Contract
ANEJO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE PUBLICA EL MODELO DE CONTRATO TIPO A UTILIZAR EN EL SUMINISTRO DE GAS QUE RESULTE DE LA SUBASTA DE GAS DE OPERACIÓN Y GAS TALÓN A CELEBRAR EL 29 XX XXXX DE 2007 Y POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS XXXXXXXXX XXX XXXXX 0 XX XX XXXXXXXXXX XX 00 XX XXXXX, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS OPERATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA MISMA
MODELO DE CONTRATO A UTILIZAR EN EL SUMINISTRO DE GAS DE OPERACIÓN Y GAS TALÓN PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2007 Y EL 30 XX XXXXX DE 2008
En ----------, a – de de 2007
REUNIDOS
De una parte,....el comercializador. (en adelante, el COMERCIALIZADOR), con
domicilio social en ..................... y C.I.F. número ....................., inscrita en el Registro Mercantil de
....................., al Tomo ....................., Hoja ....................., y en su nombre y representación, X.
....................., según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de ............, D. ,
con fecha .... de ........ de ...... y bajo el número de su protocolo.
Y de la otra,....el transportista...................................... (en adelante, el TRANSPORTISTA), con
domicilio social en ..................... y C.I.F. número ....................., inscrita en el Registro Mercantil de
....................., al Tomo ....................., Hoja ....................., y en su nombre y representación, X.
....................., según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de ............, D. ,
con fecha .... de ........ de ...... y bajo el número de su protocolo.
EXPONEN
I. Que el COMERCIALIZADOR es una empresa Comercializadora de gas natural que cuenta con las autorizaciones administrativas necesarias para desempeñar tal actividad y está inscrita en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
II. Que el TRANSPORTISTA es una sociedad mercantil titular de instalaciones de transporte de gas
natural válidamente inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas, disponiendo de las licencias y autorizaciones necesarias para su explotación.
III. Que con fecha .... de ........ de tuvo lugar la subasta para el suministro del gas necesario para la
operación y el nivel mínimo de llenado de las instalaciones integrantes del sistema de transporte de gas natural (en adelante, la Subasta), de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 xx xxxxx de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el procedimiento de Subasta para la adquisición del citado gas natural (BOE 18.4.2007) y en la Resolución de 18 xx xxxxx de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establecen las reglas operativas para el desarrollo de la subasta (BOE 20.4.07).
IV. Que como resultado de la citada subasta el COMERCIALIZADOR deberá suministrar determinadas cantidades de gas natural al TRANSPORTISTA tal y como se desprende de la información relativa a la Subasta hecha pública el .... de ........ de , cuyos resultados son vinculantes.
En consideración a las anteriores manifestaciones, ambas Partes, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la citada subasta, convienen en otorgar y suscribir el presente Contrato, llevándolo a efecto en los términos y condiciones recogidos en las siguientes
ESTIPULACIONES
1. OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto el suministro de gas natural necesario para la operación de las instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación (Gas de Operación) y para el nivel mínimo de llenado de las plantas de regasificación y gasoductos de la red de transporte (Gas Talón), todas ellas propiedad del TRANSPORTISTA.
Con esta finalidad, el COMERCIALIZADOR entregará al TRANSPORTISTA, en la forma y plazos que se establecen a continuación y en las Resoluciones de 12 xx xxxxx de 2007, de la Secretaría General de Energía, y de 18 xx xxxxx de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas,
respectivamente, las cuantías de gas natural que se especifican en el Anexo 1 del presente contrato, según el resultado de la Subasta referida en el Expositivo III.
Si durante la vigencia del presente Contrato entrara en operación alguna de las instalaciones descritas en el Anexo 2, las Partes habrán de suscribir en el mes anterior a su puesta en servicio las correspondientes Adendas, que se incorporarán al presente Contrato, para que tales instalaciones reciban el suministro de Gas de Operación.
2. DURACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma.
La fecha de inicio del suministro objeto del Contrato será el día 1 de julio de 2007.
El presente Contrato tendrá una duración de doce (12) meses desde el inicio de la prestación del suministro objeto del mismo, sin posibilidad de prórroga.
La fecha de fin del suministro será el 30 xx xxxxx de 2008.
3. PUNTO DE ENTREGA.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución de 12 xx xxxxx de 2007 de la Secretaría General de Energía el Comercializador entregará el gas natural:
a) Para el suministro de gas de operación, en los puntos de consumo indicados en el Anexo 1 del contrato (planta de regasificación, estación de compresión, almacenamiento subterráneo o estación de regulación y medida).
