Contract
5446 - 30/8/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 868
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 1629/IVC/18
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 38/18
Servicio de alquiler de maquinaria (camiones, camionetas, tractores, pala y retro, autoelevadores, motoniveladoras, retroexcavadoras y topadoras)
“LA PRESENTE CONTRATACION NO SE REALIZA POR PROCEDIMIENTO BAC”
PLIEG-2018-19561337- -IVC
Licitación Pública Nº 38/18 - Anexo Solicitud de Cotización
Reng. | NNE | Descripción | Cantidad | Unidad | Precio Unitario | Subtotal |
10 | 7230 322 380000 9051793 | Servicio de alquiler de Camión Grúa - Hidrogrua de 25 mts. con caja, Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 1600 | hora | ||
20 | 7230 322 380000 9051793 | Servicio de alquiler de Camión Grúa - Hidrogrua de 25 mts. con caja, Sábado - Domingo - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 300 | hora | ||
30 | 7230 322 380000 9051793 | Servicio de alquiler de Camión Grúa - Hidrogrua de 10 a 00 XX, 00 mts., día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 1600 | hora | ||
40 | 7230 322 380000 9051793 | Servicio de alquiler de Camión Grúa - Hidrogrua de 10 a 30 TN, 30 mts. Sábado - Domingo - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 300 | hora | ||
50 | 7230 322 230006 9042204 | Servicio de alquiler de Camión Playo. Largo 6 Mtrs. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 3200 | hora | ||
60 | 7230 322 230006 9042204 | Servicio de alquiler de Camión Playo. Largo 6 Mtrs. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 600 | hora | ||
70 | 7230 322 230006 9042204 | Servicio de alquiler de Camión Semi. Largo 12 Mtrs. Día hábil de 7 a 19hs.,incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 800 | hora | ||
80 | 7230 322 230006 9042204 | Servicio de alquiler de Camión Semi. Largo 12 Mtrs. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 180 | hora | ||
90 | 7230 322 230006 9042204 | Servicio de alquiler de Camion con acoplado xxxxxx xx Xxxxx. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 800 | hora | ||
100 | 7230 322 230006 9042204 | Servicio de alquiler de Camión con acoplado xxxxxx xx Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 180 | hora | ||
110 | 7230 322 230006 9090481 | Servicio de alquiler de Tractor con rueda en la Plataforma y acople de Cuchillas manual a Palanca. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 3200 | hora | ||
120 | 7230 322 230006 9090481 | Servicio de alquiler de Tractor con rueda en la Plataforma y acople de Cuchillas manual a Palanca. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 600 | hora | ||
130 | 7230 322 230006 9051795 | Servicio de alquiler de Tractor con desmalezadora corte de 1,20 mtrs. De ancho x 1,10 de largo con levante de 3 puntos con altura regulable. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 3200 | hora | ||
140 | 7230 322 230006 9051795 | Servicio de alquiler de Tractor con desmalezadora corte de 1,20 mtrs. De ancho x 1,10 de largo con levante de 3 puntos con altura regulable. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19 hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 600 | hora | ||
150 | 7230 322 000000 0000000 | Servicio de alquiler de Pala y Retroexcavadora con Brazo extensible y martillo rompepavimento capacidad de carga 1/2 M3. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 3200 | hora | ||
160 | 7230 322 000000 0000000 | Servicio de alquiler de Pala y Retroexcavadora con Brazo extensible y martillo rompepavimento capacidad de carga 1/2 M3. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 600 | hora | ||
170 | 7230 322 380000 9042659 | Servicio de alquiler de Camión Volcador. Día hábil de 7 a 19hs., según Anexo I. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 3200 | hora | ||
180 | 7230 322 380000 9042659 | Servicio de alquiler de Camión Volcador. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 600 | hora |
PLIEG-2018-19561337- -IVC
190 | 7230 322 380000 9051793 | Servicio de alquiler de Camión con Caja con Hidrogrua de 6 TN con brazo extensible de 6 Mtrs. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 3200 | hora | ||
200 | 7230 322 380000 9051793 | Servicio de alquiler de Camión con Caja con Hidrogrua de 6 TN con brazo extensible de 6 Mtrs. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 600 | hora | ||
210 | 7230 322 390004 9042692 | Servicio de alquiler de Autoelevador de 2,500 KG / 3,500 KG con torre desplazable. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas.. | 3200 | hora | ||
220 | 7230 322 390004 9042692 | Servicio de alquiler de Autoelevador de 2,500 KG / 3,500 KG con torre desplazable. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 600 | hora | ||
230 | 7230 322 380000 9042668 | Servicio de alquiler de Motoniveladora. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 1600 | hora | ||
240 | 7230 322 000000 0000000 | Servicio de alquiler de Motoniveladora. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 300 | hora | ||
250 | 7230 322 000000 0000000 | Servicio de alquiler de Retroexcavadora con Pala sobre Ruedas. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 1600 | hora | ||
260 | 7230 322 000000 0000000 | Servicio de alquiler de Retroexcavadora con Pala sobre Ruedas. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 300 | hora | ||
270 | 7230 322 000000 0000000 | Servicio de alquiler de Retroexcavadora con Pala sobre Orugas. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 1600 | hora | ||
280 | 7230 322 000000 0000000 | Servicio de alquiler de Retroexcavadora con Pala sobre Orugas. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 300 | hora | ||
290 | 7230 322 380000 9042674 | Servicio de alquiler de Topadora. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 480 | hora | ||
300 | 7230 322 380000 9042674 | Servicio de alquiler de Topadora. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 120 | hora | ||
310 | 7230 322 230006 9042208 | Servicio de alquiler de Camioneta para Supervision de obras. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 9600 | hora | ||
320 | 7230 322 230006 9042208 | Servicio de alquiler de Camioneta para Supervision de obras. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 600 | hora | ||
330 | 7230 351 230003 9090903 | Servicio de alquiler de Camioneta para Transporte de Personal. Capacidad Minima de 16 asientos. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 4800 | hora | ||
340 | 7230 351 230003 9090903 | Servicio de alquiler de Camioneta para Transporte de Personal. Capacidad Minima de 16 asientos. Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxx. De 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 600 | hora | ||
350 | 7230 322 230006 9042208 | Servicio de alquiler de Camioneta para Transporte de Materiales. Capacidad Minima 12 M3. Día hábil de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 3200 | hora | ||
360 | 7230 322 230006 9042208 | Servicio de alquiler de Camioneta para Transporte de Materiales. Capacidad Minima 12 M3. Xxxxxx Xxxxxxx - Feriado. de 7 a 19hs., incluyendo chofer/operario y combustible, según Anexo de Especificaciones Técnicas. | 600 | hora | ||
Total: |
Los renglones 10 a 300 se adjudicarán a un único oferente. Los renglones 310 a 360 se adjudicarán a un único oferente.
La jornada, a los efectos de esta contratación, se considera de 8 (ocho) horas de trabajo, a determinar en cada caso dentro de la franja horaria de 7 a 19 hs. La contratación minima será de media jornada (4 horas).
PLIEG-2018-19561337- -IVC
Licitación Pública Nº 38/18 Pliego de Condiciones Particulares
1 - OBJETO
Servicio de alquiler de maquinaria, comprendiendo camiones, camionetas, tractores, pala y retro, autoelevadores, motoniveladoras, retroexcavadoras y topadoras, según se detalla en los Anexos Solicitud de Cotización y de Especificaciones Técnicas.
El fin del mismo es realizar las acciones y operaciones de mejoramiento físico, mantenimiento periódico o de emergencia que se sucedan en los diversos barrios, asentamientos, villas y Complejos Habitacionales que se encuentran bajo la órbita de intervención de este Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, como el Xxxxxxx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxxxx 5960) y los Conjuntos Urbanos, Barrios, NHT, y Unidades Habitacionales del Barrio La Boca, que se enumeran a continuación:
Conjuntos Urbanos: Consorcio XVI, Irala, Colonia Sola, Cdnal. Xxxxxxx, Xxxxxxx, Pte. Xxxxx, Rivadavia I y II, Cte. Espora, Cte. Xxxx Xxxxxxxxxxx, Cdnal. Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx XXX, Dr. J.J. Xxxxxx, Xx. X. Xxxxxx, J.J. Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Barrio Xxxxxxxx, Barrio J. M. Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Padre Xxxxxx, sin nombre oficial 180 vivienda (Lacarra y Xx. Xxxx).
Xxxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxx: 00 Xxxxxxxxx 000/00, Xxxxxx 1340, X. Xxxxx 0000/00, X. Xxxxx 0000/00, Xxxxxxxxxxxx 1937, Irala 1935, X. Xxxxxxxxx 559, X. Xxxxxxxxx 839/43, X. Xxxxxxxxx 865, Xxxxxxxxx 986, Xxxxxxxx 748, X. xx Xxxxxxx 2393, R. Cuarto 1257/ 61/ 71, Xxxxx 1031/33, S. del Estero 1040, Xxxxxx 479/81, Xxxxxx 625/29, Xxxxxx 951, Xxxxxx 1061.
Sin perjuicio de las zonas y locaciones que se detallan, los representantes designados por el Instituto están autorizados a requerir servicios extra zona en los predios y unidades cuya titularidad de dominio ejerce este I.V.C; los equipos utilizados en los mismos, en ningún caso irrogarán erogaciones extra contractuales.
Sólo se facturará cantidad de horas efectivamente realizadas y en caso de existir una cantidad mayor a la especificada se considerará para los excedentes el valor unitario ofertado en cada renglón.
Si al cumplirse la vigencia de la contratación no se hubiese completado la totalidad de la Orden de Compra, el Proveedor no tendrá derecho alguno a efectuaPrLrIeEcGla-m20o18p-o1r9e56l 1s3a3ld7o- re-IsVpCectivo.
2 - PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
La Dirección General de Desarrollo Habitacional solicitará con una antelación mínima de 24 hs la maquinaria necesaria, indicando la dirección y el horario en que deberá presentarse, así como una estimación del tiempo que deberá utilizarse la misma.
La jornada, a los efectos de esta contratación, se considera de 8 (ocho) horas de trabajo, a determinar en cada caso dentro de la franja horaria de 7 a 19 hs. La contratación mínima será de ½ jornada (4 horas).
Por cada servicio realizado se confeccionará un Remito, el que será firmado por la máxima autoridad del área solicitante.
El tiempo efectivo de trabajo será el considerado entre el arribo al lugar de trabajo y el retiro del mismo, estando el costo de acarreo a cargo del proveedor.
3 - LUGAR DE DEPÓSITO DE LAS MAQUINARIAS
El proveedor deberá disponer de la maquinaria en un depósito ajeno al Organismo.
La custodia de los equipos será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, no admitiendo al IVC reclamos por cualquier tipo de perjuicio que los mismos puedan sufrir.
4 – VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN
Será de 24 (veinticuatro) meses a partir de la recepción de la Orden de Compra.
5 – PRORROGA
Cumplido el plazo de la contratación el Instituto podrá, previa conformidad del CO- CONTRATANTE, prorrogar el contrato, por un plazo igual o menor al inicial, en los términos previstos en el Artículo 119 inciso 3 de la Ley Nº 2095 y sus modificatorias (texto consolidado Ley Nº 5666/16).
6 - UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
En los artículos xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales donde se mencione la Unidad Operativa de Adquisiciones, deberá leerse la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7 - VALOR XXX XXXXXX
El presente Pliego se suministrará en forma gratuita, en obsPeLrIvEaGnc-2ia01a8-l1o95e6s1ta3b3l7e-cid-IoVeCn el Art.
88.8 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA 5202 del 31/08/17). El Pliego podrá ser
consultado en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, sita en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, xxxx 0x Xxxxxx X, X.X.X.X. en el horario de
9.30 hs. a 16 hs.
Es requisito indispensable para la presentación de la oferta, acreditar el retiro xxx Xxxxxx. Solamente aquellas firmas que hayan retirado el Pliego, podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Aquellas que habiendo retirado el Pliego no presenten oferta, perderán su derecho de consulta, información e impugnación en el expediente administrativo que se genere con el respectivo llamado.
8 - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS:
La redeterminación de precios del contrato se regirá por la Ley N° 2.809 texto consolidado por Ley N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24/11/16), Decreto Reglamentario N° 127/GCBA/2014, Resolución N° 601/MHGC/2014, Resolución N° 4093/MHGC/16.
La estructura de ponderación de insumos principales correspondiente al presente servicio, se incluye en el Anexo “Estructura de Ponderación de Insumos Principales” xxx Xxxxxx.
Los precios de la presente contratación se adecuarán exclusivamente bajo la metodología de REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS.
El pedido de redeterminación deberá presentarse ante el I.V.C., Departamento Redeterminaciones, bajo los criterios establecidos por la normativa citada.
Es obligación del oferente agregar la siguiente documentación:
- Análisis de precio o estructura de costos de cada uno de los ítems ofertados, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias; e, indicando los precios de referencia asociados a cada insumo. El oferente deberá presentar una estructura de costos por cada renglón cotizado. Al sólo efecto de ser utilizado como ejemplo, se agrega como Anexo “Modelo de estructura de costos", (Art N° 4 –Capitulo II- Anexo I – Resolución N° 601-MHGC- 2014).
9 – FORMA DE COTIZACIÓN
En virtud de la forma de adjudicación, estipulada en el Punto 18 del presente pliego, el oferente deberá cotizar la totalidad de los renglones detallados en el Anexo Solicitud de Cotización, o en su defecto la totalidad de los comprendidos entre el 10 y el 300 ó la totalidad de los comprendidos entre el 310 y el 360.
A los efectos del cálculo de las horas efectivamente trabajadas se computaran como media hora
las fracciones superiores a 15 (quince) minutos y se despPrLeIcEiaGra-2n01la8s-19fr5a6c1c3i3o7n-es-ImVCenores o iguales a ese lapso.
Asimismo se estipula que le valor horario que se cotice, lo será para cualquiera de las ubicaciones, es decir los diversos barrios, asentamientos, villas y Complejos Habitacionales que se encuentran bajo la órbita de intervención de este Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx detallados en el Punto 1, sin variantes motivadas por la distancia.
