ANEXO A – FORMULARIO DE GARANTÍA DE EMPRESA MADRE
ANEXO A – FORMULARIO DE GARANTÍA DE EMPRESA MADRE
Fechado [•] [200_]
(1) GARANTE
(2) AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
GARANTÍA CON RESPECTO AL CONTRATO DEL TERCER JUEGO DE ESCLUSAS
relacionado con la ejecución
del Programa de Ampliación del Canal de Panamá
LA PRESENTE GARANTÍA con fecha [•] se celebra entre:
(1) [•] una sociedad constituida en [•] [datos pertinentes de la empresa madre] [dirección] ("el Garante"); y
(2) La AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, una entidad autónoma del Gobierno de Panamá creada por el Título XXX xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, con domicilio en el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx (término éste que incluirá cesionarios permitidos) ("el Empleador").
ANTECEDENTES:
(A) [•] [Nombre del Miembro que es garantizado por el Garante] ("el Miembro Pertinente"), [ingrese los nombres de los demás Miembros y del Miembro Principal] (el Miembro Pertinente y todas las demás partes, en conjunto, "el Contratista") y el Empleador han celebrado un contrato para el diseño y construcción de un tercer juego de esclusas fechado el [•] (según xxxx quedado enmendado, modificado o complementado, "el Contrato"), mediante el cual el Contratista se compromete y se obliga a diseñar y construir ciertos trabajos en relación con el proyecto de ampliación del Canal de Panamá ("las Obras").
(B) El Miembro Pertinente es una subsidiaria [directa] [indirecta] en propiedad absoluta del Garante.
(C) El Contratista se obliga, de conformidad con la Subcláusula 1.7A.4 del Contrato, a firmar y otorgar esta Garantía al Empleador.
(D) El Garante se obliga a garantizar las obligaciones del Miembro Pertinente en los términos establecidos en esta Garantía.
1. GARANTÍA E INDEMNIZACIÓN
1.1 El Garante:
(a) en calidad de obligado principal y no como fiadora, garantiza incondicional y solidariamente al Empleador el fiel cumplimiento por parte del Miembro Pertinente de todas y cada una de las obligaciones, garantías, deberes y compromisos del Contratista en virtud y de conformidad con los términos del Contrato; y
(b) en caso de que el Miembro Pertinente incumpla cualquiera de sus obligaciones, garantías, deberes y compromisos según lo establecido en el subpárrafo (a), el mismo, a requerimiento periódico del Empleador, realizará de inmediato las obligaciones, garantías, deberes y compromisos que ha incumplido, de la misma manera exigida al Contratista para la realización de dichas obligaciones, garantías, deberes y compromisos de conformidad con los términos del Contrato.
1.2 El Garante se obliga en forma incondicional, como obligación independiente de sus obligaciones establecidas en el párrafo 1.1, a indemnizar al Empleador, a requerimiento, de todo daño, perjuicio, costo y gasto que incurra o sufra el Empleador como resultado de o en relación con:
(a) cualquier incumplimiento por el Contratista de cualquiera de sus obligaciones,
garantías, deberes y compromisos de acuerdo con el Contrato, o
(b) cualquier acción legal interpuesta por el Empleador para la ejecución de cualquier reclamo de acuerdo con esta Garantía o el Contrato.
2. CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA
2.1 Esta Garantía no podrá ser revocada sin autorización previa por escrito del Empleador y el Garante no quedará, de manera alguna, liberado, relevado o eximido de otra manera de alguna responsabilidad contemplada en esta Garantía a causa de cualquiera de lo siguiente, a cuya notificación el Garante renuncia por este medio:
(a) cualquier suspensión de las Obras o de los Servicios de Mantenimiento (según se define en el Contrato) o alteración o enmienda de los Trabajos o el Contrato;
(b) cualquier prórroga al plazo de cumplimiento del Contratista de acuerdo al Contrato;
(c) cualquier ajuste a las sumas pagaderas al Contratista de acuerdo al Contrato;
(d) la cancelación del Contrato o del derecho del Contratista a realizar el Contrato;
(e) cualquier abstención, variación o renuncia de cualquier derecho o recurso que pudiera tener el Empleador contra el Contratista o algún Miembro, o la negligencia del Empleador en la ejecución de algún derecho o recurso otorgado conforme al Contrato u otorgamiento de tiempo, tolerancia o concesión;
(f) cualquier fianza, caución, seguro, aval o garantía (además de esta Garantía) en poder o adquirido por el Empleador, incluso toda acción tomada de conformidad con dichos instrumentos con respecto a las obligaciones del Contratista o de cualquier Miembro de acuerdo al Contrato, o cualquier liberación o renuncia de los mismos;
(g) cualquier acto u omisión del Contratista o algún Miembro de conformidad con cualquier otro acuerdo con el Garante, cualquier cambio en la relación entre el Garante y el Contratista y/o cualquier Miembro, o disputa o controversia entre los mismos o en relación con el Contrato o de cualquier otra manera;
(h) cualquier cambio en la condición o constitución del Contratista, algún Miembro, el Garante o el Empleador;
(i) la emisión del Certificado de Cumplimiento (según se define en el Contrato) o de cualquier otro certificado de acuerdo al Contrato;
(j) cualquier violación del Contrato u otro incumplimiento del Empleador;
(k) que el Contrato o alguna disposición del mismo sea o llegue a ser ilegal, inválido, nulo, rescindible o inexigible incluyendo (sin limitaciones) cualesquier daños liquidados de acuerdo al Contrato;
(l) la Disolución (según se define en el párrafo 8.4) del Contratista, algún Miembro o el Garante;
(m) la adquisición del Contrato por cualquier otro garante, fiadora u otra persona;
(n) los derechos de intervención del Empleador de acuerdo a cualquier garantía de subcontratista; y/o
(o) cualquier otro asunto o cuestión que de otra manera genere una excepción, ya sea legal o equitativa, mediante la cual las obligaciones del Garante en virtud del presente puedan ser canceladas o afectadas.
2.2 El Garante autoriza al Contratista y al Empleador a realizar cualquier anexo, modificación o enmienda al Contrato o a los Trabajos sin tener que consultar al Garante y conviene que esta Garantía aplicará a dicho anexo, modificación o enmienda.
2.3 Las obligaciones del Garante aquí descritas son primarias y no por medio de fianza y el Garante no tendrá derecho alguno contra el Empleador a compensación o contrademanda alguna, sea cual fuere su motivo. El Empleador no tendrá la obligación de interponer alguna acción ante un tribunal o un proceso arbitral contra el Contratista o algún Miembro para presentar una reclamación o demanda contra el Contratista o algún Miembro a fin de ejecutar una fianza, caución, seguro, aval o garantía (además de esta Garantía) en su poder con respecto a las obligaciones del Contratista de acuerdo al Contrato o imponer una sanción o ejecutar algún secuestro, diligencia u otro proceso ejecutorio contra el Contratista o algún Miembro. En caso de que el Empleador entable una acción judicial (que incluye cualquier contrademanda) contra el Contratista, el Garante quedará plenamente obligado por los antecedentes de hecho, la sentencia provisional o final, o el fallo emitido por un árbitro, arbitradores o tribunal en dicha acción judicial o contrademanda o toda decisión de la Junta de Resolución de Disputa (DAB, por su sigla en inglés) donde dicha decisión es definitiva y vinculante en virtud del Contrato.
