Contract
PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICAS Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION POR CONCURSO DEL ARRENDAMIENTO DEL BAR "HERRIKO TABERNA".
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la adjudicación del arrendamiento del bar "HERRIKO TABERNA" de titularidad municipal, sito en la plaza de Ajangiz. El bar "Herriko Taberna" pertenece al Grupo I (Hostelería y platos preparados no industriales), a los efectos de autorización del Departamento de Sanidad.
2.- PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato se realizará por el procedimiento de concurso, de acuerdo con los criterios establecidos en los presentes pliegos de condiciones.
3.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION
C.I.F. P4812700E
Los criterios en base a los cuales el Ayuntamiento de Ajangiz adjudicará el contrato de arrendamiento a uno de los licitadores son los siguientes:
a) Experiencia acreditada como titular o trabajador por cuenta ajena de establecimientos similares. La experiencia a valorar deberá estar acreditada con la presentación de la vida laboral y los correspondientes contratos donde conste la categoría y cargo del solicitante.
b) Cuantía de la renta anual a abonar al Ayuntamiento, que en todo caso no será inferior a TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600,00 €), más el I.V.A. vigente en cada momento. La revisión de la Renta se practicará por años naturales y conforme al I.P.C. aprobado por el INE para el ejercicio anterior. La primera revisión se practicará a partir del 1 de enero de 2014.
c) Conocimiento de los dos idiomas oficiales (Euskera/Castellano). El solicitante deberá tener capacidad y compromiso para actuar en euskara (leer, hablar y capacidad mínima de escritura como para ejercer sus funciones). Xxxxxxxxx trabajador que actúe cara al público deberá asumir así mismo el compromiso y la capacidad para actuar en euskara. Los licitadores deberán presentar la documentación al menos en euskara, presentando además una declaración jurada en la que se reconozca el cumplimiento de todo lo expuesto. En caso de que el Ayuntamiento comprobara que en la documentación presentada hay algún error, incorrección o dato no sujeto a la realidad, el firmante será el único responsable de las consecuencias.
d) Cualquier otra circunstancia alegada en la Memoria-Proyecto presentada por el licitador que a juicio del Ayuntamiento suponga una mejora respecto de las condiciones mínimas del presente pliego. Se valorarán especialmente las mejoras que se presenten sobre todo con relación al servicio de comidas en fines de semana, ofertas para grupos… y cualquier otra iniciativa que desde la "Herriko Taberna" ayude al fomento de la vida social del municipio, así como la creación de puestos de trabajo para vecinos y vecinas desempleados y desempleadas de Ajangiz.
La adjudicación, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para tomar parte en el proceso, se realizará de acuerdo con la siguiente valoración:
a) Experiencia: máximo15 puntos (0-15 puntos)
- Nada: 0 puntos
- Poca: 1-4 puntos: trabajos temporales, por meses, un verano o dos.
- Suficiente: 5-8 puntos: a partir de un año de seguido o tres veranos completos
- Mucha: 9-15 puntos: experiencia continuada de largo plazo o experiencia suficiente + haber sido responsable del establecimiento
b) Memoria-proyecto: máximo 35 puntos
- Muy mala: 0 puntos
- Mala: 1-8 puntos
- No buena (a medias): 9-17 puntos
- Buena: 18-26 puntos
- Muy buena: 27-35 puntos
4.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
El plazo de presentación de las propuestas será de ocho (8) días naturales contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y deberán presentarse en sobre cerrado antes de las 14:00 horas en las oficinas del Ayuntamiento. El modelo de proposición es el siguiente:
"D./Dña. , mayor de edad, con domicilio en , de profesión
, con D.N.I. nº , en nombre propio (o en representación de ) manifiesta lo siguiente:
1.- Que está enterado de la convocatoria de concurso para el arrendamiento del "Herriko Taberna" de Ajangiz.
2.- Que ha examinado y conoce el pliego de condiciones jurídicas y económico-administrativas que sirve de base para el concurso.
3.- Que conoce los textos legales que se citan en el pliego de condiciones.
4.- Que se compromete a cumplir el objeto de la presente convocatoria con estricta sujeción a los pliegos de condiciones y legislación aplicable, abonando al Ayuntamiento de Ajangiz la renta anual de
(en letra y número) euros, más el I.V.A. correspondiente.
5.- Que cumple expresamente con el requisito del idioma, adoptando el compromiso y garantizando la capacidad de prestar el servicio en euskera.
