PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA, RESTAURACIÓN Y CATERING A PRESTAR EN EL AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U.
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA, RESTAURACIÓN Y CATERING A PRESTAR EN EL AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U.
1. ANTECEDENTES:
La entidad AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U., (en adelante AUDITORIO DE TENERIFE) es
una entidad cuyo capital social pertenece íntegramente al Cabildo Insular de Tenerife, y que tiene como objeto social el fomento de la cultura mediante la planificación, organización y gestión de carácter insular, y que realiza, entre otras, las siguientes actividades: “la gestión de la sede del edificio del Auditorio de Tenerife…”.
AUDITORIO DE TENERIFE se constituye como una entidad del sector público que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
2.1.- El presente pliego tiene por objeto la regulación de las condiciones que habrán de regir en el contrato para la explotación del servicio de Cafetería, Restauración y Catering, sita en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
2.2.- La prestación del servicio se efectuará conforme a las condiciones previstas en el presente pliego y en las que en el pliego de condiciones técnicas adjunto se estipulen.
2.3.- La presente contratación pretende satisfacer la necesidad de atender la demanda del servicio de cafeterías, restauración en las instalaciones del Auditorio de Tenerife, así como de prestar, en los eventos que por su naturaleza así lo demanden, o por petición del cliente que así lo requiera, un completo servicio de catering en sus diversas modalidades. Quedaría excluida, de esta modalidad, el catering para camerinos.
2.4.-La Empresa adjudicataria y AUDITORIO DE TENERIFE harán un inventario conjunto previo al comienzo del contrato en el que se refleje el estado real del equipamiento. En él también se incluirán las mejoras que se puedan ofertar por quién resulte adjudicatario del concurso. Dicho inventario será el válido, a tener en cuenta en el momento de reversión de las instalaciones.
2.5.- Dicho objeto corresponde al código 55330000-2 (servicios de cafetería) de la nomenclatura Vocabulario común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
3.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.-. El órgano de contratación que actúa en nombre de AUDITORIO DE TENERIFE es el Gerente de la misma, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad el pasado 29 de enero de 2016.
4.- VALIDEZ Y EFICACIA
Las cláusulas contenidas en el presente pliego prevalecen sobre las Condiciones Generales que pueda presentar el adjudicatario, siendo nulo, y sin efecto alguno, cualquier artículo o disposición de estas últimas que se oponga o contradiga a estas cláusulas. De igual manera, en caso de duda o defecto de interpretación, se atenderá a lo dispuesto en estas cláusulas y en las instrucciones internas de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), AUDITORIO DE TENERIFE, tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación.
El contrato al que se refiere este Xxxxxx se califica como contrato privado, no sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.1.b) y 20.1 del TRLCSP. Por tanto, el contrato se regirá:
• Respecto a la preparación y adjudicación, por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como por las Instrucciones Internas de Contratación de esta publicadas en su Perfil del Contratante de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 TRLCSP y por los pactos y condiciones contenidos en el contrato que se formalice con la empresa adjudicataria.
• Respecto al cumplimiento, efectos y extinción, por las normas de Derecho privado.
• No obstante, en lo no regulado en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de contratos.
El desconocimiento del presente pliego o el de prescripciones técnicas, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por AUDITORIO DE TENERIFE que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
Igualmente quedará sometido, a la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y salud en el trabajo
6.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR
6.1.-Están facultados para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunos de los supuestos de prohibición de contratar recogidos en el artículo 60 del TRLCSP, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de Xxxxx XX.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
6.2.-Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.3.-Los que contraten con AUDITORIO DE TENERIFE podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
6.4.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP. Podrán participar en este procedimiento de contratación las uniones temporales de empresarios que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP. A efectos de la licitación, los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso de cada uno de ellos de constituir formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La formalización de la unión de empresarios en escritura pública se realizará una vez efectuada la adjudicación a su favor. Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales quedan obligados solidariamente, debiendo nombrar un representante o apoderado con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción. La duración de la unión temporal de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción.