2.4 Las obligaciones del Garante en virtud de esta Garantía son permanentes y en consecuencia tendrán plena vigencia (sin perjuicio de cualquier compensación intermedia por parte del Contratista, algún Miembro, el Garante u otra persona) hasta que todas las obligaciones, garantías, deberes y compromisos a realizarse o cumplirse ahora o en lo sucesivo por el Contratista conforme al Contrato, queden plenamente satisfechos o cumplidos, así como tampoco son revocables pero complementarias y no en sustitución, y no se fusionarán o de otra manera perjudicarán o afectarán o quedarán perjudicadas por cualquier otro derecho, recurso, garantía, indemnización, seguro, aval o caución que el Empleador mantenga en cualquier momento para el cumplimiento de dichas obligaciones que podrán ejecutarse sin disponer antes del recurso a dicho derecho, recurso, garantía, indemnización o caución. En consecuencia, esta Garantía podrá ser ejecutada sin perjuicio de la existencia de todos o algunos de los mismos, no obstante que el Empleador en cualquier momento libere o se abstenga de perfeccionar, hacer cumplir o de otro modo lidiar u omitir lidiar con todos o algunos de los mismos.
2.5 El Garante no tendrá mayor responsabilidad hacía el Empleador en virtud de la Garantía de la que hubiera tenido si fuera parte original del Contrato en lugar de Miembro Pertinente, siempre que este párrafo 2.5 no limite o de otra manera modifique la responsabilidad del Garante hacia el Empleador conforme al párrafo 1.2 (b).
3. PAGOS
3.1 Con respecto a un requerimiento conforme al párrafo 1.1 (b) donde la obligación, garantía, compromiso o deber pertinente es de efectuar el pago de una suma de dinero o requerimiento, según lo dispuesto en cualquier disposición de esta Garantía, el Garante contará con catorce
(14) días a partir de la fecha de requerimiento para cancelar la totalidad del pago al Empleador. El Garante deberá pagar intereses sobre cualquier monto vencido de acuerdo a esta Garantía,
desde la fecha de requerimiento hasta la fecha del pago total (además de antes de cualquier sentencia) calculado a diario a razón del dos (2) por ciento anual sobre la tasa LIBOR (según se define a continuación) o a la tasa más alta permitida por ley, la que sea menor.
3.2 La determinación de tasas de interés y montos según lo dispuesto en esta Garantía será efectuada por el Empleador y estas determinaciones serán definitivas y vinculantes en virtud del presente, salvo caso de error manifiesto. Para los efectos de esta Garantía, “LIBOR” significa una tasa anual (calculada sobre la base de un año de 360 días y por el número de días efectivamente transcurridos) equivalente a (a) el promedio (redondeado al alza, si procede, al más cercano 1/16 del 1%) de las tasas ofrecidas que figuran en la Página Telerate 3750 (o cualquier página sucesora), British Bankers Association Interest Settlement Rates (o cualquier otro sistema generalmente aceptado a efectos de desplegar las tasas de los principales bancos de referencia en el mercado interbancario de Londres, según designe el Empleador) a las 11:00
a.m. (hora de Londres) para depósitos en dólares de los Estados Unidos de América por un período equivalente al período pertinente para el cálculo de intereses en virtud del presente a dos Días Hábiles previos al primer día de dicho período, o (b) si aparecen menos de dos tasas ofrecidas que sean pertinentes para el período aplicable, el promedio (redondeado al alza, si procede, al más cercano 1/16 del 1%) de las tasas que el Empleador a su criterio razonable determine, aproximadamente a las 11:00 a.m. (hora de Londres) a dos Días Hábiles previos a dicho período, serán las tasas aplicables para depósitos en dólares de los Estados Unidos de América por al menos dos bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres para un período comparable con dicho período.
3.3 Si en algún momento, una ley, reglamento o requisito reglamentario aplicable o alguna autoridad gubernamental exija al Garante realizar alguna deducción o retención con respecto a impuestos u otros aranceles o gravámenes gubernamentales de algún pago vencido en virtud de esta Garantía, la suma adeudada por el Garante en relación con dicho pago será incrementada en la medida necesaria para garantizar que tras realizar dicha deducción o retención, el Empleador reciba en la fecha de vencimiento de dicho pago la suma neta equivalente a la suma que hubiera recibido de no haberse exigido dicha deducción o retención. El Garante indemnizará al Empleador, a requerimiento, contra toda pérdida o costo incurrido con motivo del incumplimiento del Garante en la realización de dicha deducción o retención o con motivo de algún incremento en el pago que no haya sido cancelado en la fecha de vencimiento para dicho pago. El Garante entregará con prontitud al Empleador todo recibo, certificado u otra prueba que demuestre los montos (si los hubiera) pagados o pagaderos con respecto a alguna deducción o retención, como mencionado anteriormente.
