A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por:
SEGURO COLECTIVO DE VIDA INTEGRAL CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA N° 1 DEFINICIONES GENERALES
A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por:
1. COMPAÑÍA: BANESCO SEGUROS, S.A., es la parte que asume los riesgos objeto de este contrato de seguro y se encuentra plenamente identificada en el CERTIFICADO y CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y anexos o endosos.
2. CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que en virtud de este contrato de seguro traslada a la COMPAÑÍA el o los riesgos que constituyen el objeto de este contrato de seguro y se obliga al pago de la prima. El CONTRATANTE se encuentra plenamente identificado en el CERTIFICADO y CONDICIONES PARTICULARES, que es parte integrante del presente contrato de seguro. Igualmente, se entiende que el CONTRATANTE actúa en nombre propio, excepto que de otra manera se especifique en el CERTIFICADO y CONDICIONES PARTICULARES.
3. GRUPO: Conjunto de personas que mantienen con el CONTRATANTE una relación laboral, profesional gremial, sindical o de cualquier otro tipo, siempre y cuando no esté formado por parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, los cónyuges y cualquier otra persona que viva habitualmente con el grupo familiar o aquel conjunto de personas que se constituyan con el propósito de asegurarse.
4. TENEDOR DE LA POLIZA: Es la persona contacto designada por el CONTRATANTE, quien será el intermediario entre la COMPAÑÍA DE SEGUROS y el ASEGURADO.
5. ASEGURADO: Persona que en sí misma está expuesta a el o los riesgos objeto de este contrato de seguro. El ASEGURADO, en caso de no ser la misma persona que el CONTRATANTE, se encuentra plenamente identificado en el CERTIFICADO y CONDICIONES PARTICULARES de este contrato de seguros.
6. MIEMBRO DEL GRUPO: Empleado activo y permanente, entendiéndose como tales aquellos que trabajan en la empresa un mínimo de 30 horas a la semana.
7. CONTRIBUTORIO: Participación para el pago de la prima por parte de los Miembros del Grupo Colectivo.
8. NO CONTRIBUTORIO: Participación para el pago de la prima de la póliza al cien por ciento (100%) por parte de la Empresa Contratante.
9. BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica en cuyo favor el ASEGURADO ha establecido la indemnización que pagará la COMPAÑÍA. El BENEFICIARIO se encuentra plenamente identificado en el CERTIFICADO y CONDICIONES PARTICULARES de este contrato de seguro. En caso de
pluralidad de BENEFICIARIOS, esta definición y su referencia en singular se aplicará a todos ellos.
10. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO: La COMPAÑÍA y el CONTRATANTE. Además de las partes señaladas podrán existir el ASEGURADO y el BENEFICIARIO.
11. CONDICIONES PARTICULARES: Documento que debida mente firmado por las partes de este contrato de seguro, forma parte integrante del mismo. En el CERTIFICADO y CONDICIONES PARTICULARES se especifican y señalan datos fundamentales del contrato de seguro, tales como la identificación del CONTRATANTE, del ASEGURADO y del BENEFICIARIO, número de póliza, número de certificado. la suma asegurada, y cantidad de pago de prima, entre otros.
12. AÑO CALENDARIO: lo. de enero al 31 de diciembre del r sismo año.
13. AÑO PÓLIZA: significa los doce (12) meses transcurridos desde la fecha de expedición de la póliza o desde cualquier fecha de aniversario posterior.
14. PERÍODO DE SEGURO: Contrato de Seguro celebrado por UN PERÍODO máximo de un año. Lapso para el cual se calcula la unidad de prima Y ESTÁ INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
CLÁUSULA N° 2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante de este contrato de seguro:
1. Carta del CONTRATANTE en donde se aceptan las condiciones presentadas en la propuesta indicar: fecha efectiva, forma de pago, contribución, RUC, DV, dirección, nombre del Tenedor con el correo electrónico, Corredor de Seguros designado, teléfonos de oficina, y fax.
2. Propuesta aceptada firmada por el Contratante junto a la carta de aceptación.
3. Las solicitudes que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el CONTRATANTE o el ASEGURADO.
4. Los exámenes médicos exigidos por el ASEGURADOR, en aquellas circunstancias que se requieran.
5. Cualquier otro documento que sea necesario:
• Al momento de solicitar o suscribir el presente contrato o al solicitar la inclusión de nuevos ASEGURADOS.
• Al modificar el riesgo.
• Al requerir el pago de cualquier beneficio contemplado en este contrato.
• Formularios Conoce tu Cliente y sus requisitos.
Las condiciones generales y particulares contenidas en este documento que se encuentran debidamente firmadas por las partes.
Los anexos o endosos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en las condiciones generales o particulares y los cuales para su validez deben indicar el número de la póliza de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre
las disposiciones de las condiciones particulares y éstas sobre las condiciones generales.
Los documentos mencionados constituyen y contienen el acuerdo completo celebrado entre las partes con respecto al riesgo objeto del contrato y deja sin efecto cualquier correspondencia. conversaciones y negociaciones anteriores en relación con su objeto.
CLÁUSULA N° 3 DECLARACIONES FUNDAMENTALES
Todas las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE o el ASEGURADO en la solicitud de seguro, formulario conoce tu cliente, los documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑIA para la celebración de este y la determinación de la prima. El CONTRATANTE o el ASEGURADO, según corresponda, certifican y garantizan la veracidad de las declaraciones xxxx xxxxx en esta Cláusula. Por lo anterior, el CONTRATANTE y el ASEGURADO manifiestan haber sido informados de que, si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta, incompleta o de mala fe, la COMPAÑÍA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.
XXXXXXXX Xx 0 XXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX
Xxxx contrato de seguro tiene por objeto garantizar por parte de la COMPAÑIA al ASEGURADO o BENEFICIARIO el pago de las indemnizaciones que puedan corresponderles. de acuerdo con las condiciones establecidas.
