CONSAR)
Acuerdo Institucional de Integridad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
(CONSAR)
Índice | |
Contenido | Página |
APARTADO I Extracto del Código de Ética de la Administración Pública Federal | 3 |
1. Principios del servicio público | 4 |
2. Valores | 9 |
3. Reglas de Integridad | 11 |
4. Compromisos del servicio público | 12 |
APARTADO II Código de Conducta de la CONSAR | 15 |
Carta invitación | 16 |
Introducción | 17 |
Objetivo | 18 |
Ámbito de aplicación y obligatoriedad | 18 |
Alcance | 18 |
Misión de la CONSAR | 19 |
Visión de la CONSAR | 19 |
Carta compromiso | 20 |
I. Reglas de conducta de la CONSAR | 21 |
II. Prevención de conflictos de intereses | 26 |
III. Riesgos éticos | 27 |
IV. Disposiciones finales | 27 |
V. Glosario | 29 |
V. Fundamento Jurídico | 33 |
APARTADO I
Extracto del Código de Ética de la Administración Pública Federal
Extracto del Código de Ética de la Administración Pública Federal
1. Principios del servicio público
Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de:
Respeto a los Derechos humanos Legalidad
Honradez Lealtad Imparcialidad Eficiencia Eficacia Transparencia
Respeto a los derechos humanos.
Los Derechos humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color xx xxxx o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
III. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;
IV. Realizar o tolerar actos de Hostigamiento sexual o Acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales, de las personas involucradas en tales casos.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones;
c) Xxxxx regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, xxxxxx, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
j) Realizar comentarios, xxxxxx o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
k) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
o) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;
p) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual, y
q) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
V. Llevar a cabo conductas de Acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder, y
VI. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias ante cualquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
Legalidad
Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito y, en su caso, se realicen designaciones sin haber obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando ésta es exigible conforme a la normativa aplicable;
II. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que ello justifique la realización de dichos actos;
III. Falsificar cualquier documento, firma o registro, como pudiera ser el destinado a la asistencia a los recintos de trabajo, entre otros;
IV. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa correspondiente;
V. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos, y
VI. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.
Honradez
Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales;
II. Divulgar información privilegiada, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público;
III. Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato, y
IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que dirija.
Lealtad
En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés público.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de servicio o de manera no cordial;
II. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en perjuicio del interés general y bienestar de la población;
III. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios de alguna dependencia o entidad, y
IV. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos concretos.
Imparcialidad
Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado;
II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado;
III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones;
IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias particulares, y
V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o cualquier disposición afín.
Eficiencia
Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad republicana, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo; recintos; papelería; enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad de la dependencia o entidad, o se cuente con su posesión mediante arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación;
II. Requerir a personal al servicio del Estado, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado;
III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos;
IV. Ejercer el presupuesto destinado a una dependencia o entidad, en su caso, unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o de manera innecesaria en función de las necesidades del servicio público, y
V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados y, en su caso, al monto presupuestario autorizado.
Eficacia
Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, en cumplimiento a los objetivos institucionales de la dependencias o entidades a la que se encuentren adscritas, y con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para sí o cualquier otra persona;
II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos relacionados con la labor que desempeñan;
III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional;
IV. Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
V. Omitir ajustar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este Código o a cualquier norma jurídica, y
VI. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo.
Transparencia
Toda la información generada por las personas servidoras públicas en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar;
II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones en la materia;
III. Xxxx, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información recibidas en las dependencias o entidades, de forma contraria al principio de máxima publicidad, y
V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios de las dependencias y entidades, conforme a la normativa aplicable en la materia.
2. Valores
Para el adecuado ejercicio del servicio público, es importante contar con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, conforme a los valores de:
Respeto Liderazgo Cooperación
Cuidado del entorno cultural y ecológico.
Respeto
Las personas servidoras públicas deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas, ignorando los protocolos de actuación para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales, en su caso, los de atención en el servicio público;
II. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar naturaleza, y
III. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, evitando el diálogo y sano debate.
Liderazgo
Las personas servidoras públicas deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe reportar;
II. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que regulan la ética pública que pueda dañar la imagen del servicio público, inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o instalaciones laborales;
III. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre esparcimiento;
IV. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se llevó a cabo alguna labor conjunta;
V. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen del clima y cultura organizacional, y
VI. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones, así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo.
Cooperación
Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes propios del servicio público;
II. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo;
III. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo;
IV. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores encomendados en el equipo al que se hubieren asignado, y
V. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier tarea propia del servicio público.
Cuidado del entorno cultural y ecológico
Las personas servidoras públicas deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra.
Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Realizar, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales y, en general, la naturaleza y medio ambiente;
II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles;
III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de residuos y reciclaje;
IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, y
V. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento
3. Reglas de Integridad
Todas las personas servidoras públicas conforme al ámbito de sus competencias, observarán las Reglas de Integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño y cooperación con la integridad
Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública;
II. Trámites y servicios.
Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
III. Recursos humanos.
Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público;
IV. Información pública.
A fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes;
V. Contrataciones públicas.
Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia;
VI. Programas Gubernamentales.
Para la implementación y operación de los programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;
VII. Licencias, permisos, autorización y concesiones.
Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del Interés público;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles.
A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos;
IX. Control interno.
Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
X. Procesos de evaluación.
Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;
XI. Procedimiento administrativo.
Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración Pública Federal, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
4. Compromisos del servicio público
Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Código de Ética, las personas servidoras públicas asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad;
II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento.
En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas;
III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto;
IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad de su adscripción. Asimismo, procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendidos éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán:
a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular;
b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables;
c) Definir las opciones de solución o decisión;
d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción;
e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el Interés público, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación;
f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas, y
g) Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública.
VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del presente Código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia;
VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y
VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establecen la Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres, así como el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
APARTADO II
Código de Conducta de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro (CONSAR)
Emitido en septiembre de 2020
Última actualización de noviembre de 2023, aprobada mediante acuerdo del Comité de Ética adoptado en la 3a Sesión Extraordinaria 2023
Introducción:
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia, tiene como labor fundamental, coordinar, regular y supervisar el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),
Por lo anterior, resulta fundamental que la CONSAR promueva de manera continua un entorno de trabajo que sea operado a través de los principios, valores y reglas de integridad de la Institución, de tal manera que todas las personas servidoras públicas coadyuven a alcanzar las metas institucionales y a generar un clima y cultura organizacional armonioso.
El presente Código de Conducta se ha elaborado con base en lo establecido en el Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2022, y pone de manifiesto el compromiso de la CONSAR con la ética, la integridad, la prevención de conflictos de intereses, la prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual y la austeridad republicana.
Nuestro Código de Conducta es la guía que orienta el comportamiento ético que debemos seguir para mantenerlo siempre presente en nuestros actos como personas servidoras públicas; para lograr ser reconocida como la institución rectora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que garantiza el ahorro de los trabajadores.
A fin de contribuir a dicho propósito se actualizó el Código de Conducta aprobado y emitido por el Comité de Ética de la CONSAR en 2021, con base en las disposiciones establecidas en la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, emitida por la entonces Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Interés (UEPPCI) en enero de 2023, en la cual se indica expresamente que como procedimiento de elaboración debía efectuarse un mecanismo que permitiera identificar los riesgos éticos y además, permitiera la participación de las personas servidoras públicas a fin de aportar opiniones, sugerencias y/o observaciones al proyecto.
En dicha guía se recomendó la adopción de algunos mecanismos de participación, entre los cuales se optó por convocar de forma abierta al personal de la institución, para que aportaran sus propuestas o sugerencias. por tal motivo, se consideró realizar un “buzón abierto”, el cual se difundió por medios electrónicos, estableciendo como mecanismo de recepción el correo del Comité de Ética (xxxxx@xxxxxx.xxx.xx) y de las personas participantes con los cargos de Secretaría Ejecutiva y Secretaría Técnica; asimismo, para la actualización de riesgos éticos se analizaron las estadísticas de denuncias recibidas en el OIC y en el Comité de Ética, así como los resultados del Diagnóstico elaborado por el otrora Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en una alineación a los procesos sustantivos y administrativos de la institución que podrían presentar mayor proclividad a la materialización de dichos riesgos, dando como resultado el presente documento.
Objetivo:
Que las personas servidoras públicas de la CONSAR y terceros relacionados con la Institución, realicen sus actividades y funciones tanto administrativas como sustantivas, con base en la más alta integridad personal y profesional, la cual incida de manera positiva en la imagen y prestigio que los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tienen de la CONSAR.
Ámbito de aplicación y obligatoriedad
La aplicación del presente documento es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de la CONSAR y es un instrumento orientador para las personas prestadoras de servicio social, prácticas profesionales y otras que desarrollen alguna actividad en la institución sin ser catalogadas como personas servidoras públicas; por ello, se les invita a conocerlo y apropiarse de él, adoptando cada una de las acciones descritas como una forma de trabajo y estilo de vida, con el propósito de dignificar el servicio público y así fortalecer a la institución.
