MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL (Artículo 25 Ley 49/2002)
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL
(Artículo 25 Ley 49/2002)
CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL QUE SUSCRIBEN ............... Y LA FUNDACIÓN ACCIÓN SOCIAL Y TUTELA DE CASTILLA Y LEÓN
En .........................., a....................
Reunidos
Por una parte, la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León, con domicilio en X/ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 0, con CIF X00000000, representada en este acto por Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI 00000000X, en su calidad de presidenta.
De otra, ..........................(nombre del colaborador), con domicilio social en ................., con CIF ..................., representada en este acto por D/Xx, en su calidad de ......................................
Exponen
I. Que La Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León (en adelante la Fundación) fue constituida el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxxxxx), Xxx. Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con número de protocolo 116 e inscrita con fecha 8 xx xxxxx de 2010 en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, con número de registro CL-47-00815, y se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
II. Que de conformidad con el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tendrá como objeto promover, incentivar y ejecutar acciones orientadas a coadyuvar en general a la mejor cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales de quienes puedan ser beneficiarios de la acción social en Castilla y León, contribuyendo a procurar su bienestar. Entre sus fines fundacionales se encuentran los de cooperar en la atención y protección a las personas en situación de riesgo, necesidad o desamparo social, procurando su desarrollo e integración, fomentar las actuaciones de patrocinio, solidaridad y financiación en el ámbito de la acción social y colaborar en la gestión de los servicios sociales destinados a la atención de las personas que se encuentren en las situaciones de riesgo, necesidad o desamparo contempladas en el ámbito de acción de la Fundación.
III. Que, de acuerdo con esos fines, la Fundación creó el Fondo de Solidaridad para la lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en Castilla y León como un instrumento económico de intervención social. El Fondo es un instrumento financiero de captación y distribución de recursos económicos para la financiación de proyectos o actuaciones que siguen una estrategia previamente determinada con el fin de combatir la pobreza y la exclusión social e incrementar la cohesión social de las sociedad castellanoleonesa. Se constituye como una plataforma de colaboración público-privada, integrada por todos aquellos agentes, entidades, empresas y administraciones públicas que participen en él y compartan la estrategia de intervención aprobada.
IV Que.........................(en adelante, el Colaborador) desea colaborar en la realización de los fines de la Fundación, mediante la participación en el Fondo de Solidaridad para la lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de acuerdo con el siguiente convenio de colaboración.
A los fines aludidos, las dos partes han acordado celebrar un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Las partes formalizan el presente convenio sujetándolo a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene por objeto ....................
A fin de alcanzar dicho objeto, el Colaborador asume el compromiso de efectuar las aportaciones (económicas/ en especie/logísticas) que se indican en la cláusula cuarta.
Por su parte, la Fundación se compromete a difundir la participación del Colaborador en sus actividades en los términos que quedan indicados en la cláusula quinta.
Segunda. Naturaleza.
Ambas partes declaran que el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal en las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
A todos los efectos, la difusión de la participación del Colaborador en la actividad de la Fundación no constituirá una prestación de servicios.
Tercera. Duración.
El presente convenio tendrá una duración de ................. desde la fecha de su firma.
Cuarta. Aportación económica.
El Colaborador, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, entregará a la Fundación una aportación económica en metálico1 en la cantidad de .............. mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique la Fundación, o por cualquier otro medio que pudieran acordar las partes.
Por cada cantidad abonada por el Colaborador, la Fundación presentará en el domicilio social del Colaborador certificación acreditativa de la aportación realizada.
Quinta. Difusión de la participación del Colaborador.
En tanto dure el presente convenio de colaboración, la difusión de la participación del Colaborador en las actividades del Fondo que desarrolle la Fundación se llevará a cabo de las siguientes maneras:
La Fundación se compromete a difundir la participación y colaboración del Colaborador mediante la inserción del logo del Fondo en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad.
La Fundación se compromete a que sea mencionada la colaboración del Colaborador en todos los actos de difusión referidos a la actividad.
El Colaborador podrá hacer pública su participación en las actividades de la Fundación, bajo la denominación de Entidad Colaboradora del Fondo de Solidaridad para la lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.
La Fundación deberá aportar al Colaborador en cualquier momento información referente al desarrollo de las actuaciones del Fondo llevadas a cabo con las aportaciones del Colaborador.
En todo caso, la difusión de la participación del Colaborador en las actividades del Fondo se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar el Colaborador.
Sexta. Propiedad intelectual.
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del Colaborador.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de la Fundación de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual del Colaborador, facultará a éste para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso, la Fundación se compromete a restituir al Colaborador el importe de las aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Séptima. Resolución.
En el supuesto de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos de la Fundación o de las personas o entidades que ésta hubiere designado para la realización de las actividades, el Colaborador quedará relevado del compromiso de abonar cualquier cantidad a partir del momento de dicho incumplimiento, si es el caso, quedando obligada la Fundación a restituir al colaborador las cantidades percibidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 del Código Civil, y que serán incrementadas en el interés legal del dinero.
Si la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio se debiese a cualquier otra causa ajena a la voluntad de la Fundación, se aplicará idéntica previsión en lo referido a las cantidades pendientes de abono, si bien, por lo que se refiere a las ya percibidas, no deberán ser restituidas.
Octava. Tributos.
En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean de su cargo según la Ley.
Novena. Jurisdicción y competencia.
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales xx Xxxxxxxxxx para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman por duplicado ejemplar en lugar y fecha arriba indicados.
Por la Fundación Por el Colaborador
D./Xx D/Xx
1 Conforme a la Consulta de la DGT V0185-04, “[...] en el ámbito del convenio de colaboración empresarial, la ayuda económica puede instrumentarse, no sólo monetariamente, sino también a través de determinadas retribuciones en especie por parte de la entidad colaboradora, es decir, tal y como se plantea en el escrito de consulta, mediante determinadas aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios, siempre que se aporten “para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad”. En definitiva, la adecuación de dichas aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios al ámbito del convenio de colaboración a que se refiere el artículo 25 de la Ley 49/2002, habrá de valorarse en cada supuesto concreto, en la medida que las mismas contribuyan a la realización de las actividades que, en cada caso, la entidad sin fines lucrativos efectúa en cumplimiento de sus fines. Si es así, los correspondientes gastos realizados por la entidad colaboradora tendrán la consideración de deducibles tal y como se recoge en el apartado 2 del mismo artículo, anteriormente transcrito. Dichos “gastos realizados” son los efectivamente incurridos por la entidad, sin que tenga tal consideración una posible merma de ingresos o un margen de beneficios”.
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