EL PRECIO UNITARIO DEBERÁ EXPRESARSE CON NO MÁS DE DOS DECIMALES.
En el mismo deben incluirse los impuestos respectivos, dado que el Organismo reviste la condición de Exento respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Ingresos Brutos (IIBB).
10 - INSCRIPCIÓN EN EL R.I.U.P.P.
Es condición que el oferente haya iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) al momento de la apertura de las ofertas, y completada dicha inscripción previo a la pre adjudicación, según lo dispuesto en el Art. 97º del Decreto Reglamentario Nº 326/17 – BOCBA 5202 del 31/08/17.
11 - PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán ser enviadas por correo o presentadas personalmente hasta la fecha y hora que fije la autoridad competente, en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicación, sita en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, xxxx 0x xxxxxx X, X.X.X.X. Importante: TODAS las hojas deberán estar firmadas y correctamente foliadas.
12 - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A SER PRESENTADA JUNTO CON LA OFERTA
a – Garantía de mantenimiento de oferta
En caso de corresponder, de acuerdo a lo detallado en el punto 14 del presente Xxxxxx.
b - Declaración jurada de aptitud para contratar
Declaración jurada de aptitud para contratar, según lo especificado en el Art. 11º y el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. "Los interesados en presentarse en procedimientos a selección deberán adjuntar al a oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas fisicas o los directores o miembros del organo de administración en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley".
c - Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
PLIEG-2018-19561337- -IVC
El oferente deberá tener en vigencia, en el R.I.U.P.P. y adjuntar a su oferta, el "Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos" expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
d- Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos y constancia de Tributación de Ingresos Brutos xx XXXX
Deberá adjuntarse a la oferta la constancia de inscripción en AFIP. En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la administración gubernamental de ingresos públicos le haya acordado oportunamente a la firma.
Asimismo deberá adjuntar constancia de inscripción de Ingresos Brutos en la AGIP ó de inscripción en convenio multilateral que incluya la Jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e - Declaración Jurada de Juicios Pendientes con el GCBA/IVC y/o CMV
Deberá presentar la DDJJ de Juicios pendientes con el GCBA/IVC y/o CMV, de acuerdo al modelo obrante que se adjunta como Anexo.
f - Declaración Jurada ventas totales anuales
En virtud de lo establecido en el Art.110 de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios en la CABA, sus modificatorias y en la Resolución 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y visto que resulta necesario establecer la categorización de las empresas oferentes con el fin de aplicar el margen a favor del 5% a favor de las Micro y Pequeñas empresas, cooperativas y talleres protegidos creados por la Ley 778, en el valor ofertado en todos los procedimientos de contratación normados por la presente ley, se requiere informe en carácter de declaración jurada las ventas totales anuales expresadas en pesos ($) correspondientes al último ejercicio económico de la empresa oferente, o el certificado MiPyME, de corresponder.
g – Constancia del retiro xxx xxxxxx
El oferente deberá presentar la constancia, de acuerdo a lo indicado en el punto 7 del presente Xxxxxx.
h – Detalle de maquinaria ofertada
El oferente deberá detallar la maquinaria que podrá ser abocada a la presente contratación, indicando como mínimo marca y modelo, año de fabricación y características técnicas.
PLIEG-2018-19561337- -IVC
i – Documentación para la redeterminación de precios
A los efectos de poder solicitar una redeterminación de precios se deberá presentar la correspondiente estructura de costos para cada renglón cotizado, de acuerdo a lo detallado en el punto 8 del presente Pliego.
13 - MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
El mantenimiento de las ofertas será de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Vencido el plazo de mantenimiento, el mismo quedará automáticamente prorrogado por treinta (30) días hábiles, de acuerdo al Art. 104.5 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 – BOCBA 5202 del 31/08/17.
14 - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
(Cuando el monto total de la oferta supere las 100.000 U.C. (1 U.C. = $ 14,50))
Para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones, los proponentes deberán constituir una garantía del 5% del valor total de la oferta a través de alguna de las modalidades prescriptas en el Art. 102 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad N° 2095/06 y modific. (Texto Consolidado Ley 5.666/16 - BOCBA 5014 del 24/11/16) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA 5202 del 31/08/17), con excepción de los casos enunciados en el Art. 103 de la mencionada Ley.
15 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(Cuando el monto total adjudicado supere las 100.000 U.C. (1 U.C. = $ 14,50))
El adjudicatario deberá constituir una garantía del cumplimiento de contrato xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de la adjudicación, dentro de los cinco (5) días de recibida la orden de compra o suscripta la contrata, a través de alguna de las modalidades prescriptas en el Art. 102 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad N° 2095/06 y modific. (Texto Consolidado Ley 5.666/16 - BOCBA 5014 del 24/11/16) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA 5202 del 31/08/17), con excepción de los casos enunciados en el Art. 103 de la mencionada Ley.
16 - REQUISITOS DE LAS PÓLIZAS
Si las garantías mencionadas en los puntos 14 y 15 se presentan en forma de pólizas de seguro de caución, las cláusulas del mismo serán las aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por medio de la cuales la aseguradora se obligará en carácter de fiador solidario,
liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficPioLsIEdGe-2e0x1c8u-1s9ió5n61y33d7i-vis-iIóVnC. Dichas pólizas deberán ser contratadas en compañías aseguradoras con domicilio en la Ciudad de
Buenos Aires. Así mismo, el domicilio del Tomador deberá ser el constituido en la C.A.B.A.. El mencionado seguro deberá ser suscripto a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y deberá estar certificada por Escribano Público.
17 - CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para el Organismo. Se desestimarán aquellas cuyos vehículos no se ajusten a las especificaciones del Anexo Solicitud de Cotización ó que no contemplen la totalidad de cada grupo de renglones.
18 - FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se hará en dos grupos de renglones, uno formado por los comprendidos entre el
10 y el 300 y el otro por los comprendidos entre el 310 y 360, pudiendo ambos grupos adjudicarse a un único oferente.
19 – TÉRMINOS PARA IMPUGNAR
Las impugnaciones se realizarán de acuerdo al Art. 20 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 1274-DGCyC/17, debiendo efectuarse el depósito en la Gerencia Operativa Tesorería del Instituto de Vivienda.
Se establece como montos de los depósitos los establecidos en el Art. 101 inc. D, y F del Decreto Reglamentario Nº 326/17 – BOCBA 5202 del 31/08/17.
20 - SEGUROS
El adjudicatario, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá suscribir por su cuenta y cargo los seguros que se detallan a continuación:
A) Responsabilidad Civil: el adjudicatario deberá contratar un seguro por la suma mínima comprensiva de $ 6.000.000,00 (pesos seis millones con 00/100), por hecho y por persona, que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Dicha póliza deberá ser endosada a favor del mismo.
En caso de ser necesario por la operatoria del proveedor deberá contemplar los adicionales asociados a las maquinarias a utilizar.
PLIEG-2018-19561337- -IVC
B - ART: Deberá presentar el contrato celebrado con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y constancia de inscripción de dicho contrato expedido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conjuntamente con la nómina de personal amparado por el mismo y la correspondiente denuncia de ubicación del riesgo ante la compañía.
El seguro deberá cubrir los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales e inculpables amparando las indemnizaciones por incapacidad permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, accidente "in itinere" y prestación médico-farmacéutica, por el monto máximo que fijara la legislación vigente.-
El contratista será el único responsable de todo Accidente de Trabajo que ocurra a su personal, por lo que deberá verificar y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por ley Nº 24.557, o la que en el futuro la reemplace o haga sus veces.
En cada oportunidad que se produzca alguna modificación en la dotación destacada, deberá comunicarlo dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la misma.-
C - Accidentes personales: En caso de ser una empresa unipersonal, presentará también un Seguro de Accidentes personales, la cual deberá incluir una cláusula de “no repetición” emitida a favor del Instituto de Vivienda de la CABA.
Si el adjudicatario se encontrare autoasegurado deberá acreditar dicha situación, mediante la presentación de constancia expedida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
El Adjudicatario deberá asegurar las unidades como mínimo contra robo, incendio y mantener actualizadas en su valor las pólizas respectivas. El IVC no aceptara reclamo alguno derivado de cualquier siniestro.
Los seguros tendrán vigencia durante el plazo de ejecución de los trabajos.
Todas las copias de los seguros deberán presentarse en la Mesa de Entradas del IVC, dirigidos al Departamento de Seguros (Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios).
El Adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la falta de cumplimiento en los aseguramientos, quedando este Instituto exento de responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera.
21 - DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA PLIEG-2018-19561337- -IVC
La adjudicataria deberá proveer al personal de indumentaria de trabajo y elementos de protección personal para todos los trabajadores afectados.
Estarán a cargo del adjudicatario todas las erogaciones originadas por el empleo de su personal, tales como jornales, aportes jubilatorios, licencias, indemnizaciones, beneficios sociales, otras erogaciones que surjan de las disposiciones legales, convenios colectivos individuales vigentes o a dictarse o convenirse en el futuro y seguros, no teniendo en ningún caso, el mismo, relación de dependencia con el Instituto de Vivienda.
Por otra parte queda entendido que este Instituto no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupara para prestar el servicio que se le ha contratado.
Cada trabajador deberá ser notificado de esta situación y suscribir una “Declaración Jurada” de estilo, destacando al personal que la única relación laboral existente es la que lo vincula con el adjudicatario.
La adjudicataria asumirá ante el Instituto de Vivienda la responsabilidad total en relación con la conducta y antecedentes de las personas que afecte al servicio, y se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios.
El adjudicatario adoptará todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal del Instituto de Vivienda, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones de este Organismo, de los habitantes o de terceros.
22 - PRESENTACION DE LAS FACTURAS Y FORMA DE PAGO
Con la aceptación de los trabajos realizados a mes vencido por la Dirección General de Desarrollo Habitacional, a través de la firma de los Remitos respectivos, la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios emitirá el Parte de Recepción Definitiva correspondiente y se iniciará el procedimiento de pago.
La cancelación del mismo se realizará dentro de los 30 (treinta) días hábiles, según el Art. 118 del Decreto Nº 326/17 (BOCBA 5202 del 31/08/17) Reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Nº 2095/06 y sus modificatorias, plazo supeditado a la presentación en término por parte del proveedor de la factura y la documentación impositiva de rigor, las que
les serán requeridas oportunamente por la Gerencia Operativa Contable, ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 435 – 3º Piso – Sector L. PLIEG-2018-19561337- -IVC
El CO-CONTRATISTA debe estar inscripto en Ingresos Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y, al momento del cobro de la factura, presentar el comprobante debidamente autenticado del último pago, así como del Impuesto a las Ganancias y del Servicio Único de Seguridad Social (SUSS). En caso que correspondiere, se deberán presentar los correspondientes comprobantes de Agente de Retención. Se aclara la vigencia del Decreto Nº 1808/04 (BOCBA 2058 del 02/11/04).
Se deja constancia que para este Instituto no corresponde la aplicación del Art. 26 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 1274-DGCyC/17.
El domicilio legal del Instituto de Vivienda de la C.A.B.A. es Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000 xxxx 0x,
X.X. 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
La condición ante el I.V.A. es exento y su CUIT es 30-99927042-1.
23 - DEFICIENCIAS Y PENALIDADES
Ante el incumplimiento en el plazo de ejecución previsto, por cada equipo no presentado y por cada día corrido, se aplicará como penalización el monto equivalente a ocho (8) horas de trabajo de la tarifa del equipo que haya incumplido, monto que será deducido de la facturación del período en que el incumplimiento se haya producido, sin perjuicio de la facultad de rescisión que compete a este I.V.C.
El buen cumplimiento y las deficiencias en la prestación del servicio, serán verificados por la Inspección del IVC. Para cada una de las deficiencias detalladas en el cuadro que sigue, se ha establecido una penalidad, el Porcentaje de Deducción a aplicar surge de la facturación mensual anterior a la penalización, por cada vez que ocurra. La suma del monto de las penalidades aplicadas durante un mes calendario, se deducirán del pago de ese mismo mes, sin perjuicio de la facultad de rescisión que le compete al I.V.C.
Tabla de Deficiencias y Penalidades
Nº Descripción %
1 Por xxxx en el inicio del servicio. 0,60
2 Por incumplimiento de Orden de Servicio. 0,30
3 Por ausencia de representante en el lugar por Zona. 0,30
4 Por ejecución defectuosa del trabajo encomendado. 0,50
5 Por la no presentación de informes requeridos. PLIEG-2018-195613037,3-0 -IVC
6 Por descarga de residuos en lugares no autorizados. | 1,00 |
7 Por falta de mantenimiento de equipos. | 0,50 |
8 Falta de uniformes del personal o mal estado de los mismos. | 0,50 |
9 Falta de elementos de protección y seguridad del personal. | 0,50 |
10 Por falta de elementos de trabajo para el personal o el equipo. | 0,50 |
24 - FACULTAD DEL IVC
A partir del acto de apertura de las ofertas el IVC, se reserva el derecho de inspeccionar los equipos ofertados, los que deberán encontrarse a tal fin dentro de un radio no mayor de treinta
(30) Km. de la Capital Federal. En la primera inspección el oferente deberá exhibir los originales de la documentación que acredite la titularidad de los mismos.
Luego de la adjudicación y/o durante la realización de los trabajos, el Instituto podrá inspeccionar los equipos para verificar, que son los ofertados y el satisfactorio estado de uso y funcionamiento de los mismos
Una vez definida la flota de equipos que prestarán el servicio, cualquier modificación –alta o baja- solo podrá realizarse previa autorización del IVC, quedando definida la nueva flota.
25 - RESCISIÓN
De no iniciarse los trabajos en el plazo que se indica, el Instituto podrá rescindir el contrato y ejecutar la garantía de contrato, asimismo se reserva el derecho de adjudicar los trabajos al oferente que siga en orden de conveniencia o dejar sin efecto el presente llamado.
Asimismo el IVC se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, liquidándose las prestaciones efectivamente realizadas hasta entonces, sin que esto de derecho al adjudicatario a reclamo adicional o indemnización alguna, no reconociéndose en ningún caso lucro cesante.