Finalmente, es conveniente señalar que el lenguaje empleado en este documento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción, hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Alcance
Los principios y valores descritos dentro de la reglas de conducta del presente Código se entenderán en términos de lo previsto en el Código de Ética de la Administración Pública Federal y serán de observancia obligatoria en cualquier lugar, situación o contexto en el que cada integrante de la institución se desenvuelva como resultado del ejercicio de sus funciones y no limita el cumplimiento de las demás disposiciones que como personas servidoras públicas están obligadas a cumplir, ni de otros códigos profesionales que en su caso les apliquen.
El Comité de Ética (CE), vigilará de manera permanente la actualización del Código de Conducta para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código de Ética de la Administración Pública Federal, imponen a las personas servidoras públicas, a través de acciones que delimiten las conductas que, en situaciones específicas deberán ser observadas por las personas servidoras públicas de la CONSAR en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
MISIÓN de la CONSAR
Transformar el Sistema de Ahorro para el Retiro para poner en el centro de las decisiones a los trabajadores.
VISIÓN de la CONSAR
Ser reconocida como la institución rectora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que garantiza el ahorro de los trabajadores.
Carta Compromiso
Todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la CONSAR deberán imprimir, suscribir y entregar al Comité de Ética de la CONSAR la siguiente carta compromiso,
la cual se encuentra disponible en la siguiente liga electrónica de la intranet de la CONSAR xxxx://xxx.xxxxxxxx_xxxxxx.xxx.xx/ apartado de Integridad Pública, con la cual se exhorta a las personas servidoras públicas de la institución, no solo a manifestar el conocimiento y compromiso de cumplimiento del presente Código, sino del Acuerdo Institucional de Integridad de la CONSAR.
I) Reglas de conducta de la CONSAR.
Se ordenan para mejor comprensión y aplicación en los siguientes aspectos:
1. Austeridad Republicana
2. Imagen Institucional
3. Trasparencia y rendición de cuentas
4. Contrataciones Públicas
5. Integridad en los actos de supervisión y vigilancia
6. Imparcialidad en la regulación y otorgamiento de autorizaciones
7. Administración de Recursos Humanos
8. Uso adecuado de los recursos
9. Igualdad y no discriminación
10. Seguridad de la información
11. Compromiso con la integridad y combate a la corrupción y a la impunidad
12. Excelencia
1. Austeridad Republicana
En el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos con apego a los principios de austeridad republicana contribuiré al combate a la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados y promoviendo el fortalecimiento de la cobertura y confianza en el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Conducta que deberé observar como persona servidora pública de la CONSAR:
• En la elaboración de los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la CONSAR, promoveré la contratación de bienes o servicios en cumplimiento a las disposiciones en materia de austeridad.
• Promoveré que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiere la CONSAR sean adjudicados, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, y que las excepciones a esta regla se encuentren plenamente justificadas.
• Promoveré que en la CONSAR se contribuya a la mejora de la gestión pública, la simplificación de procesos y la actualización normativa.
2. Imagen Institucional
Durante el desempeño de mi empleo, cargo o comisión en la CONSAR, me encargaré de atender las necesidades de la sociedad, con apego a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
Mi actuación siempre estará encaminada a perseguir el bien común por encima de mi interés personal o el de otras personas, contribuyendo a fortalecer la confianza que se tenga en el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Conducta que deberé observar como persona servidora pública de la CONSAR:
• Velaré por los intereses de la CONSAR y colaboraré en todo momento en la consecución de sus objetivos, ya que constituyen un compromiso de servicio a la sociedad.
• Reconoceré que la finalidad del servicio público consiste en satisfacer las necesidades de la población y sólo se justifica y legítima cuando se busca satisfacer las demandas sociales por encima del interés particular.
• Es mi obligación conocer y conducirme con apego en todo momento al marco jurídico que rige a la CONSAR, así como a las políticas y procedimientos internos que se emitan, a fin de preservar y elevar la buena imagen de la CONSAR.
• Evitaré participar en situaciones en las que mis intereses personales, familiares o de negocios puedan entrar en conflicto con los intereses de la CONSAR o de terceros, así como cualquier situación en la que exista la posibilidad de obtener un beneficio económico o de cualquier tipo que sea ajeno a los que me corresponden por mi empleo, cargo o comisión, que represente potencialmente un conflicto de intereses.
• Me abstendré de hacer uso indebido de la información a la que tenga acceso derivado de mi empleo, cargo, comisión o función.
3. Trasparencia y rendición de cuentas
Mi actividad la realizo conforme a la ley, las normas y los principios en materia de transparencia y acceso a la información, fomentando siempre la transparencia, la rendición de cuentas y garantizando el acceso a la información pública gubernamental.
