CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO DE GIRONA EN LA FUNDACIÓN CULTURAL CIRCUS ARTS FOUNDATION PARA LA REALIZACIÓN DE DOS ACTIVIDADES CIRCENSES DURANTE LAS ANUALIDADES 2023-2024.
CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX EN LA FUNDACIÓN CULTURAL CIRCUS ARTS FOUNDATION PARA LA REALIZACIÓN DE DOS ACTIVIDADES CIRCENSES DURANTE LAS ANUALIDADES 2023-2024.
REUNIDOS
CÒPIA DEL DOCUMENT ORIGINAL (Ref.: 8303701 RETZX-OVBMU-ZHV0S E00169A0C7C3D04ABD0F84ABB340B4E788020C66) generada amb l'aplicació informàtica Firmadoc. El documento está SIGNAT. Mitjançant el codi de verificació podeu comprovar la validesa de la firma digital dels documents signats a l'adreça web: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx
De una parte, Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, concejala delegada de Promoción Económica del Ajuntamiento xx Xxxxxx haciendo uso de las delegaciones conferidas por Decreto de Alcaldía 2021012282 de fecha 9 xx xxxxx de 2021, en nombre y representación del Ajuntamiento xx Xxxxxx con sede corporativa en la Xxxxx xx Xx, 0 xx Xxxxxx, con NIF P1708500B y, asistida por el Secretario General de la Corporación, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Y de otra parte, XX. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con NIF , en nombre y
representación de la Fundació Cultural Circus Arts Foundation, con NIF G55117923, y domicilio en la Xxxxx Xxxx xx Xxxx Xxxx, 00. 17850 Besalú (Girona).
INTERVIENEN
La Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, concejala delegada de Promoción Económica, en nombre y representación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con NIF P1708500B.
El Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, actuando en nombre y representación de la Fundación Cultural Circus Arts Foundation, con NIF G55117923, según acta notarial de fecha 7 de octubre de 2011, extendida por el notario Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que de acuerdo con el art 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local y el punto n) del art. 66 del Decreto Legislativo 3/2003, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, son competencias propias de los ayuntamientos las actividades y las instalaciones culturales, la ocupación del ocio y el turismo.
SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx en el marco de sus competencias, en el ámbito de la promoción económica, tiene la voluntad de colaborar con aquellas iniciativas y actuaciones culturales, turísticas y comerciales locales y de la demarcación xx Xxxxxx, con el objetivo de consolidar la actividad económica y la creación de puestos de trabajo en el territorio.
TERCERO.- Que la Fundación cultural Circus Arts Foundation es la entidad responsable de la organización del Festival Internacional del Circ Elefant d'Or que este año se celebrará del 2 al 7 xx xxxxx de 2023, y del Gran Circ de Xxxxx xx Xxxxxx que este año se celebrará durante la segunda quincena de diciembre del año 2023 con fechas que determinarán las partes de común acuerdo, de acuerdo con la programación y el presupuesto presentados.
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CUARTO.- Ambas partes declaran que comparten intereses comunes para promover la celebración de la 11ª edición del Festival Internacional del Circ Elefant d'Or y del Gran Circ de Xxxxx xx Xxxxxx 2023.
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A tenor de los antecedentes, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX A LA FUNDACIÓN CULTURAL CIRCUS ARTS FOUNDATION PARA LA REALIZACIÓN DE DOS ACTIVIDADES CIRCENSES DURANTE LAS ANUALIDADES 2023-2024.
Por todo lo expuesto, las partes, en la representación que ostentan, formalizan este convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio.
1.1 El objeto de este convenio es regular la concesión de la subvención directa prevista en el presupuesto municipal de este año en la Fundación Cultural Circus Arts Foundation, para la realización de las siguientes actividades circenses:
• La 11ª edición del Festival Internacional del Circ Elefant d'Or, correspondiente al año 2023.
• El Gran Circ de Xxxxx xx Xxxxxx, correspondiente al año 2023.
1.2 La subvención concedida tiene carácter singular y está destinada exclusivamente a la ejecución de gastos ordinarios de organización, promoción, funcionamiento y despliegue de los programas de los eventos mencionados, los proyectos y los presupuestos que figuran como anexo al convenio, y no podrá ser utilizada para sufragar gastos de otra naturaleza.
1.3 Las actividades para las que se solicita subvención guarda una relación directa con las competencias municipales fijadas en el artículo 25.m de la ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local (promoción de la cultura y equipamientos culturales).
1.4 Que esta subvención ha sido aprobada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
SEGUNDA.- Naturaleza de la subvención.
