CONSIDERACIONES:
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CONDICIONES CONTRACTUALES |
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Contrato de Administración Delegada No.
CONSIDERACIONES:
Que mediante Resolución XXX del 2022 se dio apertura al proceso de convocatoria pública CP-03-2021, con el objeto de “Suministrar los bienes y servicios requeridos, bajo la modalidad de administración delegada, para prestar los servicios de administración de recursos financieros y proveer los servicios asociados de preproducción y producción del proyecto Mundo Eureka o como llegue a denominarse, entre otros proyectos, de la línea de Ciudadanía, Cultura y Educación y demás necesidades de Canal Capital, en el marco de la Resolución 00021 del 18 de enero de 2022 del Fondo Único de las Tecnologías de la Información (FUTIC).”
Que dicho proceso se surtió de conformidad con el numeral 1 del Capítulo II del Título III del Manual de Contratación de Canal Capital.
Que, como consecuencia del proceso mencionado, mediante Resolución XXX de 2022 se adjudicó el contrato a XXXXXXXX, con NIT XXX.XXX.XXX-X, por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXXXXXXX) incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar.
Que el presente contrato se celebra atendiendo la justificación señalada en el estudio previo, el pliego de condiciones del proceso de contratación, sus adendas y la oferta presentada por el contratista.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. –OBJETO: Suministrar los bienes y servicios requeridos, bajo la modalidad de administración delegada, para prestar los servicios de administración de recursos financieros y proveer los servicios asociados de preproducción y producción del proyecto Mundo Eureka o como llegue a denominarse, entre otros proyectos, de la línea de Ciudadanía, Cultura y Educación y demás necesidades de Canal Capital, en el marco de la Resolución 00021 del 18 de enero de 2022 del Fondo Único de las Tecnologías de la Información (FUTIC).
SEGUNDA.-ALCANCE
DEL OBJETO: Bajo la
modalidad de administración delegada, controlada editorialmente por
CAPITAL y canal infantil eureka, el contratista realizará la
administración de recursos financieros y provisión de los servicios
solicitados por CAPITAL para la preproducción y producción del
proyecto Mundo Eureka o como llegue a denominarse, el cual asume,
entre otras, las siguientes actividades:
Servicios de apoyo logístico, técnico, artístico y de producción.
Servicios técnicos según diseño y requerimiento de la producción de CAPITAL y canal infantil eureka.
Gastos de producción, alquiler y compra de equipos y accesorios de grabación que no estén en la oferta de alquiler e imprevistos.
SEGUNDA. -VALOR: Para efectos fiscales y legales el valor del contrato será hasta la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXXXXXXX) incluido IVA, FEE por gastos de gestión y demás impuestos que hubiera lugar, para lo cual la entidad cuenta con el (los) certificados (s) de disponibilidad presupuestal correspondiente (s).
TERCERA. -PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de cinco (5) meses o hasta el agotamiento de los recursos, lo primero que ocurra, contados a partir de la suscripción del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. Sin exceder el 31 de diciembre de 2022.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se debe tener en cuenta que sobre el presupuesto asignado se harán las retenciones xx xxx correspondientes. El pago (descuento) de estos impuestos es considerado un costo indirecto del proyecto, por lo cual NO puede ser cargado al presupuesto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El IVA debe ser discriminado a la hora de formular el presupuesto, teniendo en cuenta que el mismo hace parte integral del presupuesto estimado al VALOR DEL CONTRATO.
