PARTE IV – EXPLOTADORES
PARTE IV – EXPLOTADORES
VOLUMEN I – CERTIFICACIONES Y APROBACIONES
Capítulo 20 – Evaluación del Contrato de Arriendo de aeronaves Índice
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Seccion 1 – Antecedentes PIV-VI-C20-1
1. Objetivo… ................................................................................................................... PIV-VI-C20-1
2. Alcance.. .....................................................................................................................PIV-VI-C20-1
3. Generalidades............................................................................................................. PIV-VI-C20-1
4. Lista de verificación ...................... .……………………………………………………….PIV-VI-C20-9
Sección 2 – Procedimientos...........................................................................................PIV-VI-C20-10
1. Introducción…………………………………………………………………………………. PIV-VI-C20-10
2. Procedimientos…………………………………………………………............................ PIV-VI-C20-10
3. Resultado ………………….......................................................................................... PIV-VI-C20-10
4. Apéndice A …………………......................................................................................... PIV-VI-C20-12
5. Adjunto 1 del Apéndice A............................................................................................ PIV-VI-C20-15
6. Adjunto 2 del Apéndice A…........................................................................................ PIV-VI-C20-16
Sección 1 – Antecedentes
1. Objetivo
1.1 El objetivo de este capítulo es proporcionar orientación a los inspectores de la DGAC para la evaluación y aprobación de las responsabilidades relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad continua, ya sea como Estado del explotador o como Estado de matrícula, en la transferencia de avio- nes en arrendamiento, fletamento o intercambio, tomando en consideración el tipo de contrato que se haya efectuado.
1.2 Toda evaluación referente a los distintos tipos de arrendamiento (con tripulación, sin tripulación o únicamente con tripulantes técnicos) será coordinada con la Coordinación Técnica de Operaciones de la DGAC.
2. Alcance
El alcance está orientado a cubrir el proceso a seguir por el inspector de aeronavegabilidad para evaluar si el contrato de arrendamiento de un solicitante de un AOC o de un explotador de servicios aéreos cumple los requisitos establecidos en las Secciones 121.510 de la RAP 121 o 135.045 de la RAP 135, 141.105 (a) (5) de la RAP 141, RAP 91 y sus posteriores aprobaciones.
3. Generalidades
3.1 Muchos contratos de arrendamiento se refieren frecuentemente a aeronaves, pertenecientes a personas o empresas, que están matriculadas en un Estado y son arrendadas a explotadores de otro Estado. El término
“arrendador” se refiere a la parte que arrienda la aeronave y el término “arrendatario” significa la parte a la que se arrienda la aeronave.
3.2 Un solicitante de un AOC o un explotador de servicios aéreos que requiera utilizar aeronaves que no sean de su propiedad debe realizar un contrato de arrendamiento con el propietario de las mismas, contrato el cual debe especificar cuál de las partes que se hará responsable del manteni- miento de la aeronave.
3.3 Los tipos de arrendamiento pueden ser: arrendamiento con tripulación (wet lease), arrenda- miento sin tripulación (dry lease) y arrendamiento con tripulación técnica parcial (damp lease).
3.3.1 El arrendamiento sin tripulación (dry lease) es el arrendamiento en el que la aeronave se opera en virtud del AOC del arrendatario. Habitualmente es un arrendamiento de una aeronave sin tripulación, que se opera bajo
la custodia, control operacional y comercial del arrendatario y utilizando el código designador de aerolínea y los
derechos de tráfico del arrendatario.
3.3.2 El arrendamiento con tripulación (wet lease) es un contrato de arrendamiento donde la aeronave es operada bajo el AOC del arrendador (lessor). Este es normalmente un arriendo de una aeronave con toda su tripulación (Flight & Cabin crew), operada bajo el control comercial del arrendatario (les- see) y donde se emplea el código designador de la aerolínea del arrendatario (lessee) y sus derechos de tráfico.
Durante un arrendamiento con tripulación (Wet lease), el arrendador (lessor) ejerce el control opera- cional de la aeronave. Una situación de arriendo con tripulación por tanto, significa que una aeronave será operada bajo el AOC emitido por el estado del arrendador (lessor). El estado del operador puede
también ser el estado de registro de la aeronave arrendada.
Los términos de un acuerdo de arrendamiento son importantes, puesto que estos pueden ocultar la verdadera relación y obligaciones entre las partes del acuerdo. Información adicional puede ser reque- rida por las autoridades involucradas. Los acuerdos de arrendamientos y otra información relevante necesitan ser examinados por las autoridades responsables de la supervisión de la operación de la aeronave bajo arriendo con tripulación (wet lease). La determinación final de la responsabilidad para el ejercicio del control operacional, dependerá de un examen cuidadoso de todos los factores de la
situación en particular.
Cuando ambas partes dentro de un acuerdo e arrendamiento con tripulación (wet lease) son posee- dores de un AOC, surgen cuestionamientos relevantes para determinar cuál de las partes: el arrenda- dor (lessor) o el arrendatario (lessee) es el verdadero responsable de la operación y del cumplimiento de las regulaciones con respecto a la seguridad. La autoridad o las autoridades responsables, si el arrendador (lessor) o el arrendatario (lessee) son de estados diferentes, necesitan resolver tales cues- tionamientos antes de que las operaciones que involucran el uso de la aeronave bajo un arrendamiento con tripulación (wet lease) comiencen.
3.3.3 El arrendamiento con tripulación parcial (damp lease) es definida como el arrendamiento de una aeronave con tripulación parcial, donde la aeronave es operada bajo el AOC del arrendador, quien proporciona la tripulación de vuelo y cuando corresponda, parte de la tripulación de cabina, entendién- dose que la totalidad o parte de la tripulación de cabina será proporcionada por el arrendatario. En dicho caso, el Estado del explotador debe asegurar que la tripulación de vuelo y de cabina se encuen- tren capacitadas para utilizar procedimientos comunes de comunicación y de emergencia y que ade- más, la tripulación de cabina reciba la capacitación adecuada tal como se detalla en el párrafo 3.3.3.1 de esta Sección.