Los puntos de consumo y la identificación de los puntos de medida (contadores) pertenecientes a las instalaciones del Transportista que entren en operación durante la vigencia del contrato se incorporarán al Contrato mediante adendas, en el mes anterior a su puesta en servicio.
b) Para suministro del gas talón, el punto de entrega (red de gasoductos o Tanque de GNL) será
identificado por el Comercializador con un preaviso mínimo de 1 mes mediante comunicación escrita dirigida al Transportista y al Gestor Técnico del Sistema. A la entrega del gas talón será de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la resolución de la Secretaría General de Energía de 12 xx xxxxx de 2007, y en particular en lo relativo al análisis de viabilidad y la obtención de autorización por parte del Gestor Técnico del Sistema en los casos que corresponda.
En virtud de lo dispuesto en la Resolución de 12 xx Xxxxx de 2007, este Contrato tendrá el carácter de Anexo para la Contratación de Puntos de Salida al Contrato de Acceso al Sistema de Transporte y Distribución al que se refiere el apartado 1º del artículo 6º del Real Decreto 949/2001, de 3 xx Xxxxxx.
4. CANTIDADES
Las cantidades objeto de este Contrato serán:
a) Para el gas de operación, las cantidades que sean consumidas diariamente en los puntos de consumo incluidos en el Anexo 1 del Contrato, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 al 30 xx xxxxx de 2008.
b) Para el gas talón, las cantidades objeto de este Contrato serán las establecidas en el Anexo 1 de este Contrato, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 xx xxxxx de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas para el Transportista.
De acuerdo con el artículo 17 de la Resolución de 12 xx xxxxx de 2007, de la Secretaría General de Energía, el suministro de gas natural objeto de este Contrato se considerará firme a todos los efectos, y en particular a los del Real Decreto 1716/2004.
5. PRECIO
El precio por el gas natural suministrado durante el período contratado será el resultante de la Subasta y asciende a €/kWh.
Este precio incluye, además del coste del gas y las mermas en vigor correspondientes, los peajes considerados como aplicables para este tipo de suministros según los artículos 13 y 16 de la
Resolución de 12 xx xxxxx de 2007 de la Secretaría General de Energía.
Al precio determinado de conformidad con el párrafo anterior se le aplicarán los impuestos que procedan de acuerdo a la legislación vigente.
6. FACTURACIÓN Y PAGO
El Comercializador, dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes, facturará al Transportista el gas suministrado correspondiente al mes natural inmediato anterior, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 5.
Las facturas emitidas por el Comercializador serán satisfechas por el Transportista dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la factura por éste.
El pago se hará mediante ingreso en la cuenta bancaria que, a tal fin, designe el Comercializador.
En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el Comercializador en su factura, el Transportista deberá comunicar, en un plazo máximo de 15 días, mediante escrito al Comercializador los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando al Comercializador la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Recibido el escrito del Transportista, el Comercializador contestará también por escrito a la discrepancia dentro de los quince (15) días naturales siguientes. Las Partes, en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de recepción por el Transportista del escrito de contestación del Comercializador, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.
Las discrepancias que las Partes no hayan podido resolver de mutuo acuerdo de conformidad con la presente Xxxxxxxx, serán sometidas por las Partes al Arbitraje previsto en la Cláusula 16.
Las cantidades no discutidas que no sean pagadas en el plazo establecido en esta Cláusula, se considerarán en xxxx y devengarán intereses conforme al Euribor a tres meses incrementado en un punto porcentual (1%).
La falta injustificada del pago por el TRANSPORTISTA de las cantidades adeudadas según la factura emitida por el COMERCIALIZADOR, facultará a éste, previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, para suspender el suministro, transcurrido dos meses desde que el COMERCIALIZADOR hubiera requerido fehacientemente de pago al TRANSPORTISTA sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. Lo previsto en la presente Cláusula no será de aplicación cuando las cantidades impagadas estén sujetas al procedimiento previsto en los párrafos anteriores para el caso de discrepancias y/o a arbitraje.
Realizado voluntariamente el pago, con sus intereses en su caso, correspondiente a las cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por el TRANSPORTISTA, el COMERCIALIZADOR reanudará inmediatamente el suministro de gas natural.
7. PROGRAMACIONES Y NOMINACIONES
El TRANSPORTISTA comunicará al COMERCIALIZADOR sus mejores estimaciones de consumo semanal y mensual correspondientes, al menos con una antelación de un día hábil antes de lo requerido al COMERCIALIZADOR por las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Asimismo, el TRANSPORTISTA informará al COMERCIALIZADOR, con la mayor antelación posible, de cualquier modificación sustancial de las estimaciones previamente comunicadas.
El COMERCIALIZADOR será responsable de cumplir con todas las obligaciones relativas a programaciones y nominaciones que para él se deriven de este suministro de conformidad con las Normas de Gestión Técnica del sistema y sus Protocolos de Detalle.
8. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMERCIALIZADOR.
