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CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. DE "m~ SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y LA EMPRESA NACIONAL DE RENOVACiÓN Y DESARROLLO URBANO - XXXXXXxX XXXXX XXXXXX. EVB S.A.S,
Entre los suscritos XXXXXX xXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.465.712 xx Xxxxxxx, actuando en nombre y representación del MINtsTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, en su calidad de Secretaria General, nombrada mediante Decreto No. 2248 del 15 de octubre de 2013, debidamente posesionada seg"n Acta No. 0155 del 16 de octubre de 2013, facultada para contratar de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Delegación No. 0003 del 11 xx xxxxxx de 2011 modificada por la Hesolución No. 0065 del 30 de enero de 2013, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, siguiendo las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012 y demás disposiciones vigentes sobre la Contratación de la Administración P"blica, quien en adelante se denominará EL MtNlsTERIO, por una parte, y por la otra, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.384.443 de Bogotá D.C., quien en su calidad de Suplente del Gerente y estando debidamente facultado para tal efecto, act"a en nombre y representación legal de LA EMPRESA NACIONAL DE RENOVACiÓN Y DESARROLLO XXXXXX XXXXXXxX XXXXX XXXXXX s.A.s., EVB.
s.A.s., sociedad constituida mediante documento privado de accionista "nico del 12 de diciembre de 2011, inscrita el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxx xx x"xxxx 01534606 del Libro IX, seg"n consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. en adelante LA XXx s.A.s., quienes afirman no encontrarse incursos en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés, del orden constitucional y legal y en especial
las señaladas en los artículos 8Qy 9Qde la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones
vigentes sobre la materia, ni ser responsables fiscalmente en virtud de lo señalado en la Ley 610 de 2000. De común acuerdo suscribirnos el presente Contrato Interadministrativo, previo las siguientes consideraciones:
1. Que mediante Decreto 2897 del 11 xx xxxxxx de 2011 se establecieron los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integró el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho;
2. Que mediante Hesolución No. 0039 del 15 de septiembre de 2011, se crearon grupos de trabajo en la estructura funcional interna del Ministerio de Justicia y del Derecho, entre ellos el Grupo de Gestión Administrativa, al cual se le asignaron funciones de coordinación y control de las actividades relacionadas con proveedores, adquisición, almacenamiento,
custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Entidad;
3. Que actualmente la sede del Ministerio de Justicia y del Derecho se encuentra ubicada en el Edificio Citibank, en la carrera 9 No. 12 C - ID, edificación diseñada y construida en la década de los 50, donde los materiales empleados para el sistema hidráulico, eléctrico son obsoletos y no cumplen con la normatividad existente, NTC 2050, Código Eiéctrico Colombiano, NTC 1500, código Colombiano de Fontanería, NTC 920, aparatos sanitarios de porcelana vitrificada y requisitos hidráulicos para inodoros y orinales, NTC }700, Higiene y Seguridad, medidas de seguridad en edificaciones, medios de evacuación; de acuerdo al estudio técnico realizado por FONADE en al año 2008, el edificio no cuenta con una estructura antisísmica, y presenta deficiencias que comportan riesgos ante un eventual sismo, adicionalmente, sus espacios físicos son insuficientes para albergar adecuadamente el n"mero de funcionarios y contratistas, que asciende aproximadamente, a 490 personas y el recurso de infraestructura requerido por el Ministerio para el cumplimiento de sus funciones legales;
4. Que en consideración a lo anterior para la vigencia 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó recursos correspondiente al Presupuesto General de la Nación por valor de $4.500.000.000 con cargo al proyecto de inversión adquisición y adecuación de:¿a
• nueva sede para el Ministerio de Justicia y del Derecho en Bogotá con el objeto deUd . Ir
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el derecho patrimonial dentro del Proyecto "Ministerios" y $00.000.000.000 recursos con CMgO al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado
- FRISCO, autorizados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante Resolución No. 0002 del 20 de febrero de 2013 y Resolución No. 007 del 20 xx xxxxxx de 2013;
5. Que teniendo en cuenta 105 recursos aprobados para la presente vigencia, en desarrollo del proyecto se inició la búsqueda de la mejor alternativa para adquirir la sede administrativa del Ministerio y para lograr la ejecución de 105 recursos de la vigencia fiscal de la forma más adecuada, encontrando que en el presente año, mediante Decreto 727 del 16 xx xxxxx se reglamentaron los mecanismos de participación y vinculación de las entidades públicas en la gestión de 105 proyectos a cargo de LA EVB S.A. 5., haciendo uso de la facultad prevista en el literal b) del artículo 2 del citado decreto, que establece "( ...) Aportar recursos y bienes para adquirir derechos de participación patrimonial en proyectos que adelante la EVR s.A.s.( ...)";
6. Que el artículo 61 de la Ley 1537 del 20 xx xxxxx de 2012 facultó a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx -s.A.s." para anunciar el proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública, y para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación por via judicial o administrativa de inmuebles, con el objeto de desarrollar las actividades previstas en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997;
7. Que en ejercicio de las facultades citadas en el considerando anterior, el Gerente de LA EVB s.A.s. anunció un proyecto denominado "Ministerios" que comprende un conjunto de intervenciones de renovación urbana y preservación del patrimonio cultural en el entornn de la Casa xx Xxxxxx y los demás sitios que representan la institucionalidad de la Nación, buscando realzar la importancia y la jerarquia del centro histórico, habilitando espacios para situar entidades públicas y usos complementarios del suelo como comercio, servicios y cultura. El proyecto se llevará a cabo mediante la integración inmobiliaria, la adecuación y rehabilitación de inmuebles de interés cultural, la construcción de nuevos edificios, así como con la renovación de redes e infraestructura que sean necesarias para soportar nuevas dinámicas urbanas;
8. Que LA EVB s.A.s. fue creada mediante el Decreto Ley 4184 del 03 de noviembre de 2011, como una sociedad pública por acciones simplificada del orden nacionai, regida por el derecho privado, vinculada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera;
9. Que el literal f. del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 dispone que las sociedades públicas hacen parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional del sector descentralizado por servicios;
10. Que el artículo 4 del Decreto 4184 de 2011 dispone que el patrimonio de LA EVB s.A.s. estará constituido por recursos del Estado y podrá estar integrado por aportes de entidades públicas del orden Nacional; que LA EVB s.A.s. tiene dentro de sus funciones la estructuración del Proyecto "Ministerios", en adelante EL PROVECTO, a través de una fiducia mercantil;
11. Que el Proyecto "Ministerios", cubre la renovación urbana de las áreas comprendidas en los 3 poligonos señalados en el plano anexo, (Anexo 1). El desarrollo del proyecto incluye, entre otras, las labores de obtención de los recursos financieros, la adquisición de predios por utilidad pública, que implica en algunos casos la expropiación de inmuebles de los propietarios renuentes en los términos que señala la ley, la realización de estudios jurídicos, financieros y técnicos, tales como 105 de suelos, estado de las redes y capacidad de servicio de las vías, los diseños urbanísticos, arquitectónicos, estructurales;
12. Que el desarrollo de cada manzana se divide en dos fases: La primera fase comprendV} todos 105 trámites y costos inherentes a la gestión predial y de estructuración P}J;jP/
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y LA EMPRESA NACIONAL DE RENOVACiÓN Y DESARROLLO URBANO - XXXXXXxX XXXXX XXXXXX - EVB S.A.S.
futura edificación; la segunda fase comprende el proceso de desarrollo de la edificación de las sedes administrativas de entidades públicas;
13. Que el proyecto "Ministerios" incluye la manzana 6, identificada en el acto administrativo mediante el cual se anunció oficialmente el proyecto de utilidad pl.blica - Resolución No.
