ANEXO B
ANEXO B
TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
1. El Contratista no es empleado ni miembro del personal de la SG/OEA y no es acreedor a ninguno de los derechos, prestaciones y emolumentos a los que son acreedores los miembros del personal de la SG/OEA.
2. El Contratista se compromete a desempeñar las funciones de Contratista en virtud del presente Contrato y a regular su conducta conforme a la naturaleza, propósitos e intereses de la SG/OEA. El Contratista deberá realizar el Trabajo de acuerdo con los más altos estándares profesionales y acatará todas las leyes y normas gubernamentales pertinentes.
3. El Contratista asume la plena responsabilidad jurídica del Trabajo, incluso toda responsabilidad por cualquier daño o reclamo dimanante del Trabajo, y está de acuerdo en eximir de toda responsabilidad por tales daños y reclamos a la SG/OEA y los miembros de su personal. El Contratista proporcionará los certificados de cobertura de seguro que la SG/OEA pueda requerir para comprobar su capacidad para cumplir sus obligaciones derivadas del Trabajo.
4. El Contratista no representa legalmente a la SG/OEA, se abstendrá de aparentar que ostenta tal capacidad de representación y no firmará compromisos vinculantes para la SG/OEA.
5. El Contratista no tendrá ningún derecho de título, autoría, patente u otros derechos de propiedad sobre el producto o servicio suministrado en virtud del presente Contrato. Todos esos derechos recaerán en la SG/OEA. Previa solicitud de la SG/OEA, el Contratista asistirá en la obtención de los derechos de propiedad intelectual que dimanen de este Contrato y en la transferencia de tales derechos a la SG/OEA.
6. Toda la información (lo cual incluye archivos, documentos y datos electrónicos, sin importar el medio en que se encuentren) perteneciente a la SG/OEA y utilizada por el Contratista en el cumplimiento de este Contrato será propiedad de la SG/OEA. A menos que se disponga lo contrario en los Términos de Referencia (Anexo A), el Contratista no conservará esa información ni copias de ella, después de la fecha de terminación del presente Contrato, y el Contratista no utilizará esa información para ningún otro fin que no sea la realización del Trabajo.
7. El Memorando Administrativo N.° 120, “Information Security Policy” (disponible solo en inglés), y la Orden Ejecutiva N.° 15-02, “Política y sistema de resolución de conflictos para la prevención y eliminación de todas las formas de acoso laboral”, se encuentran en xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxx.xxx. El Contratista declara que ha leído esos documentos y se compromete a cumplirlos cabalmente.
8. La Remuneración Total pagada al Contratista constituye la totalidad de la retribución por el Trabajo y cubre todos los honorarios, gastos y costos en los que haya incurrido el Contratista en la realización del Trabajo, así como la remuneración directa del Contratista por el Trabajo.
9. En virtud de que el Contratista es un contratista independiente, la SG/OEA no es responsable de proveer seguro social, pagos por accidentes de trabajo, seguro médico, de accidentes y de vida, vacaciones, licencia por enfermedad o cualquier otro emolumento para el Contratista y sus empleados al amparo este Contrato. El Contratista es el único responsable de brindar esas prestaciones, y las Partes han
convenido en la Remuneración Total que figura en el presente Contrato para que el Contratista pueda cumplir esa responsabilidad. A petición de la SG/OEA, el Contratista presentará pruebas satisfactorias de las prestaciones sociales y cualquier otra cobertura de seguro que pueda ser necesaria para todos sus empleados o para dichos Contratistas.
10. El Contratista declara que la realización del Trabajo no está infringiendo las leyes de inmigración aplicables y que no empleará a ninguna persona para cumplir el presente Contrato si tal empleo constituye una infracción de esas leyes.
11. A menos que se especifique lo contrario en el presente Contrato, el Contratista será el único responsable de realizar los trámites de viaje, visado o aduanas del Contratista relacionados con el presente Contrato o que sean necesarios para su ejecución, y la SG/OEA no tendrá ninguna responsabilidad de realizar ni procurar dichos trámites.
12. El presente Contrato será nulo y carecerá de fuerza legal en caso de que el Contratista no pueda obtener el visado válido y otros permisos o licencias necesarios para realizar el Trabajo en el país en que deba cumplirse este Contrato.
13. A menos que se especifique lo contrario en el presente Contrato, el Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones relativas al Trabajo de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la SG/OEA. Durante la vigencia del presente Contrato, el Contratista no podrá realizar ninguna actividad que sea incompatible con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. El Contratista deberá observar la máxima discreción en todos los asuntos oficiales de la SG/OEA. El Contratista no podrá comunicar en ningún momento a ninguna otra persona, Gobierno o autoridad ajena a la SG/OEA ninguna información que haya obtenido en virtud de su vinculación con la SG/OEA que no sea de conocimiento público, salvo en el transcurso del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato o mediante autorización por escrito del Secretario General o de la persona que éste designe. El Contratista tampoco podrá utilizar en ningún momento dicha información para provecho personal. Estas obligaciones no se extinguen al terminar el presente Contrato. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de rescisión del presente Contrato.
14. A menos que se disponga específicamente en el presente Contrato1, de conformidad con la regla 5.13.1 del Reglamento de CPR, el Contratista no podrá supervisar directamente a ningún miembro del personal de la SG/OEA ni podrá dirigir un proyecto o misión que requiera que el Contratista supervise a miembros del personal de la SG/OEA.
