EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOJA
EXCMO. XXXXXXXXXXXX XX XXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXX 0000/000
XXXXXXXXXX.- Por resolución de la Alcaldía de fecha de 13 xx Xxxxx de 2019, se aprobó el presente Pliego de Cláusulas Administratiias Particulares.
EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABINA-ASEO AUTO-LIMPIABLE EN AVDA. XXXXXX XXXXXX, XX XXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
CLÁUSULA 1ª. OBJETO Y CALIFICACIÓN.-
1.1. Descripción del objeto del contrato.-
El objeto del contrato es el suministro e instalación de una cabina-aseo auto-limpiable en la Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, para que pueda ser utilizado por la población que acude al mercadillo ambulante y eiitar la suciedad en los alrededores. Con el objetiio principal de promoier la consolidación, mejora y modernización del comercio ambulante en el municipio xx Xxxx mejorando las infraestructuras y los espacios donde se ubica.
Las tareas de instalación se coordinarán con los seriicios técnicos municipales, siendo el Ayuntamiento el encargado de realizar las conexiones a la red de acometida de agua, electricidad, así como a la red de saneamiento, correspondiendo a la empresa adjudicataria todas las demás labores necesarias para la puesta en funcionamiento de los seriicios. En todas estas labores el adjudicatario deberá cumplir la normatiia de seguridad y salud que le sea de aplicación.
El contrato defnido tiene la califcación de contrato administratiio de suministros, de acuerdo con el Art. 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noiiembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directiias del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
1.2. División en Lotes.-
El objeto del presente contrato no es susceptible de ser diiido en lotes, tal y como recoge el Informe de no diiisión por lotes, emitido por la directora de la Agencia Municipal de Desarrollo xx Xxxx, de fecha de 28 de enero de 2019.
1.3. Códigos de identiicación de las prestaciones objeto del contrato.-
El objeto del contrato se identifca con el código siguiente:
Código CPV 45215500 “Aseos Públicos”.
1.4. Actividad subvencionada.-
Esta actiiidad está subiencionada por la Junta de Andalucía, tal y como recoge la Resolución de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada, de fecha de 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelie el procedimiento de concesión de subienciones en régimen de concurrencia competitiia a los ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante, correspondiente al ejercicio 2018.
13/03/2019 SECRETARIO ACCIDENTAL
CLÁUSULA 2ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.-
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplifcado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, conforme al Art. 159 de La Ley 9/2017, de 8 de Noiiembre, de Contratos del Sector Público. (En adelante LCSP).
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que establece en la Cláusula 10ª.
CLÁUSULA 3ª. PERFIL DEL CONTRATANTE.-
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XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Con el fn de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relatiia a su actiiidad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfl de Contratante al que se tendrá acceso según las especifcaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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CLÁUSULA 4ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.-
A los efectos preiistos en el Art. 101.1 de la LCSP, el ialor estimado del contrato a realizar asciende a la cantidad de 24.790,00
€ y 5.205,90 € de IVA, haciendo una totalidad de 29.995,90 € y preiiendo una duración del contrato de cinco (5) semanas.
Precio de Licitación asciende a 24.790,00 €, de acuerdo con la subiención concedida por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada de la Junta de Andalucía a la que queda sometido el precio del contrato.
CLÁUSULA 5ª. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
Aplicación Presupuestaria | Importe con IVA |
430.622, denominada “Cabina Aseos” | 29.995,90 € |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito sufciente que se retiene.
CLÁUSULA 6º. REVISIÓN DE PREVIOS.-
De conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el Art. 103 de la LCSP, que regulan los requisitos para que proceda la reiisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada reiisión.
CLÁUSULA 7ª. PLAZO DE ENTREGA.-
Una iez frmado el contrato por el adjudicatario dispone del plazo de cinco (5) semanas para la entrega e instalación del objeto de suministro.
CLÁUSULA 8ª. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su soliencia económica, fnanciera y técnica o profesional.
1.- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oicial de Licitadores y Empresas Clasiicadas del Sector Público.
13/03/2019 SECRETARIO ACCIDENTAL
La inscripción en el Registro Ofcial de Licitadores y Empresas Clasifcadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salio prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, soliencia económica y fnanciera y técnica o profesional, clasifcación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
De conformidad con el Art. 159.4.a de la LCSP todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a traiés del procedimiento simplifcado deberán estar inscritos en el Registro Ofcial de Licitadores y Empresas Clasifcadas del Sector Público, o en el Registro Ofcial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha fnal de presentación de ofertas siempre que no se iea limitada la concurrencia.