PARÁGRAFO TERCERO: El valor del contrato incluye la totalidad de los costos directos e indirectos involucrados con el suministro y que el contratista debe realizar para el cumplimiento de sus obligaciones.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El valor del contrato se cancelará de la siguiente forma: (i) Mensualidades vencidas de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, previa presentación de la factura aprobada por el supervisor del contrato en la que se relacionen los servicios que hayan sido recibidos a satisfacción por Canal Capital, de conformidad con los precios ofertados por el contratista en su cotización u oferta la cual hace parte integral del contrato INCLUIDO IVA y demás impuestos a los que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: ASPECTOS GENERALES. CAPITAL pagará el valor del contrato al contratista, liquidando en mensualidades vencidas los costos que lo integran, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la certificación del supervisor en donde conste el cumplimiento de las obligaciones, de los valores ejecutados por el contratista. CAPITAL recibirá las legalizaciones de los gastos del mes vencido de los bienes y servicios recibidos a satisfacción, para tal fin se debe acoger al calendario mensual de cierre financiero que será oficializado durante los primeros días de cada mes. De no ser entregado oportunamente en el calendario determinado en ese mes podrá ser legalizado en el periodo siguiente. Para efectos de que se realicen los desembolsos mensuales, el contratista deberá presentar previamente ante el supervisor, los gastos efectuados en el mes inmediatamente anterior para revisión y aprobación, con ocasión de la ejecución de HONORARIOS, LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN y ALQUILERES OFERTADOS EN EL ANEXO TÉCNICO mediante la presentación en medio físico y/o digital, según lo requiera CAPITAL, de la relación de ejecución de recursos en el formato establecido para tal fin y acompañado de los respectivos soportes xx xxx y que el procedimiento interno de CAPITAL defina. CAPITAL sólo efectuará las retenciones xx xxx a que haya lugar sobre el componente de COMISIÓN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA del contratista y por el componente de ALQUILERES OFERTADOS EN EL ANEXO TÉCNICO. Este deberá entregar la información de las facturas correspondientes a dichos gastos en medio digital y bajo el formato que para tal efecto establecerá CAPITAL, al momento de la suscripción del contrato, y será el contratista quien efectúe las retenciones del caso a quien subcontrate con ocasión de la ejecución del contrato. Todos los costos ejecutados en el marco del contrato por bienes y servicios, IVA y comisión, se irán descontando del valor total estimado del contrato previa solicitud, verificación y solicitud, verificación y aprobación del supervisor y sus apoyos a la supervisión, y una vez presentado el formato de legalización que CAPITAL establezca.
GASTOS REEMBOLSABLES: HONORARIOS y LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN
COMISIÓN POR GASTOS DE GESTIÓN (la tarifa porcentual por gestión de producción la cual no podrá superar el seis por ciento 6%)
EQUIPOS EN ALQUILER DE OFERTA PROPIA
IVA APLICABLE (Excepto de los Gastos Reembolsables)
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COMISIÓN |
IVA |
GASTOS REEMBOLSABLES |
HONORARIOS |
SÍ |
DE LA COMISIÓN |
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LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN |
SÍ |
DE LA COMISIÓN |
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EQUIPOS EN ALQUILER DE OFERTA PROPIA |
NO |
SÍ |
La factura deberá ser aprobada por el supervisor del contrato y en la misma se deberán relacionar claramente los servicios recibidos a satisfacción por parte de CAPITAL. Los pagos a causar en el mes de diciembre, si aplica, se realizarán de conformidad con las fechas establecidas por CANAL CAPITAL, a través de la Subdirección Financiera para el cierre de la respectiva vigencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: PAGO Y CONTROL DE HONORARIOS Y LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN. Los gastos de HONORARIOS y LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN que plantee mensualmente el contratista sólo se le reembolsan en la medida que las facturas y/o cuentas de cobro expedidas se ajusten a los valores aprobados por CAPITAL en los formatos de presupuesto de cada actividad y cumplan la totalidad de los requisitos contables, legales y fiscales que fueren aplicables. Las facturas o cuentas de cobro presentadas como ejecución de este tipo de gastos deberán ser expedidas a nombre del contratista.
PARÁGRAFO TERCERO: PAGO Y CONTROL DE EQUIPOS EN ALQUILER DE OFERTA PROPIA
Los ALQUILERES OFERTADOS EN EL ANEXO TÉCNICO relativos a la prestación de servicios técnicos de preproducción y producción serán facturados directamente por el contratista y serán pagados según las tarifas ofertadas en la propuesta presentada, según el procedimiento establecido. Se aclara que sobre estos gastos no se generará COMISIÓN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA, pues se asume que el valor facturado ya incluye un valor o porcentaje de utilidad.
PARÁGRAFO CUARTO: COMISIÓN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA
CAPITAL pagará al contratista, a título de COMISIÓN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA la tarifa mensual ofertada en la propuesta, incluido IVA. Los pagos que por este concepto plantee mensualmente el contratista serán validados en la medida que las facturas expedidas se ajusten a la cifra presentada en la oferta, y cumplan además la totalidad de los requisitos contables, legales y fiscales que fueren aplicables. Los pagos se realizarán previa presentación de la solicitud de pago con facturas y/o documentos equivalentes, certificación de cumplimiento expedida por la supervisión del contrato, y certificación que acredite el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales. Para realizar el último desembolso de la COMISIÓN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA del último mes, CAPITAL deberá certificar el cumplimiento de la totalidad de obligaciones derivadas del contrato mediante Informe Final del Contrato, previa legalización de la totalidad de los GASTOS REEMBOLSABLES Y GASTOS FIJOS efectuados por el contratista durante la ejecución del mismo.