CLÁUSULA N° 5 DURACIÓN DEL CONTRATO
La COMPAÑÍA asume las consecuencias de los riesgos cubiertos por este contrato a partir de las 12m de la fecha de su celebración, y durante la vigencia del Contrato indicado en la sección Datos de la Póliza en el CERTIFICADO y CONDICIONES PARTICULARES. La celebración del contrato se producirá una vez que el CONTRATANTE notifique su consentimiento a una proposición de la COMPAÑÍA o cuando éste participe su aceptación a la solicitud efectuada por el CONTRATANTE, según corresponda.
CLÁUSULA N° 6 SUMA ASEGURADA
Se entiende por suma asegurada el monto contratado de indemnización para cada asegurado por cada cobertura, que se establece de común acuerdo entre el CONTRATANTE y la COMPAÑÍA. La suma asegurada constituye la máxima responsabilidad de la COMPAÑÍA por el riesgo objeto de este contrato. El monto
de la Suma Asegurada está determinado en las CONDICIONES PARTICULARES. La modificación de la suma asegura da propuesta por una de las partes requerirá aceptación expresa de la otra parte.
CLÁUSULA N° 7 PRIMA
El CONTRATANTE debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, y sólo será exigible contra la entrega por parte de la COMPAÑÍA de la Póliza, de las CONDICIONES PARTICULARES o del recibo de Prima o de la nota de Cobertura Provisional. Las partes establecen como lugar de pago la Oficina Principal de la COMPAÑÍA en PANAMÁ o la dirección de cualquier Sucursal de la COMPAÑÍA. Las gestiones de cobro de la prima efectuadas por la COMPAÑÍA no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes.
El pago de la prima conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en el contrato de seguro.
Las primas pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas primas pagadas en exceso, sin intereses.
La falta de pago de la prima en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho a la COMPAÑÍA a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la prima. Para la rescisión de este contrato por falta de pago de la prima, bastará con la notificación escrita al CONTRATANTE, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la prima efectuadas por la COMPAÑÍA no implican la renuncia por parte de la COMPAÑÍA a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la prima.
Cuando se trate de la prima de renovación, la falta de pago en la fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del CONTRATANTE a no renovar el contrato de seguro.
La Compañía podrá cambiar las tarifas en cada fecha de aniversario. Después de la fecha de emisión, cualquier cambio en las tarifas podrá ser debido a un aumento de edad, edad promedio o porque una nueva tabla de tarifas entró en efecto a consecuencia del comportamiento siniestral de la cartera, la cual podrá ser modificada, previa autorización de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
CLÁUSULA N° 8 PERIODO XX XXXXXX
La COMPAÑÍA concederá un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de exigibilidad de cada prima para el pago de
cualquier prima y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado para efectuar el pago de esta. Durante este período xx xxxxxx, los siniestros de algún ASEGURADO serán pagados siempre que sea cancelada la Prima pendiente antes del vencimiento de dicha plaza.
Queda entendido y convenido que este período xx xxxxxx no es aplicable para el pago de la prima que pudiera corresponder en caso de aumentos en los montos de las coberturas, inclusión de coberturas, cláusulas y anexos o endosos, que ocurran con posterioridad a la renovación de la póliza.
CLÁUSULA N° 9 TERMINACION POR MOROSIDAD
Vencido el período xx xxxxxx de treinta (30) días, el CONTRATANTE / ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme a la Ley vigente o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al Asegurado se le notificara su incumplimiento o morosidad a la última dirección que aparezca registrada en los archivos de la COMPAÑÍA y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la Compañía no le haga esta notificación, de conformidad con la Ley vigente o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguros subsistirá; y entonces, en caso de siniestro, el CONTRATANTE /ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.
La póliza se entenderá cancelada de pleno derecho y la Compañía no tendrá obligación alguna a partir de dicho momento.
CLÁUSULA N° 10 NOTIFICACIONES
Las notificaciones que las partes deban o deseen hacer en virtud de este contrato o de la Ley que regula la materia, deberán efectuarse por escrito a través de cualquier medio que deje constancia o acuse de recibo, en la dirección de la COMPAÑÍA y del CONTRATANTE especificada en las CONDICIONES PARTICULARES.
En caso de que en este contrato de seguro estén participando uno o varios corredores de seguros, sus nombres e identificaciones se indicarán en las CONDICIONES PARTICULARES. Las comunicaciones o notificaciones dirigidas a las partes y entregadas al corredor de seguros por cualquiera de ellas no producirán efecto alguno hasta tanto el corredor de seguros la haya entregado efectivamente y con acuse de recibo de la parte a que dichas comunicaciones estén dirigidas.
CLÁUSULA N° 11 EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
La COMPAÑÍA no estará obligada al pago de las indemnizaciones o la prestación de los servicios cuando:
1. El siniestro haya sido ocasionado por culpa' grave o dolo del CONTRATANTE, del ASEGURADO, del BENEFICIARIO o de cualquier persona que obre por cuenta de ellos. Se exceptúan de esta exoneración de responsabilidad los siniestros ocasionados en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con la COMPAÑÍA derivados del presente contrato de seguro.
2. El CONTRATANTE o el ASEGURADO o el BENEFICIARIO no notificase a la COMPAÑÍA la ocurrencia de un siniestro dentro del plazo y en os términos indicados en la CLÁUSULA 36 NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA Y TRÁMITES EN CASO DE RECLAMACIÓN de las condiciones generales, con excepción de aquellos casos que por causa extraña no sean imputables al ASEGURADO.
3. El siniestro se inicie antes de la duración del presente contrato de seguro, aun cuando continúe después de que el o los riesgos que constituyen su objeto hayan comenzado a correr por cuenta de la COMPAÑÍA.
4. El CONTRATANTE, el ASEGURADO, el BENEFICIARIO o terceras personas que obren por cuenta de alguno de ellos, presentaren una reclamación fraudulenta o engañosa, obstaculizaren el ejercicio de los derechos de la COMPAÑÍA estipulados en este contrato de seguro o si se emplearen medios o documentos falsos, engañosos, dolosos o contuvieren omisiones o alteraciones, para sustentar una reclamación o derivar enriquecimiento indebido, al amparo proporcionado por este contrato de seguro.