Conducta que deberé observar como persona servidora pública de la CONSAR:
• Conoceré las normas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y cumplirlas en todo momento.
• Atenderé toda solicitud de acceso a la información bajo el principio de máxima publicidad.
• Me abstendré de utilizar con fines distintos a los fines institucionales las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de mi empleo, cargo o comisión.
• Me abstendré de manipular, comunicar, trastornar u ocultar información que perjudique las funciones de la CONSAR, o con el fin de afectar a un tercero.
• Rendiré cuentas y comprobaré con oportunidad los recursos financieros que se me proporcionen para cumplir una comisión oficial (viáticos y pasajes) o para realizar alguna adquisición (reembolso de gastos).
4. Contrataciones Públicas
Como persona servidora pública de la CONSAR participante en contrataciones públicas, me conduciré con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a fin de garantizar las mejores condiciones para el Estado.
Conducta que deberé observar como persona servidora pública de la CONSAR:
• Aplicaré el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación.
• Evitaré formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto de la CONSAR que puedan provocar gastos excesivos e innecesarios.
• Evitaré favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo.
• Me abstendré de proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas.
• Me abstendré de influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación.
• Evitaré reunirme con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio.
5. Integridad en los actos de supervisión y vigilancia
La integridad se muestra en el personal de la CONSAR, cuando su quehacer está orientado por la justicia, siendo equitativo en el ejercicio de su función; la rectitud de su disposición conforme a las normas de la sociedad, así como la coherencia entre las normas, principios y actos personales e institucionales por los que se rige.
Conducta que deberé observar como persona servidora pública de la CONSAR:
• Me abstendré de difundir información concerniente a los asuntos confidenciales de negocios o procesos técnicos de cualquier Participante de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, actual, pasado o futuro, que con motivo de mis funciones de supervisión haya tenido acceso.
• Guardaré estricta reserva de los asuntos que lleguen a mi conocimiento como información financiera y operativa privilegiada, evitando darla a conocer en beneficio propio o de amigos o bien, por confidencias que dan los particulares y que en razón de mi trabajo he recibido.
• Me excusaré en los casos que así lo señale la ley, a fin de evitar la injusticia o entorpecer la realización de funciones por conflictos de interés personal, familiar o de amistad.
• Me abstendré de proporcionar información de las actividades realizadas a personas ajenas a la CONSAR, a menos que éstas sean solicitadas de manera formal a través de los mecanismos oficiales establecidos para tal efecto.
• Me abstendré de aceptar o solicitar, cualquier prebenda, distinción, estímulo, regalo o beneficio, para mi u otras personas.
6. Imparcialidad en la regulación y otorgamiento de autorizaciones
La imparcialidad se alimenta de la justicia y la equidad. Se identifica por el acto y la decisión que se sostienen fieles a la normatividad, principios xxxxxxx y éticos. Coherentemente ligados a la visión, misión y objetivos que encabeza la CONSAR.
Conducta que deberé observar como persona servidora pública de la CONSAR:
• Actuaré siempre en forma equitativa e imparcial, sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna.
• Desarrollaré la regulación normativa del Sistema de Ahorro para el Retiro, dentro del marco jurídico superior, siempre en forma objetiva, sin conceder preferencias, beneficios o privilegios indebidos a persona alguna.
• Actuaré con rectitud e imparcialidad hacia las decisiones que determinan el otorgamiento de autorizaciones a los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
7. Administración de Recursos Humanos
En la CONSAR se promueve la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas para contribuir al beneficio de la sociedad mediante acciones de calidad y esmero en las labores que se le encomienden.
Conducta que deberé observar como persona servidora pública de la CONSAR:
• Reconozco la prohibición de que cualquier persona servidora pública, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
• Reconozco mi deber de ser competente y el compromiso de mantenerme actualizado, estudiando toda modificación que se realice a la normatividad que regula los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el Servicio Público.
• Asistiré y concluiré los eventos de capacitación a los que me inscriba, tanto en las instalaciones de la CONSAR como en las Instituciones Educativas, a fin de aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos para el ejercicio eficiente de las funciones que desempeño.
• Me acreditaré como profesionista sólo cuando cuente con el título profesional correspondiente.
• Me abstendré de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo o comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición del bien común o de la debida prestación del servicio público.
• No proporcionaré a un tercero no autorizado, información bajo mi resguardo contenida en los expedientes de personal o en archivos de recursos humanos.
• Me abstendré de suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes a personas internas o externas ajenas a la organización de los concursos.
• Evitaré seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano.
• No dispondré del personal a mi cargo en forma indebida, para que me realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público.
