Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Sanidad
3159 Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad xx Xxxxxx para la formación de los alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
Resolución
Vista el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad xx Xxxxxx para la formación de los alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el texto del Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad xx Xxxxxx para la formación de los alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud, suscrito por la Consejera de Sanidad.
Murcia, 4 xx xxxxx de 2016.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad xx Xxxxxx para la formación de los alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud
En Murcia, a 23 xx xxxxx de 2016
De una parte, la Excma. Señora xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx como Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, en representación de dicha Administración autorizada para su firma por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de fecha 23 xx xxxxx de 2016, y por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de fecha 18-3-2016.
De otra parte, el Excmo. Sr. xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxx en nombre y en la representación que de la misma ostenta en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, conforme al Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx, y por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx, de fecha 18 xx xxxxx de 2016, y por acuerdo de Consejo Social, de fecha 21 xx xxxxx de 2016.
Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo.
Exponen
I. La ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, en su título VI dispone que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.
Las Administraciones públicas competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la Medicina y Enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran.
Las bases generales del régimen de conciertos preverán lo preceptuado en el art. 149.1 30.ª de la Constitución Española.
Las Universidades deberán contar, al menos, con un hospital y tres centros de atención primaria universitarios o con función universitaria para el ejercicio de la docencia y la investigación.
Dichos centros universitarios o con funciones universitarias deberán ser programados, en lo que afecta a la docencia y a la investigación, de manera coordinada por las autoridades universitarias y sanitarias, en el marco de sus competencias. A estos efectos, deberá preverse la participación de las Universidades en sus órganos de gobierno.
Las Administraciones públicas competentes en educación y sanidad promoverán la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la sociedad española. Asimismo, dichos Departamentos favorecerán la formación interdisciplinar en Ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos.
II. La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región xx Xxxxxx, recogiendo el mandato de la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, establece en su artículo 36 que toda la estructura asistencial de los servicios de salud, públicos o concertados, debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios, y en su artículo 38.3 encomienda a la Administración Regional el establecimiento de convenios y conciertos con las instituciones universitarias, culturales y científicas, así como con fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de fomentar la investigación en salud y la optimización del aprovechamiento de la capacidad docente de las estructuras asistenciales y educativas.
III. En virtud del R. D. 1558/1986, de 28 xx xxxxx, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, modificado por el R. D. 1652/1991, de 11 de octubre, y por el R.D. 420/2015 de 29 xx xxxx, y con el fin de disponer de las estructuras necesarias para las enseñanzas de los títulos oficiales de Grado, Master y Doctorado, atendiendo a lo ordenado en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y a los objetivos establecidos por la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, la Ley 3/2005 de 25
xx xxxxx de Universidades de la Región xx Xxxxxx y la normativa regional de desarrollo de la misma, el presente Concierto tiene por finalidad establecer la colaboración precisa entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad xx Xxxxxx para la docencia e investigación de los estudiantes que cursan en ésta el título oficial de Grado, Master y Doctorado en las Ciencias de la Salud.
Así pues, en virtud de las disposiciones normativas anteriormente citadas, el Servicio Murciano de Salud pone a disposición de la Universidad xx Xxxxxx, para el cumplimiento de los fines que se recogen en la cláusula segunda del presente concierto, la red de centros sanitarios que se recogen en los anexos I y II así como aquellos otros que no hayan sido expresamente concertados como universitarios con otras instituciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.
En consecuencia, al amparo de las mencionadas disposiciones y en el marco de la planificación asistencial y docente, el Servicio Murciano de Salud y la Universidad xx Xxxxxx, acuerdan suscribir el presente Concierto, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto.
El presente Concierto tiene por objeto facilitar el aprovechamiento por parte de la Universidad xx Xxxxxx (en adelante UMU) de la estructura sanitaria del Servicio Murciano de Salud (en adelante SMS), de acuerdo con las necesidades docentes, investigadoras y asistenciales de cada momento.
Segunda. Objetivos generales
La finalidad del presente Concierto es la consecución de los siguientes objetivos:
Docentes.
A.- Facilitar la utilización de los recursos sanitarios hospitalarios y extrahospitalarios, para la docencia de las enseñanzas universitarias oficiales de Xxxxx, Master y Doctorado de las titulaciones sanitarias que imparta la UMU, favoreciendo la actualización de los mismos y su continua mejora de la calidad.
B.- Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.
Asistenciales.
Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con las Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad asistencial de la citada institución sanitaria.
Investigación.
A.- Potenciar la investigación en el campo de las Ciencias de la Salud coordinando las actividades de la UMU con las de las instituciones sanitarias para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.
B.- Favorecer el desarrollo de los Departamentos Universitarios relacionados con las Ciencias de la Salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de las instituciones sanitarias, estimulando las vocaciones investigadoras.
Tercera. Ámbito de aplicación
Las actividades para las enseñanzas clínicas y prácticas de las titulaciones de Ciencias de la Salud que imparta la UMU se podrán realizar en los centros hospitalarios y no hospitalarios dependientes del SMS que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 del R.D. 1558/1986, de 28 xx xxxxx, desarrollado por Orden de 31 de julio de 1987, así como en aquellos que, en el futuro, pudieran reunirlos.
En los anexos I y II se relacionan los Centros dependientes del SMS con los servicios y unidades que se conciertan con carácter universitario y asociado a la Universidad. De acuerdo con la base quinta del artículo 4 del R.D. 1558/1986, de 28 xx xxxxx, en la redacción dada a la misma por la disposición final tercera del
R.D. 420/2015, de 29 xx xxxx, los hospitales y centros de atención primaria que sean calificados como universitarios en el anexo I sólo podrán estar vinculados a una Universidad para la impartición de una misma titulación. Excepcionalmente, con la finalidad exclusiva de la realización de prácticas y con base en convenios específicos, podrá haber estudiantes de otras Universidades, previa consulta por escrito a la universidad vinculada.
Cuarta.- Régimen legal
El presente Concierto se regulará por las cláusulas contenidas en el mismo y, en todo lo no previsto en ellas, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, en el R.D. 1558/1986 de 28 xx xxxxx y la Orden de 31 de julio de 1987, y demás disposiciones concordantes, así como las que en un futuro se dicten en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 3/2005, de 25 xx xxxxx, de Universidades de la Región xx Xxxxxx y la normativa de desarrollo de la misma, así como por los estatutos de la Universidad xx Xxxxxx y la normativa específica que afecta al Servicio Murciano de Salud.
Quinta. Condiciones generales para la realización de las prácticas.
Las prácticas reguladas al amparo del presente Concierto se desarrollarán en los edificios e instalaciones en que se encuentran ubicados los distintos centros sanitarios dependientes del SMS o donde se desarrolle su actividad, quedando condicionada la realización de las mismas a la disponibilidad de plazas.