11 de 2013, expedida por el Gerente de LA EVB, que se desarrollará en las dos fases descritas, a las cuales se circunscribe el objeto del presente contrato interadministrativo;
14. Que LA EVB cuenta con recursos propios para la adquisición de los inmuebles que conforman la manzana 6, con cargo a los cuales inició los procesos de compra;
15. Que LA EVB suscribió un Contrato xx Xxxxxxx Mercantil para la administración y pagos de los recursos de la Manzana 6 del Proyecto "Ministerios", el cual ha sido puesto en conocimiento del MINISTERIO;
16. Que la construcción de las edificaciones del PROYECTO podrá acometerse bien bajo la modalidad de obra pública o mediante la figura de las Asociaciones Público Privadas - APP's-, cuyo marco legal estableció la Ley 1508 de 2012, en cuyo caso le corresponde al contratista realizar los diseños finaies y tramitar las licencias y permisos del caso;
17. Que la escogencia de la modalidad de construcción dependerá de las directrices financieras del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en función de la disponibilidad de recursos presupuesta les para cubrir los costos de la edificación del PROYECTO;
18. Que la Presidencia de la República profirió la Directiva Presidencial No. 06 del 01 de noviembre de 2012, la cual dispone que cuando las entidades públicas nel orden nacional, cuenten con proyectos de inversión en infraestructura administrativa coordinen su ejecución con LA EVB S.A.S., en los siguientes términos: "( ...) Tradicionalmente las entidades del orden nacional han definido de manera individual tanto la localización de sus sedes corno el diseño de las mismas, lo cual ha conducido a dispersión geográfica y a la coexistencia de duplicidades y vacios en cuanto a las instalaciones requeridas para un buen servicio. Por lo anterior, y con la mira puesta en el Buen Gobierno, crearnos la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 5A5. -EVB-, mediante el Decreto 4184 del 03 de noviembre de 2011. Esta empresa se encargará de darle a la gestión inmobiliaria de las entidades nacionales, una visión de conjunto, que se expresará en la renovación del CAN y del entorno de la Casa xx Xxxxxx. (...);
19. Que el día 26 de noviembre de 2013 la Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa sometió a consideración del Comité de Contratación la pertinencia de la celebración del presente contrato y, en sesíón de esa misma fecha, el mencíonado Comité, en lo de su competencia, recomendó la suscripción del presente Contrato Interadministrativo;
20. Que la Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa mediante memorandos Xx. XXX00-0000000-0XX-0000 y MEM13-0010308-5GA-4003 ne 9 y 18 de diciembre de 2013, respectivamente, solicitó adelantar la celebración de un Contrato Interadministrativo con LA EVB S.A.S., con el fin de: "Gestionar el nesarrollo de una sede administrativa para EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, corno parte del Proyecto "Ministerios" que adelanta LA EVB S.A.S., equivalente en costos al valor del aporte entregado a través del presente contrato, mediante los mecanismos permitidos por el Decreto 4184 de 2011, el Decreto reglamentario 727 de 2013, la Ley 0000 xx 0000 y las demás normas que 105 modifiquen, sustituyan o deroguen.";
21. Que por la naturaleza jurídica de LA EVB S.A. S., es procedente la celebración de un contrato interadministrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 3.4.2.1.1 del Decret~J 7~
de 2012, aplicable al caso concreto, en virtud de lo dispuesto en el articulo 162/11eV
Decreto 1510 de 2013 y en la Resolución 574 de 2013; ~
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22. Que el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 señala: "...4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederó en las siguientes cosos: l..,} "c. Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos
tengan relación directa con el objeto de /0 entidad ejewtara señalado en la ley a en sus reglamentos (...l";
23. Que el articulo 209 de la Constitución Politíca dispone: "ARTícULO 209. La función administrativa está al servicia de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en las principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones
l.,.),,:
24. Que en aplicación de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, las autoridades administrativas deben conrdinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de ios fines del Estado;
25. Que la Ley 489 de 1998 determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la administración pública, estableciendo como prioritario dar desarrollo al principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector. En virtud de este príncipio las autoridades administrativas deben garantizar la armonia en el ejercicio de las respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares;
26. Que el Representante Legal de LA EVB S.A.S., declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado por la firma del presente contrato, que ni él ni la Empresa que representa en el presente contrato, figuran reportados en el Boletin de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República ni en el registro de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación;
27. Que en cumplimiento del articulo 3.4.1.1. del Decreto 734 de 2012, se expidió acto administrativo de justificación de la presente contratación directa;
28. Que de conformidad con las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normativa vigente se desprende que esta contratación, es jurídicamente viable y en consecuencia, acuerdan suscribir el presente Contrato lnteradministrativo, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Gestionar el desarrollo de una sede administrativa para EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, como parte del Proyecto "Ministerios" que adelanta LA EVB S.A.S., equivalente en costos al valor del aporte entregado a través del presente contrato, mediante los mecanismos permitidos por el Decreto 4184 de 2011, el Decreto reglamentario 727 de 2013, la Ley 1508 de 2012 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCiÓN. El plazo de ejecución del contrato será de cinco (5) años prorrogables, contados a partir de su suscripción y expedición del Certificado de Registro Presupuestal.
CLÁUSULA TERCERA: VALOR. El valor de este contrato, corresponde a la suma de DIEClSÉI~MI CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MjCTE ($16.174.500 O),
incluidos todos los gastos directos e indirectos y todos los impuestos, tasas y contribucionetc!
