REUNIDOS
Contrato de servicios de intermediación
Lugar y fecha de celebración Núm. Contrato
REUNIDOS
De una parte, Caixabank, S.A., en adelante, “la Caixa” con domicilio social en Barcelona, Xxxxxxx Xxxxxxxx 000 y CIF número X00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 40.003, folio 85, hoja B-41.232, con el número de inscripción 68.
Y de otra parte, (en adelante, el
“Cliente”), con domicilio en , y CIF/ NIF número
............................ .
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal y representación bastante para el otorgamiento del presente contrato y a tal efecto,
Condiciones Particulares
El Cliente reconoce haber recibido en este acto un ejemplar del presente contrato, que se ha subscrito por duplicado, así como un ejemplar de las normas vigentes de valoración y tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes, los cuales acepta.
Leído y conforme, el Cliente Por Caixabank, S.A.
MOD. (W) 001-720.9961-99 (07)
Caixabank, S.A. Xx. Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxxx NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 42657, folio 33, sección B, hoja B-41.232, inscripción 000
0/00
X X X X X X X
X. "xx Xxxxx" manifiesta que es una entidad de crédito legalmente habilitada para prestar servicios de intermediación por cuenta de terceros en valores y otros instrumentos financieros en virtud de la normativa vigente.
II. El Cliente manifiesta que está interesado en que "la Caixa" intermedie o ejecute, por cuenta del Cliente, órdenes relativas a instrumentos derivados negociados en mercados nacionales o extranjeros respecto de los
cuales "la Caixa" preste estos servicios en cada momento o de los que sea miembro (en lo sucesivo, los “Mercados”), y "la Caixa" está interesada en prestar este servicio al Cliente.
En consecuencia, ambas partes han convenido el otorgamiento del presente Contrato de Servicios de Intermediación (en lo sucesivo, el “Contrato”), que se regirá por las siguientes
X X X X X X X X X
XXXXXXX. - Xxxxxx de l contrato.
En virtud del presente Contrato el Cliente encomienda a "la Caixa" la intermediación o ejecución, en nombre propio o del Cliente (según determine a su discreción "la Caixa"), pero en todo caso por cuenta del Cliente, de las órdenes de compra o de venta y demás instrucciones que el Cliente, por cuenta propia, transmita a "la Caixa" respecto de futuros, opciones u otros contratos o instrumentos financieros derivados negociados en los Mercados (en adelante, las “Transacciones”). En todo momento, "la Caixa" actuará siguiendo las instrucciones del Cliente, por lo que no garantiza al Cliente el resultado de las Transacciones.
El Cliente faculta expresamente y de forma irrevocable a "la Caixa" con las más amplias facultades, incluyendo la facultad de autocontratación, subcontratación, delegación y sustitución a favor de terceros, para que lleve a cabo todas las actuaciones previstas en este Contrato y, en general, para que realice cuantas actuaciones y otorgue cuantos documentos sean necesarios o convenientes para la intermediación o ejecución de las Transacciones en los Mercados, acordando los pactos, cláusulas o condiciones que estime conveniente con arreglo a los usos, prácticas y costumbres habituales en los Mercados de que se trate, bien directamente o a través de otro u otros intermediarios miembros de los correspondientes Mercados (en adelante, los “Agentes”), a los que "la Caixa" podrá a su vez facultar con las más amplias facultades y en los más amplios términos para la realización de las actividades y el otorgamiento de los documentos oportunos, así como para la subcontratación y delegación por los Agentes a favor de terceros (incluyendo compañías o entidades pertenecientes a los grupos respectivos de los Agentes), de la realización de dichas actuaciones y el otorgamiento de dichos documentos, en relación con la intermediación o ejecución de las Transacciones en los Mercados.
SEGUNDA.- Acceso al servicio por el Cliente .
2.1. El Cliente, con carácter previo a la prestación de los servicios previstos en la cláusula anterior, deberá adherirse a este Contrato y formalizar, simultáneamente, el Contrato entre Miembro (actuando “la Caixa” en dicha calidad) y Cliente que se adjunta como Anexo I al efecto de poder abrir una cuenta y operar en MEFF. En todo caso, "la Caixa" se reserva la facultad de limitar el tipo de órdenes, el volumen máximo por orden, los Mercados y los instrumentos financieros respecto de cualesquiera Transacciones. Las limitaciones aplicables en el momento de celebrar este Contrato se exponen en el Anexo II, las cuales podrán ser modificadas por "la Caixa", así como cualesquiera otras condiciones de este Contrato, previa
notificación al Cliente; deviniendo eficaces dichas modificaciones transcurridos que sean quince (15) días naturales de la recepción de la oportuna notificación, todo ello sin perjuicio de la facultad del Cliente de denunciar el presente Contrato. En todo caso se reconoce a "la Caixa" la facultad de no aceptar órdenes del Cliente en situaciones extremas que aconsejen no operar en determinados Mercados.
2.2. Asimismo, el Cliente no podrá cursar orden o instrucción alguna sin antes haber designado un contrato de depositaría y administración de valores vinculado (en lo sucesivo, el “Expediente de Valores Vinculado”), así como una de las cuentas de efectivo denominada en euro vinculadas al mismo (en lo sucesivo, la “Cuenta”), ambos mantenidos en "la Caixa". En todo caso, el Cliente será al menos uno de los titulares indistintos de la Cuenta y del Expediente de Valores Vinculado.
2.3. Evacuados los trámites anteriores, "la Caixa" procederá a abrir un expediente en el que llevará cumplida cuenta de los detalles de las Transacciones (en lo sucesivo, el “Expediente de Derivados”) y gestionar la apertura de las cuentas a nombre del Cliente que sea oportuno mantener en los Mercados que corresponda.
2.4. Opcionalmente, el Cliente podrá vincular otras cuentas denominadas en monedas distintas al euro al Expediente de Derivados. Dichas cuentas deberán estar también vinculadas al Expediente de Valores Vinculado y el Cliente deberá ser al menos uno de los titulares indistintos. En tal caso, el Cliente podrá solicitar que, en una o más Transacciones que se ejecuten en una moneda distinta al euro, la operativa se base en una de estas cuentas. De realizarse dicha elección, las referencias subsiguientes a la Cuenta en singular, deberán entenderse realizadas a la cuenta vinculada denominada en la moneda que corresponda, y las hechas en plural a la totalidad de las cuentas designadas por el Cliente en virtud de las cláusulas 2.2 y 2.4.
2.5. Las órdenes del Cliente recibidas entre las 08:00 y las 22:00 horas CET serán transmitidas inmediatamente, salvo que la sesión xxx Xxxxxxx donde deban ejecutarse hubiese finalizado. En este caso, las órdenes se transmitirán al inicio de la siguiente sesión. Las Órdenes de ejercicio anticipado de opciones recibidas hasta las 17:00 horas CET serán transmitidas de inmediato, salvo que la sesión xx Xxxxxxx donde deban ejecutarse hubiese finalizado. En este caso, al igual que el resto de las órdenes, serán trasmitidas al inicio de la siguiente sesión. "la Caixa" podrá modificar este horario operativo en cualquier momento, previa notificación al Cliente.
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TERCERA.- Manifestaciones y compromisos de las partes.
A) Por parte del Cliente:
3.1. El Cliente manifiesta y garantiza que conoce el funcionamiento, los riesgos de pérdida y las implicaciones de la inversión en instrumentos financieros derivados, y que las Transacciones estarán sujetas a la normativa, regulación, usos, prácticas y costumbres aplicables en cada momento a las mismas en cada Mercado, que el Cliente declara conocer. En particular, el Cliente manifiesta y garantiza que conoce el Reglamento xx Xxxxxxx de MEFF RF/RV, las Condiciones Generales de los contratos negociados, las Circulares xx Xxxxxxx y demás normativa y regulaciones aplicables a los mercados organizados españoles de derivados. En consecuencia, "la Caixa" no será responsable de los actos en que deba incurrir en atención a dicha normativa, regulación, usos, prácticas y costumbres.