4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
4.1 (a) Hasta que todas las obligaciones, garantías, deberes y compromisos que se realizarán o cumplirán ahora o en lo sucesivo por el Contratista conforme al Contrato queden plenamente satisfechos o cumplidos, el Garante no será subrogado, como consecuencia de esta Garantía o de algún pago o cumplimiento de acuerdo a esta Garantía, a algún derecho o garantía del Empleador, o podrá reclamar o probar en competencia con el Empleador contra el Contratista, algún Miembro o cualquier otra persona, o solicitar o aceptar algún pago de dinero del Contratista o reclamar algún derecho de contribución, compensación o indemnización del Contratista o de algún Miembro y cualesquier sumas recibidas por el Garante o el monto de alguna compensación ejecutada por el Garante en violación de esta disposición serán depositados en fideicomiso a nombre del Empleador por el Garante y pagados con prontitud al Empleador.
(b) El Garante no mantendrá ninguna garantía del Miembro Pertinente o del Contratista
con respecto a esta Garantía y cualquier garantía así mantenida en violación de esta disposición será mantenida en fideicomiso a nombre del Empleador por el Garante y transferida con prontitud al Empleador.
(c) Hasta que todas las obligaciones, garantías, deberes y compromisos que se realizarán o cumplirán ahora o en lo sucesivo por el Contratista conforme al Contrato queden plenamente satisfechos o cumplidos, si el Garante (no obstante las disposiciones de los literales 4.1 (a) y 4.1 (b)) tiene algún derecho de subrogación contra el Miembro Pertinente o el Contratista o algún derecho a probar en una Disolución (según se define en el párrafo 8.4) del Miembro Pertinente o del Contratista, el Garante conviene en ejecutar dichos derechos de conformidad con las instrucciones del Empleador.
5. (a) El Garante garantiza y declara que está debidamente constituido y válidamente existente de conformidad con las leyes de [•] y que esta Garantía es su obligación legalmente vinculante, exigible de conformidad con sus términos y que se han obtenido y están en plena vigencia todos los permisos y autorizaciones gubernamentales y de terceros requeridos para el otorgamiento, validez, exigibilidad e implementación de esta Garantía y las transacciones contempladas por la misma.
(b) El Garante garantiza y declara al Empleador que tomará todas las medidas directas o indirectas necesarias para cumplir con las obligaciones expresadas que asumirá o las contempladas por esta Garantía y a implementar las disposiciones de la misma.
(c) El Garante garantiza y declara al Empleador que no ha suscrito ni fue inducido a suscribir esta Garantía en virtud de alguna declaración, garantía o compromiso realizado por o en nombre del Empleador (ya sea expresa o implícita y ya sea de conformidad con la legislación o de otra manera).
6. CESIÓN
6.1 Ninguna de las partes podrá ceder alguno o todos sus derechos, título o participación en esta Garantía sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
7. NOTIFICACIONES
7.1 Todo documento y notificación que surja en relación con esta Garantía será presentado al Garante en [•].
7.2 El Garante podrá cambiar su dirección designada para la entrega de documentos y notificaciones a otra dirección en el mismo país que la dirección indicada en el presente, siempre que remita notificación previa por escrito al Empleador. Todo documento y notificación entregado por el Empleador será por escrito en idioma inglés.
