Contract
3936 9 2020
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Xxx xxx Xxxxx, 12/04/2021
VISTO el Expediente D.E N° 0000-0-0000 Cpo 01 por el cual tramita la suscripción de un contrato de leasing para el arrendamiento con opción a compra de maquinaria vial y;
CONSIDERANDO:
Que el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público – EMViAL EMViAl – ha solicitado la contratación de un leasing financiero mobiliario para la provisión de maquinaria vial.
Que la incorporación del equipamiento a la flota de máquinas y vehículos del EMViAL EMViAl permitirá garantizar adecuadas condiciones de calidad y frecuencia de los servicios brindados por el Ente.
Que el detalle de la maquinaria vial solicitada consiste en TRES (3) motoniveladoras y TRES (3) cargadores frontales.
Que se adjuntan las especificaciones técnicas requeridas conjuntamente con facturas proforma que permiten la comparación y compulsa de ofertas.
Que a fojas 22 ha tomado intervención el Departamento Taller del EMViAlL y considera que la pala cargadora New Xxxxxxx 12D y la motoniveladora Caterpillar 140 cumplen con las exigencias y requerimientos del ente.
Que ha tomado intervención la Contaduría del EMViAL recomendando autorizar por parte del Honorable Concejo Deliberante un valor tope de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($220.000.000.-)
Que el contrato de leasing debe tramitarse ante bancos oficiales y/o bancos con participación estatal mayoritaria según lo prescripto en el artículo 156° inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que el contrato de leasing será tramitado ante bancos oficiales y/o bancos con participación estatal mayoritaria.
Que por tratarse de un contrato tramitado ante bancos oficiales y/o bancos con participación estatal mayoritaria, la operación puede encuadrarse dentro de lo prescripto por el artículo 156° inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la Contaduría General de la Administración Central a fs 16, 17, 20 y 98 ha tomado la intervención de su competencia y se han considerado las sugerencias vertidas por ésta.
Que la Tesorería Municipal de la Administración Central a fs 50 y 51 ha tomado la intervención de su competencia y se han considerado las sugerencias vertidas por ésta.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda a fs 100 ha tomado las correspondientes previsiones presupuestarias.
Que en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 46° a 51° y artículo 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades ha tomado intervención al Honorable Concejo Deliberante.
Que por Ordenanza N° 25015 sancionada con fecha 21 de enero 2021 y promulgada por Decreto D.E N° 178/2021 se autorizó al Departamento Ejecutivo a tramitar ante bancos oficiales y/o bancos con participación estatal mayoritaria, una o más operaciones de leasing para el arrendamiento con opción a compra de TRES (3) motoniveladoras y TRES (3) cargadores frontales, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($220.000.000.-).
Que de acuerdo a su composición accionaria, el Banco Hipotecario S.A posee participación estatal mayoritaria.
Que de conformidad con las autorizaciones mencionadas, se requiere precisar el alcance de las garantías a otorgar al dador del leasing.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son
propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Procédase a contratar Autorizase la contratación en forma directa con el Banco Hipotecario S.A. en los términos del artículo 156° inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de una operación de leasing financiero con el Banco Hipotecario S.A. para la compra de la maquinaria vial que se detalla como Anexo I, por hasta la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($●220.000.000.-)]DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($220.000.000,00.-),
conforme el Modelo de Contrato de Leasing Financiero que se agrega al presente como Xxxxx XX.
ARTÍCULO 2º: Apruébese las condiciones financieras ofrecidas por Banco Hipotecario S.A. que se detallan a continuación:
AmortizaciónPeríodo: CUARENTA Y OCHO (hasta 48) cuotas mensuales.
Tasa de Interés Implícita Incluida en el Canon: La tasa de interés a utilizar para la determinación de los Cáanones será variable, se aplicará la tasa activa que será igual a la Tasa Encuesta más un spread de TRES POR CIENTO 5([3]%), la que s. Se fijará al inicio de cada período mensual utilizando la correspondiente al último día hábil del mes anterior.
Se entiende como Tasa Encuesta a la tasa informada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) correspondiente a depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos (BADLAR) corregida por encaje. Si el BCRA dejara de publicar la Tasa Encuesta y no publicara una tasa en su reemplazo, se aplicará la tasa promedio de Banco Hipotecario S.A. para operaciones de crédito a
empresas de primera líneadepósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos.
Opción de Compra: CINCO POR CIENTO (5%) del valor a financiar.
ARTÍCULO 3º: Los fondos del leasing serán afectadoscompromisos derivados de la presente contratación serán afrontados íntegramente con los fondos de los presupuestos 2021 y sucesivos que resulten necesarios para cancelar todos y cada uno de los cánones, valor residual, como así también todo importe que usualmente corresponda abonar en la operatoria de leasing aprobada.
ARTÍCULO 4º: Autorizase la Ceder cesión y transferir en garantía y como medio de pago de forma irrevocable, a favor del Banco Hipotecario S.A., de ciertos los derechos a cobrar que tiene la Municipalidad provenientes de la recaudación de tasas, contribuciones y otros tributos municipales que ingresan x Xxxxxx Generales conforme a las previsiones del Código Tributario Municipal, a la Ordenanza Tributariade las Ordenanzas Fiscales e Impositivas, o el régimen que eventualmente pudiera sustituirlo, como también todo otro ingreso general o especial, ordinario o extraordinario, que integre dicho régimen, como así también todo régimen de moratoria y regularización tributaria sobre tasas que le corresponde percibir a esta Municipalidad, por hasta la concurrencia de las sumas necesarias para cancelar totalmente cada uno de los cánones de las operaciones de leasing financiero y sus accesorios de cualquier naturaleza y otras sumas a cargo de la Municipalidad expresamente previstas en los contratos de leasing, de conformidad con el texto que obra como Xxxxx XXX al presente.
ARTÍCULO 5º: Otórgase adicionalmente si correspondiere poder especial a favor del Banco Hipotecario SA. a favor de los organismos / empresas de recaudación encargadas, a pedido del Banco Hipotecario S.A. para que en caso de ser necesario instruya a empresas de recaudación para que procedan a retener de los Fondos fondos correspondientes en los montos que correspondan hasta la suma comprometida, con el objeto de hacer efectiva la garantía dispuesta en los el artículos 4º.
ARTÍCULO 6º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación:
Para el ejercicio 2021:
: Fin. 1-3-0, Programático 93-00-00, Inc. 9, P.P. 2, P.p. 2, P.Sp. 5, F.Fin 110,
Institucional 1110105000, UER 5, Importe $ 20.000.000[●].- Para el ejercicio 2022:
Fin. 1-3-0, Programático 93-00-00, Inc. 9, P.P. 2, P.p. 2, P.Sp. 5, F.Fin 110, Institucional
1110105000, UER 5, Importe $ 100.000.000
Para el ejercicio 2023:
Fin. 1-3-0, Programático 93-00-00, Inc. 9, P.P. 2, P.p. 2, P.Sp. 5, F.Fin 110, Institucional 1110105000, UER 5, Importe $ 100.000.000
ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Economía y Hacienda y por el Presidente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado.