(Lugar, fecha y firma)"
Los licitadores deberán presentar simultáneamente con el modelo de proposición y en el mismo sobre, los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autentificada.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público de 30 de octubre.
c) Resguardo acreditativo de haber depositado fianza provisional.
d) Justificante de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social
e) Si se actúa en representación de otra persona, escritura de poder, legalizado en su caso y debidamente bastanteado.
f) Cuando concurra una sociedad mercantil, escritura de constitución y de apoderamiento.
g) Memoria-Proyecto suscrito por el licitador en el que además de constar los datos referentes a su experiencia y capacidad profesional, deberá figurar, asimismo, un resumen de las actividades y servicios que ofrecerá el establecimiento.
h) Cuantos documentos y certificados sean necesarios para probar los datos que el licitador haya incluido en la Memoria, referentes a su experiencia, capacidad profesional y cualquier otro que pueda tenerse en cuenta como criterio de valoración.
5.- APERTURA DE PLICAS
Tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento dos días hábiles después del fin del plazo de presentación de proposiciones a partir de las 13:00 horas. El acto será público.
Concluida la lectura de todas las proposiciones, el presidente dará por terminado el acto de apertura de pliegos sin efectuar adjudicación provisional, y se pasará el expediente a los servicios competentes de la Corporación.
6.- ADJUDICACION DEFINITIVA
La Corporación realizará la adjudicación definitiva dentro del plazo de máximo de cinco días a contar de la fecha de apertura de plicas. El Ayuntamiento no está obligado a realizar la adjudicación al mejor postor económico si aprecia en otros mayores ventajas. Igualmente, podrá declarar desierto el concurso si ninguno de los concurrentes cumpliera las condiciones xxx xxxxxx.
7.- DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato de arrendamiento será de cuatro años, contados desde el día de la adjudicación definitiva del mismo. Al término del periodo de cuatro años, el contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de ambas partes, por periodos de un año, hasta un máximo de seis años desde la fecha de adjudicación definitiva.
8.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las contenidas en el presente pliego y de las que resulten de la aplicación de la legislación vigente (a título enunciativo: Estatuto de los Trabajadores, Ley de la Seguridad Social, normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, normas de seguridad y salud en el trabajo, la normativa derivada del convenio colectivo correspondiente al sector…) son obligaciones especiales del adjudicatario-arrendatario las siguientes:
1) Llevar a cabo la imposición de la fianza definitiva en el plazo señalado.
2) Formalización del contrato.
3) Notificar en el plazo de quince días las incapacidades e incompatibilidades sobrevenidas
4) Abonar los tributos estatales y locales y demás gastos a que dieren lugar la licitación y el contrato
5) Cumplir con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, disposiciones reguladoras de los subsidios y seguros sociales, y en general todas las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, debiendo asimismo cubrir las contingencias de accidente y enfermedad profesional.
6) Tener en vigor y actualizadas cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen de los organismos competentes en materia de Sanidad, Trabajo, Hacienda o cualesquiera otros que se precisen para el desarrollo de la actividad pretendida.
7) Mantener en buen estado de uso y conservación el local y los elementos de explotación del negocio (pintura, instalaciones de agua, calefacción y electricidad, puertas, ventanas, muebles, cocina, utensilios, electrodomésticos…) debiendo realizar a su cargo las obras y los gastos necesarios para su conservación, reparación, mantenimiento y reposición al Ayuntamiento de Ajangiz a la finalización del contrato, así como por los desperfectos ocasionados por los usuarios internos. En casos especiales, la Corporación podrá analizar si las roturas o averías se corresponden a un uso inadecuado o al desgaste por un uso normal. En este último caso y atendiendo a las circunstancias, el Ayuntamiento podrá liberar al adjudicatario del deber de restitución del elemento en cuestión. Además, el adjudicatario tendrá la obligación de pintar el local cuando así lo decida motivadamente el Ayuntamiento.
8) Cumplir la normativa vigente en materia de horarios y de actividades molestas, así como en general todas las disposiciones legales que sean aplicables a la explotación.
9) Abonar el canon de arrendamiento en el lugar o cuenta bancaria que designe el Ayuntamiento de Ajangiz, en los diez primeros días de cada mes.
10) Figurar y actuar en todo momento como titular único de la explotación del negocio, viniendo obligado a destacar la total separación jurídica del Ayuntamiento de Ajangiz, que en ningún caso quedará obligado por actos del arrendatario, así como gestionar personalmente los servicios de la Herriko Taberna de Ajangiz, sin que pueda delegar la gestión en otro, ni arrendar, ni subarrendar o traspasar, ni directa ni indirectamente.