3.3.3.1 Las operaciones de arrendamiento con tripulación parcial pueden generar problemas prácticos de seguridad cuando el arrendador proporciona sólo la tripulación de vuelo mientras que el arrendata- rio provee la tripulación de cabina. En tales casos, los miembros de la tripulación empleados por el arrendatario, no estarán familiarizados con la aeronave, los equipos de emergencia asociados ni con los procedimientos de emergencia que utiliza la tripulación de vuelo. En estas circunstancias los miem- bros de la tripulación de vuelo deberán recibir capacitación adicional, en virtud del programa de capa- citación aprobado del arrendador, con respecto a sus obligaciones de emergencia en una aeronave en particular. Además, es posible que carezcan de conocimientos sobre los requisitos del Estado del
operador del arrendador con respecto a las limitaciones de tiempo de vuelo y servicio y las disposicio- nes de períodos de descanso, y al cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades a bordo de la aeronave arrendada con tripulación. Estos aspectos también deben tenerse en cuenta.
3.4 Existen también otros tipos de acuerdo contractuales tales como el fletamento y el intercambio de aeronaves:
3.4.1 Intercambio.- Un contrato de intercambio o arrendamiento por horas de aeronaves se realiza mediante un contrato de arrendamiento o fletamento, a través del cual, dos o más explotadores se ceden recíprocamente el uso de sus respectivas aeronaves para el cumplimiento de ciertas operacio- nes fijadas de común acuerdo.
Todas las partes que intervienen deben ser propietarias o legitimas poseedoras de las aeronaves que utilizan. En los contratos de intercambio de aeronaves debe estar claramente señalada la forma de identificar, en todo momento, sobre quien recae la condición de explotador de la aeronave y por tanto asume la responsabilidad por la operación de la aeronave.
Cuando el intercambio de aeronaves se celebra en la forma de arrendamientos recíprocos, el contrato se inscribe en los Registros Publico de aeronave.
Si se celebra en la forma de fletamentos recíprocos consta por escrito, no siendo requisito la inscripción en dicho Registro.
El Doc. 9626 Manual de reglamentación del transporte aéreo internacional, (Parte IV; Capítulo 4.1) define el concepto de intercambio de la siguiente manera: un intercambio de aeronaves o vuelo con aeronaves intercambiadas es un servicio programado, de una sola aeronave que une una ruta de un explotador de servicios aéreos en el punto de intercambio con la ruta de un segundo explotador de servicios aéreos, con la misma aeronave, con la misma tripulación y bajo el control operacional del explotador autorizado correspondiente en cada ruta.
3.4.2 Fletamento.- La actividad de aviación civil comercial nacional o internacional se realiza me- diante la operación de aeronaves propias o arrendadas y, en forma complementaria, a través de ae- ronaves bajo contrato de fletamento.
Un contrato de fletamiento, consiste en alquilar o comprar privadamente la total capacidad de una aeronave para su reventa al público (esta es la práctica más frecuente en operaciones aéreas no regulares de pasajeros, denominándose “vuelos fletados” o “charter”.
En cuanto al fletamento, no existe dificultad en la determinación de las partes, fletante (quien cede a cambio de una contraprestación la totalidad o parte de la aeronave) y fletador (quien alquila la aero- nave), donde no se transfiere la calidad de explotador (fletante) que permanece en aquél y el objeto del contrato es la disponibilidad de la aeronave para realizar los viajes que se le indiquen en un tiempo determinado, o de su capacidad total o parcial a favor de la otra parte que como contraprestación deberá abonar un precio.
El contrato de fletamento, celebrado en el territorio nacional consta por escrito en documento privado.
En los contratos de fletamento de aeronaves entre 02 operadores aéreos, ambos deben contar con las autorizaciones técnicas correspondientes otorgadas, en cada caso, por la autoridad aeronáutica (AAC) competente.
Las autorizaciones administrativas y técnicas del fletador señalan las condiciones bajo las cuales se otorga la autorización de fletamento. Cuando se trata de un contrato de fletamento realizado entre un operador aéreo y un tercero no operador aéreo, el fletante debe contar con la autorización técnica y, en su caso, con la autorización administrativa emitida por la DGAC.
3.5 El control operacional de cualquier aeronave arrendada bajo un contrato de “dry Lease” recae en el arrendatario. En la mayoría de los contratos de “dry lease”, el arrendador es un banco, una
compañía de alquiler de aeronaves o de un holding. En estos casos, el arrendador no tiene experiencia operacional, ni instalaciones o el deseo de asumir la responsabilidad y la confiabilidad para controlar las operaciones diarias de una aeronave.
3.5.1 En el contrato de arrendamiento dry lease, el solicitante de un AOC o un explotador deberá presentar la siguiente información, por lo que es importante que la misma se encuentre en el contrato:
a) tipo, modelo y número de serie de las aeronaves;
b) nombre y dirección del propietario inscrito;
c) Estado de matrícula y marcas de matrícula y nacionalidad;
d) certificado de aeronavegabilidad y declaración del propietario inscrito que atestigüe que la ae- ronave se ajusta estrictamente a las prescripciones de aeronavegabilidad del Estado de ma- trícula;
e) nombre, dirección y firma del arrendatario o de la persona responsable del control de las ope- raciones de la aeronave, con arreglo a lo previsto en el acuerdo de arrendamiento, incluso una declaración que atestigüe que dicha persona y las partes en el acuerdo de arrendamiento comprenden perfectamente sus responsabilidades respectivas previstas en el reglamento de aplicación;
f) copia del acuerdo de arrendamiento o descripción de las modalidades de arrendamiento;
g) duración del arrendamiento; y
h) zonas de operación.