La rescisión referida será notificada, en forma fehaciente con quince días corridos de anticipación.
26 - INFRACCIONES
La Contratista deberá cumplir, con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en la Zona y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar, infracciones cometidas por él o su personal.
27 - REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA EN LA ZONA
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El oferente deberá presentar con su propuesta el nombre de la persona que será su representante y responsable ante el IVC, el que tendrá los conocimientos e idoneidad necesaria para esa tarea, pudiendo en caso de empresa unipersonal, ser el mismo contratista.
Será responsable de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al contratista se refiera y conocer los Xxxxxxx de Xxxxxxxxxxx y todos los datos que sean requeridos para la mejor marcha de los trabajos.
Este Organismo se reserva el derecho de exigir la sustitución del responsable en zona, cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario.
28 - INSPECCIÓN
La inspección de los trabajos estará a cargo del personal que designe el IVC, cuyos nombres se comunicarán por nota al/los contratista y estarán autorizados para requerir y supervisar los servicios en el lugar de trabajo y dar órdenes escritas con carácter de Inspección. A los fines precitados se habilitará un Libro de Ordenes por cada zona, rubricado y con todas sus hojas foliadas, en el mismo se consignarán todas las novedades que surgieren durante la prestación del servicio, de existir novedades serán notificadas de inmediato al adjudicatario a fin de subsanarlas dentro del plazo que en cada caso se fije.
29 - REPARACIÓN DE LOS EQUIPOS
Durante el horario de trabajo, la contratista no podrá realizar tareas de mantenimiento. Si se produjera algún desperfecto en cualquier equipo en servicio, el o los mismos deberán ser puestos en servicio o reemplazado dentro de las 24 horas de producida la falla, por otro/ s de idénticas características a los cotizados.
De producirse la salida de servicio de algún equipo, si el IVC decidiera no proseguir con la tarea durante ese día, el Contratista deberá presentar ese equipo u otro de iguales características al inicio del servicio el día siguiente. De todas formas ello no eximirá al Contratista de la responsabilidad de la ejecución en término de los trabajos, caso contrario serán de aplicabilidad las penalidades instituidas en el presente Xxxxxx.
30 - DAÑOS A TERCEROS / DETERIOROS Y/ O DEFICIENCIAS EN GENERAL
La Contratista implementará las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.
PLIEG-2018-19561337- -IVC
Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones de la Inspección y dentro del plazo que ésta indique.
El adjudicatario deberá reparar cualquier anomalía y/o deterioro a terceros por él producidas a la mayor brevedad y como máximo dentro de las subsiguientes 24 (veinticuatro) horas. En caso de que el deterioro fuera de gran magnitud y que la reconstrucción o reposición demandara un plazo mayor, deberá comunicarlo a este I.V.C., para que el área técnica correspondiente determine el tiempo necesario para subsanar el inconveniente producido.
Las reparaciones estarán a exclusivo cargo del adjudicatario y de no darse solución en un plazo de 2 (dos) días, el Instituto la podrá realizar por sí o por terceros, con cargo a la contratista.
31 - INDEMNIZACION AL IVC
El Contratista indemnizará al Instituto de Vivienda, por cualquier daño que pudiere infringírsele a su patrimonio, con motivo de actos u omisiones del Contratista, por cualquier suma que el I.V.C. tuviere que abonar, por cualquier concepto (incluso gastos judiciales, honorarios, etc.), cuya motivación obedeciera a conductas y/ o actividades directas o indirectas del Contratista y/ o su personal, incluso cuando un tercero reclame solidaridad del I.V.C.
32 - REFERENCIAS
El contratista y su personal en todas las operaciones especificadas en este pliego, cumplirán estrictamente con las disposiciones legales Nacionales, Provinciales, Policiales vigentes, estando a cargo del adjudicatario los trámites y multas que se le impusieren por incumplimiento de lo dispuesto por las mismas.
Los combustibles, lubricantes, repuestos y cualquier otro elemento necesario para el cumplimiento del servicio contratado, estarán a cargo del adjudicatario, el que deberá contar con un remolque para casos de emergencia.
En los laterales de los vehículos se instalarán inscripciones (podrán ser carteles móviles), que indiquen que dicho vehículo presta servicios para el Instituto, con la siguiente inscripción:
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INSTITUTO DE VIVIENDA
SERVICIO GRATUITO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS VIALES
ESTAMOS MEJORANDO EL SERVICIO DISCULPE LAS MOLESTIAS
PLIEG-2018-19561337-
-IVC
Las unidades contarán con todos los elementos reglamentarios para su normal circulación en la vía pública.
33 - CONSULTAS
Conforme Art. 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 1274- DGCyC/17, podrán efectuarse consultas hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, las cuales deberán ser presentadas en el Departamento xx Xxxx de Entradas y Salidas del Instituto sito en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx – en el horario de 9:30 a 14:00 Hs-, dirigidas a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones (teléfono 0000-0000 internos 9479/9482).
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ANEXO II XXX XXXXXX DE CONDICIONES GENERALES NO ES DE APLICACIÓN PARA ESTE INSTITUTO.
PLIEG-2018-19561337- -IVC
>ŝĐŝƚĂĐŝſŶ WƷďůŝĐĂ EǑ ϯϴͬϭϴ
XXXxX XX XXXXXxXxXXXxXXXX xXXXxXXX
ϭ Ͳ EYh/WK^
^Ğ ĚĞƚĂůůĂ Ă XXXxxXXXXxxX xXX XXXxXXX XXXXXXxxXX XXxX xXXxxxXx xXX ƚƌĂďĂũŽƐ͗
AͿ ZĞŶŐůſŶ ϭϬ LJ ϮϬ Ͳ CĂŵŝſŶ 'ƌƷĂͲ ,ŝĚƌŽŐƌƷĂ ĚĞ Ϯϱ ŵƚƐ͘
DŽĚĞůŽ ĚĞ ĨĂďƌŝĐĂĐŝſŶ ϮϬϭϬ XX XXXxXXxXx xX XXxXxXX XX XxxXx XX XXXxXXXxxXXxX
XxXxXXxxXXx ĚĞďĞƌĄ ƉŽƐĞĞƌ ƵŶĂ ĂůƚƵƌĂ xXxxxX ,xXxXXxxXX XX Xx xxXx XXXXX Xx XxXX ŚĂƐƚĂ ƐƵ ŵĄdžŝŵĂ ĞdžƚĞŶƐŝſŶ͘ WŽĚƌĄ ƐĞƌ ĂĐŽŶĚŝĐŝŽŶĂĚĂ ƉĂƌĂ Xx XXX XX XXX xXxXXxxxXx
DĞďĞƌĄ ƉŽƐĞĞƌ Ăů ŵĞŶŽƐ Ϯ ;ĚŽƐͿ ĞƐƚĂďŝůŝnjĂĚŽƌĞƐ͘ dŽĚŽ ƚŝƉŽ ĚĞ EƋƵŝƉŽ ,ŝĚƌĄƵůŝĐŽ ƐĞƌĄ͕ ĂƉƌŽďĂĚŽ ƉŽƌ ůĂďŽƌĂƚŽƌŝŽƐ ĚĞ ǀŝĂůŝĚĂĚ EĂĐŝŽŶĂů LJ ĂƉƌŽďĂĐŝſŶ ĚĞ AĐƵĞƌĚŽ Ă XXxxXX /XXX XXx XxXxXXXX XxxxXXXX XXxX BƵƌſ Ž BƵƌſ xXxxxXX XxXXXXxXXXX XXxxxXxXXXxxX XX xXX ŵŝƐŵŽƐ͘
BͿ ZĞŶŐůſŶ ϯϬ LJ ϰϬ Ͳ CĂŵŝſŶ 'ƌƷĂͲ ,ŝĚƌŽŐƌƷĂ ĚĞ ϭϬ Ă ϯϬ dE ĐŽŶ ϯϬ ŵƚƐ͘
XXXXxX XX XXxxxXXXxxX ϮϬϭϬ XX XXXxXXxXx xX XXxXxXX XX XxxXx XX XXXxXXXxxXXxX
XxXxXXxxXXx ĚĞďĞƌĄ ƉŽƐĞĞƌ ƵŶĂ ĂůƚƵƌĂ ŵĄdžŝŵĂ ,ŝĚƌĄƵůŝĐĂ ĚĞ ϯϬ ŵƚƐ͘ ĚĞƐĚĞ Ğů ƉŝƐŽ ŚĂƐƚĂ ƐƵ ŵĄdžŝŵĂ ĞdžƚĞŶƐŝſŶ͘ WŽĚƌĄ ƐĞƌ ĂĐŽŶĚŝĐŝŽŶĂĚĂ ƉĂƌĂ Xx XXX XX XXX xXxXXxxxXx
DĞďĞƌĄ ƉŽƐĞĞƌ Ăů ŵĞŶŽƐ Ϯ ;ĚŽƐͿ ĞƐƚĂďŝůŝnjĂĚŽƌĞƐ͘ dŽĚŽ ƚŝƉŽ ĚĞ EƋƵŝƉŽ ,ŝĚƌĄƵůŝĐŽ ƐĞƌĄ͕ ĂƉƌŽďĂĚŽ ƉŽƌ ůĂďŽƌĂƚŽƌŝŽƐ ĚĞ ǀŝĂůŝĚĂĚ EĂĐŝŽŶĂů LJ ĂƉƌŽďĂĐŝſŶ ĚĞ AĐƵĞƌĚŽ Ă XXxxXX /XXX XXx XxXxXXXX XxxxXXXX XXxX BƵƌſ Ž BƵƌſ ǀĞƌŝƚĂƐ͘ WƌĞƐĞŶƚĂŶĚŽ ĐĞƌƚŝĨŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ŵŝƐŵŽƐ͘
CͿ ZĞŶŐůſŶ ϱϬ LJ ϲϬ Ͳ XXxxxX XxXXXx
XXxxxX XXXXxX XXX XXxxXX XXX ĐĂƉĂĐŝĚĂĚ ƉĂƌĂ ƚƌĂƐůĂĚŽ XX XX XXXXXXxXx X XXX XXXxXXXXXxXXx DŽĚĞůŽ ϮϬϭϬ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ CA:A DE XXX'Xx xXxXxxXXxX xXxXxxXXx XXXXxxXxXX XX XXXXX ĚĞ ĂĐĞƌŽ ƉůĞŐĂĚĂ LJ ƐŽůĚĂĚĂ͘ Xx XxXX XXxX XX XXXXX XXxxXXXxxxXXxXx