3.2. El Cliente manifiesta y garantiza que tiene plena capacidad para suscribir el presente Contrato, y que ningún acuerdo, contrato o convenio público o privado, disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias impiden o limitan el cumplimiento de los compromisos aquí asumidos en sus propios términos ni perjudican o limitan su capacidad para cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
3.3. El Cliente manifiesta y garantiza ser totalmente consciente del riesgo inherente a los instrumentos financieros objeto de negociación en los Mercados, cuyo valor xx xxxxxxx puede variar rápidamente como consecuencia de variaciones en los tipos de interés u otros parámetros relevantes de los mercados financieros. En particular, el Cliente manifiesta:
i. Que cursará sus órdenes e instrucciones en base a sus propias decisiones, estimaciones y cálculo de riesgos, así como el análisis pertinente para determinar si dichas órdenes e instrucciones son apropiadas para él en función de su propio juicio y el de sus asesores, cuando haya considerado oportuno la intervención de éstos.
ii. Que no se ha basado, ni se basará, en comunicación alguna (verbal o escrita) de "la Caixa" como asesoramiento financiero, ni ha sido asesorado ni será asesorado por "la Caixa" sobre las ventajas o la conveniencia de celebrar este Contrato o de operar en los instrumentos financieros objeto del mismo. En particular, el Cliente reconoce y acepta que las informaciones, los programas, las herramientas, los enlaces y el material producido por terceros y disponible para el Cliente en la página web correspondiente de "la Caixa" respecto de los instrumentos financieros negociados en mercados organizados tienen una finalidad puramente informativa, sin que "la Caixa" garantice su corrección, veracidad o exactitud, por lo que no asume responsabilidad alguna al respecto.
iii. Que es capaz de valorar los riesgos de esta operativa (bien por sí mismo o a través de sus asesores financieros) y declara conocer y aceptar los riesgos que asume y que tiene capacidad para asumir tales riesgos. Asimismo declara ser conocedor que tales instrumentos financieros son altamente apalancados, lo que puede conllevar la constitución de garantías adicionales y/o la pérdida de todos los fondos empleados.
iv. Que la gestión adecuada de los instrumentos financieros contratados requiere un seguimiento continuado de las posiciones, en especial en atención a los ajustes diarios que pueden practicarse.
3.4. El Cliente autoriza expresamente y de forma irrevocable a "la Caixa" para que realice por cuenta de aquél todos los pagos y cobros derivados de las Transacciones. El Cliente se obliga a la entrega a "la
Caixa" en las fechas debidas y, en cualquier caso, inmediatamente a solicitud de "la Caixa": (i) de todas las cantidades que le sean exigibles por cualesquiera conceptos, tales como, a título enunciativo, comisiones, garantías, primas, liquidaciones (ya sean diarias de pérdidas y ganancias, ya sean al vencimiento de las correspondientes Transacciones), tasas, impuestos, penalizaciones, indemnizaciones o cualquier otro, se deriven de las Transacciones realizadas por cuenta del Cliente en los Mercados, y (ii) de los valores, instrumentos o activos financieros subyacentes que sean objeto de las Transacciones o sobre los que recaigan éstas. Con carácter especial, el Cliente se compromete a entregar a "la Caixa", inmediatamente a requerimiento de ésta, las cantidades de dinero en efectivo necesarias para constituir, y mantener en todo momento constituidas en su integridad, las garantías que correspondan a las Transacciones.
3.5. El Cliente reconoce y acepta que "la Caixa" no estará obligada a intermediar o ejecutar una Transacción en los Mercados ni a cumplir una instrucción relativa a cualquier Transacción en caso de que (i) contravenga cualquier tipo de disposición normativa o reglamentaria que sea de aplicación; (ii) a juicio de "la Caixa", el estado o el saldo del Expediente de Valores Vinculado o de las Cuentas no justifiquen transmitir o ejecutar dicha Transacción o cumplir la instrucción correspondiente; o (iii) existan cantidades por cualquier concepto o valores, instrumentos o activos financieros pendientes de pago o entrega por el Cliente a "la Caixa" en relación con cualquier Transacción.
3.6. El Cliente autoriza expresamente y de modo irrevocable a "la Caixa" para utilizar y abrir con cualquier entidad o intermediario financiero de su elección cuentas globales (cuentas ómnibus), siempre que la utilización de dichas cuentas venga exigida por la operativa habitual de los Mercados en los que se negocien las Transacciones, o cuando a la sola discreción de "la Caixa" su uso sea conveniente, y manifiesta conocer la operativa y los riesgos inherentes a dichas cuentas.
"la Caixa" no tendrá ninguna obligación ni responsabilidad en relación con las cuentas globales abiertas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, excepto aquéllas derivadas para "la Caixa" del empleo de la debida diligencia en la ejecución y/o liquidación de las Transacciones de conformidad con las instrucciones recibidas del Cliente.
B) Por parte de "la Caixa":
3.7. "la Caixa" manifiesta y garantiza que tiene plena capacidad para suscribir el presente Contrato, y que ningún acuerdo, contrato o convenio público o privado, disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias le impiden o limitan el cumplimiento de los compromisos aquí asumidos.
3.8. "la Caixa" llevará los consiguientes archivos, ficheros y registros de justificación de órdenes, en los términos previstos en la legislación vigente, establecerá los pertinentes procedimientos y controles de salvaguarda y cumplirá con las obligaciones que sean de aplicación por las autoridades supervisoras.
3.9. "la Caixa" se compromete a entregar al Cliente, mediante abono en Cuenta, el importe de las primas y liquidaciones procedentes de los Mercados que correspondan a las Transacciones realizadas en dichos Mercados por cuenta del Cliente en el Expediente de Valores Vinculado o en la Cuenta, con sujeción en todo caso a lo previsto en este Contrato.
CUARTA.- Recepción, transmisión, ejecución y liquidación de las Transacciones
4.1. El Cliente podrá ordenar las Transacciones y remitir sus instrucciones a "la Caixa" a través de los canales siguientes:
i. A través del servicio de Línea Abierta, siempre que el Cliente sea parte de un contrato de servicios que le permita la operativa prevista en este Contrato por dicho medio y, en tal caso, con sujeción a las condiciones previstas en dicho contrato de servicio.
ii. Por vía telefónica, transmitiendo sus instrucciones a un operador de “la Caixa” debidamente habilitado, siempre que el Cliente sea parte de un contrato de servicios que le permita la operativa prevista en este Contrato a través de dicho medio y, en tal caso, con sujeción a las condiciones previstas en dicho contrato de servicios. El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente la grabación de las conversaciones y acepta su posible utilización como prueba.
iii. En cualquier caso, cursando sus órdenes e instrucciones a través de una oficina de "la Caixa".
"la Caixa" no aceptará órdenes transmitidas por canales distintos de los anteriores, salvo acuerdo expreso de las partes. Asimismo, el Cliente deberá cursar sus instrucciones únicamente a través de los formularios, de los operadores y/o de las páginas web predispuestas al efecto.
Con carácter general las partes manifiestan que la celebración de este Contrato no afectará a las demás condiciones generales que sean de aplicación a la relación entre las partes.
4.2. Cada orden detallará como mínimo: (i) la identificación del Cliente; (ii) el Expediente de Derivados; (iii) el tipo de operación, de compra, de compra on stop, de venta, de venta on stop o aquellos otros tipos que "la Caixa" acepte en el futuro; (iv) el valor, activo o instrumento financiero objeto de la operación y su número; (v) en el caso de opciones, el precio de ejercicio; (vi) el tipo de instrucción, ya sea xx xxxxxxx o limitada o aquellos otros tipos que "la Caixa" acepte en el futuro.