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que conlleve la celebración y ejecución del contrato. recursos aportados por EL MINISTERIO Y por el XXXXXX. discriminados asi:
1) CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.500.000.000), recursos con cargo al proyecto de inversión adquisición y adecuación de la nueva sede para el Ministerio de Justicia y del Derecho en Bogotá con el objeto de adquirir el derecho patrimonial dentro del Proyecto "Ministerios", y,
2) DOCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($00.000.000.000). recursos con cargo original al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO,autorizados por el Consejo Nacional de Estupefacientes e incorporados al presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Resolución No. 0919 dei 17 de diciembre de 2013.
PARÁGRAFO 1: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: La realización del pago y giro de los recursos apropiados en el proyecto de inversión del MINISTERIO se subordina a las apropiaciones que con tal fin se ordenen con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 34613 del 04 de diciembre de 2013 por valor de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.500.000.000) y al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 35013 de 30 de diciembre de 2013 por valor de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
M/CTE ($12.174.5000000), expedidos por el Grupo de Gestión Financiera y Contable, y a la situación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al Programa Anual Mensualizado de Caja (rAe) aprobado.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor de este contrato se cancelará una vez se encuentre perfeccionado. previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Radicación de solicitud de los recursos indicando el número de cuenta bancaria debidamente certificada; b) Presentación de la certificación expedida por el Representante Legal donde se acredite que LA EVB
S.A.S. se encuentra al día en el pago de aportes para fiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, asi como los propios xxx XXXX. ICBF y Cajas de Compensación Familiar, del personal que labore a su cargo.
PARÁGRAFO: El pago a que se refiere la presente cláusula quedará sujeto al cumplimiento de los trámites y requisitos necesarios por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación para efectuar el pago.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EVB SoA.S.:
1) Gerenciar el Proyecto "Ministerios" con el fin último de desarrollar edificaciones de oficinas destinadas al servicio de entidades públicas del orden nacional;
2) Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo del Proyecto "Ministerios";
3) Vincular los recursos al o los patrimonios autónomos que se constituyan mediante fiducia mercantil, para administrarlos y ejecutarlos de conformidad con el rubro y las actividades previstas en su apropiación;
4) Establecer en el contrato xx xxxxxxx mercantil un derecho fiduciario como beneficiario a favor del MINISTERIO equivalente a su aporte;
S) Obtener rendimientos a través de la fiducia de administración y pagos, los cuales se
administrarán y se destinarán al mismo fin del aporte inicial;
F
6) Entregar al MINISTERIO las áreas objeto del presente convenio, en caso de gestion"r() sede administrativa mediante contrato de obra o. en caso de gestionarse a travé7£
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solicitar a la sociedad fiduciaria la restitución del aporte del MINISTERIO, mediante la entrega de áreas para su sede administrativa, equivalentes en costos al valor del aporte y conforme con los parámetros técnicos establecidos por el proyecto. En caso de ser necesario, la restitución podrá hacerse parcialmente en dinero para complementar el valor de las áreas de los pisos o unidades inmobiliarias resultantes.
7) Reportar anualmente al MINISTERIO el estado de las gestiones mediante la realización de informes, reuniones u otras herramientas de comunicación de tal manera que se le mantenga informado sobre los avances respectivos y pasos a seguir;
8) Brindar al MINISTERIO la asesoría y el acompañamiento a que haya lugar para la instaiación de su sede administrativa y de su punto de atención al público, según los requerimientos que se determinen previo el diseño y construcción del inmueble;
9) Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y entraba mientas;
10) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente al Departamento Admioistrativo de la Presidencia de la Hepública y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiooes o amenazas;
11) Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y aquellas otras, que el funcionario designado por EL MINISTERIO para ejercer el control de ejecución del contrato pueda determioar su cumplimiento.
ClÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
1) Aportar al Proyecto la suma indicada en la cláusula valor del presente contrato, consignando a nombre de lA EVB S.A.S. en la cuenta bancaria del patrimonio autónomo que esta le indique;
2) Disponer del personal necesario para la atención de las actividades propias del presente contrato desde la parte técnica, jurídica y presupuestal;
3) Asignar una persona como representante ante el comité fiduciario;
4) Xxxxxxxx las demás que se relacionen con el objeto de la contratación;
5) Supervisar la correcta ejecución de los recursos acorde con su destinación, las obligaciones y las necesidades del MINISTERIO;
6) Suministrar la información técnica y administrativa necesaria para que lA EVB S.A.S. conozca con detalle la necesidad del MINISTERIO para la gestión de la sede administrativa;
7) Xxxxxxx el inmueble por cuenta de la restitución del aporte realizado al proyecto.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento del objeto de este Contrato, EL MINISTERIO acepta que su aporte se destine a cubrir todos los gastos propios y necesarios para el desarrollo del Proyecto, incluyendo la adquisición del suelo; impuestos, derechos y expensas; estudios y diseños; remuneración de la fiduciaria y de los servicios profesionales necesarios, incluyendo la gerencia que estará a cargo de lA EVB S.A. S., y la estructuración del proceso de selección del constructor o del operador privado de un contrato de APP, según sea el caso; y la transferencia de inmuebles, entre otros.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y lUGAR DE EJECUCIÓN. El domicilio contractual
es la ciudad de Bogotá D.e.