6.5.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras
7.- SOLVENCIA DE LOS LICITADORES:
7.1.- Los licitadores deberán acreditar, el estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
a) Medios para acreditar la solvencia económica y financiera: La justificación de la solvencia económica y financiera habrá de acreditarse por todos los medios siguientes:
1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 144.000,00 euros
2.- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 144.000,00 euros.
b) La solvencia técnica o profesional, habrá de acreditarse por todos los medios siguientes:
1.- Relación de los establecimientos de índole similar al que constituye el objeto del contrato, (actividades de hostelería dirigidas al público) que xxxx o hayan sido propiedad del licitador, o que éste explote o haya explotado directa o indirectamente, en los últimos 5 años anteriores a la fecha de finalización de presentación de ofertas al presente procedimiento. Esta relación deberá firmarla el representante legal de la empresa y deberá acompañarse de los correspondientes certificados de buena ejecución si se trata de servicios explotados indirectamente.
2.-Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
3.-En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Quedarán excluidos de la licitación los empresarios que no acrediten disponer del mínimo de solvencia económica y/o técnica exigido para la ejecución del contrato.
8.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 7 del presente pliego.
De acuerdo con art. 79 bis del TRLCSP y 46 del Reglamento General de la Ley de Contratos, relativo a la concreción de los requisitos y criterios de solvencia, la presentación del certificado de clasificación empresarial sustituye la aportación de la documentación exigida en la cláusula 7 del presente pliego, teniéndose por prueba bastante de la solvencia.
9.- CANON DE EXPLOTACIÓN.
9.1.- El precio del contrato estará constituido por el canon convenido, no entendiéndose incluidos en él los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, los generales, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida individual de los precios establecidos.
En el indicado canon se entenderán incluidos los gastos de agua, electricidad, sistema de climatización y vigilancia, excepto los gastos de limpieza, que serán asumidos por el licitador.
El impago del canon, dentro del plazo requerido, es causa de resolución del contrato.
9.2.- CANON.
Los licitadores interesados ofrecerán, conforme al modelo de proposición que se inserta al final del presente pliego como (XXXXX X) el canon a abonar a AUDITORIO DE TENERIFE, que consistirá, como mínimo, en:
CANON FIJO: El adjudicatario deberá abonar un canon fijo mensual mínimo de TRES MIL EUROS (3.000,00€) igic excluido. Serán rechazadas las ofertas inferiores a esta cantidad.
CANON VARIABLE: El adjudicatario asumirá la obligación de satisfacer a AUDITORIO DE TENERIFE un canon variable mínimo del 13% sobre la facturación bruta total de la cafetería (igic excluido), así como del servicio de catering y restauración.
Los anteriores porcentajes podrán ser incrementados por los licitadores en sus ofertas económicas.
Trimestralmente, el adjudicatario, deberá entregar a AUDITORIO DE TENERIFE un informe de las cuentas relacionadas con el objeto del contrato. En relación a ello, AUDITORIO DE TENERIFE se reserva el derecho de auditar o someter a informe pericial, en cualquier momento de la vida del contrato, las cuentas que le presente o le haya presentado el adjudicatario.
Al respecto se ha de indicar que en el caso de que la facturación incluida en los informes del adjudicatario sea superior a la derivada del informe del auditor x xxxxxx, el contratista vendrá obligado a abonar a AUDITORIO DE TENERIFE el importe resultante de la aplicación del precio mencionado sobre la facturación dictaminada por el auditor x xxxxxx a quien AUDITORIO DE TENERIFE encargue el trabajo. Además de ello y en caso de que la diferencia sea superior al 3%, el adjudicatario vendrá obligado a resarcir a AUDITORIO DE TENERIFE el gasto incurrido para abonar los honorarios de estos profesionales.
9.3.-Forma de cobro del Canon.
El canon fijo de explotación se ingresará mensualmente, previa emisión de la correspondiente factura por parte de AUDITORIO DE TENERIFE, que se llevará a cabo transcurrido a mes vencido.
El adjudicatario deberá abonar el importe facturado en el plazo máximo de 15 días siguientes a la emisión de la referida factura, materializando su ingreso en la cuenta que a tal efecto se establezca por AUDITORIO DE TENERIFE.
El canon variable deberá ingresarse mensualmente, previa emisión de la correspondiente factura por parte de AUDITORIO DE TENERIFE (una vez valorados los datos relativos a la facturación bruta total de la cafetería, igic excluido, así como del servicio de catering y restauración.) que se serán remitidos por el licitador al departamento económico de Auditorio de Tenerife los 5 primeros días transcurrido a mes vencido.
