CLAUSULADO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N° LP-004-2021
CLAUSULADO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N° LP-004-2021
OBJETO: | PRESTACION DE SERVICIOS DE ASEO Y DESINFECCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ALTERNANCIA EDUCATIVA PROGRESIVA Y/O GRADUAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO, SUCRE, VIGENCIA 2021. |
CONTRATANTE: | MUNICIPIO DE SINCELEJO. |
CONTRATISTA: | SEPPSA FUMIESPECIAL S.A.S. |
Entre las partes relacionadas en el contrato electrónico, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las cláusulas que adelante se expresan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Constitución Política de Colombia, prevé en el artículo 2 que “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 2) Que le corresponde al municipio de Sincelejo, a través de la Secretaria de Educación y Cultura Municipal, garantizar la prestación del servicio de educación a la población sincelejana en el marco de unos criterios de calidad eficiencia y equidad, que conduzcan al enriquecimiento del individuo, que lo preparen para una sociedad más justa y equilibrada, mediante una formación integral que articule lo espiritual, afectivo, intelectual y físico a través de planes y programas que apunten a preparar hombres y mujeres que respondan a las exigencias del Municipio particular y el entorno en general. 3) Que dentro de las funciones de la Secretaría de Educación y Cultura se encuentra, entre otras, la de organizar el servicio educativo del Municipio, y ejercer a través de núcleos de desarrollo educativo la asesoría, vigilancia, supervisión y control en las instituciones educativas. 4). Que teniendo en cuenta que el municipio de Sincelejo tiene previsto la prestación de los servicios educativo bajo el sistema de alternancia, amén de que le fueron transferidos recursos del orden nacional para proceder y materializar la implementación de los protocolos de bioseguridad y los planes de alternancia educativa para la vigencia actual, requiere contratar, con una persona natural o jurídica, que goce de idoneidad y experiencia, los servicios de aseo y desinfección de los establecimientos educativos del municipio, de conformidad a las especificaciones y criterios técnicos expuestos en los estudios y documentos previos y en los pliegos de condiciones definitivos. 5) Que en razón de lo anterior, el Municipio de Sincelejo adelantó el proceso de Licitación Pública N° LP-004-2021 y cumplidas las etapas del proceso, se adjudicó el contrato al proponente SEPPSA FUMIESPECIAL S.A.S, mediante Resolución Nº 0935 de fecha 27 xx xxxx de 2021, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente contrato es la PRESTACION DE SERVICIOS DE ASEO Y DESINFECCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ALTERNANCIA EDUCATIVA GRADUAL Y/O PROGRESIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL
MUNICIPIO DE SINCELEJO, SUCRE, VIGENCIA 2021, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en los estudios y documentos previos, así como en los pliegos de condiciones del proceso y en la propuesta económica. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. Para los efectos fiscales y legales, el valor del presente contrato se estimará en la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($1.346.117.850 M/L), XXX Xxxxxxxx, discriminado de la siguiente manera: valor antes de IVA: MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS M/L ($1.131.191.470,59 M/L), valor IVA: DOSCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS M/L
($214.926.379,41 M/L). Este valor cubre íntegramente los costos directos e indirectos derivados de la ejecución del contrato. CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Municipio pagará al contratista el valor del contrato a través de pagos parciales mensuales, equivalente al número de metros cuadrados desinfectados de las áreas de alternancia segura en los establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Sincelejo, previa presentación de la certificación entregada por el Directivo Docente de cada Institución
Educativa y el Supervisor, en la que conste el cumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, junto con los documentos exigidos para el pago de cuentas de cobro por parte del municipio. El Municipio de Sincelejo no se responsabilizará por la demora en el pago al contratista y/o contratistas, cuando ella fuere provocada por encontrarse incompleta la documentación que sirva de soporte para el trámite de las facturas y no se ajuste a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato. PARAGRAFO: Descuentos: El Municipio de Sincelejo efectuará los descuentos xx Xxx del orden Nacional, Departamental y Municipal vigentes, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el Contratista a la Entidad y con la actividad objeto del Contrato. CLAUSULA CUARTA: TERMINO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será de siete (7) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, para lo cual se requiere la expedición del registro presupuestal y aprobación de las garantías si a ello hubiere lugar. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las