PARÁGRAFO QUINTO. Los pagos se efectuarán dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento de los anteriores requisitos. Canal Capital hará las retenciones a que haya lugar de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La certificación de cierre contractual será elaborada por el supervisor al finalizar la ejecución contractual.
QUINTA. -OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga con CANAL CAPITAL a: 1. Cumplir con el objeto contractual en forma diligente y eficaz. 2. Atender las sugerencias establecidas por el supervisor del contrato o por la (s) persona (s) que designe CANAL CAPITAL para efectos del cumplimiento del contrato. 3. Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento de autoridad competente. 4. Certificar a través del representante legal o revisor fiscal, el cumplimiento en los términos xx xxx, de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, cuando a ello haya lugar. Circunstancia que será constatada por el supervisor designado por CANAL CAPITAL, en el certificado de cumplimiento a satisfacción del objeto contractual. 5. Constituir la garantía en los casos a que haya lugar y entregarla a la Coordinación Jurídica en el término establecido en el contrato. 6. Asumir los costos de legalización del contrato e impuestos a que haya lugar. 7. Aportar el certificado de pago a parafiscales de conformidad a lo estipulado en la ley para dar trámite al respectivo pago. 8. Dar aplicación a los subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestión. 9. Ejecutar el contrato con honestidad, imparcialidad y, respeto a los funcionarios, contratistas y asistentes a las instalaciones de CANAL CAPITAL, en concordancia con los principios que rigen la actividad de CANAL CAPITAL, contemplados en el Código de Integridad del Servicio Público del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adoptado por CANAL CAPITAL en la Resolución No. 167 de 2018. 10. Dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 0723 xx xxxxx 15 de 2013 del Ministerio de Salud y de Protección Social. 11. Utilizar de manera racional los recursos energéticos e hídricos de las instalaciones donde ejecuta sus actividades, así como manejar adecuadamente los materiales, residuos sólidos (bolsa verde para residuos orgánicos, bolsa amarilla para residuos reciclables y bolsa azul para papel de reciclaje) y desechos que se manipulen en ejercicio de las actividades derivadas de la ejecución del contrato. 12. Las demás que, por la naturaleza y esencia del contrato, sean necesarias para su buen desarrollo.
PARÁGRAFO: RESPONSABILIDAD DE EQUIPOS Y ELEMENTOS - Cuando se presente daño o pérdida de los equipos o elementos que le sean entregados a él por parte de CANAL CAPITAL para el desarrollo del objeto del presente contrato en caso que hubiera lugar a ello, con la suscripción de este documento, el CONTRATISTA autoriza de manera clara y expresa a CANAL CAPITAL para descontar de los pagos que estén pendientes a su favor el valor de los equipos o elementos dañados o perdidos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, salvo que la compañía aseguradora del Canal reconozca dicho valor, en cuyo caso el CONTRATISTA autoriza el descuento del valor que se deba cancelar a título de deducible.
SEXTA. -OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga con Canal Capital a desarrollar las siguientes actividades: Cumplir con el objeto del contrato de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo técnico, en la oferta presentada, y en los documentos que hagan parte integral del contrato.
Presentar previamente para aprobación de la supervisión del contrato la relación y cotización de los servicios de alquiler adicionales que no están incluidos en la oferta y que sean acordes con la ejecución del proyecto en el marco de lo establecido en los anexos técnicos. CAPITAL realizará el estudio xx xxxxxxx con una (1) cotización que aporta el contratista y dos (2) por parte del apoyo a la supervisión del contrato. La mejor oferta, será aprobada por el supervisor del contrato y se incluirá en el anexo técnico.
Disponer de los equipos o servicios adicionales a los iniciales enunciados en el anexo técnico, que se requieran durante la ejecución del contrato para la realización del proyecto, sean estos propios o subcontratados, previa cotización y aprobación por parte de CAPITAL.
Garantizar las condiciones técnicas y logísticas necesarias como infraestructura administrativa, equipo humano, equipo técnico, alquiler de bienes, compra de equipos y accesorios de grabación, servicios y gastos de preproducción, producción, alimentación, transporte, logística, comunicaciones, revisiones técnicas, alistamiento de equipos y demás necesidades directas e indirectas relacionadas con la ejecución del contrato. Aquellos gastos que NO sean solicitados y autorizados por el Supervisor del contrato durante su ejecución NO serán reconocidos por CAPITAL al momento de realizar el pago correspondiente.