Igualmente, el adjudicatario deberá abonar el importe facturado en el plazo máximo de 15 días siguientes a la emisión de la referida factura, materializando su ingreso en la cuenta que a tal efecto se establezca por AUDITORIO DE TENERIFE.
10.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de un (2) AÑOS a contar desde el día que se estipule en el contrato.
10.2.- No obstante, el órgano de contratación podrá acordar que dicho plazo de vigencia sea prorrogado de forma expresa por ambas partes, por dos años más (2) formalizándose el correspondiente documento mediante el cual se ratificará favorablemente la conformidad del servicio prestado hasta el día de la fecha, sin que pueda producirse el consentimiento tácito entre las partes.
10.3.- Vencido el plazo a que se refiere el apartado 10.2 se entenderá que el contrato habrá finalizado por expiración de su término convencional, debiendo la adjudicataria dejar libre y a disposición de AUDITORIO DE TENERIFE, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, los espacios que para la prestación de los servicios haya ocupado, en su caso, durante la vigencia del contrato, todo ello sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial por parte de AUDITORIO DE TENERIFE y sin que por este motivo ninguna de las partes tenga derecho a reclamar a la otra indemnización alguna distinta de las cantidades pactadas pendientes de pago. Al efecto, se levantará acta de la entrega de las instalaciones que venía ocupando y de su estado de conservación.
11.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
No es necesaria la existencia de crédito para la ejecución del contrato, dado que de él no se derivan obligaciones económicas para AUDITORIO DE TENERIFE.
12- REVISIÓN DE PRECIOS:
En la ejecución de este contrato no procederá la revisión de precios.
13.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
13.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del contrato asciende a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS (144.000,00€).8
13.2.- El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 138.2 del TRLCSP, y conforme a una pluralidad de criterios, que se detallan en el apartado siguiente, de conformidad con el artículo 150.3 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha Ley
13.3.- La tramitación del expediente para la adjudicación de este contrato es ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en los art. 109 y 110 del TRLCSP.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá tomando como base varios criterios de adjudicación que se encuentran vinculados al objeto del contrato y que se relacionan a continuación:
CRITERIOS | PONDERACIÓN |
1) Mejor oferta económica: - Incremento del canon fijo… 15% - Incremento del porcentaje del canon variable… 35% | 50% |
2) Mejor oferta de catering para los distintos eventos, incluyendo propuestas de menú de coffee breaks, cocteles, almuerzo de trabajo y cenas de gala. | 15 % |
3) Mejor oferta de precios de servicio de cafetería. Relación de productos, con indicación del precio de venta al público. | 10 % |
4) Mejor oferta de carta para el servicio de restauración. (Se valora variedad, originalidad y calidad). | 10 % |
5) Descuento mínimo de un 10% para el personal de Auditorio( servicio de cafetería y restauración) | 5 % |
6) Proyecto de equipamiento complementario | 5 % |
7) Mejoras de las condiciones mínimas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas. | 5% |
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1- Mejor oferta económica (hasta 50 puntos).
La empresa licitadora que presente la mejor proposición económica podrá obtener hasta 50 puntos. El Canon ofrecido por los licitadores no podrán ser inferior a lo estipulado en la cláusula 9 de los presentes pliegos, para ambos tipos de canon, en caso contrario, no será admitida la proposición. Asimismo, deberán contener todos los gastos e impuestos, salvo el IGIC que deba soportar AUDITORIO DE TENERIFE y que se incorporará como partida independiente.
Para la valoración del canon fijo mensual, se valorará aplicando la siguiente fórmula:
Para la valoración del canon variable mensual, se valorará aplicando la siguiente fórmula:
2- Mejor oferta de catering incluyendo propuestas de menú de coffee breaks, cocteles, almuerzo de trabajo y cenas de gala. Tendrá que venir detallado en los menús el personal que se emplea en el servicio, barra libre, la decoración, etc. (Se valorará variedad, originalidad, calidad y precio). (Hasta 15 puntos)
3-Mejor oferta de precios de servicio de cafetería: Presentación de una memoria, con relación de productos indicando el precio de venta al público. Hasta 10 puntos
4- Mejor oferta de carta para el servicio de restauración: Se valorará variedad, originalidad calidad y precio. Hasta 10 puntos
5- Descuento mínimo de un 10%, en el servicio de cafetería y restauración, para el personal de Auditorio. Hasta 5 puntos
6-Proyecto de equipamiento complementario: Relación de mobiliario, menaje, electrodomésticos, equipos u otros medios técnicos a adscribir al contrato. Hasta 5 puntos
7-Mejoras de las condiciones mínimas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas. Hasta 5 puntos.