3.6 Un contrato de alquiler wet lease, una vez registrado hace responsable al arrendatario convir- tiéndole en el explotador de la aeronave.
3.7 El contrato de arrendamiento debe inscribirse en el Registro Público de Aeronaves. No podrá cederse el arrendamiento de una aeronave ni subarrendarse, sin el consentimiento expreso del arren- dador.
En aquellos casos donde existan dudas o controversias respecto a quien ejerce el control operacional de una aeronave arrendada, la DGAC deberá considerar factores adicionales tales como quien es el responsable por el mantenimiento, servicio y entrenamiento de la tripulación.
3.8 Ocasionalmente, pueden pasarse por alto detalles importantes si no se monitorea de cerca las condiciones de convenio. Las diferencias en el equipamiento pueden ser potencialmente peligrosas, a menos que, sea impartido un entrenamiento efectivo o sean tomadas acciones correctivas efectivas antes que comience la operación. Por ejemplo, las balsas salvavidas o un transmisor localizador de emergencia pueden estar incorrectamente estibados durante vuelos sobre el agua en aeronaves que no tienen previsiones para su colocación, creando así, una condición de riesgo en condiciones atmos- féricas con turbulencia.
3.9 La AAC de matrícula y la DGAC como estado de explotación deben prestar la atención a los pro- blemas que afectan directamente a la aeronavegabilidad continuada que tienen que ser considerados cuando se produzcan dichas transferencias en los casos de arrendamiento, fletamento o intercambio de una aeronave. Según el Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el Estado de matrícula puede transferir al Estado del explotador todas o parte de las funciones y obligaciones que le incumben de acuerdo con los Artículos 12, 30, 31 y 32 a), de dicho Convenio. Los contratos o arreglos para la transferencia de responsabilidades en virtud de los términos del Artículo 83 bis deben registrarse ante la OACI. En el Apéndice A se establece un modelo de acuerdo entre al Estado de matrícula y el Estado del explotador respecto a la aplicación del Artículo 83 bis.
3.10 La AAC de matrícula y la DGAC deben prestar la debida atención a los objetivos de manteni- miento de la aeronavegabilidad y para la transferencia de la información requerida en:
a) programa de mantenimiento;
b) registros de mantenimiento;
c) información sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad continua;
d) modificaciones y reparaciones;
e) manual de la organización de mantenimiento;
f) registros de las certificaciones de conformidad de mantenimiento;
g) certificación de conformidad de mantenimiento;
h) manual de control de mantenimiento; y
i) responsabilidades de los Estados en materia de aeronavegabilidad continua.
3.11 Al hacerlo, la AAC de matrícula y la DGAC debe tener en cuenta el tipo y la duración de las transferencias y se deben desarrollar procedimientos y mecanismos administrativos existentes entre los Estados involucrados para asegurar que se mantenga el mantenimiento de la aeronavegabilidad continua de la aeronave, prestación de servicios o formación de personal, etc. y determinarse si estos arreglos producen resultados satisfactorios que permitan garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y de otros reglamentos. Asimismo, la DGAC verificará que se incluya la determinación de responsabilidad de la firma de la certificación de conformidad de mantenimiento (visto bueno) y/o de la aeronavegabilidad de la aeronave (cuando sea aplicable).
3.12 La Parte V del Doc 8335 informa de problemas operativos legales y prácticos a tener en cuenta por las autoridades en la certificación de un explotador que propone utilizar aeronaves arrendadas.
3.13 Independientemente de los distintos tipos de arreglos y categorías de arrendamiento, fleta- mento e intercambio, este capítulo trata los siguientes temas en relación a la transferencia de aerona- ves entre el Estado de matrícula y el Estado del explotador:
a) aceptación del “diseño de tipo”;
b) mantenimiento;
c) aprobación para EDTO, si es aplicable;
d) información xx xxxxxx, mal funcionamiento y defectos y otras ocurrencias;
e) información de aeronavegabilidad continua obligatoria (MCAI); y
f) distribución de la información de aeronavegabilidad obligatoria.
3.14 Aceptación del diseño de tipo
3.14.1. Los reglamentos del Estado de matrícula generalmente prescriben los requisitos de aeronave- gabilidad y los requisitos operacionales relacionados con el diseño de las aeronaves matriculadas en ese Estado y operadas por un explotador bajo su jurisdicción. Sin embargo, los reglamentos del Estado del explotador pueden requerir aeronaves de matrícula extranjera utilizada por sus explotadores para cumplir con los mismos requisitos de aeronavegabilidad y requisitos operacionales relacionados con el diseño aplicable a las aeronaves matriculadas en su territorio.
3.14.2. No obstante lo anterior, el Estado de matrícula y el Estado del explotador deberían, cuando prescriben los requisitos de aeronavegabilidad y los requisitos operacionales relacionados con el di- seño, tener en cuenta el período de tiempo durante el cual se transfiere la aeronave.
3.14.3. Como resultado de lo anterior, los siguientes aspectos deben ser considerados cuando una aeronave se transfiere del Estado de matrícula a un Estado del explotador: las diferencias entre la base de certificación de tipo del Estado de matrícula y la del Estado del explotador:
a) las diferencias entre los requisitos operacionales relacionados con el diseño del Estado de matrícula y las del Estado del explotador; y
b) las responsabilidades del Estado de matrícula y del Estado del explotador con respecto a la aprobación de:
1. los cambios en el diseño de tipo; y
2. las reparaciones que requieren una aprobación de diseño antes de su implementación.
