PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA
ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS Y PROYECTOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA
ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS Y PROYECTOS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
Objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es describir los trabajos y fijar las condiciones técnicas que regirán en el contrato para la realización de la asistencia técnica en materia de seguridad y salud de las obras y proyectos del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Objeto del contrato
El objeto principal del contrato es la prestación de asistencia técnica para la realización de labores de coordinación en materia de seguridad y salud en las obras promovidas por las distintas Áreas o Fundaciones en que se organiza la Administración Municipal y, la elaboración de estudios de seguridad y salud correspondientes a los proyectos redactados por los servicios técnicos municipales; todo ello conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Los encargos de actuación podrán realizarse a iniciativa de cualquier Área del Ayuntamiento u Órgano de la Administración Municipal. No obstante, la contratación del servicio y la formalización de los encargos de actuación propuestos será realizada por el Servicio de Infraestructuras del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda.
Alcance de los trabajos
Los términos en los que esta asistencia se realiza son los contemplados en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Los trabajos a desarrollar por el contratista comprenderán los siguientes aspectos:
- Coordinar la efectiva aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad a la hora de planificar la ejecución de los trabajos o fases que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente en cada obra.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que el contratista, subcontratistas o trabajadores autónomos apliquen los principios de prevención recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del R.D. 1627/1997.
- Análisis del Proyecto desde el punto de vista del R.D. 1627/1997.
- Análisis del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud del Proyecto.
- Visita al emplazamiento de las obras y evaluación de riesgos.
- Informar el Plan de Seguridad y Salud presentado por el adjudicatario de las obras, así como de las modificaciones posteriores, en su caso, proponiendo a la Administración Municipal la aprobación del citado Plan.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Efectuar el control del cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud a lo largo de la obra.
- Exigir la modificación del Plan de Seguridad y Salud cuando cambien las condiciones previstas de ejecución de la obra. Mientras esto se produce, se deberán reflejar en el libro de incidencias las medidas adoptadas.
- Se requiere la presencia sistemática de los coordinadores en las obras, con la necesaria dedicación y actividad en obra, sin estar sometidos a programas rígidos de visitas periódicas, haciendo coincidir éstas con aquellas fases que sean más relevantes desde el punto de vista preventivo y, especialmente, con el inicio de aquellas actividades y tajos cuya exigencia preventiva sea mayor.
- En las obras sin proyecto que requieran coordinador de seguridad y salud, analizar la evaluación de riesgos y planificación preventiva y, su adaptación a la naturaleza de los trabajos.
- Llevar a cabo los trámites administrativos a realizar por el promotor.
- Comprobación de la tramitación por parte del contratista de la Apertura de Centro de Trabajo, antes del comienzo de los trabajos.
- Velar porque únicamente se autorice la extensión de los niveles de subcontratación establecidos en el art.5 de la Ley 32/06 Reguladora de la Subcontratación en casos fortuitos debidamente justificados.
- Acompañar al director facultativo en las visitas que realice a obra, cuando sea preciso.
Junto a las labores de coordinación, corresponde también al contratista la elaboración de los estudios de seguridad y salud o, en su caso, estudios básicos de seguridad y salud, de los proyectos redactados por los servicios técnicos municipales. El plazo para la elaboración de estos documentos será de dos semanas desde que el encargo sea notificado.
Los trabajos a desarrollar por el contratista se hacen extensivos al periodo de garantía de la obra o a la fase de proyecto, cuando sea necesario.
Mensualmente, antes del día 5, cada coordinador presentará a los directores de obra respectivos, la valoración de las actuaciones en materia de seguridad y salud susceptible de ser incluida en las correspondientes certificaciones.
Con la periodicidad indicada por la dirección de cada una de las obras, se entregará un informe al director de obra, redactado por el respectivo coordinador, sobre el desarrollo de los trabajos desde el punto de vista de la seguridad y salud.
Plazo del contrato y extensión temporal de los trabajos
La duración del contrato será de dos años, a contar desde la formalización del mismo, prorrogables de uno en uno hasta una duración total, incluidas las prórrogas, de cuatro años.
Para que el contrato sea prorrogado, la prórroga deberá ser solicitada por el contratista con tres meses de antelación a la finalización del plazo del contrato.
Independientemente de que se produzca el término del plazo contractual, en todas las obras que en esa fecha estén en fase de ejecución, sus respectivos coordinadores en materia de seguridad y salud continuarán desarrollando su actividad hasta la finalización de las mismas.
Requisitos mínimos a reunir por el contratista
-Equipo profesional y certificados de empresa:
El equipo profesional que desarrollará las labores objeto de este contrato estará constituido por coordinadores en materia de seguridad y salud y por un supervisor de coordinadores, que además de organizar la ejecución del contrato, podrá desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud.
Todos los integrantes de este equipo tendrán formación académica en materia de construcción (ingeniero de caminos, ingeniero técnico de obras públicas, arquitecto o arquitecto técnico), además de estar en posesión del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en la especialidad de seguridad en el trabajo.
La dotación de medios humanos que el contratista dedicará a estos trabajos se adaptará en cada momento al número de obras en ejecución, así como a la tipología, complejidad y peligrosidad de las mismas.
