Condiciones generales de compras colectivas de Som Energia
Condiciones generales de compras colectivas de Som Energia
1. Qué son las compras colectivas y cuál es el papel de cada parte 2. Fases de una compra colectiva
2.1. Selección de la empresa instaladora 2.2. Apertura de inscripciones
2.3. Estudio y asesoramiento
2.4. Firma del contrato llave en mano 2.5. Solicitud de la licencia de obras 2.6. Ejecución de la obra
2.7. Legalización de la instalación
2.8. Tramitación de subvenciones y ayudas 2.9. Garantía de la instalación y los productos
3. Los pagos
4. Derecho de desistimiento 5. Protección de datos
Anexo 1 - Modelo de contrato llave en mano para la instalación fotovoltaica de autoproducción Anexo 2 - Acta de recepción provisional
Anexo 3: Metodología de cálculo de los valores garantizados
1. Qué son las compras colectivas y cuál es el papel de cada parte
Las compras colectivas agrupan un volumen considerable de personas socias de la cooperativa de la misma zona geográfica que están interesadas en participar, y la cooperativa elige la empresa que las socias inscritas podrán contratar para el montaje de sus instalaciones fotovoltaicas de autoproducción.
Las diferentes partes que participan en las compras colectivas son:
― Som Energia es la encargada de facilitar a las personas socias la adquisición de la instalación fotovoltaica de autoconsumo y velar por el buen funcionamiento de la campaña. En este sentido, escoge la empresa instaladora que las persones socias podrán contratar para el montaje de las instalaciones (según criterios de solvencia técnica, económica y legal, y de acuerdo con el precio y las condiciones ofrecidos), revisa la documentación presentada y lleva a cabo el seguimiento de la evolución del montaje. En ningún caso Som Energia adquiere el material ni realiza las instalaciones. El equipo técnico de la cooperativa es el responsable de gestionar las solicitudes de las personas interesadas y facilitar los datos a la empresa instaladora, para que pueda firmar el contrato correspondiente con la persona inscrita y pueda llevar a cabo el montaje.
― Empresa instaladora: es la que realiza, coordina, planifica y ejecuta los preinformes, las visitas técnicas, los permisos de obras, la compra de material, la realización de la obra y la legalización de las instalaciones. Esta es la empresa que se responsabiliza y garantiza el montaje y el buen funcionamiento de la instalación, y responde ante cualquier incidencia que se relacione, aunque sea una empresa subcontratada la que lleve a cabo los trabajos de montaje.
― Personas inscritas: sólo pueden participar en las compras colectivas las personas físicas o jurídicas que sean socias de la cooperativa Som Energia. En el momento en que se confirme que la instalación de autoconsumo es viable, pasaremos a llamarla “la propiedad”, puesto que será la propietaria de la instalación y quién contratará la empresa instaladora el montaje.
2. Fases de una compra colectiva
2.1. Selección de la empresa instaladora
Som Energia escoge a la empresa instaladora de entre aquellas que han superado un proceso previo de homologación o que han ganado el concurso para ingenierías correspondiente a la compra colectiva, conforme a los criterios/protocolo accesibles en el formulario de inscripción de cada compra. Esta homologación/adjudicación requiere que las empresas instaladoras certifiquen su capacidad legal y la solvencia económica, y que se estén al día del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con la administración tributaria. Antes de contratar con Som Energia y las personas inscritas, las empresas instaladoras también tienen que acreditar que cumplen la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y que disponen de las pólizas de seguros siguientes:
a) Seguro de accidentes basado en las exigencias del convenio laboral a que esté adscrita la empresa.
b) Póliza multirriesgo que cubra las existencias almacenadas para la compra colectiva con un capital asegurado igual al valor del material que estará en stock.
c) Cobertura de responsabilidad civil de explotación que tiene que otorgar la condición de aseguradas a las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas, así como a las autónomas que puedan intervenir en el montaje.
d) Póliza de responsabilidad civil con las coberturas mínimas siguientes:
i. Actividad garantizada: montaje de instalaciones fotovoltaicas.
ii. Capitales asegurados: límite por siniestro de 1.000.000 euros, con un límite por víctima no inferior a los 300.000 euros.
iii. Riesgos garantizados:
1. Responsabilidad civil de explotación que incluya la ejecución de los trabajos, la responsabilidad civil de subcontratistas, daños a bienes preexistentes, daños a inmuebles adyacentes.