4.3. Las órdenes e instrucciones remitidas por el Cliente a través del servicio de Línea Abierta se cursarán empleando las páginas web diseñadas al efecto para ser eficaces ante “la Caixa”. Asimismo, las órdenes e instrucciones cursadas a través de una oficina de "la Caixa" se cursarán a través de los formularios predispuestos al respecto por "la Caixa" para ser eficaces ante “la Caixa”.
4.4. Las Transacciones ordenadas por el Cliente serán transmitidas al correspondiente Mercado, y ejecutadas y liquidadas de acuerdo con las instrucciones del Cliente, con sujeción en todo caso a la normativa, regulación, usos, prácticas y costumbres de los Mercados.
4.5. Previamente a la aceptación de una orden, el Cliente deberá disponer en la Cuenta de las cantidades de dinero en efectivo necesarias para constituir las garantías y atender el pago de las comisiones, primas y gastos imputables que correspondan a las Transacciones. Con el fin de constituir las garantías que puedan derivarse de las Transacciones, antes de aceptar una orden "la Caixa" procederá a retener en la Cuenta un importe equivalente al 130% de las garantías iniciales (en lo sucesivo, la “Retención”), a los efectos previstos en el art. 276 del Código de Comercio. El importe de la Retención respecto de cada Transacción se calculará, en el momento de aceptarse la orden del Cliente, sobre la base de la simulación de garantías que "la Caixa" haya puesto a la disposición del Cliente antes de cursar la orden. Al fin de la sesión xxx xxxxxxx relevante para cada Transacción, sobre la base del recálculo de las garantías por parte de los Mercados tras el cierre de las sesiones, "la Caixa" actualizará el importe de la Retención a fin de que su importe se mantenga en el 130% de las garantías constituidas en cada momento respecto de cada Transacción.
4.6. La aceptación de instrucciones para el ejercicio de las opciones adquiridas por el Cliente se somete a la previa práctica de una retención en la Cuenta y/o en el Expediente de Valores Vinculado (en lo sucesivo, la “Retención de Ejercicio”) en todos aquellos supuestos en que el ejercicio de la opción implique la entrega de efectivo o de valores por el Cliente, a los efectos previstos en el art. 276 del Código de Comercio. El importe de la Retención de Ejercicio equivaldrá al 100% del efectivo o valores a entregar por el Cliente. Asimismo el Cliente faculta irrevocablemente a "la Caixa" para practicar una Retención de Ejercicio en efectivo en la Cuenta en el supuesto de que el Cliente no dispusiera de parte o todos los valores necesarios para el ejercicio de la opción en el Expediente de Valores Vinculado, procediendo entonces "la Caixa" contra dicha Retención de Ejercicio a la adquisición de dichos valores sobre la base de la facultad que se le confiere en la Cláusula 4.15.
4.7. "la Caixa" no estará obligada a intermediar ninguna Transacción ordenada por el Cliente ni a cumplir instrucción alguna relativa a una Transacción respecto de la cual no pueda practicarse una Retención o Retención de Ejercicio suficiente en la Cuenta y/o en el Expediente de Valores Vinculado y/o no s e disponga de saldo suficiente para atender el pago de las comisiones, primas, liquidaciones y gastos imputables que correspondan a la Transacción o, en general , mientras exista algún importe por cualquier concepto (liquidaciones, tasas, impuestos, primas, comisiones, penalizaciones o indemnizaciones, entre otros) o valores o activos subyacentes derivados de las Transacciones pendientes de pago, depósito, retención o entrega por el Cliente a "la Caixa".
4.8. "la Caixa" cargará o abonará en la Cuenta y/o en el Expediente de Valores Vinculado el importe de las obligaciones a cargo de o a favor del Cliente por razón de las Transacciones, en especial aquellas surgidas del ejercicio de opciones vendidas por el Cliente, lo que el Cliente consiente y acepta expresa e irrevocablemente. Por tanto, el Cliente se compromete a mantener depositados, en todo momento, en la Cuenta y/o en el Expediente de Valores Vinculado los fondos y valores necesarios para subvenir el íntegro y puntual cumplimiento de sus obligaciones por todo concepto, sin perjuicio de las
retenciones que pueda practicar "la Caixa", en cumplimiento de la Cláusula 3.4.anterior.
4.9. El Cliente consiente expresa e irrevocablemente que las Retenciones y las Retenciones de Ejercicio no podrán ser dispuestas, gravadas o pignoradas por el Cliente hasta la liquidación de la Transacción afectada. Ello no obstante, el Cliente faculta expresa e irrevocablemente a “la Caixa” para poder aplicar el importe de las Retenciones a la constitución de las garantías previstas en la Cláusula 4.10. siguiente, y le apodera para disponer de dichas Retenciones para la constitución de derechos reales en garantía de las obligaciones del Cliente, ya sea directamente por “la Caixa”, ya indirectamente a través de los Agentes, pudiendo otorgar cuantos documentos sean necesarios al efecto, aun cuando incurra en autocontratación. Al tiempo de cerrarse o extinguirse por cualquier causa las Transacciones, "la Caixa" empleará las Retenciones y las Retenciones de Ejercicio para cubrir las pérdidas ocasionadas y/o cumplir con las obligaciones a cargo del Cliente en conexión con las Transacciones. El remanente, de existir, será puesto en la Cuenta y/o en el Expediente de Valores Vinculados a la libre disposición del Cliente.
4.10. El Cliente faculta expresa e irrevocablemente a "la Caixa" para constituir las garantías (iniciales, complementarias o extraordinarias) que correspondan a las Transacciones, así como delegar la constitución de las mismas en cualesquiera Agentes estime oportunos, en la medida en que sea necesario para facilitar la realización de las Transacciones y operaciones previstas en este Contrato, autorizando expresamente y de forma irrevocable el Cliente a "la Caixa" para que ya sea directamente o bien autorizando a los Agentes, realice todas las actuaciones necesarias o convenientes a tal fin. Se entiende por garantías aquellos importes en efectivo librados como cobertura inicial de las Transacciones al abrirse la posición, así como aquellos otros importes que puedan ser necesarios para cubrir resultados negativos no realizados. La constitución de garantías mediante prenda de valores requerirá, en todo caso, un acuerdo expreso entre el Cliente y “la Caixa”.
4.11. En relación con cada Transacción, "la Caixa" remitirá una confirmación por escrito al Cliente especificando: (i) tipo de orden de compra o de venta, (ii) valores, activos o instrumentos financieros objeto de la Transacción, (iii) precio, (iv) importe de las garantías correspondientes a ésta, (v) cánones, impuestos o tasas que sean de aplicación, (vi) comisiones y gastos aplicados, especificando el concepto de devengo, base y periodo, y
(vii) detalles de la liquidación.
4.12. En caso de que una Transacción ordenada por el Cliente no pudiera ser ejecutada o liquidada, por cualquier circunstancia, en los términos indicados en la orden transmitida por aquél a "la Caixa", ésta pondrá dicha información a la disposición del Cliente, por los medios establecidos en este Contrato, tan pronto como sea razonablemente posible.
4.13. El Cliente podrá cancelar una Transacción, o modificar los términos de la misma, una vez transmitida a "la Caixa" la orden correspondiente, por cualquiera de los medios previstos en la Cláusula 4.1 anterior, en cualquier momento previo a la ejecución de la orden, siendo por cuenta del Cliente todos los costes y gastos que por cualquier concepto se deriven de la cancelación o modificación de la Transacción.
4.14. Con respecto a cada Transacción el Cliente deberá
(i) dar instrucciones a "la Caixa" sobre el vencimiento de los futuros y de las opciones cuando el objeto de aquélla sea cualquiera de estos instrumentos financieros; (ii) dar instrucciones a "la Caixa" en relación con el ejercicio de las
opciones cuando éstas sean el objeto de las Transacciones, (iii) llevar a cabo las actuaciones necesarias y convenientes para la entrega a "la Caixa" de los activos subyacentes sobre los que recaigan las Transacciones dentro de los plazos establecidos. En caso de incumplimiento por el Cliente de lo previsto en este apartado, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a "la Caixa" para que sin previa notificación o aviso, lleve a cabo (bien directamente o a través de los Agentes) las actuaciones que considere necesario para limitar las pérdidas o los daños que pueda ocasionar tal incumplimiento, en los términos del art. 5 del Real Decreto 629/1993, de 3 xx xxxx, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.