5. El ASEGURADO no presentare los exámenes médicos requeridos por la COMPAÑÍA o no suministrare en el plazo para ello estipulado en este contrato cualquier otra información solicitada por la COMPAÑÍA.
6. Se presente alguna de las circunstancias establecidas en las Condiciones Particulares contenidas en este mismo documento como causales de exoneración de responsabilidad de la COMPAÑÍA.
CLÁUSULA N° 12 MONEDA
La moneda del contrato se encuentra especificada en las CONDICIONES PARTICULARES. Si la moneda del contrato es una divisa, los compromisos asumidos por las partes en virtud del presente contrato de seguro, serán honrados en la moneda de curso legal en la República de Panamá vigente para el momento del pago, de acuerdo con la tasa de cambio del día del siniestro o de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares, Anexo o Endoso.
CLÁUSULA N° 13 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato de seguro podrá darse por terminado en el siguiente caso:
1. Si la COMPAÑÍA le fuere cancelada la autorización para operar en el ramo de seguros en el que esté considerada este contrato. Esta terminación se producirá a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la notificación de terminación enviada por el CONTRATANTE o de cualquier fecha posterior que se señale en la misma. La devolución de prima a que hubiere lugar deberá estar a disposición del CONTRATANTE dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la notificación.
2. Cuando el CONTRATANTE o el ASEGURADO PRINCIPAL manifiesten su deseo de no continuar con el contrato, mediante aviso por escrito recibido por la COMPAÑÍA con un mes (30 días) de anticipación de la terminación de la duración del Contrato.
3. Cuando el CONTRATANTE manifieste su decisión de no renovar el contrato, mediante aviso por escrito recibido por la COMPAÑIA con un mes (30 días) de anticipación a la terminación de la duración del Contrato.
4. Cuando, ante la COMPAÑÍA manifieste su decisión de no renovar el contrato, mediante aviso enviado con un mes de anticipación a la terminación de la Duración del Contrato.
5. Cuando el ASEGURADO PRINCIPAL o persona cubierta pierda su condición de Persona Asegurable, terminando los beneficios del seguro tanto para él, como para los demás ASEGURADOS.
6. Por falta de pago de la prima correspondiente en la fecha de su exigibilidad y vencido el período xx xxxxxx, el ASEGURADO deja transcurrir diez (10) días sin pagar la prima adeudada, contados a partir de la fecha de envío de la carta de aviso de cancelación.
7. Declaración falsa o inexacta por parte del CONTRATANTE o el ASEGURADO o persona cubierta.
8. En el momento que el ASEGURADO o persona cubierta resida fuera de la República de Panamá permanentemente, por períodos mayores a tres (3) meses, en este caso, de acuerdo con los términos de este Contrato.
La terminación del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación, en cuyo caso no procederá la devolución de prima.
CLÁUSULA N° 14 CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribuna es de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz con motivo de la ejecución del presente contrato.
No obstante, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo someter sus controversias a arbitraje o arbitramiento, si lo consideran conveniente a sus intereses.
CLÁUSULA N° 15 PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en un año (1) año contados a partir de la ocurrencia del siniestro que dio nacimiento a la obligación de la COMPAÑÍA.
CLÁUSULA N° 16 CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
El CONTRATANTE, ASEGURADO o el BENEFICIARIO perderán todo derecho a ejercer acción judicial (Demanda) contra la COMPAÑÍA o a convenir con éste el arbitraje previsto en las condiciones generales si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación: a) En caso del rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo; b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha cuando la COMPAÑIA hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento cuando haya un pronunciamiento por parte de la COMPAÑÍA. A los efectos de esta cláusula, se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.
CLÁUSULA N° 17 DOMICILIO PROCESAL
Las partes eligen como domicilio procesal exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de emisión de la póliza, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.
CLÁUSULA N° 18 PRUEBA DE ENTREGA Y CUMPLIMIENTO DEL DEBER A INFORMAR.
La firma, por parte de la COMPAÑÍA y del CONTRATANTE, de las Condiciones Generales y Particulares de este contrato de seguro y de los anexes/endosos, de haberlos, hacen plena prueba de la entrega al CONTRATANTE de este contrato de seguro, así como del cumplimiento por parte de la COMPAÑÍA de su obligación de informar al CONTRATANTE sobre la extensión de los riesgos asumidos en virtud de este contrato.
CLÁUSULA N° 19 DEFINICIONES ESPECÍFICAS
1. CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza y los que corresponden a cada uno de los
ASEGURADOS PRINCIPALES. Contiene como mínimo la siguiente información: Número de la Póliza, número del certificado, identificación completa del CONTRATANTE, Datos de Póliza, Datos del ASEGURADO y BENEFICIARIOS, coberturas contratadas, suma asegurada, edad máxima de terminación, firma del COMPAÑÍA y del ASEGURADO.
2. REPORTES DE ASEGURADOS: Relaciones de ASEGURADOS donde se indica la identificación de cada uno de ellos, así como las coberturas y fecha de inicio y término de estas.
3. ACCIDENTE: Toda acción fortuita, repentina o violen a, producida por una fuerza o agente externo, independiente de la voluntad del ASEGURADO, que causare heridas o lesiones corporales objetivamente constatables y que puedan ser determinadas por los médicos de una manera cierta.
4. LESIÓN: Todo daño corporal causado exclusivamente por un hecho violento, accidental, externo y visible, ocurrido al ASEGURADO y que sea constatable por un médico.
5. ENFERMEDAD: Alteración de la salud del ASEGURADO que origina reducción de su capacidad funcional.
6. DESMEMBRAMIENTO: Por pérdida total se entiende la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva desmiembro lesionado. La pérdida parcial de los miembros será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional de dicho miembro lesionado.
7. LESIONES NO PREVISTAS: La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la enumeración que procede, constituirá una incapacidad parcial permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional del miembro lesionado, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos; previstos, y sin tomar en consideración la profesión del asegurado.