obligaciones previstas en la Ley para los contratistas del estado, y en razón del servicio requerido por la entidad, este se compromete a cumplir con las obligaciones que a continuación se estipulan, por lo cual deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de la oferta que conoce y acepta los términos establecidos en los pliegos de condiciones. OBLIGACIONES GENERALES: a) Encontrase al día en el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales durante la ejecución del contrato. b) Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad. c) Desarrollar el contrato en los términos y condiciones establecidos. d) Cumplir de buena fe con el objeto del contrato. e) Constituir y aportar las garantías establecidas en el pliego de condiciones. f) Obrar con diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que le asigne la supervisión del contrato. g) Garantizar la calidad de los servicios contratados y responder por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º numeral 4º de la ley 80 de 1993. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: a) Contratar directamente el personal que requiera para la prestación del servicio y ejercer su supervisión. b) Poner a disposición del presente contrato al personal calificado para la prestación del servicio. c) El contratista debe garantizar que sus operarios y personal cumplan con el protocolo de bioseguridad exigido por el Gobierno Nacional. d) Prestar el servicio con calidad y eficiencia, cumpliendo las especificaciones técnicas requeridas. e) Asumir bajo su responsabilidad la totalidad de la carga salarial y prestacional de conformidad con la normatividad vigente, del personal operario que se requiere para la prestación del servicio. f) Cancelar cumplidamente los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones xx xxx, al personal operario, dentro de la ejecución del contrato. g) Xxxxxxx como mínimo una persona quien coordinará el programa de aseo y desinfección previamente definido por el supervisor del contrato, con periodicidad diaria, entregando reportes semanales y mensuales respecto de la prestación del servicio para garantizar la satisfacción de la entidad. h) Prestar el servicio de aseo y desinfección diariamente en cada una de las 35 instituciones educativas del municipio de Sincelejo diariamente en los horarios y frecuencias establecidos por el supervisor del contrato. i) Cumplir con la ubicación de los operarios siguiendo las instrucciones del supervisor del contrato. j) Anexar a la factura mensual que presente a la entidad un listado del personal operario encargado de prestar el servicio, indicando el nombre, identificación, tiempo, y valor del servicio. k) Presentar a la finalización de cada contrato de trabajo una certificación sobre pago de salarios, prestaciones sociales y aportes xx Xxx realizados por cada trabajador. l) Garantizar con estricto cumplimiento de la normatividad vigente la vinculación y relación laboral con el personal operario encargado de la prestación del servicio. m) Presentar informes mensuales de la prestación del servicio, en el cual informe las actividades desarrolladas a su cargo, con el personal operario encargado de prestar el servicio. En dichos informes deberán constar las incapacidades, permisos, novedades de ingreso y retiro del personal, acreditando su afiliación al sistema de seguridad social y anexando copias de las respectivas actas de liquidación y constancias xx xxx y salvo por todo concepto, según el caso. n) Presentar cada mes copia de la planilla unificada del pago de seguridad social, con la discriminación de aportes por persona. o) El contratista se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección personal requeridos para las labores, y deberá controlar y verificar que utilicen de manera adecuada y permanente los elementos. p) El contratista suministrara e instalara señales preventivas, indicadores del servicio que se está desarrollando y demás señales necesarias para evitar accidentes al público en general. q) Uniformar debidamente a los operarios quienes deben estar debidamente identificados, con el vestido apropiado, deberá suministrarles todos los elementos de seguridad industrial para transportar y manipular los elementos que así lo necesiten y de protección que
requiera para la prestación del servicio: tapabocas, guantes, gafas de acuerdo a la actividad que realicen. r) Realizar la desinfección contra COVID-19 en las zonas establecidas como de alternancia segura de cada institución educativa oficial del municipio de Sincelejo, con la periodicidad establecida por el supervisor, previo consenso con el Directivo Docente de cada una de ellas. s) Contar con los equipos y maquinaria necesarios para el desarrollo de las actividades que se requieran para realizar no solo el proceso de aseo sino también la desinfección. p) Las demás obligaciones que sean de la naturaleza del contrato. B) OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: a) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea del objeto del contrato. b) Pagar el valor del contrato en la forma pactada. c) Aprobar las garantías que en debida forma constituya el CONTRATISTA. d) Xxxxxxx la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. e) Efectuar los descuentos xx xxx del orden nacional, departamental y municipal en cumplimiento de las normas vigentes, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el CONTRATISTA a la entidad y con la actividad objeto del contrato. f) Las establecidas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El pago de los valores a que se compromete EL CONTRATANTE se subordina a las apropiaciones presupuéstales que para este efecto se hagan y se harán con cargo al Presupuesto del Municipio de Sincelejo, vigencia 2021, Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 10253 del 15 de febrero del 2021. CLÁUSULA SÉPTIMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Solamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas podrá suspenderse la ejecución del contrato, lo cual se hará por escrito y mediando mutuo consentimiento entre las partes de este contrato. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS. Por la naturaleza del contrato, la forma de pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.3.1.7 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, el Contratista se obliga a constituir, a favor del Municipio de Sincelejo una garantía única, la cual podrá consistir en una garantía bancaria o en una póliza de seguro, que ampare los siguientes riesgos: a) PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO, por el 10% del valor del Contrato, su vigencia será la misma del contrato y cuatro (4) meses más. b) PARA GARANTIZAR LA BUENA CALIDAD DEL SERVICIO, por el 10% del valor del Contrato, por la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. c) EL AMPARO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES del personal que requiera EL CONTRATISTA para desarrollar el objeto contractual, por el 5% del valor del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. La constitución de las pólizas de garantías deberá efectuarla el contratista de conformidad con lo establecido en la plataforma SECOP II. CLÁUSULA NOVENA. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El
presente contrato podrá darse por terminado por las causales establecidas en la ley y su liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo. CLÁUSULA DECIMA: MULTAS. En el evento de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades del CONTRATISTA, el CONTRATANTE podrá imponer multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de retardo, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor del mismo, suma que se podrá descontar directamente de los valores adeudados al CONTRATISTA por EL CONTRATANTE, previo agotamiento del procedimiento descrito en los términos del Artículo 86 de la ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones convenidas, EL CONTRATISTA pagará al MUNICIPIO una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Este valor es acordado por las partes de manera libre, espontanea y voluntaria como tasación anticipada de perjuicios, sin que sea necesario su demostración, análisis o cuantificación. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Este contrato lleva implícita la figura de la caducidad administrativa de acuerdo al artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en lectura concordante con el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 1 de la ley 828 de 2003, que modificó el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO. El
Contratista no podrá ceder el contrato con persona Natural o Jurídica Nacional o Extranjera, sin el previo y expreso consentimiento del MUNICIPIO, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar tal decisión. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: APLICACIÓN DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES. El Municipio podrá hacer uso de las clausulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. El Contratista manifiesta
bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidades o incompatibilidades de las señaladas en la Constitución Política, Ley 80 de 1993 artículo 8 y 9 y demás disposiciones legales prohibitivas aplicables a los contratos estatales. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. Este contrato requiere
para su perfeccionamiento lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA: IMPUESTOS. El Contratista cancelara a sus costas el valor de los impuestos que correspondan, conforme las leyes vigentes, para este tipo de contratos. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: LUGAR DE EJECUCION: El lugar de ejecución del objeto del contrato será en las instituciones educativas oficiales del Municipio de Sincelejo. CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad de Sincelejo, como su domicilio contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA: SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La Supervisión de este contrato se llevará a cabo a través de la Secretaría de Educación Municipal, quien velará por la adecuada ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato. Así mismo, la Entidad podrá contratar una interventoría externa al presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PUBLICACIÓN: El presente contrato se publicará en el SECOP II. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DE INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a mantener al Municipio indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros cuyas causales sean actuaciones del contratista enmarcadas dentro de la ejecución del presente contrato.
Este contrato se perfecciona con la firma electrónica de las partes en la plataforma de SECOP II.