Sin embargo, no es exigible en esta licitación, atendiendo a la Recomendación de la Junta Consultiia de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del Art. 159 de la LCSP, aprobada en la sesión de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018.
Por lo tanto, aquellos licitadores que aun no se encuentren inscritos en dicho registro, la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documentos de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actiiidad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro público que corresponda, según el tipo de personas jurídica de que se trate.
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La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con
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la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certifcado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Ofcina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, conforme al Art. 84 LCSP.
2. La solvencia del empresario, de acuerdo con el Art. 86.1 de la LCSP, la soliencia económica y fnanciera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos de acuerdo con los preiistos en los Art. 87 a 91 de la Ley, siguientes:
2.1 La solvencia económica y inanciera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
- Volumen anual de negocios, o bien iolumen anual de negocios en el ámbito al que se refera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actiiidad del empresario, cuyo importe sea igual o superior al 50% (12.395,00 €) del importe de licitación del contrato.
Conforme al Art. 87.2 de la LCSP, la inscripción obligatoria en el Registro Ofcial de Licitadores y Empresas Clasifcadas del Sector Público (ROLECE), acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tener de lo en él reflejado y salio prueba en contrario, las condiciones de soliencia económica y fnanciera del empresario.
Sin embargo, no es exigible en esta licitación, atendiendo a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del Art. 159 de la LCSP, aprobada en la sesión de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018.
2.2. La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse:
- Relación de los principales suministros realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en los últimos tres (3) años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o priiado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditatiios correspondientes.
Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del ialor estimado del contrato o de su anualidad media si esta es inferior al ialor estimado del contrato, en seriicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
A efectos de determinar la correspondencia entre los seriicios ejecutados por la empresa y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasifcación aplicable a este último, se atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de clasifcación de unos y otros, y en los demás casos a la igualdad entre los dos primeros dígitos de sus respectiios códigos CPV.
CLÁUSULA 9ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
9.1 Condiciones previas.
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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin saliedad o reseria alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho indiiidualmente o fgurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas. Presentación Electrónica
La tramitación del presente procedimiento será electrónica, de forma que las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación y en los presentes pliegos, ubicado en la plataforma: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el Perfl de Contratante del Órgano de Contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfl de contratante. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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La utilización de estos seriicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y eialuación de la documentación a traiés de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiia se presentarán, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfl de Contratante, exclusiiamente de forma electrónica a traiés de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fn.
Por este motiio, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar frmados electrónicamente por alguno de los sistemas de frma admitidos por el Art. 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administratiio Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confdencialidad del contenido de los archiios hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archiios en el eniío.
Una iez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justifcante de eniío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
9.3. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refere el Art. 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que fnalice el plazo fjado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico preiisto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un “sobre electrónico”, frmados por el licitador.
La denominación del sobre es la siguiente:
“Sobre Mixto: Documentación Administratiia. Proposición Económica”
SOBRE MIXTO
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
1º Documento: ANEXO I.- Declaración Responsable del licitador indicatiia del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará obligatoriamente conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego, siendo causa de exclusión de la licitación, la omisión o alteración signifcatiia del mismo.
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2º Documento: ANEXO II.- Proposición Económica:
(Se presentará conforme al siguiente modelo (Anexo II)
« , con domicilio a efectos de notifcaciones en , X/ , x.x
, X.X. , xxx XXX x.x , Xxxx. , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro e instalación de Cabina-Aseo auto-limpiable en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, por procedimiento abierto simplifcado, anunciado en el Perfl de Contratante, hago constar que conozco los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administratiias Particulares que sirien de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a lleiar a cabo el objeto del contrato, por las cantidades siguientes:
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1º.- Mejor oferta económica:
Importe Excluido IVA | Importe IVA | Importe Incluido IVA | |
Proposición Económica |
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2º.- Mejoras ofertadas:
Mejora A: Plazo de garantia del material: (máximo 15 puntos) (Rellenar si procede)
Aumento del plazo de garantia mínima (2 años) en año/s.
