la infraestructura solo si cuentan con la autorización previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24° del REMA.
SÉPTIMA: DE LOS SEGUROS
MMP deberá contar y mantener vigente la Póliza de Seguros de responsabilidad Civil y contra terceras personas, accidentes de trabajo, personales y de contaminación, suficiente en su cobertura, debiendo, en todo caso, responder por aquellos siniestros asumiendo las diferencias que pueden existir entre la cobertura de la Póliza y los daños ocasionados por el siniestro.
OCTAVA: DEL CARGO DE ACCESO.
Las partes convienen en que el cargo de acceso a la infraestructura portuaria para brindar el servicio de practicaje será de US $ 0.00 (cero).
NOVENA: CUMPLIMIENTO DE LA LEY
9.1. MMP principalmente deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Legislativo N° 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE.
9.2. Asimismo, las partes cumplirán con todas las leyes, disposiciones, normas gubernamentales y reglamentos del Gobierno Central, Regional y local relativos a los servicios materia del presente que sean aplicables dentro del ámbito que le corresponde a cada una de ellas, siendo en consecuencia, de exclusiva responsabilidad a quien le corresponda como infractor en su caso, por cualquier multa o acotación que cualquier agencia gubernamental central, regional o local imponga, debido al incumplimiento xx xxxxx, normas o reglamentos relacionados con su actividad.
9.3. Además, se obligan a cumplir con la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA y su fe de erratas que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-Cov-2”; así como, la Resolución Directoral Nº 139- 2021MGP/DICAPI que reemplaza el anexo 1 y 2 de la R.D. N° 110-2020 MGP/DGCG por el anexo “A”, que establece las “Medidas de protección Sanitaria para prevenir el contagio ante posibles casos y brotes del COVID-19 a bordo de los buques y embarcaciones durante las operaciones de practicaje”
Igualmente, MMP deberá cumplir con los protocolos sanitarios dispuestos en TISUR y por las autoridades competentes, así como con lo establecido en la normatividad legal vigente o por crearse en el futuro.
DÉCIMA: DE LA CONFIDENCIALIDAD
10.1. MMP, a título individual y en representación de sus trabajadores, agentes, cesionarios y subcontratistas, acuerda tratar de manera confidencial y en calidad de información restringida y, si no cuenta con el expreso consentimiento escrito de XXXXX, acepta no revelar a terceros, durante la vigencia del Contrato y con posterioridad a su vencimiento, la información obtenida como resultado de la prestación de sus servicios ni alguna otra información, verbal o escrita, relativa a la descripción (incluyendo información técnica, experiencia o datos) de los planes, programas, plantas, procesos, productos, costos, equipo, operaciones o clientes de TISUR que ésta última ponga a su disposición y/o a la de sus trabajadores, agentes, cesionarios y/o subcontratistas en el cumplimiento de este Contrato.
10.2. MMP acuerda tomar las precauciones razonables, así como medidas contractuales y de otra naturaleza para evitar que se revele o use de manera no autorizada la información obtenida.
La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente después de la terminación de este contrato. MMP reconoce que si infringe esta obligación causará un daño irreparable a TISUR y que la compensación en dinero no será una compensación adecuada por ese daño, debiendo responder de todos los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasione a TISUR.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA EXCLUSIVIDAD, MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
11.1. Este Contrato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al usuario intermedio.
11.2. En los casos en que las partes acuerden modificar el presente Contrato de Acceso, la Entidad Prestadora deberá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (05) días siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificación respectivo, adjuntando la información en el artículo 72° del REMA.
11.3. MMP no podrá ceder, ni subcontratar total o parcialmente, sus derechos ni delegará los deberes contemplados en este Contrato sin el consentimiento expreso por escrito de XXXXX, el cual podrá denegarlo si así lo considera.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL
12.1. Queda expresamente entendido que el presente contrato de ninguna manera tipifica una relación laboral entre las partes, en razón que sus términos constituyen una relación civil, por lo cual se rigen única y exclusivamente por lo dispuesto en el Código Civil Peruano y sus normas pertinentes.