11) Satisfacer el pago de los débitos con los proveedores, personal a su cargo y, en general, responsabilidades de cualquier orden (responsabilidad extracontractual…etc.) derivadas de los actos de explotación del negocio. En consecuencia, el Ayuntamiento de Ajangiz no será responsable, directo ni indirecto, de ningún acto u omisión proveniente de la explotación del negocio.
12) Exhibir el contrato de arrendamiento que se formalice y manifestar su calidad de arrendatario en el supuesto de cualquier embargo o traba motivada por obligaciones contraídas por causa de la explotación del negocio. Asimismo deberá poner lo sucedido en conocimiento del Ayuntamiento de Ajangiz de forma inmediata.
13) El adjudicatario será responsable de los daños ocasionados a terceros en la ejecución de la actividad, salvo en el caso de que el daño venga ocasionado por una orden directa de hacer o no hacer por parte del Ayuntamiento.
14) Aportar los medios personales suficientemente capacitados y necesarios para dar un servicio esmerado y eficaz a los clientes. En caso de que fuera necesario y a su cuenta, el adjudicatario podrá contratar personal adicional. Los gastos derivados de las cuotas a la seguridad social, sueldos y demás correrán a cargo del adjudicatario, incluyendo accidentes laborales y enfermedades profesionales. El personal contratado deberá cumplir con el compromiso y capacitación de atender en euskara.
Los trabajadores contratados por el adjudicatario para la explotación de la Herriko Taberna trabajarán por cuenta del adjudicatario, y en ningún caso serán aceptados como personal dependiente del Ayuntamiento.
Se subraya expresamente, que terminado el contrato, todos los trabajadores dependientes del adjudicatario deberán abandonar las instalaciones y servicios del Ayuntamiento junto a él. El Ayuntamiento no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación con respecto a ellos, y las indemnizaciones o compensaciones que les correspondan correrán exclusivamente a cargo del adjudicatario.
15) El servicio se prestará ofreciendo a todos los clientes un buen trato sin discriminación alguna, sirviendo a toda persona que lo demande, salvo en supuestos de fuerza mayor que lo justifiquen.
La Herriko Taberna tendrá libertad de admisión aplicada siempre con base en razones debidamente justificadas. En caso de la inadmisión de algún vecino o cliente, el adjudicatario deberá notificar al alcalde la situación en el menor tiempo posible. En cualquier caso estos casos solo tendrán lugar cuando la actitud o comportamiento de esa persona ocasione riesgo grave para la los intereses de los vecinos y el municipio o ponga en peligro grave el orden público, razonándolos debidamente en cualquier caso. La prohibición injustificada de entrada a la Herriko Taberna será causa de resolución inmediata del contrato.
16) Abastecer la despensa y la bodega por su cuenta y riesgo, de bebidas, provisiones y alimentos, y disponer de artículos y bebidas que demanden habitualmente los usuarios, en la cantidad necesaria.
17) Ajustar los precios a los autorizados por el organismo competente, debiendo quedar publicados en lugar visible y a disposición de los clientes.
18) En todo momento deberá a estar a disposición de los clientes el libro de reclamaciones. En caso de que se presentara alguna reclamación se deberá dar parte al Ayuntamiento en el plazo de 48 horas.
19) El objetivo principal del bar municipal es el dar un servicio social sobre todo a los habitantes del municipio, por lo que la Herriko Taberna se constituirá como un punto de información municipal a través de su tablón de anuncios: cursos, actividades, fiestas… El Ayuntamiento podrá utilizar las instalaciones de la Herriko Taberna para la realización de presentaciones, exposiciones… informando siempre con antelación y sin menosprecio de la actividad.
20) Tanto el adjudicatario como el personal que vaya a trabajar habitualmente en el establecimiento deberán conocer los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Deberán acreditar documentalmente o mediante cualquier medio admitido en Derecho el conocimiento del euskara.
21) El establecimiento estará abierto todo el año, excepto cuatro semanas de vacaciones y los días de descanso semanal. El descanso semanal será de un día. No podrá cerrar el local en ocasiones especiales tales como funerales, misas, etc. Cuando estas circunstancias especiales ocurrieran en día libre se deberá cambiar el día libre a otro día.
22) Cumplir el horario de apertura y cierre que se acuerde.
23) Hacerse cargo del pago de los servicios de agua, energía eléctrica, teléfono, calefacción, etc. correspondientes a la duración del contrato.
24) El adjudicatario podrá colocar mesas plegables en el exterior, con las siguientes condiciones: el Ayuntamiento determinará la superficie y localización del espacio a ocupar; las mesas podrán colocarse de 9,30 de la mañana a 23:00 de la noche como máximo; a partir de esta hora las mesas deberán quedar recogidas en el local de la Herriko Taberna; en las fiestas locales y ocasiones especiales se negociarán horarios y condiciones con el Ayuntamiento.
