Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGULAN EL CONTRATO DE “SUMINISTRO DE ALIMENTOS AL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, PARA DESARROLLAR UN PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL”.
Primera.- Objeto xxx xxxxxx de prescripciones y definición del objeto del contrato.
1. El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas, obligaciones y actividades que deber ser asumidas e implementadas por la entidad que resulte adjudicataria del contrato de “Suministro de alimentos al Ayuntamiento de Torrelavega, para desarrollar un programa de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
2. El objeto específico de la licitación que se regula por este pliego de prescripciones técnicas es el suministro de productos alimenticios, la puesta a disposición de dichos alimentos en los lugares que señale el Ayuntamiento y la entrega de lotes de productos perecederos o de higiene a las personas que resulten beneficiarias del programa municipal de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Segunda.- Detalle de las prestaciones concretas objeto de este contrato y duración máxima del suministro.
1. El objeto del contrato, que con carácter general se define en la anterior prescripción de este pliego, se concreta en las siguientes prestaciones:
a) Los productos alimenticios a suministrar son los que se relacionan en el anexo I de este pliego, a través de entregas parciales en función de las necesidades del Ayuntamiento.
La periodicidad de los suministros dependerá de la ejecución del programa, estando prevista la entrega de tres (3) lotes de productos, cada uno de ellos con las cantidades previstas para cada producto en el Anexo I; siendo obligación del Ayuntamiento de Torrelavega notificar a la dirección de correo electrónico que facilite la empresa adjudicataria, con diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de cada suministro parcial. El primer suministro se deberá entregar en todo caso en el plazo de quince (15) días hábiles desde la formalización del contrato.
La puesta a disposición de estos productos se realizará en los almacenes o lugares que indique el Ayuntamiento de Torrelavega, sean éstos propios o de las entidades que colaboren con la Administración municipal en el desarrollo del programa de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social. En todo caso, los lugares de entrega de los alimentos que determine el Ayuntamiento se ubicarán en el término municipal de Torrelavega.
b) Suministro de lotes de productos perecederos o de higiene personal directamente a las personas que resulten beneficiarias del programa municipal al que está afecto este contrato de suministro, cuando presenten en el/los establecimiento/s del adjudicatario los vales o tarjetas de prepago, cuyo valor unitario será de veinticinco (25,00) euros, canjeables por dichos productos. La entrega de estos lotes se realizará exclusivamente respecto de los mencionados productos (perecederos o de higiene personal).
La puesta a disposición de estos vales o tarjetas prepago se realizará a demanda del Ayuntamiento, siendo obligación del Ayuntamiento de Torrelavega notificar a la dirección de correo electrónico que facilite la empresa adjudicataria, con cinco (5) días hábiles de antelación, la fecha de cada suministro parcial xx xxxxx o tarjetas de prepago.
2. La ejecución de este contrato de suministro comenzará con la primera prestación parcial que el Ayuntamiento demande al adjudicatario, de las definidas en los apartados
a) o b) anteriores; que en todo caso deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. En todo caso, las prestaciones de este contrato se extenderán como máximo hasta el 28 de febrero de 2015, o hasta que se agote el importe total del presente contrato, fijado en la cláusula 4ª del presente Xxxxxx.
Tercera.- Otras obligaciones del adjudicatario del contrato.
1. La empresa adjudicataria deberá garantizar un alto nivel cualitativo, tanto en la selección y conservación de los víveres y productos complementarios, como en su manipulación, características organolépticas, de nutrición y temperatura. Dichas tareas se efectuarán no sólo de acuerdo con las indicaciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en especial el Código Alimentario Español y normativa complementaria, sino también de conformidad a las instrucciones concretas que pudiera dictar el Ayuntamiento de Torrelavega. En este sentido, el Ayuntamiento de Torrelavega podrá decidir si las condiciones de calidad, presentación e higiene de las materias primas, alimentos y bebidas objeto del suministro son los adecuados y, en caso negativo, rechazarlos.
2. El adjudicatario deberá disponer de uno o varios puntos de venta en el municipio de Torrelavega, requisito que se justifica en la necesidad definida en la prestación b) de la prescripción segunda de este pliego referida a la entrega de lotes de alimentos y productos de higiene personal en el o los establecimientos del adjudicatario.
Cuarta.- Importe del contrato y forma de pago.
1. El importe total del presente contrato asciende a la cantidad de noventa mil (90.000,00) euros, una vez adicionados los tipos del impuesto sobre el valor añadido
que resulten aplicables. En función de las prestaciones definidas en la prescripción segunda de este pliego, el importe total se distribuirá del siguiente modo:
▪ Para las prestaciones definidas en el apartado a), un total de cincuenta mil (50.000,00) euros, una vez adicionados los tipos del impuesto sobre el valor añadido que resulten aplicables.
▪ Para las prestaciones definidas en el apartado b), un total de cuarenta mil (40.000,00) euros, una vez adicionados los tipos del impuesto sobre el valor añadido que resulten aplicables.
El valor total estimado del contrato asciende a la cantidad de noventa mil (90.000,00) euros (IVA incluido).
La cantidad indicada se corresponde con el importe máximo de las partidas presupuestarias destinadas a la financiación del presente contrato, sin que esta suponga compromiso municipal de efectuar suministro por el importe citado, pudiendo el efectivamente encargado, obtenido de la suma de los suministros parciales requeridos por el Ayuntamiento, ser inferior a la cuantía citada.
