Contract
A &E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
“CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES”
No. de Contrato: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
En la Ciudad de México, a Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha., entre “A&E INTERTRADE,S.A. DE C.V., en adelante " A&E INTERTRADE", representada por él LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, quien cuenta con las facultades necesarias para representarla en la celebración del presente instrumento y que dichas facultades no le han sido revocadas, ni modificadas, “A&E Intertrade” indica que su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente instrumento, es en el inmueble ubicado en “XXXXX XXXXXXXX, Xx. 00, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 03400”, y Nombre de la empresa contratante en adelante "EL CLIENTE", representada por Nombre del representante legal quien cuenta con las facultades necesarias para representarla en la celebración del presente instrumento y que dichas facultades no le han sido revocadas, ni modificadas e indica que su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente instrumento, es en el inmueble ubicado en [Dirección del Contratante], en adelante podrán ser referidas conjuntamente como “LAS PARTES” o separadamente como “LA PARTE” y al presente instrumento como “CONTRATO”, siendo el propósito del presente instrumento el de establecer un marco de trabajo, que garantice las condiciones necesarias para la Prestación de Servicios de Certificación en Materia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), “LAS PARTES” para este fin convienen cumplirlo al tenor de las siguientes:
“CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES”, QUE CELEBRAN LAS “PARTES”, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
DECLARACIONES:
ÚNICA. - “LAS PARTES” DECLARAN:
Que tienen pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente “CONTRATO”.
Que aceptan que el presente “CONTRATO”, se rija por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la NMX-EC-17065-IMNC-VIGENTE, y demás normatividad aplicable, por lo que los derechos y obligaciones establecidas en dicho marco normativo se tendrán por aquí reproducidas como si a la letra se insertase.
Que la manifestación de la voluntad para adherirse al presente instrumento.
Que es su voluntad celebrar el presente contrato sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS:
Las “PARTES” convienen que, para efectos del presente “CONTRATO”, los términos listados en el ANEXO 1 “DEFINICIONES”, los términos en comento tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido que el uso en la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
El “CLIENTE” solicita y “A&E INTERTRADE” se compromete a realizar los servicios de certificación en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este “CONTRATO” en atención a lo dispuesto en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Este “CONTRATO” tiene una vigencia indefinida, lo cual el “CLIENTE” no está obligado a un plazo forzoso, por lo que al tener una vigencia indeterminada el “CLIENTE” puede darlo por terminado en cualquier momento, sin penalidad alguna y sin necesidad de recabar autorización de “A&E INTERTRADE”, únicamente se tendrá que avisar a este último a través del mismo medio en el cual contrató el servicio o por los medios de contacto señalados en la carátula.
El “CLIENTE” acepta que cuando decida dar por terminado el presente contrato en términos de la presente cláusula, acepta le sean revocados los Certificados de Conformidad (Únicos) emitidos a su favor, por el Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE”, las “PARTES” acuerdan que en este caso “A&E INTERTRADE” conservará el expediente técnico y legal ingresado por el “CLIENTE”, para la obtención de el o los certificados de Conformidad (Únicos) objetos del presente “CONTRATO”.
“A&E INTERTRADE” se compromete a prestar los servicios de evaluación de la conformidad en materia de certificación de los productos del “CLIENTE”, con el fin de garantizar que los mismos cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por las autoridades competentes, en igual sentido el “CLIENTE”, se compromete a cumplir con los requisitos técnicos establecidos por las autoridades competentes.
QUINTA. - PROCESO DE CERTIFICACIÓN:
“LAS PARTES” se compromete a sujetarse al proceso de certificación en materia de telecomunicaciones establecido en el “ANEXO 2.- PROCESO DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES” de este “CONTRATO”.
SEXTA. - OBLIGACIONES “A&E INTERTRADE”:
Durante todo el tiempo en que se encuentre en vigor el presente “CONTRATO”, “A&E INTERTRADE” se compromete por sí y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a los siguiente:
A realizar los servicios de certificación de manera profesional, utilizando personal competente y recursos técnicos adecuados.