ARTÍCULO 8º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese y archívese.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX REGISTRADO BAJO Nº 0610
ANEXO I
DETALLE | MODELO | CANTIDAD AUTORIZADA |
Motoniveladora | Tipo CATERPILLAR 140, o similar | Hasta 3 (tres) |
Cargador Frontal | Tipo NEW XXXXXXX 12D, o similar | Hasta 3 (tres) |
ANEXO II
CONTRATO DE LEASING
Entre BANCO HIPOTECARIO S.A., con domicilio legal en Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (en adelante el “Dador” o “BHSA” o el “Banco”), representado por los abajo firmantes en su carácter de apoderados, por una parte, y por la otra, el Tomador representado por:
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | CARÁCTER |
(en adelante el “Tomador” y conjuntamente con el Dador las “Partes” ), se celebra el presente Contrato de Leasing (el “Contrato”) el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Sección 1.01. Definiciones:
Todos los términos definidos en el presente Contrato tendrán el siguiente significado tanto en su forma plural como singular:
“Anexos” Cada uno de los anexos que, a todos los efectos, integran el presente contrato.
“Bien” Es el bien o bienes objeto del presente contrato, individualizado en las Condiciones Particulares.
“Día Hábil” es un día en el cual las entidades financieras están obligadas o autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Fecha de Inicio” Es el día de la entrega y recepción del bien o todos los bienes objeto del presente Contrato.
“Canon Proporcional” es el canon a ser pagado por el Tomador conforme lo previsto en la sección 6.02 del Contrato.
“Contrato” Es el presente Contrato y todos sus acuerdos modificatorios y/o complementarios.
“Proveedor y/o Vendedor”: es la persona humana o jurídica designada por el Tomador para la adquisición del Bien.
“Condiciones Particulares” Son las condiciones que se detallan a continuación:
TOMADOR:
CUIT
Nº……………………………………………………………………………………………
…………………. ……. Actividad:
………………………………………………………………………………………………
……………………
Domicilio Legal:
………………………………………………………………………………………………
…….. …….
Sucursal Nº………………........................................Cuenta Corriente de débito Nº………………………………..
Contacto @mail:
………………………………………………………………………………………………
……. …….
PROVEEDOR:
Nombre o Razón Social:
……………………………………………………………………………………………
........ CUIT
Nº……………………………………………………………………………………………
…………………. ……. Domicilio:
………………………………………………………………………………………………
…………….. ……. Contacto:
………………………………………………………………………………………………
…………….. …….
DATOS DE LOS BIENES:
Descripción del bien:
………………………………………………………………………………………………
……….
Domicilio de uso del bien:
………………………………………………………………………………………………
…
Precio del Bien (*):
………………………………………………………………………………………………
…………
(*) los valores no incluyen impuestos u otros gravámenes. -
de montos expresados en dólares estadounidenses / euros, se abonará el monto en pesos según el tipo de cambio vendedor del día anterior al pago, publicado por el Banco de la Nación Argentina; salvo facturas que indiquen tipo de cambio a utilizar.
Vida útil de las cosas /bienes objeto del presente contrato:
…………………………………………………………..
DOMICILIO DE ENTREGA DEL BIEN:
………………………………………………………………………………….
PLAZO DEL LEASING EN MESES:
…………………………………………………………………………………….. VENCIMIENTO DEL CONTRATO:
………………………………………………………………………………… Porcentaje del plazo respecto de la vida útil de las cosas /bienes:
……………………………………………….
CLASIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN:
…………………………………………………………………………………
PRECIO DEL CONTRATO:
……………………………………………………………………………………………….
CANTIDAD DE CANONES:
periodicidad………………………….
FIJOS
VARIABLES con
MONTO DEL PRIMER CANON: $......................................... más los impuestos
correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente.
VENCIMIENTO DEL PRIMER CANON: El 1er día hábil del segundo mes siguiente a la ACTIVACION del contrato. -
PRECIO DE EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA: $
…………………………………..más los impuestos correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.
VENCIMIENTO DEL PRECIO DE EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA: a
los… días del vencimiento del último canon.
COMISIÓN DE ORIGINACIÓN
$. más IVA, por única vez.
TASAS (Mora)
Tasa de interés compensatorio aplicable: %
Tasa de interés punitorio: equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de interés compensatorio
COMPAÑIA DE SEGUROS por la que opta el TOMADOR, para asegurar los bienes tomados en leasing:
………………………………………………………………………………………………
………………………
N° DE OPERACIÓN / CONTRATO:
……………………………………………………………………………………..
Sección 2.01. Objeto:
El Dador da en leasing y el Tomador se compromete a recibir de conformidad, los bienes individualizados en las Condiciones Particulares de este Contrato.
Sección 3.01. Consideraciones generales:
El Tomador manifiesta, declara y garantiza al Dador que: (a) está facultado para suscribir el Contrato; (b) el Contrato es exigible contra el Tomador de acuerdo con sus términos y no viola ni origina incumplimiento en virtud de ningún instrumento o acuerdo obligatorio para el Tomador; (c) no existe ninguna acción ni procedimiento en trámite o cuya iniciación fuera inminente ante ningún tribunal ni entidad administrativa que pudiera tener un efecto sustancial adverso para el Tomador, a menos que tales acciones fueran de conocimiento del Dador, habiendo éste prestado su conformidad por escrito; (d) cualquier bien dado en leasing en virtud del Contrato será utilizado únicamente con fines comerciales, y no con fines de uso personal, familiar o doméstico y, en consecuencia, el Tomador acuerda que no serán de aplicación las disposiciones de la ley 24.240
Ambas partes expresamente declaran que los Bienes objeto de este Contrato, descriptos en las Condiciones Particulares, han sido seleccionados por el Tomador en forma exclusiva en función de sus características técnicas, y su aptitud para el fin al que están destinados y que en tales condiciones fueron solicitados al Dador, por lo que este último no asume responsabilidad alguna: (a) por la calidad de los Bienes; (b) por su naturaleza; (c) por defectos de fabricación; (d) por la existencia de repuestos, accesorios o elementos; (e) por fallas en el servicio técnico; (f) por la aptitud de los Bienes para cumplir con el objeto específico al que se encuentran destinados, (g) por cualquier otro hecho que eventualmente pudiere afectar a los Bienes o producirse por ellos o por el uso que de ellos hiciere tanto el Tomador y sus dependientes como terceros.
El Tomador ha seleccionado en forma independiente y sin asistencia del Dador al Proveedor de los Bienes indicados en las Condiciones Particulares de este Contrato y asume todos los riesgos que se ocasionen en la compra de los Bienes a dicho Proveedor. El Dador no asume responsabilidad alguna relacionada con la entrega de los Bienes por el Proveedor, como así tampoco asume responsabilidad alguna relacionada con la garantía de buen funcionamiento de los Bienes o con el cumplimiento de dicha garantía por el fabricante o por el Vendedor, con la garantía de evicción o los vicios redhibitorios de los Bienes. El Vendedor no es parte de este Contrato y sus responsabilidades según el contrato de compraventa de los Bienes no alterarán el vínculo entre las Partes ni la ejecución plena del Contrato. El Tomador deberá reclamar directamente al Vendedor todos los derechos que emergen del contrato de compraventa, sin que la existencia de tales reclamos y/o acciones impida de modo alguno al Dador el ejercicio de todos los derechos emergentes de este Contrato.
El Tomador asume todos los riesgos inherentes al presente Contrato, incluidos los que resulten en daños, sean ellos ambientales o no, a las personas o cosas que pudieran causarse directa o indirectamente con los Bienes o por sus riesgos o vicios cualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido el caso fortuito y la fuerza mayor, y se encuentren o no cubiertos por póliza de seguro. Asimismo, el Tomador exime de toda responsabilidad al Dador por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Tomador o a sus dependientes, directa o indirectamente con o por los Bienes durante la vigencia del Contrato. El Tomador mantendrá indemne y reembolsará al Dador la totalidad de los gastos en los que éste incurriere con motivo en toda responsabilidad, obligación, pérdida, daño, sanción, acción, sentencia, juicio, costo o desembolso de cualquier naturaleza con relación a este Contrato y la utilización de los Bienes.