8. ZURDOS: En caso de constar en la solicitud que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes fijados por la pérdida de los miembros superiores.
9. PERITAJES: Si el Asegurado no se conformase con la evaluación del grado de invalidez hecha por la Compañía, se procederá a dicho evaluación por dos peritos médicos, nombrados uno por el asegurado y otro por la Compañía, y en caso de discordia entre ellos, designarán un tercer perito. Los peritos deberán practicar la evaluación ateniéndose a lo dispuesto en la Tabla de Indemnizaciones y su reglamentación, teniendo su dictamen fuerza obligatoria para ambas partes. Cada una de éstas satisfará los honorarios y gastos de su xxxxxx x xx xxxxx xx xxx xxx xxxxxxx.
00. VEHICULO PÚBLICO: Se denomina Vehículo Público, cualquier vehículo terrestre, aéreo o marítimo, debidamente autorizado por las leyes, para dedicarse a las actividades mercantiles de transporte de personas con itinerarios y rutas establecidas.
11. PASAJERO: Persona que utiliza la aeronave única exclusivamente como medio de transporte, por lo tanto, quedan excluidos de la categoría de pasajeros:
a) Los que con ocasión del medio de transporte reciban habitualmente un aprendizaje o instrucción.
b) Los que para poder ejercer su trabajo, oficio o profesión necesiten como requisito indispensable y habitual el uso de aeronaves que no correspondan a líneas comerciales.
12. GASTOS MEDICOS: La Compañía indemnizará al asegurado por los gastos de curación de las lesionas que haya sufrido el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, hasta el límite indicado en las CONDICIONES PARTICULARES y dentro de un período de un año a contar desde la fecha del accidente.
CLÁUSULA N° 20 COMPROMISO DE LA COMPAÑÍA
La COMPAÑÍA se compromete a pagar a los BENEFICIARIOS, en caso de fallecimiento del ASEGURADO siempre y cuando haya ocurrido mientras el seguro estuviese vigente para él, la suma asegurada indicada en el CERTIFICADO o en los REPORTES DE ASEGURADOS.
De acuerdo con lo establecido en este contrato de seguro, el pago de reclamación se hará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos antes indicados y de las informaciones completas relacionadas y solicitadas sobre la reclamación. El pago será entregado a los BENEFICIARIOS con el finiquito correspondiente, el cual deberá ser firmado en señal de aceptación.
CLÁUSULA N° 21 EXCLUSIÓN TEMPORAL
Este contrato de seguro no cubre el fallecimiento del ASEGURADO ocurrido a consecuencia de Suicidio dentro del primer año de seguro. El plazo de un
(1) año se contará a partir de la fecha de inicio de DURACIÓN DEL CONTRATO o de la fecha de inclusión del ASEGURADO en el seguro. En caso de haberse efectuado algún aumento de Suma Asegurada, el plazo de un (1) año se comenzará a contar a partir de la fecha de dicho aumento y lo establecido en este numeral se aplicará únicamente al monto del incremento.
CLÁUSULA N° 22 EXCLUSIONES COBERTURA MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
La COMPAÑÍA no será responsable del pago de las indemnizaciones en los siguientes casos:
1. Fallecimiento del ASEGURADO como consecuencia de viajes en cualquier tipo de aeronave, a menos que el ASEGURADO viaje en
calidad de pasajero en viajes regulares, en aeronaves no militares y entre aeropuertos registrados.
2. Fallecimiento del ASEGURADO como consecuencia de descensos en paracaídas no exigidos por situación de la aeronave, o de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva directa o indirecta.
CLÁUSULA N° 23 EDAD Y DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD
LA COMPAÑÍA tiene derecho a exigir pruebas satisfactorias de la edad del ASEGURADO. Para todos los efectos de este Contrato de Seguro, la edad del ASEGURADO será la que corresponda al cumpleaños más cercano a la fecha de comienzo de este contrato, cumpliendo años sucesivamente en la misma fecha. En caso de inexactitud de buena fe en la edad del ASEGURADO y si ésta estuviere dentro de los límites de inclusión de la COMPAÑÍA, se aplicará lo siguiente:
1. Si la edad del ASEGURADO resultare mayor de la declarada, la obligación de la COMPAÑÍA se reducirá en la proporción qué exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
2. Si la COMPAÑÍA hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del ASEGURADO tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
3. Si la edad del ASEGURADO resultare menor que la declarada, la COMPAÑÍA devolverá el exceso xx xxxxxx cobradas al CONTRATANTE, sin intereses. Las primas anteriores deberán reducirse de acuerdo con esa edad.
4. Si después de la muerte del ASEGURADO se descubriere que la edad declarada en la solicitud fue incorrecta, la COMPAÑÍA pagará al BENEFICIARIO la suma que por las primas pagadas corresponda a la edad real del ASEGURADO.
CLÁUSULA N° 24 TASA ANUAL DE TARIFA MEDIA DEL GRUPO, PARA LA COBERTURA DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
A la fecha de inicio de este contrato de seguro y en cada aniversario se calculará la tasa media del grupo de la siguiente manera:
La prima anual para la prestación básica en caso de muerte se determinará sumando los productos que resulten de multiplicar las sumas aseguradas por las correspondientes tasas anuales de tarifa.
La prima bruta para cada ASEGURADO se determina multiplicando la suma asegurada correspondiente por la tasa de prima según su edad, sexo y recargos, si los hubiere.
La tasa media del grupo se obtiene dividiendo la prima bruta anual total, calculada como la suma de las primas brutas individuales de todos los ASEGURADOS, entre el total de las sumas aseguradas.
La prima total a pagar por el Contratante será la que resulte de multiplicar la tasa media por la suma total de los capitales asegurados.
La prima anual de tarifa neta de descuento se obtiene al aplicar el descuento acordado entre las partes a la prima anual de tarifa correspondiente al seguro básico y a las coberturas adicionales. La tasa media neta a cobrar se aplicará durante la Duración del Contrato hasta el siguiente aniversario del contrato de seguro para la determinación de la prima de cada uno de, ASEGURADOS y para aquellos que ingresen al grupo en el transcurso de dicho período.