25) Hacerse cargo de la limpieza del local y del entorno. También deberá hacerse cargo de las zonas de terraza, de forma que todo quede recogido y limpio en el plazo de una hora desde el momento de cierre del establecimiento. En cualquier caso el espacio deberá estar limpio y en condiciones sanitarias adecuadas durante todo el día.
26) Los técnicos designados por el Ayuntamiento y los concejales tendrán derecho a entrar a las instalaciones en cualquier momento, de cara a comprobar la limpieza y condiciones del local, el instrumental y los alimentos.
27) Finalizado el contrato, el adjudicatario deberá entregar todos los componentes de la explotación (local, utensilios, muebles…) en el mismo estado en el que se entregaron. El Ayuntamiento podrá disponer del aval para hacer frente a los posibles daños y si este no fuera suficiente, podrá actuar sobre los bienes del adjudicatario.
28) No se admitirá ningún tipo de animal en el local como perros, gatos… etc.
29) Cuantas otras sean inherentes a la actividad objeto el contrato.
9.- FIANZA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Los licitadores, para concurrir al concurso, deberán constituir una fianza provisional por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €) y el adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva por importe igual a un trimestre xx xxxxx, en garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que para el mismo se deriven del contrato que se formalice en su momento, así como de los deterioros que pudieran causarse en los elementos del negocio que se le ceden.
10.- SEGUROS
El adjudicatario-arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable de todo tipo de daños que por cualquier motivo se puedan causar a los bienes de los que dispondrá con motivo de la adjudicación, así como cuantos daños o accidentes de cualquier clase que puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, como consecuencia directa o indirecta del funcionamiento del negocio, eximiendo de toda responsabilidad por dicha explotación al Ayuntamiento de Ajangiz.
Por lo anterior, el adjudicatario deberá asegurar el edificio y las instalaciones contra incendios o catástrofes, contra daños producidos por el agua, contra daños eléctricos, contra emisiones o escapes de las instalaciones y por responsabilidad civil. El capital asegurado será por lo menos del importe del local, que a efectos de este contrato se valora en 175.000 euros por el local y 30 .000 euros por el equipamiento, en total 205.000 euros.
Deberá presentar copia de la póliza contratada en el Ayuntamiento en el plazo de 15 días posteriores a la notificación de la adjudicación definitiva, y mientras el contrato esté vigente cada año deberá presentar el justificante de que la póliza está vigente. El adjudicatario será responsable de los daños ocasionados a personas y bienes y el beneficiario del seguro será el Ayuntamiento de Ajangiz.
11.- OBRAS Y MEJORAS EN EL LOCAL
El adjudicatario-arrendatario habrá de solicitar al Ayuntamiento de Ajangiz la autorización para la realización de cualquier tipo de obra en el local arrendado, sobre todo aquellas que afecten o modifiquen la estructura, dimensiones o aspectos del local, siendo necesaria, a estos efectos, la autorización previa y por escrito del Ayuntamiento de Ajangiz. Las obras o mejoras de cualquier clase que fuesen realizadas por el adjudicatario-arrendatario quedarán integradas en el local y pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Ajangiz al extinguirse el contrato de arrendamiento sin obligación de abonar indemnización o compensación alguna al arrendatario.
12.- ENTREGA DE SERVICIOS AL ADJUDICATARIO
Dentro de los diez días siguientes a la constitución de la fianza definitiva, se comprobará y firmará por duplicado el Inventario General del mobiliario, maquinaria y enseres existentes en la Herriko Taberna propiedad del Ayuntamiento de Ajangiz.
La entrega del local, con indicación de todas las dependencias que comprenda, se formalizará en documento suscrito por un representante del Ayuntamiento y el adjudicatario-arrenatario. Consignándose en el mismo las circunstancias, condiciones y estado en que se cede el local y sus instalaciones.
Cada año, en el mes anterior a la finalización de cada período de un año de duración del arrendamiento, será comprobado el inventario, y el ajudicatario-arrendatario repondrá dentro del mes siguiente todo el mobiliario, maquinaria y enseres propiedad del Ayuntamiento que hayan desaparecido o se encuentren
inservibles o deteriorados. En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Ajangiz podrá acordar la rescisión del contrato.