3.14.4. El Estado de matrícula, a menos que de otro modo transfiera sus responsabilidades en virtud
del Artículo 83 bis, se encarga de asegurar que la aeronave, así como cualquier modificación a la misma, se ajusta a un diseño aprobado. Para preservar esta responsabilidad, el Estado del explotador no debe aprobar la implementación de cualquier cambio sin la aprobación previa por parte del Estado de matrícula.
3.14.5. Para descargar sus funciones los Estados podrían entrar en arreglos bilaterales de transferen- cia de la aeronavegabilidad de las aeronaves, parte de los cuales se describen en procedimientos para:
a) la aprobación de los cambios en el diseño de tipo;
b) el rendimiento y la certificación de los cambios; y
c) el mantenimiento de registros de los cambios.
3.15 Mantenimiento
3.15.1 El programa de mantenimiento es aprobado por el Estado de matrícula. La legislación de un Estado debe requerir la aceptación del programa de mantenimiento de todas las aeronaves de matrí- cula extranjera, que sean operadas por los explotadores de ese Estado. Los Estados no deben aprobar nuevamente los datos técnicos aprobados por otro Estado; la re-aprobación de los datos técnicos ya aprobados transfiere de hecho la responsabilidad de reglamentar esos datos a los Estados de re- aprobación. Si un Estado desea utilizar datos técnicos aprobados por otro Estado, el primero debe revisar los datos, determinar que los datos son aceptables para utilizarlos en su Estado y aceptar formalmente dichos datos; de esta manera, la responsabilidad de la reglamentación queda en el Es- tado que en un principio aprobó los datos. El Estado del explotador deberá aceptar el programa de mantenimiento de aeronaves de matrícula extranjera conforme a su reglamentación.
3.15.2 Algunos de los factores que influyen en la selección del mantenimiento para ser aplicado cuando las aeronaves son transferidas son:
a) el período de tiempo por el cual se transfiere la aeronave;
b) las diferencias entre los requisitos de mantenimiento del Estado de matrícula y las del Estado del explotador y la compatibilidad de sus programas de mantenimiento aprobados (Estado de matrícula) y aceptados (Estado del explotador);
c) los requisitos diferentes en cuanto a la aprobación y aceptación del programa de manteni- miento por el Estado de matrícula y Estado del explotador respectivamente;
d) el lugar donde se opera la aeronave y el Estado del explotador, es decir, la aeronave puede ser operado en un tercer Estado por la duración de la transferencia; y
e) cualquier cambio en la utilización de las aeronaves o las condiciones ambientales.
3.15.3 Disposiciones y procedimientos relativos al mantenimiento, el rendimiento y la certificación del mantenimiento, incluyendo la firma de las versiones de mantenimiento y el mantenimiento de registros debe ser aceptable tanto para el Estado de matrícula como para el Estado del explotador. Estas dis- posiciones y procedimientos podrían desarrollarse sobre una base de caso a caso o ser objeto de aeronavegabilidad bilateral y/o transferencia de acuerdos. En la parte de aeronavegabilidad debe do- cumentarse la evaluación de los elementos relacionados con la aeronavegabilidad:
a) la firma de la aprobación de mantenimiento (certificación de conformidad de mantenimiento);
b) la garantía de cumplimiento con las directrices de aeronavegabilidad (ADs);
c) la realización de todas las tareas del programa de mantenimiento.
3.15.4 Históricamente ha habido una serie de dificultades asociadas con la transferencia y alquiler de una aeronave, usualmente causadas por:
a) Los diferentes reglamentos nacionales de aeronavegabilidad;
b) Los diferentes reglamentos nacionales operacionales;
c) Reglamentos de construcción diferente; y
d) Aplicación no-reglamentaria de los Ítems (a), (b) y (c).
3.15.5 La documentación debe ser proporcionada para establecer los reglamentos nacionales según los cuales el mantenimiento y la operación de la aeronave han sido llevadas a cabo. Esto también debería incluir, donde sea aplicable, los detalles de cualquier desviación o exención emitida contraria a esas reglamentaciones.
3.15.6 Para facilitar la transferencia de una manera segura y eficiente, una guía con mayor detalle de los aspectos de mantenimiento está contenida en la Parte IV, Capítulo 6, Adjunto D del Doc. 9760.
Nota: Se recomienda que el Inspector de Aeronavegabilidad revise este adjunto del Doc. 9760.
3.16 Aprobación de operaciones con tiempo de desviación extendido (EDTO)
3.16.1 La autorización para realizar EDTO aplica para un explotador individual y para una combina- ción especifica aeronave-motor de la flota del explotador. La aprobación, en general, no es transferible con la aeronave y la EDTO con una aeronave transferida deberá ser objeto de una aprobación por parte del Estado del explotador.
3.16.2 Cuando una aeronave se transfiere desde un explotador EDTO a un explotador con experien- cia limitada EDTO y viceversa, los siguientes factores deberán ser considerados:
a) El grado en que el explotador original, sigue siendo responsable de los elementos de operación EDTO con respecto a la aeronave que está siendo transferida;
b) la experiencia del explotador con las combinaciones específicas de avión-motor;
c) el nivel de experiencia adquirido por la tripulación de vuelo del explotador y el personal de mantenimiento; y
d) los procedimientos utilizados para garantizar que solo una aeronave certificada EDTO será despachada en un segmento EDTO.
Nota: Para mayor detalle en el proceso de aprobación EDTO referirse a la Parte IV, Volumen I, Capítulo 18 relacionado a operaciones con el tiempo de desviación extendido (EDTO). Asimismo revisar el Adjunto D del Anexo 6, Parte I.
3.16.3 Las modalidades y procedimientos relativos a la aprobación de EDTO con un avión transferido debe principalmente ser aceptable para el Estado del explotador. Donde sea aplicable, la experiencia del Estado de matrícula del operador puede ser utilizada para aprobar al nuevo operador EDTO que debe estar claramente identificado en los acuerdos de transferencia.
