Contract
PLIEGO DE CONDICIONES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TECNICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL DESARROLLO URBANÍSTICO E INMOBILIARIO DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL NO DELIMITADO “ANTIGUO AERODRÓMO” DEL MUNICIPIO DE CALAMOCHA
1.- ANTECEDENTES Y PERFIL DE CONTRATANTE:
El presente pliego se presentan por la empresa pública “Sociedad para el Desarrollo de Calamocha S.A.”, adscrita al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del gobierno xx Xxxxxx. La “Sociedad para el Desarrollo de Calamocha S.A.” se encuentra participada al 80% por el Instituto Aragonés de Fomento, y el 20% restante del accionariado pertenece al Ayuntamiento de Calamocha.
Por otra parte, Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A. resulta ser propietaria de parcelas incluidas en el ámbito de actuación del Sector de suelo urbanizable industrial no delimitado “Antiguo Aerodrómo” del municipio de Calamocha.
Teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A. es la promoción del crecimiento industrial de este municipio, pretende iniciar el desarrollo urbanístico de las parcelas de su propiedad incluidas en este Sector, conforme a las determinaciones urbanísticas que le sean de aplicación.
A tales fines la Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A. convoca el presente contrato abierto al objeto de encargar y adjudicar la gestión integral para el desarrollo urbanístico e inmobiliario del citado sector.
Asimismo, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Sociedad, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, este órgano de contratación ha difundido en el presente Pliego, así como a través de Internet, su perfil de contratante, así como la convocatoria del contrato abierto para la contratación de la asistencia técnica para la gestión integral para el desarrollo urbanísticos de las parcelas de las que es propietaria en el ámbito del sector.
El Órgano de Contratación será el Consejo de Administración de la Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A. que podrá requerir la comparecencia, asistencia e intervención de técnicos, con voz pero sin voto, para el asesoramiento en el ejercicio de las especialidades técnicas del contrato.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato de servicios es la gestión integral del desarrollo urbanístico e inmobiliario (incluida la comercialización y venta) de las parcelas de las que es propietaria en el ámbito del Sector de suelo urbanizable industrial no delimitado “Xxxxxxx Xxxxxxxxx” xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Para ello la Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A. colaborará con la entidad adjudicataria, haciéndole entrega de cualquier documentación que sea necesaria para el buen fin de la gestión adjudicada, siendo ésta a título enunciativo: títulos dominicales, documentación catastral, documentación registral, etc. Asimismo, la Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A. deberá facultar y autorizar a la entidad adjudicataria tan ampliamente como fuere necesario para que realice por sí o por entidades participadas por ésta, las actuaciones y gestiones pertinentes para el buen fin de los servicios adjudicados, e informar a la entidad adjudicataria de cualquier alteración del estado físico y jurídico del objeto de la prestación, que pueda tener algún efecto sobre la ejecución y finalidad de los trabajos adjudicados.
Por tanto, el objeto del contrato se circunscribe al servicio prestado para la gestión integral para el desarrollo urbanístico e inmobiliario de las parcelas propiedad de la Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A., incluidas en el ámbito del Sector de suelo urbanizable industrial no delimitado “Antiguo Aeródromo” del municipio de Calamocha.
En concreto, el adjudicatario vendrá obligado entre otras actuaciones a:
a) ELABORAR EL PLAN PARCIAL de dicho ámbito, con las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha y la legislación urbanística vigente.
b) ELABORAR LAS BASES Y ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION, tramitar su aprobación y realizar todas las gestiones, informes y asesoramientos necesarios para la constitución y funcionamiento de dicha Junta.
c) REDACTAR EL PROYECTO DE REPARCELACION del ámbito de la actuación en los plazos y con las determinaciones establecidas en la legislación urbanística y presentarlo en el Ayuntamiento para su tramitación hasta su aprobación definitiva, procediendo a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
d) REDACTAR EL PROYECTO DE URBANIZACION de dicho ámbito, incluidos los proyectos complementarios exigidos por los organismos con competencias concurrentes, y presentarlo en el Ayuntamiento para su aprobación definitiva,
e) Realizar el control y seguimiento de todos los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística mencionados, lo que implicará, entre otras funciones, la contestación a alegaciones, elaboración de documentación complementaria,
realizar gestiones ante organismos con competencias concurrentes, elaboración, en su caso, de textos refundidos y, en general, la realización de cuantas gestiones sean necesarias hasta su completa aprobación definitiva y entrada en vigor, empleando en todo ello la máxima diligencia y profesionalidad. Siempre que la legislación urbanística lo permita, se presentarán los instrumentos urbanísticos conjuntamente para su tramitación simultánea.