8. Uso adecuado de los recursos
Como persona servidora pública tengo el compromiso de cuidar y hacer un buen uso de los recursos que me son otorgados para desempeñar mi actividad laboral.
Conducta que deberé observar como persona servidora pública de la CONSAR:
• Haré un uso racional de los bienes y recursos institucionales, contribuyendo a su utilización de manera eficiente, eficaz y económica.
• Informaré de manera precisa y oportuna sobre el ejercicio de los recursos institucionales que por cualquier concepto me sean entregados, y haré las devoluciones correspondientes cuando en su caso proceda.
• Me abstendré de utilizar bienes y servicios institucionales para atender asuntos de carácter privado y, en su caso, restituiré las cantidades que perciba indebidamente o que sean resultado del abuso o el uso irracional de los bienes institucionales.
• Emplearé el tiempo de trabajo para realizar exclusivamente labores o actividades propias a las funciones encomendadas.
• Utilizaré con moderación los servicios asignados (telefonía, correo electrónico, internet) cuando se trate de asuntos personales.
• Me abstendré de utilizar para fines personales los recursos humanos, haciendo uso del personal en actividades extraoficiales tales como servicio de mensajería personal o de chofer.
• Me abstendré de utilizar bienes materiales o documentos de la CONSAR, así como artículos de oficina e identificaciones oficiales, con fines personales.
• Me abstendré de hacer uso del servicio de mensajería y paquetería (oficialía de partes) con fines personales y en horario laboral. Para este fin, se determina que la mensajería que se solicite a título personal se haga llegar a la dirección del edificio, sin hacer uso de los tiempos y recursos que se erogan con el presupuesto federal.
9. Igualdad y no discriminación
El Servicio Público tiene como quehacer prioritario mejorar las relaciones de género, propiciando la igualdad de oportunidades de desarrollo, respetando la dignidad de las personas y siendo responsable en el trato hacia ellas, sin considerar sus diferencias. Ello implica, ausencia total de estereotipos entre los seres humanos, y respecto los derechos de cada persona.
Conducta que deberé observar como persona servidora pública de la CONSAR:
• Me conduciré con un trato digno y cordial hacia mis superiores y subordinados, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos, respetando en todo momento los derechos humanos de toda persona, sea esta o no, una persona servidora pública.
• Me abstendré de realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general.
• Evitaré hostigar laboralmente y/o sexualmente; agredir verbalmente y/o físicamente; amedrentar, acosar laboralmente y/o sexualmente, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado.
• Xxxxxxx utilizar vocabulario inadecuado y en voz alta y respetaré mis acciones hacia el trato con los demás para efecto no ofender a mis compañeros.
10. Seguridad de la información
Como persona servidora pública tengo el compromiso de cuidar los recursos tecnológicos y accesos a bases de datos con la finalidad de garantizar la integridad, disponibilidad, confidencialidad y manejo de la información de la CONSAR.
Conducta que deberé observar como persona servidora pública de la CONSAR:
• Evitaré instalar en el equipo de cómputo de la CONSAR programas sin licencia, "copias o piratas" o que tengan una finalidad distinta a las responsabilidades asignadas.
• Me abstendré de utilizar el servicio de Internet para acceder a páginas inapropiadas o no autorizadas por la CONSAR, así como para beneficiarme económicamente por una actividad distinta a las asignadas.
• Llevaré a cabo el respaldo de archivos que contengan información relacionada con las actividades propias de la CONSAR.
11. Compromiso con la integridad y combate a la corrupción y a la impunidad
Como persona servidora pública tengo el compromiso en el desempeño de mi empleo, cargo o comisión, de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
Conducta que deberé observar como persona servidora pública de la CONSAR:
• Informaré a mis superiores aquellas áreas sensibles o vulnerables a la corrupción.
• Promoveré, en su caso, la adopción de cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas.
• Fomentaré el diseño y establecimiento de mejores prácticas a favor del servicio público.
12. Excelencia
La podemos entender como las actividades de perfeccionamiento diario de toda persona servidora pública que contribuyan a la calidad y esmero en las labores encomendadas.
Conducta que deberé observar como persona servidora pública de la CONSAR:
• Me esforzaré por hacer mi deber diario con calidad y eficiencia.
• Promoveré que mis compañeros (as) y colaboradores (as), desarrollen con calidad parte del proceso en que participan para que el resultado final sea de excelencia.
• Estableceré altos niveles de servicio y los cumpliré con esmero.
• Tendré en mente que mi trabajo forma una parte de un todo, por lo que mi labor deberá ser desarrollada con calidad, puntualidad y pulcritud para que el resultado final sea de excelencia.
