TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-52
Ministerio de Relaciones Exteriores
República de Colombia
TIPO DE DOCUMENTO: |
FORMATO |
CODIGO: GC-FO-52 |
NOMBRE: |
GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES SELECCIÓN ABREVIADA/SUBASTA INVERSA |
VERSION: 1 |
RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: |
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS |
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ANEXO
REQUISITOS TECNICOS HABILITANTES
CAPACIDAD TÉCNICA
Dicha capacidad se verificará, así:
DOCUMENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS OBJETO DE VERIFICACIÓN
La verificación técnica versará sobre los siguientes aspectos:
Cumplimiento especificaciones técnicas Mínimas
Experiencia del Proponente
Certificación de distribuidor y/o comercializador autorizado de la herramienta
VERIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Los aspectos técnicos mínimos son todos aquellos que por su especial característica requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no puede obviarse y por lo tanto son de carácter obligatorio.
El proponente acreditará que los bienes y/o servicios ofrecidos cumplen con las especificaciones técnicas mínimas exigidas en el “Anexo Técnico” xxx xxxxxx de condiciones, con la suscripción del Anexo “Carta de Presentación de la Oferta”.
ES IMPORTANTE ANOTAR, QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL ANEXO ESPECIFICACIONES TECNICAS, SE ENTIENDE ACEPTADA EN SU TOTALIDAD POR EL PROPONENTE Y POR TANTO ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.
EXPERIENCIA EXIGIDA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN
El proponente acreditará su experiencia en el Registro Único de Proponentes - RUP-, bajo las siguientes condiciones mínimas:
Número de Contratos: Máximo: Tres (3)
El proponente deberá acreditar en el RUP que los contratos se encuentran clasificados en alguno de los siguientes códigos:
CLASIFICACIÓN UNSPSC |
SEGMENTO |
FAMILIA |
CLASE |
Sistemas de atención automatizada |
43 |
22 |
15 |
Software de centros de contactos |
43 |
23 |
29 |
Software xx xxxx de ayuda o centro de llamadas (call center) |
43 |
23 |
15 |
La sumatoria de los contratos registrados en el RUP debe ser IGUAL O SUPERIOR AL CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del presupuesto oficial del presente proceso de selección.
NOTA: TENIENDO EN CUENTA QUE EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – NO CONSIGNA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN, CUANDO EL PROPONENTE FUERE PLURAL, ESTE DEBERÁ ACREDITAR LA EXPERIENCIA CONSIGNADA EN EL RUP, ADJUNTANDO LAS CERTIFICACIONES Y/O COPIA DE LOS CONTRATOS JUNTO CON EL ACTA DE LIQUIDACIÓN, EN LOS CUALES SE PUEDA EVIDENCIAR DICHO ASPECTO.
Cuando las experiencias registradas en el RUP expresen su valor en dólares, se tendrá en cuenta la TRM a la fecha en que se celebró el contrato certificado.
Cada experiencia se analizará por separado, en caso de tratarse de contratos adicionales, el valor adicional se convertirá en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), a la fecha de firma del contrato adicional y se sumará al valor del contrato principal.
Para verificar el valor de los contratos certificados, el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES realizará la conversión a salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV del valor de la oferta y del valor del contrato que se encuentra registrado en el RUP, para lo cual se hará la conversión al valor del SMLMV del año de celebración del respectivo contrato.
AÑO |
VALOR SMMLV |
2010 |
$ 515.000.00 |
2011 |
$ 535.600,00 |
2012 |
$ 566.700,00 |
2013 |
$ 589.500,00 |
2014 |
$616.000.00 |
2015 |
$644.350.00 |
2016 |
$689.454.00 |
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales se requiere que al menos uno de sus integrantes cumpla con el cincuenta (50%) de la experiencia exigida en el numeral anterior. En todo caso, la sumatoria de los porcentajes de acreditación de la experiencia de los integrantes deberá ser igual o superior al 100% de la experiencia exigida.
Cuando los miembros del consorcio o de la unión temporal acrediten experiencia igualmente en contratos ejecutados bajo estas modalidades, sólo se tendrá en cuenta como experiencia de aquellos, la referida al porcentaje de participación que hubieren tenido en el grupo o asociación que ejecutó el contrato.
NOTA: el oferente deberá allegar certificación de los contratos registrados en el RUP, donde conste el año de ejecución y el porcentaje de participación, en caso de ser unión temporal o consorcio.
En cuanto a personas naturales extranjeras domiciliadas en Colombia y personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Deberá acreditar este requerimiento como lo haría una persona jurídica de origen Nacional. En cuanto a personas naturales y persona jurídicas privadas extranjeras no inscritas en el RUP por no tener domicilio o sucursal en el país: El requisito exigido es el mismo, pero deberá ser acreditado únicamente mediante certificaciones de contratos o contratos, sin tener en cuenta las reglas referentes al RUP, y sin embargo, es necesario, tener en cuenta, que todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en el Artículo 251 del Código General del Proceso y el Artículo 480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente de la Apostille.
NOTA: Para las certificaciones de experiencia suscritas en una divisa distinta a la moneda legal colombiana, el oferente deberá realizar la conversión a pesos colombianos con la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx para la fecha de suscripción del contrato, publicada por el Banco de la República.
Las certificaciones o contratos deben tener mínimo la siguiente información:
• Nombre o razón social de la entidad que certifica
• Valor del contrato
• Objeto total del contrato:
• Fecha de suscripción e iniciación
• Fecha de terminación: Estos contratos deberán estar terminados antes de la fecha de cierre del presente proceso.
• Porcentaje de participación en caso de Unión Temporal o Consorcio
• Nombre Completo, cargo dirección y número de Teléfono de la Persona que expide la Certificación.
Aquella experiencia que califiquen el cumplimiento del contrato como "malo", "regular", o expresiones similares que demuestren o que indiquen que durante su ejecución fueron sujetas a multas o sanciones debidamente impuestas por la administración o que a las mismas no se les haya hecho efectiva la cláusula penal estipuladas en los contratos, no se aceptarán por el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio.
NOTA 3: la calificación de la experiencia se estableció conforme a lo regulado por el ente rector del sistema de compras y contratación pública mediante circular externa No 12 de fecha 05 xx xxxx de 2014.
CERTIFICACIÓN DE DISTRIBUIDOR Y/O COMERCIALIZADOR AUTORIZADO DE LA HERRAMIENTA
El proponente deberá adjuntar con su propuesta la certificación de distribuidor autorizado de la herramienta, expedida por el fabricante, la cual deberá tener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso. Dicha certificación deberá estar dirigida al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el evento que la(s) certificación(es) sea expedida por un distribuidor mayorista, se deberá anexar igualmente la certificación de distribuidor autorizado de este mayorista, expedida por el fabricante.
Cuando se trate de un consorcio o una unión temporal, mínimo uno de sus miembros deberá presentar dicha certificación.
Elaboró: |
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx |
FV: 01/ 10 / 15
Una vez impreso este documento se considera copia no controlada.