Los alumnos estarán obligados al cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento general del centro sanitario donde desarrollen su periodo de prácticas. Los horarios de permanencia en el centro se fijarán de acuerdo con los responsables de docencia y/o los Coordinadores de prácticas en los Centros Sanitarios.
La relación entre el alumno en prácticas y el centro sanitario no tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario. La realización de las prácticas no supondrá para el SMS compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio. La realización de las prácticas no afectará en ningún caso a los derechos del personal de los citados centros sanitarios ni obstaculizará las previsiones de la Administración Regional en materia de contratación de personal.
De conformidad con lo establecido en la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la Universidad xx Xxxxxx, cuyos alumnos de las titulaciones objeto de este Concierto, realicen prácticas en Hospitales y Centros de salud que requieran contacto con menores, antes de que se incorporen a las plazas asignadas para la realización
de las prácticas, deberán garantizar al SMS que dichos estudiantes no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
No obstante lo anterior, la UMU, podrá presentar ante el SMS una declaración responsable del Secretario General de la Universidad con el visto bueno del Rector de la misma, relacionando los alumnos asignados a las plazas de prácticas, en la que se haga constar la circunstancia de no incurrir en ninguno de los delitos referidos, para lo que previamente deberá haber solicitado el correspondiente Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La UMU dejará constancia de que el alumno ha sido informado del deber de conservar la confidencialidad sobre toda aquella información afectada por las disposiciones y principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, y disposiciones de desarrollo y concordantes, adaptando para ello las medidas de seguridad de dicha información que resulten necesarias.
Sexta.- Seguro de accidentes y responsabilidad civil
El SMS no se hará responsable de los accidentes que el alumno pudiera padecer en el transcurso de la formación ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.
La UMU garantizará que los alumnos estén al corriente en el pago de las cuotas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación.
La UMU concertará, así mismo, una póliza de seguro adicional que cubrirá, como mínimo, los riesgos de accidentes y responsabilidad civil derivada de los hechos que deban su origen a las prácticas realizadas por los alumnos. La cobertura de esta póliza cubrirá los riesgos dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realice la actividad que afecte tanto al alumno como a terceras personas y sus bienes o cosas.
Cada curso académico, la UMU remitirá al SMS copia de dicha póliza o certificación de la empresa aseguradora de tener la póliza en vigor. El incumplimiento de esta obligación supondrá la imposibilidad de realizar las prácticas.
Séptima.- Prácticas clínicas.
Las prácticas clínicas tendrán la duración que establezca su plan de estudios y los horarios de realización se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud que se conciertan.
Durante la vigencia del Concierto, la Universidad comunicará al SMS en formato electrónico y con carácter previo al comienzo de las prácticas las relaciones de alumnos, la fecha de comienzo y finalización y el lugar de realización de las mismas al objeto de garantizar una adecuada planificación de los recursos necesarios por el SMS.
El incumplimiento por la UMU de las previsiones contenidas en la presente cláusula y la anterior determinará la prohibición de acceso a cualquier Centro por parte de los alumnos de la Universidad.
Octava.- Del profesorado
Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud se establecerán
las plazas de facultativo especialista que quedan vinculadas con plazas docentes de la plantilla del cuerpo de profesores de la Universidad. Asimismo, se establecerá el número de plazas de profesor asociado pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse por personal del Servicio Murciano de Salud.
Novena.- De las plazas vinculadas
1.- La Universidad xx Xxxxxx se compromete a convocar los procedimientos de acceso a las plazas vinculadas que resulten necesarios para atender adecuadamente los fines propios del Concierto.
2.- El acceso a tales plazas, se efectuará ateniéndose a la legislación vigente. Para acceder a las mismas se deberá estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud, cuando sea necesario, y cumplir las exigencias que en cuanto a su cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente.
3.- Asimismo, y con el fin de conseguir los citados objetivos quedan vinculadas las plazas de profesionales sanitarios que se relacionan en Anexo III del presente Concierto.
4.- Las plazas que se vinculen observarán la siguiente equivalencia docente asistencial: Profesor Contratado Doctor, Titular o Catedrático de Universidad con Facultativo Especialista de Área; Profesor Titular de Escuela Universitaria, Titular o Catedrático de Universidad y Contratado Doctor con Enfermero y con Fisioterapeuta. Como Anexo IV se incluye la relación de plazas cuya equivalencia docente-asistencial se ajusta a los criterios establecidos en este apartado.
5.- Junto con ello, en el Anexo V se relacionan con indicación de sus titulares y la correspondencia entre la plaza docente y la asistencial, las plazas que no se ajustan a los criterios establecidos en el apartado anterior.
6.- De acuerdo a lo establecido en el R.D.1558/1986, de 28 xx xxxxx y el
R.D. 1652/1991, de 11 de octubre, las plazas vinculadas se considerarán a todos los efectos como un solo puesto de trabajo e implicará para quienes las ocupen el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales conforme a lo que establecen los mencionados Reales Decretos.
7.- Los profesores que desempeñen plaza vinculada tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición de miembros de los Cuerpos Docentes de Universidad así como los que se deriven de su vinculación a las instituciones sanitarias en los términos que establece el presente Convenio.
8.- Con el objeto de potenciar la actividad y calidad docente de las instituciones sanitarias concertadas, la Comisión Mixta propondrá los méritos que podrán ser tenidos en cuenta en la cobertura de Jefaturas Clínicas Asistenciales de los hospitales universitarios concertados que se realizará de acuerdo con los procedimientos de negociación y legalmente previstos.
Décima.- De los profesores asociados.
1.-Asimismo, y para el cumplimiento de los fines propios del Concierto, se relaciona en el Anexo VI el número de plazas de Profesor Asociado perteneciente a la plantilla de la Universidad xx Xxxxxx que obligatoriamente habrán de ser cubiertas por el personal perteneciente a los centros del Servicio Murciano de Salud que se conciertan. Estas plazas de las instituciones sanitarias podrán ser de Facultativos, Enfermeros, Fisioterapeutas, Ópticos-Optometristas, Logopedas o cualquier otra de las profesiones sanitarias reguladas en el artículo 2 de la ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
2.- Las plazas de Profesor Xxxxxxxx deberán figurar en la relación de puestos de trabajo de la Universidad xx Xxxxxx, si bien, y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de noviembre, de Universidades, su número no será tomado en cuenta a los efectos de cumplimiento del porcentaje que establece el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 48 de la citada Ley.
3.- Las convocatorias para el acceso a las plazas de Profesor Asociado serán realizadas por la UMU, previa propuesta de la Comisión Mixta, y se resolverán mediante el oportuno concurso de méritos entre el personal de la plantilla del respectivo Hospital o Equipo de Atención Primaria conforme a los baremos que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx a propuesta de la Comisión Mixta.