Proveer los bienes y servicios del anexo técnico de acuerdo con las solicitudes aprobadas por el supervisor designado por CAPITAL en los tiempos y condiciones establecidos en la oferta. Aquellos bienes o servicios que no sean aprobados previamente no serán reconocidos por CAPITAL al momento de realizar los desembolsos correspondientes. Para tal fin se establecerá un protocolo de solicitudes, aprobaciones y monitoreo entre las partes.
Acoger los ajustes relacionados con los requerimientos técnicos que ordene CAPITAL y eureka con ocasión de las medidas temporales o permanentes que puedan ser declaradas por las autoridades en el marco de la emergencia sanitaria, velando por preservar la calidad y viabilidad de los servicios.
Realizar la contratación xxx xxxxxxx humano necesario para la producción, tanto el creativo y técnico-operativo, según lo establecido en el anexo técnico y de acuerdo a perfiles y procesos de selección establecidos para cada caso. Las condiciones de dicha contratación deberán estar acordes a la legislación nacional y en ningún caso podrán afectar el buen desarrollo del proyecto que esta convocatoria incluye, tales como, perfiles de equipo humano e inmediatez en la prestación del servicio.
Gestionar todas las solicitudes, requerimientos y actividades relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato de acuerdo con los instructivos o guías acordadas por CAPITAL y eureka y socializadas previamente con el contratista.
Garantizar la disponibilidad para la activación de los servicios y pronta respuesta los siete (7) días de la semana en tiempos que permitan la correcta ejecución del cronograma en todas sus fases.
Garantizar la verificación de los equipos técnicos ofertados previo a las jornadas de grabación por parte de los operadores, sean estos talento vinculado por Capital o por la Administración Delegada, con el fin de verificar oportunamente la funcionalidad óptima de los equipos.
Garantizar el correcto funcionamiento de los equipos durante cada una de las actividades solicitadas. En caso de presentarse fallas técnicas o daños que impidan la prestación del servicio, el contratista deberá atender de manera oportuna tales situaciones, con el fin de dar cumplimiento a los cronogramas de ejecución del proyecto.
Garantizar que sus proveedores cumplan con la entrega oportuna y con las especificaciones de calidad solicitadas por CAPITAL de los insumos logísticos, técnicos y humanos de las actividades que sean requeridas por CAPITAL a través del supervisor del contrato.
Acoger el manual de estilo de eureka, garantizando el cumplimiento de la línea editorial definida por los productores de contenidos de CAPITAL y eureka.
Garantizar el pago del equipo humano y proveedores que presten servicios en ocasión de la ejecución del proyecto, objeto de la administración delegada en un periodo no superior a los 15 días hábiles después de presentada la cuenta o factura con los debidos soportes.
Garantizar e implementar las condiciones de bioseguridad para el personal humano cuando el proyecto requiera actividades que precisen desplazamientos, acciones en exteriores o interacción social, según las normas sanitarias y que estén en vigencia, proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Garantizar que los servicios de transporte que se contraten para las diferentes necesidades del proyecto cumplan con las normas legales que rigen la materia, como el SOAT y la revisión técnicomecánica vigente según las regulaciones expedidas por el Ministerio de Transporte.
Entregar al supervisor del contrato un informe detallado por cada actividad con sus respectivos soportes, utilizando el formato de legalización que será aportado por CAPITAL, previamente a la presentación de cada pago. Las solicitudes de reembolso y las facturas del mes inmediatamente anterior, deben presentarse cinco (5) días hábiles anteriores al cierre financiero de la entidad, de tal forma que la supervisión pueda hacer las verificaciones respectivas y solicitar subsanaciones que haya lugar. En caso de no radicar en estos tiempos, la facturación se deberá emitir el mes inmediatamente posterior.
Hacer entrega al supervisor del contrato y/o los apoyos que este designe de todos los materiales o bienes que no sean consumibles, controlando que sean comprados en el marco de la ejecución del contrato, con su respectiva factura y garantía para de esta forma hacer ingreso al almacén o bodega de CAPITAL, de acuerdo con las directrices del supervisor del proyecto durante la ejecución del contrato o en la etapa final del mismo, lo cual constituye condición para el último pago y su liquidación.
Ceder perpetuamente a CAPITAL la totalidad de los derechos patrimoniales de autor y conexos sobre los proyectos a ejecutar, así como de la propiedad industrial de nombres, marcas o lemas que puedan llegar a desarrollarse en la ejecución del contrato.
Obtener por parte de los titulares de los derechos de autor o de autores conexos, o de sus representantes, la autorización para el uso y explotación de obras musicales, gráficos u otras, que eventualmente se llegare a utilizar en la producción y pagar los derechos que se causen.