f) Asesoramiento y control en la adjudicación y ejecución de las OBRAS DE URBANIZACION del ámbito de actuación, incluido el asesoramiento técnico y económico en la contratación de las obras, realizando el necesario análisis comparativo de las ofertas recibidas, labores de dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las mismas, control de los costes y de las certificaciones en la ejecución de las obras, seguimiento de los plazos contractuales y asesoramiento en la concesión o solicitud de ampliaciones de éstos, control de calidad de ejecución de las obras, asesoramiento en la aplicación de penalizaciones por plazos o por calidad de ejecución de obras, control de calidad geométrico, seguimiento de la Planificación y del Presupuesto de las obras contratadas en el marco de esta actuación, visitas a las obras y asistencia a las reuniones de obras como representantes de la Sociedad para el Desarrollo de Calamocha S.A, liquidación y cierre de las obras.
g) Asesoramientos jurídico y medioambiental en relación con el objeto de este pliego.
h) Preparación y redacción de las bases de las diferentes convocatorias, contratos y resto de documentos de carácter jurídico que pudieran necesitarse en el desarrollo de la actuación.
i) La búsqueda de las fórmulas jurídicas de gestión que mejor se adapten al proyecto realizado o impulsado por la Sociedad.
j) Redacción de informes jurídicos referentes a las formulas de contratación, a las incidencias urbanísticas, los requisitos legales de las distintas actuaciones, los requisitos legales medioambientales, urbanísticos, y todos aquellos derivados de cualesquiera de las actuaciones a llevar a cabo.
k) La redacción de todo tipo de contratos en los que la sociedad pudiera ser parte (entre otros, compra, venta, alquiler, opción de compra, permuta, ejecución de obra, suministro) en el marco de esta actuación
l) Las tramitaciones de todo tipo de Escrituras Públicas, ante notarias y registros
m) La escritura y registro de los créditos hipotecarios que correspondan
n) Los trámites de subrogación de hipotecas a los adquirentes
o) Colaboración y asesoramiento en la tramitación de subvenciones
p) Xxxxxxxxx de un estudio de viabilidad económico-técnico de la implantación de la actuación a desarrollar.
q) La elaboración del plan económico-financiero y de tesorería, que permitan un desarrollo armónico del proyecto a realizar.
r) Cuantificación y ayuda a la obtención de la financiación externa necesaria
s) El asesoramiento fiscal en el marco de la actuación.
t) Preparación y asistencia a las Juntas de Compensación y a los Consejos de Administración para todo lo relacionado con la actuación.
u) Gestiones comerciales que pudieran derivarse del proyecto a desarrollar.
v) Promoción y venta de parcelas desde la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad.
3.- CNPA Y CPV
El objeto del presente Contrato corresponde a los siguientes códigos según la nomenclatura (i) de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA) establecida por el Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx, por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-96), y se establecen las normas aplicables sobre el uso de la clasificación CPA-2002 y (ii) del el Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (CPV) establecido por el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 y modificado por el Reglamento (CE) n° 2151/2003 de la Comisión de 16 d e diciembre de 2003:
CPA: 7420
7031
CPV: 70300000-4
4.- PRECIO
El importe a abonar por el objeto de este contrato será el 8% del precio de venta de las parcelas.
A efectos del cálculo de la contraprestación económica máxima a percibir por el adjudicatario, se estima un precio de venta de parcela urbanizada de 36€/m2 más I.V.A., y una superficie máxima de parcelas industriales urbanizadas de 450.000m2.
Por lo anterior, el precio de licitación será como máximo UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (1.296.000€) más I. V.A.
Independientemente del precio final de venta, la suma de las contraprestaciones a percibir por el adjudicatario será el porcentaje que haya ofertado, calculado sobre la base de 36€/m2 más I.V.A., y de acuerdo a la superficie de parcelas industriales urbanizadas resultantes.
El importe a cobrar por el adjudicatario por los proyectos y documentos urbanísticos que deba realizar para el desarrollo urbanístico e inmobiliario de las parcelas, no superará el 60% del precio total a percibir por este contrato.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para SODECASA con relación a este contrato.
5.- DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato será hasta la venta de la totalidad de las parcelas industriales resultantes de esta actuación, finalizando como máximo en el plazo de seis (6) años.
6.- PERFIL DE CONTRATANTE
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego vaya a ser publicada a través del “Perfil de Contratante” (artículo 42 LCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx
7.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO:
El Contrato objeto del presente procedimiento de licitación tiene carácter privado.
Serán de aplicación al Contrato, las normas previstas en el Capítulo I del Título I del Libro III de la LCSP, en los términos establecidos en el artículo 174 de la misma.
Serán susceptibles del recurso especial previsto en el artículo 37 de la LCSP, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos del presente procedimiento, así como los actos de trámite adoptados con anterioridad a la adjudicación del Contrato, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación, que corresponde al Consejero del Industria, Comercio y Turismo.
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos, será el contencioso-administrativo.
Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para la resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales xx Xxxxxxxx.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
En todo caso, el adjudicatario quedará obligado a ejecutar el Contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento de licitación y de acuerdo a las instrucciones de SODECASA. En caso de contradicción, prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego de Condiciones sobre los términos y condiciones de la Oferta.
8.- LICITADORES:
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras a título individual o en unión de empresas que tengan plena capacidad de obrar, y estén que estén capacitados legalmente para llevar a efecto el trabajo citado en los términos que se especifican en el presente Pliego de Condiciones y no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos previstos en la LCSP.
En las licitaciones, ningún licitador podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá ningún licitador, suscribir propuesta alguna, en unión temporal con otros o en participación conjunta, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de las agrupaciones mencionadas. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
9.1.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones se presentarán en en la sede de la Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A., sita en X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx 0 xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, en un plazo de 52 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en
la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo
Cuando sea preciso solicitar información adicional o complementaria SODECASA contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.2.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de los tres sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. Toda la documentación que a continuación se detalla se presentará en castellano.
SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente :
“SOBRE Nº 1, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, LICITADOR (NOMBRE Y CIF), FECHA Y FIRMA”
En este sobre se incluirán los documentos compulsados que se relacionan a continuación:
1º Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En todo caso, en los estatutos o reglas fundacionales deberá constar de modo claro que la prestación objeto del contrato está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del
D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia económica y financiera se acreditará aportando todos los justificantes que se relacionan en los puntos siguientes:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
2) Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. El licitador deberá acreditar que como mínimo el volumen de capital más reservas legales y voluntarias de la empresa es igual o superior a 1,5 millones de euros. En el caso de que los licitadores se presenten en forma de Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) el volumen de capital más reservas legales y voluntarias deberá ser igual o superior a 2,5 millones de euros.
3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito correspondiente al objeto del Contrato, referido como máximo a los 3 últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
No obstante lo anterior, si por una razón justificada un licitador no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, SODECASA le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica se acreditará aportando todos los justificantes que se relacionan en los puntos siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en desarrollos de actuaciones industriales similares al objeto de este contrato en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Como mínimo deberá justificar la realización de tres desarrollos urbanísticos de similares características al objeto de este contrato que abarquen una superficie realizada de
450.000 m2. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el Contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Como mínimo el licitador deberá asignar a este contrato el siguiente equipo:
• Un Ingeniero de Camino Canales y Puertos
• Un Ingeniero Técnico Industrial
• Un Ingeniero de Técnico de Obras Públicas
• Un Licenciados en Derecho con experiencia en urbanismo y medioambiente
• Un Licenciados o Diplomados en Económicas o Empresariales
• Un Asesor fiscal
Al menos 4 personas de las que componen el equipo mencionado deberán estar dadas de alta en la empresa licitadora o en alguna empresa perteneciente al grupo empresarial de la misma.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el Contrato.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del Contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
4º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme al artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente y en apartado separado la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ello sin perjuicio de que las certificaciones acreditativa de tales requisitos deban presentarse por el licitador seleccionado antes de la adjudicación del contrato si no se han presentado voluntariamente en vez de la declaración responsable relativa a estos extremos.
5º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
6º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo. Para ello podrán obtener información de la Dirección General de Trabajo de la Diputación General xx Xxxxxx.
7º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla así como que toda la documentación se presentará en castellano y las traducciones en forma oficial.
1.- Capacidad de obrar:
A/ Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Se acreditará mediante la inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, y deberán cumplir, en todo caso, con la normativa de habilitación profesional del Estado de procedencia.
B/ Restantes empresas extranjeras: Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector
público en forma sustancialmente análoga. Este informe no se solicitará si el Estado de procedencia es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2-Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Si se incluye en el Sobre de Documentación Previa la certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx siempre que la clasificación certificada sea adecuada a efectos del objeto del Contrato, ésta, sin necesidad de otra documentación, acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en ella reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a:
1- Personalidad y capacidad de obrar. 2- Representación.
3- Habilitación empresarial o profesional. 4- Solvencia económica y financiera.
5-Clasificación.
6- Concurrencia o no de prohibiciones de contratar.
En este supuesto, el licitador deberá acompañar a la certificación una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han variado. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de que el licitador resulte adjudicatario del Contrato. Asimismo, el adjudicatario deberá acreditar ante SODECASA la conservación de la clasificación que figure en la certificación, con carácter anual y deberá informar a la entidad pública de cualquier variación que la misma pudiera experimentar, en el momento en el que ésta se produzca.
Asimismo, el licitador podrá fundamentar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza de los vínculos que le unan a ellas, siempre que demuestre que dispone efectivamente de esos medios para la ejecución del Contrato.
En todo caso, las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria y por la Administración de la Seguridad Social no podrán tener una fecha anterior a seis meses a la fecha de presentación de la correspondiente oferta y se deberán aportar las cuentas anuales del último ejercicio o extracto de las mismas debidamente inscritas en el Registro Mercantil así como la documentación acreditativa o declaración responsable de la cifra de negocios global de la empresa en los tres últimos ejercicios.