4.- Los trabajadores que resulten seleccionados suscribirán un contrato con una duración inicial de un año, que podrá ser renovado, sucesivamente, por idéntico periodo, y tendrán derecho durante su vigencia a percibir la retribución que venga establecida legalmente.
5.- No obstante lo anterior, al finalizar cada curso académico, la Comisión Mixta a la que se refiere la base decimoséptima evaluará, de acuerdo con procedimientos objetivos y oído el Departamento al que esté adscrita la plaza, el rendimiento asistencial y docente de los profesores asociados pudiendo proponer a la Universidad la resolución o no renovación del contrato en caso de evaluación desfavorable.
En todo caso, el profesor asociado cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la institución sanitaria concertada. También cesarán al finalizar el actual curso académico, sin posibilidad de renovación, los profesores asociados de los hospitales que no queden vinculados por el presente Concierto.
6.- Anualmente se revisará el número de plazas de profesor asociado en Ciencias de la Salud, en función de las necesidades docentes e investigadoras que se determinen, previos los informes que la Comisión Mixta crea necesarios.
Undécima.- De los ayudantes y ayudantes doctores.
De conformidad con el artículo 105.3 de la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, la Universidad xx Xxxxxx, por acuerdo de su Consejo de Gobierno y a propuesta de la Comisión Mixta, incluirá en su relación de puestos de trabajo el número de plazas de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso que, en todo caso, no será inferior a una cada dos años.
Los profesores Ayudantes Doctores podrán colaborar con los Servicios Clínicos concertados en funciones asistenciales, previa autorización de la Comisión Mixta, siempre que reúnan las condiciones de la especialidad correspondiente y sin que ello suponga, en ningún caso, la existencia de una relación laboral ni generen derecho a retribución o percepción económica alguna. Dicha colaboración, que se realizará bajo la supervisión del responsable del servicio concertado, tendrá por objetivo completar su formación clínica así como participar en tareas o proyectos de investigación que sean de interés para ambas instituciones.
En el marco de la planificación asistencial, y a propuesta de la Comisión Mixta, los puestos de profesor Contratado Doctor que pasen a ocupar los
profesores Ayudantes Doctores que hayan colaborado con los Servicios Clínicos a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser vinculados a puestos asistenciales de dichos Servicios.
Duodécima.- De la planificación asistencial y docente.
Por necesidades asistenciales de la Institución Sanitaria o docentes de la Universidad, y previa propuesta de la Comisión Mixta, las instituciones firmantes del presente convenio, de común acuerdo, podrán acordar la modificación del número de las plazas vinculadas o asociadas que se reflejan en los anexos, con respeto en todo caso de las disponibilidades presupuestarias.
Decimotercera.- De la acreditación de la colaboración docente e investigadora. Profesores colaboradores honorarios.
1.- Todo el personal de la plantilla de los centros sanitarios que colabore en la docencia clínica y no ocupe una plaza docente tendrá derecho al nombramiento como Profesor Colaborador Honorario de la Universidad xx Xxxxxx conforme a la normativa aprobada al respecto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxx de 21 de diciembre de 2007.
2.- Esta función será ejercida por los profesionales del sistema sanitario público que, careciendo de vinculación con la Universidad, colaboren en la actividad docente que se desarrolle en sus centros de trabajo.
3.- Como contraprestación a su actividad, tendrán derecho a:
3.1. Un Diploma acreditativo de su condición de profesor colaborador honorario para el curso académico correspondiente emitido por la Universidad xx Xxxxxx, que podrá invocar en su ámbito profesional, así como en las publicaciones o comunicaciones científicas que realice y a cualquier otro efecto que estime oportuno.
3.2. A la emisión por la Secretaría del centro correspondiente de la Universidad xx Xxxxxx, a la finalización del curso académico, de la certificación oficial de su nombramiento y de los créditos prácticos realizados con su colaboración en la tutela de los mismos.
3.3. A la entrega del carné universitario, una cuenta de correo electrónico corporativo en la Universidad xx Xxxxxx así como el acceso a las instalaciones que la Universidad xx Xxxxxx presta ordinariamente a los miembros de la comunidad universitaria, tales como el uso del servicio de biblioteca, cafeterías, comedores, instalaciones deportivas y culturales, instalaciones y equipamientos de apoyo a la investigación.
3.4. A ser considerado miembro de la comunidad universitaria a los efectos del pago de precios públicos que, en su caso, hayan de abonarse para el disfrute de las actividades o servicios relacionados en el apartado anterior.
3.5. A que dicho nombramiento sea tenido en cuenta como mérito en los baremos que se aprueben para acceder a plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud de la Universidad.
Decimocuarta.- Dedicación a la función asistencial.
1.- De conformidad con lo establecido en la base decimotercera del R.D. 1558/1986, de 28 xx xxxxx, tanto los profesores vinculados como los asociados realizarán sus funciones docentes y asistenciales en una misma jornada de trabajo, con independencia del turno horario que se establezca en función de las necesidades del centro, tanto a efectos retributivos como de régimen de incompatibilidades.
2.- La dedicación a la función asistencial tendrá la duración prevista en la indicada base decimotercera del citado R.D. 1558/1986, de 28 xx xxxxx, y en la normativa estatal por la que se fijan las retribuciones del personal que ocupa plaza vinculada.
3.- A tal efecto, el SMS transferirá mensualmente a la Universidad, con cargo a sus presupuestos, las cantidades correspondientes a los incrementos adicionales de las retribuciones complementarias establecidas en el párrafo anterior.
Decimoquinta.- De la formación de posgrado.
1.- La Universidad facilitará y estimulará la incorporación de los profesionales sanitarios de los centros concertados, incluidos los que estén realizando su formación como especialistas en Ciencias de la Salud, a los programas de postgrado que oferte, prestando especial atención a los de Doctorado.
2.- Con tal fin, en cada curso académico, reservará al personal sanitario contratado por la misma que no posea el título de Doctor, así como a los facultativos residentes que realicen la formación especializada en las instituciones concertadas, un cupo de plazas en los programas de doctorado en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
3.- Asimismo, podrá convalidar los cursos y seminarios de doctorado a que se refiere la disposición adicional décima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a aquellos facultativos que estuvieran en posesión del título de especialista.
Decimosexta.- De la participación en los órganos de dirección de las instituciones firmantes.
Conforme a lo establecido en el artículo 104.5 de la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad y en la base decimosexta del Real Decreto 1558/1986, de 28 xx xxxxx, se constituirán órganos colegiados de dirección en cada hospital que resulte concertado, así como en cada una de las Gerencias a los que pertenezcan los Equipos de Atención Primaria que formen parte del presente convenio.