A emitir el(los) Certificado(s) de Conformidad (Únicos) correspondientes, en los plazos establecidos y de acuerdo con los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.
A recibir las muestras que el “CLIENTE” envíe al Organismo de Certificación con el objetivo de enviarlas al laboratorio de pruebas elegido por el “CLIENTE debidamente aprobado y autorizado el cual preferentemente deberá estar subcontratado por “A&E INTERTRADE”.
A dar aviso al Cliente cuando el laboratorio haya concluido las pruebas, objeto del presente “CONTRATO”.
A realizar la vigilancia a la certificación, considerando que dichas vigilancias se realizarán con el objetivo de verificar que los productos certificados por “A&E INTERTRADE” sigan cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas y/o Disposiciones Técnicas de referencia en materia de telecomunicaciones, respetando durante la vigilancia las políticas establecidas por el “CLIENTE”, en atención al esquema, o procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable.
A escuchar, atender y resolver las dudas, cuestionamientos que se presenten sobre los servicios de certificación que el “CLIENTE” ingrese a “A&E INTERTRADE”.
A dar tratamiento confidencial a la información derivada del proceso de certificación ingresada por el “CLIENTE”, así como abstenerse de divulgarla.
A prevenir que exista cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés, entre las “PARTES”, excusándose cuando sea necesario.
A proporcionar la información necesaria para la certificación de sus productos indicada en el PAQUETE INFORMATIVO, misma que se encuentra disponible para el “CLIENTE” en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y cualquier otra información que se encuentre al alcance de “A&E INTERTRADE”, para realizar los servicios solicitados por el “CLIENTE”.
A coordinarse con el “CLIENTE”, para realizar dentro del marco legal, cuando sea necesario, cualquier medida de apoyo para demostrar el cumplimiento de sus productos con base en las Normas Oficiales Mexicanas y/o Disposiciones Técnicas de referencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Mantener un registro de todo proceso de certificación, de cada solicitud ingresada y cada Certificado de Conformidad (Único) otorgado, en apego a lo dispuesto en la NMX-EC-17065-IMNC-VIGENTE, “EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD- REQUISITOS PARA ORGANISMOS QUE CERTIFICAN PRODUCTOS, PROCESOS Y SERVICIOS”.
No ceder sin el consentimiento previo del “CLIENTE” sus derechos y obligaciones del presente “CONTRATO”.
A cumplir con todas las obligaciones establecidas por el presente “CONTRATO”.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL “CLIENTE”:
Durante todo el tiempo en que se encuentra en vigor el presente “CONTRATO”, el “CLIENTE” se compromete por sí y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a lo siguiente:
Asegurarse de que sus productos cumplan en todo momento con las Normas Oficiales Mexicanas y/o Disposiciones Técnicas de referencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
A implementar las acciones correctivas necesarias, con la finalidad de subsanar las desviaciones detectadas por “A&E INTERTRADE”, en los tiempos y formas establecidas en el Procedimiento de Evaluación de Conformidad en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como a mejorar la calidad de los productos que elabora el “CLIENTE”.
Se compromete a entregar las muestras para que “A&E INTERTRADE” envíe a laboratorio de pruebas elegido por el “CLIENTE”, el cual deberá estar aprobado y autorizado, mismo que preferentemente deberá estar subcontratado, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
A recoger las muestras entregadas por “A&E INTERTRADE”, a los laboratorios de pruebas electos por el “CLIENTE”, cuando haya terminado el proceso de prueba.
A dar el tratamiento de confidencial a la información ingresada por “A&E INTERTRADE”, derivado del proceso de certificación.