4.15. En el supuesto de que el Cliente no entregue a "la Caixa" cualquier valor, activo o instrumento financiero previamente vendido por cuenta del Cliente, o en cumplimiento de cualquier Transacción, o en caso de que sea necesario (por los requerimientos de cualquier Mercado, cámara u organismo de compensación, o por otra razón) sustituir los valores , activos o instrumentos financieros previamente entregados por otros de similar o equivalente naturaleza o importe, el Cliente autoriza , irrevocablemente a "la Caixa" (y con facultad de sustitución en los Agentes) para que pueda tomar a préstamo o comprar tales valores, activos o instrumentos financieros sustitutivos y entregarlos a las contrapartidas a las que deban ser entregados, y proceder a continuación a rembolsar dicho préstamo con otros valores, activos o instrumentos financieros adquiridos por cuenta del Cliente, siendo por cuenta de éste todos los costes razonables, pérdidas y daños que se deriven para "la Caixa" como consecuencia de ello, así como los costes razonables, pérdidas y daños (incluyendo penalizaciones) que se deriven para "la Caixa" en caso de que no sea posible tomar a préstamo o comprar tales valores, activos o instrumentos financieros sustitutivos.
4.16. Sin perjuicio de la aplicación general de las previsiones de las cláusulas 4.5 y 4.7 anteriores, respecto de los contratos específicamente indicados en el Anexo II (en lo sucesivo, los “Productos Intradía”) será de aplicación el régimen siguiente:
i. Respecto de las Retenciones en garantía de Transacciones sobre Productos Intradía que sean posiciones abiertas, sólo será exigible el 50% de las mismas en cualquier momento desde el inicio de la sesión hasta las 17:00 horas CET .
ii. Sin perjuicio de lo anterior, el resto del 50% de la Retención sobre Productos Intradía, no podrá ser libremente dispuesta por el Cliente, sino exclusivamente usada para la apertura de nuevas Transacciones.
iii. En el momento de cursar órdenes relativas a nuevas Transacciones, se informará al Cliente del importe de las Retenciones exigibles en el momento de su apertura, así como del monto cuya exigibilidad se difiere hasta las 17:00 horas CET (de tratarse de un Producto Intradía) y del total importe que deberá aportarse no más tarde de las 17:00 horas CET. Esta información estará en todo momento disponible al Cliente a través del canal Linea Abierta o mediante consulta a través de la Oficina de “la Caixa” en la que opere.
iv. En el supuesto de que el Cliente no disponga del efectivo necesario para hacer frente a la totalidad de las Retenciones a las 17:00 horas CET, se faculta irrevocablemente a “la Caixa” para cerrar las Transacciones que sean posiciones abiertas. Al respecto se establece expresamente que “la Caixa” cerrará en primer lugar la posición abierta cursada en último lugar en la medida que sea necesario, procediendo al cierre del resto de las posiciones abiertas siguiendo este orden
cronológico inverso. A estos efectos, se considerará una única posición abierta todas las Transacciones con este carácter que correspondan a un mismo contrato.
v. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula siguiente, “la Caixa” podrá negarse a tramitar las órdenes del Cliente que impliquen ordenar nuevas Transacciones de incumplir el Cliente cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud del presente Contrato.
4.17. Con la finalidad de impedir que el Cliente se vea negativamente afectado por las previsiones de la cláusula
8.2.i. en el caso de no disponer en las Cuentas del efectivo necesario para hacer frente a las Retenciones, se previene expresamente lo siguiente:
i. En el caso que “la Caixa” advierta que, de acuerdo con los datos y proyecciones de que racionalmente disponga, el efectivo disponible en las Cuentas resulte insuficiente para cubrir la totalidad de las Retenciones debidas, pero en todo caso se mantenga al menos un nivel del 90% de dichas Retenciones, lo notificará a la mayor brevedad al Cliente, al efecto de que éste reponga las Retenciones en su totalidad. A tales efectos, será suficiente la notificación cursada a la dirección de e-mail que el Cliente haya suministrado o, alternativamente, a través del canal de Línea Abierta.
ii. En el supuesto que el Cliente sólo cubra entre un 80% y un 90% de la totalidad de las Retenciones debidas, “la Caixa” podrá negarse a ejecutar nuevas Transacciones, aún cuando ello implique cancelar la solicitud de ejecutar órdenes sobre Transacciones ya aceptadas por “la Caixa” y sin necesidad de previo aviso, que impliquen la constitución de posiciones abiertas, al efecto de impedir pérdidas adicionales al Cliente. A la mayor brevedad “la Caixa” advertirá al Cliente de este hecho mediante notificación cursada a la dirección de e-mail que el Cliente haya suministrado o, alternativamente, a través del canal de Línea Abierta.
iii. En el supuesto de que el Cliente deje de cubrir al menos el 80% de la totalidad de las Retenciones debidas, “la Caixa” queda irrevocablemente facultada para cerrar las Transacciones que impliquen posiciones abiertas con la finalidad de evitar mayores pérdidas para el Cliente. Al respecto se establece expresamente que, de ser necesario sólo el cierre de parte de las posiciones abiertas, “la Caixa” cerrará en primer lugar la posición abierta constituida en último lugar en la medida que sea necesario, procediendo al cierre del resto de las posiciones abiertas siguiendo este orden cronológico inverso. A estos efectos, se considerarán una única posición abierta todas las Transacciones con este carácter que correspondan a un mismo contrato. A la mayor brevedad “la Caixa” advertirá al Cliente de este hecho mediante notificación cursada a la dirección de e-mail que el Cliente haya suministrado o, alternativamente, a través del canal de Línea Abierta.
iv. En el supuesto de que el Cliente no disponga en las Cuentas del efectivo necesario para hacer frente a totalidad de las Retenciones al cierre de la sesión, pero supere el nivel del 80% antes mencionado, a la mayor brevedad “la Caixa” advertirá al Cliente de este hecho mediante notificación cursada a la dirección de e-mail que el Cliente haya suministrado o, alternativamente, a través del canal de Línea Abierta. Si esta situación no se hubiese solucionado antes de las 17:00 horas CET de la sesión siguiente xx xxxxxxx, procederá “la Caixa” según lo previsto en el apartado anterior de ser ello suficiente para evitar la causa de resolución prevista en la cláusula 8.2.i.
v. En todo caso, “la Caixa” sólo puede garantizar que las notificaciones cursadas a través del canal Línea Abierta se producirán con la suficiente prontitud, al implicar el uso de cualquier otro canal de comunicación procedimientos con un menor nivel de automatización. Ello
no obstante, dado que las actuaciones arriba previstas se consideran adoptadas en interés del Cliente, “la Caixa” procederá a su implementación en ausencia de órdenes del Cliente admisibles según las previsiones de este Contrato.
4.18. Respecto de los contratos específicamente indicados en el Anexo II (en lo sucesivo, los “Productos con Entrega Física no permitida”) será de aplicación el régimen siguiente:
i. Las Transacciones relativas a contratos de esta categoría deberán ser cerradas por el Cliente con anterioridad al momento determinado por “la Caixa” dado que los mismos suponen la entrega de activos cuya gestión no está disponible a través de los servicios prestados por “la Caixa”.
ii. En defecto del cumplimiento de la obligación anterior, se faculta expresamente a “la Caixa” para intentar el cierre de las Transacciones afectadas.
iii. En todo caso, se manifiesta expresamente que estas Transacciones comportan un riesgo adicional, por lo que serán de cargo del Cliente la totalidad de los gastos ocasionados en caso de ser imposible el cierre de las Transacciones afectadas con anterioridad a su vencimiento, sin perjuicio de las comisiones de gestión que correspondiesen a “la Caixa”.