II. Prevención de Conflictos de Intereses.
Para prevenir la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios, es necesario que las personas servidoras públicas de la CONSAR se comprometan para que sus actividades cotidianas
mantengan invariablemente una actuación y conducta ejemplar, para prevenir situaciones de conflicto de interés, por lo que deberán delimitar su actuación en los siguientes casos:
A) Cuando tengan intereses personales, entendiéndose que estos se generan cuando una persona servidora pública, con motivo de su labor, puede interferir en un asunto relacionado consigo misma, o con personas con quienes tenga alguna de las siguientes situaciones:
Amistades íntimas, entre las cuales se encuentra su pareja, con quien no guarde relación matrimonial o concubinato (conocida también como unión libre); o
Enemistades manifiestas, siempre y cuando se tenga certeza de dicha relación; por ejemplo, en el caso de que una servidora pública hubiere denunciado en el pasado a una persona y, en el presente tenga que atender un asunto relacionado con ésta última.
B) Cuando tengan intereses familiares, ya que estos se producen con las personas con quienes se tengan vínculos familiares por alguno de los siguientes tipos de relación:
Conyugal (matrimonio),
Concubinaria, es decir, con quienes se tenga relación conocida coloquialmente como unión libre, Consanguínea, es decir, con quienes se comparte parentesco biológico o no, hasta el cuarto grado,
Afinidad, es decir, con quienes formen parte de la familia de la persona con la que se tenga una relación conyugal (matrimonio) o concubinaria (unión libre).
C) Cuando tengan intereses de negocio, siendo que estas ocurren cuando se tenga alguna relación que pueda generar productos económicos, para sí o para cualquier persona de su círculo de intereses; por ejemplo, un(a) actual socio(a) con quien se invirtió en un negocio personal.
Si alguna persona servidora pública de la CONSAR se llegase a encontrar bajo un posible conflicto de interés, se deberán de seguir las siguientes reglas:
1.- Informar por escrito al jefe(a) inmediato(a), la existencia del conflicto de intereses o el impedimento legal;
2.- Solicitar excusarse de participar en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución del asunto en el que se presente el conflicto, y
3.- En caso de que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos deberá atender las instrucciones formuladas por escrito por el jefe(a) inmediato(a) para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva del asunto.
III. Riesgos Éticos.
Con base en el artículo 20 fracciones II y III del Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2022, se establecen los siguientes Riesgos Éticos determinados como resultado de los ejercicios previos de aplicación de la metodología general de administración de riesgos que se describe en los numerales 22 y 23 del Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre 2016 y última modificación del 5 de septiembre de 2018, así como del análisis de las estadísticas de denuncias recibidas en el OIC y en el Comité de Ética y de los resultados del Diagnóstico elaborado por el entonces Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para quedar como sigue:
a) Personas servidoras públicas que laboran en la institución y efectúen actividades de coordinación, regulación o de supervisión en desapego de la normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro.
b) Administración de recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos gestionados sin apego a la integridad y austeridad o, sin cuidado de destinar dichos recursos al objeto al que se encuentran afectos.
c) Procesos realizados sin eficiencia, eficacia y economía por las personas servidoras públicas, afectando el cumplimiento de metas y objetivos institucionales.
IV. Disposiciones finales
Aquella persona servidora pública de la CONSAR que tenga conocimiento de cualquier acción u omisión que pueda contravenir las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta, deberá informarlo a la brevedad al Comité de Ética de la CONSAR (CE), conforme al procedimiento establecido en Protocolo para la atención de denuncias y el Procedimiento para presentar denuncias ante del Comité de Ética, aprobado por el Comité de Ética, los cuales se encuentran disponibles en la siguiente liga xxxx://xxx.xxxxxxxx_xxxxxx.xxx.xx/ apartado de Integridad Pública.
Para presentar una denuncia podrán utilizarse los siguientes medios:
• Por escrito a la Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética ubicada en CONSAR: Xxxxxx x Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, X.X. 14210, Tlalpan. Ciudad de México.
• Por escrito ante el Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicada en Xxxxxxx xx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx xxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxxx XXX Xxxxxxxxx, C.P. 04480, Coyoacán, Ciudad de México, o a través de los correos de la persona Titular del Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo Hacienda xxx_xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx así como en línea a través del portal de del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), mediante la siguiente liga xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/#!/
• Para los casos relacionados con denuncias de Hostigamiento sexual y Acoso sexual, será a través de las personas consejeras, cuyos correos electrónicos son: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
• Para las denuncias sobre presuntos actos de discriminación, será a través de las personas Asesoras, en las siguientes cuentas: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
• A través de la línea ética de denuncia al siguiente correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
El Comité actuará bajo lo establecido en el Protocolo para atender denuncias del CE, procediendo a realizar la indagación, desahogando las entrevistas correspondientes con las partes relacionadas con la denuncia, a fin de elaborar la determinación que corresponda con el objeto de proceder en términos de las disposiciones legales aplicables.