El Tomador deberá recibir los Bienes en el lugar indicado en las Condiciones Particulares, suscribiendo un acta de entrega, cuyo modelo se adjunta como Xxxxx X.
Será suficiente para acreditar la fecha de entrega de los Bienes la fecha de emisión del acta de recepción firmada por el representante del Tomador. Para el eventual caso de que el Tomador se negare a suscribir la referida acta de entrega, será suficiente a efectos de acreditar tal extremo, la fecha que resulte del acta notarial en la que conste la efectiva entrega de los Bienes al Tomador siendo los gastos que ello ocasione a cargo de este último. La entrega se tendrá por perfeccionada y se considerará Fecha de Inicio la que surja de alguna de las dos alternativas antes indicadas.
Si el Tomador se negare a recibir los Bienes, el Dador tendrá derecho a resolver el presente Contrato sin necesidad de interpelación alguna y reclamar al Tomador el reintegro total del precio pagado al Vendedor, con más sus gastos, intereses compensatorios y/o punitorios, y toda otra suma o gasto en los que haya incurrido el Dador hasta la ocurrencia de dicho evento, sin perjuicio de las sumas que deba abonar el Tomador al Dador en concepto de daños y perjuicios.
Sección 4.01. Uso y guarda de los bienes. Traslado. Prohibiciones.
La ubicación de los Bienes será la que surja de las Condiciones Particulares. Los Bienes serán utilizados únicamente dentro del territorio de la República Argentina. El Tomador se compromete a notificar fehacientemente al Dador cualquier cambio en el uso de los Bienes y/o ubicación de los mismos, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas al día en que se producirán los cambios.
El traslado eventual y temporario de los Bienes requerirá la conformidad expresa, previa y escrita del Dador. Cuando el Tomador, debido a los servicios que preste, deba trasladar los Bienes en forma habitual fuera del país, el Dador emitirá una autorización especial por escrito, por un plazo determinado y para que circulen o sean ubicados en países específicamente indicados, conforme las características de la actividad comercial a la que se hallen afectados los Bienes.
En todas las autorizaciones que otorgue el Dador para trasladar los Bienes fuera del territorio de la República Argentina, se harán constar los lugares de tránsito y/o destino de los Bienes.
Todo traslado definitivo de los Bienes deberá contar con el previo consentimiento escrito del Dador e inscribirse en los registros correspondientes. El trámite de la inscripción, así como los gastos que ésta genere, estarán a cargo del Tomador.
El tomador no podrá ceder, prestar, dar en locación, compartir, o de cualquier otra forma permitir el uso total o parcial de los Bienes por terceras personas. El Tomador no podrá introducir modificaciones, alteraciones o agregados de ninguna especie a los Bienes, sin autorización expresa y previa del Dador por escrito.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descriptas en la presente cláusula por parte del Tomador facultará al Dador a solicitar el secuestro de los Bienes y/o declarar la caducidad automática de todos los plazos pactados en el presente Contrato.
Sección 5.01. Dominio sobre los Bienes. Identificación. Inscripción.
Los Bienes son y continuarán siendo en todo momento de propiedad exclusiva del Dador, hasta tanto le hubiera sido transferido el dominio de los mismos al Tomador, como consecuencia del pago del precio establecido para el ejercicio de la opción de compra y, hasta ese momento, no se considerará que los mismos se hayan convertido en parte integrante del patrimonio del Tomador, cualquiera fuese la manera o intención con que éste los tuviera o usare.
El Tomador se compromete en forma incondicional e irrevocable a colocar a su exclusivo costo y en un lugar visible de los Bienes, a satisfacción del Dador, la leyenda “Leasing – Propiedad de Banco Hipotecario S.A.”, la cual será grabada, pintada o consignada en placas, teniendo en cuenta la naturaleza de los Bienes.
El Dador inscribirá el leasing por ante los registros que correspondan atendiendo a la naturaleza de los Bienes y al lugar en donde se encuentren los mismos.
El Dador queda asimismo facultado para efectuar todos los trámites inherentes a la cancelación de la inscripción del leasing por ante los registros en que hubiera sido inscripto, cuando ello fuere procedente.
Serán a cargo del Tomador todos los gastos inherentes al patentamiento de los Bienes, como así también los gastos de inscripción del leasing, sus renovaciones y su cancelación, y los honorarios del profesional actuante ante los registros respectivos.
Sección 6.01. Precio. Lugar de pago. Forma de pago.
El precio del Bien o Bienes objeto del presente Contrato está detallado en las Condiciones Particulares. El primer canon será pagado en el primer día hábil del mes siguiente al pago del Canon Proporcional, según lo establecido en la sección 6.02 del Contrato, salvo que la Fecha de Inicio coincida con el primer día hábil de un mes calendario, en cuyo caso el primer canon será pagado en el primer día hábil del mes siguiente a la Fecha de Inicio. Los siguientes cánones serán pagados por el Tomador el mismo día de cada período siguiente, o el siguiente día hábil en su caso en el domicilio constituido por el Dador en la cláusula 21.01 del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, los cánones podrán ser debitados en la cuenta corriente del Tomador indicada en las Condiciones Particulares, quien autoriza por la presente al Dador a efectuar dicho débito, aún en descubierto.
El Dador emitirá mensualmente una factura, por el canon mensual más los gastos, cargos, gravámenes, tasas, multas e infracciones, seguros e impuestos correspondientes (la presente lista no es taxativa pudiendo facturarse cualquier tipo de gasto derivado específicamente del uso y goce del Bien) a cargo del Tomador.
En las Condiciones Particulares se fija el precio para el ejercicio de la opción de compra al vencimiento del Contrato, según el procedimiento establecido en la Sección 7.02. A todos los importes en cada caso estipulados deberá adicionárseles los impuestos, tasas y/o gravámenes que corresponda según la reglamentación vigente en cada momento de pago.
En todos los casos, los gastos e impuestos que demanden la operación que se instrumenta por el presente Contrato serán por cuenta exclusiva del Tomador.
El Precio del Bien o Bienes objeto del leasing fue establecido teniendo en cuenta su costo más todos los gastos necesarios para su entrega, alcanzando la suma indicada en las Condiciones Particulares más el IVA que corresponda. Este es el valor que tendrán para las partes los Bienes en el inicio del leasing. Este valor ha sido presupuestado sobre la base de las informaciones dadas por el Tomador y el Proveedor y, para el caso de Bienes adquiridos con desembolsos previos a la Fecha de Inicio por parte del Dador, aplicando a los mismos una tasa de interés compensatorio anual indicada en las Condiciones Particulares, capitalizable mensualmente hasta la Fecha de Inicio. Si por cualquier causa ajena al Dador, el Precio del Bien o los Bienes, o el importe de los desembolsos previos a la fecha de Inicio con sus intereses, resultaren mayores a lo previsto, el Dador podrá optar por: (i) debitar en la cuenta corriente la diferencia arriba mencionada (ii) solicitar al Tomador que abone dicha diferencia dentro del plazo de 2 (dos) días de habérsela notificado (iii) incrementar proporcionalmente los valores del Canon y del precio para el ejercicio de la opción de compra, informando al Tomador tal circunstancia, presentando copia de los comprobantes que acrediten los mayores costos incurridos, a requerimiento del Tomador.
El canon, el precio para ejercer la opción de compra, y cualquier otro importe a cargo del Tomador, serán pagaderos en la moneda de pago indicada en las Condiciones Particulares, y no en otra moneda. El Tomador renuncia expresamente a invocar caso fortuito, fuerza mayor, teoría de la imprevisión o cualquier otro planteo, argumento o defensa que tenga por objeto pagar en una moneda distinta de la pactada.