3.17 Información sobre las fallas, mal funcionamiento, defectos y otros sucesos
3.17.1 El Estado de matrícula se asegurará de que exista un sistema por el cual la información sobre fallas, mal funcionamiento, defectos y otros sucesos se transmite a la organización responsable del diseño de tipo. Además, el Estado establecerá que tipo de información será reportada por el explotador a la organización responsable del diseño de tipo, y a las organizaciones de mantenimiento.
3.17.2 De lo anterior se desprende que el Estado de matrícula es responsable de asegurar la trans- ferencia de información sobre fallas, mal funcionamiento, defectos y otros sucesos a la organización responsable del diseño de tipo. Para un explotador de una aeronave objeto de una transferencia, puede no ser apropiado, conveniente o efectivo reportar fallas, mal funcionamientos, defectos y otros sucesos de acuerdo al sistema del Estado de matrícula. Por lo tanto, los acuerdos específicos entre el Estado de matrícula y el Estado del explotador deben desarrollarse para asegurar que la información sobre fallas, mal funcionamiento, defectos y otros sucesos de la aeronave se transmiten a la organi- zación responsable del diseño de tipo.
3.17.3 Al momento que la aeronave es transferida, las dos autoridades y los explotadores implicados deberán decidir que sistemas y procedimientos de información se aplicarán, para garantizar que la información será transmitida a la organización responsable del diseño de tipo y, al Estado de matrícula.
3.17.4 Algunos de los factores que influyen en la selección del sistema que se utilizará para la pre- sentación de información sobre fallas, mal funcionamiento, defectos y otros sucesos, cuando las ae- ronaves se transfieren, son:
a) El período de tiempo durante el cual se transfiere la aeronave;
b) la compatibilidad/diferencias entre el sistema de información del Estado de matrícula y el Es- tado del explotador;
c) la ausencia de un sistema de información en el Estado del explotador y/o Estado de matrícula; y;
d) los requisitos reglamentarios de los Estados involucrados.
3.18 Información de aeronavegabilidad continua obligatoria (MCAI)
3.18.1 Generalmente, el Estado de matrícula tiene responsabilidad reglamentaria primaria por la ae- ronavegabilidad de la aeronave. Sí el Estado de matrícula es también el Estado de diseño, este nor- malmente será el originador del MCAI, tal como las directrices de aeronavegabilidad (ADs).
3.18.2 Si el Estado de matrícula no es el Estado de diseño, este deberá tener procedimientos para responder a una MCAI recibida del Estado de diseño y debe decidir si la información se convertirá en obligatoria en su Estado. Cuando se hace obligatoria, el Estado de matrícula emitirá su propia infor- mación obligatoria o exigirá el cumplimiento con la emitida por el Estado de diseño.
3.18.3 A pesar de 3.22.1 y 3.22.2, el Estado de matrícula, sin ser el Estado de diseño, podrá emitir una MCAI aplicable a las aeronaves matriculadas en su Estado.
3.18.4 Del mismo modo, el Estado del explotador puede, en virtud de un acuerdo con el Estado de matrícula, solicitar una MCAI emitida para ser aplicable a las aeronaves operadas en su Estado.
En tales casos 3.21.4 debe ser considerado antes de la aplicación de la información.
3.18.5 Cuando una aeronave es transferida desde el Estado de matrícula al Estado del explotador, independientemente del hecho de que ninguno de los Estados podría ser el Estado de diseño, costos innecesarios pueden surgir si el Estado de matrícula y el Estado del explotador imponen diferentes MCAI en la misma aeronave. Por ello se recomienda que:
a) Las autoridades del Estado de matrícula y del Estado del explotador, en consulta con el pro- pietario de la aeronave matriculada y el explotador de servicios aéreos de las aeronaves trans- feridas, deben determinar cuál de la MCAI de los Estados se aplicarán a las aeronaves trans- feridas, antes de entrar en un acuerdo de transferencia; y
b) los Estados involucrados en la transferencia de aeronaves deberán desarrollar procedimientos administrativos para este efecto.
3.18.6 La intención de 3.22.5 puede ser conseguida por un acuerdo general o un acuerdo sobre la transferencia de aeronaves entre los Estados o autoridades involucradas o por acuerdos individuales al momento de la transferencia.
3.19 Distribución de la información de la aeronavegabilidad continua obligatoria. La MCAI expedida por el Estado de matrícula en forma de AD, o equivalente, o emitidos por el Estado de diseño y decla- rado obligatorio por el Estado de matrícula, debe ponerse a disposición de los explotadores afectados por el Estado de matrícula. Algunos Estados difunden esta información obligatoria directamente a cada propietario de una aeronave registrada en sus registros y se basan en el propietario registrado de la aeronave para transmitir la información al explotador. Otros Estados hacen que la información esté disponible en las oficinas de las autoridades de aeronavegabilidad o también publican la información y hacen ésta disponible por suscripción.
3.19.1 Como se describe en 3.22.4 anterior, la MCAI emitida, en ciertas circunstancias, por el Estado del explotador, y hecha obligatoria en las aeronaves matriculadas en otro Estado y operadas en su Estado (Estado del explotador), deberá estar disponible para los explotadores afectados por el Estado del explotador.
3.19.2 Cuando una aeronave se transfiera a otro Estado, la distribución de una MCAI por el Estado de matrícula se puede lograr haciendo que los documentos obligatorios estén disponibles para el pro- pietario de la aeronave registrado, quién deberá ser el responsable de su transmisión al explotador. Si el Estado de matrícula tiene un acuerdo con el Estado del explotador para proporcionar vigilancia y asistencia, o si el Estado del explotador desea que se le informe con respecto a las aeronaves trans- feridas y operadas por sus explotadores, entonces el Estado de matrícula deberá también transmitir los documentos MCAI al Estado del explotador.