CLÁUSULA N° 25 INGRESO DE ASEGURADOS
Para ingresar al seguro, cada uno de los miembros del GRUPO deberá llenar la Solicitud de Xxxxxx y presentar las pruebas de asegurabilidad que hayan sido acordadas para este contrato xx xxxxxx. La COMPAÑÍA analizará estos documentos y sujeto a las condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en el mismo, decidirá la aceptación, o no, del seguro del solicitante. En caso de rechazo, lo notificará al CONTRATANTE. En caso de aceptación, el ASEGURADO será incorporado a los Reportes de ASEGURADOS.
La COMPAÑÍA asume las consecuencias de los riesgos cubiertos para cada ASEGURADO a partir de la fecha de su inclusión en el seguro, la cual no podrá ser anterior a la fecha de su incorporación al GRUPO o a la celebración del contrato, y se indicará en los Reportes de ASEGURADOS.
Si se exige examen médico previo, la incorporación de nuevos asegurados queda supeditada al mismo. Este se efectuará por el Asegurado en los quince (15) días siguientes a la fecha cuando le haya notificado la incorporación.
CLÁUSULA N° 26 PERSONAS ASEGURABLES O ELEGIBILIDAD
En la fecha de celebración de este contrato de seguro son asegurables o elegibles para el seguro los miembros del Grupo asegurable que sean mayores de 18 años al momento de completar la solicitud. Posteriormente, son asegurables o elegibles para el seguro los miembros del Grupo asegurable que sean menores de la edad indicada en las CONDICIONES GENERALES como elegibilidad. En ambos casos, podrán permanecer ASEGURADOS hasta finalizar el período de duración del contrato en el que alcancen la edad indicada en el CERTIFICADO y CONDICIONES GENERALES como edad máxima asegurable.
Adicional podrán inscribirse en este seguro las siguientes personas, que gocen de buena salud al momento de su inclusión y cumplan con los mismos requisitos del ASEGURADO Principal.
• Cónyuge o Concubina o quien conviva con él en tal calidad, siempre y cuando sea menor de 65 años al momento de formular la solicitud.
• Padres del ASEGURADO PRINCIPAL o de su cónyuge o quien conviva con él en tal calidad, siempre y cuando dicha persona sea menor ce 65 años al momento de formular la solicitud.
• Hijos solteros de 18 años o más, pero menores de 23 años, al momento de formular la solicitud y que estén cursando estudios, previa confirmación de esta circunstancia.
Al momento de solicitar su inclusión en el contrato de seguros, no deben encontrarse hospitalizados, ni inválidos, ni reciban en el presente o hayan recibido en el pasado, de cualquier fuente, beneficios por incapacidad.
La COMPAÑÍA podrá emitir, a solicitud del CONTRATANTE una relación detallada de los ASEGURADOS amparados para cada período.
Las personas jubiladas podrán, previa solicitud del CONTRATANTE, mantenerse dentro del grupo asegurado, siempre que para la fecha de jubilación estén amparados bajo esta Póliza y siempre que sea aceptado por la COMPAÑÍA.
CLÁUSULA N° 27 TERMINACIÓN DEL SEGURO PARA CADA ASEGURADO
Adicionalmente a lo establecido en la Cláusula 13 de las CONDICIONES GENERALES, el seguro de cualquier ASEGURADO cubierto por este contrato de seguro terminará automáticamente en la fecha cuando:
1. Deje de ser miembro del Grupo.
2. En la fecha que el asegurado cumpla con la edad máxima de asegurabilidad establecida en CERTIFICADO y CONDICIONES GENERALES.
3. El Contratante solicite su exclusión del seguro.
4. Cuando el Contratante no cumpla con el mínimo requerido para un Colectivo.
5. La fecha en que cesen los pagos xx xxxxxx.
6. Por muerte del Asegurado.
7. Por abuso, fraude, estafa en la utilización da los beneficios de esta Póliza.
CLÁUSULA N° 28 PRIMA Y FRECUENCIA DE PAGO
La prima que deberá pagar el CONTRATANTE en la fecha de inicio de cada vigencia, la determinará la COMPAÑÍA en función de la tasa de prima media neta de descuento obtenida según lo establecido en la Cláusula 24 de Tasa Anual de Tarifa Media del Colectivo, para el Seguro de Muerte, las coberturas adicionales vigentes para ese momento y el ingreso y egreso de ASEGURADOS al seguro.
Las primas de este seguro son pagaderas en la fecha de su exigibilidad, según la forma de pago de pago y la vigencia establecidos en el CERTIFICADO y CONDICIONES PARTICULARES.
Las primas pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las condicionas de este contrato, no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de
la COMPAÑÍA, sino única y exclusivamente a reintegro sin intereses de dichas primas, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por él, salvo las así pagadas debido a inexactitud en la edad según lo establecido en la Cláusula de Edad y Declaración Inexacta de la Edad de las condiciones de este contrato de seguro.
La forma de pago de la prima será la indicada en el CERTIFICADO y CONDICIONES PARTICULARES y podrá ser cambiada en la fecha de exigibilidad de la siguiente prima anual, mediante solicitud escrita del CONTRATANTE recibida por la COMPAÑÍA antes del vencimiento del período de prima en curso.
El fallecimiento de cualquier ASEGURADO no obliga a la COMPAÑÍA a devolver la prima pagada. a menos que el fallecimiento haya ocurrido antes de la fecha de celebración del contrato de seguro o de la inclusión del ASEGURADO en el mismo.
CLÁUSULA N° 29 CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD
El ASEGURADO deberá notificar a la COMPAÑÍA los cambios de profesión o de actividad del ASEGURADO, con anterioridad a que dicho cambio se produzca.