En caso de que los centros de atención especializa y primaria se hallen integrados en una misma Gerencia de Área, se constituirá un solo órgano colegiado.
Decimoséptima.- Comisión mixta.
1.- Dentro del mes siguiente a la firma del presente Concierto se constituirá, con carácter paritario, una Comisión Mixta entre el SMS y la UMU que será la encargada de velar por el cumplimiento y aplicación del Concierto y con capacidad para planificar la actividad docente asistencia y de investigación en el marco de lo dispuesto en el presente convenio. Estará formada por 7 vocales nombrados por la UMU y otros tantos por el SMS.
La presidencia de esta Comisión se desempeñará alternativamente por cursos académicos por las instituciones firmantes, correspondiendo el primer turno a la Universidad xx Xxxxxx
Las funciones de Secretario serán ejercidas por un empleado público del SMS o de la Universidad, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Sin perjuicio de ello, la UMU aportará una unidad administrativa que tendrá carácter permanente y que asumirá la custodia de la documentación que afecte al Concierto.
La Comisión Mixta podrá designar una comisión permanente de entre sus miembros que será competente para resolver asuntos de trámite expresamente autorizados por ésta, así como los que a juicio de la presidencia tengan carácter urgente. Esta comisión informará de todas sus reuniones a la Comisión Mixta y estará formada por un máximo de dos miembros por cada una de las partes.
2.- En particular, la Comisión Mixta desempeñará las siguientes funciones con carácter vinculante para las partes:
A) Velar por la correcta aplicación del convenio.
B) Elaborar informes y estudios relativos a la conveniencia de reducir, ampliar, o transformar, de acuerdo a criterios objetivos, el número de plazas vinculadas o asociadas.
C) Proponer el baremo de méritos que deba regir las convocatorias para el acceso a puestos de Profesor asociado en Ciencias de la Salud, en el marco de la legislación general.
D) Proponer al Servicio Murciano de Salud la necesidad de plazas, para la planificación de las prácticas docentes, investigadoras y asistenciales de Grado, Master y Doctorado.
E) Proponer las fórmulas de participación mutua en los órganos de Gobierno de ambas Instituciones.
F) Elevar a las Instituciones firmantes las propuestas de inversión que resulten necesarias para poder atender los objetivos del Convenio y, en su caso, las compensaciones económicas que deberá satisfacer la Universidad como consecuencia de la utilización de material, productos o instrumental sanitario destinado a la actividad docente realizada.
G) Proponer al órgano competente, en cada caso, la incoación de los expedientes disciplinarios que procedan en los supuestos de incumplimiento o inadecuado desempeño de las funciones docentes o asistenciales encomendadas a los profesores vinculados o asociados.
H) Estudiar, y en su caso proponer a los órganos competentes, un sistema de provisión temporal de las plazas vinculadas y asociadas, con motivo de sustitución o de nueva creación, así como las causas que puedan dar lugar a reservar el puesto.
I) Proponer las modificaciones a este convenio que resulten pertinentes, en función del seguimiento realizado durante el curso académico.
J) La Comisión Mixta, para el desarrollo de sus funciones, podrá generar los grupos de trabajo o subcomisiones, dependiendo del carácter temporal o definitivo de las mismas respectivamente, de acuerdo a los objetivos marcados. El resto de funciones que sean necesarias para el adecuado seguimiento de este convenio.
K) El resto de funciones que sean necesarias para el adecuado seguimiento de este concierto.
3.- Régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta:
La Comisión Mixta se reunirá de forma ordinaria con carácter semestral, así como cuando lo solicite una de las partes por causas justificadas.
La Comisión deberá ser convocada con 48 horas de antelación a contar a partir de la fecha de remisión de la convocatoria por cualquier medio con el que quede acreditado su envío. A tal efecto se considerará válida la dirección de correo electrónico designada expresamente por sus miembros.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando estén presentes los titulares de los órganos competentes para convocarla o las personas en quienes deleguen, así como tres vocales en representación de las instituciones firmantes.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
En lo no dispuesto en el presente convenio, la Comisión, como órgano colegiado, estará a lo establecido en la normativa vigente de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoctava.- Régimen específico para la titulación de Enfermería
1.- Para la impartición del Grado de Enfermería se vincula el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca.
Dada la particularidad de la formación práctica de este Grado no existe vinculación a ningún servicio concreto sino que dichas prácticas se realizarán de acuerdo a su Planificación docente.
2.-. Para garantizar las prácticas de los alumnos de Enfermería de la Escuela Universitaria de Enfermería xx Xxxxxxxxx se firmará un convenio específico, antes del inicio del curso académico 2016/2017, que posibilite las prácticas en los hospitales Santa Xxxxx y Santa Xxxxx xxx Xxxxxx de acuerdo con las excepciones contempladas en el R.D. 420/2015, de 29 xx xxxx.
3.- Para determinar la planificación de prácticas del resto de los centros sanitarios que no figuran en los anexos I y II, el SMS aportará la capacidad docente con suficiente tiempo de antelación, procedimiento que será regulado mediante adenda que será aprobada anualmente por la comisión mixta.
Decimonovena.- Régimen específico para la titulación de Nutrición Humana y Dietética.
1. El régimen de prácticas de la titulación de Nutrición Humana y Dietética de la Facultad de Ciencias Sociosanitaria xx Xxxxx en el Hospital Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx se regulará en un convenio específico que contemple el desarrollo de un intercambio de conocimientos que facilite la docencia e investigación en esta titulación. Este convenio deberá ser aprobado por las partes antes del inicio del curso académico 2016/2017.
2. Las plazas de profesorado asociado reservadas para el Servicio de Endocrinología/Digestivo del Hospital Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx que figuran en el anexo VI se seguirán ofertando con carácter transitorio hasta la celebración del convenio al que se refiere el apartado anterior.
Vigésima.- Régimen específico para la titulación de Farmacia.
El régimen de prácticas en la red de centros asistenciales del Servicio Murciano de Salud de la titulación de Farmacia se regulará en un convenio específico que contemple el desarrollo de un intercambio de conocimientos que facilite la docencia e investigación en esta titulación. Este convenio deberá ser aprobado por las partes antes del inicio del curso académico 2016/2017.
Vigésimo primera.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas en materia de interpretación, cumplimiento y efectos de este Concierto sin perjuicio de la previa resolución de las mismas por parte de los responsables designados para el seguimiento previsto en el seno de la Comisión Mixta SMS-UMU, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigésimo segunda. Causas de resolución.
Serán causas de resolución de este Concierto:
a) El incumplimiento acreditado y reiterado por alguna de las partes.
b) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.
c) El mutuo acuerdo.
d) La denuncia por causas debidamente motivadas por cualquiera de las partes.