Gestionar el pago oportuno de los permisos tramitados por el equipo de producción de los proyectos, para la autorización de grabación en exteriores1.
Entregar a CAPITAL el material audiovisual desarrollado en la ejecución del contrato, de acuerdo con los parámetros técnicos básicos definidos en el ANEXO 6 DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Entregar a CAPITAL copias de respaldo de los materiales grabados que hayan sido recogidos en los soportes físicos y/o repositorios habilitados en caso de ser necesario.
Entregar a CAPITAL copia de todos los contratos u órdenes de servicio, que involucren recurso humano durante la ejecución del proyecto.
Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentra bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero cause a la administración o a terceros.
De conformidad con la ley 1581 del 2012 y demás normas concordantes o que llegaren a reemplazarla, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir a cabalidad con todas las normas relacionadas con la protección y almacenamiento de datos personales.
SÉPTIMA. -OBLIGACIONES DE CANAL CAPITAL: 1. Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en este contrato, en la oportunidad y forma establecida. 2. Proporcionar la información y documentación requerida para la normal ejecución del objeto contractual. 3. Vigilar, supervisar y/o controlar la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
OCTAVA. -SUPERVISIÓN: CANAL CAPITAL ejercerá la supervisión del Contrato a través de la Profesional Especializado de Producción o quien haga sus veces.
NOVENA. -OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR: El supervisor del contrato deberá cumplir con cada una de las funciones establecidas en la ley, en la Resolución 031 de 2019 de CANAL CAPITAL en materia de supervisión y demás normas o reglamentos que regulen la materia, a partir de la suscripción del contrato. En especial, deberá: 1. Conocer los antecedentes de la contratación. 2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. 3. Verificar la constitución y publicación en SECOP II, de la garantía respectiva. 4. Velar por el cumplimiento de los asuntos relacionados con los derechos de autor. 5. Todas las demás obligaciones que se desprendan de la vigilancia y control del contrato.
DÉCIMA. -GARANTÍAS CONTRACTUALES: De conformidad con el análisis previsto en los estudios previos de esta contratación, el contratista se obliga a constituir a favor de canal capital una garantía en formato PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, que ampare los riesgos considerados en el estudio previo de la contratación y la plataforma SECOP II.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la ejecución de todos los contratos celebrados por CANAL CAPITAL, se requerirá de la aprobación de las garantías otorgadas por el CONTRATISTA. En este sentido, EL CONTRATISTA se obliga a publicar en la plataforma de SECOP II la garantía respectiva, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, para su respectiva aprobación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, o en cualquier otro evento, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía aportada en los términos previstos, y a presentarla a la Coordinación Jurídica del Canal para su respectiva aprobación.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que los valores de las coberturas de los riesgos requeridos arrojen decimales, deberá expresarse la cifra exacta o en su defecto, aproximar al entero siguiente.
DÉCIMA PRIMERA. -MODIFICACIONES CONTRACTUALES: A este contrato le son aplicables modificaciones contractuales que se requieran para su debida ejecución y cumplimiento, las cuales deberán constar mediante escrito y contar con la debida justificación para su realización. La respectiva solicitud deberá realizarse al menos con cinco (5) días de anticipación.
DÉCIMA SEGUNDA. -SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Las partes de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, podrán suspender la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento que motivó la suspensión, sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión. De igual manera procederá el Canal en el evento en que se determine por parte del supervisor y con aprobación del ordenador del gasto que se debe suspender de manera unilateral el contrato. La respectiva solicitud deberá realizarse al menos con cinco (5) días de anticipación.
DÉCIMA TERCERA. -CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidos de este Contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización previa y escrita de CANAL CAPITAL.
DÉCIMA CUARTA. -TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. 2. Cuando las partes, de común acuerdo, terminan la relación contractual antes del vencimiento del plazo de ejecución pactado en el contrato. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes. En caso de terminación anormal del contrato, se procederá a su liquidación y al pago proporcional de los servicios prestados o bienes efectivamente suministrados. La respectiva solicitud deberá realizarse al menos con cinco (5) días de anticipación.