DͿ ZĞŶŐůſŶ ϳϬ LJ ϴϬ Ͳ XXxxxX xXxxx
XXXXxX XX XXxxxXXXxxX ϮϬϭϬ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ XXxxxX xxXXxXx XXX ƐĞŵŝ ƌĞŵŽůƋƵĞ ĚĞ ϭϮ ŵƚƐ͘ ĚĞ ůĂƌŐŽ͕ XxX xXxXXXXXx XXX ĐĂƉĂĐŝĚĂĚ ĚĞ ĐĂƌŐĂ ŚĂƐƚĂ ϯϬ͘ϬϬϬ <ŐƐ͘
EͿ ZĞŶŐůſŶ ϵϬ LJ ϭϬϬ Ͳ XXxxxX XXX XXXXxXXX XXX ĐƵĞůůŽ ĚĞ XxXXXx
XXXXxX XX XXxxxXXXxxX ϮϬϭϬ XX XXXxXXxXx XXxxxX xxXXXxXXXxXXXX-X00X00X-X0X00xX0X0X00X0X- Ŷ-IĐVƵCĞůůŽ ĚĞ
XxXXXx XxX xXxXXXXXx XXX ĐĂƉĂĐŝĚĂĚ ĚĞ ĐĂƌŐĂ ŚĂƐƚĂ ϱϬ͘ϬϬϬ <ŐƐ͘
&Ϳ ZĞŶŐůſŶ ϭϭϬ LJ ϭϮϬ Ͳ dƌĂĐƚŽƌ ĐŽŶ ƌƵĞĚĂƐ XX xX XxXxXXXxxXx
XXXXxX XX XXxxxXXXxxX ϮϬϭϬ XX XXXxXXxXx xxXXxXx XXX xXXXXX XX xX XxXxXXXxxX X XXXXxX XX XXXXxxxXX xXXXXx X XXxXXXXx
'Ϳ ZĞŶŐůſŶ ϭϯϬ LJ ϭϰϬ Ͳ xxXXxXx XXX XXXxXxXxXXXxXx
XXXXxX XX XXxxxXXXxxX ϮϬϭϬ XX XXXxXXxXx xxXXxXx XXX ĚĞƐŵĂůĞnjĂĚŽƌĂ͕ ĐŽƌƚĞ ĚĞ ϭ͘ϮϬ ŵƚƌƐ͘ ĚĞ ĂŶĐŚŽ dž ϭ͘ϭϬ ĚĞ xXxXX XXX x XXXxXX XXX ĂůƚƵƌĂ ƌĞŐƵůĂďůĞ͘
,Ϳ ZĞŶŐůſŶ ϭϱϬ LJ ϭϲϬ Ͳ WĂůĂ LJ XXxxXXxXXxXXXxXx
XXXXxX XX XXxxxXXXxxX ϮϬϭϬ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ WĂůĂ LJ XXxxXXxXXxXXXxX XXX xxXxX XxxXXXxxxX X xXxxxxxX ƌŽŵƉĞ ƉĂǀŝŵĞŶƚŽ ĐĂƉĂĐŝĚĂĚ ĚĞ ĐĂƌŐĂ Ъ Dϯ͘
/Ϳ ZĞŶŐůſŶ ϭϳϬ LJ ϭϴϬ Ͳ XXxxxX xXxXXXXxx
XXXXxX XX XXxxxXXXxxX ϮϬϭϬ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ XXxxxX xXxXXXXxx XXX ĐĂƉĂĐŝĚĂĚ ĚĞ ĐĂƌŐĂ ĚĞ ϲ
Dϯ ŵşŶŝŵŽ͘
:Ϳ ZĞŶŐůſŶ ϭϵϬ LJ ϮϬϬ Ͳ XXxxxX XXX XXxXx
XXXXxX XX XXxxxXXXxxX ϮϬϭϬ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ XXxxxX XXX XXxXx XXX ,ŝĚƌŽŐƌƷĂ ĚĞ ϲ dE͕ ĐŽŶ ďƌĂnjŽ ĞdžƚĞŶƐŝďůĞ ĚĞ ϲ ŵƚƌƐ͕͘ ĐŽŶ ĐĂƉĂĐŝĚĂĚ ĚĞ ĐĂƌŐĂ ĚĞ ϭϱ Dϯ͘
<Ϳ ZĞŶŐůſŶ ϮϭϬ LJ ϮϮϬ Ͳ AƵƚŽĞůĞǀĂĚŽƌ ĚĞ ϮϱϬϬ ͬ ϯϱϬϬ ŬŐ͘
DŽĚĞůŽ ĚĞ ĨĂďƌŝĐĂĐŝſŶ ϮϬϭϬ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ AƵƚŽĞůĞǀĂĚŽƌ͕ ĐĂƉĂĐŝĚĂĚ ĚĞ ĐĂƌŐĂ ϯϱϬϬ <Ő͘
DŽƚŽƌ DŝĞƐĞů͘ CŽŶ ƚŽƌƌĞ ĚĞƐƉůĂnjĂďůĞ͘
>Ϳ ZĞŶŐůſŶ ϮϯϬ LJ ϮϰϬ Ͳ XXxXXxxXxXXXxXx
XXXXxX XX XXxxxXXXxxX ϮϬϭϬ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ DŽƚŽŶŝǀĞůĂĚŽƌĂ͘ dŝƉŽ CĂƚĞƌƉŝůůĂƌ͕ ŵŽĚĞůŽ ϭϮ, Ž ^ŝŵŝůĂƌ͘
DͿ ZĞŶŐůſŶ ϮϱϬ LJ ϮϲϬ Ͳ XXxxXXxXXxXXXxX XXX XXxX XXxxX XXXXXXx
XXXXxX XX XXxxxXXXxxX ϮϬϭϬ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ XXxxXXxXXxXXXxX XXX XXxX ƐŽďƌĞ ZƵĞĚĂƐ͘ dŝƉŽ
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EͿ ZĞŶŐůſŶ ϮϳϬ LJ ϮϴϬͲ XXxxXXxXXxXXXxX XXX XXxX XXxxX XxXXXXx
XXXXxX ĚĞ ĨĂďƌŝĐĂĐŝſŶ ϮϬϭϬ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ XXxxXXxXXxXXXxX XXX XXxX ƐŽďƌĞ KƌƵŐĂƐ͘ dŝƉŽ DŽŽƐĂŶ͕ ŵŽĚĞůŽ Dy ϮϮϱ ůĐͲĂ Ž ^ŝŵŝůĂƌ͘
KͿ ZĞŶŐůſŶ ϮϵϬ LJ ϯϬϬ Ͳ dŽƉĂĚŽƌĂ͘
DŽĚĞůŽ ĚĞ ĨĂďƌŝĐĂĐŝſŶ ϮϬϭϬ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ dŽƉĂĚŽƌĂ͘ dŝƉŽ :ŽŚŶ DĞĞƌĞ͕ ŵŽĚĞůŽ ϯϱϬ ď Ž
^ŝŵŝůĂƌ͘
WͿ ZĞŶŐůſŶ ϯϭϬ LJ ϯϮϬ Ͳ CĂŵŝŽŶĞƚĂƐ ƉĂƌĂ ƐƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ͘
DŽĚĞůŽ ϮϬϭϲ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ XXxxXXXxX XXxXXxXXXxXXXXx XXXxxXXXX X XxXXxXx XXxxxXxX XX
PLIEG-2018-19561337- -IVC
ĨŽƌŵĂ ŝŶƚĞŶƐŝǀĂ͘ XXxxXXXxxXx xxXX XxxxXxX XXxxxXXXx XXX ϰ XXXxxXXx XXX XXXXXxX XXxX XxXXX ƉĂƐĂũĞƌŽƐ͘
YͿ ZĞŶŐůſŶ ϯϯϬ LJ ϯϰϬ Ͳ CĂŵŝŽŶĞƚĂƐ ƉĂƌĂ dƌĂŶƐƉŽƌƚĞ ĚĞ ƉĞƌƐŽŶĂů͘
DŽĚĞůŽ ϮϬϭϲ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ CĂŵŝŽŶĞƚĂ ĂƵƚŽƉƌŽƉƵůƐĂĚĂ͕ ĚĞƐƚŝŶĂĚĂ Ă ƉƌĞƐƚĂƌ XXxxxXxX XX XXxxX ŝŶƚĞŶƐŝǀĂ͘ XXxxXXXxxXx xxXX XXxXXXXX XXXx xXxxXxXx XXxxx Ž XxxxxXxx XXX ĐĂƉĂĐŝĚĂĚ ŵşŶŝŵĂ ƉĂƌĂ ϭϲ ƉĂƐĂũĞƌŽƐ͘
ZͿ ZĞŶŐůſŶ ϯϱϬ LJ ϯϲϬ Ͳ CĂŵŝŽŶĞƚĂ ƉĂƌĂ dƌĂŶƐƉŽƌƚĞ ĚĞ DĂƚĞƌŝĂůĞƐ͘
DŽĚĞůŽ ϮϬϭϲ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͘ CĂŵŝŽŶĞƚĂ ĂƵƚŽƉƌŽƉƵůƐĂĚĂ͕ ĚĞƐƚŝŶĂĚĂ Ă ƉƌĞƐƚĂƌ XXxxxXxX XX XXxxX ŝŶƚĞŶƐŝǀĂ͘ CĂƌƌŽĐĞƌşĂ͗ dŝƉŽ CŝƚƌŽģŶ :ƵŵƉĞƌ Ž XxxxxXxx XXX ĐĂƉĂĐŝĚĂĚ ŵşŶŝŵĂ ĚĞ ϭϮ Dϯ͘
Ϯ͘ E>EDEEdK^ DE ^E'hZ/DAD
^Ğ ĚĞƚĂůůĂ Ă XXXxxXXXXxxX xXX XxXxXXxXX XX XXXXxxXXX XXxxXXXXXXxXXxXX ƉĂƌĂ ĐĂĚĂ
ŽƉĞƌĂƌŝŽ͗
ͻ CĂƐĐŽ͘
ͻ >ĞŶƚĞƐ ĚĞ ƐĞŐƵƌŝĚĂĚ͘
ͻ ZŽƉĂ ĚĞ dƌĂďĂũŽ ƌĞĨůĞĐƚŝǀĂ͘ ͻ ĂƉĂƚŽƐ ĚĞ ƐĞŐƵƌŝĚĂĚ͘
ͻ &ĂũĂ ĚĞ ^ĞŐƵƌŝĚĂĚ͘
ͻ 'XXXxXX XXxx XXxxX X XxXxXXxxxXXXx
ϯ͘Ͳ DE^CZ/WC/ME DE> ^EZs/C/K DE 'EK>KCA>/AC/ME
>ĂƐ ĂĚũƵĚŝĐĂƚĂƌŝĂƐ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌŽǀĞĞƌ ƵŶ ƐĞƌǀŝĐŝŽ ĚĞ ŵŽŶŝƚŽƌĞŽ Ž ƌĂƐƚƌŽ ƐĂƚĞůŝƚĂů XXxX xXXXX xXX xXXxXXxXX ĂĨĞĐƚĂĚŽƐ Ăů ƐĞƌǀŝĐŝŽ ĐŽŶƚƌĂƚĂĚŽ ƉŽƌ ůĂ ƉƌĞƐĞŶƚĞ ůŝĐŝƚĂĐŝſŶ͘
Eů ƐĞƌǀŝĐŝŽ ĚĞ ŵŽŶŝƚŽƌĞŽ Ž ƌĂƐƚƌŽ ƐĂƚĞůŝƚĂů ĚĞďĞ ƐĞƌ ƉĞƌŵĂŶĞŶƚĞ ĚĞ ŵĂŶĞƌĂ ƋƵĞ Ğů ƉĞƌƐŽŶĂů ĂƵƚŽƌŝnjĂĚŽ ƉŽƌ ůĂ ĂƵƚŽƌŝĚĂĚ ĚĞ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ ƉƵĞĚĂ ĂĐĐĞĚĞƌ Ă xXX XXxXX XX
XXXxXxXXXxxXXxX xXxXXxXxX XX xXX ĞƋƵŝƉŽƐ LJ ƋƵĞ xXX xxXxXXx XXXXXX ƐĞƌ ŝŵƉƌĞƐŽƐ͘
Xx XXxxxXxX XXxXxX XXXxXx XXX xXX XxXXxXXxXX XXXXxXXXxxXXXXXx
x XXxxxxxx XXxXXxXx xXX XxXxXXXxXX ƌĞĐŽƌƌŝĚĂƐ ƉŽƌ ĐĂĚĂ ƵŶŝĚĂĚ͕ ǀĞůŽĐŝĚĂĚ ŵĄdžŝŵĂ͕ ǀĞůŽĐŝĚĂĚ ƉƌŽŵĞĚŝŽ͕ ƚŝĞŵƉŽ XX xXxxxxXXxXx xxXxXX XXxXXxXXx XXXXxXXxXx ĂůĞƌƚĂƐ ƉĂƌĂ ůşŵŝƚĞƐ ĚĞ ǀĞůŽĐŝĚĂĚ͘
ͻ WĞƌŵŝƚŝƌ Ğů ĂĐĐĞƐŽ Ă ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞ XxXXXXxxxxXX xxxxxXX xXxXX XXxX XXxXxXxXXx ƚĂďůĞƚƐ͕ ĞƚĐ͘
ͻ XXXxXx XXX xXX XXxxXxxXXxXX ŶĞĐĞƐĂƌŝĂƐ ƉĂƌĂ ĐŽŶŽĐĞƌ ůĂ ĚŝƐƚĂŶĐŝĂ ƚŽƚĂů ƌĞĐŽƌƌŝĚĂ ƉŽƌ ĐĂĚĂ ƵŶŝĚĂĚ͕ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ůĂ ĐŽŶƐƵůƚĂ ĚĞ ƌĞƉŽƌƚĞƐ ŚŝƐƚſƌŝĐŽƐ ŐĞŶĞƌĂĚŽƐ Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞ ůĂ XXXxXX xXx XX XxXXxXXxXX xXXXXX XXxXxxXXx
ͻ XXxxxxxx Xx XXXxxXx ĚĞ ǀĞůŽĐŝĚĂĚ XXxX XXXXXXx XXX ĞdžĂĐƚŝƚƵĚ ůĂ ǀĞůŽĐŝĚĂĚ ŝŶƐƚĂŶƚĄŶĞĂ Ă
PLIEG-2018-19561337- -XXX
XXX XX XXXXxXxX XXXX xXXxXXxX XX xxXxXX ƌĞĂů͘
ͻ CŽŶƚĂƌ ĐŽŶ ǀŝƐƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ǀĞĐƚŽƌŝĂů LJ ƐĂƚĞůŝƚĂů͘
ͻ WĞƌŵŝƚŝƌ ĂĐĐĞĚĞƌ Ă ůĂ xXXXxxXXxxX XX xX XXxxxxXXX XX xxXxXX ƌĞĂů ĚĞ ƵŶŽ Ž ŵĄƐ ŵſǀŝůĞƐ͘ ͻ CŽŶƚĂƌ ĐŽŶ ƵŶ ŵſĚƵůŽ ĚĞ 'ĞƐƚŝſŶ ĚĞ &ůŽƚĂ͕ ƋƵĞ ƉĞƌŵŝƚĂ XxxXXXx XXxxxXxXXxXXxX XX xXXXxXX XxX xXXXxxX XXXXxXx XX &xXxXx XXX ŬŝůſŵĞƚƌŽƐ ƌĞĐŽƌƌŝĚŽƐ͕ ǀĞůŽĐŝĚĂĚĞƐ ŵĄdžŝŵĂƐ͕ ĞdžĐĞƐŽƐ ĚĞ ǀĞůŽĐŝĚĂĚ X XXxXX XXXXxxxXX XX XXX XX XXXX xXXxXXxXx
ͻ Xx XxXxXxX XX XXXxxXx XX XxxXxXxxXxX XX xXX xxxxxXX ĚĞďĞƌĄ ƐĞƌ ĚĞ ĐƵƌǀĂ ĐŽŶ XX xxXxxX XxxXx XX XXxXXxXx
ͻ XxXxxXx XX xX XxxxxxXXxxX XX xXX xXXxXXxXX ĨƵĞƌĂ ĚĞ XXxXxxX X XX xXXXxXX XX XXxXxxxXXXXx ͻ DŝƐƉŽŶĞƌ XX XXxxXXxXXxX XXX xxXXXXXX XXxXxxxXxXXx xX ĐƵĂů ĚĞďĞ ƐĞƌ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĚĂ XXxxxXxXXxXXxX XXx Xx ƉƌŽǀĞĞĚŽƌ͘
ͻ WĞƌŵŝƚŝƌ xXXxxxXx XX XXXXxxxXXxX xXXxxxXXXx XX XX xxxxxx ƐŝƚƵĂƌ xXXX xX XxXxX XX xxXxxX ĚĞ ƉĂŶƚĂůůĂ ĐŽŵƉůĞƚĂ͕ ĐŽŵƉĂƌĂƌ xXXXxxxXXX XX XxXxxXxXX xXXxXXxXXx xXXxxxXx XXXXXxxXX XxXxxxxXXX ĚĞ ĐĂĚĂ ǀĞŚşĐƵůŽ͘
ͻ XXXxXx XXX xX XXXxxxxxXXX XX XXXXXxxXX xxX tĞď ^ĞƌǀŝĐĞ ;ƷůƚŝŵĂƐ ƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐ Ğ ŚŝƐƚſƌŝĐŽƐ͕ ĞƚĐ͘Ϳ͘
ϰ͘Ͳ CKE^/DEZAC/KEE^
,KZAZ/A^͗
dƌĂďĂũŽ XxX XXxxxx Xx XXxXxXXXxXX ĞŶƚƌĞ ůĂƐ Ϭϳ͘ϬϬ ŚƐ͘ LJ ůĂƐ ϭϵ͘ϬϬ ŚƐ͘
dƌĂďĂũŽ ĚĞ ^ĄďĂĚŽƐ͕ DŽŵŝŶŐŽƐ X &XxxXXXXx Xx XXxXxXXXxXX XXxxX xXX Ϭϳ͘ϬϬ ŚƐ͘ LJ ůĂƐ ϭϵ͘ϬϬ ŚƐ͘ ĚĞ xXX
&XxxXXXX XXXxXXXxXX XXXxXxXXXX XXxX ƚĂůĞƐ ƉŽƌ Ğů EƐƚĂĚŽ EĂĐŝŽŶĂů͘ 'EEEZA>E^͗
xXXXX xXX XXXxXXX XXXxxXxXXXX XXxXxXX XXXxXx XXX Xx XXxxXXxxxxX XXXxXxXXxX XXxX XXXXx
xXXxxxXx xXX ƚƌĂƐůĂĚŽƐ ƋƵĞ ĨƵĞƌĂŶ ƌĞƋƵĞƌŝĚŽƐ͘ DŝĐŚŽ ĐŽƐƚŽ ĚĞďĞ ĞƐƚĂƌ XXXxXxXxXXX XX Xx ƉƌĞĐŝŽ ĚĞ ĐĂĚĂ ĞƋƵŝƉŽ͘
xXXXX xXX XXXxXXX XXxXxXX XXXxXx XXX ƐƵ ŽƉĞƌĂĚŽƌͬĐŽŶĚƵĐƚŽƌ͘
XX XXXX XX XXxxXXXXXXXxx xX ĞŵƉƌĞƐĂ ƋƵĞ ƉƌŽǀĞĂ xXX xXXXxXXxxXX XXxX XXXxXx XXX xXX ƉĞƌŵŝƐŽƐ ĚĞ ĚĞƐĐĂƌŐĂ ĚĞ ƌĞƐŝĚƵŽƐ LJ ƉƌŽǀĞĞƌ Ğů ĐĞƌƚŝĨŝĐĂĚŽ XX XxXXXXxXxxX XxXXx XX xXX
ŵŝƐŵŽƐ͘
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5446 - 30/8/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 889
Anexo Declaración Jurada de Juicios Pendientes
E, 15& 353$2*#& <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<, $/. 0/%&2 35'*$*&.4& 0"2" &34& "$4/, DECLARA BAJO J RAMENTO Q E (NO / SI) POSEE J ICIOS PENDIENTES CON EL GCBA, I!C 7// CM!.