Vigésimo tercera. - Vigencia.
Este Concierto SMS-UMU tendrá una vigencia de cuatro años, obligando a las partes desde el momento de su firma. No obstante lo anterior, la planificación docente del curso académico 2015/2016 no se verá alterada y seguirá rigiéndose por el concierto celebrado por las partes el 25 de enero de 2010. Se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes antes de la finalización del periodo de vigencia. En caso de ser denunciado por alguna de las partes ésta deberá ser comunicada a la otra con seis meses de antelación a la fecha de término propuesta. En todo caso, una vez denunciado o expirada su vigencia permanecerá en vigor hasta la celebración de un nuevo concierto.
Disposición transitoria primera.- De la docencia clínica de la titulación de Fisioterapia.
Para el desarrollo de las prácticas de Grado en Fisioterapia se establece con carácter excepcional y transitorio un periodo de dos años durante los cuales los alumnos de la UMU puedan seguir utilizando todos los Centros dependientes del SMS en el marco de la programación general realizada por este último y para garantizar el buen fin de las mismas. Trascurrido dicho periodo, se utilizarán exclusivamente los Centros que se vinculan en el actual concierto.
Disposición transitoria segunda.- De los puestos vinculados en hospitales no recogidos en los anexos I y II.
La vinculación de puestos asistenciales existentes en hospitales que habiendo sido vinculados en el concierto suscrito por las partes el 25 de enero de 2010 o en adendas posteriores no figuren incluidos en los anexos I y II del presente concierto se mantendrá, a los efectos de realizar las funciones asistencial, investigadora y de docencia teórica, mientras los ocupen sus actuales efectivos. El Servicio Murciano de Salud podrá ofrecer, a quienes ocupen dichos puestos las vacantes que se vayan produciendo en los Servicios Clínicos equivalentes de los hospitales vinculados en los anexos I y II del presente concierto, con carácter provisional y mientras se articulan los procedimientos de provisión de carácter definitivo que sean reglamentarios.
En prueba de conformidad, ambas partes firman este concierto, en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y por el Servicio Murciano de Salud, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.—Por la Universidad xx Xxxxxx, el Rector Magnífico, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Anexo I
CENTROS QUE SE VINCULAN COMO UNIVERSITARIOS
Para la impartición del Grado en Medicina son:
- Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca xx Xxxxxx.
- Hospital General Universitario Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
- Hospital General Universitario Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. Para la impartición del Grado en Enfermería son:
- Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca. Para la impartición del Grado en Fisioterapia son:
- Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca.
- Hospital General Universitario Xxxxxxx Xxxxxxxx.
- Hospital General Universitario Xxxxx Xxxxx.
CENTROS DE SALUD QUE SE VINCULAN
Para la impartición de los Grados anteriormente referidos son:
Los gestionados por la Gerencias correspondientes de las Áreas de cada uno de los hospitales vinculados.
Anexo II
SERVICIOS Y UNIDADES QUE SE VINCULAN COMO ASOCIADOS
- Para la impartición del Grado en Enfermería las unidades médico quirúrgicas del Hospital Santa Xxxxx xxx Xxxxxx.
- Para la impartición del Grado de Medicina en el Hospital Los Arcos del Mar Menor
o Pediatría
o Ginecología y Obstetricia
o Reumatología
o Dermatología
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
ANEXO III
Puestos asistenciales y docentes vinculados
1.- HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA ARRIXACA
Servicio/Unidad | Plaza docente | Puesto Asistencial |
Aparato Digestivo | Profesor Titular de Universidad 21/0118 | Facultativo Especialista de Área |
Cardiología | Profesor Titular de Universidad 11/0178 | Facultativo Especialista de Área |
Cardiología | Profesor Titular de Universidad 21/0346 | Facultativo Especialista de Área |
Cardiología | Profesor Titular de Universidad 21/1050 | Facultativo Especialista de Área |
Cardiología | Profesor Contratado Doctor 93/0342 | Facultativo Especialista de Área |
Cirugía | Profesor Titular de Universidad 11/0007 | Facultativo Especialista de Área |
Cirugía | Profesor Titular de Universidad 21/0023 | Facultativo Especialista de Área |
Cirugía | Profesor Titular de Universidad 11/0167 | Facultativo Especialista de Área |
Cirugía | Profesor Titular de Universidad 11/0168 | Facultativo Especialista de Área |
Cirugía | Profesor Titular de Universidad 11/0230 | Facultativo Especialista de Área |
Cirugía | Profesor Titular de Universidad 21/0347 | Facultativo Especialista de Área |
Cirugía | Profesor Titular de Universidad 21/0122 | Facultativo Especialista de Área |
Cirugía | Profesor Titular de Universidad 21/1090 | Facultativo Especialista de Área |
Dermatología | Profesor Titular de Universidad 21/0634 | Facultativo Especialista de Área |
Endocrinología y Nutrición | Profesor Titular de Universidad 21/1138 | Facultativo Especialista de Área |
Hematología | Profesor Titular de Universidad 11/0265 | Facultativo Especialista de Área |
Medicina Interna- Infecciosas | Profesor Titular de Universidad 11/0266 | Facultativo Especialista de Área |
Medicina Interna | Profesor Titular de Universidad 21/0123 | Facultativo |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
Especialista de Area | ||
Microbiología | Profesor Titular de Universidad 11/0161 | Facultativo Especialista de Área |
Microbiología | Profesor Titular de Universidad 21/0337 | Facultativo Especialista de Área |
Microbiología | Profesor Titular de Universidad 21/0678 | Facultativo Especialista de Área |
Otorrinolaringología | Profesor Titular de Universidad 21/0313 | Facultativo Especialista de Área |
Otorrinolaringología | Profesor Titular de Universidad 21/0880 | Facultativo Especialista de Área |
Pediatría | Profesor Titular de Universidad 21/0104 | Facultativo Especialista de Área |
Pediatría | Profesor Titular de Universidad 21/0894 | Facultativo Especialista de Área |
Pediatría | Profesor Titular de Universidad 21/1146 | Facultativo Especialista de Área |
Pediatría | Profesor Titular de Universidad 21/1141 | Facultativo Especialista de Área |
Psicología Clínica | Profesor Titular de Universidad 21/0879 | Facultativo Especialista de Área |
Psiquiatría | Profesor Titular de Universidad 21/090 | Facultativo Especialista de Área |