- Se tendrán en cuenta las mejoras ofertadas por el licitador, propuestas innovadoras que a juicio del órgano de contratación supongan un mayor valor añadido.
- Los contratistas podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de prescripciones técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso al AUDITORIO. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga la mayor puntuación.
Por último, se llevará a cabo un control sobre las ofertas de licitación temerarias, de acuerdo a lo establecido en el siguiente párrafo:
Se considerará oferta desproporcionada o anormalmente alta, aquella que presente un precio superior en 40 puntos porcentuales al canon mínimo de licitación. En caso de que alguna oferta incurra en este supuesto, se solicitará al licitador las justificaciones y explicaciones que considere oportunas sobre la composición de su oferta económica, con el fin de que el órgano de contratación pueda decidir sobre la viabilidad de la misma. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar las justificaciones que estime convenientes. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido dichas justificaciones, la oferta será rechazada.
En caso de empate en el resultado de la negociación, se dará preferencia a aquellas interesadas que se encuentren en alguno/s de los siguientes supuestos:
Que acrediten que siempre podrán ofrecer para la contratación de personal, a personas inscritas como demandantes de empleo en Tenerife con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, (Acuerdo de 3 xx xxxxx de 2013 del Pleno de la Corporación Insular).
Si no se produjera de esta forma el desempate se atenderá a los siguientes criterios de desempate por el siguiente orden:
1. Que tengan en su plantilla un número de trabajadores/as superior al 2% con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la interesada que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad.
2. Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
3. Que observen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración.
La constatación de estas circunstancias sólo será requerida si se da este supuesto.
15.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
15.1.- Quienes deseen concurrir a la licitación deberán presentar sus proposiciones en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de AUDITORIO DE TENERFE a través de su página web.
15.2.- Las proposiciones podrán presentarse en las oficinas de AUDITORIO DE TENERIFE, sito en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx dentro del horario de apertura al público, esto es, de 8.00 h a 15.00h, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería dentro del plazo señalado. Igualmente, los licitadores podrán presentar las proposiciones en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
También podrá realizarse mediante envío por correo, o en cualquiera de los registros previstos legalmente, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
15.3.- La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
15.4.- Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por persona que la represente.
15.5.- El órgano de contratación podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por el licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
16. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
16.1. La proposición constará de TRES (3) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará en el exterior, su respectivo contenido en forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas.
- nombre o razón social del licitador
- dirección completa a efecto de notificaciones
- número de teléfono
- número de fax
- dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones
16.2. SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, para la explotación del servicio de cafetería, restauración y catering a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE.
Dicho sobre, contendrá la siguiente documentación, detallada en una relación suscrita por el licitador o persona que lo represente, en carpeta foliada con el correspondiente índice:
1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición en la forma siguiente:
• Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales, o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto (teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones), así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
• Si se trata de persona jurídica deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en la que consten las normas por la que se regule su actividad, inscrito en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
• En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, acreditativa de la constancia en el Registro de la inscripción del poder que ostenta. Asimismo se acompañará de copia del CIF de la empresa ofertante y DNI del firmante de la oferta.
• Los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso de constituir formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales quedan obligados solidariamente, debiendo nombrar un representante o apoderado con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción., caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
2.- Los licitadores en defecto de presentar la clasificación deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 7 del presente pliego.
3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Públicos, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de
tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de (Xxxxx XX).
4.- Declaración firmada por el representante legal de la empresa, de cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, según el modelo del (Anexo III), del presente pliego.
5.- Declaración firmada por el representante legal de la empresa, de cumplimiento de las obligaciones laborales. (Anexo IV) del presente pliego.
6.- Cuando la actividad a realizar exija contratar personal, de conformidad con los perfiles que en su caso se deriven xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se deberá aportar el compromiso del licitador relativo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, con indicación del número de personas a contratar, según modelo (Anexo V) del presente pliego.
7.- Declaración responsable sobre el correo electrónico o fax donde efectuar las notificaciones del procedimiento, según modelo del (Anexo VI).