2. Responsabilidad civil patronal que garantice un capital mínimo por víctima no inferior a
300.000 euros.
3. Responsabilidad civil postrabajos con un término de cobertura no inferior a dos años.
4. La responsabilidad civil profesional de los técnicos en plantilla.
Una vez escogida la empresa instaladora, Som Energia le requiere una fianza de entre 5.000 y
10.000 euros, en función del número de instalaciones otorgadas, en garantía que cumplirá las condiciones de la campaña y de su oferta tal y como se establece al Acuerdo marco firmado entre Som Energia y la empresa instaladora.
2.2. Apertura de inscripciones
Una vez escogida la empresa adjudicataria y acordadas las condiciones técnicas y económicas de la compra, se abre el periodo en que las personas socias de la cooperativa se pueden apuntar a la compra colectiva de su territorio. Para formalizar la inscripción, hay que hacer un pago a Som Energia de 100 euros (IVA incluido) en concepto de gastos de gestión. Los pagos correspondientes a la totalidad del precio de la instalación los facturará la empresa instaladora directamente a la persona socia.
En caso de que una persona inscrita sea descartada por motivos técnicos (inadecuación de la cubierta, gran afectación de sombras, mala orientación…), Som Energia efectuará el retorno de los 120 euros de gestión y no se generará ningún coste para la persona socia inscrita (la empresa instaladora asumirá el coste de la visita técnica).
En caso de baja voluntaria posterior a la visita técnica, Som Energia no devolverá los 100 euros aportados en el momento de hacer la inscripción, y la empresa instaladora facturará a Som Energia la visita técnica a razón de 75 euros (IVA incluido).
Del mismo modo, si desde la presentación de la oferta final por parte de la empresa instaladora, la persona inscrita no lo acepta o bien no firma el contrato llave en mano en los 15 días naturales siguientes, Som Energia se reserva el derecho de considerar a esta persona inscrita como descartada voluntaria y no devolver los 100 euros abonados en el momento de la inscripción. Así mismo, la empresa instaladora facturará el coste de la visita técnica, a razón de 75 euros (IVA incluido), a Som Energia.
En cualquier caso, si la persona inscrita se da de baja de la compra colectiva antes de que se haga la visita técnica, Som Energia devuelve los 100 euros abonados.
Una vez ya hecha la visita técnica, una persona socia que se dé de baja de forma voluntaria, solo recibirá el retorno 100 euros (IVA incluido), si se justifica alguna de las circunstancias siguientes:
● Defunción de un familiar de primer grado.
● Enfermedad grave de la persona inscrita o de un familiar de primer grado.
Som Energia incluye en el formulario de inscripciones, así como en las publicaciones relativas a la compra colectiva, información básica sobre las especificaciones técnicas y de precio ofrecidas por la empresa instaladora, en el marco de su relación comercial, con el objetivo de obtener las preferencias de la persona inscrita desde el primer momento y así facilitar todo el proceso de contratación. No se trata en ningún caso de información sobre productos o servicios ofrecidos por Som Energia, sino sobre los productos y servicios ofrecidos por la empresa instaladora.
Una vez confirmada la viabilidad de la instalación, la empresa instaladora tiene que hacer entrega a la persona inscrita de la oferta formal, que tiene que detallar las especificaciones de todos los productos y servicios, de acuerdo con la legislación vigente. En todo caso, el precio y los equipos tienen que coincidir con los que se ha comprometido la empresa instaladora en el acuerdo firmado con Som Energia.
2.3. Estudio y asesoramiento
La empresa instaladora tiene que hacer un preinforme personalizado y una visita técnica posterior para acabar de ajustar el proyecto in situ y resolver todos las posibles dudas que vayan surgiendo a la persona inscrita. Desde el momento en qué Som Energia facilita los datos de la persona inscrita a la empresa instaladora, esta tiene un plazo máximo de 15 días para enviar este preinforme.
Durante la visita técnica se determina la viabilidad o no de la instalación fotovoltaica de forma justificada, se asesora a la persona inscrita de manera clara, comprensible y transparente, se realizan los ajustes acordados a la propuesta inicial y, en caso de que sea viable técnicamente, la empresa instaladora tiene que presentar, en un plazo máximo de tres días desde la fecha de visita, la oferta definitiva a la persona inscrita. Tienen que quedar definidos el número de paneles final, el tipo de inversor y los posibles productos adicionales escogidos, así como otros extras, en caso de que justificadamente sean necesarios.