Radiología y Medicina Nuclear | Profesor Titular de Universidad 11/0298 | Facultativo Especialista de Área |
Radiología y Medicina Nuclear | Profesor Contratado Doctor 93/0357 | Facultativo Especialista de Área |
Tocoginecología | Profesor Titular de Universidad 21/1089 | Facultativo Especialista de Área |
Tocoginecología | Profesor Titular de Universidad 93/0341 | Facultativo Especialista de Área |
Tocoginecología | Profesor Titular de Universidad 61/0154 | Facultativo Especialista de Área |
Tocoginecología | Profesor Titular de Universidad 21/1139 | Facultativo Especialista de Área |
Traumatología | Profesor Titular de Universidad 21/1144 | Facultativo Especialista de Área |
Traumatología- Cirugía Ortopédica | Profesor Titular de Universidad 21/0097 | Facultativo Especialista de Área |
Enfermería | Profesor Titular de Universidad 21/1129 | Facultativo Especialista de Área |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
2.- HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXXXX XXXXXXXX
Servicio /Unidad | Plaza Docente | Puesto asistencial |
Cirugía | Profesor Titular de Universidad 21/0928 | Facultativo Especialista de Area |
Hematología | Profesor Titular de Universidad 11/0108 | Facultativo Especialista de Area |
Hematología | Profesor Titular de Universidad 21/0841 | Facultativo Especialista de Area |
Hematología | Profesor Titular de Universidad 21/1018 | Facultativo Especialista de Área |
Hematología | Profesor Titular de Universidad 21/1031 | Facultativo Especialista de Area |
Oncohematología | Profesor Titular de Universidad 21/1019 | Facultativo Especialista de Área |
Enfermería | Profesor Titular de Universidad 62/0233 | Facultativo Especialista de Área |
3.- HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX XXXXX
Servicio /Unidad | Plaza Docente | Puesto asistencial |
Anatomía Patológica | Profesor Titular de Universidad 21/0391 | Facultativo Especialista de Area |
Anatomía Patológica | Profesor Titular de Universidad 21/0409 | Facultativo Especalista de Area |
Anatomía Patológica | Profesor Titular de Universidad 21/1056 | Facultativo Especalista de Area |
Dermatología. | Profesor Titular de Universidad 21/0222 | Facultativo Especalista de Area |
Medicina Preventiva | Profesor titular de Universidad 11/0410 | Facultativo Especalista de Area |
Oftalmología | Profesor Titular de Universidad 11/0277 | Facultativo Especalista de Area |
Oftalmología | Profesor Titular de Universidad 21/0633 | Facultativo Especalista de Area |
Oftalmología | Profesor Titular de Universidad 21/0317 | Facultativo Especalista de Area |
Oftalmología | Profesor Titular de Universidad 21/0878 | Facultativo Especalista de Area |
Oftalmología | Profesor Titular de Universidad 21/1145 | Facultativo Especalista de Area |
Optometría | Profesor Titular de Universidad 21/0940 | Facultativo Especalista de Area |
Psiquiatría | Profesor Titular de Universidad 21/0265 | Facultativo Especalista de Area |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
4.- HOSPITAL UNIVERSITARIO SANTA XXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX/SANTA XXXXX
Servicio/Unidad | Plaza Docente | Puesto Asistencial |
Anatomía Patológica | Profesor Titular de Universidad 21/0929 | Facultativo Especialista de Área |
Cardiología | Profesor Titular de Universidad 21/1084 | Facultativo Especialista de Área |
Cirugía | Contratado Doctor 93/0137 | Facultativo Especialista de Área |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
ANEXO IV
RELACIÓN DE PLAZAS CUYA EQUIVALENCIA DOCENTE- ASISTENCIAL SE AJUSTA A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA CLAÚSULA NOVENA, APARTADO 4o DEL CONVENIO.
1.- HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA ARRIXACA
Servició/Unidad | Plaza docente | Area de conocimiento | Nombre | |
Jefe de Servicio de Aparato Digestivo | Profesor Titular de Universidad 21/0118 | Medicina | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | |
Jefe de Servicio de Cardiologia | Catedrático de Universidad 11/0178 | Medicina | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | |
Jefe de Sección de Cardiología | Profesor Titular de Universidad 21/0346 | Medicina | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | |
F.E.A. Cardiología | Profesor Titular de Universidad 21/1050 | Medicina | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | |
F.E.A. Cardiología | Profesor Contratado Doctor 93/0342 | Medicina | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | |
Jefe de Sección de Cirugía | Catedrático de Universidad 11/0167 | Cirugía | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | |
Jefe de Sección de Cirugía | Catedrático de Universidad 11/0168 | Cirugía | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | |
Jefe de Sección de Cirugía | Catedrático de Universidad 11/0230 | Cirugía | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Jefe de Sección de Cirugía | Profesor Titular de Universidad 21/0347 | Cirugía | Xxxxx X. Xxxxxxxx xx Xxxx | |
F.E.A. Cirugía | Profesor Titular de Universidad 21/0122 | Cirugía | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | |
F.E.A. Cirugía | Profesor Titular de Universidad 21/1090 | Cirugía | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | |
F.E.A. Dermatología | Profesor Titular de Universidad 21/0634 | Dermatología | Xxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxxx Xxxxxxx | |
Jefe de Servicio de Hematología | Catedrático de Universidad 11/0265 | Medicina | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | |
Jefe de Servicio de Medicina Interna (Infec.) | Catedrático de Universidad 11/0266 | Medicina | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | |
F.E.A. Medicina Interna | Profesor Titular de Universidad 21/0123 | Medicina | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
Jefe de Sección de Microbiología | Profesor Titular de Universidad 21/0337 | Microbiología | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
FEA Microbiología | Profesor Titular de Universidad 21/0678 | Microbiología | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Jefe de Servicio de Otorrinolaringología | Profesor Titular de Universidad 21/0313 | Otorrinolaringología | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Jefe de Sección de Otorrinolaringología | Profesor Titular de Universidad 21/0880 | Otorrinolaringología | Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx |
Jefe de Servicio de Pediatría | Profesor Titular de Universidad 21/0104 | Pediatría | X. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx |
FEA Pediatría | Profesor Titular de Universidad 21/0894 | Pediatría | Xxxx Xxxxxx- Xxxxxx Xxxxxxx |