ClÁUSULA OCTAVA: INDEMNIDAD. Con ocasión de la celebración, ejecución y Iiquidacióny presente contrato lA EVB S.A.S., se compromete y acuerda en forma irrevocable a n~
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indemne al MINISTERIO por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
ClÁUSULA NOVENA: CESiÓN DEL CONTRATO. LA EVB S.A.S. no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a ninguna persona natural o jurídica sin el consentimiento previo, expreso y escrito del MINISTERIO.
ClÁUSULA DÉCIMA: SUSPENSiÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del Contrato podrá suspenderse temporalrnente por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un acta en la que se indiquen los motivos que generaron la suspensión del contrato, el término de suspensión dellllismo, así como la fecha prevista para su reinicio.
ClÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES, ADICIONES V/O PRÓRROGAS. Las partes
convienen que cualquier modificación, adición y/o prórroga a io pactado en el presente contrato y/o a cualquier documento que haga parte integral del mismo, sólo podrán realizarse mediante acuerdo escrito por las partes.
ClÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, y 11 de la Ley 1150 de 2007, las partes de común acuerdo procederán, dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes a la fecha de recibo final, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se efectuará su liquidación por parte del MINISTERIO, mediante acta en la cual constarán el estado de ejecución técnica, y económica, los acuerdos, conciliaciones, y transacciones, ajustes, revisiones y reconocimientos a que lleguen las partes. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El Acta de Liquidación llevará la firma de las partes. Si LA EVB no se presenta a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a ningún acuerdo sobre el contenido de la misma, EL MINISTERIO dentro de los dos (2) meses siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, liquidará en forma unilateral el contrato. Si vencidos los plazos anteriores no se liquida el contrato, EL MINISTERIO de conformidad con el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrá dentro de los dos (2) meses siguientes solicitar la liquidación por jurisdicción contenciosa.
PÁRAGRAFO: La liquidación solicitada al Grupo de Gestión Contractual por parte del supervisor del mismo, deberá venir acompañada de informe definitivo de recibo a satisfacción y relación de desembolsos a LA EVB S.A.S., realizado por el supervisor.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUPERVISiÓN. La supervisiÓn del contrato será ejercida por el Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa de la Secretaría General del Mioisterio Justicia y del Derecho o de la persona que se designe para tal fin.
y
PARÁGRAFO: La supervisión del contrato deberá velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones y de los tiempos previstos para la ejecución del contrato.
ClÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NO RELACIÓN LABORAL. Este contrato no constituye vinculo de trabajo entre EL MINISTERIO Y LA EVB S.A.S. Y los trabajadores o personal que ésta emplee para .>
desarrollo del presente contrato. En consecuencia, EL MINISTERIO sólo responderá p 1""10s recursos pactados en la cláusula tercera del presente contrato. ~
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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que pueda conocer, manejar o desarroller LA EVB S.A.S., durante la vigencia del presente contrato y liquidación, que sea confidencial e intransferible, deberá mantenerse en tal condición, salvo que sea calificada como pública por parte del MINISTERIO. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedando prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOlUCiÓN DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las
partes contratantes en caso de controversias contractuales buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual a través de los mecanismos de solución previstos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, de conformidad con la naturaleza y cuantia del asunto.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integrai del mismo, el estudio previo elaborado por EL MINISTERIO Y todos los citados en el presente contrato,
PARÁGRAFO: [n caso de discrepancia o inconsistencia entre los documentos del contrato y lo estipulado en el presente clausulado, prevalecerá lo dispuesto en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CONVOCATORIA VEEDUHIAS CIUDADANAS. El MINISfERIO cunvoca
a los ciudadanos y a las organizaciones civiles para que realicen el respectivo control social y vigilancia sobre la gestión pública que se desarrolla en la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATtBllIDADES. Las partes declaran bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, no hallarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley, para celebrar este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCiÓN. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución requiere de la expedición del registro presupuestal por parte del MINISTERIO.
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Fn constancia se firma en Bogotá D.C. a los
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