13.- PROHIBICION DE SUBARRENDAMIENTOS, CESIONES, TRASPASOS O SUSTITUCIONES
El adjudicatario-arrendatario no podrá en absoluto ceder, subarrendar o traspasar el derecho que nazca del contrato, ni ser sustituido por otro en su derecho, pues se declara prohibida su transferencia, salvo causa de muerte. Si los herederos ofrecieren llevarlo a cabo con las mismas condiciones estipuladas en el contrato y el Ayuntamiento de Ajangiz acepta, podrán los herederos del primitivo adjudicatario- arrendatario subrogarse en el contrato, bien entendido que si el Ayuntamiento desecha el ofrecimiento no tendrán derecho a indemnización alguna.
14.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato son las previstas en el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, son causas de resolución del presente contrato de arrendamiento las siguientes:
- Expiración del término convenido
- Fallecimiento del ajudicatario-arrendatario, en cuyo caso el Ayuntamiento de Ajangiz se reserva el derecho de autorizar o no a sus herederos la continuación del arrendamiento hasta la terminación del contrato, según lo dispuesto en la cláusula 13.
El adjudicatario-arrendatario habrá de solicitar la resolución del contrato con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha en que vaya a abandonar el establecimiento.
15.- RESCATE
La Corporación municipal tiene la posibilidad de rescatar o recuperar el servicio antes de la finalización del contrato siempre que así lo requiriera el interés público. Esta competencia es indiscutible.
El adjudicatario, a cambio del rescate y como pago del perjuicio sufrido recibirá el importe correspondiente a seis meses del canon aprobado.
16.- SANCIONES
Sin perjuicio del procedimiento sancionador establecido por la Ley 30/92 de 26 de noviembre,se establecen las siguientes sanciones.
Las infracciones o faltas que pueden dar lugar a sanciones se clasificaran en leves, graves o muy graves.
16.1 Serán infracciones o faltas leves:
a) El cumplimiento tardío de los deberes del adjudicatario
b) El incumplimiento de lo ordenado en las resoluciones de alcaldía o la negativa a recibirlas.
c) Impedir o entorpecer las inspecciones de técnicos municipales o concejales
d) La no presentación del libro de reclamaciones al Ayuntamiento en caso de que hubiera reclamaciones
El Ayuntamiento, tras la oportuna tramitación del procedimiento sancionador regulado por la Ley 30/92, podrá sancionar con hasta SEISCIENTOS (600,00
€) EUROS la comisión xx xxxxxx o infracciones leves.
Para recaudar el importe de la sanción impuesta, el Ayuntamiento podrá acudir a la recaudación forzosa.
16.2 Serán infracciones o faltas graves:
a) El haber sido sancionado tres veces por infracciones o faltas leves.
b) La utilización del local y sus elementos de forma descuidada de forma que se degraden perdiendo su valor
c) La utilización no natural del servicio público.
d) La realización de actividades ajenas al objeto de este pliego, siempre y cuando las actividades realizadas no tuvieran relación con el objeto de la adjudicación.
e) El incumplimiento del horario establecido.
El procedimiento sancionador será el mismo que el señalado para las infracciones y sanciones leves, si bien en este caso la sanción máxima podrá alcanzar los NOVECIENTOS (900,00 €) EUROS.
16.3 Serán infracciones o faltas muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes y obligaciones fundamentales de la adjudicación.
b) El haber sido tres veces sancionado por faltas o infracciones graves.
c) Por la no prestación de la actividad y servicio público adjudicado en las condiciones establecidas en el presente pliego.
En el supuesto de infracciones o faltas muy graves, se impondrá un primera sanción de hasta MIL QUINIENTOS (1.500,00 €) EUROS. Si el adjudicatario reincidiera, dentro del periodo de un año en la comisión de una falta o infracción muy grave, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato.
17.- COMISION DE SEGUIMIENTO
Al término de cada año natural el encargado de la Herriko Taberna se reunirá con una representación municipal en orden a analizar el servicio, las instalaciones e infraestructuras, y responder a los problemas, quejas o necesidades que puedan haber surgido.
La primera reunión se celebrará en diciembre de 2013.
18.- REGIMEN JURIDICO
El pliego de condiciones y el contrato que regula las presentes cláusulas tiene carácter administrativo, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía. El Ayuntamiento conserva el poder de aclarar e interpretar el contrato, resolviendo cualquier duda que hubiera con relación a su ejecución.
Así mismo, la administración se reserva la facultad de modificar el contrato firmado en aras al interés público, de acuerdo con las condiciones y límites establecidos por la legislación vigente.
Cualquier decisión adoptada por la Corporación en aplicación de estas facultades serán de inmediato cumplimiento.
Las resoluciones del Ayuntamiento pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa interposición potestativa del recurso de reposición.
En Ajangiz, septiembre de 2013.