Si ocurriese un siniestro cubierto por ese contrato de seguro sin que el ASEGURADO haya notificado a la COMPAÑÍA del cambio de profesión o actividad, y cuando estos cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha de la celebración de este contrato de seguro, la COMPAÑÍA sólo habría consentido en el seguro mediante una prima más elevada, la indemnización será reducida proporcionalmente a la menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada.
Habiendo sido notificado la COMPAÑÍA o si éste tuviese conocimiento de los cambios de profesión o actividad por cualquier otro medio, podrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes manifestar al CONTRATANTE si desea terminar el contrato, reducir la indemnización o elevar la prima. En caso de que la COMPAÑÍA decida terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16°) día hábil siguiente a la notificación que hará a tales efectos, siempre, poniendo a disposición del ASEGURADO la porción de la prima no consumida. Si la COMPAÑÍA declara que desea modificar el contrato mediante la reducción de la suma asegurada o mediante el incremento de la prima, el CONTRATANTE, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, deberá declarar si acepta o no la modificación propuesta. El silencio el CONTRATANTE equivale a la aceptación de la propuesta de la COMPAÑÍA. Si el CONTRATANTE rechaza la propuesta de modificación efectuada por la COMPAÑÍA, el presente contrato de seguro quedará resuelto, quedando a salvo el derecho de la COMPAÑÍA a la prima correspondiente al período del seguro en curso que se hubiere causado.
Habiendo sido notificado la COMPAÑÍA del cambio de profesión o de actividad del
ASEGURADO, y cuando la nueva profesión o actividad involucre la realización de
actividades excluidas de cobertura, las partes podrán, de común acuerdo, incluir dichas actividades en la cobertura de este contrato mediante anexo que otorgarán a tales efectos, y en el cual se señalará la actividad incluida y la prima que dicha inclusión ocasione. Cuando no se acuerde dicha inclusión y ocurra un siniestro por la realización de una de dichas actividades, se aplicará el acuerdo sobre actividades excluidas de cobertura contenidas en la cláusula de Exclusiones.
CLÁUSULA N° 30 RENOVACIÓN
El contrato se renovará automáticamente al finalizar cada período de DURACIÓN DEL CONTRATO por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar mediante notificación dirigida a las direcciones indicadas en el CERTIFICADO y CONDICIONES PARTICULARES, efectuada con al menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de Duración del Contrato Las primas de renovación se establecerán de acuerdo con los beneficios, condiciones y tarifas que la COMPAÑÍA ofrezca usualmente a sus clientes al momento de la renovación y serán exigibles desde la fecha renovación.
La renovación del contrato no se emitirá en cualquiera de las otras circunstancias establecidas en la CLÁUSULA 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA N° 31 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Para la administración del contrato de seguro, el CONTRATANTE, deberá suministrar a la COMPAÑÍA:
a) Las solicitudes de seguro, y Declaraciones de Salud necesarios para la evaluación del riesgo, debidamente llenados en todas sus partes y firmadas por él y por el ASEGURADO.
b) Lista de los ASEGURADOS que egresen del seguro, con indicación de su fecha de exclusión, la cual no podrá ser anterior a la fecha de la última Duración del Contrato de seguro.
c) Cualquier información que esta requiera para el buen funcionamiento y administración de la Póliza.
CLÁUSULA N° 32 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.
Los BENEFICIARIOS y la participación porcentual en la Suma Asegurada que le corresponderá a cada uno de ellos, serán designados por el ASEGURADO en la solicitud de seguro.
El ASEGURADO tiene el derecho a cambiar de BENEFICIARIOS en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad, solicitándolo por escrito a la COMPAÑÍA.
Cuando haya varios BENEFICIARIOS, la distribución del pago de la Suma Asegurada correspondiente en virtud de este contrato de seguro se hará en partes iguales si no hay estipulación en contrario. En caso de que sobre algún BENEFICIARIO designado se verificare alguno de los siguientes eventos al momento del pago de la reclamación:
1. Falleciere antes o simultáneamente con el ASEGURADO.
2. Hubiere error o inexactitud en su identificación.
3. Faltare la designación de la proporción de la Suma Asegurada que les corresponde, la Suma Asegurada acrecerá a favor del resto de los BENEFICIARIOS.
En caso de que alguno de los eventos anteriores se verifique para la totalidad de los BENEFICIARIOS o si la designación se hace a favor de los herederos del ASEGURADO, sin mayor especificación o si no existen BENEFICIARIOS designados, la Suma Asegurada se divide en partes iguales entre los herederos legales.
A los efectos de este contrato de seguro, se presume que un BENEFICIARIO ha fallecido simultáneamente con el ASEGURADO cuando el suceso que de origen al fallecimiento ocurra en un mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior.
En caso que los BENEFICIARIOS sean los herederos legales, la COMPAÑÍA pagará el monto del seguro a aquellos herederos legales que hubieren comprobado tal carácter, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a partir de la muerte del ASEGURADO, considerando a éstos como sus BENEFICIARIOS y quedando la COMPAÑÍA exento de toda responsabilidad para con aquellos herederos legales que no hubieren concurrido dentro del plazo señalado a reclamar por escrito sus beneficios y comprobar su cualidad de herederos.
Si el siniestro hubiere ocurrido por causa intencional de alguno de los BENEFICIARIOS, la parte de la Suma Asegurada correspondiente a aquellos BENEFICIARIOS que estén involucrados en la causa dolosa será repartida entre los restantes BENEFICIARIOS en proporción a la participación designada para ellos.
CLÁUSULA N° 33 INDISPUTABILIDAD
Este contrato de seguro será indisputable, con excepción a lo relativo a la edad del ASEGURADO después de que haya estado en vigor en vida del ASEGURADO por un período de dos (2) años consecutivos contados desde la fecha de celebración del contrato, salvo en los casos de dolo o fraude, declaración de mala fe, reticencia u omisión de mala fe por parte del CONTRATANTE o del ASEGURADO. En caso de que se ofrezcan Coberturas Adicionales a la Cobertura de Vida el período de Indisputabilidad será aplicable a dichas Coberturas.