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PLIEG-2018-19561337- -IVC
ANEXO
ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES
ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN | ||
ITEM | % INCIDENCIA | INDICE / REFERENCIA |
Mano de Obra | 88% | INDEC - Indice Salarial Sector Privado Registrado |
Infraestructura tecnológica | 5% | INDEC - IPIM - CUADRO 7.3.1 - Código 29 - Máquinas y Equipos. |
Materiales | 3% | INDEC - IPIM - CUADRO 7.3.1 - Nivel General de Xxxxxxx |
Gastos generales | 4% | INDEC - IPIM - CUADRO 7.3.1 - Nivel General de Xxxxxxx |
TOTAL | 100% | ----------- |
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ANEXO -Modelo estructura de Costos
Los oferentes deberán presentar los análisis de Precios o Estructura de Costos respetando el formato que a modo de ejemplo se muestra a continuación:
Detalle | Unid | Cant | Precio | Total | INDICE / REF |
Gerente Técnico | hs | $ - | INDEC - Indice Salarial Sector Privado Registrado | ||
Cargas Sociales | % | $ - | |||
Analista funcional | hs | $ - | INDEC - Indice Salarial Sector Privado Registrado | ||
Cargas Sociales | % | $ - | |||
Programador PHP | hs | $ - | INDEC - Indice Salarial Sector Privado Registrado | ||
Cargas Sociales | % | $ - | |||
Programador PDI | hs | $ - | INDEC - Indice Salarial Sector Privado Registrado | ||
Cargas Sociales | % | $ - | |||
Capacitación | hs | $ - | INDEC - Indice Salarial Sector Privado Registrado | ||
Equipos | GL | $ - | INDEC - IPIM - 7,3,1,- Código 29 - Maquinaria de oficina - | ||
Subtotal 1 - Costo $ - |
1
2 Gastos Generales % 4% $ -
3 Utilidad (sobre 1) % 5% $ -
4 Subtotal 2 (antes de impuestos) $ -
5 IVA % 21% $ -
6 IIBB % 3% $ -
PRECIO UNIT. MENSUAL
$
-
7
Aclaración:
Se deberá presentar una estructura de costos por cada uno de los renglones cotizados. El monto total de la estructura de costos debe coincidir con el costo unitario ofertado.
La estructura de costos deberá ser presentada en formato pdf y Excel con todas las vinculaciones correspondientes (Rs. 601-MHGC/14-Anexo I-Capitulo II)
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Anexo Normativa: Ley N° 2809 (texto consolidado Ley N° 5.666)
Ley N° 4763
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0000-00-0000
LEY E - N° 2.809
Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional Nº 13.064 #. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamente se establezca la aplicación de esta norma. El principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor. Se encuentran excluidas del régimen que se establece en la presente Ley las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos.
Artículo 2º.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente Ley, adquieran la variación promedio que establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 3°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el artículo 2°. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el Contratista y la Comitente suscribirán al concluir el procedimiento normado en la presente ley.
Artículo 4°.- Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación:
a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio.
b) El costo de la mano de obra.
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.
d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Artículo 5°.- Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período.
Artículo 6º.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las pautas y metodología que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo.
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Artículo 7°.- La variación promedio de los precios, siempre que se cumpla el supuesto del artículo 2° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precpiáogsindeal2c5ondtera9to2, autorizándose a
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Ley N° 4763
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los comitentes a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente.
Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente Ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas, siempre que se cumpla el supuesto del artículo 2° de la presente.
Artículo 8°.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
Artículo 9º.- La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, con la que culmina el proceso de redeterminación de precios, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación.
Artículo 10.- Las obras, servicios y bienes que no se hayan ejecutado, prestado o entregado en el momento previsto contractualmente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo podrá acordar la aplicación de la normativa nacional vigente en materia de redeterminación de precios, en aquellos casos de obras o servicios que se realicen con financiamiento mixto, sea proveniente del Estado nacional o estados Provinciales. Asimismo, los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx y supletoriamente por la presente ley.
Cláusula Transitoria 1ª.- En los casos de Licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido en la presente. En el caso que los oferentes de las licitaciones mencionadas en este artículo desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los pliegos de Bases y Condiciones. En estos contratos, un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se
mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior. PLIEG-2018-19561337- -IVC
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Xxxxx Normativa: Ley N° 2809 (texto consolidado Ley N° 5.666)
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Cláusula Transitoria 2ª.- En los casos de obras adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, el contratista podrá acogerse al régimen de la presente ley. Para ello, deberá notificar fehacientemente al GCABA en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la reglamentación de la presente ley. Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes de entrada en vigencia de la presente ley, desde los precios del último Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, utilizando a tal efecto el siguiente procedimiento:
A. Se consideraran las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del DNU N° 2/2003 #.
B. Se desagregara la mano de obra, la cual se ajustará de conformidad con las variaciones del o los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan.
C. A los precios que correspondan de acuerdo a la última variación de referencia del artículo 1° del
D.N.U. N° 2/03 #, con las modificaciones del inciso B, se adicionará un periodo de ajuste desde esa fecha, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, independientemente del porcentaje de variación promedio de los precios ocurrida en este último período.
D. Los precios así obtenidos serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
E. Las redeterminaciones que correspondan a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán calculadas conforme las disposiciones del D.N.U. N° 02/2003 # y su Decreto Reglamentario N° 2119/2003 #, con excepción de lo dispuesto por el artículo 5° del D.N.U N° 02/2003 #.
Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la presente ley. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.
LEY E - N° 2.809 TABLA DE ANTECEDENTES | |
Artículo del Texto Definitivo | Fuente |
1° | Ley N° 4763, Art.1° |
2° | Ley N° 4763, Art.2° |
3° / 5° | Texto Original |
6° | Ley N° 4763, Art.3° |
7° | Ley N° 4763, Art.4° |
8° | Texto Original |
0x | Xxx Xx 0000, Xxx.0x |
00 | Ley N° 4763, Art.6° |
11 | Ley N° 4763, Art.9° |
Clausula Transitoria 1º/ 2º | TextoPLOIrEigGin-a2l 018-19561337- -IVC |
Artículos Suprimidos:
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Ley N° 4763
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Anteriores Art. 9° y 11:- Derogados por Ley N° 4.763 / 2013 Art. 8°. Anterior Art. 14:- Caducidad por objeto cumplido.
LEY E - N° 2.809 TABLA DE EQUIVALENCIAS | ||
Número de artículo del Texto Definitivo | Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 2.809) | Observaciones |
1/8 | 1/8 | |
9 | 10 | |
10 | 12 | |
11 | 13 |
Observaciones Generales:
1. #La presente Norma contiene remisiones externas #
2. El Artículo 5° de la Ley N° 4.763 sustituye al Artículo 10 y lo reenumera como Artículo 9°.-
3. El Artículo 6° de la Ley N° 4.763 sustituye al Artículo 12 y lo reenumera como Artículo 10.-
4. El Artículo 7° de la Ley N° 4.763 sustituye al Artículo 14 y lo reenumera como Artículo 12.-
5. El Artículo 9° de la Ley N° 4.763 reenumera al Artículo 13 como Artículo 11.-
6. Respecto al anterior artículo 14, y de acuerdo a la sustitución efectuada por el Art. 7° de la Ley N°4.763, dicho artículo ha cumplido su objeto al haber sido reglamentada la presente por los Decretos N°1.312 / 2008.
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DECRETO REGLAMENTARIO de la LEY Nº 2.809
DECRETO N.º 127/14
BOCBA Nº 4373 del 08/04/2014
Buenos Aires, 3 xx xxxxx de 2014
VISTO:
La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 2.095, 2.809 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y el 49/13, y el Expediente electrónico N° 2014- 03510888- MGEYA-DGRP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.809 se estableció un “Régimen de Redeterminación de Precios“, aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente así lo establezcan;
Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamente se establezca la aplicación de la misma;
Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor;
Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos;
Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 2.809;
Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la “Metodología de Redeterminación de Precios“ a la que debían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley;
Que al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764;
Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio;
Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al “Régimen de Redeterminación de Precios“ conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la “Metodología de Redeterminación de Precios“, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx,
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EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios establecido por la Ley N° 2.809, que como Anexo I (IF-2014-03566566-MHGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- El Ministerio de Hacienda aprueba la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también, fija el porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, en base a las pautas que surgen de los artículos 4° y 5° de la Ley que por el presente se reglamenta.
Artículo 3º.- En los contratos de suministros, los Pliegos de Bases y Condiciones que regulen la contratación deberán prever el procedimiento específico de Redeterminación de Precios, previa intervención del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- Los Ministros, y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, aprueban las redeterminaciones definitivas de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos
por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros.
Artículo 5°.- Los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, aprueban las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros siempre que tuvieran previsto un mecanismo que habilite el procedimiento de redeterminación de precios.
Artículo 6°.- El titular de la Jurisdicción comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda o en funcionarios con rango no inferior a Director General la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros.
Artículo 7°.- Los contratos de obra, de locación de servicios y de servicios públicos que no se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 2.809, a los efectos de solicitar las adecuaciones provisorias de precios deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto y de la Metodología de Adecuación Provisoria que apruebe el Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°.- La Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda deberá intervenir, con carácter previo a su aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones correspondientes a contrataciones de obras, de servicios, de servicios públicos y de suministros, que contengan cláusulas de redeterminación definitiva y adecuación provisoria de precios.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación.
Artículo 10.- Deróganse los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y 49/13, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 11.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de los quince (15) días de su publicación en el Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
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Artículo 12.- A las ofertas económicas que hubieran sido presentadas con anterioridad a la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia que se establezca por aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 2.809, se les aplica un porcentaje de variación promedio de referencia de siete por ciento (7 %), o el
que hubiera sido establecido por los pliegos de bases y condiciones resppáegcitnivaos3.0 de 92
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Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. XXXXX - Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
Artículo 1º.- La presente reglamentación será aplicable a los contratos de obra, de servicios, y de suministros adjudicados y a aquellos que se encuentren en ejecución al momento de entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Artí culo 2º.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior al porcentaje que determina el Ministerio de Hacienda, respecto del precio establecido en el contrato o al del precio surgido de la última redeterminación, según corresponda.
Artículo 3°.- La variación de referencia se determinará como máximo en forma trimestral, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. El porcentaje de la variación de referencia promedio así determinado permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique uno posterior, el que solo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que lo fije.
En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al “Régimen de Redeterminación” a partir de la fecha de su efectivo pago.
Deben incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios, la cual, deberá contener, como mínimo:
a. La solicitud del contratista.
b. Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.
c. El incremento de la obra, de servicio o del suministro, en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza.
d. Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados.
e. En caso de obras públicas, la nueva curva de inversiones y el plan de trabajo aprobado.
f. Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el artículo 9° de la Ley.
f. En caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas, el Acta deberá establecer expresamente la finalización del procedimiento de adecuación provisoria correspondiente, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada.
Artículo 4º.- Los adicionales y modificaciones de obra, de servicios y de suministros serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada, aplicándose asimismo las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadasPpLarIaEGel-c2o0n1t8ra-t1o9a56e1s3e3m7o- m-eInVtoC.
Artículo 5°.- Sin reglamentar.