QUINTA.- Responsabilidad de "la Caixa"
5.1. “la Caixa" no será responsable ante el Cliente o cualesquiera terceros de las pérdidas o daños derivados:
(i) del incumplimiento o del retraso por los Mercados o cualquier cámara u organismo de compensación de sus respectivas obligaciones; (ii) de la aplicación de la normativa aplicable, (iii) el impago total o parcial de las cantidades directa o indirectamente debidas a "la Caixa" o a sus representantes o agentes, en relación con cualquier Transacción, (iv) los retrasos en la transmisión de las Transacciones o su no ejecución total o parcial derivados de los supuestos previstos en la Cláusula 7.2 siguiente,; ni, con carácter general, de (v) cualquier acción, omisión o retraso originado por caso fortuito, fuerza mayor o actos o circunstancias cuya realización no dependa de la sola y exclusiva voluntad de "la Caixa".
5.2. En todo caso, "la Caixa" quedará exenta de responsabilidad por la ejecución de las órdenes e instrucciones del Cliente en sus propios términos.
SEXTA.- Retribución y pagos
6.1. Por los servicios objeto del presente contrato, "la Caixa" tendrá derecho a percibir las comisiones establecidas en el folleto de normas vigentes de valoración y tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes que el Cliente declara haber recibido y que podrán modificarse por "la Caixa" de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 629/1993, de 3 xx xxxx, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, y la normativa que lo desarrolla o que pueda substituirla en el futuro. En todo caso, dispondrá el Cliente de un plazo de dos (2) meses desde la recepción de la comunicación de cualquier modificación de las tarifas para rescindir este Contrato, sin que sean de aplicación las tarifas modificadas hasta que dicho plazo haya transcurrido, salvo que las mismas sean favorables para el Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, en particular “la Caixa” podrá cobrar al Cliente comisiones por los conceptos siguientes: (i) la recepción, transmisión o ejecución de órdenes, (ii) la liquidación de Transacciones, (iii) la gestión de garantías, (iv) la anulación o modificación de órdenes. El pago de dichas comisiones será liquidado diariamente mediante adeudo por "la Caixa" del importe correspondiente en la Cuenta o por cualquier otra forma o procedimiento oportuno.
6.2. Con independencia de las comisiones previstas en el apartado 6.1 anterior y de las retenciones y otros conceptos a que se hace mención en la Cláusula Cuarta, el Cliente deberá satisfacer a "la Caixa", de inmediato a través de adeudo por "la Caixa" en la Cuenta, las cantidades siguientes:
i. El importe de las primas correspondientes a cualquier opción adquirida por cuenta del Cliente.
ii. Las comisiones, tasas o cualesquiera otras cantidades impuestas por cualquiera de los Mercados y/o por cualquier cámara u organismo de liquidación o compensación.
iii. Las penalizaciones de cualquier tipo impuestas por cualquier autoridad competente en relación con cualquier Transacción.
iv. El importe correspondiente a cualquier pérdida resultante de las Transacciones una vez se haya procedido a su liquidación tras el cierre de la sesión xxx Xxxxxxx que corresponda.
v. Los impuestos que, en su caso, graven cualquiera de las cantidades indicadas en los apartados anteriores o que graven las Transacciones.
vi. Las comisiones de cambio aplicables en el caso de que el Cliente sólo haya designado una Cuenta denominada en euros.
vii. Cualesquiera gastos repercutibles al Cliente
SEPTIMA.- Responsabilidad del Cliente
7.1. El Cliente será el titular único de las Transacciones, quedando obligado en los términos de las Transacciones en las que, por cuenta del Cliente, "la Caixa" actúe en su intermediación o ejecución, según corresponda.
7.2. La ejecución de las órdenes e instrucciones del Cliente puede verse sujeta a demoras en su ejecución, o que la misma no se ejecute total o parcialmente por causa: (i) de la normativa y de la regulación de los sistemas de contratación aplicables a los Mercados; (ii) de causas de fuerza mayor, caso fortuito o hechos ajenos al ámbito de control de "la Caixa", tales como fallos, errores, accidentes, averías, manipulación, demora y cualquier incidencia del software, de los sistemas de telecomunicaciones y demás servicios, incluyendo negligencia o dolo por parte de cualquier Mercado o de sus representantes, empleados o agentes; (iii) de la comprobación de la adecuación de la voluntad del Cliente con el importe de la orden de compra siempre que ésta sea por importe superior a 50.000 Euros, de decidirlo así "la Caixa" y; (iv) de las comprobaciones necesarias para verificar el saldo disponible en la Cuenta o en el Expediente de Valores Vinculado.
7.3. El Cliente se compromete a notificar a "la Caixa": (i) cualesquiera modificaciones de su domicilio, estado civil o capacidad de obrar; (ii) la existencia de una solicitud o declaración de cualesquiera situaciones concursales; y (iii) cualquier hecho o circunstancia que afecte la situación del Cliente respecto de los datos declarados en el momento de contratar el servicio.
7.4. El Cliente conoce, y acepta en lo que fuese menester, que la ejecución de las órdenes cursadas por el Cliente pueden efectuarse a precios distintos para diferentes lotes o picos de los instrumentos financieros objeto de la misma.
OCTAVA.- Duración del Contrato
8.1. El presente Contrato tendrá una duración indefinida a partir de su fecha de celebración, a condición de que el Cliente sea titular único o al menos uno de los titulares de las Cuentas y del Expediente de Valores Vinculado, con facultad de disponer de forma indistinta o solidaria en todo caso. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá en cualquier momento denunciar unilateralmente este Contrato, mediante preaviso escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince (15) días naturales.
8.2. Asimismo, "la Caixa" podrá resolver de inmediato este Contrato en los supuestos siguientes:
i. Incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Contrato a cargo del Cliente, tales como la constitución o actualización de retenciones, el pago xx xxxxxx de opciones o de cualesquiera importes adeudados en virtud de este Contrato dentro de los plazos establecidos al efecto. Esta causa de resolución xxxxxxxx efectiva automáticamente a las 17:00 horas CET del día siguiente a aquel en que haya surgido el incumplimiento sin que el mismo se haya solventado por parte del Cliente.
ii. Declaración de concurso del Cliente por cualquier causa.
iii. Cancelación de cualquiera de las Cuentas y/o del Expediente de Valores Vinculado.
iv. Descubierto de cualquiera de las Cuentas y/o del Expediente de Valores Vinculado.
v. Inexactitud o incumplimiento sustancial, a juicio de "la Caixa", de cualesquiera manifestaciones o compromisos frente a "la Caixa" del Cliente, aunque se efectúen o surjan en conexión a negocios jurídicos distintos de este Contrato.
vi. En caso de que el Titular incurriese en morosidad frente a otros acreedores, padeciese embargo sobre sus bienes, se alzase con los mismos o los liquidase; o si, tratándose de una persona jurídica, incurriese en causa legal de disolución o no depositare, estando legalmente obligada a hacerlo, sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
vii. En caso de que el Cliente deje de ser titular o cotitular de la Cuenta y/o del Expediente de Valores Vinculado, o que se revoque o extinga su facultad de disponer de los saldos de la Cuenta y/o del Expediente de Valores Vinculado.
viii. En caso de incurrir el Cliente en cualquiera de las causas legales de extinción del contrato de mandato.
ix. En caso de devenir ineficaz cualquiera de las autorizaciones irrevocables otorgadas en este Contrato a favor de "la Caixa".
8.3. En todo caso, ambas partes vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de cualquier clase derivadas del presente Contrato y originadas con anterioridad a la fecha de extinción del mismo que se encuentren pendientes de cumplimiento. A tal fin, una vez extinguido el presente Contrato, el Cliente faculta expresa e irrevocablemente a "la Caixa" (con facultad de sustitución en los Agentes) para que liquide el presente Contrato calculando un saldo único en euros a favor de la parte que corresponda, pudiendo llevar a cabo cualquiera de las actuaciones siguientes:
i. Liquidar por cualquier método razonable, total o parcialmente, las posiciones abiertas por cuenta del Cliente en los Mercados.
ii. Comprar por cuenta del Cliente cualesquiera valores, activos o instrumentos financieros sean necesarios para cumplir las obligaciones del Cliente en relación con las Transacciones realizadas por virtud de este Contrato.
iii. Cancelar cualesquiera órdenes o compromisos realizados por "la Caixa" en nombre o por cuenta del Cliente.
iv. Percibir cuantos valores, instrumentos financieros, efectivo o demás activos le correspondan al Cliente por virtud de las Transacciones.
v. Liquidar todas las comisiones, gastos e intereses que deban ser abonados o cargados al Cliente, pudiendo aplicar las Retenciones y/o Retenciones de Ejercicio para el pago de cualesquiera obligaciones pesen sobre el Cliente en virtud de este Contrato.
vi. Convertir en euro cualquier importe denominado en moneda extranjera, aplicando las comisiones que resulten aplicables y de acuerdo con un tipo de cambio que sea comercialmente razonable.
vii. Una vez satisfechas las deudas a cargo del Cliente en virtud de las Transacciones o de este Contrato, devolver al Cliente los valores, instrumentos financieros, efectivo o demás activos que le correspondan por virtud de las Transacciones.
8.4. En caso de ser el saldo anterior negativo para el Cliente, se faculta expresa e irrevocablemente a "la Caixa" para vender, transmitir o disponer de cualquiera de los valores, activos o instrumentos financieros, y efectivo propiedad del Cliente, pudiendo compensar, en todo o en parte, los importes adeudados en virtud de este Contrato por el Cliente con la totalidad o parte de los depósitos efectuados por el Cliente (autorizando asimismo el Cliente a "la Caixa" para que bien directamente o a través de otro intermediario financiero, convierta, con cargo al Cliente, la totalidad o parte de dichos depósitos en otra moneda distinta de aquélla en la que estén constituidos a fin de poder llevar a cabo esa compensación).
NOVENA.- Comunicaciones
9.1. Todas las comunicaciones relativas al presente Contrato se realizarán por escrito, sin perjuicio (i) de las disposiciones de la Cláusula 4 en cuanto a la remisión de órdenes e instrucciones por el Cliente, o (ii) de que puedan efectuarse discrecionalmente por "la Caixa" telefónicamente con posterior confirmación escrita en los términos de este Contrato. A tal efecto, las partes autorizan irrevocable y expresamente la grabación de dichas conversaciones telefónicas.
9.2. En el caso de que el Cliente sea usuario del canal Línea Abierta, el Cliente recibirá las comunicaciones que le dirija "la Caixa" a través de la página web de este servicio, en donde el Cliente podrá también consultar el detalle de las Transacciones. Asimismo, de constar a "la Caixa" la dirección de correo electrónico del Cliente, las notificaciones de "la Caixa" al Cliente también se remitirán por este conducto. Ello no obstante, estas notificaciones por correo electrónico serán para "la Caixa" meramente facultativas y, de efectuarse, serán adicionales a las notificaciones efectuadas a través de la página web, prevaleciendo en caso de contradicción estas últimas notificaciones.
9.3. Las partes designan para las comunicaciones epistolares las direcciones siguientes:
i. Para que las notificaciones dirigidas a "la Caixa" surtan efectos frente a "la Caixa", deberán dirigirse a la atención del Departamento de Servicios Bancarios y Operaciones, centro 9776 – Administración Financiera. Se entiende como domicilio único de "la Caixa", a todos los efectos bajo el presente Contrato, el siguiente:
Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000
00000 Xxxxxxxxx
ii. Se entiende como domicilio del Cliente, a todos los efectos bajo el presente Contrato, el que se haya comunicado como domicilio de correspondencia de la Cuenta denominada en euros en cada momento.
Salvo en aquellos casos para los que el presente Contrato establezca otra cosa, bastará para la práctica de notificaciones entre las partes que se realicen por escrito, pudiendo cursarse en cada caso por los medios que se hallen previstos en la Cuenta. Las notificaciones serán eficaces desde el día de su recepción.
9.4. Se presumirá que el Cliente acepta aquellos detalles de las Transacciones respecto de los cuales no haya interpuesto reclamación alguna en el plazo de los quince
(15) días naturales siguientes al de recepción de la
notificación correspondiente. La información remitida al Cliente sobre las Transacciones se ajustará, en cuanto a su contenido, forma y periodicidad máxima a las previsiones del Real Decreto 629/1993, de 3 xx xxxx, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, y la normativa que lo desarrolla o que pueda substituirla en el futuro. En atención al compromiso asumido por el Cliente en la Cláusula 9.5 siguiente, se entenderán recibidas las notificaciones sobre detalles de las Transacciones y, en general, todas aquellas que requieran instrucciones por parte del Cliente, en el caso del canal Línea Abierta, el día en que se hallen disponibles para su consulta en la página web que corresponda.
9.5. El Cliente reconoce y acepta expresamente que las Transacciones, por su elevado riesgo, requieren una vigilancia constante de las posiciones. En consecuencia, el Cliente se compromete a revisar los detalles de las Transacciones con la asiduidad adecuada que venga impuesta por las exigencias de su gestión. "la Caixa" no se hace responsable de las consecuencias negativas que se deriven para el Cliente en el supuesto de incumplir dicha obligación.
DECIMA.- Archivo de órdenes y confidencialidad
10.1. "la Caixa" mantendrá en todo momento un archivo de justificantes de órdenes y demás registros que cumplan con los requisitos exigidos por el Real Decreto 629/1993, de 3 xx xxxx, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, y la normativa que lo desarrolla o que pueda substituirlo en el futuro.
10.2. ”la Caixa” se compromete y obliga a mantener confidenciales y a no comunicar a terceros sus relaciones, los términos del presente Contrato, la información relativa a la otra parte a la que tenga acceso por virtud de este Contrato, así como todos aquellos extremos respecto de los cuales la legislación aplicable le imponga un deber de confidencialidad, secreto o reserva, con las únicas excepciones derivadas:
(i) de las autorizaciones del Cliente para la revelación de información confidencial; (ii) de la ejecución de este Contrato por “la Caixa” y/o por los Agentes, y (iii) del cumplimiento de las obligaciones de información legalmente impuestas por la normativa aplicable de los Mercados, la ley aplicable al Contrato y, en general, todas aquellas imperativas que sean de aplicación, tales como la legislación española en materia de blanqueo de capitales (en lo sucesivo, conjuntamente a los efectos de esta Cláusula, las “Normas”).
10.3. En atención a lo anterior, el Cliente se compromete a facilitar a "la Caixa" en el plazo indicado por ésta toda la información que "la Caixa" le solicite a fin de que "la Caixa" pueda cumplir con dichas obligaciones de información en la forma y en los plazos establecidos en las Normas. El Cliente reconoce y acepta que el compromiso asumido por el Cliente en la presente Cláusula permanecerá vigente con posterioridad a la extinción de este Contrato por cualquier causa.
UNDÉCIMA.- Legislación aplicable y jurisdicción
11.1. El presente Contrato se regirá por la legislación española.
11.2. Las partes se someten a la competencia exclusiva de los tribunales españoles para cuantas controversias pudieran suscitarse entre ellas en relación con el presente Contrato.
DUODÉCIMA.- Protección de datos de carácter personal
Los datos personales del Cliente y/o de las personas físicas firmantes en representación del Cliente serán incluidos y tratados en ficheros automatizados de "la Caixa" para el cumplimiento de este Contrato. "la Caixa" podrá conservar dichos datos hasta que hayan prescrito
las acciones derivadas del presente Contrato o de la operación de que se trate. Los datos podrán ser accedidos, rectificados y cancelados por sus titulares, quienes también podrán oponerse a su tratamiento, de acuerdo con la ley.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Contrato, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Cliente
Firmante:
Título de representación: DNI:
Caixabank, S.A.