Se trata de una subvención al amparo del art. 22.2.c de la LGS, es decir una subvención excepcional en la que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
Esta subvención no puede ser sometida a convocatoria pública porque perdería su razón de ser puesto que la institución a favor de la que se otorga es la organizadora única del evento. Por otra parte, el Ayuntamiento xx Xxxxxx considera acreditado en los términos del apartado anterior (1.3) que el evento comporta interés público, social y económico.
TERCERA.- Beneficiario de la subvención
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El beneficiario de la subvención es la Fundación Cultural Circus Arts Foundation, con NIF G55117923.
CUARTA.- Actividades subvencionadas
• La 11ª edición del Festival Internacional del Circ Elefant d'Or:
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- Fechas de realización: del 2 al 7 xx xxxxx de 2023.
- Lugar: Girona
- Programa: según proyecto provisional de la actividad presentado por la entidad.
- Presupuesto estimado presentado por la entidad: 305.000€ según documentación presentada por la entidad por Registro de entrada 2022102813 de fecha 30 de noviembre de 2022 y registro 2023006216 de fecha 21 de enero de 2023.
• El Gran Circ de Xxxxx xx Xxxxxx:
- Fechas de realización: durante la segunda quincena de diciembre del año 2023 con fechas que determinarán las partes de común acuerdo.
- Lugar: Girona
- Programa: según proyecto provisional de la actividad presentado por la entidad.
- Presupuesto estimado presentado por la entidad: 112.000 € según documentación presentada por la entidad por Registro de entrada 2022102813 de fecha 30 de noviembre de 2022 y registro 2023006216 de fecha 21 de enero de 2023.
El presupuesto estimado de las dos actividades circenses subvencionadas corresponde a un total de cuatrocientos diecisiete euros (417.000 €).
QUINTA.- Compromisos de la Fundación Cultural Circus Arts Foundation
En el marco de este convenio, la Fundación Cultural Circus Arts Foundation se compromete a:
5.1. Organizar y desarrollar la 11ª edición del Festival Internacional del Circ Elefant d'Or – 2023, y el Gran Circ de Xxxxx xx Xxxxxx 2023.
5.2. Considerar al Ayuntamiento xx Xxxxxx, como colaborador de las actividades subvencionadas.
5.3. Realizar las actividades de acuerdo con los proyectos presentados por la entidad y, en su caso, comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxx los cambios que se produzcan en su ejecución.
5.4. Cumplir con todas las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
5.5. Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Regulación Administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
5.6. Comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxx, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración. El Ayuntamiento, una vez concedida la subvención publicará la información en cumplimiento de lo que establece el art. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
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gobierno, en relación con las subvenciones de importe superior a 10.000 €, dado que la subvención total concedida a la entidad supera este importe.
5.7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan practicarse desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx en relación a la subvención concedida.
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5.8. Es responsabilidad del promotor la gestión de la venta de entradas. El Ayuntamiento xx Xxxxxx realizará parte del servicio de venta anticipada de entradas en taquilla del Teatro Municipal, por cuenta del promotor, y le transferirá el importe que resulte de esta venta una vez deducidas las comisiones bancarias por adquisición de entradas con tarjetas de crédito. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la entidad bancaria facilitada por Fundación Cultural Circus Arts Foundation, con NIF G55117923.
5.9. De acuerdo con el capítulo V, punto D.I. sobre las instalaciones de cultura, bienestar social y ciudadanía de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios mediante la utilización de instalaciones municipales, la Fundación Circus Arts Foundation deberá abonar las tasas correspondientes al punto 37 de servicio de venta anticipada de las taquillas para cada espectáculo.
5.10. La entidad declara no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo, género u orientación afectivo-sexual.
5.11. La entidad se compromete a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, velar por la paridad e incluir la perspectiva de género en sus actividades.
5.12. La entidad se compromete a garantizar la igualdad de las personas con independencia de su identidad de género o su orientación afectivo-sexual e incluir la perspectiva LGBTI+ en sus actividades.
5.13. La entidad se compromete a entregar, en la memoria de la actividad, los datos desagregados por identidad de género (mujeres, hombres y personas con identidades no binarias), de los artistas y del personal a contratar.
5.14. La entidad se compromete a aplicar las medidas correspondientes del protocolo de actuación frente a agresiones sexistas en espacios de ocio xx Xxxxxx.
SEXTA.- Compromisos del Ayuntamiento xx Xxxxxx
6.1. Facilitar los espacios publicitarios y herramientas de difusión de los que dispone el Ayuntamiento xx Xxxxxx siempre que sea posible, de acuerdo con la normativa patrimonial.
6.2. Realizar la venta de entradas de los espectáculos (programa Koobin) desde la taquilla del Teatro Municipal de la ciudad, en su horario habitual, durante las siguientes fechas:
• La 11ª edición del Festival Internacional del Circ Elefant d'Or, correspondiente al año 2023: Desde la fecha de firma del convenio, o desde el día 1 de diciembre de la anualidad anterior hasta finalizar el Festival Internacional.