3.20 Responsabilidad de la Coordinación de Certificaciones o de Aeronavegabilidad (CTC o CTA). Antes de la aprobación de un arrendamiento de una aeronave la CTC o CTA se aseguraran de que se haya tomado en cuenta la firma de la aprobación de mantenimiento y se haya definido quién es el responsable de la aeronavegabilidad de la aeronave. Asimismo debe asegurarse de que se documente la evaluación de los elementos del arrendamiento relacionados con la aeronavegabilidad:
a) Certificación de conformidad de mantenimiento (Visto Bueno);
b) Cumplimiento de las directrices de aeronavegabilidad (ADs); y
c) Cumplimiento de todas las tareas establecidas en el programa de mantenimiento.
4. Lista de verificación
Cada inspector deberá utilizar la lista de verificación LV68-MIA referenciada en el apéndice “B” del MIA durante la evaluación del contrato de arrendamiento de aeronaves, considerando como referencia el tema contenido en este capítulo y las Secciones 121.510 (c) (d) de la RAP 121, 135.045 (b)(c) y (d) de la RAP 135, 141.105 (a) (5) de la RAP 141, RAP 91 y sus posteriores aprobaciones según corresponda.
Sección 2 – Procedimientos
1. Introducción
En la práctica, el proceso de evaluación del contrato de arrendamiento de aeronave debe darle la seguridad al Inspector de que la aeronavegabilidad continua será mantenida y la aeronave será capaz de volar con seguridad. El inspector tiene que estar consciente que los procedimientos detalla- dos en esta sección son una guía de temas que se recomienda considerar durante la evaluación de un contrato de arrendamiento de aeronave.
2. Procedimientos
2.1 Responsabilidades de la DGAC.- La DGAC para la aprobación de las Especificaciones de Ope- raciones, requiere que se revise el contrato de arrendamiento de la aeronave para determinar si todas las responsabilidades del arrendador y del arrendatario están descriptas en él. El Inspector de Aero- navegabilidad deberá asegurarse que la aeronave arrendada cumpla con los requisitos establecidos por la RAP. Aquellos ítems no requeridos por la RAP deben ser revisados para determinar su aplica- bilidad y compatibilidad con los requerimientos regulatorios.
2.2 Responsabilidades de arrendador y el arrendatario.- El inspector debe verificar que el contrato de arrendamiento se encuentre inscrito legalmente y estén estipuladas las responsabilidades de am- bas partes en relación a lo correspondiente a la aeronavegabilidad continua de la aeronave, el detalle de los aspectos a verificar se encuentra en el ítem LV68-20-1 de la Lista de verificación LV68-MIA.
2.2 Procedimientos relacionados a los contratos de mantenimiento.- El inspector debe verificar que se hayan desarrollado procedimientos que aseguren que cualquier aeronave arrendada cubrirá los requisitos de aeronavegabilidad continua, el detalle de los aspectos a verificar se encuentra en el ítem LV68-20-2 de la Lista de verificación LV68-MIA.
2.3 Autoridad operacional.- El inspector debe verificar que el contrato establezca las reglas según las cuales la aeronave será operada, el detalle de los aspectos a verificar se encuentra en el Ítem LV68-20-3 de la Lista de verificación LV68-MIA.
2.4 Documentos con los que es entregada la aeronave por el arrendador.- El inspector debe veri- ficar que adjunto al contrato debe existir una copia de los documentos con los que estuvo operando la aeronave antes de su arrendamiento, el detalle de los aspectos a verificar se encuentran en el Ítem LV68-20-4 de la Lista de verificación LV68-MIA.
2.5 Control operacional y responsabilidad de aeronavegabilidad continua.- El inspector debe veri- ficar los documentos de registro (log books) que serán mantenidos, manuales, resúmenes del estatus actual y registros de mantenimiento de la aeronave que serán mantenidos por el arrendador, los deta- lles de los aspectos a verificar se encuentran en los Ítems LV68-20-5, LV68-20-6, LV68-20-7, LV68- 20-8, LV68-20-9 y LV68-20-10 de la lista de verificación LV68-MIA.
3. Resultado
3.1 Terminada la evaluación, el Inspector de aeronavegabilidad encargado de la evaluación del contrato de arrendamiento de aeronaves, determinará si el solicitante de un AOC o el explotador de servicios aéreos cumple con los requisitos de las Secciones 121.510 de la RAP 121 o 135.045 de la RAP 135. Si existen constataciones, deben ser comunicadas al solicitante del AOC o al explotador de servicios aéreos, según sea aplicable, y de ser el caso asesorarlo en aquellas partes que necesitan acciones correctivas. Corregidas las constataciones, el Inspector de aeronavegabilidad coordinará con el inspector de operaciones de la DGAC para proceder a la aprobación correspondiente.
3.2 Conservar todos los documentos cursados en el archivo del solicitante del AOC o del explo- tador de servicios aéreos que se encuentra en las instalaciones de la DGAC.
Nota.- Recuerde que la labor de un buen inspector es recolectar evidencia objetiva de cumplimiento con los requisitos vigentes.