Jefe de Servicio de Psiquiatría | Profesor Titular de Universidad 21/0090 | Psiquiatría | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
FEA Psicología Clínica | Profesor Titular de Universidad 21/0879 | Personalidad Evaluación Y Tratamiento Psicológico | Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Jefe de Servicio Radiodiagnostico y M. Nuclear | Catedrático de Universidad 11/0298 | Radiología y Medicina Física | Xxxx xx Xxxx Xxxxx Xxxxx |
F.E.A. Radiodiagnostico y M. Nuclear | Profesor Contratado Doctor 93/0357 | Radiología y Medicina Física | Xxxx xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx |
Jefe de Servicio de Obstetricia | Profesor Titular de Universidad 21/1089 | Obstetricia y Ginecología | Xxxxxx Xxxxx Xxxx |
FEA Obstetricia | ProfesorContratado Doctor 93/0341 | Obstetricia y Ginecología | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
FEA Obstetricia | Ayudante 61/0154 | Obstetricia y Ginecología | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
FEA Cirugía Ortopédica | Profesor Titular de Universidad 21/0097 | Traumatología y Ortopedia | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Facultativo Especialista de Área | Profesor Titular de Universidad 21/1129 | Enfermería | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
2.- HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXXXX XXXXXXXX
Servicio/Unidad | Plaza Docente | Area de conocimiento | Nombre |
X. Xxxx. Cirugía General y A. Digestivo | Profesor Titular de Universidad 21/0928 | Cirugía | Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx ¡ |
F.E.A. Hematología | Profesor Titular de Universidad 21/0841 | Medicina | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
F.E.A. Hematología | Profesor Titular de Universidad 21/1018 | Medicina | Xxxxxx Xxxxxx de la Calle |
F.E.A. Hematología | Profesor Titular de Universidad 21/1031 | Medicina | Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxx |
F.E.A. Hematología | Profesor Titular de Universidad 21/1019 | Medicina | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Enfermera | Ayudante Doctor 62/0233 | Enfermería | Xxx Xxxx Corpa |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
3.- HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX XXXXX
Servicio/Unidad | Plaza Docente | Area de conocimiento | Nombre | ||
Jefe de Servicio de Anatomía Patológica | Profesor Universidad 21/0391 | Titular | de | Anatomía Patológica | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Jefe de Sección de Anatomía Patológica | Profesor Universidad 21/0409 | Titular | de | Anatomía Patológica | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
F.E.A. de Anatomía Patológica | Profesor Universidad 21/1056 | Titular | de | Anatomía Patológica | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Jefe de Servicio de Medicina Preventiva | Catedrático de Universidad 11/0410 | Medicina Preventiva y Salud Pública | Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx | ||
Jefe de Servicio de Oftalmología | Catedrático de Universidad 11/0277 | Oftalmología | X. Xxx Xxxxxxxx Xxxxx | ||
Jefe de Sección de Oftalmología | Profesor Universidad 21/0633 | Titular | de | Oftalmología | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
F.E.A. Oftalmología | Profesor Universidad 21/0317 | Titular | de | Oftalmología | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
F.E.A. Oftalmología | Profesor Universidad 21/0878 | Titular | de | Oftalmología | Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Jefe de Servicio de Psiquiatría | Profesor Universidad 21/0265 | Titular | de | Psiquiatría | Xxxxx Xxxx Xxxxxxx |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
4.- HOSPITAL STA. XXXXX XXX XXXXXX/SANTA XXXXX
Servicio/Unidad | Plaza Docente | Area de conocimiento | Nombre |
J. Servicio Cirugía General y del Aparato Digestivo | Profesor Contratado Doctor 93/0137 | Cirugía | Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx |
J. Sección Medicina Interna (Cardiología) | Profesor Titular de Universidad 21/1084 | Medicina | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
ANEXO V
RELACION DE PLAZAS CUYA EQUVALENCIA DOCENTE-ASISTENCIAL NO SE AJUSTA A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA CLAUSULA NOVENA, APARTADO 4o DEL CONVENIO.
1.- HOSPITAL. UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA ARRIXACA
Servicio/Unidad | Plaza docente | Area de conocimiento | Nombre |
Jefe de Departamento Cirugía | Catedrático de Universidad 11/0007 | Cirugía | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Jefe de Sección Cirugía | Profesor Titular de Universidad 21/0023 | Cirugía | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx |
Jefe de Servicio de Microbiología | Catedrático de Universidad 11/0161 | Microbiología | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
2. - HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXXXX XXXXXXXX
Servicio/Unidad | Plaza Docente | Area de conocimiento | Nombre |
Jefe de Servicio de Hematología. | Catedrático de Universidad 11/0108 | Medicina. | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
3.- HOSPITAL XXXXX XXXXX | |||
Servicio/Unidad | Plaza Docente | Área de Conocimiento | Nombre |
Jefe de Sección de Dermatología | Catedrático de Universidad 11/0108 | Medicina | X.Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Facultativo Especialista de Área | Profesor Titular de Universidad 21/0222 | Oftalmología | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
Anexo VI.
Plazas de Profesor Asociado
1- HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA ARRIXACA
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Admisión | Medicina Legal y Forense | 1 |
Alergología | Medicina | 1 |
Análisis Clínicos | Bioquímica y Biología Molecular | 8 |
Anatomía Patológica | Anatomía Patológica | 1 |
Anestesia y Reanimación | Cirugía | 4 |
Aparato Digestivo | Medicina | 2 |
Cardiología | Medicina | 3 |
Cardiología | Farmacología | 1 |
Cirugía General y del Aparato Digestivo | Cirugía | 10 |
Cirugía Cardiovascular | Cirugía | 5 |
Cirugía Oral y Maxilofacial | Cirugía | 2 |
Cirugía Ortopédica Traumatología | Cirugía | 5 |
Cirugía Pediátrica | Cirugía | 2 |
Cirugía Plástica, estética y Reparadora | Cirugía | 2 |
Cirugía Torácica | Cirugía | 2 |
Dermatología Médico- Quirúrgica y Venerología | Dermatología | 2 |
Farmacia Hospitalaria | Medicina Legal y Forense | 1 |
Farmacia Hospitalaria | Farmacología | 1 |
Endocrinología y Nutrición | Medicina | 2 |
Hematología y Hemoterapia | Medicina | 1 |
Medicina Interna | Medicina | 3 |
Medicina Interna-Infecciosas | Medicina | 2 |