En caso de que los licitadores se presentaran en forma de Unión Temporal de Empresas (UTE) cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En las Uniones Temporales de Empresas, a efectos de determinación de su solvencia y clasificación, en su caso, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
SOBRE 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
“SOBRE 2, DOCUMENTACIÓN TECNICA, LICITADOR (NOMBRE Y CIF), FECHA Y FIRMA”
Se incluirá como mínimo la siguiente documentación:
1.- Memoria explicativa del desarrollo de la actuación prevista.
2. Planos y cualquier otra documentación gráfica que muestre la ordenación de los terrenos y su conexión con los sistemas generales. La totalidad de la documentación se adaptará necesariamente a la normativa urbanística en vigor. Se especificará la superficie total de parcelas industriales resultante de la ordenación propuesta.
3. Calendario de ejecución detallado y preciso en el que se recojan los plazos de redacción y presentación de los diferentes instrumentos urbanísticos
4. Acreditación de la viabilidad global del planteamiento mediante estudio económico financiero que lo avale, incluyendo proyecciones/estimaciones acreditativas de la disposición de capacidad económica suficiente para acometer la actuación y un precio aproximado de venta del m2 de parcela urbanizada.
Descripción detallada y compromiso de adscripción para la realización del contrato de los recursos materiales y humanos exigidos.
SOBRE 3.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
“SOBRE 3, PROPOSICION ECONOMICA, LICITADOR (NOMBRE Y CIF), FECHA Y FIRMA”
El licitador especificará el porcentaje a percibir sobre el importe global de venta de todas las parcelas urbanizadas de acuerdo con la oferta presentada. Este porcentaje nunca podrá ser superior al 8%.
La proposición económica incluirá todas las actuaciones a realizar por la entidad adjudicataria, para el desarrollo urbanístico del Sector, debiendo desglosar el precio de las principales actuaciones: Plan parcial, proyecto de urbanización, proyecto de reparcelación, proyectos de instalaciones, direcciones de obra, gastos de comercialización, gastos de gestión, etc. El importe total a cobrar por el adjudicatario por los proyectos y documentos urbanísticos que deba realizar para el desarrollo urbanístico e inmobiliario de las parcelas, no superará el 60% del precio total a percibir por este contrato.
10.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
El Contrato se licitará por Procedimiento Abierto.
El Contrato se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Boletín Oficial xx Xxxxxx (B.O.A.) y, posteriormente en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación prevista en el artículo 309 de la LCSP.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en tres sobres de acuerdo a lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Las ofertas deberán presentarse o remitirse al domicilio social de la sociedad sito en X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx 0 xx Xxxxxxxx X.X. 00000.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a SODECASA la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por SODECASA con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación de la sociedad para calificar los documentos presentados. La Mesa de Contratación
estará constituida por un Presidente cuatro Vocales y un Secretario con voz, pero sin voto.
La Mesa de Contratación examinará la documentación del Sobre 1, y remitirá a los licitadores cuyas propuestas presenten defectos subsanables un correo electrónico o un fax en el que: (i) se informará de los defectos encontrados y de la forma de subsanarlos, (ii) se requerirá a los licitadores para que los subsanen en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación, (iii) se indicará que, si los defectos no fueran subsanados, no se tendrán en consideración las ofertas presentadas. A estos efectos, los licitadores deberán indicar en el sobre 1 de “Documentación Administrativa” la dirección de correo electrónico a la que SODECASA remitirá la citada comunicación.
El acto público de apertura de las proposiciones económicas se celebrará en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para la presentación de las proposiciones. El Presidente de la Mesa de Contratación manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las ofertas admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas, y notificará el resultado de la calificación. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de licitación del Contrato y los sobres que las contengan no serán abiertos.
Si alguna oferta no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La presentación del importe de la oferta sin hacer constar que el IVA aplicable se encuentra excluido, o variando las cifras de los elementos unitarios que configuran el modelo de proposición económica, se considerarán una variación sustancial del modelo establecido y, en consecuencia, dicha oferta será excluida del procedimiento de licitación.
En todo caso, se tomará en consideración a todos los efectos como válido el importe de la oferta hecho público en el acto de apertura de proposiciones económicas.
En el caso de los licitadores incluyan en su proposición económica el importe de la oferta en varias ocasiones y exista discrepancia entre las cantidades, será valida la cantidad menor.
La sociedad pública procederá a la valoración de las ofertas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego de Condiciones. La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de resolución del procedimiento de licitación a favor del licitador que haya realizado la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración previstos en el Pliego. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la entidad.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no se producirá antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante de SODECASA. Si eventualmente se hubiera recurrido la adjudicación provisional, no podrá adjudicarse definitivamente el contrato hasta tanto no se resuelva expresamente el recurso interpuesto.