Firmante:
Título de representación: DNI:
Anexo I
MERCADO DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS XX XXXXX VARIABLE Y RENTA FIJA CONTRATO ENTRE MIEMBRO Y CLIENTE
CONTRACT BETWEEN MEMBER AND CLIENT
1. MIEMBRO / MEMBER
RAZON SOCIAL / COMPANY NAME: Caixabank, S.A. | NIF ./ TAX NUMBER: X00000000 |
DOMICILIO / ADDRESS: Barcelona, Avenida Diagonal 621 08028 | |
REPRESENTADO POR / SIGNATORY: | |
ESCRITURA DE APODERAMIENTO / POWER OF ATTORNEY: LUGAR / PLACE: FECHA / DATE: Nº / NUMBER: NOTARIO / NOTARY : |
2. CLIENTE / CLIENT
NOMBRE - RAZON SOCIAL / NAME - COMPANY NAME: | NIF – CIF / TAX NUMBER: |
DOMICILIO / ADDRESS: | |
REPRESENTADO POR / SIGNATORY: | |
ESCRITURA DE APODERAMIENTO / POWER OF ATTORNEY: LUGAR / PLACE: FECHA / DATE: Nº / NUMBER: NOTARIO / NOTARY : |
3. NÚMERO DE CUENTA ASIGNADO AL CLIENTE/ ACCOUNT NUMBER ASSIGNED TO THE CLIENT
Nº:
4. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE / KNOWLEDGE AND ACCEPTANCE OF APPLICABLE REGULATIONS
El CLIENTE declara conocer y aceptar el Reglamento xxx Xxxxxxx, las Condiciones Generales de los Contratos negociables, las Circulares xxx Xxxxxxx y demás normativas aplicables en cada momento, sin restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente.
The CLIENT declares to know and accept the Market Rules and Regulations, the General Conditions of the Contracts traded, the Exchange Circulars and other applicable regulations at any moment, without restrictions or exceptions, undertaking to fully abide by them.
El documento continúa en las páginas siguientes /The Agreement continues in the following pages
5. OBLIGACIONES MUTUAS
(Sin perjuicio de las contenidas en el Reglamento)
5.1. El CLIENTE nombre como comisionista al MIEMBRO, quien acepta intervenir en nombre propio y por cuenta del CLIENTE en el Mercado.
5.2. El MIEMBRO garantiza al CLIENTE la transmisión al Mercado de las Ordenes que reciba del mismo en aplicación del presente contrato y a efectuar cuantos actos fueran necesarios para la realización de las Transacciones.
5.3. El CLIENTE conoce que MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINA NCIEROS DERIVADOS XX XXXXX VARIABLE, S.A. / MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS XX XXXXX FIJA, S.A. (en adelante, MEFF) actuará como su contrapartida en las Transacciones que se realicen, siempre que las Ordenes hayan sido adecuadamente transmitidas por el MIEMBRO.
5.4. El CLIENTE se compromete a constituir y ajustar las Garantías que correspondan a los Contratos registrados en su Cuenta.
5.5. El CLIENTE acepta que, en caso de que no constituyera o ajustase las Garantías precisas en la cuantía y tiempo establecidos, MEFF podrá liquidar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en el Mercado ejecutando la garantía previamente constituida si fuese necesario y entregando al Cliente el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del Cliente o reclamándosela si fuese a favor de MEFF.
5.6. En aplicación de lo anterior, el CLIENTE da a MEFF orden firme e irrevocable de Cerrar, por cuenta del CLIENTE, todos los Contratos registrados en su Cuenta, en caso que el CLIENTE incumpliera con alguna de sus obligaciones de constitución o ajuste de Garantías, pago xx Xxxxxx de Opciones, pago de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, cumplimiento de la liquidación por ejercicio o a vencimiento o pago de comisiones a MEFF.
5. MUTUAL OBLIGATIONS
(not excluding those contained in the Rules and Regulations)
5.1. The CLIENT appoints the MEMBER as broker. The MEMBER undertakes to trade at the Market on its own name and on behalf of the CLIENT.
5.2. The MEMBER guarantees the transmission of the CLIENT´s orders to the Market as instructed by the latter in application of this contract, and to undertake any necessary action in order to do the Transactions.
5.3. The CLIENT understands that the MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS XX XXXXX VARIABLE, S.A. / MEFF SOCIEDAD RECTORADE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS XX XXXXX FIJA, S.A. (hereafter, MEFF) will act as counterparty of all Transactions taking place, as long as the orders are transmitted correctly by the MEMBER.
5.4. The CLIENT undertakes to pledge and adjust in favour of MEFF the Guarantees required according to the Contracts registered in its Account.
5.5. Should the CUSMOMER not make or adjust the necessary Guarantee Deposits on time, the CLIENT will accept that MEFF will close on behalf of the CLIENT all its positions at the Market. MEFF will execute the Guarantee Deposit if necessary, and will return to or claim from the CLIENT the balance resulting from the settlement of the Account.
5.6. According to 5.5., the CLIENT will give MEFF the firm and irrevocable order to close, on behalf of the CLIENT, all the Contracts registered in its Account, in case the CLIENT fails to fulfil any of its obligations regarding Guarantee Deposits, payment of Premiums, payment of Daily Settlement of Profits and Losses, fulfilment of Exercise or Expiration Settlement and payment of the commissions owed to MEFF.
6. | COMISIONES | 6. | COMMISSIONS |
6. 1 | Comisiones MEFF | 6.1. | MEFF Commissions. |
Las comisiones cargadas por MEFF son las | The commissions applied by MEFF are those | ||
recogidas en la tarifa de MEFF que esté | published by MEFF at any moment. The | ||
vigente en cada momento, de las que se dará | CLIENT is informed of these commissions at | ||
conocimiento al CLIENTE a la firma del | the signing of this contract. | ||
contrato. | |||
6.2 | MEMBER Commissions. | ||
6.2 | Comisiones MIEMBRO. | The commissions charged by the MEMBER to | |
Las comisiones cargadas por el MIEMBRO al | its CLIENT are those agreed by the CLIENT | ||
CLI ENTE son las que han acordado | and the MEMBER, which are enclosed as an | ||
libremente el MIEMBRO y el CLIENTE, que se | annex signed by the parties. | ||
adjuntan como anexo firmado por las partes. | 7. | PAYMENTS | |
7. | PAGOS | ||
7.1. | The CLIENT authorizes the MEMBER to make | ||
7.1. | El CLIENTE autoriza al MIEMBRO para que | and receive payments on behalf of the | |
realice en su nombre los pagos y cobros que | CLIENT´s, resulting from the participation by | ||
resulten de la participación del CLIENTE en el | the CLIENT in the Market. | ||
Mercado. | |||
7.2. | The CLIENT undertakes to pay the | ||
7.2 | El CLIENTE se compromete al pago de | commissions, the Premiums or any settlement | |
comisiones, Primas y liquidaciones, incluida la | payments, including the Daily Settlement of | ||
Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, | Profits and Losses, due to the Transactions | ||
por Transacciones realizadas por su cuenta | made on its account at the Market. | ||
en el Mercado. | |||
7.3 | The MEMBER undertakes to pay to the | ||
7.3 | El MIEMBRO se compromete al pago al | CLIENT the Premiums and settlements | |
CLIENTE de las Primas y liquidaciones | received from MEFF due to the Transactions | ||
recibidas de MEFF correspondientes a las | made on behalf of its CLIENT at the Market. | ||
Transacciones realizadas en el Mercado por | |||
cuenta del Cliente. | 8. | COMMUNICATION AND INFORMATION | |
8. | COMUNICACIÓN E INFORMACION |
El CLIENTE da su consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en el presente Contrato, sean comunicados a las autoridades competentes por el MIEMBRO, o por MEFF, si fuese necesario.