Costes adicionales
En el marco de una compra colectiva, la gran mayoría de costes adicionales tiene que ser compensado por el conjunto de instalaciones a realizar. Solo costes muy específicos, de necesidad justificada y difícil previsión, van a cargo de una persona inscrita en particular en el marco de su contrato de montaje. Estos costes tienen que ser identificados durante la visita técnica y se incluyen en la oferta final y, por lo tanto, en el contrato llave en mano. Ejemplos de costes adicionales que van a cargo de la propiedad:
― Horas adicionales xx xxxx o sistema de elevación a partir de las 4 horas.
― Soterramiento o empotramiento en la obra del cableado interior y/o exterior con regatas o zanjas.
― Instalaciones individuales en bloques de pisos en los que la distancia entre los módulos y la vivienda requiera muchos más metros de cableado de lo previsto.
― Adecuación de tejados en mal estado o con problemas para la fijación correcta de los paneles.
― Costes adicionales derivados de las adaptaciones necesarias en caso de instalaciones bifásicas.
― Otras situaciones excepcionales que se escapan de manera clara y evidente de los planteamientos que se puedan considerar previsibles en una instalación habitual.
En caso de que una instalación presente costes adicionales obligatorios, la persona inscrita puede renunciar a la oferta y recuperar los 100 euros abonados en el momento de la inscripción.
2.4. Firma del contrato llave en mano
Una vez realizada la visita técnica, hay que firmar el contrato de montaje llave en mano entre la empresa instaladora y la persona inscrita a la compra conjunta. Som Energia no forma parte de este contrato llave en mano. Es la persona inscrita quien contrata a la empresa instaladora, y quien puede, por lo tanto, reclamar cualquier incumplimiento de sus obligaciones. Igualmente la
empresa instaladora puede reclamar directamente a la persona inscrita en caso de impago del precio acordado.
Som Energia incluye en el acuerdo que firma con la empresa instaladora el modelo de contrato llave en mano que tiene que regular la relación entre la empresa instaladora y la persona inscrita en el marco de la compra colectiva. Con este documento, Som Energia quiere facilitar a las personas socias un modelo que tenga en cuenta las cláusulas mínimas necesarias en este tipo de contratos. Encontrarás este modelo del contrato llave en mano en el Anexo 1 de este documento.
Una vez firmado el contrato llave en mano, la empresa instaladora tiene que hacer una memoria técnica de la instalación, que tiene que entregar a la propiedad, y llevar a cabo todos los trámites necesarios para adquirir el permiso o licencia de obra, cuyas tasas irán a cargo de la propiedad.
Si a la presentación de la oferta por parte de la empresa instaladora, la persona inscrita no la acepta o bien no firma el contrato llave en mano en los 15 días naturales siguientes, Som Energia se reserva el derecho de considerar a esta persona inscrita como descartada voluntaria y no devolverá los 100 euros aportados en el momento de la inscripción.
2.5. Solicitud de la licencia de obras
Una vez firmado el contrato llave en mano, la empresa instaladora tramitará la correspondiente licencia de obras al ayuntamiento que corresponda, en un plazo máximo de 15 días. La tasa correspondiente a este trámite irá a cargo de la persona inscrita.
En caso de que el ayuntamiento deniegue la solicitud, y por tanto no se pueda ejecutar la instalación, se considerará un descarte técnico y se devolverá a la persona inscrita el importe de
100 euros pagados en el momento de la inscripción, así como el importe del 50% correspondiente al primer pago efectuado a la empresa instaladora.
2.6. Ejecución de la obra
La empresa instaladora dispone de 5 días hábiles para acabar la obra desde la fecha acordada con la propiedad. Acabada la obra, hace falta que presente a Som Energia el acta de recepción provisional (Anexo 2 de este documento) firmada por la propiedad.
2.7. Legalización de la instalación
La empresa instaladora se encarga de realizar el trámite de legalización de la instalación con la comunidad autónoma correspondiente en un plazo de 15 días posteriores a la finalización de la obra.
2.8. Tramitación de subvenciones y ayudas
La empresa instaladora se encargará de tramitar cualquier bonificación fiscal, subvención o ayuda pública de la que se pueda beneficiar la persona inscrita en relación con su instalación de
autoconsumo o cualquiera de los elementos que forman parte de la oferta presentada (batería, cargador de vehículo eléctrico...).