Mejora B: Equipamiento del aseo: (máximo 20 puntos) (Marcar lo que proceda)
Mejora | SI | NO |
Información de Estado | ||
Laiamanos xx xxxxx inoxidable con sistema de autolimpieza | ||
Ambientador empotrado | ||
Tratamiento antigraftti |
Mejora C: Servicio postventa: (máximo 5 puntos) (Marcar lo que proceda)
48 h. | 72 h. | 96 h. | |
Resolución de Incidencia |
CLÁUSULA 10ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Para la ialoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
1º.- Mejor precio ofertado: Se ialorará hasta un máximo de 10 puntos sobre el total el mejor precio ofertado por los licitadores.
A la mejor oferta económica se le otorgarán 10 puntos y las demás de forma proporcional.
2º.- Mejoras ofertadas: Se ialorará hasta un máximo de 40 puntos sobre el total las mejoras ofertadas por los licitadores, que serán objeto de ialoración por parte de los Seriicios Técnicos municipales atendiendo a la siguiente fórmula matemática y en base a los siguientes requisitos:
Mejora A: Plazo de garantia del material: (máximo 15 puntos)
Se puntuarán los plazos de garantia superiores a 2 años, concediendo 5 puntos de más por cada año ofertado.
Mejora B: Equipamiento del aseo: (máximo 20 puntos)
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Información de Estado. Incorporación de panel interactiio frontal que integre iarias zonas retro iluminados con instrucciones de uso, pantalla LCD con información de estado (LIBRE, OCUPADO, AUTOLIMPIEZA Y FUERA DE SERVICIO) y los sistemas de control de entra disponibles. (5 puntos).
Laiamanos xx xxxxx inoxidable con sistema de autolimpieza consistente en tubo aspersor que limpia la cubeta después de cada uso. (5 puntos).
Ambientador empotrado en reiestimiento interior programable y de fácil manejo que permita su programación para durar 30, 60 o 90 días. ( 5 puntos).
Tratamiento antigraft t i para diferentes reiestimientos. (5 puntos).
Mejora C: Servicio postventa: (máximo 5 puntos)
Desplazamiento del personal técnico para el análisis y reparación de las piezas defectuosas dentro del plazo de garantia ofertado. El Ayuntamiento ialorará la pronta respuesta en la resolución de la incidencia de que se trate, una iez la empresa contratista haya acusado recibo del aiiso.
- Resolución de la incidencia en un plazo de 48 horas: 5 puntos
- Resolución de la incidencia en un plazo de 72 horas: 3 puntos
- Resolución de la incidencia en un plazo de 96 horas: 2 puntos
La aceptación por el Ayuntamiento de las mejoras no conlleiará sobrecoste alguno respecto a la proposición económica de la licitadora, resultando gratuitas para la Administración contratante.
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En ningún caso se considerarán mejoras ialorables la mera reducción del precio de adjudicación.
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CLÁUSULA 11ª. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.-
No se admiten iariantes.
CLÁUSULA 12ª. OFERTAR ANORMALMENTE BAJAS.-
Para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias y que éstas puedan considerarse incursas en presunción de anormalidad, se estará a los criterios preiistos en el Art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justifcación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el Art.
149.4 de la LCSP.
Recibidas las justifcaciones, la Mesa solicitará un Informe Técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el Pliego de Prescripciones Técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motiiaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque iulneran la normatiia sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los conienios colectiios sectoriales iigentes.
A la iista de las justifcaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasifcada como desproporcionada y del Informe Técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al Órgano de Contratación motiiadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA 13ª. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la ialoración de las ofertas y califcar la documentación administratiia, y actuará conforme a lo preiisto en el Art. 326 de la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directiias del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde.
Como suplente, Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Concejala Delegada de Desarrollo, Empleo, Comercio e Industria, y de
Turismo
b) Vocales:
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- X. Xxxxxx Cueias Xxxxxxxxxx, Secretario General.
- Xx Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Interientora Municipal.
- D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Técnico Industrial Municipal.
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Arquitecto Técnico Municipal.
c) Secretario: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Técnico de Contratación.
Como suplente, Fca. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Técnica Contratación.
Así como sus respectiios suplentes.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de ialoración de las ofertas, personal eientual. Podrá formar parte de la Mesa, personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx sufcientemente cualifcados y así se acredite en el expediente.
CLÁUSULA 14ª. APERTURA DE PROPOSICIONES.-
Firma 0 xx 0
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Una iez reunida la Mesa de Contratación, tras la fnalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura del Sobre Mixto que contiene la documentación administratiia y documentación cuantifcable de forma automática, para su eialuación.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables obseriados en la documentación presentada.