En caso de haberse efectuado algún aumento de Suma Asegurada o fecha de ingreso del ASEGURADO, el plazo de los dos (2) años se comenzará a contar a
partir de la fecha de dicho aumento o fecha de ingreso, en los casos de aumento se aplicará únicamente al monto del incremento.
En los casos que se haya aprobado la Continuidad de Cobertura, se debe tomar en cuenta la fecha de emisión de la Compañía de Seguros Anterior.
CLÁUSULA N° 34 MODIFICACIONES
Las modificaciones a las condiciones del contrato entrarán en vigor una vez que el CONTRATANTE notifique su consentimiento a la proposición formulada por la COMPAÑÍA o cuando éste notifique su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el CONTRATANTE. Las modificaciones se harán constar en el CERTIFICADO, CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES
PARTICULARES o en Anexos, previa autorización de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Si la modificación requiere pago de prima adicional, se aplicará lo dispuesto en la
CLÁUSULA 5. DURACIÓN DEL CONTRATO y en CLÁUSULA 7. PRIMA, de
este Contrato de Seguro.
La modificación de las sumas aseguradas requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por parte de la COMPAÑÍA con la emisión del CERTIFICADO y CONDICIONES PARTICULARES donde se modifiquen las sumas aseguradas correspondientes y por parte del CONTRATANTE mediante notificación de aceptación o por el pago de la diferencia de prima, si la hubiere.
CLÁUSULA N° 35 EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Si el ASEGURADO llegare a inhabilitarse total y permanentemente, antes de cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, a consecuencia de un accidente ocurrido o de una enfermedad diagnosticada mientras estuviese amparado bajo la cobertura de esta Póliza, que le impida seguir su ocupación habitual o cualquier otra de acuerdo con su experiencia y entrenamiento, la COMPAÑÍA se compromete a pagar la prima correspondiente a la cobertura del ASEGURADO al momento de ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad, previa demostración a satisfacción de la COMPAÑÍA, del carácter permanente y total de dicha inhabilitación.
Esta indemnización se hará efectiva bajo las siguientes condiciones:
a) Que el contrato de seguro haya estado en vigor por lo menos seis (6) meses, con anterioridad al momento de producirse la incapacidad. En caso de rehabilitación del contrato, el plazo de seis (6) meses empezará a contarse desde la fecha de rehabilitación.
b) Que hayan transcurrido por lo menos seis (6) meses consecutivos desde la declaración médica de la incapacidad.
c) Que la incapacidad total y permanente ocurra antes del día cuando el
ASEGURADO cumpla sesenta y cinco (65) años.
d) Que sean presentados los informes de los médicos que hayan tratado al ASEGURADO desde el principio de la enfermedad o del accidente hasta que haya sido declarada la incapacidad, lo cual quedará sujeto a posteriores revisiones.
e) Que el ASEGURADO autorice a los médicos que lo hubieren tratado, a suministrar a la COMPAÑÍA las informaciones que éste solicite en relación con su estado de salud y condición física.
f) Que el ASEGURADO no haya hecho uso del BENEFICIO DE CONVERSIÓN.
g) Que la continuación de la incapacidad sea notificada anualmente a la COMPAÑÍA, dentro de los tres (3) meses inmediatamente anteriores al aniversario de la inclusión del ASEGURADO bajo la cobertura de muerte. La COMPAÑÍA puede exigir al ASEGURADO incapacitado que se someta, dentro del mismo lapso a examen de dos facultativos que certifiquen que estuvo y sigue estando incapacitado totalmente y sin interrupción, desde el inicio de su incapacidad. Los gastos médicos de este examen correrán por cuenta de la COMPAÑÍA.
TRAMITES PARA LA RECLAMACIÓN DE LA EXENCIÓN DE PAGO
El ASEGURADO o los BENEFICIARIOS o su Representante Legal deberán dar Aviso por escrito a la COMPAÑÍA dentro de los treinta (30) días continuos posteriores a la fecha de ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El ASEGURADO, los BENEFICIARIOS o su Representante Legal deberán presentar a la COMPAÑÍA, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad, el formulario denominado "DECLARACIÓN DE SINIESTRO" con todos los datos que en él se especifican, y demá3 documentos exigibles por la COMPAÑÍA respecto al caso.
En cualquier momento la COMPAÑÍA tiene el derecho de hacer examinar por su propia cuenta y por los médicos que le designe al ASEGURADO; así como también de solicitar a las autoridades respectivas, centro(s) hospitalario(s) que asistieron o atendieron al ASEGURADO y a los médicos que lo trataron, cualesquiera otras informaciones adicionales que estime necesarias y razonables que se requieran para la evaluación de la reclamación.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de exigir pruebas fehacientes de la identificación y edad del ASEGURADO.
Si no se cumpliese con los lapsos especificados en los apartados anteriores, excepto por causa extraña no imputable al ASEGURADO, a los BENEFICIARIOS y al Representante Legal, debidamente comprobados, se perderá todo derecho de percibir cualquier indemnización correspondiente a este beneficio.
DOCUMENTOS MÍNIMOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE DE LAS RECLAMACIONES
• Formulario de Reclamos debidamente completado.
• Carta de presentación del reclamo.
• Copia de la cédula del asegurado.
• Informe médico detallado y actualizado.
• Copia de ficha del Seguro Social.
• Evaluación por parte del médico Asesor de la Compañía.
En los casos que la COMPAÑÍA requiera posteriormente documentos razonables adicionales, una vez solicitados, deberán ser entregados la COMPAÑÍA dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la solicitud.