Sección 6.02. Canon Proporcional:
En el supuesto de que la Fecha de Inicio no coincida con el primer día hábil de un mes calendario, el Dador determinará un Canon Proporcional a pagar por el Tomador por el período que transcurra entre la Fecha de Inicio y el primer día hábil del mes siguiente. El Canon Proporcional deberá ser abonado en esta última fecha.
Sección 6.03. Variabilidad de los Cánones
En el supuesto de prever las Condiciones Particulares un Canon variable, el mismo se determinará según el procedimiento de cálculo que se indica a continuación:
Canon Variable = Valor X x (Tasa Período - Tasa Base) x días
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Definiciones:
Tasa Base = es la Tasa “BADLAR Bancos Privados Corregida” (en adelante “BPC”)
A los fines del cálculo de la Tasa “BADLAR Bancos Privados Corregida” se utilizará la siguiente fórmula BPC
= [TASA BADLAR PRIVADA - (EM x RTA BCRA) x (1 - IIBB) + GTIA. DEP] / [(1 - EM) x (1 - IIBB)],
Donde:
“BPC”: es BADLAR Privada Corregida. “TASA BADLAR PRIVADA”: es la tasa de interés promedio ponderado por monto, correspondientes a depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de un millón de pesos constituidos en bancos privados con casas o filiales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires, que se publica diariamente en el Boletín Estadístico del BCRA. Para el cálculo de la TASA BADLAR PRIVADA se tomará la correspondiente a los dos (2) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Inicio. En caso de que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustitutiva de dicha tasa que informe el BCRA, o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el BANCO la calculará considerando como tasa representativa el promedio de tasas informadas para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. “IIBB” es la tasa correspondiente al impuesto sobre Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente al momento de cada cálculo de la BPC. “RTA BCRA”: Es la tasa utilizada por el BCRA para remunerar depósitos en pesos conforme comunicación del BCRA “A” 4509 o las que en un futuro la modifiquen o la sustituyan, del 0,00 % a la fecha del presente Contrato.
“EM”: es el porcentaje de Efectivo Mínimo vigente al momento del cálculo de la Tasa Badlar Privada Corregida por el BANCO, según lo dispuesto por la normativa del BCRA para depósitos a plazo fijo hasta 30 a 35 días, el cual, a la fecha del presente Contrato, es de 22.00 %.
“GTIA. DEP”: es la Garantía de Depósitos vigente al momento del cálculo de la tasa BADLAR Privada Corregida por el BANCO, según lo dispuesto por la normativa del BCRA, del 0,18 % a la fecha del presente Contrato.
Tasa del Período = es la BPC del período de cálculo respectivo en el cual se aplica.
Valor X = Es el importe sobre el cual se aplicará la diferencia entre la Tasa del Período y la Tasa Base. Dicho valor X se incluye en el presente como Anexo II, sobre el cual las Partes prestan su conformidad.
El Canon Variable que deberá sumarse o restarse, según resulte positivo o negativo, al monto del primer Canon indicado en las Condiciones Particulares, al final de cada período de leasing, será el resultado de multiplicar el Valor X indicado para esa fecha por la diferencia entre la Tasa del Período y la Tasa Base, multiplicada por el número de días que tiene dicho período del leasing (mes. Trimestre, semestre, etc) y dividida por 365.
Sección 7.01. Cómputo del plazo de leasing.
El plazo del leasing comenzará a computarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la Fecha de Inicio y se extenderá hasta la fecha de vencimiento del último canon.
Sección 7.02. Efectos del vencimiento del plazo.
Al vencimiento del plazo del leasing, el Tomador gozará de las opciones que se mencionan en los puntos 7.02.01 y 7.02.02.
En cualquiera de los casos el Tomador deberá hacer saber al Dador, mediante notificación fehaciente efectuada con no menos de veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del leasing, la alternativa elegida. A los efectos del cómputo de dicho plazo no se computarán ni el día del vencimiento ni el día de la notificación. En caso de silencio se entenderá que el Tomador ha optado irrevocablemente por el ejercicio de la opción de compra previsto en el punto 7.02.02
7.2.1. No ejercicio de la Opción de Compra:
El Tomador podrá optar por devolver al Dador en forma inmediata los Bienes objeto del presente Contrato, los que deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro derivado de su uso adecuado.
La restitución de los Bienes deberá hacerse en el domicilio del Dador o en el lugar que el Dador pueda más adelante indicar por comunicación escrita dirigida al Tomador al domicilio indicado en el presente Contrato. El Tomador deberá mantener los Bienes en custodia en sus instalaciones por un plazo de treinta (30) días de operada la obligación de restitución, si el Dador así lo solicitara. Esta custodia será a título gratuito, no generando ninguna contraprestación a favor del Tomador por ningún concepto. Todos los gastos que pudiera significar la entrega de los Bienes, incluyendo su desinstalación, transporte y demás, serán soportados exclusivamente por el Tomador.
La entrega deberá efectuarse por el Tomador sin necesidad de interpelación o reclamación, el día posterior a la fecha de vencimiento del leasing o el día posterior al vencimiento del plazo de custodia indicado en el párrafo anterior, entendiéndose que la falta de entrega en los plazos indicados importará la xxxx automática del Tomador.
La falta de cumplimiento en término de esta obligación dará derecho al Dador a optar por: a) a cobrar el doble del equivalente diario del canon correspondiente, por cada día de atraso en la devolución de los Bienes, en calidad de cláusula penal; o b) a reclamar del Tomador los daños y perjuicios emergentes de la falta de devolución en término; En cualquiera de los casos, el Dador podrá reclamar asimismo la devolución de los Bienes.
Si el Bien a restituir tuviera en plaza un menor valor al momento del vencimiento del plazo del leasing en comparación con el precio de ejercicio de la opción de compra, el Tomador deberá abonar la diferencia dentro de los 2 (dos) días de haber sido notificado por el Dador. El valor en plaza estará determinado, a opción del Dador, por el más alto que coticen por el Bien el fabricante y/o el Proveedor y/o distribuidor y/o comerciante xxx xxxx y/o por el valor efectivo de la venta. Sin perjuicio de lo expresado, en caso de que se hubiesen otorgado fianzas por parte de terceros garantizando las obligaciones asumidas por el Tomador y de que las mismas hubiesen debido hacerse efectivas, el Tomador acepta expresamente que el Dador podrá, a su sola opción y sin estar obligado a ello, ofrecer a los fiadores la posibilidad de adquirir el Bien abonando por el mismo el valor que resulte de aplicar las cláusulas contractuales.
7.2.2. Ejercicio de la Opción de Compra:
El Tomador podrá ejercer la Opción de Compra mediante el pago del precio de ejercicio de dicha Opción, establecido en las Condiciones Particulares. El ejercicio de la Opción de Compra quedará sujeta al pago íntegro de los cánones devengados con anterioridad al vencimiento del plazo del leasing; el pago de su precio en la misma fecha, y al pago de cualquier otra obligación emergente de este Contrato, en el domicilio constituido por el Dador en el Contrato. Serán por cuenta del Tomador todos los gastos, aranceles, impuestos, honorarios u otros cargos, de cualquier naturaleza que origine la transferencia de los Bienes a
nombre del Tomador, en virtud del ejercicio de la Opción de Compra.