15. El Contratista no podrá participar abiertamente en campañas ni apoyar o promover abiertamente a ningún candidato a un cargo de elección en la OEA. De igual forma, no podrá utilizar las instalaciones de la SG/OEA ni al personal que le sea asignado en virtud del presente Contrato para apoyar o promover a ningún candidato a un cargo de elección en la OEA.
16. La SG/OEA podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada dando aviso por escrito con cinco días de antelación al Contratista. Entre las causas de rescisión de contrato se incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: el no realizar el Trabajo pactado de acuerdo con los estándares profesionales o no entregar
1. Cualquier disposición de este tipo deberá cumplir los requisitos de la regla 5.13.1 del Reglamento de CPR contenido en la Orden Ejecutiva No. 05-04, corr. 1, disponible solamente en inglés en xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxxx/XXXX0000XXXX0.xxx.
bienes y servicios acordados; incumplimiento de plazos estipulados; conducta que perjudique o que pudiese perjudicar las relaciones entre la OEA y un Estado Miembro; declaraciones falsas; procesos penales; acoso sexual; acoso laboral; quiebra; conducta incompatible con los requisitos de participación en las actividades de la OEA e incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato.
17. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato por causas imprevistas, dando aviso por escrito a la otra Parte con por lo menos 30 días de anticipación. Entre las circunstancias imprevistas se incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: las modificaciones al programa-presupuesto de la OEA; la falta de asignación de fondos en el programa-presupuesto de la OEA para el programa o proyecto correspondiente; el incumplimiento por parte de un donante en proveer la totalidad de los fondos específicos previstos para la financiación del presente Contrato; causas de fuerza mayor y la decisión del Secretario General o de un Estado Miembro de no continuar con el Trabajo.
18. En caso de que este Contrato sea rescindido con o sin causa, el Contratista deberá presentar a la SG/OEA todo el Trabajo que haya terminado hasta ese momento y recibirá el pago solo por la porción del Trabajo completada a satisfacción de la SG/OEA hasta la fecha de rescisión.
19. El Contratista declara que:
a) A la fecha de la firma del presente Contrato, ni el Contratista ni ninguno de sus funcionarios de alto rango ni empleados tiene alguna relación de parentesco con ningún miembro del personal de la SG/OEA de nivel superior al P3 ni con ningún representante o delegado de un Estado Miembro ante la OEA. El término “relación de parentesco” incluye el cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, suegro o suegra, yerno o nuera y cuñado o cuñada.
b) No tiene ningún impedimento para celebrar este Contrato, no está siendo procesado ante un tribunal penal en ninguno de los Estados Miembros ni ha sido condenado por delito grave o por algún delito relacionado con fraude, estafa o robo en ningún Estado Miembro.
c) La realización del Trabajo no interferirá con la finalización de cualquier otro trabajo del que sea responsable en virtud de cualquier otro contrato con la SG/OEA.
20. El Contratista no empleará a ningún miembro del personal de la SG/OEA ni a ningún pariente de un miembro del personal, según se define en el xxxxxxx 00(x) anterior, para realizar el Trabajo, ni permitirá que ningún miembro del personal de la SG/OEA ni cualquier pariente de un miembro del personal, según se define en el mencionado párrafo, reciba algún beneficio financiero personal del presente Contrato o de la relación contractual del Contratista con la SG/OEA.
21. El Contratista no puede asignar este Contrato ni ninguna parte de éste, sin el consentimiento previo por escrito de la SG/OEA.
22. Tras la notificación por escrito de una de las Partes a la otra, cualquier controversia entre las Partes que surja de este Contrato podrá ser sometida a la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial o a la American Arbitration Association para su arbitraje definitivo y vinculante, de conformidad con las normas de la entidad que se
seleccione. La legislación aplicable al procedimiento de arbitraje será la del Distrito de Columbia (EE. UU.), y el idioma del arbitraje será el inglés.
23. Nada de lo estipulado en el presente Contrato constituirá una renuncia manifiesta o implícita por parte de la SG/OEA a sus privilegios e inmunidades amparados por las leyes de los Estados Unidos de América o el derecho internacional.
24. Este Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes. Además, el presente Contrato no tendrá efecto legal alguno, sino hasta que haya sido firmado tanto por el Contratista como por un representante debidamente autorizado de la SG/OEA.
25. La legislación aplicable al presente Contrato será la del Distrito de Columbia (EE. UU.).
26. El presente Contrato, incluidos los Anexos, expresa todo lo convenido entre las Partes, y cualquier otra declaración, incentivo o manifestación que no figure expresamente en este Contrato no será vinculante para las Partes y no tendrá efecto legal alguno.
27. Los términos empleados en el género masculino en el presente Contrato deben entenderse como aplicables también al género femenino y a personas jurídicas; los pronombres en singular deben entenderse como aplicables al plural, según proceda.
28. El Contratista certifica que ni él, ni sus entidades matrices, ni sus subsidiarias o entidades afiliadas (si las hubiere) están involucrados en ninguna práctica incompatible con las leyes y normas internacionales de derechos humanos que proscriben el trabajo infantil, la explotación sexual y la trata de personas. El Contratista tomará todas las medidas apropiadas para impedir que su personal participe en explotación sexual, trabajo infantil y trata de personas