A dar las facilidades necesarias al personal de “A&E INTERTRADE”, así como a los observadores, en caso de ser aplicable, para la realización de las vigilancias, considerando que las vigilancias en comento tienen como objetivo comprobar que los productos certificados por “A&E INTERTRADE”, continúen cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas y/o Disposiciones Técnicas de referencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
A proporcionar la información necesaria de los productos, procesos o métodos de fabricación o ensamble y cualquier información necesaria para realizar los servicios al amparo de este “CONTRATO”.
Mantener un registro y control de todas las reclamaciones y/o quejas presentadas relacionadas con el cumplimiento del producto y/o línea de producción, e investigar las mismas tomando las acciones adecuadas a las deficiencias que se encuentren que afectan a la conformidad con los requisitos de la certificación y el proceso de cómo se llevaran a cabo las acciones y atención a estas, así como los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o Disposiciones Técnicas de referencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, mismas que deben estar disponibles para que, en las visitas de vigilancias y cuando el personal de “A&E INTERTRADE” lo solicite y asegurarse que dicha acciones se documenten.
En caso de que el “CLIENTE” suministre copias de los documentos de certificación a otros los documentos deben ser reproducidos en su totalidad o según lo especifique el esquema de certificación.
A informar al Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE”, sin retraso, acerca de los cambios que puedan afectar a su capacidad para cumplir con los requisitos de la certificación.
A no utilizar su Certificado de Conformidad (Único) de manera que ocasione mala reputación para el Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE”.
Inmediatamente después de suspender o revocar, la certificación, el “CLIENTE” dejará de utilizarla en todo material publicitario que contenga referencia a ella y emprenderá las acciones exigidas por el esquema de certificación aplicable.
Al hacer referencia a su Certificado de Conformidad (Único) en medios de comunicación tales documentos, folletos, publicidad y/o productos, el “CLIENTE” debe de asegurarse que los productos certificados cumplen con los requisitos del Organismo de Certificación o los especificados por el esquema de certificación.
A prevenir que exista cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés entre “LAS PARTES”, excusándose cuando sea necesario.
A coordinarse con “A&E INTERTRADE”, para realizar dentro del marco legal, cuando sea necesario, cualquier medida de apoyo para demostrar el cumplimiento de sus productos con base en las Normas Oficiales Mexicanas y/o Disposiciones Técnicas de referencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
A no ceder sin el consentimiento previo y por escrito de “A&E INTERTRADE” sus derechos y obligaciones del presente “CONTRATO”.
A cumplir con los plazos de entrega con base en los lineamientos de Homologación expedidos por el IFT.
A avisar de manera inmediata al momento de la notificación por parte del Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE” si ya no cuenta con producto para atender la vigilancia, situación que conlleva la aplicación de la cláusula decimotercera del presente “CONTRATO” la cual refiere al proceso de suspensión y revocación.
A actualizar su Constancia de Situación Fiscal, así mismo a informar de los cambios en su empresa, en atención a las políticas de finanzas vigentes de “A&E INTERTRADE”, mismas que se encuentra disponibles para el “CLIENTE” en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
A cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente “CONTRATO”.
OCTAVA. - CONTRAPRESTACIONES Y PRECIOS:
Las “PARTES” acuerdan que el “CLIENTE” deberá pagar por los servicios de certificación de sus productos prestados por “A&E INTERTRADE” en atención a las siguientes disposiciones:
Como contraprestación de los servicios que “A&E INTERTRADE” brindará al “CLIENTE” al amparo del presente “CONTRATO”, el “CLIENTE” se compromete a pagar a “A&E INTERTRADE” los montos establecidos, en el (DATCE.06.VIGENTE) LISTA DE PRECIOS o Cotización por los servicios que deriven del presente “CONTRATO”.
El pago correspondiente a los servicios de certificación único solicitadas por el “CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” deberán de realizarse al momento del ingreso de la solicitud de servicios de certificación.
Los viáticos por vigilancia serán cubiertos por el “CLIENTE” “A&E INTERTRADE”, al momento de programación de estas, previa aceptación de las “PARTES”.