DÉCIMA QUINTA. -DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS: De acuerdo con lo previsto en la Ley 23 de 1982, la Ley 1450 de 2011 y demás normas concordantes, con la firma del presente documento el CONTRATISTA cede en favor de CANAL CAPITAL a perpetuidad y sin ninguna limitación, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor y conexos de las obras o creaciones artísticas derivadas o resultantes de este acuerdo de voluntades a partir de la fecha de suscripción del mismo, sin limitación territorial alguna. Por lo anterior, reconoce y acepta que CANAL CAPITAL es el dueño exclusivo de los derechos de todas las obras y contenidos que se generen en torno a la ejecución del objeto del contrato (documentos, grabaciones, archivos, material editado y sin editar y en general todo el material parcial o final que se genere), y en razón a ello, autoriza a CANAL CAPITAL a efectuar las modificaciones o transformaciones que este último considere necesarias para el uso adecuado de la obra o creación artística resultante. En consecuencia, CANAL CAPITAL como titular de los derechos patrimoniales de autor y conexos del producto, podrá explotarlos directamente o a través de terceros, por cualquier medio inventado o por inventarse. Durante la ejecución del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a respetar los derechos de autor y conexos de todos los contenidos u obras de propiedad de terceros que utilice para el cumplimiento de sus obligaciones con CANAL CAPITAL. Para tal efecto deberá obtener formalmente y por escrito las autorizaciones necesarias, para lo cual deberá informar y/o consultar a su supervisor. La no observancia de esta obligación podrá ser considerada causal de terminación del presente contrato de prestación de servicios. Así mismo, EL CONTRATISTA se obliga a mantener a CANAL CAPITAL libre de toda reclamación de terceros que tenga origen en las actuaciones del CONTRATISTA y defenderá a CANAL CAPITAL de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo indemnizaciones, costos, gastos, honorarios de abogados y costas de procesos de cualquier índole por cualquier infracción a los derechos de autor y conexos. En caso de ser necesario y si la premura de los hechos obliga a CANAL CAPITAL a enfrentar cualquier tipo de reclamación o proceso, asumirá directamente el pago de indemnizaciones, costos, gastos, honorarios de abogados y costas procesales de cualquier índole, sin perjuicio de repetir contra el CONTRATISTA para recuperar cualquier valor en el que haya incurrido así como los daños y perjuicios generados, razón por la cual, EL CONTRATISTA autoriza a CANAL CAPITAL a realizar la deducciones a que haya lugar. En consecuencia, el CONTRATISTA sólo percibirá el valor pactado en el contrato, conservando los derechos xxxxxxx de las obras resultantes. Adicionalmente, el CONTRATISTA cede expresamente a CANAL CAPITAL, mediante la firma del contrato, el derecho de registrar el nombre o signos distintivos que se generen de la ejecución del contrato, en las clases que considere pertinentes y por tal razón, se compromete a no solicitar el registro del nombre o signos distintivos de la producción, y en el evento en que lo hubiere hecho, se compromete a transferirlo a nombre de CANAL CAPITAL.
DÉCIMA SEXTA. -CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre toda la información que obtenga de CANAL CAPITAL en desarrollo del objeto contractual, en consecuencia: 1. El CONTRATISTA no obtiene bajo ningún título, incluyendo, pero sin limitarse a concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, ni propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectuales o alguna otra Propiedad de CANAL CAPITAL. 2. El CONTRATISTA utilizará la Información Confidencial únicamente para efectos de realizar las operaciones que se acuerden, obligándose a no divulgar, develar, publicar, grabar, mostrar, copiar, difundir, reproducir, transcribir, transmitir, duplicar, citar, asociar, imprimir, almacenar, alterar, modificar, vender, explotar económicamente o realizar cualquier actividad análoga de las anteriores, con todo o parte de la información y documentos y/o materiales que el CONTRATISTA le entregue o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, sea cual fuere su finalidad, salvo que para ello cuente con autorización escrita y expresa del supervisor del contrato. 3. El CONTRATISTA no divulgará el hecho de conocer la Información Confidencial, de estudios, aspectos económicos, operación o temas objeto de discusión, también acuerda que ni él, ni ninguno de sus empleados o subcontratistas revelará, usará o copiará en medio alguno Información Confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente o junto con otros), sin la autorización específica de CANAL CAPITAL, excepto si lo requiere la ley o alguna autoridad competente. 4. El CONTRATISTA responderá ante CANAL CAPITAL por los daños ocasionados por terceros como consecuencia del uso no autorizado o la revelación de la Información Confidencial, que haya sido revelada. 5. El CONTRATISTA deberá comunicar esta cláusula de confidencialidad de la información a cada una de las personas que dentro del marco de la empresa, llegaren o pudieren llegar a tener acceso a la información y documentación y/o materiales que su CONTRATISTA le entregue, o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, en desarrollo de cualesquiera de las relaciones que comprende el campo de aplicación de esta cláusula, antes de permitirles el acceso, que será para lo estrictamente necesario, sometiéndose y adhiriéndose al cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas estipulaciones. 6. Una vez ejecutado el contrato en su totalidad, el CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor del contrato, toda la información y documentos y/o materiales entregados, o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, y toda copia de ella, facilitados para el desarrollo de la labor contratada. Igualmente, por solicitud del CONTRATISTA, deberán proceder a la destrucción de la información confidencial y documentos y/o materiales entregados, así como certificar ello por escrito, en cada relación individualmente considerada.