El COMERCIALIZADOR tendrá las siguientes obligaciones:
a) Suministrar las cantidades de gas natural que hayan resultado de la SUBASTA a las instalaciones titularidad del TRANSPORTISTA descritas en el Anexo 1 en las condiciones de calidad reglamentariamente establecidas, y, para el caso del gas talón, dentro de los periodos temporales establecidos en la Resolución de 18 xx xxxxx de 2007 de la Dirección General de
Política Energética y Minas.
b) Suscribir con el TRANSPORTISTA, con carácter complementario al presente Contrato, las correspondientes Adendas a que se refiere el último párrafo de la Cláusula 1 para las instalaciones que entren en operación durante la vigencia del presente Contrato que aparecen detalladas en el Anexo 2.
c) Comunicar al TRANSPORTISTA y al Gestor Técnico del Sistema el punto de entrega del Gas Talón en la forma establecida en la Cláusula 3 b).
d) Comunicar al Gestor Técnico del Sistema las nominaciones y programaciones relativas a las cantidades de gas natural que haya de entregar en virtud del presente Contrato en la forma y plazos establecidos en las Normas de Gestión Técnica.
e) Disponer de los contratos de acceso al sistema que sean precisos para suministrar el gas natural en las condiciones establecidas en este Contrato, y abonar los peajes correspondientes.
El COMERCIALIZADOR tendrá los siguientes derechos:
a) Facturar los y cobrar consumos de gas al TRANSPORTISTA en los plazos señalados en la Cláusula 6.
b) Inspeccionar y verificar los contadores de las instalaciones del TRANSPORTISTA en los que se efectúen los consumos del gas de operación cuyo suministro es objeto del presente contrato.
9. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRANSPORTISTA
El TRANSPORTISTA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Utilizar el gas natural que le sea entregado por el COMERCIALIZADOR para los fines que se establecen en la Cláusula 1.
b) Comunicar al COMERCIALIZADOR, con la antelación prevista en la Cláusula 9, las necesidades de gas para el periodo correspondiente.
c) Disponer de equipos de medida adecuados y permitir el acceso a los mismos al COMERCIALIZADOR.
d) Comunicar mensualmente a la Comisión Nacional de Energía, al Gestor Técnico del Sistema y al COMERCIALIZADOR los consumos basados en lecturas.
e) Comunicar al COMERCIALIZADOR con una antelación de un mes la fecha en que se pondrán en explotación las instalaciones descritas en el Anexo 2 a fin de suscribir el correspondiente acuerdo para dotarlas de Gas de Operación y Gas Talón en los términos previstos en la Cláusula 1.
f) Abonar las facturas que le sean remitidas por el COMERCIALIZADOR en la forma y plazos establecidos en la Cláusula 6.
El TRANSPORTISTA tendrá los siguientes derechos:
a) Recibir el gas natural en los puntos de entrega establecidos en el Anexo 1 del presente contrato, y en la forma y plazos que se establecen en las Resoluciones de 12 xx xxxxx de 2007, de la Secretaría General de Energía, y de 18 xx xxxxx de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas, respectivamente.
10. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra del incumplimiento de sus obligaciones contractuales que, sin culpa o negligencia, viniera originado por causa de fuerza mayor o caso fortuito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
La Parte afectada por una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Contrato.
Cada una de las Partes acuerda emplear sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato.
Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de seis meses, o por la totalidad de tiempo restante de vigencia del Contrato si fuera menor de 6 meses, la Parte no afectada por dicha situación
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de treinta (30) días naturales, instar la resolución del presente Contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
11. CESIÓN DEL CONTRATO
El COMERCIALIZADOR que se encuentre al corriente de sus obligaciones podrá ceder el presente Contrato a otro sujeto que ostente la condición de Comercializador de gas natural y se halle inscrito en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización. En ningún caso la cesión podrá ser parcial.
La cesión del Contrato requerirá, en todo caso, el previo consentimiento por escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas y del TRANSPORTISTA, que no podrá negarse de forma injustificada. Se entenderá justificada la denegación cuando el cesionario no presente, por sí mismo o mediante la intervención de terceros, un nivel de garantía y solvencia financiera y patrimonial suficiente para hacer frente a las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente Contrato. No obstante lo anterior, y en caso de que el nivel de garantía que presente el cesionario sea insuficiente, se autorizará la cesión siempre que, en dicho supuesto la Parte cedente se mantenga como garante del cumplimiento de las obligaciones que a partir de entonces asuma el cesionario.
Asimismo, procederá la cesión del presente Contrato en aquellos casos en que alguna de las instalaciones descritas en sus Anexos sean transmitidas por el TRANSPORTISTA a un tercero. En tales supuestos el tercero adquirente de las mismas asumirá la posición que, en virtud del presente Contrato, ostenta el TRANSPORTISTA, previa comunicación por escrito al COMERCIALIZADOR y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
En los casos de fusión o escisión, tanto del TRANSPORTISTA como del COMERCIALIZADOR, la entidad resultante de las mismas quedará subrogada en los derechos y obligaciones que en virtud del presente Contrato correspondan al TRANSPORTISTA o al COMERCIALIZADOR, respectivamente.
12. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El presente Contrato se resolverá por las siguientes causas:
a) Expiración del periodo contractual establecido en la Cláusula 2.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes manifestado de manera expresa y por escrito.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
d) Cualquier otra circunstancia prevista en el presente contrato o que legalmente produzca su resolución.
En el caso de resolución previsto en la apartado c) anterior, en el caso de incumplimiento, la parte no incumplidora requerirá fehacientemente a la otra Parte a fin de que, en un plazo de 15 días, proceda a subsanar el incumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido a solventarlo, la Parte no incumplidora podrá dar por resuelto el presente Contrato, sin necesidad de nuevo aviso, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran producir como consecuencia del incumplimiento y/o de la resolución del Contrato. A estos efectos se considerarán incumplimientos graves los referidos a las obligaciones establecidas para cada una de las Partes en las Cláusulas 10 y 11 del presente Contrato.
13. RESPONSABILIDAD
Cada una de las Partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos mediante el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en los Anexos, así como en la legislación vigente.
No obstante lo anterior, y de conformidad con la Cláusula 12, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Cada una de las Partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a la otra y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente Contrato.
El Comercializador responde frente al Transportista de la titularidad sobre el gas natural suministrado. El Transportista es responsable de que sus instalaciones de recepción, medida y consumo de gas natural, así como su explotación, mantenimiento y reparación, cumplan en todo momento la legislación vigente.
Cada una de las Partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus
respectivas actividades.
14. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las Partes acuerdan someter al arbitraje de la Comisión Nacional de Energía las diferencias que puedan surgir en cuanto a la ejecución, interpretación o extinción del presente Contrato, incluyendo sus Anexos.
El arbitraje será de derecho y se desarrollará en el ámbito de lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Real Decreto 1339/1999 de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, y al amparo de la Disposición Adicional Undécima, Tercero, 1, Novena, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
El laudo arbitral deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o de expiración del plazo para presentar la indicada contestación. El laudo será motivado y tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. Ambas Partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido xxx xxxxx que en su día se pudiere dictar.
El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de Energía.
En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje constituyendo esta cláusula el convenio arbitral, a efectos de lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la mencionada Ley.
Para el caso de formalización judicial del arbitraje y para cualquier otra incidencia derivada del mismo, que requiera la intervención judicial, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
15. APLICACIÓN SUPLETORIA
En lo no previsto por las Partes, el presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la resolución de 12 xx xxxxx de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el procedimiento de
Subasta para la adquisición del citado gas natural (BOE 18.4.2007) y en la Resolución de 18 xx xxxxx de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establecen las reglas operativas para el desarrollo de la subasta (BOE 20.4.2007) así como en el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista y en sus Protocolos de Detalle.
Asimismo, serán de aplicación supletoria el Código de Comercio, los usos mercantiles y el Derecho Común.
16. EFICACIA
El presente Contrato surtirá efecto entre las partes desde su entrada en vigor y recoge un compromiso contractual firme y plenamente vinculante para ambas.
Cualquier modificación de los términos del presente Contrato o de sus Anexos y Adendas, los cuales forman parte inseparable de aquél, deberá ser suscrita por las Partes, de mutuo acuerdo, mediante escrito incorporado al mismo.
17. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones relativas al presente Contrato que hayan de realizarse entre las Partes se efectuarán por burofax o correo certificado con acuse de recibo, fax o correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción, y será enviado a las siguientes personas:
EL COMERCIALIZADOR
Att:
Dirección:
Fax:
Correo electrónico:
EL TRANSPORTISTA
Att:
Dirección:
Fax:
Correo electrónico:
Cualquier cambio en los datos consignados deberá notificarse a la otra Parte por escrito con una antelación mínima de 10 días hábiles en la forma prevista en el presente Contrato.
Y en prueba de su conformidad ambas Partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
(COMERCIALIZADOR) (TRANSPORTISTA)
ANEXO 1
PUNTOS DE ENTREGA DEL GAS DE OPERACIÓN
PARA EL TRANSPORTISTA
• Listado de instalaciones, puntos de consumo e identificación de puntos de medida (contadores) para cada instalación; indicando información sobre su punto de conexión a la Red Básica.
• Listado de puntos de suministro para talones.
• Cantidades Contratadas :
a) Cantidad del talón.
b) Cantidad estimada de gas anual para operación agrupado para cada transportista.
ANEXO 2
PREVISIÓN DE INSTALACIONES QUE ENTRARÁN EN OPERACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
Instalación | Fecha prevista de puesta en marcha | Cantidad de Gas de Operación / Talón | |