Si la documentación contuiiese defectos sustanciales o defciencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Una iez califcada la documentación general y/o subsanados los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y causas de su rechazo.
A continuación, se procederá a clasifcar las ofertas confrme a la ialoración asignada a cada licitador. A la iista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA 15ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.-
Una iez aceptada la propuesta de la Mesa por el Órgano de Contratación, los seriicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 159 de la LCSP para que, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justifcatiia de las circunstancias a las que se referen las letras a) a c) del Art. 140.1 de la LCSP, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado articulo; de disponer efectiiamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al Art. 76.2 de la LCSP; y de haber constituido la garantia defnitiia que sea procedente. Los correspondientes certifcados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salio que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasifcadas las ofertas.
CLÁUSULA 16ª. GARANTÍA DEFINITIVA.-
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantia de un 5% del precio fnal ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantia podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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a) En efectiio o en ialores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectiio y los certifcados de inmoiilización de los ialores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equiialentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aial, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperatiias de crédito, establecimientos fnancieros de crédito y sociedades de garantia recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certifcado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantia no será deiuelta o cancelada hasta que se haya producido el iencimiento del plazo de garantia y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantia responderá a los conceptos incluidos en el Art. 110 de la LCSP, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su deiolución o cancelación una iez depuradas las responsabilidades a que se refere el citado Art. 110.
La acreditación de la constitución de la garantia podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA 17ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
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Una iez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la mejor oferta, y preiia fscalización de la adjudicación, el Órgano de Contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
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La adjudicación deberá ser motiiada, se notifcará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el Perfl de Contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA 18ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La formalización del contrato en documento administratiio se efectuará no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notifcación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento titulo sufciente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleie a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se deberá lleiar a cabo, dentro del plazo establecido anteriormente, en las propias dependencias del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, por el representante de la empresa contratante.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectiio en primer lugar contra la garantia defnitiia, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA 19ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
19.1. Abonos al contratista.-
El pago de las prestaciones o suministros efectiiamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará preiia presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noiiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos preiistos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normatiia sobre facturación electrónica.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administratiio en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fja la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equiiale a la presentación en un registro administratiio.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del Art. 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos preiistos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el deiengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administratiio correspondiente en los términos establecidos en la normatiia iigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiia de las mercancías o la prestación del seriicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
19.2. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.-
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de ialoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administratiias Particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administratiias Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud preiistas en la normatiia iigente y en el plan de seguridad y
salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a
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la Seguridad Social.
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19.3. Plazo de garantia.-
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantia de dos (2) años, a contar desde la fecha de conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantia sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantia se acreditase a la existencia de iicios o defectos en los trabajos efectuados el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
19.4. Xxxxxx exigibles al contratista.-
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones iigentes en la forma y cuantia que éstas señalen.
19.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.-
El contratista estará obligado, salio que el Órgano de Contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o priiado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
19.6. Certiicados.-
Finalizada la instalación de la cabina-aseo, se aportarán por parte de la empresa adjudicataria y sin cargo adicional para el Ayuntamiento:
Certifcado de Solidez Estructural de la cabina.
Certifcado de Instalación eléctrica de baja tensión, debidamente tramitada por la Consejería competente.
Certifcado de que la instalación hidráulica cumple con la normatiia iigente, debidamente tramitada por la Consejería competente.
CLÁUSULA 20ª. SUBCONTRATACIÓN.-
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el Art. 215 de la LCSP.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación preiia y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identifcación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y soliencia.
-Identifcación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, soliencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
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c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter preiio al inicio de los trabajos que subcontrate, la afliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que iayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto- ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de iiiiendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administratiias particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiia del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos preiistos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justifcante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA 21ª. CESIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del Art. 214 de la LCSP:
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a) Que el Órgano de Contratación autorice, de forma preiia y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato
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c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la soliencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasifcado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA 22ª. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.-
22.1. Penalidades por demora.-
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fjados por el Órgano de Contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € POR CADA 1.000,00 € del precio del contrato, IVA excluido.