Igualmente durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato y que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, presentará en el mismo plazo escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Contra el acto de adjudicación provisional deberá interponerse recurso administrativo especial previsto en el artículo 37 de la LCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo. El plazo para la interposición de este recurso se computará desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía del recurso especial.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del Contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá
efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
SODECASA comunicará, a la empresa o empresas que hayan presentado ofertas, la resolución de adjudicación definitiva por escrito, mediante fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción. La comunicación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que debe comparecer para proceder a la formalización del Contrato.
La adjudicación definitiva del Contrato se publicará en el perfil del contratante de la entidad pública, así como en la Plataforma de Contratación, de conformidad con el artículo 309 de la LCSP. Asimismo, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de adjudicación definitiva del Contrato, se enviará un anuncio de la adjudicación al Diario Oficial de la Unión Europea y se publicará asimismo en el Boletín Oficial xx Xxxxxx (B.O.A.).
El Contrato deberá ser formalizado en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación del mismo. En el supuesto de que resulte adjudicataria una Unión Temporal de Empresas, el plazo será de veinte días hábiles. En el caso de no pueda formalizarse el Contrato en los plazos mencionados por causas imputables al adjudicatario, SODECASA podrá resolver el mismo.
11.- GARANTÍA DEFINITIVA
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar el resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de treinta mil (30.000) euros, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 y concordantes de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, a disposición del órgano de contratación.
La garantía, que garantizará la buena ejecución de los trabajos, no será devuelta a la entidad adjudicataria hasta que finalice su relación contractual con la sociedad.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios directamente vinculados al objeto del Contrato en los términos previstos en el presente Pliego, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del Contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, este será necesariamente el del precio más bajo.
En la determinación de los criterios de adjudicación se da preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en este Pliego de Condiciones.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato son, con la ponderación que a cada uno corresponde, los siguientes:
• Oferta económica (25 puntos)
% que supone la proposición económica sobre el importe global de venta de todas las parcelas urbanizadas de acuerdo con la oferta presentada.
La puntuación que obtenga cada una de las proposiciones se calculará mediante la utilización de dos fórmulas:
• Para el tramo comprendido entre la baja máxima y la media ponderada:
P =V1
+ (b − Bm)(V max−V1 )
B max− Bm
• Para el tramo comprendido entre la baja media ponderada y el tipo:
P = b V1
Bm
El significado de las letras que componen las fórmulas es el siguiente:
P puntuación que recibe la oferta objeto de la valoración b porcentaje de baja de la oferta objeto de la valoración
Bm porcentaje de baja que corresponda a la baja media ponderada, a la que se le asigna una puntuación V1
Vmax valoración máxima en el contrato, 25 puntos, que corresponde a la oferta más económica
V1 puntuación que en el presente contrato se establece para la baja media ponderada: 22,5 puntos
Se considera baja temeraria a toda proposición cuyo porcentaje exceda en 15 unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas
Se entiende por baja media ponderada la resultante de la media de las ofertas una vez excluidas las bajas desproporcionadas o temerarias, definidas en el anterior párrafo.
• Medios materiales y profesionales (25 puntos)
Se valorará el equipo de profesionales que se responsabilizarán de la ejecución de las actuaciones previstas en el contrato en lo relativo a la atribución de responsabilidades y titulación, así como el resto de medios y profesionales de que disponga el licitador.
Se asiganará 1 punto por cada tecnico superior y 0,5 puntos por cada técnico de grado medio que tenga en plantilla el licitador hasta un máximo de 25 puntos.
Respecto a los profesionales que se responsabilizarán directamente de la ejecución de las actuaciones previstas en el contrato se asignará 1 punto por cada 5 años de experiencia que posea cada uno de ellos en la gestión de operaciones urbanísticas e inmobiliarias, hasta un máximo de 25 puntos.
• Propuesta de ordenación y su justificación (15 puntos)
• Mejoras del sistema de gestión no previstas en el pliego tanto durante su ejecución como en la fase posterior (15 puntos)
• Análisis de viabilidad económica presentado (10 puntos)
• Descripción pormenorizada del proceso, método y plazos de las actuaciones previstas (10 puntos)
13.- PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE OFERTAS
a) La entidad pública, previo examen de la capacidad y solvencia de los licitadores presentados realizará la evaluación de las ofertas.
b) La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose
constancia documental de ello en el expediente, mediante Acta de la Mesa de Contratación.
c) Emitido previamente informe de la valoración de los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se procederá a realizar la apertura de plicas en la fecha indicada al efecto en el anuncio de licitación.
d) Tras la apertura de plicas, se realizará la valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Finalmente, valorados todos los criterios anteriormente referidos, se adjudicará el Contrato a la oferta económicamente más ventajosa que será la que haya obtenido una mayor puntuación total.
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá acreditar ante el Órgano de Contratación su identidad y representación. Asimismo, el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de formalización del contrato. En el supuesto de que resulte adjudicataria una Unión Temporal de Empresas, el plazo será de veinte días. Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el Contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
15.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Tiene carácter contractual además de este pliego y la oferta formulada por el adjudicatario, el contrato regulador de los servicios a contratar, aprobado por el órgano de contratación.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, de este pliego o de las normas de cualquier índole que puedan ser de aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
16.- FORMA DE PAGO
Los abonos al adjudicatario se realizarán a los 90 días de la presentación de la factura por éste, de la forma siguiente:
- A la aprobación definitiva de cada documento urbanístico por parte del Ayuntamiento (plan parcial, proyecto de reparcelación, proyecto de urbanización, etc…) se abonará el importe indicado por el licitador en su oferta por la tramitación de dichos documentos. El importe total a cobrar por el adjudicatario por los proyectos y documentos urbanísticos no superará el 60% del precio total del contrato.
- El resto del precio del contrato hasta el total del porcentaje ofertado se pagará abonando al adjudicatario un porcentaje sobre el importe de la venta de las parcelas urbanizadas. Por cada parcela que se venda, el adjudicatario percibirá un porcentaje sobre el precio de venta. Este porcentaje será el que resulte de dividir el importe total a percibir por el adjudicatario por este contrato, una vez deducidas las cantidades ya abonadas, por el importe total de venta de las parcelas urbanizadas.
17.- DECLARACIÓN DE DESIERTO, RENUNCIA Y DESISTIMIENTO DEL CONTRATO
1. No podrá declararse desierto este procedimiento de licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego de Condiciones Particulares.
2. Sólo podrá renunciarse a la celebración del Contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
3. Sólo podrá desistirse del procedimiento cuando se haya cometido una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de las reguladoras del procedimiento de licitación, debiendo justificarse en el expediente la circunstancia de esta causa.
4. La renuncia y el desistimiento sólo podrán acordarse antes de la adjudicación provisional.
5. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un Contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
En caso de desistimiento o renuncia, XXXXXXXX compensará a los licitadores de los gastos que efectivamente hubieran incurrido en la elaboración de la oferta y sean acreditados de forma fehaciente.
18.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN O NO PERFECCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución o, en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora en más de un mes por parte del contratista respecto a la planificación presentada en la oferta, siempre que no sea causada por la tramitación administrativa de las instituciones u organismos públicos.
d. La falta de constitución de garantía y de formalización del Contrato en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación del Contrato. En el supuesto en que resulte adjudicataria una Unión Temporal de Empresas el plazo será de veinte días hábiles.
e. En el caso de que el adjudicatario no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social.
f. En el caso de que el adjudicatario no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria.
g. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
h. La disolución o extinción del adjudicatario.
No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
La concurrencia de las circunstancias previstas en los apartados d), e) y f) del número anterior darán lugar a la no perfección del Contrato y a que se realice una nueva adjudicación provisional en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la LCSP.
En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud SODECASA, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados.
Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para SODECASA quien abonará los mismos según las siguientes condiciones:
En el caso en que la adjudicataria incumpliera con sus obligaciones, tal y como está previsto en la letra b), podrá resolverse el contrato, obligándose a la adjudicataria a entregar todos los trabajos realizados hasta ese momento, en el estado en que se encuentren, pero minorando el importe del precio a percibir por los mismos en un cincuenta por ciento (50%) con respecto a los importes fijados en su oferta en el caso de estar finalizados o en el porcentaje que corresponda de ese importe (50%) si no lo están.
Si por el contrario, fuera la sociedad adjudicadora quien incumpliera sus obligaciones, igualmente se resolverá el contrato, debiendo indemnizar a la adjudicataria, por los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de un cincuenta por ciento (50%) sobre el precio que quedara pendiente de pago a la fecha de la resolución.
Caso en que por circunstancias ajenas a las partes contratantes, se extinguiera la personalidad jurídica de alguna de ellas, se resolverá el contrato y los encargos expresos realizados, entregándose los trabajos realizados hasta el momento de la resolución en el estado en que se encuentren, sin que las mismas puedan reclamarse cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios por este hecho.
Declaración de insolvencia en cualquier procedimiento, o declaración de contrato, siempre que en este último supuesto se haya abierto la fase de liquidación, por lo que en caso contrario, la resolución podrá instarse potestativamente por la parte a la que no le sea imputable dicha declaración, notificándolo por escrito y a través de cualquier medio del que quede constancia en derecho de la recepción por la parte concursada, así como en la forma que prescriba la legislación concursal vigente.
La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil.
19.- CESION Y/O SUBCONTRATACIÓN
Se prohíbe la cesión, total o parcial, y la subcontratación total, de las prestaciones objeto del presente contrato o de un encargo expreso, a un tercero, dado que para su adjudicación, se han valorarán las cualidades técnicas y personales de la adjudicataria como motivo determinante para adjudicar el contrato.
Igualmente se prohíbe la subcontratación parcial, de las prestaciones objeto del presente contrato, a un tercero ajeno, sin el consentimiento otorgado previamente y por escrito por la entidad adjudicadora.
Se entenderá concedida la autorización para subcontratar por parte de SODECASA si el adjudicatario ha incluido en su oferta la entidad subcontratista y las prestaciones
objeto de subcontratación. En el caso de que el adjudicatario no hubiera consignado en su oferta dicha referencia, no podrá subcontratar sin la autorización de SODECASA.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En el caso de que el adjudicatario no haya indicado en la oferta que tiene previsto subcontratar, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a SODECASA la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que SODECASA no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de las condiciones establecidas en este apartado para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalización de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SODECASA, con arreglo estricto a los Pliegos.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el adjudicatario deberá sustituir a un subcontratista si éste no realiza sus trabajos a entera satisfacción de SODECASA.
El adjudicatario no cambiará de subcontratista sin la aprobación expresa y por escrito de XXXXXXXX.
En los casos en que exista la subcontratación, los gastos derivados de la misma serán de cuenta de la adjudicataria, no pudiendo imputar importe alguno a la sociedad adjudicadora, a excepción de los derivados de la oferta de la adjudicataria, en su caso.
No obstante o anterior, no se considerará cesión o subrogación a los efectos del contrato a suscribir con la adjudicataria, cuando dichos trabajos sean realizados por entidades vinculadas a los efectos del art. 42 del Código de Comercio.
20.- MODIFICACIÓN
Cualquier modificación del Contrato deberá ser aprobada previamente y por escrito por ambas partes.
21.- TRIBUTOS
Serán de exclusiva cuenta y cargo del adjudicatario la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter que se devenguen como consecuencia del Contrato, así como cualesquiera operaciones físicas y jurídicas que conlleve, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o su equivalente, que el adjudicatario repercutirá a SODECASA.
El adjudicatario queda expresamente obligado al estricto cumplimiento de cuantas obligaciones le imponga la legislación vigente en cada momento en materia fiscal.
22.- RIESGOS LABORALES
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para SODECASA
23.- OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social afiliando a la Seguridad Social y teniendo
asegurado de accidente de trabajo al personal utilizado como consecuencia del Contrato en los términos legalmente exigibles. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para SODECASA, aun en el supuesto de que se produjesen despidos basados en el incumplimiento, interpretación o resolución del Contrato. SODECASA se reserva el derecho de comprobar y exigir al adjudicatario copia de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas.
SODECASA en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para dicha empresa.
24.- LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
El adjudicatario deberá obtener las autorizaciones, licencias y permisos administrativos que sean precisos para la realización de los trabajos objeto del Contrato. El coste de dichas autorizaciones, licencias y permisos correrá a su cargo.
25.- DILIGENCIA EXIGIBLE
El adjudicatario ejecutará el Contrato en los términos previstos en el presente pliego, , realizando de manera competente y profesional el objeto del Contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales que tuvieran que utilizar como consecuencia del Contrato. A estos efectos, el adjudicatario responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las tareas objeto del Contrato.
El adjudicatario responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a SODECASA en ejecución del Contrato y avisará sin dilación a SODECASA cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se deriven para SODECASA, o para el personal de dicha sociedad pública, de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en errores del adjudicatario, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida en el presente apartado.
26.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
26.1.- Datos De Carácter Personal Incluidos en la Oferta
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, se informa que los datos de carácter personal del representante legal y/o de las personas de contacto que se señalen en la oferta del licitador, serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal, titularidad de SODECASA, cuya finalidad será la gestión del procedimiento de licitación en curso.
En el caso de que en la oferta de los licitadores se incluyan datos de carácter personal de otras personas (bien personas integrantes de la entidad oferente, bien de personas integrantes de otras empresas que forman parte de la oferta presentada), la empresa oferente deberá informar a todas ellas del tratamiento de sus datos personales y de la inclusión de los mismos en el citado fichero en los términos recogidos en la presente cláusula, exonerando de toda responsabilidad a SODECASA.
XXXXXXXX, como responsable del fichero, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito, con copia de su D.N.I., a la siguiente dirección: X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx0 xx Xxxxxxxx, X.X. 00000. Asimismo, en la utilización de los datos personales incluidos en el fichero, SODECASA, se compromete a respetar su confidencialidad y a utilizarlos únicamente de acuerdo con la finalidad especificada anteriormente.
26.2.- Obligaciones del adjudicatario en relación con la normativa de protección de datos de carácter personal
1.- El adjudicatario quedará obligado, como encargado del tratamiento, al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999 y del Real Decreto 1720/2007, y demás normativa concordante.
El adjudicatario responderá de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar a SODECASA, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del adjudicatario de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Para el caso de que la ejecución del Contrato no implique el tratamiento de datos personales, se prohíbe expresamente al adjudicatario el acceder a los datos personales.
2,. A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, el adjudicatario únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de
SODECASA y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El adjudicatario deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
A estos efectos el adjudicatario deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.
3. Para el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del adjudicatario, en el marco de la ejecución del Contrato, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que dicho tratamiento se haya especificado en el Contrato firmado por la entidad pública y el adjudicatario.
b) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones de SODECASA.
c) Que el adjudicatario encargado del tratamiento y el tercero formalicen el Contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
4. Una vez cumplida la prestación contractual y siguiendo las instrucciones de SODECASA, el adjudicatario destruirá o devolverá los datos de carácter personal en los que haya realizado algún tratamiento en ejecución del Contrato, así como cualquier soporte o documentos en los que consten dichos datos.
El adjudicatario deberá conservar debidamente bloqueados los datos de carácter personal en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con SODECASA.
5. Cuando XXXXXXXX, en el marco del cumplimiento del Contrato, facilite al adjudicatario el acceso a los datos personales, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información que los traten, y el adjudicatario preste sus
servicios en los locales de SODECASA, se recabará por SODECASA el compromiso del personal del adjudicatario de cumplir los procesos de seguridad de SODECASA.
6. En los accesos remotos se prohíbe al adjudicatario incorporar los datos de carácter personal a sistemas o soportes distintos de los de SODECASA.
SODECASA, en los casos previstos en el Real Decreto 1720/2007, hará llegar al adjudicatario copia de su Documento de Seguridad que serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
7. Si el servicio fuera prestado por el adjudicatario en sus propios locales, ajenos a los de SODECASA, el adjudicatario deberá elaborar un Documento de Seguridad en los términos exigidos por el Real Decreto 1720/2007 o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y a SODECASA como el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
8.- Para el caso de que, en el desarrollo de sus trabajos, el adjudicatario proceda a la recogida de datos de carácter personal o configure los medios de recogida, quedará obligado a disponer los medios necesarios para llevarlo a cabo y estará obligado a acreditar el cumplimiento de los deberes de información y consentimiento.
El adjudicatario deberá conservar a disposición de SODECASA durante el plazo exigido por la normativa vigente los medios de prueba que acrediten el cumplimiento del deber de información y consentimiento.
SODECASA facilitará la leyenda informativa necesaria para cumplir con el deber de información.
9. Cuando los datos personales se almacenen en dispositivos portátiles o se traten fuera de los locales de SODECASA o del adjudicatario, será preciso que exista una autorización previa de SODECASA, y en todo caso deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.
10. El adjudicatario quedará obligado al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal.
11. Es responsabilidad exclusiva del adjudicatario el comunicar a su personal interno o externo, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Pliego, así como en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo las excepciones previstas en todos ellos.
27.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Corresponden a SODECASA todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario al amparo del Contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho al adjudicatario sobre dichas propiedades.
El adjudicatario, deberá ser titular, a título de propietario, cesionario, o de cualquier otro justo título, de los recursos materiales y del software utilizados para la ejecución del Contrato. El adjudicatario garantiza a SODECASA que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad intelectual e industrial que sean precisos para la realización de cuanto es objeto del Contrato. SODECASA podrá verificar este hecho en cualquier momento.
El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de SODECASA en la utilización del software y demás derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra SODECASA y deberá indemnizar a la sociedad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa.
En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la sociedad pública y el adjudicatario. SODECASA no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario.
SODECASA adquirirá la propiedad de todo el material que sea elaborado por el adjudicatario en ejecución del Contrato, y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que deriven del mismo incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, del trabajo elaborado por el adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose SODECASA cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de SODECASA el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato.
Al efecto previsto en el párrafo anterior, el adjudicatario se compromete a la entrega de toda la documentación técnica y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de XXXXXXXX, en cuyo poder quedarán a la finalización del Contrato, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades
28.- CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe facilitarse a los licitadores, SODECASA no divulgará la información facilitada por los empresarios, que éstos hayan clasificado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
La adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso, directa o indirectamente, con ocasión de la ejecución del contrato y aquella que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, no pudiendo ser cedida a tercero sin la autorización previa y por escrito de la entidad adjudicadora. El acceso a información confidencial de la sociedad adjudicadora, quedará limitado a los empleados de la adjudicataria u otra entidad del grupo de la misma, que precisen disponer de ésta para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, trasladándoles la obligación de guardar secreto sobre la misma.
La confidencialidad se mantendrá en vigor después de extinguido el contrato por el plazo de 5 años, salvo acuerdo por escrito en sentido contrario suscrito por las partes contratantes.
En Zaragoza, a 22 de Julio de 2008.
El Presidente de la Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A.
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