Apéndice A
MODELO DE ACUERDO
[Texto obtenido de Orientación sobre la aplicación del Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Cir 295)]
Acuerdo entre [ Estado 1 ] y [ Estado 2 ] sobre la aplicación del Artículo 83 bis del Convenio
CONSIDERANDO que el Protocolo relativo al Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Inter- nacional (Chicago, 1944) (en adelante, “el Convenio”), en el que [ Estado 1 ] y [ Estado 2 ] son Partes, entró en vigor el 20 xx xxxxx de 1997;
CONSIDERANDO que el Artículo 83 bis, con miras a intensificar la seguridad operacional, prevé la posibilidad de transferir al Estado del explotador todas o parte de las funciones y obligaciones del Estado de matrícula previstas en los Xxxxxxxxx 00, 00, 00 x 00 x), xxx Xxxxxxxx;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el Doc 9760 (Manual de aeronavegabilidad), Volumen II, Parte B, Capítulo 10, y a la luz del Doc 8335 (Manual sobre procedimientos para la inspección, certifi- cación y supervisión permanente de las operaciones), Capítulo 10, es necesario establecer con preci- sión las obligaciones y responsabilidades internacionales de [ Estado 1 ] (Estado de matrícula) y de [ Estado 2 ] (Estado del explotador) de conformidad con el Convenio;
CONSIDERANDO que, con referencia a los Anexos al Convenio pertinentes, en el presente Acuerdo se establece la transferencia de [ Estado 1 ] a [ Estado 2 ] de las responsabilidades normalmente llevadas a cabo por el Estado de matrícula, como se indica más adelante en los párrafos 3 y 4;
El Gobierno de [ | Estado 1 ], representado por su [ | Administración de aviación civil ], y |
El Gobierno de [ | Estado 2 ], representado por su [ | Administración de aviación civil ], |
en adelante, “las Partes”, basándose en los Artículos 33 y 83 bis del Convenio, han acordado lo si- guiente:
Artículo — Alcance
Sección 1. [ Estado 1 ] quedará relevado de su responsabilidad respecto a las funciones y obli- gaciones transferidas a [ Estado 2 ], una vez que se haya hecho público o notificado debidamente el presente Acuerdo según lo dispuesto en el apartado b) del Artículo 83 bis.
Sección 2. El alcance del presente Acuerdo se limitará a [ tipos de aeronaves ] matriculadas en el registro de aeronaves civiles de [ Estado 1 ] y explotadas en virtud de un arreglo de arrendamiento por [ explotador ], cuya oficina principal está situada en [ Estado 2 ]. En el Adjunto 1 se reproduce la lista de aeronaves en cuestión, indicándose su tipo, número de matrícula y número de serie, así como la duración de cada arreglo de arrendamiento.
Artículo II — Responsabilidades transferidas
Sección 3. En virtud del presente Acuerdo, las Partes convienen en que [ Estado 1 ] transfiere a [ Estado 2 ] las funciones y obligaciones, incluyendo la vigilancia y el control de los elementos pertinentes que figuran en los correspondientes Anexos al Convenio, que se indican a continuación:
Anexo 1.- Licencias al personal, otorgar y convalidar licencias.
Anexo 2.- Reglamento del aire, hacer cumplir las normas y reglamentos aplicables relacionados con el vuelo y las maniobras de las aeronaves.
Anexo 6.- Operación de aeronaves (Parte I: Transporte aéreo comercial internacional Aviones), para todas las responsabilidades que normalmente incumben al Estado de matrícula. En caso de conflicto entre las responsabilidades previstas en el Anexo 6, Parte I, y las previstas en el Anexo 8: Aeronavegabilidad, en el Adjunto 2 se indican las responsa- bilidades concretas asignadas.
Sección 4. En virtud del presente Acuerdo, aunque de conformidad con el Convenio, [ Estado 1 ] conservará la plena responsabilidad respecto a la vigilancia y el control normativos del Anexo 8 C Aeronavegabilidad, la responsabilidad relativa a la aprobación de las estaciones de línea utilizadas por [ explotador ], situadas fuera de su base principal, se transfiere a [ Estado 2 ]. Los procedimientos relacionados con el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves que [ explotador ] deberá aplicar figurarán en el Manual de control de mantenimiento (MCM) del explotador. En el Adjunto 2 se describen las responsabilidades de las Partes respecto al mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves.
Artículo III — Notificación
Sección 5. De conformidad con el Artículo 83 bis, b), incumbe a [ Estados 2 ], como Estado del explotador, notificar directamente la existencia y el contenido del presente Acuerdo a todo Estado interesado, si es necesario. [ Estado 1 ], como Estado de matrícula, o [ Estado 2 ], como Estado del explotador, registrarán el presente Acuerdo y todas sus enmiendas en la OACI, según lo dispuesto en el Artículo 83 del Convenio y de conformidad con el Reglamento aplicable al registro, en la OACI, de los acuerdos y contratos aeronáuticos (Doc 6685).
Sección 6. Se conservará a bordo de cada aeronave a la que se aplique el presente Acuerdo una copia auténtica certificada del mismo, [ en cada idioma ].
Sección 7. Se conservará a bordo de cada aeronave una copia auténtica certificada del certificado de explotador de servicios aéreos (AOC) otorgado a [ explotador ] por [ Estado 2 ], en el que se enumerarán y designarán debidamente las aeronaves de que se trate.
Artículo IV — Coordinación
Sección 8. Se celebrarán reuniones trimestrales entre [ la AAC de Estado 1 ] y [ la AAC de Estado 2 ] para analizar las cuestiones relacionadas con las operaciones y con la aeronavegabilidad que resulten de las inspecciones llevadas a cabo por los respectivos inspectores. Con miras a intensificar la segu- ridad operacional, dichas reuniones tendrán por objeto resolver las discrepancias que las inspecciones hayan revelado y asegurarse de que todas las partes interesadas están plenamente informadas acerca de las operaciones de [ explotador ]. En dichas reuniones se examinarán, entre otros, los asuntos siguientes:
• Operaciones de vuelo
• Mantenimiento de la aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves
• Procedimientos del Manual de control de mantenimiento (MCM) del explotador, si corresponde
• Instrucción y verificación de las tripulaciones de vuelo y de cabina
• Todo otro asunto importante que surja de las inspecciones
Sección 9. Con sujeción a un aviso razonable, se permitirá a [ la AAC de Estado 1 ] tener acceso a la documentación de [ la AAC de Estado 2 ] relativa a [ explotador ] a fin de cerciorarse de que [ Estado
2 ] está cumpliendo sus obligaciones respecto a la vigilancia de la seguridad operacional transferidas por [ Estado 1 ].