El Tomador deberá abonar todos los gastos necesarios para poder perfeccionar la transferencia de dominio del Bien. En caso de que por culpa del Tomador no se perfeccione la transferencia de dominio del Bien, el Dador intimará al Tomador para que dentro de los treinta (30) días corridos proceda a abonar todos los gastos y/o a realizar todos los actos necesarios para perfeccionar la transferencia. Transcurrido dicho plazo sin que el Tomador subsanare su incumplimiento, el Dador podrá dar por desistido el ejercicio de la opción de compra y enajenar el Bien a un tercero.
Sección 8.01. Derechos y Obligaciones del Tomador.
8.1.1 El Tomador tendrá derecho a:
a) Ejercer la opción de compra acordada en la Sección 7.02.02.
b) Hacer uso de los Bienes conforme a las previsiones y al destino de ello de acuerdo a lo previsto en este Contrato.
c) Reclamar directamente del Vendedor todos los derechos derivados del contrato de compraventa, los que resultan comprensivos, pero no limitados a las garantías de funcionamiento, reparación, calidad evicción y las acciones relativas a los vicios redhibitorios de los Bienes y toda otra acción o reclamo que correspondan según la ley o de lo expresamente acordado en el Contrato de compraventa de los Bienes.
d) Percibir las sumas referidas en la Sección 11.10 de este Contrato.
8.1.2 El Tomador, sin perjuicio de las restantes obligaciones previstas en el Contrato, expresamente se obliga y compromete a:
a) Utilizar los Bienes de acuerdo con sus aptitudes y características y el objeto específico al cual están asignados, cumpliendo las indicaciones para su conservación y mantenimiento impartidas por el Vendedor y/o fabricante.
b) Cumplir con todas las reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales que de alguna forma resulten de aplicación respecto de los Bienes, su mantenimiento y utilización, absteniéndose de utilizarlos para fines distintos de los allí dispuestos o ilegales o prohibidos.
c) Mantener los Bienes en perfecto estado de funcionamiento, efectuando todas las reparaciones que resultaren necesarias, reemplazando partes y accesorios, realizando los servicios de mantenimiento y los controles e inspecciones recomendados por el fabricante o el Vendedor, sin que por ello tenga derecho a reembolso alguno, por cuanto se encuentran exclusivamente a su cargo.
d) Pagar en término todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes o a su utilización, y en su caso, pagar la totalidad de los intereses, multas, recargos o penalidades que correspondan. Para el caso de Bienes que deban ser importados, el Tomador deberá, con la debida anticipación entregar al Dador información y documentación pertinente a los efectos de la calificación aduanera. En su eventualidad, para el supuesto de tratarse de Bienes importados, el Tomador asume todos los costos y riesgos inherentes a la importación, especialmente los vinculados con los trámites aduaneros y la clasificación arancelaria, debiendo abonar al Dador dichos costos, y mantenerlo indemne de cualquier importe, costo, daño, gasto, multa, reclamo, acción, penalidad o sanción o cualquier otro desembolso que el Dador deba afrontar por dichos trámites de importación o clasificación arancelaria.
e) Obtener en tiempo propio y a su costo todas las autorizaciones, habilitaciones inspecciones previas u otros trámites que fueren necesarios para la utilización de los Bienes. En su caso pagar las multas, recargos e intereses u otras penalidades que pudieran corresponder.
f) Mantener al día el pago de los seguros que cubran los riesgos relacionados con los Bienes, debiendo cumplir al respecto con la totalidad de las previsiones dispuestas en la Sección 11.01 del presente Contrato.
g) Mantener los bienes: I) En el caso de que sean automotores o
demás Bienes señalados en la ley N° 24.673, radicados habitualmente en el garaje, hangar o galpón ubicado en el domicilio indicado en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de su desplazamiento regular y no permanente de acuerdo con su destino y la obligación de guardarlos en un garaje u otra construcción fija o movible adecuada para tal fin; II) En el caso de que no sean automotores o demás Bienes señalados en la ley N° 24.673, en el domicilio indicado en las Condiciones Particulares, no pudiendo retirarlos sin consentimiento previo por escrito del Dador.
h) No introducir mejoras o modificaciones en los Bienes sin el previo consentimiento por escrito emanado del Dador.
En el caso de introducción de mejoras o modificaciones autorizadas, ellas no podrán ser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del Dador al término del leasing, sin que el Tomador pueda exigir o reclamar compensación alguna.
En caso de introducción de mejoras o modificaciones no autorizadas el Dador podrá impedirlas o, en su caso, demandar la restitución de los Bienes al estado anterior, sin perjuicio del derecho del Dador, a mantener las mejoras o modificaciones a su exclusivo beneficio al término del contrato de leasing, sin que el Tomador pueda reclamar o exigir compensación alguna.
i) Presentar al Dador toda la documentación que el Banco Central de la República Argentina exija de acuerdo a sus reglamentaciones vigentes.
j) Poner en conocimiento del Dador cualquier hecho o acto del que pudiere derivar en alguna amenaza a la integridad de los Bienes y/o a los derechos del Dador emergentes de este Contrato, mediante notificación fehaciente cursada al domicilio del Dador, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber tomado el Tomador conocimiento del hecho, salvo que un plazo menor sea pertinente de acuerdo a las circunstancias.
k) No retirar ni alterar cualquier medio de identificación de los Bienes, incluida la leyenda “Leasing – Propiedad de Banco Hipotecario S.A.”.
l) Permitir el acceso del Dador para inspeccionar los Bienes e informarle documentadamente, cada vez que lo solicite, el cumplimiento de las demás obligaciones de este Contrato, especialmente las contenidas en los incisos b), c), d), e) y f) de la presente Sección. A los efectos de la realización de las inspecciones respecto de los Bienes, el Dador deberá notificar al Tomador con una antelación de cinco (5) días corridos la fecha y hora en que se llevarán a cabo.
m) Mantener abierta y operativa la cuenta corriente en el Banco Dador, con suficiente provisión de fondos a los efectos de que el Dador proceda a debitar de la misma, en cada oportunidad, los importes correspondientes a los pagos a cargo del Tomador de acuerdo con el presente Contrato. En caso de que tales débitos dieren lugar a un saldo deudor, el mismo podrá ser ejecutado de conformidad con las disposiciones del artículo 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ningún caso el débito en cuenta corriente se entenderá como novación de las obligaciones originales, para lo cual el Dador hace reserva en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 940 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sección 9.01. Manifestaciones del Tomador. Cláusula penal.
El Tomador expresamente reconoce que el titular de dominio de los Bienes es el Dador, y que solamente adquirirá su dominio si efectiviza la opción de compra mediante el pago íntegro del precio estipulado y los Bienes resultan inscriptos a su nombre de acuerdo con su naturaleza.
El Dador se encuentra plenamente habilitado para exigir la devolución de los Bienes ya sea que se encuentren en poder del Tomador o de terceros, en todos los casos en que así lo prevé el Código Civil y Comercial de la Nación o este Contrato.
En consecuencia, en todos los casos en que de acuerdo a lo pactado el Tomador
deba entregar los Bienes al Dador, el Tomador deberá efectivizar dicha entrega en el domicilio constituido por el Dador a los fines de este Contrato o en el lugar que éste indique, todo ello el día posterior a aquél en el que haya recibido una notificación fehaciente a tal fin por parte del Dador.
En tal sentido, el Tomador reconoce y expresamente manifiesta tener conocimiento de que, en caso de que retenga los Bienes en tales circunstancias, será considerado incurso en el delito de apropiación indebida de bienes ajenos, y se compromete a informar a las personas que impidan la restitución de los bienes, ya sean sus dependientes, representantes o terceros, quienes asimismo resultarán pasibles de las acciones penales que eventualmente se inicien. Sin perjuicio del inicio de dichas acciones el Dador podrá asimismo ejercer las acciones civiles y comerciales que correspondan, resultando específicamente aplicables las acciones derivadas del Código Civil y Comercial de la Nación.