En caso de que la empresa instaladora no lo pueda hacer directamente como representante de la persona interesada, facilitará toda la información necesaria para que ésta lo pueda hacer.
2.9. Garantía de la instalación y los productos
Som Energia exige para elegir la empresa instaladora que esta ofrezca una garantía mínima de instalación de 2 años, ampliable hasta 5 años, por posibles defectos de instalación y traslade a la persona inscrita las garantías de los fabricantes correspondientes una vez acabado este periodo. Estas garantías y obligaciones de la empresa instaladora se regulan en el punto 5 del contrato llave en mano (Anexo 1 de este documento).
Durante el plazo de garantía, la empresa instaladora también se compromete a encargarse de todos los trámites necesarios ante el fabricante para hacer efectiva la garantía de los productos.
3. Los pagos
Los pagos se tiene que llevar a cabo de la siguiente manera:
1. 100 euros (Impuestos incluidos) de gastos de gestión de Som Energia en el momento de la inscripción.
2. El 50% del precio del contrato (Impuestos incluidos): en el momento de firmar el contrato llave en mano entre la persona inscrita y la empresa instaladora.
3. El 40% del precio del contrato (Impuestos incluidos): cuando se realice la firma del acta de recepción provisional por parte de la persona inscrita y la empresa instaladora.
4. El 10% del precio del contrato (Impuestos incluidos): en el momento de la entrega por parte de la empresa instaladora a la persona inscrita de toda la documentación resultante de la legalización de la instalación.
Importante: Todas las tasas e impuestos que se derivan del montaje de la instalación y de su legalización van a cargo de la propiedad.
4. Derecho de desistimiento
Derecho de desistimiento. Todas las personas inscritas a la compra colectiva disponen de 14 días naturales desde la fecha de presentación del formulario de inscripción para desistir en su participación en la compra colectiva. En caso de que quieras desistir, es necesario que nos notifiques tu decisión por correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxx.xxxx, o por correo postal a SOM ENERGIA, SCCL, x/ Xxx xx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Si quieres, puedes utilizar el texto de desistimiento que tienes en esta plantilla.
Consecuencias del desistimiento. Som Energia devolverá los 100 euros abonados en el momento de la inscripción, a más tardar en 14 días naturales a partir de la fecha en que nos comuniques tu decisión. Efectuaremos el reembolso al número de cuenta que nos indiques en el momento de hacer el desistimiento.
En el supuesto de que durante estos 14 días se haya hecho la visita técnica por parte de la empresa instaladora, Som Energia abonará los 75 euros (Impuestos incluidos) del coste de la visita técnica a la empresa instaladora descontandolo de los 100 euros de inscripción y realizando un retorno parcial de 25 euros (Impuestos incluidos) a la persona inscrita.
5. Protección de datos
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
RESPONSABLE: SOM ENERGIA, SCCL (F55091367), Pic de Xxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx,
xxxxxxxxxx@xxxxxxxx-xxxxx.xxx.
FINALIDAD: Gestión administrativa, contable y fiscal de los servicios solicitados de instalaciones fotovoltaicas de autoproducción, así como envío de comunicaciones comerciales sobre nuestros productos y servicios.
LEGITIMACIÓN: Acuerdo de participación en las compras colectivas e interés legítimo de remitir informaciones comerciales relativas al servicio.
CESIONES: No están previstas cesiones, excepto a la empresa instaladora del servicio adjudicado y las previstas legalmente.
CONSERVACIÓN: Durante tu participación en el servicio y, si es el caso, durante los plazos exigidos por ley para atender eventuales responsabilidades.
DERECHOS: Puedes ejercer tu derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición dirigiéndote a los datos del responsable. En caso de divergencias, puedes presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx). Puedes ampliar la información en xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/x/0x00xx0xxxxxxxxxxxxxxxxx0xx0xxxx0/xxxx?xxx =sharing.