En todo caso, la dotación mínima de medios personales será de un supervisor de coordinadores y dos coordinadores en materia de seguridad y salud, uno de ellos con dedicación exclusiva y titulación de ingeniero de caminos o ingeniero técnico de obras públicas, y otro cuya dedicación podrá ser total o parcial, con titulación de arquitecto.
El licitador deberá acreditar, para el personal propuesto como dotación mínima, una experiencia mínima de tres (3) años para cada uno de sus miembros en trabajos análogos a los del presente contrato. La experiencia deberá ser acreditada mediante certificados expedidos por los organismos contratantes, con indicación de fechas.
La sustitución de cualquiera de los técnicos incluidos por el contratista en su oferta sólo podrá ser realizada si el sustituto tiene una formación académica, profesional y un curriculum equivalente o superior al del sustituido. En todo caso, antes de que se produzca la sustitución, deberá ser formalmente comunicada y aceptada por el Ayuntamiento.
El licitador deberá disponer de un sistema de aseguramiento de la calidad según norma ISO 9001, medioambiente según norma ISO 14001 y prevención de riesgos laborales según norma OHSAS 18001, para la actividad de coordinación de seguridad y salud.
En el supuesto de que algún licitador no acredite estos requisitos mínimos, su oferta no será tenida en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
-Medios materiales:
El contratista dispondrá de una oficina en Valladolid durante el periodo de vigencia del contrato.
El contratista dispondrá de los medios de transporte, GPS, fotográficos, informáticos y de comunicación necesarios; de manera que quede asegurada la operatividad de las labores de los técnicos dentro del presente contrato en cualquier circunstancia.
-Suscripción de póliza de responsabilidad civil:
El adjudicatario deberá contar con una póliza de responsabilidad civil en vigor con cobertura para cada uno de los coordinadores que formen parte del equipo profesional que desarrolle las labores objeto de este contrato, por un importe no inferior a dos millones de euros por siniestro, que asegurará las responsabilidades en que puedan incurrir, y que se incorporará al expediente para su constancia.
Oferta económica
La oferta económica que presentarán los licitadores será el porcentaje (%) sobre el presupuesto de ejecución material de cada proyecto por el que se comprometen a realizar la coordinación en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de obra, excluido el I.V.A.
El porcentaje máximo de licitación será del 0,70 % del presupuesto de ejecución material, quedando excluidas automáticamente las ofertas que superen dicho porcentaje.
Valoración y forma de abono de los trabajos
Serán objeto de abono al contratista únicamente la actividad de coordinación en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de obra y la redacción de estudios de seguridad y salud.
La valoración de la actividad de coordinación en materia de seguridad y salud en fase de ejecución correspondiente a cada obra, se realizará de acuerdo con la oferta económica realizada por el contratista, aplicando el porcentaje ofertado a su presupuesto de ejecución material, más el I.V.A.
La valoración de la redacción de los estudios de seguridad y salud será de un décimo de la correspondiente a la actividad de coordinación en fase de ejecución de obra, determinada según lo indicado en el párrafo anterior.
El pago de cada uno de estos trabajos se realizará contra las correspondientes facturas que mensualmente presentará el contratista.
Las cantidades mensuales a facturar correspondientes a la actividad de coordinación en fase de ejecución de cada obra, serán los que se deducen de la fórmula siguiente:
Ii,j = Tj k ( 1 – k )i-1
Ii,j es el importe a facturar correspondiente al mes i de la obra j. El importe a facturar en el último mes de obra (n), será In,j = Tj ( 1 – k )n-1, que equivale a la diferencia entre el total (Tj) y la suma de lo ya facturado.
Tj es el importe total de la actividad de coordinación correspondiente a la obra j, obtenido al aplicar el porcentaje ofertado al presupuesto de ejecución material del proyecto.
k es un coeficiente variable que depende del plazo inicial de la obra según la siguiente relación: k = 1 / (1,5 + 0,35 m) , siendo m el plazo en meses.
La facturación de la actividad de coordinación de una obra podrá realizarse desde el mes en que ésta se inicie, independientemente de la fecha de inicio.
El principio de riesgo y xxxxxxx del contratista en la ejecución del contrato, se concreta en la invariabilidad del importe total a facturar por la actividad de coordinación en los casos en que el contrato de obra experimente prórrogas, suspensiones o variación del precio por modificaciones, revisión de precios, liquidación o indemnizaciones en casos de fuerza mayor; actuaciones del coordinador en fase de proyecto o en periodo de garantía. Por otra parte, en los casos de suspensión total de la ejecución del contrato de obra formalmente acordada, la facturación de la actividad de coordinación se verá asimismo suspendida. Y cuando la suspensión total tuviese el carácter de definitiva, al igual que en el caso de resolución, la facturación de la actividad de coordinación se extenderá exclusivamente a los meses en que la obra haya estado en ejecución, sin que el contratista tenga derecho a ningún tipo de indemnización por este concepto.
Valladolid, 7 xx xxxxx de 2013
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx
Técnico medio de arquitectura e ingeniería