Queda expresamente pactado que en caso xx xxxx en el cumplimiento de la devolución de los Bienes, el Dador podrá aplicar una cláusula penal por cada día de retraso equivalente al doble del canon diario correspondiente al último canon devengado.
Sección 10.01. Destrucción o pérdida de las cosas.
Todos los riesgos de destrucción o pérdida total o parcial de los Bienes, incluido, pero no limitado, al robo, hurto, incendio, expropiación y/o al decomiso, son asumidos por el Tomador, sin que la contratación del seguro excluya o en algún modo limite la plena responsabilidad del mismo. En consecuencia, aún en el caso de pérdida parcial que impida o limite el uso de los Bienes, el Tomador deberá continuar pagando el canon, hasta el vencimiento del plazo del leasing.
Sección 11.01. Seguros.
11.2. Las Partes acuerdan que durante todo el plazo del leasing, inclusive desde el momento de ejercer la opción de compra y hasta el perfeccionamiento de la transmisión en caso de corresponder, los Bienes serán asegurados por el Dador, siendo los costos de contratación, primas y gastos a cargo del Tomador. El Tomador asume todos los riesgos no cubiertos por el seguro. El cumplimiento del pago puntual del costo de los seguros es una condición esencial del presente Contrato, siendo la falta de cumplimiento en término causal de resolución del mismo, a opción del Dador. El Tomador declara que asume el riesgo de que la compañía de seguros designada por el Dador, no cumpla adecuadamente sus obligaciones. El Dador y/o la compañía de seguros correspondiente debitará automáticamente los costos del seguro de la cuenta corriente del Tomador.
11.3. El Dador podrá cambiar la compañía de seguros, informando al Tomador, el nombre de la nueva compañía designada. El Tomador tiene prohibido cambiar de compañía de seguros. El Tomador deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en cada póliza de seguros y mantener al día el pago de cada uno de los seguros. El Tomador pagará las cuotas correspondientes a la póliza de seguros mediante débito automático en la cuenta corriente indicada en las Condiciones Particulares y/o cualquier otra cuenta abierta en el Banco Hipotecario SA.
11.4. En caso de siniestro el Tomador deberá informar inmediatamente al Dador y cumplir con la obligación de informar en tiempo y forma a la compañía aseguradora y/o a quien el Dador le indique. .
11.5. El valor asegurado, será el valor comercial de reposición de los Bienes.
11.6. En caso de pérdida de los Bienes, la indemnización emergente del seguro será pagada por el Asegurador al Dador, quien la imputará a su exclusivo criterio: (a) al pago del valor de la Opción de Compra. Mientras el Dador no cobre dicho importe el Tomador deberá continuar pagando los cánones en su respectivo vencimiento, ó (b) a la adquisición de bienes en reemplazo de los bienes siniestrados en igual cantidad y calidad a los bienes reemplazados, ello en tanto el
importe de la indemnización alcance a cubrir íntegramente el costo/valor de adquisición de los bienes que reemplazarían en ese caso los bienes siniestrados. Mientras el Dador no perciba el importe de la indemnización, el Tomador deberá continuar pagando los cánones en sus respectivos vencimientos. Producida la adquisición de bienes en reemplazo de los siniestrados, los bienes en reemplazo ocuparán el mismo lugar que los bienes originales siendo aplicables a aquellas todos los términos y condiciones del presente Contrato, quedando establecido que los gastos, tasas y/o honorarios que la gestión de registración de la sustitución de los bienes originales por los bienes en reemplazo puedan demandar serán a exclusivo cargo del Tomador, quien autoriza en este acto en forma expresa e irrevocable a debitar – aún en descubierto – de su cuenta corriente el importe que demande tal gestión en registro, y se compromete a suscribir toda la documentación que demande la realización del precitado trámite registral.
11.7. Si las sumas recibidas cubrieran todos los pagos enunciados en el punto 11.07, el Tomador quedará liberado de sus obligaciones de pago.
11.8. Si las sumas cobradas como indemnización no alcanzaran a cubrir los importes indicados en el punto
11.07 anterior, entonces el Tomador deberá pagar el saldo.
11.10. Si las sumas cobradas como indemnización excedieran los importes indicados en el punto 11.07 anterior, el excedente quedará a beneficio del Tomador.
11.11. En caso de que el siniestro provocara una pérdida parcial de los Bienes, el Tomador deberá proceder a la reparación de los Bienes dañados a satisfacción del Dador, quien entregará las sumas recibidas de la compañía aseguradora al Tomador, siempre y cuando el Dador hubiere verificado la reparación en debida forma. En caso de que la compañía aseguradora no abonare indemnización alguna o que las sumas pagadas no alcanzaran a cubrir los gastos de reparación, éstos o el faltante quedarán totalmente a cargo del Tomador.
11.12. En caso de pérdida parcial el Tomador deberá continuar pagando el Canon en la forma y tiempo establecido, sin derecho a reducción o reconsideración alguna respecto de los importes establecidos en este Contrato.
11.13. El costo del seguro cotizado previamente a la Fecha de Inicio del presente Contrato podrá modificarse por cuestiones ajenas al Dador.
Sección 12.01. Supuestos de incumplimiento:
En el caso de que ocurriera cualquiera de los siguientes supuestos (cada uno un “Supuesto de Incumplimiento”):
12.2. El Tomador no efectuare los pagos a que se ha obligado en concepto de cánones, precio de la opción de compra, intereses, penalidades, costos, gastos o cualquier otra suma pagadera con relación al presente Contrato en los plazos y la forma establecida; o
12.3. Se comprobará que cualquier manifestación, información o declaración efectuada por el Tomador en el presente contrato o en cualquier certificado, documento, estado contable o declaración otorgada en cualquier momento en virtud de este contrato, es incorrecta, inexacta, reticente o indujere a engaño; o
12.4. El Tomador no observara o incumpliera cualquiera de los compromisos y estipulaciones establecidos en la presente o en cualquier certificado, documento o declaración otorgada en cualquier momento en virtud del leasing; o
12.5. Se embargaren o secuestraren o se trabaren otras medidas cautelares sobre los Bienes; o
12.6. Si el Tomador se negara a exhibir los Bienes o se constatare la falta parcial o total de los mismos o la falta de adecuada conservación de los mismos, o su
traslado definitivo, sin autorización previa del Dador; o
12.07 Si el Tomador fuere inhabilitado para operar en cuenta corriente; o
12.08. Si el Tomador no abonara o no contara con fondos suficientes en su cuenta corriente para afrontar los débitos de los cánones o cualquier otro importe debido en virtud de la presente;
12.09. Si el Tomador incumpliera cualquier obligación exigible diferente de las contempladas en el Contrato, en forma individual o acumulada con otros incumplimientos no subsanados en el plazo de quince (15) días corridos, durante toda la vigencia del Contrato, en la fecha en que debiera ser cumplida, con independencia de que tal incumplimiento pueda o no ocasionar la aceleración o la caducidad de plazos de tales obligaciones, o de que los correspondientes acreedores del Tomador hubieran o no ejercido su derecho a acelerar sus respectivos créditos, o la declaración de que esas deudas deban ser pagadas antes del vencimiento originalmente estipulado.