12.2. Del mismo modo, queda igualmente entendido que todo el personal que MMP tenga bajo sus órdenes para ejecutar a cabalidad el presente contrato, no mantendrá ningún vínculo laboral con TISUR ya que su empleador será únicamente aquél.
DÉCIMA TERCERA: DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y NO INTERFERENCIA
13.1. MMP declara que sus Servicios cumplirán con las normas legales sobre medio ambiente, seguridad e higiene, aseverando y garantizando que él mismo, sus trabajadores y su personal subcontratista están familiarizados y conocen las leyes y normas ambientales. En todo momento, MMP mantendrá el control exclusivo y será el único responsable por la evaluación, implementación y otras decisiones relativas a las leyes y normas aplicables a los servicios que prestará en virtud del presente.
13.2. En el supuesto que durante la prestación de los servicios materia del presente, XXXXX establezca que éstos son ejecutados por MMP en contravención a las normas de seguridad e higiene, TISUR se reserva expresamente el derecho de suspender la prestación de los servicios hasta que dichas actividades sean subsanadas por el mismo, sin que por ello XXXXX se vea obligada a pagar suma alguna, compensación u otra suerte de retribución por el tiempo perdido por MMP, renunciando ésta a reclamar suma indemnizatoria alguna por concepto de daños o perjuicios que pretendiese justificar con tal eventualidad.
13.3. MMP brindará el servicio de Practicaje a la agencia que lo solicite.
13.4. MMP será único responsable, durante la vigencia del presente contrato, del manejo adecuado de los residuos, sólidos o líquidos que se generen como consecuencia de la prestación de los servicios materia del presente.
DÉCIMA CUARTA: DE LA GARANTÍA DE LOS SERVICIOS DE MMP
MMP garantiza, afirma y acuerda con XXXXX lo siguiente:
14.1. Que asumirá por cuenta y riesgo propios la prestación de los servicios materia del presente, que posee experiencia y está debidamente calificado, registrado, autorizado, equipado y organizado, que cuenta con personal capacitado, equipos y herramientas adecuados para la prestación de los servicios tal como se estipula en este documento, al igual que la competencia técnica, la capacidad financiera y las habilidades gerenciales necesarias para el desempeño de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones según este contrato.
14.2. Garantiza, a título individual y en nombre de sus trabajadores, que prestará los servicios estipulados en el presente con habilidad, diligencia y de manera segura y de acuerdo a las prácticas de mantenimiento generalmente aceptadas y los estándares más altos usados en las prácticas de la minería, incluyendo el resultado de sus servicios, el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables en el Perú, vigentes a la fecha del presente documento y de acuerdo
con cualesquiera políticas y lineamientos ambientales, de seguridad y de salud que sean solicitados por XXXXX.
DÉCIMA QUINTA: DE LAS INDEMNIZACIONES
MMP, a título individual y en representación de sus trabajadores, agentes, cesionarios y subcontratistas, acuerda voluntariamente asumir todos los riesgos asociados a los servicios que se prestarán en virtud de este Contrato. Asimismo, acuerda indemnizar, defender y salvaguardar a TISUR, sus subsidiarias y afiliadas, sus directores, funcionarios, agentes y trabajadores contra cualquier clase de responsabilidad, reclamaciones, multas, sanciones, demandas, causales de acción, pérdidas, daños, costos y costas, conocidos o desconocidos, efectivos o contingentes que surjan como resultado de un incumplimiento por parte de MMP de lo contemplado en este Contrato, actos negligentes o intencionales u omisiones de MMP, sus empleados, agentes, cesionarios y/o subcontratistas en la presentación de los Servicios estipulados en este instrumento; disponiéndose, sin embargo, que tal indemnización no se aplicará a lesiones o daños resultantes de acciones dolosas intencionales o negligentes por parte de TISUR.
DÉCIMA SEXTA: DE LA RESOLUCIÓN
La Entidad Prestadora podrá resolver el presente Contrato de Acceso, en caso que el Usuario Intermedio incumpla cualquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, previa notificación notarial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calendario.