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Artículo 6°.- A los efectos del procedimiento de redeterminación de precios, la solicitud debe respetar la estructura presentada en la oferta, debiendo contemplarse las siguientes pautas:
a. Se redeterminarán cada uno de los precios de los ítems que componen el contrato conforme la metodología que establezca a tal efecto el Ministerio de Hacienda,
b. Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones deben incluir como normativa aplicable la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación. Asimismo, cada Jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la presente reglamentación.
c. La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, entre el mes en que se haya alcanzado el porcentaje de variación de referencia y el mes anterior a la presentación de la oferta, o el mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso.
d. Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices que oportunamente indicará el Ministerio de Hacienda.
e. Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, al inicio del mes en que se produzca la variación que el Ministerio de Hacienda establezca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto.
f. Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra. El nuevo plan de trabajos y curva de inversiones deberá ser acordado en el Acta de Redeterminación de Precios prevista en el artículo 3° de la Ley y el artículo 3° de la presente reglamentación.
g. El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.
h. Los contratos que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
i.
Artículo 7°.- En los contratos cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada, el comitente a solicitud del contratista, certificará los avances de obra o servicios o de suministros ejecutados en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente a la variación promedio, conforme a la metodología que establezca al efecto el Ministerio de Hacienda.
La adecuación provisoria de precios se encuentra sujeta a la condición de que el contratista solicite la redeterminación de precios causada en modificaciones de costo que superen el porcentaje de la Variación Promedio exigido y que, al momento de la solicitud, el contrato no se encuentre totalmente ejecutado.
La adecuación de precios que se realice en aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de precios.
Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda.
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En caso de encontrarse habilitado el procedimiento de redeterminación de precios, el
contratista podrá solicitar nuevamente la adecuación provisoria.
Anexo Normativa: Ley N° 2809 (texto consolidado Ley N° 5.666)
Ley N° 4763
Decreto Reglamentario N° 127/AJG/14 Resolución N° 601/MHGC/14 Resolución Nº 4093/MHGC/16
Artículo 8º.-Sin reglamentar.
Artículo 9°.-Sin reglamentar.
Artículo 10.- Sin reglamentar.
Artículo 11.- Sin reglamentar.
Artículo 12.- Sin reglamentar.
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Anexo Normativa: Ley N° 2809 (texto consolidado Ley N° 5.666)
Ley N° 4763
Decreto Reglamentario N° 127/AJG/14 Resolución N° 601/MHGC/14 Resolución Nº 4093/MHGC/16
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCIÓN Nº 601/GCABA/MHGC/14
Xxxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx de 2014 VISTO:
La Ley N° 2.809, modificada por la Ley N° 4.763, el Decreto N° 127/14 y el Expediente N° 2014- 4.516.857-MGEYA-DGRP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública y a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley, se encomendó a este Ministerio la aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 y su reglamentación.
Que con el dictado de la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la metodología a la que deberían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N° 2.809;
Que atento la modificación de la Ley N° 2.809 por la Ley N° 4.763 y la experiencia recogida en la materia corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de mayor celeridad y eficacia la tramitación de las nuevas adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas de precios en los contratos de obra, servicios, servicios públicos y suministros;
Que a tales fines, se establecen pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento;
Que las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, se sustanciarán por el presente régimen.
Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 9° del Decreto N° 127/14 y,
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Anexo Normativa: Ley N° 2809 (texto consolidado Ley N° 5.666)
Ley N° 4763
Decreto Reglamentario N° 127/AJG/14 Resolución N° 601/MHGC/14 Resolución Nº 4093/MHGC/16
EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE
Artículo 1°.- Los precios de los contratos podrán ser redeterminados cuando los costos de los factores principales que los componen reflejen una variación de referencia promedio de esos precios, superior en un cuatro por ciento (4%) a los del contrato, o al surgido de la última redeterminación, según corresponda.
Artículo 2°.- Apruébase la metodología de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios de los contratos de Obra Pública, Servicios y Suministros, de acuerdo con los procedimientos descriptos en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario de solicitud de redeterminación definitiva y de adhesión al régimen de adecuación provisoria de precios, cuyo modelo obra como XXXXX XX, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Derógase la Resolución N° 543/MHGC/13.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Fecho, archívese.
Xxxxxxxxx
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Anexo Normativa: Ley N° 2809 (texto consolidado Ley N° 5.666)
Ley N° 4763
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 601-MHGC/14
PLIEG-2018-19561337- -IVC
PLIEG-2018-19561337- -IVC
ANEXO- RESOLUCIÓN No 601-MHGC/14 (continuación)
Artículo 6°: En las contrataciones de sum1mstros los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán la metodología que corresponda aplicar para la actualización de sus precios.
Artículo r: La Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente del Ministerio de Hacienda, deberá intervenir con carácter previo a su aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones, correspondientes a contrataciones de obras, de servicios públicos, de servicios y de suministros, que contengan cláusulas de redeterminación y/o actualización de precios.
Artículo 8°: Se redeterminarán cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizará n los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total, los que no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato.
Los precios o índices de referencia a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán l os aprobados por el comitente al momento de la adjudicación.
Artículo 9°: La variación de los precios de cada factor se calcula entre el mes en que se haya alcanzado la variación de referencia promedio y el mes anterior a la presentación de la oferta, o al mes de la última redeterminación, según corresponda.
Artículo 10: Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la variación de referencia promedio.
Artículo 11: En los contratos donde se haya previsto el pago de acopio de materiales y/o anticipos financieros, el porcentaje abonado, en forma proporcional en cada ítem, no estará sujeto a redeterminación de precios a partir de la fecha del efectivo pago del mismo.
Artículo 12: Los adicionales y modificaciones de obras y servicios serán aprobados a valores de la última redeterminación de precios aprobada y se les aplicará n la totalidad de las adecuaciones provisorias aprobadas para dicha obra o servicio, sin requerirse para ello la solicitud expresa del contratista.
Artícu lo 13: Las obras o servicios que n o se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por ca usas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a l a fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
Artículo 14: Los comitentes deberán adecua r, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual.
Artículo 15: Los aumentos de las alícu otas impositivas, ad u aneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumido r final, serán deducidas del precio a pagar.
Artículo 16: Todas las solicitudes de adecuaciones provisorias y de redeterminaciones definitivas de precios deberán ser presentadas ante la Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente del Ministerio de Hacienda.
PLIEG-2018-19561337- -IVC
ANEXO- RESOLUCIÓN No 601-MHGC/14 (continuación)
CAPITULO 111 - ADECUACION PROVISORIA
Artículo 17: La adecuación provisoria deberá peticionarse por ante la Dirección General de Redeterminación de Precios.
Artículo 18: Las solicitudes de adecuaciones provisorias de precios deberán ser ingresadas hasta los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de terminación del contrato relacionado con ellas.
Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada.
Artículo 19: El plazo total del precitado procedimiento no podrá exceder los treinta (30) días desde su inicio hasta la firma del acto administrativo que se emita para aceptar o denegar la adecuación provisoria solicitada.
Artículo 20: Las adecuaciones provisorias serán equivalentes a no menos del noventa por ciento
(90%) de la Variación de Referencia.
Artículo 21: En los contratos donde se haya previsto el pago de acopio de materiales y/o anticipos financieros, el porcentaje otorgado, se detraerá del incremento que se apruebe como adecuación provisoria a partir del momento del efectivo pago de los mismos.
Artículo 22: En su presentación el contratista debe acompañar nota según el modelo que obra en el ANEXO II, donde solicita la redeterminación de precios del contrato respectivo, conforme la normativa aplicable, y la adhesión al régimen de adecuación provisoria. Dicha nota debe acreditar que se ha verificado la variación de referencia exigida en la normativa vigente mediante el detalle del cálculo respectivo y ser acompañada por la copia de respaldo de los índices utilizados para el cálculo.
Artículo 23: La variación de referencia se establecerá utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud.
Artículo 24: Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Dirección General de Redeterminación de Precios procederá a registrarla y a emitir el pertinente informe.
En caso de no encontrarse delegada la aprobación de la adecuación provisoria en el Ministerio de Hacienda, deberá remitir la presentación a la Jurisdicción comitente para que emita el pertinente informe.
En el informe se deberá:
a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en f unción de la documentación contractual obrante en la Jurisdicción.
b) En caso de no contar el Pliego de Bases y Condiciones con la estructura de ponderación de insumas principales, la Jurisdicción comitente deberá aprobar, en el plazo de treinta (30) días corridos de interpuesto el reclamo, la estructura de ponderación que corresponda de acuerdo a las características de la obra o del servicio.
c) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación solicitado.
d) Determinar el porcentaje de variación a aprobar, el que en todos los casos se calculará sobre el monto del contrato básico, y el mes a partir del cual corresponde la aplicación de dicho porcentaje.
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ANEXO- RESOLUCIÓN No 601-MHGC/14 (continuación)
Artículo 25: Cuando la opinión sea a favor de la procedencia de la adecuación provisoria, se deberá dictar el acto administrativo aprobando la solicitud.
Dicho acto administrativo será suscripto por el funcionario competente y establecerá que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, fijará la adecuación provisoria de precios determinada y el mes a partir del cual corresponde la aplicación de dicha adecuación provisoria.
En el caso que corresponda rechazar la petición, se emitirá el acto administrativo pertinente.
En todos los casos, el acto administrativo que se emita deberá ser notificado en forma fehaciente al peticionante.
Artículo 26: Advertida la existencia de nuevas variaciones de referencia que habiliten el mecanismo de redeterminación de precios y siempre que se cumpla con el plazo establecido en el artículo 18, el contratista podrá solicitar nuevas adecuaciones provisorias de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos por la presente.
CAPITULO IV - REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS
Artículo 27: En el caso que el contratista haya optado por la solicitud de sucesivas adecuaciones provisorias, la Dirección General de Redeterminación de Precios, a realizar de oficio el cálculo correspondiente a las redeterminaciones de precios definitivas que se correspondan con las adecuaciones provisorias aprobadas.
Artículo 28: En el caso que el contratista haya optado por la redeterminación definitiva de precios del contrato, sin adherir al régimen de adecuación provisoria de precios, la respectiva solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General de Redeterminación de Precios.
La respectiva solicitud deberá ser ingresada hasta n oventa (90) días corridos posteriores a la finalización del contrato o acta de recepción provisoria para el caso de obras públicas.
Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será a ceptada.
Artículo 29: En su presentación la contratista deberá acompañar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva, conforme la normativa v i gente. Dicho cálculo debe ser presentado, además, en soporte magnético, en formato Excel y con las vinculaciones que permitan su verificación.
Artículo 30: Corroborado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, la Dirección General de Redeterminación de Precios verificará o efectuará los cálculos, según corresponda, y emitirá el respectivo Informe de Redeterminación Definitiva de Precios del Contrato, conjuntamente con el Proyecto de Acta Acuerdo a suscribir.
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Anexo xx: Ley N° 2809 (texto consolidado Ley N° 5454)
Ley N° 4763
Decreto Reglamentario N° 127/AJG/14 Resolución N° 601/MHGC/14
ANEXO- RESOLUCIÓN No 601-MHGC/14 (continuación)
Artículo 31: El proyecto de Acta Acuerdo a suscribir deberá contener la totalidad de los requisitos establecidos por el Artículo 3° del Anexo 1 del Decreto No 127/14.
En caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas posteriores a la redeterminación que se aprueba en el Acta, las mismas no serán modificadas y se seguirán aplicando en los porcentajes que fueron aprobados.
Artículo 32: Oportunamente se girarán las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires.
En el supuesto de que tenga observaciones que formular con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales, deberá remitir las actuaciones a la Dirección General de Redeterminación de Precios para que las subsane.
Artículo 33: Cumplido lo establecido en los artículos precedentes el funcionario que resulte competente de la Jurisdicción comitente suscribirá, ad referéndum de la aprobación del titular de dicha Jurisdicción, conforme la delegación de facultades establecida en el Artículo 4o del Decreto N° 127/14, el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente.