Mediando un Supuesto de Incumplimiento, el Dador tendrá derecho a:
a) Demandar el cumplimiento de la obligación de que se trate, con más los intereses compensatorios y punitorios y demás daños y perjuicios en su caso. Si el Supuesto de Incumplimiento se refiriese a una obligación distinta de una obligación de Pago, el Dador intimará previamente al Tomador, a fin que subsane el incumplimiento dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, transcurrido el cual se considerará resuelto sin más el Contrato, rigiendo lo previsto en el inciso b) siguiente:
b) Resolver el presente Contrato de pleno derecho y exigir mediante notificación fehaciente en el término de cinco (5) días la inmediata devolución de los Bienes, y el pago de todos los cánones vencidos y de cualquier otra obligación adeudada, con más los intereses compensatorios y punitorios correspondientes, así como también el pago de los cánones y obligaciones no vencidos, llevándolos a valor presente, descontándoles intereses a la tasa indicada en la Sección 15.01, según el procedimiento allí indicado, importe este último que se pacta como cláusula penal para el supuesto de incumplimiento. En el caso que el Tomador no diere cumplimiento a lo precedentemente dispuesto en el plazo indicado, el Dador podrá iniciar las acciones judiciales pertinentes. Ellos sin perjuicio del derecho del Dador de reclamar al Tomador un importe adicional por el deterioro que exceda el uso o desgaste normal de los bienes que se determinará conforme el procedimiento establecido en la Sección 7.02.01.
c) Con especial referencia al incumplimiento por parte del Tomador de pagar el canon en tiempo y forma, será de aplicación el artículo 1249 del Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que el Dador pueda:
a) Obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscripto, y demostrando haber interpelado al tomador otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el Contrato. El Dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se hubiera devengado ordinariamente hasta el período íntegro en que se produjo el secuestro, la cláusula penal pactada en el inciso b) precedente y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del Dador por los daños y perjuicios; o
b) Accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; con la sola presentación del Contrato inscripto y sus accesorios. En este caso sólo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente.
En el juicio ejecutivo previsto en los dos incisos precedentes, podrá incluirse a los fiadores o garantes del Tomador.
Sección 13.01. Intereses en caso xx xxxx:
La xxxx en el pago de cualquier obligación, incluyendo gastos de seguro, multas e infracciones, impuestos, tasas y cualquier otro gasto relacionado con el presente Contrato, será automática y permitirá el cobro de intereses compensatorios y punitorios a la tasa prevista en las Condiciones Particulares, siendo ambos intereses capitalizables mensualmente mientras dure la xxxx.
Sección 14.01. Cesión:
El Tomador no podrá ceder ninguno de los beneficios, derechos, acciones, deberes, cargas u obligaciones emanados del presente Contrato.
El Tomador presta su consentimiento para que el Dador ceda a quien desee, sin necesidad de nueva conformidad posterior del Tomador, todo o parte de los derechos y acciones que le correspondan bajo el Contrato en las mismas condiciones y modalidades que las asumidas en la presente.
Sección 15.01. Ejercicio anticipado de la opción de compra:
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1240 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, convienen que el Tomador, podrá optar por comprar los Bienes una vez transcurridas las tres cuartas (¾) partes del plazo del leasing, salvo que las Partes pacten un plazo menor. En ese caso, el precio de compra a ser pagado por el Tomador será igual a la suma de (a) los cánones y demás sumas que se encuentren vencidos e impagos a la fecha de pago de la opción de compra anticipada, (b) el valor presente, de todos los cánones a vencer y de la opción de compra establecidos en las Condiciones Particulares, descontado a una tasa del [ %] anual
En el supuesto que el Contrato prevea el pago de cánones variables, la tasa de descuento será la BADLAR del Período vigente dos días hábiles anteriores a la fecha del ejercicio de la opción menos puntos porcentuales, conforme lo previsto en la Sección 6.03.
Asimismo, el Tomador deberá hacerse cargo del pago de todos los impuestos y otros costos vinculados con dicho ejercicio anticipado. A estos efectos el Tomador deberá enviar una notificación fehaciente al Dador con una anticipación de por lo menos treinta (30) días manifestando su decisión.
Sección 16.01. Jurisdicción:
Las diferencias y controversias que pudieren surgir en la interpretación y ejecución del Contrato se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción..
Sección 17.01. Derecho Aplicable:
El presente Contrato es un contrato de leasing financiero sujeto a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de interpretación se estará a lo dispuesto en el artículo 1250 del citado Código.
Sección 18.01. Quiebra o concurso:
El concurso del Dador no afectará el cumplimiento del presente Contrato. La quiebra del Tomador dará lugar a la aplicación del plazo de 60 (sesenta) días para que el Síndico determine la continuidad o no del Contrato. Vencido dicho plazo sin que el Síndico se hubiere pronunciado, el presente quedará resuelto de pleno derecho y los Bienes deberán ser entregadas al Dador sin más trámite y será de aplicación la cláusula 12.01. En caso de continuación del Contrato se aplicarán todas las condiciones del mismo en su integridad. Si se pretendiere introducir
unilateralmente alguna variación a lo pactado, será considerada como causal de resolución.
Sección 19.01. Gastos, impuestos y comisiones:
Serán a exclusivo cargo del "Tomador" todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen en el presente Contrato incluyendo a mero título enunciativo:
a) todo impuesto, seguro, derecho o cargo que recaiga sobre el Bien objeto del presente Contrato, su instalación o funcionamiento, ya sea los vigentes o aquellos que le correspondan durante la vigencia del Contrato;
b) los gastos de instalación o funcionamiento, sus accesorios y los que resulten complementarios;
c) todo impuesto, tasa o gravamen que se origine en el presente Contrato. Será también por cuenta del "Tomador" el impuesto al valor agregado que corresponda abonar de acuerdo a las normas en vigencia, el que se liquidará juntamente con cada canon locativo y se abonará juntamente con éste. .
d) El arancel y honorarios del/los profesional/es actuante/s, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 24441.
e) Asimismo el Tomador deberá abonar al Dador la Comisión de Originación establecida en las Condiciones Particulares, al momento de la suscripción del presente Contrato y de acuerdo a la modalidad establecida en la Sección 6.01.
Si como consecuencia del dictado de nuevas normas o modificaciones de las existentes aumentaran los costos del Dador para mantener la operación de leasing objeto de este Contrato, el Tomador deberá abonar al Dador a su simple requerimiento por escrito, con expresión de causa, los montos que compensen al Dador de dichos aumentos en los costos.
Sección 20.01. Título ejecutivo:
Las partes otorgan a la presente, el carácter de título ejecutivo, de conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.
Sección 21.01. Prohibición de cerrar la cuenta corriente.
El Tomador se obliga mantener abierta la cuenta corriente detallada en las Condiciones Particulares, hasta la total cancelación de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, renunciando expresamente al derecho a solicitar el cierre de la misma que establece el art. 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sección 21.02. Facultad de Compensación.
El Tomador queda autorizado, para el supuesto de mediar sumas impagas emergentes del presente Contrato, a compensar las mismas contra cualquier monto líquido y exigible adeudado por el Dador a el Tomador, en los términos previstos en el artículo 921 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo sin limitación aquellas sumas correspondientes a saldos a favor del Tomador existentes en cualquier cuenta distinta de la Cuenta Corriente y/o proveniente de depósitos nuestros en el Dador.
Sección 22.03. Domicilios:
A todos los efectos legales derivados del Contrato, El Tomador constituye domicilio en-------------------------
y el
Dador en Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto, en----------------
,
a los días del mes de de 20
Apoderado Apoderado Banco Hipotecario S.A. Tomador
ANEXO I - Modelo De Acta de Entrega
En………………………………………., a los días del mes de de DNI
………………………., en su carácter de Tomador bajo el Nro. de Contrato de Leasing N° .................., formado en fecha(el “Contrato”) enviada al Banco Hipotecario SA, éste último en su carácter de dador
Manifiesta:
1.- Que, a su plena conformidad, en este acto recibe los Bienes identificados en las Condiciones Particulares del Contrato , y que los mismos coinciden en su totalidad con los bienes solicitados en leasing por el Tomador al Dador, los que se entregan además con todos los accesorios de fábrica que corresponden a los Bienes.