DÉCIMA SÉPTIMA. -INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a CANAL CAPITAL de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra CANAL CAPITAL, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra CANAL CAPITAL esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses del CANAL CAPITAL, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si CANAL CAPITAL estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si CANAL CAPITAL lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, CANAL CAPITAL cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, CANAL CAPITAL podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
DÉCIMA OCTAVA. -EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre CANAL CAPITAL y EL CONTRATISTA o las personas que estén a su cargo. Lo anterior aplicará en todos los casos, aun cuando en ocasiones, en función a la naturaleza de las actividades a desarrollar, se haga necesario que el CONTRATISTA atienda un horario, con el único fin de ejecutar el objeto contractual en forma coordinada con los fines y funciones propios de CANAL CAPITAL.2
DÉCIMA NOVENA. -RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros.
VIGÉSIMA. -INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con el Estado.
VIGÉSIMA PRIMERA. -RESPONSABILIDAD FISCAL Y TRIBUTARIA: El CONTRATISTA será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos xx Xxx. En virtud del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no ha sido sancionado por la Contraloría con juicio de responsabilidad fiscal en su contra.
VIGÉSIMA SEGUNDA. -COMPROMISO DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL: En cumplimiento de las disposiciones internacionales y nacionales vigentes, en especial las contenidas en los pactos, convenios y convenciones internacionales y en la Directiva 003 de 2010 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, EL CONTRATISTA se compromete a no contratar y o vincular menores de edad con el objetivo de coadyuvar con las políticas de prevención y erradicación de trabajo infantil, contenidas en la Directiva 004 de 2010 de esa secretaría. Este compromiso se extiende a los subcontratistas con los cuales se desarrolle el objeto contractual, cuando a ello hubiere lugar.
VIGÉSIMA TERCERA. -PROTECCIÓN Y CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD DE MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA en desarrollo del presente contrato dará estricto cumplimiento a las Leyes ambientales, siendo responsable ante CANAL CAPITAL y demás autoridades de la protección ambiental y sobre el cumplimiento de éstas. De igual forma, vigilará que sus dependientes den estricto cumplimiento durante la ejecución del objeto contractual, a todas las medidas ambientales establecidas en las normas vigentes. Es obligación especial de EL CONTRATISTA ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente, ya que todos los costos que se generen con ocasión a la contaminación se trasladarán a los directos causantes, incluyendo multas y gastos que se generen con ocasión de requerimientos o actuación de las autoridades. En tal sentido, EL CONTRATISTA tomará todas las medidas conducentes para evitar la contaminación ambiental durante sus operaciones, cumplirá con todas las leyes ambientales aplicables, y se sujetará a las normas relativas al control de la misma, no dejando sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna, salud humana o animal, ni verterá contaminantes en la atmósfera ni a los cuerpos de agua. En general, EL CONTRATISTA se compromete a dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
VIGÉSIMA CUARTA. – COMPROMISO DE INTEGRIDAD Y CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN: El CONTRATISTA se compromete con CANAL CAPITAL en un esfuerzo conjunto, a preservar, fortalecer y garantizar la transparencia y la prevención de corrupción en su gestión contractual, en el marco de los principios y normas constitucionales y en especial en lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 1474 de 2011, el artículo 14 del Decreto Distrital 189 de 2020 y la Directiva 003 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital. Para el efecto, el CONTRATISTA se obliga a: 1. No ofrecer ni dar sobornos, ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público o colaborador de CANAL CAPITAL en relación con la ejecución del presente contrato, ni permitir que sus empleados y/o contratistas lo hagan en su nombre. 2. Informar de manera inmediata al CANAL CAPITAL y/o a las autoridades competentes sobre cualquier situación, actuación u omisión irregular que pueda considerarse vulneradora del principio de transparencia. 3. No realizar actividades de falsificación, ocultamiento de la verdad o cualquier otra acción u omisión tendiente a inducir en error a la entidad con el fin de acceder al contrato, a sus pagos o a inducir cualquier actividad a cargo de CANAL CAPITAL.