EXCLUSIONES
No darán derecho a indemnización las incapacidades ocasionadas por:
a) Suicidio o tentativa de suicidio, lesiones auto inferidas o causadas por otra persona con el consentimiento del ASEGURADO.
b) Participación en actos delictivos, en actos xx xxxxxx, terrorismo, guerrillas, huelgas, tumultos, motín, prisión, conmociones civiles, asonadas, rebeliones o insurrecciones, sabotaje o usurpación del poder, daños maliciosos y cualquier hecho que las leyes certifiquen como delito en el país donde ocurran, o mientras el ASEGURADO cumpla el servicio militar.
c) Actividades submarinas o de exploración, navegación aérea, excepto en los casos en que el ASEGURADO se encuentre viajando como pasajero en aerolíneas comerciales con vuelos e itinerarios establecidos, horario regular y entre aeropuertos permanentes.
d) Participación en carreras de velocidad, apuestas o concursos o por la práctica de boxeo, lucha, montañismo, vuelo en Ícaro, paracaidismo, o de deportes extremos.
e) Accidente ocurrido en estado de embriaguez del ASEGURADO o mientras se encuentre bajo la influencia de estupefacientes, drogas tóxicas o heroicas.
f) Accidente ocurrido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo para el ASEGURADO, aunque sus consecuencias se manifiesten durante la vigencia de este.
g) Enfermedades corporales o mentales y lesiones con ellas relacionadas, así como también lesiones y consecuencias de intervenciones quirúrgicas o tratamientos.
CLÁUSULA N° 36 NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA Y TRÁMITES EN CASO DE RECLAMACIÓN
Ocurrido el fallecimiento del ASEGURADO, se deberá dar el Aviso por escrito a la COMPAÑÍA dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de fallecimiento. El BENEFICIARIO o su Representante Legal deberán presentar a la COMPAÑÍA, dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de fallecimiento, el formulario denominado "DECLARACIÓN DE SINIESTRO" con todos los datos que en ella se especifican, y demás documentos exigibles por la COMPAÑÍA respecto al caso.
La COMPAÑÍA podrá requerir para el pago de la Suma Asegurada todas las pruebas que considere necesarias y legales para comprobar fehacientemente el fallecimiento y la edad del ASEGURADO y la identificación de los BENEFICIARIOS, así como la presentación del original del contrato de seguro, sus Anexos y el CERTIFICADO.
La Compañía tendrá el derecho de investigar las circunstancias de la muerte, examinar el cadáver, a menos que esté prohibido por la Ley, a practicar autopsia ya sea antes o después del entierro.
CLÁUSULA N° 37 DOCUMENTOS MÍNIMOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE DE UNA RECLAMACIÓN POR LA MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
I. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL
• Declaración de Siniestros completamente llena.
• Copia de Solicitud y Certificado.
• Certificado de nacimiento y copia de C.I. del Asegurado.
• Acta de defunción del Asegurado.
• Certificado de defunción del Tribunal Electoral (1 timbre).
• Formulario único de parte clínico de defunción.
• Declaración del Médico que atendió al Asegurado.
• Certificado de nacimiento o documentos de identidad de los beneficiarios y/o herederos legales.
• Declaración de Siniestros debidamente completada.
• Cualquier otro documento que la COMPAÑÍA considere necesario para evaluar el caso.
En caso de que el fallecimiento ocurra en el exterior, los documentos exigidos por la COMPAÑÍA deberán ser certificados por el consulado o embajadas establecida en el país de ocurrencia.
Cuando la COMPAÑÍA requiera documentos razonables adicionales, podrá solicitarlos posteriormente por una sola vez, y éstos deberán ser entregados a la COMPAÑÍA dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la solicitud.
Si no se cumpliese con los lapsos de tiempo especificados en los apartados anteriores, excepto por causa extraña no imputable a los BENEFICIARIOS y al
Representante Legal, debidamente comprobadas, se perderá todo derecho de percibir cualquier indemnización correspondiente a esta cobertura.
CLÁUSULA N° 38 PAGO DE LAS RECLAMACIONES
La COMPAÑÍA procederá al pago de la reclamación de acuerdo con lo establecido en este contrato de seguro dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos antes indicados y de las informaciones completas relacionadas y solicitadas sobre la reclamación. El pago será entregado a los BENEFICIARIOS con el finiquito correspondiente, el cual deberá ser firmado en señal de aceptación.
La Compañía tendrá el derecho de investigar las circunstancias de la muerte, examinar el cadáver y, a menos que esté prohibido por la Ley, a practicar autopsia ya sea antes o después del entierro. Si posteriormente al pago de una reclamación la COMPAÑÍA llegare a comprobar que el mismo era improcedente, de acuerdo con las Condiciones del contrato, la COMPAÑÍA podrá solicitar, judicial o extrajudicialmente, de quienes recibieron el pago, el reintegro total o parcial de dicho pago.
CLÁUSULA N° 39 RECHAZO DEL SINIESTRO
La COMPAÑÍA deberá notificar a los BENEFICIARIOS dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción por parte de la COMPAÑIA de toda la información y recaudos requeridos para la liquidación del siniestro, salvo por causa extraña no imputable a la COMPAÑÍA, de las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización.
CLÁUSULA N° 40 BENEFICIO DE CONVERSIÓN
Si un ASEGURADO dejare de pertenecer al GRUPO ASEGURADO, después de haber estado amparado durante, al menos un (1) año, podrá solicitar por escrito a la COMPAÑÍA, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber dejado de pertenecer al GRUPO y sin ser sometido a pruebas de asegurabilidad, un seguro individual de vida, hasta por el mismo monto asegurado en este contrato de seguro, sujeto al pago de la prima conforme a la tarifa vigente del COMPAÑÍA, acorde con la edad alcanzada, con recargo si aplicara y al plan de seguro de vida individual que tenga en vigencia la COMPAÑÍA para la Conversión. La solicitud presentada en los términos anteriores deberá ser aceptada por la COMPAÑÍA.
CLÁUSULA N° 41 APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Todas las cláusulas establecidas en las Condiciones Generales contenidas en este mismo documento serán aplicables a la presente Xxxxxxxxx, a menos que surjan contradicciones entre ambas, en cuyo caso se aplicarán las de ésta última.
OTORGADO POR LAS PARTES EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
Aprobado por la Superintendencia de Seguros de Panamá mediante Resolución N° 0260 del 27 xx xxxx de 2011.