• El Gran Circ de Xxxxx xx Xxxxxx, correspondiente al año 2023: Desde el día 1 de octubre hasta finalizar el evento del Gran Circ de Xxxxx xx Xxxxxx.
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6.3. Realizar el servicio de venta de entradas anticipada en las taquillas del Teatro Municipal y, liquidar el rendimiento del importe de venta de entradas una vez descontados los gastos bancarios, una vez finalizados los eventos.
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6.4. Ceder por la duración total del convenio, con exención de las tasas municipales de acuerdo con las ordenanzas fiscales vigentes, el espacio del Camp de Mart para la realización del Festival Internacional del Circ Elefant d'Or, incluidos los períodos de montaje y desmontaje.
SÉPTIMA.- Importe de la subvención
El importe de la subvención para la celebración de la 11ª edición del Festival Internacional del Circ Elefant d'Or i del Gran Circ de Xxxxx xx Xxxxxx 2023 es de sesenta y cinco mil euros (65.000 €).
Durante la anualidad 2023, el importe de la subvención otorgada supone el 15,59% del presupuesto total de las actividades (417.000 €), porcentaje que se establece como cofinanciación máxima en el caso de no ejecución de la totalidad del gasto.
Esta subvención se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria: 2023 600 43200 47907 FESTIVAL INTERNACIONAL DEL CIRC -CIRCUS ARS FOUNDATION del
presupuesto municipal.
OCTAVA.- Compatibilidad
Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacional.
La suma de las ayudas públicas o privadas, concedidas para la actividad subvencionada, más cualquier otro tipo de interés generado por la misma, no puede superar el coste total de la actividad y en caso de producirse esta mayor financiación se reducirá en la parte proporcional correspondiente.
Habrá que comunicar las posibles ayudas públicas o privadas que reciba el beneficiario para la actividad subvencionada, tal y como indica el art. 14 1.d. de la LGS, a efectos de comprobar si se supera el coste total de la actividad.
NOVENA.- Gastos subvencionables
9.1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos directos e indirectos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante la organización y celebración de las actividades circenses mencionadas.
Estos gastos tendrán que ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, que será como máximo tres meses después de la finalización de la actividad, y que figuran en el presupuesto de gastos del festival que se anexa a este convenio.
No serán subvencionables los gastos de amortización de bienes inventariables ni gastos de amortización de este tipo de bienes.
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9.2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y de administración se consideran subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables por la adecuada preparación o ejecución del festival.
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9.3. Pueden imputarse gastos indirectos en un porcentaje máximo del 15% del presupuesto subvencionable. Su imputación se acreditará mediante declaración justificativa, sin que se requiera la presentación de justificantes, y de forma diferenciada respecto a los gastos que se consideren directos. Esta declaración deberá contemplar el criterio de imputación de coste sobre el total de gastos generales asumidos por el beneficiario de la subvención.
9.4. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. En caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la contratación menor en la normativa vigente de contratación pública, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que lo realicen, o el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la firma de este convenio.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9.5. Subcontratación de actividad subvencionable. No se podrá concertar la ejecución total o parcial de los gastos subvencionados con personas o entidades con las que estén vinculados, salvo que la contratación se realice con las condiciones normales xx xxxxxxx y se obtenga la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Esta subcontratación no podrá ser superior al 50% del presupuesto de la actividad.
En el caso de subcontratación, no existirá vinculación alguna entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la empresa subcontratada, sin perjuicio del deber de colaboración de la empresa subcontratada en los términos que dispone el art.46 de la LGS.
Tampoco podrá concertar la ejecución en los demás supuestos previstos en el artículo
29.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para subcontratar con personas físicas o jurídicas vinculadas con la entidad beneficiaría (art.68.2 RGLS) será requisito indispensable que la contratación se haga a precio xx xxxxxxx y además se obtenga la autorización previa del órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
DÉCIMA.- Justificación de la subvención
10.1. La Fundación Cultural Circus Arts Foundation se compromete a presentar en el plazo de tres meses desde la finalización de las actividades subvencionadas (31 xx xxxxx de 2024) la documentación relativa a la justificación de la subvención recibida, en base a lo que establece el título III de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
10.2. La Fundación Cultural Circus Arts Foundation deberá justificar, en su totalidad, el coste íntegro de la actuación (no sólo el importe de la subvención otorgada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx), de acuerdo con el presupuesto que consta en la solicitud de la subvención presentada por la entidad.
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10.3. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, en el registro electrónico del Ayuntamiento, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de las actividades subvencionadas, de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditores de cuentas inscritas como ejercientes en el Registro oficial de auditores de cuentas.