VIGÉSIMA QUINTA. -PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones que por este contrato adquiere, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, CANAL CAPITAL cobrará a título xx xxxx, una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se tendrá como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba CANAL CAPITAL por el incumplimiento.
PARÁGRAFO: El valor de la Cláusula Penal se tomará del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere, y si esto no fuere posible, se cobrará por justicia coactiva o ejecutiva según corresponda.
VIGÉSIMA SEXTA. -MULTAS: Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y como apremio para que las atienda oportunamente CANAL CAPITAL, podrá imponerle multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día xx xxxx o por cada incumplimiento, las cuales serán descontadas del saldo a su favor, previo requerimiento al CONTRATISTA, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Lo anterior salvo en el caso en que EL CONTRATISTA demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. -PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES: Para efectos de dar aplicación a lo previsto en las cláusulas vigésima sexta y vigésima séptima CANAL CAPITAL acudirá al juez del contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA -SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las diferencias o controversias que ocurrieren entre las partes con motivo de la ejecución, interpretación o incumplimiento de este contrato, buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, de ser posible serán solucionadas por cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley, tales como la conciliación, amigable composición, el acuerdo directo y la transacción. Estos mecanismos se agotarán en un término xx xxxx días (10) hábiles, contados a partir de la fecha en que una de las partes presente a la otra, la diferencia o reclamación debiendo convocarse una reunión entre los representantes de las partes o quien estos deleguen, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de la reclamación o antes de ser acordado por las partes. De la reunión se levantará acta en la que consten los arreglos acordados. Agotado este mecanismo las partes quedan en libertad para acudir a la jurisdicción en los asuntos que no hayan sido objeto de acuerdo.
VIGÉSIMA NOVENA. - VEEDURÍA: De conformidad con el artículo 270 de la Constitución Política de Colombia, el Canal promueve la participación de las Veedurías Ciudadanas de tal manera que se garantice el control y la vigilancia a la gestión pública, asegurando que se dé la correcta destinación a los recursos públicos, en este sentido, a este contrato le es aplicable el control social referido.
TRIGÉSIMA. -CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL: Se presentará la certificación de cierre contractual elaborada por el supervisor; la cual hará las veces de acta de cierre y terminación del contrato, y será el insumo para la liquidación del contrato, en caso de requerirse.
TRIGÉSIMA PRIMERA -LIQUIDACIÓN: CANAL CAPITAL liquidará de mutuo acuerdo este contrato en el plazo de seis (6) meses siguientes a la terminación del mismo.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes, por las disposiciones consagradas en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007; y en especial lo contenido en el Manual de Contratación de CANAL CAPITAL, y lo dispuesto por los manuales y procedimientos internos del Canal.
TRIGÉSIMA TERCERA. -DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
TRIGÉSIMA CUARTA. -ANEXOS Y DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato todos los documentos expedidos en las etapas precontractual, contractual y de liquidación, todos los documentos que dieron origen al mismo y los que se suscriban en su ejecución.
TRIGÉSIMA QUINTA. -REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. La expedición del registro presupuestal. 2. Aprobación de la garantía 3. Comunicación de inicio.
TRIGÉSIMA SEXTA. -COMUNICACIONES: Para los efectos de comunicaciones y notificaciones, al CONTRATANTE se le harán llegar a la dirección que aparece en el pie de página, y al CONTRATISTA en la dirección y/o correo electrónico suministrados.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA –FIRMA ELECTRÓNICA: El contratista acepta de manera inequívoca el contenido del contrato electrónico y sus anexos con la aceptación de este a través de la plataforma SECOP II.
En constancia de lo anterior, se suscribe en Bogotá.
POR EL CANAL EL CONTRATISTA
XXX XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
Proyectó:
Revisó:
Revisó:
1 El principal permiso que existe para grabación en exteriores es el PUFA. El fundamento de esta obligación es el numeral 6 del artículo 2 del decreto 371 de 2010, según el cual; “La definición, desde la etapa de planeación, de los procedimientos y las acciones articuladas tendientes a garantizar la colaboración y coordinación armónica y efectiva de las entidades a cuyo cargo, en desarrollo de la ejecución de los contratos, esté el otorgamiento de permisos, licencias y/o autorizaciones, así como de intervenciones en los tramos en que se realizarán las obras, con el fin de evitar dilaciones en la ejecución.”
2Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, 31 de enero de 2008, CP Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, EXP. No. 07001-23-31-000-2003-00212-01.
Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx 00-00 Xxxx 0 Xxxxxx Xxxxxx 000000 PBX: 4578300 Bogotá D.C. Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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