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCIÓN Nº 4093/GCABA/MHGC/16
DEROGA RESOLUCIÓN 364-MHGC-16 - APRUEBA LA APLICACIÓN RESOLUCIÓN CONJUNTA 6-16 Y 186- 16 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Y MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN - REDETERMINACIONES DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA REGIDOS POR LA LEY NACIONAL 13064 - LEY 2809 - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - ÍNDICES - CÁLCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS INSUMOS PRINCIPALES - VARIACIÓN PORCENTUAL DEL ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS BÁSICOS AL POR MAYOR - IPIB - PROCEDIMIENTO - MINISTERIO DE HACIENDA - INDEC - SEN
Xxxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2016
VISTO:
la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 5454), su modificatoria Ley N° 4763, Decreto N °127/14, las Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14 y 364/MHGC/16, el Decreto N° 55/ PEN /16 y las Resoluciones Xxxxxxxxx Xx 0/00 x Xx 000/00 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, el Expediente Electrónico N° 2016-25.668.934/DGRP/16 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente así lo establezcan;
Que mediante la Ley N° 4.763, modificatoria de la premencionada Ley N° 2.809, se dispuso la aplicación del régimen precitado, con los alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuáles expresamente se establezca su aplicación;
Que la normativa citada establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica-financiera de los contratos y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor;
Que en tal sentido el artículo 23 del Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/14 dispone que, la variación de referencia se establecerá utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud;
Que las estructuras de ponderación de insumos principales o la de costos estimada
que se emplean para el cálculo de la adecuación provisoria y definitiva utilizan, en PgrLaInEG-2018-19561337- -IVC
parte, información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que el Instituto Nacional de Estadistica y Censos (INDEC) informó dichos índices hasta el mes de octubre del año 2015, constando ellos en la publicación de noviembre de dicho año;
Que por Decreto N° 55/PEN/2016 se declaró en estado de emergencia administrativa hasta el 31 de diciembre de 2016, al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INDEC, en virtud de que las nuevas autoridades del INDEC verificaron la existencia de una situación anómala en el Organismo que les impide brindar con regularidad el servicio a su cargo, suministrando información estadística suficiente y confiable en temas particularmente sensibles como precios al consumidor, producto bruto interno y comercio exterior y estimando que el proceso de reordenamiento interno demoraría no menos de seis (6) meses;
Que en consecuencia y ante la necesidad de cumplir con el principio rector de la redeterminación de precios, por Resolución N° 364-MHGC-16 de fecha 3 xx xxxxx de 2016, se aprobó un procedimiento de carácter optativo, transitorio y alternativo al descripto en el artículo 7° del Anexo I del Decreto 127/14 y en el artículo 24 del Capítulo III, Anexo I de la Resolución 601/MHGC/14, modificado por la Resolución 730/MHGC/14, hasta tanto se normalizara la publicación de índices por parte del INDEC;
Que en el ámbito nacional, por Resoluciones Xxxxxxxxx Xx 0/00 x Xx 000/00 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, a fin de garantizar la continuidad de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos de obra pública y de suplir la ausencia de índices, para éstos y para cualquier tipo de cálculo en el que ellos sean necesarios, estableció como fuente para el cálculo de la actualización de los insumos principales de los contratos de obra pública, la sub-apertura "Materiales" y el "Nivel General del Índice del Costo de la Construcción - ICC-" de conformidad con lo establecido en la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública" aprobada como Anexo por el Decreto Nacional N° 1295/02;
Que en el referido acto administrativo, además se estableció que resulta pertinente extender el procedimiento premencionado a los contratos, cuyas partes hayan acordado la redeterminación de precios, mediante la aplicación de los índices que mensualmente publica el INDEC;
Que con la edición Año 21, Número 8, xx xxxxxx de 2016, el Instituto Nacional de Estadística y Censos retoma la publicación del "INDEC Informa", discontinuada en noviembre de 2015, en el marco de la declaración del estado de emergencia
administrativa del Sistema Estadístico Nacional (Decreto N° 55/PEN/16); Que del análisis de la misma, se advierte que tanto en el cuadro PRECIOS
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MAYORISTAS como en el ANEXO - Información para la actualización de los precios
de contratos de obra pública -Decreto Nacional N° 1295/02 - Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) correspondiente a los insumos previstos en el cuadro 2 - mayor desagregación disponible- y en los incisos e), i), j), k), t) y w) del artículo 15 de la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública", no se informa la evolución producida en los meses de noviembre y diciembre de 2015 no habiendo datos sobre la evolución del Insumo "Transporte" - inciso l) artículo 15 del Decreto Nacional N°1292/02 desde el mes de octubre de 2015 hasta abril de 2016; Que con fecha 4 de octubre de 2016 y posteriormente con fecha 3 de noviembre de 2016, se solicitó al señor director del INDEC, Lic. Xxxxx Xxxxxxx, informara si el organismo a su cargo publicará los guarismos de dichos períodos;
Que tal requerimiento fue efectuado a fin de garantizar la continuidad de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos en la Ciudad, en los términos de la Ley N° 2809, y como paso previo a emitir un acto administrativo que establezca el procedimiento que supla la ausencia de los índices detallados;
Que con fecha 9 de noviembre del corriente, el director del INDEC en respuesta a la solicitud formulada comunicó a la Dirección General de Redeterminación de Precios que a esa fecha no se han podido validar los datos de los mencionados meses, en virtud de la falta de la correspondiente documentación respaldatoria de relevamiento de los datos estadísticos, encontrándose actualmente imposibilitados de emitir la publicación respectiva;
Que en función de lo expuesto, la Dirección General de Redeterminación de Precios, como organismo técnico competente, considera oportuna la aplicación en el ámbito de la Ciudad de las Resoluciones Conjuntas N° 6/16 y 186/16 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación para el Anexo del Decreto 1295/02 por los meses detallados precedentemente;
Que para los meses de noviembre y diciembre de 2015, se establece como fuente para el cálculo de la actualización del "Cuadro Precios Mayoristas Internos al por Mayor" (IPIM), y para el "Cuadro Precios Mayoristas Internos Básicos al por Mayor" (IPIB), los índices que se agregan como Anexo;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención en los aspectos de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N°127/14
EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Artículo 1°.- Derógase la Resolución 2016-364-MHGC de fecha 3 xx xxxxx de 2016.
Artículo 2°.- Apruébase, la aplicación de la Resolución Conjunta N° 6/216 y N° 18P6L/1I6EG-2018-19561337- -IVC
del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas de la Nación, a las redeterminaciones de precios de contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus modificactorias, alcanzadas por las previsiones de la Ley N° 2809 y su reglamentación;
Artículo 3°.- Establécese que la variación porcentual del Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) correspondiente a los insumos previstos en el cuadro 2 - mayor desagregación disponible- y en los incisos e), i), j), k), t) y w) del artículo 15 de la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública" aprobada como ANEXO por el Decreto Nacional N° 1295/02, para los meses de
noviembre y diciembre de 2015, quedará ajustada por la sub apertura "Materiales" del Índice del Costo de la Construcción - ICC - que como Anexo III (IF 2016-26.215.992- DGRP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.-Establécese que la variación porcentual del Insumo "Transporte" - inciso l) del artículo 15 de la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de
Obra Pública" aprobada como ANEXO por el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002, desde el mes de octubre de 2015 hasta abril de 2016, quedará ajustada por el Nivel General del Índice del Costo de la Construcción - ICC - que como Anexo IV (IF 2016- 26216009-DGRP), forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establécese que la variación porcentual del Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) - Precios Mayoristas, para los meses de noviembre y diciembre de 2015, quedará ajustada por los índices que se detallan en el Anexo V (IF 2016- 26.216.022-DGRP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.-Establécese que la variación porcentual del Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) - Precios Mayoristas, para los meses de noviembre y diciembre de 2015, quedará ajustada por los índices que se detallan en el Anexo VI (IF 2016-26.216.040-DGRP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Establécese que a partir del mes de enero de 2016 y ante la ausencia del parámetro establecido en la Estructura de Costos Estimada como indicador de ajuste del IPIM o IPIB deberá considerarse la agregación inmediata superior publicada correspondiente.
Artículo 8°.- Establécese que las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de oficio requeridas en los términos del artículo 27 del Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/14 y la Resolución 364-MHGC-16 y las redeterminaciones definitivas solicitadas por el contratista en los términos del artículo 28 del Anexo I de la Resolución N° 601-MHGC,-2014 serán calculadas de acuerdo a lo establecido en los
artículos 3° a 7° de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Establécese que los precios resultantes de la aplicación del presente
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régimen, serán la base para sucesivas redeterminaciones o actualizaciones de precios de los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y sus modificatorias, contratos de locación de servicios y de servicios públicos a realizarse, una vez que el INDEC retome su actividad normal y habitual y publique las series de índices completas.
Artículo 10.- El contratista podrá solicitar, la aplicación del presente régimen, mediante la presentación del formulario que se acompaña como Anexo I (IF 2016-26215404- DGRP) la adecuación provisoria o como ANEXO II (IF 2016-26215452-DGRP) la redeterminación definitiva.
Artículo 11.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Mura
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5038
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página 47 de 92
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5446 - 30/8/2018
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 916
5446 - 30/8/2018 Separata del Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xx 917
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"2017 Año de las Energías Renovables"
Disposición
Número:
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Buenos Aires,
Viernes 13 de Julio de 2018
Referencia: PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Xxx Xx 0000), xx Xxxxxxx Xx 000/00, xx Xxxxxxxxxxx Nº 396/DGCYC/2014, el Expediente Electrónico 2017-28.594.906-MGEYA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que mediante Decreto Nº 326/17 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma;
Que oportunamente mediante Disposición Nº 396/DGCYC/2014 se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Que, en esta instancia resulta necesario proceder a la aprobación de un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampare las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada;
Que de igual modo, corresponde que el mentado Pliego de Bases y Condiciones Generales contenga las disposiciones relativas a los procesos de compras y contrataciones a efectuarse a través del sistema electrónico BAC, con la pertinente adecuación de sus artículos a las particularidades de cada medio;
Que, la Ley N° 2.095 establece como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a esta Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda;
Que el artículo 18, inciso j) de la citada ley establece entre las funciones y competencias del Órgano Rector “Elaborar y aprobar, el pliego único de bases y condiciones generales…”;
Que, la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx ha tomado intervención en los presentes actuados.
Por ello, y de acuerdo con las facultades previstas en el inciso j) del artículo 18 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666),
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LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE
Art. 1°.- Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que como Anexo (IF-2017- 30078438-DGCYC) forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Derógase la Disposición Nº 396/DGCYC/2014.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Digitally signed by Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Date: 2017.12.27 16:34:24 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Jefe de Departamento de Suministros Tecnicos
XXXX.XX LA VIVIENDA DE LA CIUDAD DE XX.XX (MJGGC) MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
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Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
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Date: 2017.12.27 16:33:40 -03'00'
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“2017.Año de las energías renovables”
ANEXO
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ÓRGANO RECTOR
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a ser gestionados a
través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC) o en formato papel, para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial.
Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE.
El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de las Leyes Nros 2.095, 1.218, 2.809 y 4.736 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/2017 y N° 440/13, normas complementarias y las contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 3°.- ADQUISICIÓN XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita. En las contrataciones a efectuarse a través del Sistema Electrónico “Buenos Aires Compras” (BAC) los Pliegos se encontrarán disponibles en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el Organismo Contratante determine que podrán ser obtenidos previo pago de una suma, la misma será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la contratación.
En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas interesadas que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor xxx xxxxxx. El importe recibido por la Administración por la
venta de pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
En las contrataciones electrónicas sólo el interesado que haya ingresado en BAC y se haya acreditado para la adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares pasará a tener condición de participante dentro del proceso de selección, pudiendo en tal carácter realizar consultas, impugnaciones y presentar su oferta.
Artículo 4°.- COMUNICACIONES.
Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo Licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio. En los procedimientos BAC, tales comunicaciones se efectúan a través del mismo sistema. No obstante, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación que responda a los principios de transparencia, economía y celeridad de trámites.
No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.
Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP).
Los interesados en participar en los procedimientos de selección deberán estar inscriptos y con la documentación respaldatoria actualizada en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (en adelante RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
También podrán participar proveedores que hayan iniciado el trámite de inscripción, debiendo encontrarse inscriptos en el RIUPP previo a la preadjudicación o del acto administrativo de adjudicación, según corresponda al tipo de procedimiento de selección. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto y con la documentación respaldatoria actualizada en forma previa a la preselección.
La inscripción debe ser iniciada por el interesado a través del BAC sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO.
Se considerará como único domicilio válido el declarado en calidad de constituido ante el RIUPP.
Para las contrataciones a ser efectuadas mediante BAC se considera domicilio electrónico el declarado como correo electrónico por el Administrador legitimado, en
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oportunidad de inscribirse en el RIUPP, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el mencionado Registro.
Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
El GCABA constituye domicilio en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) respectiva (*). Todas la notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos aquí referidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, o en el domicilio que en el futuro lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06.
(*) Completar con la identificación y domicilio de la respectiva UOA.
Artículo 7.- COMPETENCIA JUDICIAL.
Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes quedan sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Artículo 8.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
Los plazos deben computarse en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.
El cómputo de los plazos en las compras y contrataciones electrónicas se efectuará conforme lo estipulado en los Artículos 82 “Cómputo de Plazos” y 85 "Informatización de las contrataciones" del Anexo I del Decreto N° 326/17, y supletoriamente, en lo que sea aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), ratificado por Resolución Nº 41/LCBA/98.
Artículo 9.- CONSULTAS.
Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan a través del sistema BAC hasta los tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, a excepción de los procedimientos de contratación regidos por los Artículos 28 y 38 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y aquellos procedimientos de selección en los cuales no se pueda cumplir dicho plazo cuando el período entre la publicación del llamado y la apertura de ofertas sea menor o igual a dicho plazo, para los cuales el plazo para la realización de consultas se establecerá en la documentación que rija el proceso, y en caso de no fijarse deberá efectuarse por el término de un (1) día. A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta, en ningún caso, el día de la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido.
En las contrataciones efectuadas mediante soporte papel dichas consultas se efectúan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (*)
Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones.
(*) Completar con la identificación de la respectiva UOA
Artículo 10.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), este Gobierno reviste la condición de Exento; en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es: 34-99903208-9.
[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya condición no se corresponda con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].
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Artículo 11.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR.
Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en soporte papel deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas humanas, o que los directores, miembros del órgano de administración o socios, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley.
Para el caso de oferentes en procedimientos de selección mediante BAC, deberán aceptar en la oferta que presenten en el sistema, las condiciones de la Declaración Jurada para Contratar, de acuerdo con los términos antes descriptos.
Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”
La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato.
Artículo 12.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
En los procedimientos electrónicos, las ofertas serán presentadas en BAC a través de los formularios disponibles al efecto, cumplimentando con todas las previsiones que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el presente pliego y que, junto con la documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte electrónicamente, integrarán la Oferta.
La oferta deberá estar en estado confirmada por la figura del Administrador Legitimado, caso contrario no será tenida en cuenta.
Para el caso que los pliegos prevean la presentación de muestras o documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la pertinente oferta y presentados físicamente en la Unidad Operativa de Adquisiciones en la fecha, hora y lugar que se indique en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Las ofertas en soporte papel serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante.
Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas, y foliadas en forma correlativa, incluyendo toda la documentación que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte.
Artículo 13.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el término de veinte (20) días, o el que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a contar a partir de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta o el plazo de mantenimiento cuando se trate de procedimientos de selección en los que no se requiera dicha garantía, con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto.
Artículo 14.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma.
Artículo 15.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos exigidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad sobre información o antecedentes determinantes para la adjudicación fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 16.- COTIZACIONES PARCIALES.
El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la
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totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.
Artículo 17.- GARANTÍAS.
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentes y los adjudicatarios deben constituir las siguientes garantías sin límite de validez:
17.1. CLASES
a) De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En caso de licitaciones o concursos de etapa múltiple la garantía debe ser no menor al cinco por ciento (5%) sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la compra. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.
En el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones particulares el porcentaje de la garantía, la misma será del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta o del presupuesto oficial o monto estimado de la compra según corresponda.