Medicina Intensiva | Medicina | 2 |
Medicina Intensiva | Cirugía | 3 |
Medicina Nuclear | Radiología y Medicina Física | 2 |
Medicina Preventiva y | Medicina Preventiva y Salud | 1 |
Salud Pública | Pública | |
Microbiología | Microbiología Clínica | 3 |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
Nefrología | Medicina | 3 |
Neumología | Medicina | 3 |
Neurocirugía | Cirugía | 3 |
Neurología | Medicina | 2 |
Obstetricia y Ginecología | Obstetricia y Ginecología | 12 |
Oncología Médica | Medicina | 2 |
Otorrinolaringología | Otorrinolaringología | 5 |
Pediatría | Pediatría | 10 |
Psiquiatría | Psiquiatría | 5 6 |
Radiodiagnóstico | Radiología y Medicina Física | |
Reumatologia | Medicina | 2 |
Urgencias | Medicina Legal y Forense | 1 |
Urología | Urología | 3 |
Enfermería | Enfermería | 9 |
Enfermería: Destino en Unidades Maternal | Enfermería | 3 |
Enfermería: Destino Unidades Infantil | Enfermería | 1 |
Enfermería Hospitalización CG y MI | Enfermería | 3 |
Fisioterapia: Sen/ Rehabilitación | Fisioterapia | 1 |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
2-HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXXXX XXXXXXXX
Servicio/Unidad | Área de Conocimiento | Numero de plazas |
Anatomía Patológica | Anatomía Patológica | 2 |
Aparato Digestivo | Medicina | 2 |
Enfermería | Enfermería | 8 |
Cardiología | Medicina | 2 |
Cirugía General del Aparato Digestivo | Cirugía | 7 |
Dermatología Médico Quirúrgica | Dermatología | 1 |
Farmacia Hospitalaria | Medicina Legal y Forense | 1 |
Endocrinología y Nutrición | Medicina | 1 |
Hematología Y Homeoterapia | Medicina | 3 |
Medicina Interna | Medicina | 7 |
Microbiología | Microbiología | 2 |
Neumología | Medicina | 1 |
Neurología | Medicina | 2 |
Otorrinolaringología | Otorrinolaringología | 1 |
Oncología Médica | Medicina | 1 |
Psicología Clínica | Personalidad, Eval. Y Trat. Psico. | 1 |
Psiquiatría | Psiquiatría | 1 |
Radiodiagnóstico | Radiologia y Medicina Física | 2 |
Reumatologia | Medicina | 2 |
Rehabilitación | Fisioterapia | 4 |
Traumatología | Traumatología y Ortopedia | 1 |
3- HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX XXXXX
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de Plazas |
Anatomía Patológica | Anatomía Patológica | 4 |
Aparato Digestivo | Medicina | 2 |
Cardiología | Medicina | 2 |
Cirugía General y del Aparato Digestivo | Cirugía | 8 |
Cirugía Maxilofacial | Estomatología | 1 |
Cirugía Ortopédica y Traumatología | Traumatología y Ortopedia | 1 |
Dermatología Médico Quirúrgica y Venerología | Dermatología | 3 |
Endocrinología y Nutrición | Medicina | 1 |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
Farmacia Hospitalaria | Medicina Legal y Forense | 1 |
Ginecología | Obstetricia y Ginecología | 1 |
Hematología y Hemoterapia | Medicina | 2 |
Medicina Intensiva | Cirugía | 1 |
Medicina Interna | Medicina | 10 |
Medicina Judicial y Etica Médica | Medicina Legal y Forense | 1 |
Medicina Preventiva | Medicina Preventiva y Salud Pública | 1 |
Nefrología | Medicina | 1 |
Neumoloqía | Medicina | 1 |
Neurología | Medicina | 2 |
Obstetricia y Ginecología | Obstetricia y Ginecología | 1 |
Oftalmología | Oftalmología | 6 |
Otorrinolaringología | Otorrinolaringología | 5 |
Psiquiatría. | Psiquiatría. | 4 |
Psiquiatría o Psicología | Psiquiatría | 1 |
Radiodiagnóstico | Radiología y Medicina Física. | 2 |
Rehabilitación | Fisioterapia | 2 |
Reumatologia | Medicina | 1 |
Enfermería | Enfermería | 9 |
4.- HOSPITAL UNIVERSITARIO SANTA XXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX/SANTA XXXXX
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Análisis Clínicos | Medicina Legal y Forense | 1 |
Anatomía Patológica | Anatomía Patológica | 1 |
Angiologia y Cirugía Vascular | Cirugía | 1 |
Anestesia y Reanimación | Cirugía | 1 |
Medicina Intensiva | Cirugía | 1 |
Enfermería | Enfermería | 1 |
Rehabilitación | Fisioterapia | 2 |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
5.- HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXXX XXXXXX XX XXXXX
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Endocrinología | Medicina | 1 |
Endocrinología o Aparato Digestivo | Medicina | 1 |
Enfermería | Enfermería | 12 |
Obstetricia y Ginecología | Obstetricia y ginecología | 1 |
Rehabilitación | Fisioterapia | 1 |
6.- HOSPITAL UNIVERSITARIO LOS ARCOS DEL MAR MENOR
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Obstetricia y Ginecología | Obstetricia y Ginecología | 1 |
Enfermería | Enfermería | 1 |
7.- HOSPITAL COMARCAL DEL NOROESTE (CARAVACA DE LA XXXX)
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Enfermería: Serv. CG y MI | Enfermería | 1 |
8.- HOSPITAL XXXX DEL RIO SEGURA (CIEZA) (XXXXXXX XXXXXX)
Servicio/Unidad | Área de Conocimiento | Número de plazas |
Enfermería: Serv. CG y MI | Enfermería | 1 |
9.- HOSPITAL XXXXXX XXX XXXXXXXX (YECLA)
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Enfermería: Serv CG y MI | Enfermería | 1 |
10.- HOSPITAL PSIQUIÁTRICO XXXXX XXXXXXX
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Psicología Clínica | Personalidad, Eval. Y Tr. Psicol. | 1 |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
11.-CENTROS DE SALUD
Centros de Salud de la Gerencia de Atención Primaria xx Xxxxxx
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Medicina Familiar y Comunitaria | Medicina Preventiva y S. Publica | 5 |
Enfermería | Enfermería | 8 |
Estomatología | Estomatología | 1 |
Área de Salud núm. 1
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Enfermería en AT | Enfermería | 1 |
Salud Mental | Personalidad, Eval. Y Tra. Psico. | 1 |
Totana
Servicio/Unidad | Área de Conocimiento | Número de plazas |
Enfermería en AT | Enfermería | 1 |
Águilas norte y sur.
Servicio/Unidad | Área de Conocimiento | Número de plazas |
Enfermería en AT | Xxxxxxxxxx | 0 |
Xx Xxxx/Xxxxxx Xxxxxxxxx:
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Enfermería en AT | Enfermería | 1 |
Lorca, Centro, San Xxxxx y Sur:
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Enfermería en AT | Enfermería | 1 |
Lorca/Águilas
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Enfermería en AT, Salud Mental | Enfermería | 1 |
Salud Mental | Personalidad Eval. Y Trat. Psicol | 1 |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Sanidad
NPE: A-180416-31690
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Alcantarilla/Sangonera /La Xxxx;
Servicio/Unidad | Área de Conocimiento | Número de plazas |
Fisioterapia | Xxxxxxxxxxxx | 0 |
Xxxxxx Xxxxxxx/Xxxxxx xxx Xxxxxx: | ||
Servicio/Unidad | Area de Conocimiento | Número de plazas |
Fisioterapia | Fisioterapia | 1 |