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
16.3. SOBRE NÚMERO 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación (excepto la oferta económica) para la licitación, mediante procedimiento abierto, para la explotación del servicio de cafetería, restauración y catering a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE. Dicho sobre, contendrá la siguiente documentación, detallada en una relación suscrita por el licitador o persona que lo represente.
La documentación a incluir en el sobre número 2 se identificará de forma clara, ordenada y separada en el interior de dicho sobre, rubricándose, cada uno de los documentos con los correspondientes epígrafes.
A.- Mejor oferta de catering incluyendo propuestas de menú de coffee breaks, cocteles, almuerzo de trabajo y cenas de gala.
B.-Mejor oferta de precios de servicio de cafetería.
C.- Mejor oferta de carta para el servicio de restauración.
D.- Descuento mínimo de un 10%, en el servicio de cafetería y restauración, para el personal de Auditorio.
E.-Proyecto de equipamiento complementario.
F.-Mejoras de las condiciones mínimas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Todo ello según los términos en los que se indicó en los criterios de adjudicación.
AUDITORIO DE TENERIFE, se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
16.4. SOBRE NÚMERO 3: Documentación relativa a la proposición económica, para la licitación de la contratación, mediante procedimiento abierto, para la explotación del servicio de cafetería, restauración y catering a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE.
Será redactada según el modelo Anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas económicas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea re- chazada. En la proposición económica, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Se considerará que las ofertas presentadas por los licitadores engloban, además del precio, todos aquellos gastos que correspondan al adjudicatario.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
17.-CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.
Una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas, en su caso, las subsanaciones y aportadas las aclaraciones y documentos complementarios, se abrirá el sobre nº 2, relativo a las mejoras incluidas en los criterios de adjudicación (excepto la oferta económica) de los licitadores admitidos, e igualmente se podrá solicitar la documentación complementaria a que se refiere el párrafo anterior, así como los informes técnicos correspondientes a los criterios referenciados.
Posteriormente, se abrirá el sobre nº 3 y una vez analizadas e informadas las ofertas presentadas, se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que se estime adecuada y que incluirá la ponderación de los criterios aplicados conforme a lo establecido en los presentes pliegos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto de adjudicación.
18- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO:
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
18.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo
13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
18.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
18.4.- El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar la declaración de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter salarial y de que adquiere el compromiso formal con AUDITORIO DE TENERIFE, de cumplimiento de las obligaciones
salariales, de la seguridad social, conforme al modelo que se adjunta a este pliego como
Anexo IV.
18.5.- El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo una declaración responsable expresiva de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estos pliegos.
18.6.- Constitución de la garantía definitiva: por importe del 5 por 100, del importe del canon anual fijo que oferte el licitador propuesto como adjudicatario, excluido el IGIC. La garantía podrá constituirse mediante la fórmula de retención en el precio con cargo a la primera que se expida y en las sucesivas, hasta llegar al importe citado, o bien en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, debiendo depositarse en su caso el importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en el departamento Económico-Administrativo de AUDITORIO DE TENERIFE
18.7.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada a la que se refiere el art. 146.4 del TRLCAP y señalada anteriormente, se comunicará dicha circunstancia por fax o correo electrónico al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si en el plazo de subsanación concedido el licitador no subsana la documentación requerida o subsana fuera de plazo, se entenderá que el licitador propuesto como adjudicatario ha retirado materialmente su oferta, en aplicación de lo establecido en el art.
151.2 del TRLCSP, procediéndose a recabar la documentación recogida en los artículos 151.2 y 146.1 del TRLCSP al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del licitador, siempre que éste haya presentado toda la documentación exigida y acreditada que reúne las condiciones requeridas al efecto. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de adjudicación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
19.2.- Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la oferta más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, AUDITORIO DE TENERIFE, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.3. La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
19.4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
19.5. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, AUDITORIO DE TENERIFE, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, momento en el cual se perfecciona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Contratos.
Se adjuntará al mismo, formando parte de él, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, debiendo entregar dentro del mes siguiente a la entidad contratante una copia autorizada y dos simples de la escritura. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
20.2.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo, y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar la escritura pública de constitución como tal.
20.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en estos pliegos.
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO:
El órgano de contratación podrá designar a un responsable supervisor como responsable de la ejecución del servicio, el cual supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El responsable del contrato, velará especialmente porque:
• La empresa adjudicataria ejerza su propia dirección y gestión del contrato y sea responsable de la organización del mismo.
• La empresa adjudicataria sea responsable de impartir a su trabajadores/as las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que el órgano contratante sea ajeno a estas relaciones laborales. El responsable del contrato deberá corregir cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas.
• La empresa adjudicataria aporte su propia dirección y gestión del contrato, siendo responsable de la organización del mismo, de la calidad técnica que desarrolle y de la explotación de la cafetería. La empresa adjudicataria dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura y organización, siendo responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere AUDITORIO DE TENERIFE.
El contratista estará obligado a cumplir todas las condiciones y mejoras que haya incluido en la oferta presentada a la licitación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de avería, pérdidas, o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a la indemnización por extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo o su prórroga.
El contratista queda obligado a suscribir, dentro de los QUINCE días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, póliza de responsabilidad civil de explotación incluyendo la terraza del local siempre que se dedique a la misma actividad, asegurando un capital no inferior a 1.000.000,00 € por siniestro, debiendo depositar las pólizas en el Departamento de Administración de AUDITORIO DE TENERIFE pudiendo éste exigir, en cualquier momento, la presentación de los justificantes del pago regular de aquéllas.
22.3.- Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo, así como la solicitud y/o tramitación de todas las licencias que legalmente se requieran para la explotación del servicio.
22.4.- El adjudicatario tendrá que garantizar la buena imagen, la calidad de la oferta gastronómica y la adecuada organización del servicio. El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria, sin perjuicio de la dirección y supervisión del responsable del contrato.
22.5.-Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de AUDITORIO DE TENERIFE será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
22.6.-El contratista ha de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
A este respecto AUDITORIO DE TENERIFE quedará excluido de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. A este respecto, corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal reuniendo los requisitos en su caso exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, que formará parte del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por el órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
Antes de iniciar la ejecución del contrato, el contratista se obliga a entregar a AUDITORIO DE TENERIFE relación de las personas que va a emplear en la prestación del servicio. Cualquier cambio en el personal indicado en dicha relación habrá de ser comunicado, previamente y por escrito a la citada entidad.
El contratista deberá aportar boletines de cotización que acrediten el abono de cotizaciones de la seguridad social con carácter trimestral durante el transcurso de la contratación.
22.7.-El adjudicatario velará porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato y, en general asumirá cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
22.8.- El contratista se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación del servicio.
22.9.-El adjudicatario deberá adquirir o contratar los productos para la venta, no debiendo usar, en su actividad mercantil, el nombre de AUDITORIO DE TENERIFE, sino el propio del adjudicatario. Responderá de los productos, que deberán reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene.
22.10.-En circunstancias especiales, cuando por petición expresa de clientes de esta entidad, la empresa adjudicataria no pueda satisfacer las exigencias del citado cliente, en relación al servicio de catering, AUDITORIO DE TENERIFE, previa conformidad del adjudicatario, podrá prestar el servicio con otra empresa, siguiendo el procedimiento reglamentario según la cuantía. Salvo autorización escrita de Auditorio de Tenerife, toda relación con el cliente final se deberá hacer a través del personal de Auditorio, en caso contrario, se considerará transgresión de la buena fe contractual, pudiendo ser en consecuencia motivo de resolución del contrato.
22.11.-Los precios autorizados figurarán en un LISTA DE PRECIOS que se colocará en un lugar de fácil acceso para los usuarios y a una altura que permita la perfecta visibilidad del contenido de la misma.
En ningún caso ni circunstancia los precios de los productos/servicios podrán ser modificados al alza unilateralmente por la empresa adjudicataria, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva.
22.12.-El adjudicatario queda obligado a mantener en perfecto estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento los bienes, equipamiento, e instalaciones que se ponen a su disposición para la ejecución del contrato, y que se compromete a devolver en perfectas condiciones una vez finalizado el contrato.
22.13.- Se obliga a poner en conocimiento del órgano competente de AUDTORIO DE TENERIFE cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble.
22.14.-El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Igualmente, el adjudicatario instruirá al personal sobre la confidencialidad obligatoria que deberán demostrar durante el desempeño de sus tareas
23.- OTRAS CONDICIONES
23.1.- El adjudicatario reconoce que AUDITORIO DE TENERIFE le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del mismo.
El pago de canon se entiende exclusivamente por la explotación del servicio.
23.2.- El adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar ni traspasar, directa ni indirectamente, la explotación.
23.3.- La empresa adjudicataria está obligada a tener a disposición de los/as usuarios/as un libro de reclamaciones, foliado, sellado y autorizado por la autoridad competente, el cual será presentado mensualmente. De las reclamaciones que se presenten, la empresa adjudicataria remitirá, en el mismo día o en el siguiente hábil, un ejemplar, con un informe, a AUDITORIO
DE TENERIFE, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de Consumo sobre la tramitación y gestión de las reclamaciones.
23.4.- Efectuar y mantener de su cuenta la limpieza e higiene del local, y de cuanto en él se contenga, así como la desinfección, desratización y desinsectación de la instalación y enseres afectados a la explotación. Estos tratamientos se ajustarán a la legislación vigente en la materia.
Corresponderán también a su cargo pintar y reparar las instalaciones y mobiliario, de forma inmediata, cuando su estado así lo haga aconsejable, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
23.5.- La persona contratista adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental comunitaria, estatal, autonómica y local vigente que sea de aplicación a los trabajos contratados.
La persona contratista adoptará las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión medioambiental. Los residuos generados durante los trabajos que sean de titularidad de la contratista, deberán ser retirados de las instalaciones bajo su responsabilidad de acuerdo a las prescripciones legales vigentes.
24.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
24.1.- La presente contratación se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
24.2.- A tales efectos se exigirá a la entidad adjudicataria declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al modelo del Anexo III del presente pliego.
25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA:
25.1.- Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
25.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos los anuncios de licitación, todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, reflejando como partida independiente la cuantía del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que deba ser soportado por AUDITORO DE TENERIFE S.A.U., sin perjuicio de su posterior repercusión al licitador que resulte adjudicatario.
26.- SUBCONTRATACIÓN:
En la presente contratación no se prevé la subcontratación
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27.1.- El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la prestación contratada, sin la debida aprobación por la entidad contratante de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
27.2.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas de acuerdo con lo establecido en el Título V del libro primero del TRLCSP.
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
28.1.-El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de AUDITORIO DE TENERIFE, y solventada cualquier tipo de reclamación por los usuarios de la cafetería, en su caso.
28.2.- Si por algún motivo se detectara algún defecto en la ejecución del servicio, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.
28.3- Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el TRLCSP, para el cumplimiento de los contratos.
29.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
29.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato según establece el artículo 212 del TRLCSP.
29.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 5 por 100 del presupuesto del contrato.
30.-TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual. Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato:
a) Las previstas en el artículo 223 del TRLCSP.
b) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
c) El incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no.
d) Cualesquiera otras que específicamente se contemplen como obligaciones esenciales en los presentes pliegos, estas son:
• No iniciar el servicio en el plazo señalado.
• Las deficiencias en la calidad del servicio que no puedan imputarse de forma fehaciente a causas externas o incidencias ajenas al adjudicatario
• Incumplimientos en la oferta gastronómica presentada en la proposición o cambios de menús o de precios no aprobados por el Auditorio de Tenerife S.A.U.
• Falta de higiene o inobservancia de la pulcritud que corresponde para la prestación del servicio.
• Negligencia en la conservación y mantenimiento del edificio y de la maquinaria.
• Incumplimiento de los horarios establecidos por Auditorio de Tenerife S.A.U.
• Daños en los bienes o personas.
• Imposibilidad de realizar el evento por causas imputables al adjudicatario.
• Incumplimiento de normas de seguridad y normas generales del edificio.
• Incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales.
• Reclamaciones de terceros imputables al adjudicatario.
• Impago del canon establecido.
• Cesión o subarriendo de la explotación sin autorización del órgano competente de AUDITORIO DE TENERIFE.
• Destinar el recinto a uso distinto del específicamente señalado en el proyecto adjudicado, sin previa autorización del órgano competente de AUDITORIO DE TENERIFE.
• Interrupción de la actividad durante cinco (5) días consecutivos, salvo que se haya obtenido la correspondiente y previa autorización del órgano competente de AUDITORIO DE TENERIFE.
e) Y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que AUDITORIO DE TENERIFE, realice a la empresa contratista.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que AUDITORIO DE TENERIFE, pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, la empresa contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los servicios que efectivamente hubiese realizado.
Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a AUDITORIO DE TENERIFE a compensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causados; quedando asimismo facultado AUDITORIO DE TENERIFE, por este motivo, para suspender el cumplimiento de sus obligaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla.