8. VARIOS
8.1 Los derechos del Empleador en virtud de esta Garantía son acumulativos y adicionales y no estarán en lugar de cualesquier otros derechos establecidos por ley o el Contrato o cualquier otra garantía, caución, fianza, seguro o aval que el Empleador posea o mantenga en relación con el Contrato y el Empleador podrá ejercer sus derechos en virtud de esta Garantía periódicamente sin disponer antes del recurso a dicho derecho, garantía, caución, fianza, seguro o aval.
8.2 Cualquier renuncia del Empleador de los términos de esta Garantía o cualquier consentimiento o autorización otorgada por el Empleador sólo tendrá validez si se realiza por escrito y sólo para los efectos y en virtud de los términos y condiciones otorgados, si los hubiera.
8.3 Si en algún momento resultara que una o más de las disposiciones de esta Garantía sea o llegue a ser ilegal, inválida o de otra manera inexigible en cualquier respecto, dicha disposición o disposiciones sólo quedará sin efecto en la medida de dicha ilegalidad, invalidez o inexigibilidad, lo cual no invalidará las disposiciones restantes de esta Garantía.
8.4 En esta Garantía la "Disolución" de una persona incluye la quiebra, insolvencia, liquidación, fusión, concurso preventivo, intervención administrativa u otro tipo de intervención o disolución de dicha persona y cualquier proceso equivalente o análogo, bajo cualquier nombre que sea y en cualquier jurisdicción, y cualquier medida tomada (incluyendo, sin limitaciones, la presentación de una petición o la aprobación de una resolución) con vistas a cualquiera de los objetivos anteriores.
8.5 Donde corresponda, las palabras y expresiones utilizadas en esta Garantía tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato, según el caso. La utilización en forma singular se entenderá que incluye el plural y viceversa, salvo que de otra manera lo exija el contexto. Toda referencia al Contrato se entenderá que incluye cualquier enmienda, alteración o contrato complementario al mismo. Los encabezados de sección aquí utilizados son sólo por conveniencia y no deben ser tomados en cuenta para efectos de interpretación.
8.6 Esta Garantía constituye el contrato íntegro entre el Empleador y el Garante y no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito del Empleador y el Garante.
8.7 Nada de lo aquí dispuesto perjudicará los derechos (inclusive cualquier derecho de intervención) del Empleador bajo alguna garantía de subcontratista.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1 Esta Garantía será regida e interpretada de conformidad con las leyes de la República de Panamá.
9.2 Cualquier controversia proveniente de, o relacionada con esta Garantía o la materia objeto de esta Garantía será resuelta en definitiva mediante arbitraje internacional de derecho (con arreglo a las leyes panameñas), salvo que ambas Partes convengan de otra manera:
(a) la controversia será resuelta en definitiva de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“las Reglas");
(b) además de las Reglas, el arbitraje será realizado conforme a las Reglas de la Asociación Internacional de Colegios de Abogados (International Bar Association) sobre la Práctica de Pruebas en el Arbitraje Comercial Internacional;
(c) la controversia será resuelta por tres árbitros, todos abogados habilitados, designados de conformidad con estas Reglas;
(d) el arbitraje será resuelto en derecho (con arreglo a las leyes panameñas) y se llevará a cabo en el idioma inglés;
(e) el lugar del arbitraje será Miami, Florida, Estados Unidos de América; y
(f) el acuerdo de arbitraje y el arbitraje serán regidos por la Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos, Título 9 del Código de los Estados Unidos, Sección 1 y subsiguientes.
El arbitraje podrá iniciarse previo o posterior a la conclusión de las Obras.
10. FIRMA
En fe de lo cual, los representantes de las partes, debidamente autorizados a dicho efecto, suscriben la presente Garantía en la fecha antes indicada.
FIRMADO por: FIRMADO por:
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
Dirección: Dirección:
Fecha: Fecha:
en nombre y representación del en nombre y representación del Empleador ante: Garante ante:
Testigo: Testigo:
Nombre: Nombre:
Dirección: Dirección:
Fecha: Fecha:
[ajuste, de ser necesario, la disposición sobre la firma del Garante de acuerdo con la entidad Garante que proporciona la garantía] A8