El “CLIENTE” deberá pagar al (los) laboratorio (s) de pruebas, para que lleve a cabo las pruebas sobre las muestras ingresadas al Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE”, de acuerdo con las tarifas establecidas por el (los) laboratorio (s) de pruebas.
Las “PARTES” convienen que “A&E INTERTRADE” tendrá el derecho ajustar anualmente los precios de servicio de certificación y que en caso de que “A&E INTERTRADE” realice actividades extraordinarias para demostrar el cumplimiento de los productos certificados, el “CLIENTE” deberá pagar cuotas a “A&E INTERTRADE” al recibir de esta las facturas correspondientes.
Las “PARTES” convienen que “A&E INTERTRADE” podrá ajustar en cualquier momento los precios que cobra por sus servicios.
“LAS PARTES” se comprometen a mantener la confidencialidad de la información intercambiada durante la prestación de los servicios de certificación, así como de los resultados obtenidos y los informes y Certificados de Conformidad (Únicos) emitidos, en atención a las siguientes disposiciones:
Las “PARTES” reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente “CONTRATO”, tendrán acceso a “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.
Las “PARTES” reconocen que la divulgación de la información indicada en el parágrafo anterior puede causar daños a sus propietarios, por esta razón toda información que se obtenga por ambas “PARTES”, así como los resultados parciales de cada proceso, serán manejados con carácter de confidencial, por lo tanto, las “PARTES” se comprometen a no divulgar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” por ningún medio sin la autorización expresa de la otra.
Lo anterior no será aplicable a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis de manera general divulgue “A&E INTERTRADE” o aquella que sea solicitada por las autoridades competentes.
La información que se ostenta en los Certificados de Conformidad (Únicos) obtenidos mediante el proceso de certificación solicitados por el “CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” será considerada de dominio público, dicha información será utilizada para crear un directorio de productos.
Las “PARTES” reconocen que los expedientes de las “PARTES” serán considerados como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” y por lo tanto las “PARTES” se comprometen a darles el tratamiento de confidencial a dicha información, así como a no divulgarla sin previo consentimiento escrito de las “PARTES”.
En caso de terminación o terminación anticipada, las “PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE”, deberá conservar copia de la información técnica y legal durante 5 años, por si le es requerida por las autoridades competentes, dicha información será resguardada y se abstendrá de compartirla y/o divulgarla.
Las “PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” está autorizado por para proporcionar la información sobre los productos que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y/o Disposiciones Técnicas de referencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a las autoridades competentes, sin que esto constituya una violación a lo dispuesto la presente cláusula.
Las “PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” está autorizado por para proporcionar la información cuando por ley o mandato judicial le sea solicitado a “A&E INTERTRADE” proporcionar “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, se notificará al “CLIENTE” dicha situación.
Las “PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” en ningún caso será responsable de productos y/o información proporcionada por el “CLIENTE” la cual contravenga cualquier disposición en materia de propiedad industrial y/o intelectual, así como de derecho de autor y en general ordenamientos jurídicos nacionales o internacionales aplicables a la materia.
DÉCIMA. - PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA:
“A&E INTERTRADE” se compromete a entregar al “CLIENTE” el Certificado de Conformidad (Único) o los Certificados de Conformidad (Únicos), según corresponda, dentro de los plazos establecidos en el presente “CONTRATO”, siempre y cuando el “CLIENTE” haya cumplido satisfactoriamente todos los requisitos y procedimientos establecidos para la evaluación y certificación del producto en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Adicionalmente “A&E INTERTRADE” informa por medio de este conducto al “CLIENTE” y esté último acepta los siguientes plazos:
Respuesta de comunicados por parte del “CLIENTE”: 5 (cinco) días hábiles
“A&E INTERTRADE” tiene 10 días hábiles para atender las respuestas ingresadas por el “CLIENTE”.
DÉCIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDAD LABORAL:
Las “PARTES” acuerdan que el presente “CONTRATO”, no representa de forma alguna ningún tipo de subcontratación, por lo que las partes se obligan a lo siguiente: Las “PARTES” reconocen que son independientes, a una de la otra, siendo el presente “CONTRATO” el único vínculo o relación existente entre ellas.
Las “PARTES” acuerdan que el presente “CONTRATO” no podrá interpretarse de forma alguna como constitutiva de cualquier tipo de relación o vinculo de carácter laboral (subcontratación) entra las “PARTES”, por lo que ninguna de ellas podrá ser considerada, como patrón sustituto del personal de la otra parte.
En este sentido cada una de las “PARTES” será responsable del pago de sus respectivos impuestos y/o contribuciones que le correspondan.
Las “PARTES” reconocen que es responsabilidad de manera individual y exclusiva el cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes en relaciones con el personal que destina a prestar los servicios objeto del presente “CONTRATO”.
DÉCIMA SEGUNDA. –LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
Las “PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento por parte del “CLIENTE” de las obligaciones establecidas en el presente “CONTRATO”, así como en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
“LAS PARTES” convienen que los gastos derivados de los incumplimientos atribuibles al “CLIENTE”, que sean inicialmente cubiertos por el Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE”, deberán ser cubiertos en su totalidad por “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE”.
Se entiende por incumplimiento cualquier acción u omisión ”DEL CLIENTE” que contravenga las obligaciones establecidas en este “CONTRATO”, o que resulte contraria a la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y su reglamento.
Estos gastos incluyen de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:
Los gastos de inspección, auditoría o evaluación realizados por “A&E INTERTRADE” para investigar la queja.
Los gastos de defensa jurídica de “A&E INTERTRADE” en caso de que se inicie una acción legal contra ella como consecuencia de la queja.
Los gastos de retirada xxx xxxxxxx de los productos del “EL CLIENTE” que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y/o Disposiciones Técnicas de referencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Los gastos de indemnización a los consumidores o usuarios que hayan sido perjudicados por los productos del “EL CLIENTE” que no cumplan con la NORMA OFICIAL MEXICANA Y/O DISPOSICIÓN TÉCNICA DE REFERENCIA.
Los gastos derivados de un incumplimiento deberán ser reembolsados por “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de la notificación del incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA. - DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN:
“A&E INTERTRADE”, llevará a cabo ambos procesos, tanto el de suspensión, como el de revocación según lo dispuesto por el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, específicamente en lo dispuesto en sus artículos 15 y 16.
Las “PARTES” acuerdan que dichos procesos se tendrán por aquí reproducidas como si a la letra se insertasen.
Para autorizar la cancelación del certificado y del contrato de prestación de servicios de certificación, “A&E INTERTRADE”, debe comprobar que el “Cliente” está al corriente en sus pagos. Esto debe ser mediante una notificación o constancia de no adeudos por parte de la Gerencia del Organismo de Certificación.
DÉCIMA CUARTA. – DESLINDE DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN:
El “CLIENTE” está obligado a llevar a cabo la homologación, de conformidad con lo establecido en los lineamientos para la homologación emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En este sentido, el “CLIENTE” libra de cualquier responsabilidad ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a “A&E INTERTRADE”, si el “CLIENTE”, no cumple o deja de cumplir con los lineamientos en comento.
DÉCIMA QUINTA. –DEL USO DE LA MARCA ”A&E INTERTRADE”, LA CONTRASEÑA OFICIAL “NOM” Y LA MARCA CONJUNTA IAF-EMA:
“LA CONTRASEÑA OFICIAL NOM” |
LA MARCA “A&E INTERTRADE”: |
“LA MARCA CONJUNTA IAF-EMA” |
“Las Partes” convienen que el uso de la Contraseña Oficial NOM, para los productos objeto del Certificado Cumplimiento (Único), refiere exclusivamente al cumplimento con las normas oficiales mexicanas de seguridad emitidas por la Secretaría de Economía y no a las Normas Oficiales Mexicanas y/o Disposiciones Técnicas objeto de la regulación en materia de telecomunicaciones potestad del Instituto de Federal de Telecomunicaciones. |
“Las Partes” convienen que el uso de la marca “A&E INTERTRADE”, estará regulado según lo establecido al Manual de Uso de Marca de A&E INTERTRADE (DATCE.30.VIGENTE).