31.- INTERPRETACIÓN:
El órgano de contratación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan.
32.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
32.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
32.2.- Transcurrido un mes desde la fecha de terminación del contrato sin que la conformidad expresa hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el TRLCSP.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 11 de julio de 2017
ANEXO I
Modelo de oferta económica
D/Doña , mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número ,
actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria del procedimiento abierto que efectúa AUDITORIO DE TENERIFE, con relación con la contratación de explotación del servicio de cafetería, restauración catering a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE, así como de la legislación aplicable a la expresada licitación, y aceptando íntegramente el contenido de los Pliego, por medio de la presente, libremente, se compromete a la prestación del objeto del contrato conforme a la siguiente oferta económica:
CANON FIJO:
1º.- Que ofrece como CANON FIJO MENSUAL a satisfacer a AUDITORIO DE TENERIFE, la cantidad de euros
mensuales (expresar en letra y número) igic excluido.
CANON VARIABLE
1º.- Que ofrece como CANON VARIABLE MENSUAL a satisfacer a AUDITORIO DE TENERIFE, el porcentaje de …………………………………………………………………
(expresar en letra y número)
En a de de 2017.
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Doña , mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número ,
actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad.................................................................,enterado de la convocatoria del procedimiento abierto que efectúa AUDITORIO DE TENERIFE, en relación con la contratación de explotación del servicio de cafetería, restauración catering a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE, así como de la legislación aplicable a la expresada licitación, y aceptando íntegramente el contenido de los Pliego, por medio de la presente, libremente, DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE:
PRIMERO: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
SEGUNDO: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/es de la misma, no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
CUARTO: Estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar adjudicatario del contrato.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
En a de de 2.
Fdo.:
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Xx. , con NIF/Pasaporte nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
DECLARO: Que adquiero, personalmente (persona física) o en nombre de la empresa a la que represento, el compromiso formal con AUDITORIO DE TENERIFE de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para el mismo, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997 y modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto y entorno de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar, de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado AUDITORIO DE TENERIFE con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que puedan generar, etc.
4. Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
5. Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (RD 1215/1997, RD 1435/1992, RD 56/1995, RD 1644/2008, etc.)
6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (RD 1407/1992 y RD 773/1997).
7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
En a de de 2.
Fdo.:
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
D/Dña……………………………………………………………………………………………………
… con D.N.I……………………………, actuando en nombre propio/ en nombre y representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……….…..………………………………………………………………………………………………
……….., según poder bastante vigente al día de la fecha, enterado/a del expediente de contratación cuyo objeto es la contratación de explotación del servicio de cafetería, restauración y catering a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente de contratación de AUDITORIO DE TENERIFE, que la indicada empresa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter salarial y que adquiere el compromiso formal con el AUDITORIO DE TENERIFE, de cumplimiento de las obligaciones salariales, de la seguridad social, y resto de obligaciones laborales derivadas de la aplicación del correspondiente convenio colectivo. Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable en……….
(lugar, fecha y firma).
ANEXO V
COMPROMISO DE CONTRATACION ENTRE PERSONAS INSCRITAS COMO DEMANDANTE DE EMPLEO EN CASO DE NECESITAR PERSONAL EXTRA AL DE LA PLANTILLA.
Don........................................, con D.N.I............................... con domicilio
en................................, en representación de la empresa , con domicilio social
en.........................., enterado de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que habrán de regir la contratación de explotación del servicio de cafetería, restauración y catering a prestar en el AUDITORIO DE TENERIFE y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, declara bajo su responsabilidad que en caso de necesitar contratar a personal extra al de su plantilla me comprometo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o con seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de contratación. En el caso de que necesitando contratar medios personales no pudiera hacerlo con personas que reúnan las características a las que se alude en el párrafo anterior, me comprometo a acreditar que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad.
Y para que conste a los efectos oportunos de probar su capacidad para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO y FAX DONDE EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO
D .……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………, con CIF ......................., de la que actúa en calidad de (persona administradora única, solidaria o
mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) Declara bajo su personal responsabilidad que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico y/o del número de fax indicados a continuación, entendiéndose efectuada la notificación con el envío de la misma.
Correo electrónico: ……………………………………………..
Fax: ………………………………………………………………
Lugar, fecha y firma del licitador.