2. No se prevén prórrogas ni modificaciones al presente contrato de suministros.
3. El importe se abonará con cargo a la aplicación 25000.231.48034 “Fondo Extraordinario Suministro de Alimentos” del Presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio 2014; existiendo crédito suficiente hasta el importe máximo indicado.
4. El adjudicatario facturará al Ayuntamiento de Torrelavega a mes vencido, incluyendo en la factura, con detalle separado, los albaranes de suministro de alimentos y los vales canjeados durante ese periodo.
5. En todo caso, las necesidades de entrega de los suministros se determinarán por la Administración municipal, de modo que el adjudicatario sólo estará obligado a entregar los alimentos y/o vales de compra que determine el Ayuntamiento en cada momento, sin que en ningún caso se pueda superar durante el plazo de duración del contrato el importe total fijado en esta cláusula.
Quinta.- Solvencia técnica y económica.
1.- La solvencia técnica o profesional de los licitadores se acreditará por los siguientes medios:
a.- Descripción de las instalaciones (el punto o puntos de venta existentes en el municipio de Torrelavega), y de las medidas empleadas para garantizar la calidad de los productos a suministrar.
b.- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
2.- La solvencia económica de los licitadores se acreditará mediante la presentación de declaraciones de entidades financieras acreditando la solvencia económica y financiera.
Sexta.- Criterios de adjudicación del contrato.
1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios cuantificables mediante fórmula y a criterios cuya ponderación dependerá de un juicio de valor.
2. Los criterios cuantificables mediante fórmula se puntuarán con un máximo de noventa (90,00) puntos, que se otorgarán al licitador que menor precio ofrezca, de acuerdo con los siguientes subapartados:
a.- Menor precio ofertado respecto de la totalidad de los suministros previstos en la cláusula 2ª.1 apartado a): Hasta 45 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta que se valora= [Menor precio ofertado (mejor oferta) / Oferta que se valora ]*45.
Para proceder a esta valoración, se tendrán en cuenta los precios unitarios correspondientes a cada uno de los productos a suministrar recogidos en el Anexo I, debidamente ponderados de acuerdo con las cantidades de suministro previstas para cada uno de ellos en el citado Anexo I.
b.- Mayor porcentaje de descuento ofertado respecto del precio de la tarjeta o vale de 25€ a suministrar de acuerdo con la cláusula 2ª.2 apartado b): Hasta 45 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta que se valora= [% de descuento ofertado / Mayor % de descuento ofertado (mejor oferta)]*45.
3. El criterio cuantificable mediante juicios de valor se puntuará con un xxxxxx xx xxxx (10,00) puntos; que se otorgarán a las siguientes mejoras:
▪ A los licitadores que presenten un diseño del vale canjeable al que se refiere la prestación c) de este contrato; siempre y cuando asuman el coste de edición y puesta a disposición del Ayuntamiento de los referidos vales. Se tendrá en cuanta, a estos efectos, la calidad y diseño que se incluya en el referido vale. La puntuación máxima por este sub-criterio será de cinco (5,00) puntos.
▪ A los licitadores que presenten una memoria que incluya mejoras de las prestaciones definidas en este pliego de prescripciones, siempre que dichas mejoras redunden de manera clara en el desarrollo y ejecución del programa de atención a personas en
situación o riesgo de exclusión social al que este contrato sirve de recurso. La puntuación máxima por este sub-criterio será de cinco (5,00) puntos.
Séptima.- Control y seguimiento.
Le corresponde al titular de la Concejalía de Economía y Hacienda, asistido por el Gerente de Servicios Sociales y el personal técnico de dicha Gerencia, el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la ejecución del contrato cuyas prescripciones técnicas se regulan en este pliego, pudiendo recabar en cualquier momento información del contratista adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada al mismo.
Octava.- Confidencialidad y protección de datos.
1. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .
2. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
b) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
c) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Torrelavega conforme a las
instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
d) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Torrelavega, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento.
Torrelavega, 22 xx xxxxxx de 2014.
EL CONCEJAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA
(Resolución 2014000422, de 31 de enero. BOC 31, de 14 de febrero de 2014)
Fdº. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
RELACIÓN DE PRODUCTOS POR LOTE
PRODUCTOS | CANTIDAD ESTIMADA | PRECIO UNITARIO CON IVA | TIPO IVA | IMPORTE TOTAL CON IVA |
▪ Alubias | 600,00 kg. | |||
▪ Lentejas | 600,00 kg. | |||
▪ Garbanzos | 600,00 kg. | |||
▪ Macarrones | 400,00 kg. | |||
▪ Fideo | 400,00 kg. | |||
▪ Arroz | 600,00 kg. | |||
▪ Salsa de tomate | 600,00 l. | |||
▪ Patatas | 3.000,00 kg. | |||
▪ Aceite | 1.200,00 l. | |||
▪ Sal | 200,00 kg. | |||
▪ Leche | 7.200,00 l. | |||
▪ Cacao | 200,00 kg. | |||
▪ Galletas | 400,00 kg. | |||
▪ Azúcar | 400,00 kg. |
Nota: Los licitadores deberán indicar el precio unitario en las unidades de medida indicadas.