La obtención del Certificado de Conformidad (Único) a la que hace referencia el parágrafo anterior le da al “CLIENTE” el derecho al uso de la marca “A&E INTERTRADE” en el producto, etiquetas y embalajes, previa aprobación por escrito de “A&E INTERTRADE”.
El incumplimiento de las obligaciones que de forma enunciativa más no limitativa se enlistan en esta cláusula, dará lugar a la suspensión o revocación del Certificado de Conformidad (Único).
Derivado de la revocación del Certificado de Conformidad (Único) el “CLIENTE” se obliga a retirar la marca “A&E INTERTRADE” del producto, así como cualquier información relacionada al mismo que interprete se encuentra debidamente certificado. |
Ambas partes convienen que las organizaciones certificadas no están autorizadas a utilizar la marca compuesta IAF-EMA, en atención a lo dispuesto en el REGLAMENTO DE USO DE MARCA-VIGENTE de “A&E INTERTRADE” y al ACUERDO DE USO DE MARCA ENTRE LA INTERNATIONAL ACCREDITATION FORUM (IAF), LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN A.C. (EMA) Y “A&E INTERTRADE”. |
DÉCIMA SEXTA. - ADMISIÓN DE EXTRANJEROS:
El “CLIENTE”, nacional de otro país, conviene formalmente en recibir un trato igualitario como mexicano respecto de los derecho y obligaciones derivados de este “CONTRATO” y no invocar por los mismo la protección de su gobierno.
El “CLIENTE”, nacional de otro país, adquiere la calidad de obligado solidario con los comercializadores, distribuidores o importadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES A LA NORMA OFICIAL MEXICANA O DISPOSICIÓN TÉCNICA DE REFERENCIA:
En caso de que la Norma Oficial Mexicana y/o Disposición Técnica de referencia sea modificada por la autoridad competente, se entenderá que “CLIENTE” está de acuerdo que “A&E INTERTRADE” lleve a cabo muestreos y pruebas adicionales con el objeto de asegurar la continuidad del cumplimiento certificado de Conformidad de Conformidad (Único) emitido, el “CLIENTE” pagará a “A&E INTERTRADE” los costos de los servicios adicionales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA. - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
Las “PARTES” convienen que cualquier disputa, controversia, reclamación o diferencia ("la controversia") que surja o se relacione con el presente “CONTRATO” será resuelta y decidida definitivamente en los tribunales de la Ciudad de México.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes suscriben el presente “CONTRATO”, en dos copias originales, por conducto de sus representantes debidamente autorizados, en la Ciudad de México, a Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha.
A&E INTERTRADE |
POR EL CLIENTE |
NOMBRE: LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
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CARGO: REPRESENTANTE LEGAL |
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DOMICILIO: CAXXX XXXXXXXX, Xx. 00, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 03400. |
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TEL.: + (00) 0000 0000 |
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Nota: Este “CONTRATO” deberá ser firmado por ambas partes, por medio de Firma Electrónica Avanzada o Firma Autógrafa. El Representante Legal que firme el “CONTRATO” por parte del Cliente, deberá adjuntar su poder notarial, debidamente registrado ante el Registro Público de la Propiedad, así como una copia de una identificación oficial (pasaporte, credencial de elector).
C ASTILLA No. 36, COL. ÁLAMOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03400, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
TELÉFONOS: (55) 5638 0792, 5639 3347 Y 5639 3929
FORCE.109.02
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