2.- El Tomador libera expresamente al Dador de cualquier responsabilidad emergente de la entrega de los Bienes, su calidad, aptitud para el fin para el que serán destinados, defectos de fabricación o emergentes de su naturaleza, evicción y redhibición, pudiendo ejercer las acciones contra el Vendedor de los Bienes dados en leasing que pudieran corresponder, de conformidad a lo previsto en el Contrato.
Esta constancia se emite de acuerdo con lo establecido en la sección 3.01 de las Condiciones Generales del leasing identificado en el primer párrafo de la presente.
Por:
Cargo:
Señores
BANCO HIPOTECARIO S.A.
Reconquista 151
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Municipio de General Pueyrredon (CUIT N° 30-99900681-3) con domicilio en
[ ], (en adelante el “Cedente”), y en relación a la solicitud de crédito, por la cual
el Cedente le solicitó al Banco Hipotecario S.A. (en adelante el “Banco”) un crédito bajo la modalidad de un [ ] fechado el [ ] por la suma de PESOS [ ] ($[ ]), que el Cedente se obligó a reintegrar en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas (en adelante las “Obligaciones Garantizadas”)
Sobre el particular, atento al compromiso asumido por el Cedente en las Obligaciones Garantizadas, venimos por la presente a ofrecerles la cesión en garantía de la totalidad de los derechos creditorios que el Cedente tenga a cobrar mensualmente de Prisma Medios de Pago S.A. en su calidad de procesadora de pagos a través de [ ] y el Banco Hipotecario SA en su calidad de banco pagador (en adelante los “Deudores Cedidos”), en concepto de liquidación de operaciones de pago de [ ], con el objeto que la cesión garantice las obligaciones asumidas en las Obligaciones Garantizadas (en adelante el “Crédito Cedido”).
En caso de ser aceptada la presente Oferta por el Cesionario, la Cesión se regirá por los siguientes términos y condiciones:
1.- El Cedente cede, traspasa y transfiere a favor del Banco, con fines de garantía, y éste adquiere de conformidad en tal carácter, la totalidad de los derechos de cobro que le correspondan en virtud del Crédito Cedido, a fin de aplicarlo a la cancelación de cualquier suma que le adeudare el Cedente al Banco en virtud de las Obligaciones Garantizadas. La vigencia de la presente cesión se extenderá desde su aceptación
por el Banco, hasta la total extinción de cualquier suma adeudada por el Cedente bajo las Obligaciones Garantizadas.
2.- El Cedente garantiza la certeza, legitimidad y vigencia del Crédito Cedido así como: (i) que a la fecha de la presente oferta el Crédito Cedido no reconocen indisponibilidad, embargo, medida precautoria ni gravamen de naturaleza alguna y que, no han sido previamente cedidos, enajenados, ni comprometidos en manera alguna en propiedad ni en garantía, total o parcialmente, a título oneroso ni gratuito; (ii) que a la fecha de la presente oferta no adeuda a los Deudores Cedidos suma alguna que pueda dar lugar a compensaciones que disminuyan en cualquier medida el monto del Crédito Cedido; (iii) Que no existen inhibiciones que le impidan ceder el Crédito Cedido; (iv) Que su actividad es legítima y que el Crédito Cedido ha sido y será aceptado por los Deudores Cedidos en su totalidad; (v) Que el Crédito Cedido es y será consecuencia de operaciones comerciales genuinas, efectuadas en un todo de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente y entre partes hábiles para realizarlas; (vi) Que a la fecha de la presente oferta, no existen excepciones que los Deudores Cedidos puedan oponer al Cedente que impidan el pago del Crédito Cedido.
3.- El Cedente faculta expresamente al Cesionario a notificar la presente cesión, mediante escribano público y/o carta documento, a Prisma Medios de Pago S.A., en el domicilio de Xxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o cualquier otro que corresponda, haciéndose responsable el Cedente frente al Cesionario por toda evicción que el Cesionario pudiera sufrir. Asimismo, no será necesario notificar al Banco Hipotecario SA atento su condición de acreedor xxx xxxxxxxx otorgado en las Obligaciones Garantizadas. En caso de notificar mediante escribano público, el escribano interviniente deberá requerir de Prisma Medios de Pago S.A que indique si el Crédito Cedido: (i) se encuentra transferido con anterioridad, (ii) registra gravamen y (iii) ha sido pagado previamente en forma total o parcial. El Cesionario indicará en dicho acto a Prisma Medios de Pago S.A que deberá continuar efectuando los pagos correspondientes al Crédito Cedido, directamente al Cesionario mediante transferencia de los importes respectivos a la cuenta de su titularidad N° 3-015- 00000728421-9 (CBU 0440015-8-3000000728429-9), abierta en Banco Hipotecario S.A.
4.- El Cedente quedará autorizado para llevar adelante, en representación del Cesionario, los actos tendientes a gestionar el cobro del Crédito Cedido, sin facultad de percibir, comprometiéndose el Cedente a realizar todas las gestiones que pudieran corresponder para que el Cesionario pueda hacer efectivo el cobro del Crédito Cedido, informando al Cesionario en forma inmediata de cualquier circunstancia en la evolución económica y financiera de los Deudores Cedidos o cualquier otra circunstancia que pudiere generar una incapacidad de pago de los Deudores Cedidos. El Cedente autoriza expresamente al Cesionario a debitar de cualquier cuenta de su titularidad, en especial de la cuenta corriente número 3-015-00000728421-9 abierta en Banco Hipotecario S.A., aún en descubierto, todos los gastos razonables y documentados en que deba incurrir con motivo de la gestión de cobro del Crédito Cedido, así como los impuestos que pudiera generar la cesión y los que los Deudores Cedidos deduzcan del pago del Crédito Cedido, en concepto de retención del impuesto a las ganancias, ingresos brutos, IVA y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder. En caso de incumplimiento de los Deudores Cedidos en el pago del Crédito Xxxxxx, el Cedente se compromete a entregar al sólo requerimiento del Cesionario toda la documentación respaldatoria del Crédito Xxxxxx, a los efectos de su cobro.
5.- El Cedente acepta que la presente cesión en garantía no lo exime de producir el reembolso en término de cualquier suma que le adeudase al Cesionario en virtud de las Obligaciones Garantizadas, por lo que deberá cancelar dicha obligación el día de su vencimiento con independencia de los pagos realizados por los Deudores Cedidos en virtud del Crédito Cedido.
6.- Todos los gastos, comisiones, sellados, tributos, contribuciones, honorarios, costos y costas, razonables y documentados, necesarios a los efectos de otorgar validez, exigibilidad, oponibilidad a terceros - incluidos los originados en las notificaciones pertinentes- estarán a cargo del Cedente.
7.- La presente oferta se considerará aceptada una vez que el Cesionario haya notificado la misma a Prisma Medios de Pago S.A. Dicha aceptación valdrá como notificación al Cesionario en su carácter de Xxxxxx Xxxxxx.
8.- A todos los efectos judiciales y extrajudiciales que pudiera corresponder con motivo de la cesión y de la presente oferta, constituimos domicilio en el indicado más
arriba, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones e intimaciones que se nos formulen y nos sometemos a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de , renunciando a todo otro fuero o jurisdicción
que pudiera corresponder.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Nombre: DNI:
Carácter:
3936 | 9 | 2020 |
00 | 01 | 00 |
3936 9 2020
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