Anexo 1 - Modelo de contrato llave en mano para la instalación fotovoltaica de autoproducción
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/x/0x0XXXXx0X0x00XxXx0XxxxX0xX0X00X0XxXxxxXXxxx/ edit#heading=h.jdz28mcy9nnp
Anexo 2 - Acta de recepción provisional
Datos iniciales | |
Nombre de cliente/a | |
Código | |
Dirección | |
Teléfono | |
Tipo de instalación | |
Fecha de puesta en marcha |
Pruebas de verificación de la instalación (marca con una X) | |
Arranque correcto del inversor | |
Componentes (intensidad y voltaje correctos en CC y CA) | |
Sistema de control y de monitorización. Registro de la instalación en el portal | |
Observaciones: | |
Con la firma de la propiedad y la empresa instaladora, se da por finalizada la puesta en marcha de la instalación solar fotovoltaica y la validación de los parámetros de funcionamiento y monitorización.
En fecha de firma se iniciará el periodo de garantía previsto en el contrato.
FIRMAS:
PROPIEDAD EMPRESA INSTALADORA
DNI propietario/a:
Anexo 3: Metodología de cálculo de los valores garantizados
Para verificar el funcionamiento correcto de las instalaciones, la EMPRESA INSTALADORA tiene que presentar un informe anual, durante los años de garantía, con la definición de los valores siguientes:
GARANTÍA DE DISPONIBILIDAD
Las cifras de disponibilidad especificadas están referidas en base anual. El cálculo de la disponibilidad se tiene que llevar a cabo de forma continua a lo largo de cada periodo anual de referencia. Los datos se tienen que tomar mensualmente y, a partir de estos, se tienen que calcular los valores de los parámetros de disponibilidad sujetos a garantía contractual.
El cálculo de la disponibilidad de la instalación FV se tiene que efectuar con carácter mensual de la manera siguiente:
Donde:
- HD = Horas instalación disponible.
- HT = Horas totales del periodo.
(Tanto para el cálculo de HD como de HT, se considera lógicamente el periodo de insolación, es decir, diariamente, entre la salida y el ocaso. El periodo de insolación se determina mediante la estación meteorológica de referencia que proponga la EMPRESA INSTALADORA).
- Hd = Horas de instalación disponible teniendo tensión.
- Xxxx = Horas en que falta tensión de red.
Xxxx también incluye el tiempo en que la instalación no se encuentre en disposición de funcionar por los motivos siguientes:
― Fuerza mayor, de acuerdo con la normativa vigente española, tal y como se establece en el artículo 1.105 del Código civil. En este caso, la EMPRESA INSTALADORA contratista tiene que informar a la PROPIEDAD en el plazo de dos días por escrito de la aparición de una causa de fuerza mayor, y tiene que notificar la razón y la duración estimada, y facilitar documentación para certificar la causa.
― Averías motivadas por causas externas a la EMPRESA INSTALADORA, así como fallos en la red y averías por rayos, que impidan la operación segura de la instalación, de acuerdo con las características y condiciones de funcionamiento.
― Indisponibilidad de piezas para llevar a cabo las intervenciones de mantenimiento.
Anexo 4 - GARANTÍA DE PERFORMANCE RATIO
(solo durante el primer año)
El cálculo del performance ratio se tiene que efectuar con carácter mensual de la manera siguiente (de ahora en adelante "Periodo de Referencia" en el mes en que se efectúe este cálculo):
[CGC2]
No se tienen que computar en el cálculo del PR los periodos de tiempo durante los cuales la instalación no ha estado disponible.
A continuación se definen los valores de energía medida en el contador y energía medida en la estación meteorológica de referencia a proponer por la EMPRESA INSTALADORA:
― Energía calculada con la información de la estación meteorológica de referencia:
La energía que la instalación teóricamente tiene que producir a lo largo del periodo de referencia se tiene que determinar mediante los parámetros siguientes:
― Irradiancia mediana durante el periodo de referencia medida en la estación meteorológica de referencia en el plan de captación de los paneles fotovoltaicos. Unidad de medida en W/m².
― Potencia máxima que puede generar la instalación cuando está sometida a una radiación de 1.000 W/m². La potencia pico, valor contractual y garantizado por el contratista.
― Inclinación y orientación de los módulos de la instalación.
Para hacer este cálculo, se tiene que valorar la utilización de un software de cálculo.
― Energía medida en el contador:
Esta energía será la registrada en el inversor de la instalación durante el periodo de referencia. El PR garantizado irá disminuyendo anualmente en función de la degradación de los módulos.
[CGC1]Disponibilidad [CGC2]PR =
Energía medida en el contador
Energía calculada