9. EXONERACION DE DAÑOS O PERJUICIOS
El CLIENTE exonera al MIEMBRO y a MEFF de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión o interrupción xxx Xxxxxxx.
The CLIENT agrees that the MEMBER or MEFF may transmit to the relevant authorities its name and tax identification as stated in this contract, if necessary.
9. EXONERATION OF LOSSES AND DAMAGES
The CLIENT exonerates both the MEMBER and MEFF from any damages caused by force majeure or by suspension or interruption of the Market.
10. RECLAMACIONES
10.1. INTERVENCION PREVIA DE MEFF . Para la resolución de reclamaciones del CLIENTE contra el MIEMBRO o contra MEFF, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el CLIENTE se dirigirá por escrito a MEFF (MEFF RENTA VARIABLE , Xxxxx Xxxxxxx, planta 26, 28020-MADRID o MEFF RENTA FIJA, Xxx Xxxxxxxx, 00, 00000 - XXXXXXXXX), identificando, en su caso, al MIEMBRO frente al que tiene la reclamación y describie ndo con detalle ésta y los hechos que la fundamenten.
MEFF, en un plazo no superior a 15 días naturales, tratará que ambas partes lleguen a un acuerdo.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese logrado un acuerdo entre las partes, MEFF lo hará constar por escrito, el cual remitirá a ambas partes y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, haciendo constar, en su caso, si el MIEMBRO ha actuado o no correctamente y proponiendo una solución a la reclamación.
10.2 PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
(Cláusula optativa) Márquese una X en el recuadro si no se desea:
Options and Futures trading requires constant monitoring of positions.
These instruments carry a high degree of risk if not properly managed. Profit can quickly turn to loss as a result of price movements.
Options and Futures trading requires knowledge and sound judgement.
La operativa en Opciones y Futuros requiere una vigilancia constante de la posición.
Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. Operar con Opciones y Futuros requiere conocimiento y buen juicio.
El CLIENTE y el MIEMBRO acuerdan someter todas las discrepancias que puedan surgir entre ellos o del CLIENTE con MEFF a un procedimiento de Arbitraje de Derecho en la forma y términos comprendidos en el artículo 9.4. del Reglamento que se da aquí por reproducido a todos los efectos, obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
10. CLAIMS
10.1. PRIOR INTERVENTION BY MEFF. In order to solve any claims between the CLIENT and the MEMBER or between the CLIENT and MEFF, previously to any arbitration or judicial procedure, the CLIENT will address MEFF in writing (MEFF RENTA VARIABLE , Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 -XXXXXX or MEFF RENTA FIJA, Xxx Xxxxxxxx, 00, 00000 - XXXXXXXXX), identifying, whenever needed, the MEMBER and giving full details of the complaint.
MEFF will try to bring both parties to an agreement within a period of no more than fifteen calendar days.
Should both parties not reach an agreement within the aforementioned period, MEFF will inform in writing to the parties and to the Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores of its judgement as to whether the MEMBER, if suited, has acted correctly or not, and will submit a solution to the query.
10.2 ARBITRATION PROCEDURE (Optional clause)
Check box if not applicable:
CLIENT and MEMBER agree to submit any discrepancies that may arise between them or between the CLIENT and MEFF to arbitration in the form established in article 9.4. of the Rules and Regulation which is hereby taken for reproducted, undertaking to abide by the arbitration verdict.
WARNING: The English version is only a translation of the original contract between the MEMBER and the CLIENT in Spanish. In case of a discrepancy, the Spanish original prevails.
1. Tipos de operaciones admisibles:
- Compra.
- Venta.
2. Tipos de órdenes admisibles (depende xxx Xxxxxxx de Negociación):
- A mercado.
- Limitada.
- On Stop a Mercado.
- On Stop Limitada.
- A Subasta.
3. Instrumentos financieros: El Cliente sólo podrá vender opciones para cerrar posiciones compradoras .
4. Mercados admitidos: MEFF, EUREX, CME, CBOT, COMEX, NYMEX
5. Volúmenes máximos: No se admitirán órdenes por el Cliente en las que se superen los volúmenes máximos de contratación siguientes:
MEFF - Futuros IBEX-35:
- Futuros Mini IBEX-35:
- Futuros s/ acciones:
- Opciones s/ Mini IBEX-35:
- Opciones s/ acciones:
5 contratos
50 contratos
100 contratos
50 contratos
100 contratos
EUREX - Futuros EUROSTOXX50
- Futuros STOXX50:
- Futuros BUND
- Futuros BOBL
- Futuros XXXXXX
- Opciones EUROSTOXX50
- Futuros DAX
10 contratos
10 contratos
25 contratos
50 contratos
100 contratos
10 contratos
3 contratos
CME - Futuro Mini SP
- Futuro Mini NASDAQ
- Futuro Mini Euro-Dolar
- Futuro Libra Esterlina-Dolar
- Futuro Yen-Dolar
- Futuro Xxxxxx Suizo-Dolar
12 contratos
12 contratos
40 contratos
33 contratos
18 contratos
16 contratos
CBOT NYMEX
- Futuro Mini Dow Xxxxx
- Futuro Mini Oil
- Futuro Mini Gas Natural
16 contratos
19 contratos 90contratos
COMEX - Futuro Mini Gold 11 contratos
Los anteriores límites sólo se aplicarán a órdenes individuales, descartándose su aplicación de modo agregado en todo caso.
6. Productos con entrega física no permitida:
EUREX - Futuro BUND
- Futuro BOBL
- Futuro XXXXXX
CME - Futuro Mini Euro-Dólar
- Futuro Libra Esterlina-Dolar
- Futuro Yen-Dolar
- Futuro Xxxxxx Suizo-Dolar
7. Productos Intradia:
MEFF - Futuros IBEX-35
- Futuros Mini IBEX-35
EUREX - Futuros EUROSTOXX50
El presente Anexo será de aplicación a todas aquellas Transacciones realizadas a través de una cuenta global (“Cuenta Ómnibus”) abierta de acuerdo con la estipulación 3.6 del presente Contrato en cualquier entidad o intermediario financiero (en adelante, a los efectos de este Anexo III, el “Agente”) a través de la cual “la Caixa” ejecute, liquide y/o negocie futuros, opciones u otros instrumentos financieros para el Cliente.
Ambas partes acuerdan expresamente que “la Caixa” no asumirá ninguna obligación ni responsabilidad en relación con las Cuentas Ómnibus, excepto las derivadas de este contrato, de la legislación aplicable y el empleo de la debida diligencia en la ejecución y/o liquidación de las Transacciones de conformidad con las instrucciones proporcionadas por el Cliente.
“la Caixa” informa al Cliente que en la actualidad opera a través de Cuentas Ómnibus abiertas en las siguientes entidades (comprometiéndose a mantenerle debidamente informado respecto de nuevas Cuentas Ómnibus que, en su caso, abra y de los riesgos de utilización de las mismas):
Entidad: Banco Santander S.A.
Rating a Diciembre de 2012: BBB (S&P);Febrero 2013: Baa2 (Moodys);Noviembre 2013: BBB+ (Fitch) Identificación del titular de la cuenta global*: Caixabank,S.A.
* No existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de dicha entidad de los que sea titular ésta.
Riesgos:
“la Caixa” informa al Cliente que la utilización de Cuentas Ómnibus puede conllevar, en su caso, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de las Transacciones o de los derechos derivados las mismas, como consecuencia de los riesgos específicos legales y operaciones que se detallan seguidamente.
En caso de insolvencia del Agente, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o el nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las pérdidas que se describen a continuación:
• Retrasos en la ejecución de las órdenes relativas a las Transacciones.
• Pérdida parcial de las Transacciones o repercusión xx xxxxxx en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el Agente fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el Agente se viera inmerso en procedimientos concursales.