DÉCIMA SÉPTIMA: DE LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS
17.1. Todas las notificaciones en relación con este Contrato se dirigirán a las siguientes entidades o a sus representantes o sucesores debidamente nombrados:
MMP
Representante | : | Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Cargo | : | Gerente General |
Dirección | : | Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
Teléfono | : | 000000000 |
: | ||
TISUR | ||
Representante | : | Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Cargo | : | Gerente de Operaciones |
Dirección | : | Terminal Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
Teléfono : (054) 598585
Email : xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
17.2. Los Representantes Autorizados sólo podrán ser reemplazados por decisión unilateral de cada una de las partes. Para tal efecto, será suficiente una comunicación escrita a la otra parte.
17.3. Dentro de las facultades los Representantes Autorizados no están comprendidas las de modificar, ampliar o resolver el presente Contrato.
17.4. Cualquier comunicación que deban realizar las Partes en virtud de este contrato deberá efectuarse por escrito. Se entenderá que la comunicación se ha realizado correctamente si se ha entregado personalmente, se ha dejado en la dirección, se ha enviado por correo certificado o su equivalente a la otra parte, o bien se ha enviado vía email a los Representantes autorizados indicados en la presente Cláusula.
DÉCIMA OCTAVA: FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
Las partes podrán elevar a Escritura Pública el presente instrumento, cuyo costo será asumido por la parte solicitante. Ambos contratantes se obligan a proporcionar la información y documentación de su competencia que sea requerida por los Registros Públicos para la inscripción de la Escritura Pública respectiva.
DÉCIMA NOVENA: DEL DOMICILIO, LA LEY APLICABLE Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19.1. Las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción de este documento, al cual deberán remitirse todas las comunicaciones y correspondencia relativa al Contrato, su ejecución y cumplimiento.
Los domicilios sólo podrán ser variados previa comunicación notarial cursada por la parte interesada con una anticipación mínima de siete (07) días útiles al cambio efectivo de domicilio.
Si no se observara esta formalidad, surtirán efecto las comunicaciones que se dirijan al domicilio señalado en la introducción de este documento.
19.2. La validez, interpretación y cumplimiento de este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes peruanas.
19.3. Cualquier desacuerdo con respecto a la validez, aplicabilidad e interpretación de este Contrato será sometido al procedimiento de solución de controversias conforme lo dispuesto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN.
19.4. Jurisdicción Aplicable: En caso cualquiera de las partes no se encuentra conforme con lo dispuesto en la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie sobre las controversias a que se refiere el numeral anterior, la acción contencioso-administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima.
VIGÉSIMA: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
20.1. Este Contrato podrá modificarse únicamente mediante un instrumento escrito firmado por ambas partes.
20.2. Ninguna modificación o alteración de las disposiciones de este Contrato tendrá validez a menos que se encuentre por escrito y suscrita por ambas partes.
20.3. Si en una o más oportunidades una de las partes no exigiera el cumplimiento de los términos de este Contrato a la contraparte, este hecho no se considerará como la renuncia de esa parte a alguno de los derechos pasados, presentes o futuros que este Contrato le otorgue. Las obligaciones de ambas partes permanecerán en plena vigencia y efecto.
20.4. Si un Tribunal Arbitral o un órgano competente del Poder Judicial decidiera que alguna de las disposiciones, cláusulas o subcláusulas de este Contrato sea anulado o inejecutable, en su totalidad o en parte, esta decisión no afectará la validez de las demás disposiciones del Contrato. Cada disposición, cláusula y subcláusula del presente tienen carácter divisible y constituye un acuerdo independiente, distinto y obligatorio.
20.5. Los títulos de los párrafos se han insertado únicamente con fines utilitarios y no se interpretarán como parte de este Contrato o como una limitación a los alcances de las secciones específicas a las cuales pudieran referirse.
VIGÉSIMA PRIMERA: SUSCRIPCIÓN
Los representantes legales de las partes que firman el Contrato en su nombre y representación declaran que se encuentran debidamente facultados para contratar en todos los términos y condiciones que en el mismo se estipulan y reconocen haber leído el presente documento, haberlo comprendido y estar de acuerdo a someterse a sus términos y condiciones.
En fe de lo cual, las partes suscriben el presente por duplicado en Islay, a los XX del mes xx Xxxxx del 2021.