La interpretación, consulta y asesoría sobre el presente Código de Conducta puede realizarse por el Comité de Ética de la CONSAR, en su caso, con apoyo del representante que designe la Secretaría de Función Pública; asimismo, las consultas en materia de conflictos de interés podrán presentarse ante el Comité de Ética de la CONSAR y ser remitidas a la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal en términos de lo dispuesto en los numerales 91 a 94 de los Lineamientos Generales para la Integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
Cabe mencionar que toda persona servidora pública de la CONSAR, está sujeta a lo descrito en los artículos 1 y 20 del Código de Ética de la Administración Pública Federal.
Finalmente, se informa que el presente Código de Conducta ha sido revisado y actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitida por la entonces Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses en enero de 2023.
V. Glosario
ACOSO LABORAL: Xxxx acción ejercida en el ámbito del trabajo que manifieste abuso de poder por parte del empleador, del personal jerárquico, de quien tenga la función de mando, de un tercero vinculado directa o indirectamente con él o de quien tenga influencias de cualquier tipo sobre el superior. Esta acción es ejercida sobre la o el trabajador, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social, mediante amenazas, intimidación, maltrato, persecución, menosprecio, insultos, bromas sarcásticas reiteradas, discriminación negativa, desvalorización de la tarea realizada, imposición, inequidad salarial, traslados compulsivos, acoso y acoso sexual.
ACOSO SEXUAL: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
ACTOS DE DISCRIMINACIÓN: Para efectos de la aplicación del Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación, se considera acto discriminatorio, aquél en el que concurran los siguientes elementos:
a) Una conducta de hacer o no hacer, realizada de manera individual, grupal o institucional, que sin ser objetiva, racional o proporcional, de manera directa o indirecta, en forma intencionada o no, propicie un trato de inferioridad, distinción, exclusión o restricción;
b) Un efecto derivado de la conducta que tenga como resultado impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o el ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades, en especial la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, y
c) Un nexo causal entre la conducta y el efecto que esté motivada por una característica de la persona, tal como su origen étnico o nacional, color xx xxxx, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
AGRESIÓN FÍSICA: Acto destinado a lesionar o herirá una persona o humillarla. Hay un contacto físico durante una agresión física, aunque también suele tener efectos psicológicos. Una agresión física puede seguir a una agresión verbal. Algunos ataques físicos tienen como objetivo torturar a un individuo. A veces, la agresión física es recibida con consentimiento, especialmente en el contexto de relaciones sadomasoquistas. Esto se conoce con el nombre de agresión física consensuada.
AGRESOR(A): Persona que inflige cualquier tipo de violencia hacia otra, sin importar si ocurre en el interior o exterior del lugar de trabajo.
AUSTERIDAD REPUBLICANA. De conformidad con el artículo 4, fracción I de la Ley Federal de Austeridad Republicana, es la conducta republicana y política de Estado que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
CARGO PÚBLICO: Cargo que se desempeña en las Administraciones públicas o en los órganos constitucionales autónomos y que, a diferencia de los ocupados por funcionarios profesionales, tiene carácter electivo o de confianza.
CÓDIGO DE CONDUCTA: El instrumento deontológico emitido por el Titular de la CONSAR, a propuesta del Comité de Ética y aprobado por el entonces Órgano Interno de Control, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, así como las reglas de conducta y riesgos de integridad determinados por la institución.
CÓDIGO DE ÉTICA: Instrumento deontológico al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
COMITÉ DE ÉTICA: Órgano democráticamente integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en la Institución, así como de atención a denuncias por actos presuntamente contrarios a los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el Acuerdo Institucional de Integridad de la CONSAR, así como por actos de discriminación, o por conductas de hostigamiento o acoso sexual.
CONDUCTA: Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una
actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito, porque tiene finalidad al realizarse la acción u omisión.
CONFLICTO DE INTERÉS: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de la persona servidora pública puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos o comisiones o funciones.
DENUNCIA: La manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad investigadora o del Comité de Ética por la presunta víctima o por un tercero, que implican actos contrarios a los principios, valores o reglas de integridad, actos de discriminación o actos de hostigamiento sexual o acoso sexual en los que se encuentran involucradas servidoras y servidores públicos en ejercicio de sus funciones.
DEPENDENCIAS: Las Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Oficina de la Presidencia de la República.