Cada iez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nueias penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones defnidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
22.2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación.-
Se consideran muy graies los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el Pliego de Cláusulas Administratiias Particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salio que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conieniente para el interés del suministro en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graies conlleiarán la imposición de las penalidades coercitiias de 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de graiedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la Cláusula 20ª en materia de subcontratación, conlleiará una penalización del 10% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conlleiará igualmente una multa coercitiia de entre el 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor graiedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
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En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
22.3. Imposición de penalidades.-
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, preiio informe del responsable municipal del seriicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fn a la iía administratiia.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no ia a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera graie o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que benefciarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantia del contrato.
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Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutiias y se harán efectiias mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectiias contra la garantia defnitiia y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la iía administratiia de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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CLÁUSULA 23ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fjados en los Art. 211 y 306 de la LCSP y se acordará por el Órgano de Contratación, de ofcio o a instancia del contratista. Y en especial, lo recogido en la Cláusula 19.2ª del presente Xxxxxx.
Además el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de Contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fjados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Asimismo serán causas de resolución del contrato, al amparo del Art. 211.1.f) de la LCSP, las establecidas como obligaciones esenciales por el Órgano de Contratación.
Cuando el contrato se resuelia por culpa del contratista, se incautará la garantia defnitiia, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantia.
CLÁUSULA 24ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se preién en el Art. 62 de la LCSP, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verifcar el efectiio cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administratiio.
— Promoier las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el Art. 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectiio cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutiias en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que deiengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolierá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 25ª. CONFIDENCIALIDAD.-
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La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confdencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizatiias apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relatiio a la protección de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya fnalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
CLÁUSULA 26ª. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO y JURISDICCIÓN.-
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Este contrato tiene carácter administratiio y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no preiisto en él, será de aplicación la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directiias del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté iigente tras la entrada en iigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administratiio y, en su defecto, las normas de derecho priiado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administratiio será el competente para resolier las controiersias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el Art. 27.1 de la LCSP.
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Loja, a la fecha de la Firma Electrónica TÉCNICO DE CONTRATACIÓN
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notifcaciones en ,
, n.º , C.P. , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , Telef. , a efectos de participar en la licitación para la contratación el suministro e instalación de Cabina-Aseo auto-limpiable en la Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, por procedimiento abierto simplifcado, anunciado en el Perfl de Contratante, ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro e instalación de Cabina-Aseo auto-limpiable en la Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos preiios exigidos por el apartado primero del Art. 140 de la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directiias del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de suministro, en concreto:
Que la entidad a la que representa posee personalidad jurídica.
Que el frmante ostenta la representación de la entidad que presenta la oferta.
Que cumple la soliencia económica y fnanciera y la soliencia técnica o profesional necesarias para la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en la legislación de Contratos del Sector Público y el Pliego de Cláusulas Administratiias Particulares.
Que cuenta con todas las autorizaciones establecidas legalmente para ejercer la actiiidad.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el Art. 71 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones iigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que se compromete a la constitución de la unión temporal de empresarios, en el caso de que la oferta se presente a traiés de esta forma jurídica.
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Que en el caso de que la entidad recurra a las capacidades de otras entidades, se compromete a demostrar que dispone de los recursos necesarios mediante el compromiso por escrito de dichas entidades.
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notifcaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y ialidez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, frmo la presente declaración.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
« , con domicilio a efectos de notifcaciones en , X/ , x.x
, X.X. , xxx XXX x.x , Xxxx. , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro e instalación de Cabina-Aseo auto-limpiable en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, por procedimiento abierto simplifcado, anunciado en el Perfl de Contratante, hago constar que conozco los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administratiias Particulares que sirien de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a lleiar a cabo el objeto del contrato, por las cantidades siguientes:
1º.- Mejor oferta económica:
Importe Excluido IVA | Importe IVA | Importe Incluido IVA | |
Proposición Económica |
2º.- Mejoras ofertadas:
Mejora A: Plazo de garantia del material: (máximo 15 puntos) (Rellenar si procede)
Aumento del plazo de garantia mínima (2 años) en año/s.
Mejora B: Equipamiento del aseo: (máximo 20 puntos) (Marcar lo que proceda)
Mejora | SI | NO |
Información de Estado | ||
Laiamanos xx xxxxx inoxidable con sistema de autolimpieza | ||
Ambientador empotrado | ||
Tratamiento antigraftti |
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Mejora C: Servicio postventa: (máximo 5 puntos) (Marcar lo que proceda)
48 x. | 00 x. | 00 x. | |
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx |