CONTRATO DE PRÉSTAMO DINERARIO
CONTRATO XX XXXXXXXX DINERARIO
El presente documento contiene las condiciones bajo las cuales MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
(en adelante MIBANCO), con R.U.C. 20382036655 brinda facilidades de financiamiento a la(s) persona(s) cuyos datos y domicilio constan detallados en la HOJA RESUMEN, la cual forma parte de este contrato.
PRIMERO: XXX XXXXXXXX
MIBANCO atendiendo las necesidades del CLIENTE y luego de evaluarlo crediticiamente, le otorga un préstamo para el destino señalado en la HOJA RESUMEN, donde además se detallará el tipo de producto, monto xxx xxxxxxxx, plazo, periodo xx xxxxxx, cuotas, tasa de interés compensatorio y moratoria o penalidad por pago tardío, comisiones, gastos, seguros contratados y otras condiciones relevantes. Los conceptos relacionados a comisiones y gastos se encuentran en nuestro tarifario ubicados en la página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y/o en la Plataforma de Atención al Usuario de nuestra red de agencias.
Cuando se pacte un período xx xxxxxx, una reprogramación o refinanciación, los intereses liquidados por dicho período no cancelado, serán capitalizados e incorporados en el respectivo Cronograma de Pagos, conforme a lo acordado con el CLIENTE.
Para no incurrir en mayores costos, EL CLIENTE cuidará de pagar sus cuotas en la fecha de vencimiento, según su Cronograma de Xxxxx y en la moneda pactada. Si paga en moneda distinta se aplicará el tipo de cambio venta o compra en MIBANCO (según la moneda que posea) vigente al día del pago.
El retraso en el pago de las cuotas genera xxxx automática, debiéndose pagar adicionalmente a los intereses compensatorios generados, los intereses moratorios o la penalidad pactada por los días de atraso. Los pagos se aplicarán a la deuda en el orden siguiente: (i) intereses compensatorios de las cuotas vencidas y de la cuota vigente; (ii) interés moratorio o penalidad, según corresponda; (iii) comisiones y gastos; y (iv) capital xxx xxxxxxxx.
A solicitud de El CLIENTE, dentro de los 30 días calendario posteriores al cierre de mes, se le enviará la información relacionada a sus pagos sin costo alguno cuando elija envío por medios electrónicos, si elige entrega física se le cobrará la comisión por el envío.
SEGUNDO: PAGOS ANTICIPADOS Y/O ADELANTO DE CUOTAS
Son pagos antes del vencimiento de la(s) cuota(s), no generando cobro de comisiones, gastos, ni penalidades bajo las formas siguientes:
a. Pago anticipado parcial o total: Cuando el pago es por un monto mayor a 02 cuotas o cancela el préstamo. El pago se aplica sobre el capital xxx xxxxxxxx reduciéndose primero los intereses, comisiones y gastos pactados y generados al día del pago, modificándose el Cronograma de Xxxxx, cuya copia se entregará a solicitud del CLIENTE dentro del plazo de siete (07) días calendario.
Si el pago es parcial, se podrá elegir entre reducir el plazo o el monto de las cuotas. No obstante, si el CLIENTE no precisa su elección, dentro del plazo de quince (15) días de realizado el pago, se atenderá la solicitud reduciendo el plazo. El CLIENTE puede manifestar expresamente su voluntad de adelantar el pago de cuotas, para lo que se aplicaría lo regulado en el literal b) siguiente.
b. Adelanto de Cuotas: Cuando el pago solo cancela las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin reducir intereses, comisiones ni gastos pactados. Los pagos menores o iguales a dos (2) cuotas se considera adelanto de cuota, salvo que EL CLIENTE solicite que se aplique como pago anticipado parcial.
TERCERO: DE LOS SEGUROS
Es condición xxx xxxxxxxx la contratación de un Seguro de Desgravamen, y según la política de riesgos, un Seguro Multirriesgo u otro(s), que MIBANCO tenga establecido(s) para sus operaciones, cuya(s) póliza(s) deberá(n) estar vigente(s) por el plazo xxx xxxxxxxx, relacionado(s) con dicha cobertura. En caso de incumplimiento, MIBANCO queda facultado, mas no obligado, a contratar/renovar la(s) póliza(s), cargando los gastos de la(s) prima(s) al monto xxx xxxxxxxx.
Si el CLIENTE contrata este(os) seguro(s) con la aseguradora de su elección, la(s) póliza(s) deberá(n) cumplir con las características mínimas establecidas en la web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y deberá endosarla(s) a satisfacción de MIBANCO hasta por el monto xxx xxxxxxxx o del saldo adeudado. En los préstamos desembolsados, la póliza entrará en vigencia, en caso no genere observaciones, en un plazo máximo de 30 días calendario después de su presentación, durante el plazo de revisión, la póliza a reemplazar seguirá vigente. Será de cargo del CLIENTE el pago de la comisión o gasto por la revisión de la póliza.
Si el CLIENTE contrata este(os) seguro(s) o cualquier otro seguro opcional con MIBANCO, las condiciones de la(s) póliza(s), constarán en el(los) Certificado(s) del(los) Seguro(s) contratado(s) que le será(n) entregado(s) con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos cubiertos o excluidos a las cuales quedará sujeto y el importe total de la(s) prima(s) correspondiente(s) será(n) cargada(s) de manera total o mensual, al monto xxx xxxxxxxx respectivo y constará(n) detallada(s) en la HOJA RESUMEN.
Si el CLIENTE cancela anticipadamente su préstamo, en caso corresponda a la forma de pago contratada, podrá solicitar la devolución del monto proporcional por los meses en los que no aplicaría la cobertura, según la póliza correspondiente, encontrándose MIBANCO obligado a trasladar la solicitud a la compañía aseguradora para su evaluación y atención.
Cuando una garantía real respalde más de un préstamo, la prima del seguro multirriesgo contratada con MIBANCO podrá ser cargada, conforme a lo detallado en la HOJA RESUMEN en:
a. El préstamo de mayor antigüedad o.
b. El préstamo contratado con mayor plazo de vigencia; y de cancelarse anticipadamente dicho préstamo, se liquidará el gasto de la prima por el período restante y se trasladará al préstamo vigente y/o de mayor plazo de vigencia, según corresponda, lo cual se detallará en el Cronograma de Xxxxx, que será informado por un medio directo.
CUARTO: OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE
a. Otorgar garantías adicionales, en los casos que le sean solicitadas conforme a las políticas crediticias de MIBANCO, obligándose a suscribir el respectivo Contrato de Constitución de Garantía.
b. Brindar información relacionada con su identificación, negocio, origen de fondos y otras derivadas del contrato y/o las disposiciones legales, facilitando las verificaciones, auditorías o visitas a sus instalaciones y/o locales, siendo responsable de la veracidad de la información que proporciona por ser ésta una declaración jurada.
c. Comunicar, en forma anticipada y por escrito, cualquier modificación o revocatoria de las facultades y poderes que hubiere otorgado a su(s) representante(s), apoderado(s) o mandatario(s) designado(s) ante MIBANCO, para que pueda surtir efecto frente a este, aun cuando hayan sido inscritas en los Registros Públicos. MIBANCO no tendrá responsabilidad por la revocación y/o modificación de representantes y/o facultades no comunicadas de esta forma.
d. Si su crédito es calificado en la categoría de Mediana Empresa, deberá actualizar y remitir cada seis (6) meses, con firma de contador público colegiado, el Informe Comercial, los Estados Financieros actualizados, Flujo de Caja Proyectado y/u otra información adicional que MIBANCO le requiera, caso contrario podrá ser reclasificado a una categoría de mayor riesgo crediticio.
QUINTO: FORMAS DE COMUNICACIÓN CON EL CLIENTE
a. Por medios directos: Son comunicaciones dirigidas al CLIENTE que permiten dejar constancia de su envío, mediante cualquiera de los medios físicos o mediante el uso de aparatos electrónicos que MIBANCO tenga a su disposición, como cartas dirigidas al domicilio; correos electrónicos de cualquier cuenta registrada en MIBANCO; anotaciones en los estados de cuenta; comunicaciones telefónicas; mensajes de texto (SMS), mensajería instantánea como WhatsApp u otros similares.
b. Por medios indirectos: Son publicaciones en la página web y/o en diarios; avisos colocados en las oficinas de atención al público; mensajes a través de Banca por internet; redes sociales, vouchers de pago o depósito, u otros de difusión masiva.
SEXTO: DE LAS MODIFICACIONES
a. Las modificaciones referidas a: (i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos y cronograma que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) resolución del
contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad de MIBANCO; y, (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el producto o servicio contratado, serán comunicadas a través de medios directos, indicándose la fecha de entrada en vigencia de la modificación.
b. Las modificaciones diferentes a los supuestos referidos en el párrafo anterior podrán ser comunicadas a través de medios indirectos.
c. Las modificaciones favorables para EL CLIENTE se comunicarán de manera posterior a través de los medios indirectos. Las demás modificaciones se comunicarán con una anticipación de 45 días calendario, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales establezcan.
d. La modificación de la tasa de interés procede por: i) novación de la obligación ii) cuando exista una efectiva negociación con el CLIENTE, y iii) por los demás supuestos contenidos en el siguiente literal, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”).
e. Las modificaciones unilaterales por parte de MIBANCO, pueden ser consecuencia de: cambios en las condiciones económicas nacional o internacional; tendencias xxx xxxxxxx o la competencia; las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios financieros; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia del CLIENTE; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de los productos y servicios ofrecidos; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social, desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; otra causal que resulte aplicable o señalada en este contrato.
f. Si el CLIENTE no está conforme con las modificaciones que se le informe, tendrá un plazo de hasta 45 días calendario para comunicar por escrito o por cualquier otro canal puesto a disposición por MIBANCO de su decisión de resolver el contrato, en cuyo caso tendrá 45 días calendario contados desde la fecha de su comunicación, para cancelar sus obligaciones con MIBANCO. Sin embargo, la negativa del CLIENTE a las modificaciones referidas al numeral (iv) literal a) de la presente cláusula, no implicará la resolución del contrato. El silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas.
SÉPTIMO: NORMAS PRUDENCIALES
MIBANCO podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con el CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso podrá resolverlos sin el aviso señalado en la cláusula anterior, en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de
deudores minoristas; por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o por falta de transparencia de este, como cuando dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con lo declarado o entregado por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta MIBANCO. MIBANCO comunicará su decisión al CLIENTE utilizando un medio directo y dentro de los siete (07) días calendario (o plazo que disponga la SBS) posteriores a dicha modificación o resolución.
OCTAVO: RESOLUCIÓN Y/O VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LAS CUOTAS
MIBANCO podrá resolver de pleno derecho este contrato o dar por vencidos todos los plazos de la (s) obligación (es) directas o indirectas del CLIENTE derivadas xxx xxxxxxxx, vencidas y no; y, exigir el pago inmediato del íntegro de lo adeudado, conforme a la liquidación que efectúe, y en su caso iniciar las acciones judiciales y/o ejercer los derechos que le asistan como acreedor, en cualquiera de estos supuestos:
i) Incumpla el pago de una o más cuotas de su préstamo; ii) Si hay pérdida o deterioro del valor de los bienes dados en garantía o insolvencia manifiesta o presunta de sus garantes y no cumple con sustituirlas dentro del plazo otorgado o si este no cumple con constituir las garantías reales requeridas; iii) Si a criterio de MIBANCO existe duda o conflicto respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes; iv) Realiza actos que pudieran perjudicar a MIBANCO o a sus clientes o comete actos dolosos contra los bienes o personal de MIBANCO; v) Si fuese declarado insolvente o es sometido a proceso de reestructuración o concursal, liquidación extrajudicial o quiebra o se decretare secuestro o embargo sobre sus bienes afectando el proceso productivo o su solvencia; vi) Suspende sus actividades comerciales o incumple cualquier otra de las obligaciones asumidas en este contrato.
Ante estos supuestos, MIBANCO podrá bloquear la cuenta en la que se hubiera realizado el desembolso o suspender el desembolso xxx xxxxxxxx, comunicando los motivos por un medio directo al CLIENTE y dentro de los diez (10) hábiles días posteriores, a fin que regularice la situación, en caso ello no ocurra, será de aplicación lo señalado en el primer párrafo.
Del mismo modo, MIBANCO podrá centralizar en una sola cuenta el importe total del saldo deudor y demás obligaciones, ejerciendo su derecho de compensación conforme a la cláusula novena, sin perjuicio de su facultad de integrar y completar el Pagaré que haya sido emitido a su favor, y/o ejecutar las garantías reales y personales constituidas a su favor.
El CLIENTE también tendrá derecho a resolver el presente contrato en cualquier oficina de MIBANCO, y/o mediante el mismo canal que el CLIENTE utilizó para la contratación o a través de los canales que tenga vigentes MIBANCO a la fecha de la comunicación, y luego de pagar la totalidad de sus obligaciones.
NOVENO: DERECHO DE COMPENSACIÓN
Es la facultad que tiene MIBANCO ante el incumplimiento del CLIENTE para hacerse cobro de lo adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean estas de capital, intereses, comisiones, gastos y/o impuestos respectivos, descontando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores o dinero custodiados o que mantenga el CLIENTE o su(s) FIADOR(ES) en MIBANCO (con excepción del monto intangible de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el tipo de cambio de ese momento. Luego de realizada la compensación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, se comunicará al CLIENTE utilizando un medio directo. No serán compensables los activos, legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
DÉCIMO: EJECUCIÓN DEL PAGARÉ INCOMPLETO O LIQUIDACIÓN DE SALDO DEUDOR
A solicitud de MIBANCO, el CLIENTE emitirá un pagaré incompleto, cuya copia le será entregada, el mismo que ante el incumplimiento de sus obligaciones podrá ser completado por MIBANCO. El importe del Pagaré corresponderá a la liquidación que realice MIBANCO de las obligaciones del CLIENTE y la fecha de vencimiento corresponderá a la fecha en la que se practique dicha liquidación, comprendiéndose en esta los intereses compensatorios y moratorios o la penalidad por pago tardío, según corresponda, quedando facultado MIBANCO para protestarlo y/o ejercitar las acciones xx xxx que correspondan. En caso que no fuese pagado, se devengarán los intereses compensatorios más moratorios o la(s) penalidad(es) por pago(s) tardío(s) de ser el caso, aplicados sobre el importe del Pagaré.
El CLIENTE renuncia expresamente a su derecho a incluir en el pagaré una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho de MIBANCO a negociarlo libremente. El CLIENTE declara que MIBANCO ha puesto en su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. La ejecución del pagare se regirá por la Ley de la materia.
Las partes acuerdan que MIBANCO podrá destruir el Pagaré una vez cumplida las obligaciones de pago del CLIENTE, prescindiendo de su devolución física, no obstante, a solicitud del CLIENTE y/o EL(LOS) FIADOR(ES) le(s) será entregada una constancia de no adeudo xxx xxxxxxxx respectivo.
Alternativamente y a sola decisión, MIBANCO podrá formular una Liquidación de la(s) deuda(s) que mantenga a su cargo el CLIENTE y exigir su pago por la vía ejecutiva, luego de compensar con los fondos, valores, acreencias o activos líquidos que MIBANCO decida y pueda tener en su poder a nombre del CLIENTE y/o de sus garantes. Esta Liquidación podrá ser hecha sea a cargo del CLIENTE y/o de sus respectivos garantes, dirigiéndose las acciones para su cobro a cualquiera de éstos o a ambos, sin perjuicio de comunicar las razones que motivaron esta decisión y de su
facultad para interponer otras acciones legales para hacer valer sus derechos crediticios.
DÉCIMO PRIMERO: FIANZA SOLIDARIA
Interviene(n) como FIADOR(ES), la(s) persona(s) cuyos datos y domicilio constan detallados en la HOJA RESUMEN que forma parte del presente contrato, quien(es) garantiza(n) las obligaciones del CLIENTE en los términos siguientes:
a) Renuncia(n) al beneficio de excusión, garantizado el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato y que el CLIENTE asume con MIBANCO.
b) La fianza es solidaria, indivisible, ilimitada y a plazo indefinido con renuncia a: i) efectuar requerimiento previo al deudor principal a que se refiere el Art. 1899 del Código Civil y a todo derecho de oposición; ii) interponer excepciones del CLIENTE si este renunció a ellas y iii) su liberación por imposibilidad de subrogación.
c) Responde(n) por el pago del capital, intereses compensatorios y moratorios o penalidad(es) por pago(s) tardío(s), según corresponda, más las comisiones pactadas, los tributos y demás gastos incluidos las costas y costos del proceso que se hubieren generado por la presente obligación de cargo del CLIENTE y se mantendrá vigente aun cuando se hubieren novado o cedido o transferido a terceros.
d) Acepta(n) cualquier prórroga, renovación o modificación que pudieran acordar las partes contratantes con respecto a las obligaciones asumidas.
e) La ejecución de la fianza podrá ser requerida por una, algunas o todas las obligaciones garantizadas o por parte o toda la deuda; siendo procedente que luego de ejecutada se dirijan otros requerimientos por los saldos a cargo del CLIENTE amparadas por esta fianza. En cada oportunidad, MIBANCO expedirá la respectiva constancia de pago a simple requerimiento del(los) FIADOR(ES), señalando su importe y conceptos, para los fines de dejar constancia de la subrogación en dichas acreencias a la que el(los) FIADOR(ES) tiene(n) derecho. Tal subrogación se limitará al crédito más no a las garantías, salvo que MIBANCO convenga en ello expresamente.
f) Suscribirá(n) el Pagaré incompleto que el CLIENTE hubiere emitido a la orden de MIBANCO, el mismo que será completado conforme a los acuerdos arribados, en caso de incumplimiento de las obligaciones.
g) Les será aplicable el derecho de compensación y centralización del cobro de lo adeudado contra las cuentas que mantengan en MIBANCO.
DÉCIMO SEGUNDO: CESIÓN
MIBANCO podrá ceder sus derechos o su posición contractual en este contrato a cualquier tercero conforme lo regula el código civil y las normas del sistema financiero, prestando el CLIENTE y el(los) FIADOR(ES), en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión, la misma que surtirá efectos desde que le sea comunicada la identidad del nuevo acreedor.
DECIMO TERCERO: DOMICILIO Y COMPETENCIA
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del lugar donde se celebra este contrato para cuyo efecto señalan como sus domicilios los indicados en la HOJA RESUMEN. Sin perjuicio de ello, MIBANCO podrá cursar comunicaciones y realizar gestiones de cobranza en los diferentes domicilios que el CLIENTE y/o el(los) FIADOR(ES) hubiera(n) señalado en los diversos contratos suscritos con MIBANCO o en comunicaciones o solicitudes dirigidas a MIBANCO o cualquier forma de actualización de datos promovida por MIBANCO. Asimismo, se obligan a comunicar cualquier cambio de domicilio, el mismo que será previamente verificado y aceptado por MIBANCO, dentro del plazo de 30 días calendario de recibida la comunicación.
DÉCIMO CUARTO: DECLARACIONES
MIBANCO declara que las cláusulas contenidas en el presente contrato podrán ser utilizadas para la contratación a través de mecanismos distintos al escrito, tales como comunicaciones telefónicas, medios electrónicos u otros mecanismos que MIBANCO habilite y ponga a disposición de sus clientes, permitiéndoles dejar constancia de su aceptación a los términos del contrato.
El CLIENTE y el FIADOR(ES), quienes han sido informados de los términos y condiciones de este contrato, dejarán constancia de su aceptación a las condiciones contractuales suscribiendo la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente Contrato.
DÉCIMO QUINTO: RECLAMOS Y CONSULTAS
MIBANCO pone a disposición del CLIENTE la atención de sus consultas y reclamos a través de sus agencias y su banca telefónica llamando al N° (00) 000-0000 o mediante su libro de reclamaciones virtual a través de la página web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de darle una solución y/o respuesta oportuna.