DILIGENCIA: Cuidado, prontitud, agilidad y eficiencia con que se lleva a cabo una gestión.
DISCRIMINACIÓN: Todo acto u omisión basado en prejuicios o convicciones relacionados con el sexo, la raza, la pertenencia étnica, el color de la piel, la nacionalidad, la lengua, la religión, las creencias políticas, el origen y la condición social o económica, el estado civil, el estado de salud, la situación real o potencial de embarazo, el trabajo o la profesión, las características físicas, la edad, la preferencia sexual, cualquier forma de discapacidad (o una combinación de éstos u otros atributos), que genera la anulación, el menoscabo o la restricción del reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.
EQUIDAD: Es la igualdad sin discriminación por razones de edad, sexo, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, religión o credo, estado civil, condición social o preferencia política.
ÉTICA PÚBLICA: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del estado mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante estos.
GÉNERO: Hace referencia a las diferencias culturales (por oposición a las biológicas) entre hombres y mujeres, las cuales han sido aprendidas, cambian con el tiempo y presentan grandes variaciones, tanto entre diversas culturas como dentro de una misma cultura. La diferencia de sexo repercute en asignar un valor a las actividades y capacidades femeninas y masculinas las cuales se trasladan a todos los ámbitos de la vida social, surgiendo así diversos tipos de discriminación por género.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
HOSTIGAR: Acoso, molestia constante a una persona para lograr un fin.
IGUALDAD: Aplicar los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto o a nivel general para todas y todos los seres humanos.
INTEGRIDAD: Actuación sustentada en la honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, la o el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.
JUICIO ÉTICO: Ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
LINEAMIENTOS: Los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ÁREA DE ESPECIALIDAD EN QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES: Unidades Administrativas
dependientes funcional y jerárquicamente de la Secretaría de la Función Pública, competentes entre otras situaciones para, atender e investigar las denuncias que se formulen por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se adviertan de las auditorías practicadas por las unidades fiscalizadoras o por las firmas auditoras, y por infracciones que puedan haber cometido personas físicas x xxxxxxx a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, y demás ordenamientos en materia de contrataciones públicas.
PARCIALIDAD: Trato a favor o en contra de alguien o algo al actuar o al juzgar un asunto, partiendo de elementos extraños o perjuicios.
PERSONA ASESORA: A la o las personas designadas que orientan y acompañan a la presunta víctima por actos discriminatorios, conforme a lo señalado en el Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación.
PERSONA CONSEJERA: La persona designada en términos del numeral 14 del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, que orientará y acompañará a la presunta víctima por Hostigamiento sexual o Acoso sexual.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PERSPECTIVA DE GÉNERO: La visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que busca eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.
PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL COMITÉ: La persona que preside el Comité de Ética.
PRESUNTA VÍCTIMA: La persona que ha sido afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al ser objeto de un presunto Hostigamiento sexual o Acoso sexual.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUEJA: A la expresión de hechos probablemente irregulares de quien resiente o dice resentir una afectación en sus derechos, atribuidos a las servidoras y servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos.
REGLAS DE INTEGRIDAD: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública establecidas en el Acuerdo.
RIESGO ÉTICO: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, las dependencias, entidades o empresas productivas del Estado, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SENSIBILIZACIÓN: La primera etapa de la Formación en materia de prevención, atención y sanción del Hostigamiento sexual y Acoso sexual, en la que se incluyen los conocimientos generales, normativos y se relación con la Perspectiva de género.
SERVICIO PÚBLICO: Es la actividad técnica permanente y continúa que se realiza en los 3 niveles de gobierno para satisfacer las necesidades de la población.
UNIDAD: Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal (UCMAPF) de la Secretaría de la Función Pública.
VALORES: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o considerada en el servicio público.
VI. Fundamento Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05-II-1917 y sus reformas. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976 y sus reformas. Ley General de Responsabilidades Administrativas. D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. D.O.F. 23-V-1996 y sus reformas.
Ley Federal de Austeridad Republicana. D.O.F. 19-XI-2019.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. D.O.F 11-VI-2003 y sus reformas.
Código de Ética de la Administración Pública Federal. D.O.F. 08-II-2022. Reglamento Interior de la CONSAR. D.O.F. 17-XI-2015 y sus reformas.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética. D.O.F. 28-XII-2020.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. D.O.F. 3-XI-2016 y sus reformas.
Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 18-IX-2020.
Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
D.O.F. 03-I-2020.
Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación. D.O.F. 18-VII-2017.
Bases de la Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Aprobadas el 25-VI-2021 en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Ética de la CONSAR.
Guía para la elaboración del Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitida por la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses en enero de 2023.