Sección 10. Durante la aplicación del presente Acuerdo, y antes de que una aeronave sujeta al mismo sea objeto de un subarrendamiento, [ Estado 2 ], que continúa siendo el Estado del explotador, informará a [ Estado 1 ]. Ninguna de las obligaciones y funciones transferidas de [ Estado 1 ] a [ Estado 2 ] puede ser llevada a cabo bajo la autoridad de un tercer Estado sin el acuerdo expreso de [ Estado 1 ] dado por escrito.
Artículo V — Cláusulas finales
Sección 11. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y finalizará, en el caso de las aeronaves enumeradas en el Adjunto 1, al concluir los respectivos arreglos de arrendamiento en virtud de los cuales se explotan. Toda modificación al Acuerdo exigirá el consentimiento escrito de las Partes.
Sección 12. Todo desacuerdo respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas entre las Partes.
Sección 13. En testimonio de lo cual, los Directores de aviación civil de [ Estado 1 ] y [ Estado 2 ] firman el presente Acuerdo.
Por el | Por el | ||
Gobierno de [ | Estado 1 ] | Gobierno de [ | Estado 2 ] |
[ Firma ] [ Firma ]
[Nombre y apellidos, título, lugar y fecha] [Nombre y apellidos, título, lugar y fecha]
Adjuntos: Adjunto 1 — Aeronaves afectadas por el presente Acuerdo
Adjunto 2 — Responsabilidades de [ Estado 1 ] y de [ Estado 2 ] respecto a la ae- ronavegabilidad
— — — — — — — — —
Adjunto 1
AERONAVES SUJETAS AL PRESENTE CONTRATO | |||
Tipo de Aeronave | Numero de Matricula | Número de Serie | Periodo de arrendamiento (Fecha) |
— — — — — — — —
Adjunto 2
RESPONSABILIDADES DE [ Estado 1 ] y DE [ Estado 2 ] RESPECTO A LA AERONAVEGABILIDAD
Doc. de la OAC | Asunto | Responsabilidades del Estado de matrícula ([ Estado 1 ]) | Responsabilidades del Estado del explotador ([ Estado 2 ]) |
Anexo 8, Parte II, Capítulo 4; Doc 9760, Volu- men II, Parte B, Capítulo 8. | Información obligato- ria sobre el manteni- miento de la aerona- vegabilidad | Asegurarse de que [ la AAC de Estado 2 ] y [ explotador ] reciben toda la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabili- dad que se aplique. | Asegurarse de que [ explotador ] cumple con la información obligato- ria sobre el mantenimiento de la ae- ronavegabilidad transmitida por [ la AAC de Estado 1 ]. |
Anexo 6, Parte I, 5.2.4 | Explotación de la ae- ronave de conformi- dad con su certificado de aeronavegabilidad (C de A) | Asumir la responsabilidad del Es- tado de matrícula según lo dis- puesto en el párrafo. 5.2.4 del Anexo 6, Parte I. | |
Anexo 6, Parte I, 8.1.2 Anexo 6, Parte III, 6.1.2 | Responsabilidades de mantenimiento del explotador | Aprobar los organismos de manteni- miento usados por [ explotador ], salvo las estaciones de línea fuera de la base principal del explotador | Aprobar las estaciones de línea fuera de la base principal de [ explo- tador ] |
Anexo 6, Parte I, 8.2.1 a 8.2.4 Anexo 6, Parte III, 6.2.1 a 6.2.4 | Manual de control de mantenimiento del explotador (MCM) | Asegurarse de que la orientación fi- gura en el MCM, aceptar este último y transmitir una copia a [ la AAC de Estado 1 ]. | |
Anexo 6, Parte I, 8.4.1 a 8.4.3 | Registros de manteni- miento | Inspeccionar cada seis meses los registros y documentos de manteni- miento | Asegurarse de que los registros se conservan de conformidad con los párrafos 8.4.1 a 8.4.3 del Anexo 6, Parte I, y efectuar inspecciones de conformidad con los requisitos del certificado de explotador de servi- cios aéreos (AOC). |
Anexo 6, Parte I, 8.5.1 y 8.5.2 Anexo 6, Parte III, 6.5.1 y 6.5.2 | Información sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad | Asegurarse de que [ la AAC de Es- tado 2 ] y [ explotador ] conocen los requisitos de aeronavegabilidad de [ Estado 1 ]. | Asegurarse de que se cumplen los requisitos de aeronavegabilidad de [ Estado 1 ] y [ Estado 2 ] y que se han incorporado procedimientos adecuados en el MCM. |
Anexo 6, Parte I, 8.6; Anexo 6, Parte III, 6.6 Doc 9760, Volu- men II, | Modificaciones y re- paraciones | Asegurarse de que los Estados de diseño y de fabricación las han aprobado previamente. | Asegurarse de que los requisitos fi- guran en el MCM y aceptar este úl- timo. |
Anexo 6, Parte I, Párrafos 8.7 y 8.8 Anexo 6, Parte III, 6.7 | Organismo xx xxxxx- nimiento reconocido y aprobación del man- tenimiento | Aprobar la organización y los proce- dimientos de mantenimiento de la base de [ explotador ] de confor- midad con los párrafos 8.7 y 8.8 del Anexo 6, Parte I, ó 6.7 del Anexo 6, Parte III, y comunicar a [ la AAC de Estado 2 ] los procedimientos correspondientes que deben in- cluirse en el MCM. | Aprobar los arreglos de manteni- miento de línea de [ explotador ] fuera de la base. Asegurarse de que los procedimientos figuran en el MCM y aceptar este último |