Para los procedimientos realizados mediante BAC, al momento de presentar sus propuestas, los oferentes deberán identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta completando el formulario electrónico correspondiente. La garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad Operativa de Adquisiciones dentro del plazo de 24 horas de formalizado el acto de apertura de ofertas, en el lugar que se indique en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
En los casos que corresponda la integración de la garantía de oferta, la falta de presentación dará lugar al descarte de la misma.
b) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. El adjudicatario debe integrar y entregar a la UOA la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de cinco (5) días del perfeccionamiento contractual recibida la Orden de Compra o Venta, con el perfeccionamiento en BAC o suscripto el instrumento respectivo, o en el plazo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, la misma será xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.
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c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) De impugnación al Pliego de Bases y Condiciones: entre el uno por ciento (1%) y el tres por ciento (3%) del presupuesto oficial o monto estimado de la compra.
En el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía el mismo será del dos por ciento (2%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación, la cual será recibida hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramitará por cuerda separada. Para los procedimientos de selección en los cuales el plazo entre la publicación del llamado y la fecha de apertura de ofertas sea menor a setenta y dos (72) horas, será recibida siempre hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura de ofertas no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramitará por cuerda separada.
e) De impugnación a la preselección/precalificación para el caso de licitaciones de etapa múltiple: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
En el supuesto de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del cuatro por ciento (4%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
En los procedimientos de etapa múltiple, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera:
- La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
- La impugnación en la etapa de preadjudicación, conforme se indica a continuación.
f) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, a criterio del Organismo Licitante. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
En el supuesto de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del cuatro por ciento (4%) del monto de la oferta, del renglón o los renglones impugnados.
En los procedimientos gestionados a través de BAC la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante la Unidad Operativa de Adquisiciones previo a formalizar la impugnación, completando los formularios correspondientes mediante BAC, dentro del plazo legal establecido.
g) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán fijar otras garantías tomando en cuenta las características y naturaleza de las obligaciones que emanen de la respectiva contratación.
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h) Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
17.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN.
Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.
b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
En caso de que el cocontratante opte por constituir la garantía en efectivo o cheque certificado, deberá abrir previamente una “Cuenta de Garantía” en la Casa Matriz del Banco Ciudad, debiéndose efectuar en ella los depósitos pertinentes e informar mediante correo electrónico a la Unidad Operativa de Adquisiciones el N° de dicha cuenta.
c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo Contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo Contratante o Licitante.
e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del Organismo Contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.
f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.
La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.
Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del Organismo Contratante o Licitante.
Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del Organismo Licitante.
La forma de constitución de las garantías de las empresas extranjeras sin representación en el país se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
17.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
a) Serán devueltas de oficio:
i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.
ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo Contratante, salvo que esté afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.
b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En el caso de que los oferentes o adjudicatarios no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de treinta (30) días a contar de producida la adjudicación.
La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tácita de su derecho a la devolución de la garantía pudiendo la Unidad Operativa de Adquisiciones proceder a la destrucción del instrumento mediante el cual se formaliza la citada garantía.
Artículo 18.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o instrumento contractual no supere el límite de las Cien Mil Unidades de Compra (U.C. 100.000).
b) En las contrataciones directas encuadradas en los incisos 8), 11) y 12) del artículo 28 de la ley.
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c) Contrataciones de artistas y profesionales.
d) Contrataciones de avisos publicitarios.
e) En la adquisición de publicaciones periódicas.
f) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo el caso de rechazo.
Artículo 19.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN.
El Dictamen de Evaluación de Ofertas se publicará en el Sitio Web del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y en los casos de los procedimientos de Licitaciones/Concursos Públicos y Privados, además deben publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un (1) día.
Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se publicará en el Sitio Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio.
En los procedimientos efectuados mediante BAC, el Dictamen de Evaluación de Ofertas será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y comunicado a todos los oferentes a través del sistema. De igual manera se procederá con el resultado de las preselecciones en el caso de procesos de etapas múltiples. En el caso de las Licitaciones Públicas y Privadas, además se publicará en el Boletín Oficial, por el término de un (1) día.
Artículo 20.- PLAZO PARA IMPUGNAR.
a) Impugnación xxx xxxxxx
La impugnación xxx xxxxxx podrá ser recibida, previo depósito de la garantía pertinente, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramita por cuerda separada. Para los procedimientos de selección en los cuales el plazo entre la publicación del llamado y la fecha de apertura de ofertas sea menor a setenta y dos (72) horas, será recibida siempre hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura de ofertas no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramita por cuerda separada.
Solo tiene derecho a impugnar el pliego, el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC.
b) Impugnación a la preselección/preadjudicación
Los interesados podrán formular impugnaciones a la preselección o preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días de su publicación en BAC, previo depósito de la garantía de impugnación a la preadjudicación de ofertas.
En caso de tratarse de un procedimiento en formato papel el plazo se contará desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación.
La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 21.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES.
El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en (*) dentro del plazo fijado en el artículo 20 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.
(*) Completar domicilio de la UOA respectiva. Artículo 22.- PRERROGATIVA DEL GCABA.
De considerarse conveniente se procederá a pedir a todos los participantes mejora de sus ofertas.
Asimismo, cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado de la contratación podrá solicitarse una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno. Por aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la ley, ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a criterio de la Comisión de Evaluación de ofertas proseguir con la preadjudicación debiendo justificar tal situación.
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Artículo 23.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se notifica fehacientemente o de manera electrónica por el sistema BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los siete (7) días a partir de la fecha de emisión del acto administrativo. Previo a la resolución de las impugnaciones, debe contarse con el dictamen jurídico de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y deberá darse intervención a ésta en forma previa a la resolución de la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 1.218 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
En los procedimientos tramitados mediante BAC, el acto administrativo de Adjudicación, será notificado a través del sistema al adjudicatario y al resto de los oferentes. La adjudicación será publicada en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un (1) día.
Artículo 24.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
En los procedimientos tramitados mediante BAC, el contrato se perfecciona con la recepción en BAC de la Orden de Compra o Venta o Convenio Marco o con la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda, en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de la notificación. Caso contrario, el contrato quedará perfeccionado en forma automática.
Si la notificación de la Orden de Compra o Venta, se realizare vencido el plazo de mantenimiento de la oferta, el adjudicatario podrá rechazarla dentro los tres (3) días posteriores a su notificación. Si no lo hiciere, el contrato quedará perfeccionado.
Artículo 25.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO.
Los Organismos Contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
Artículo 26.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS.
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y ser tramitadas de acuerdo a la normativa emitida a tal efecto. En el caso de tratarse de factura en soporte papel, deberán ser presentadas en original en el Centro Único de Recepción de
Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, sito en la Xx. Xxxxxxxx Xx 000, xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas o en el lugar y horario que fije esta última unidad de organización o en el lugar que indiquen los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
El Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente firmados digitalmente por las entidades receptoras; notificado al proveedor mediante el aplicativo Autogestión de Proveedores.
Artículo 27.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA(*).
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse la documentación, enumerada en la Resolución N° 1464-MHGC-2015 y/o la que en el futuro la modifique o reemplace, que se detalla a continuación:
a) Impresión del Parte de Recepción Definitiva.
b) Declaración Jurada y acuse de recibo con el comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura.
c) Declaración Jurada de Cargas Sociales y acuse de recibo (Formulario 931) vencida al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.
d) Constancia de su inscripción ante AFIP.
e) Constancia de validez de la factura presentada.
f) Otra documentación que exija el pliego o la normativa aplicable.
En caso que el proveedor cuente con facturas electrónicas, emitidas según la Resolución N° 2485-AFIP-2011, las mismas pueden ser emitidas a través de la aplicación mencionada en el artículo precedente, junto con la documentación aludida en los puntos a) a f).
En cada factura debe constar:
a) Número y fecha de la Orden de Compra, contrato o acto administrativo que corresponda.
b) Número de Parte de Recepción Definitiva.
c) Descripción de los conceptos facturados.
d) Importe total de la factura.
e) Y todo otro requisito que establezca la Dirección General de Contaduría, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad.
Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.
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Artículo 28.- PAGO – PLAZOS (*).
El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA XXX XXXXXX.
Artículo 29.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*).
Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.
A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:
CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y humanas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas)
Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Xx. Xxxxxxxxx 000 Xxxx 0x de 9.30 a 14.30 hs.
CAJA DE AHORROS (Personas Humanas)
Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes:
1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II.
2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota.
3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario.
4) Efectuada la apertura de la Caja de Xxxxxxx deberá entregar el Xxxxx XX, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.
Artículo 30.- XXXX (*).
En caso de producirse la xxxx en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.
(*) Los Arts. 22/25 rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.
Artículo 31.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO.
La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso legal en la República Argentina o el que se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 32.- PLAZO DE ENTREGA.
Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
De no fijarse los plazos de entrega, se entiende que el cumplimiento debe operar en un plazo de quince (15) días, a partir de la notificación de la Orden de Compra, con el perfeccionamiento en BAC o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda. En caso de que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no se fije el lugar de entrega, se entiende que es en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Artículo 33.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
La Provisión de los bienes o servicios objeto de la presente Licitación y/o contratación revisten de carácter necesario para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Deberán entregarse o proveerse en las condiciones de modo, tiempo y lugar de la que se establezcan en cada caso en la documentación licitatoria.
Artículo 34.- FLETE Y DESCARGA.
El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 35.- CIERRE POR VACACIONES.
No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la
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correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitario.
Artículo 36.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO.
Será de aplicación el Régimen de Redeterminación de precios establecido en la Ley N° 2809 y su normativa reglamentaria, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares hubiera establecido un régimen específico para la respectiva contratación.
Artículo 37.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa. Artículo 38.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL.
Todo el personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la respectiva Licitación o Contratación, y/o las relaciones
jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará desligado respecto de todo litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquiera otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a nomas establecidas para el Orden laboral, previsional impositivo que recaigan sobre el Adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la licitación o contrato.
Articulo 39. DAÑOS A TERCEROS.
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de Seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
Articulo 40. SEGUROS.
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se exijan para el desarrollo de su actividad y los que se requieran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de la contratación de los seguros exigidos, quedado el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Artículo 41.- XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
En virtud de lo normado en la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa xx xxxxxxx o incremento de la dotación.
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Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado.
NOTA: En la página del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxxx/xxx/?xxxx_xxx000, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.
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Anexo I
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-……….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 97 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 98 del citado plexo normativo.
Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario N° 326/17.
Artículo 97.- Personas habilitadas para contratar - Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 98 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Reglamentación: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP y con la documentación respaldatoria actualizada. En los casos previstos en los artículos 28 (a excepción de los incisos 3, 9, 10) y 38 de la ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección.
Artículo 98.- Personas no habilitadas – Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo
máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 133, 2° párrafo de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
El Órgano Rector determina el tratamiento que se da para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
No pueden presentarse en los procedimientos de selección del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los
Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188 #, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de
concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación." Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
..........................................................................................
Firma
Aclaración | ........................................................................ |
Carácter | ........................................................................ |
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx,
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“ANEXO II”
AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS XXX XXXXXX DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA
Localidad, (1) (2)
SEÑOR
TESORERO GENERAL
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
Xx. Xxxxxxxxx 000 – Xxxx 0x - XXXX - TEL. 0000-0000 INT. 2547/2936
El (los) que suscribe(n) (3) en mi (nuestro) carácter de (4)
_ _
de (5) , DNI/CI/LE/LC (6) , Ingresos Brutos
Nº con domicilio legal/real/comercial (7) en la calle , Nº Piso Dto./Oficina/Local Nº de la localidad de provincia de
teléfono, Nº mail , autoriza (mos) a
que todo pago que deba realizar la DIRECCION XXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX, en cancelación de deudas a mi (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla:
- | - |
DATOS DE LA CUENTA BANCARIA
CUENTA CORRIENTE Nº CAJA DE AHORRO Nº
TITULARIDAD
CUENTA CORRIENTE ESPECIAL Nº CUIT/CUIL (8)
DENOMINACION: SUCURSAL Nº:
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DOMICILIO:
- |
CBU (9)
La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx dentro de los términos contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esa Dirección General de Tesorería.-
………………………………………………….. ………………………………………………. (10) Firma Aclaración
Certificación Bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma(s) del (de los) titular(es).-
……………………………………………………………………………………………………………………….
(1), (2) Lugar y fecha de emisión; (3) Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el deposito; (4) Carácter por el cual firman (Presidente, Socio, Propietario, etc.); (5) Razón Social o denominación; (6), (7), (8) Tachar lo que no corresponda; (9) número de CBU; (10) firma(s) y aclaración(es) del (de los) beneficiario(s).- Completar en tinta azul.
………………#ɃɃɃɃɃɃɃįɃɃɃɃɃɃɃɃɃį#ɃɃɃɃɃɃɃɃɃɃɃɃɃįįɃɃɃį#ɃɃɃ
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX X XXXXXX XXXXX EN CUENTA BANCARIA
APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:
C.U.I.T. Nº
CUENTA CORRIENTE Nº CUENTA CORRIENTE ESPECIAL Nº
CAJA DE AHORRO Nº CBU N º
XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX. SUCURSAL Nº: FECHA DE PRESENTACION DEL “ANEXO I”: …../……/……
……………………………. Firma y Sello de Recepción
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2017 Año de las Energías Renovables"
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número:
PLIEG-2018-19561337- -IVC
Buenos Aires,
Viernes 13 de Julio de 2018
Referencia: ANEXO
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 24 pagina/s.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2017.12.27 12:11:49 -03'00'
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Jefe de Departamento de Suministros Tecnicos
XXXX.XX LA VIVIENDA DE LA CIUDAD DE XX.XX (MJGGC) MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PLIEG-2018-19561337- -IVC
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
página 92 de 92DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2017.12.27 12:11:50 -03'00'
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 1629/IVC/18 (continuación)
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2018-19561337- -IVC
Buenos Aires,
Viernes 13 de Julio de 2018
Referencia: Documentación licitatoria
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 92 pagina/s.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2018.07.13 12:25:53 -03'00'
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Jefe de Departamento de Suministros Tecnicos
XXXX.XX LA VIVIENDA DE LA CIUDAD DE XX.XX (MJGGC) MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.07.13 12:25:54 -03'00'
FIN DEL ANEXO