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10.4. La cuenta justificativa se presentará según el modelo normalizado 1412 “Comunicación de la justificación de subvenciones, becas y/o ayudas” de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que podrá encontrar en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxx. cat/portal/girona_es/serveis/e-registre/AaZ/1412.html, como mínimo la siguiente información:
a) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. También se tendrá que hacer constar las desviaciones que se hayan podido producir respecto a la memoria de actividades y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.
b) Memoria económica justificativa sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:
- Relación clasificada de los gastos efectuados, por el importe total de la actuación (417.000€), con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto y fecha de emisión de la factura.
- La relación debe ir acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Se aceptarán facturas, pero no facturas proforma o presupuestos. Sólo será necesario presentar las facturas y los justificantes de pago correspondientes al importe total de la subvención otorgada (65.000 €).
- Detalle de la financiación final de los gastos de la actividad subvencionada, indicando la procedencia de los ingresos y subvenciones.
- En caso de que parte de esta financiación provenga de la venta de entradas, se tendrán que acreditar las entradas vendidas mediante el informe del sistema de ventas contrastado con su aplicación a la contabilidad.
- Acreditación de haber solicitado tres presupuestos en los casos previstos en el pacto relativo a gastos subvencionables.
- En caso de subcontratación de empresas vinculadas, justificación precio ajustado a mercado.
- Declaración responsable sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de que el Ayuntamiento xx Xxxxxx las haga públicas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Memoria de difusión y publicidad. Este material debe presentarse digitalmente.
10.5. Un informe de revisión de la cuenta justificativa suscrita por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que garantice, mediante un examen independiente, que el beneficiario de la ayuda ha realizado la acción subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda realizar el pago. El informe debe exponer de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados y las conclusiones obtenidas.
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En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar las cuentas anuales, la designación del auditor la realizará este beneficiario.
En caso de que el beneficiario esté obligado a encargar la auditoría de las cuentas anuales a un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de auditoría de cuentas, será este mismo auditor quien revisará la memoria de actuación y la cuenta justificativo.
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Los auditores de cuentas, en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, deben actuar de conformidad con lo que establece la Orden EHA/1434/2007 de 17 xx xxxx por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio.
Los gastos de elaboración del informe de auditoría se consideran gastos subvencionables hasta un importe máximo de 3.000€.
Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a las cuantías establecidas por la legislación vigente de contratación pública en relación con el contrato menor, el beneficiario debe justificar que ha solicitado al menos 3 ofertas a diferentes proveedores previamente a la contratación del compromiso salvo que por las características especiales del objeto del contrato no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Si el coste de la actuación resulta finalmente superior al previsto en la solicitud, la subvención se mantendrá en la cuantía otorgada inicialmente.
En caso de que el coste justificado sea inferior al que consta en el presupuesto presentado, generando un saldo presupuestario positivo, la subvención se minorará proporcionalmente, aplicando sobre la cantidad concedida el porcentaje de desviación, y en los términos establecidos en el pacto 8.9.
El centro gestor revisará la documentación justificativa y, si detecta errores o deficiencias deberá requerir al beneficiario que dentro del plazo de 10 días hábiles les enmiende o bien que presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que si no lo hiciera, se consideraría incumplida la obligación de justificación, con las consecuencias que se establecen en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
10.6. La no presentación de la justificación en los términos y plazos indicados podrán dar lugar a su minoración, revocación o reintegro, de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
10.7. La Fundación Cultural Circus Arts Foundation pondrá a disposición del Ayuntamiento la documentación que le sea requerida para la comprobación y control de la actividad y de su gestión económica.
Asimismo, también informará de las aportaciones recibidas a través de subvenciones directas, colaboraciones de entidades y empresas colaboradoras y de las condiciones en las que se concretan estas colaboraciones.
10.8. La entidad podrá solicitar una prórroga del plazo de justificación que no puede exceder de la mitad del plazo inicial, siempre que no se perjudiquen derechos de
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terceros. La solicitud deberá realizarse mediante el modelo normalizado de prórroga de subvenciones.
UNDÉCIMA.- Pago y reintegro
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11.1. Una vez firmado este convenio, el Ayuntamiento xx Xxxxxx abonará el 100% de la subvención. El pago se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
Así pues, teniendo en cuenta que el pago del importe íntegro de la subvención debe realizarse dentro de la misma anualidad de la aprobación del convenio y que la entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención antes del 31 xx xxxxx de 2024, de acuerdo con la cláusula décima del presente convenio, el pago de la totalidad de la misma se hace en un único pago previamente a la presentación de la justificación.
11.2. Se producirá el reintegro en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.3. En el caso de reducción de la subvención a pagar, ésta se aplicará de forma proporcional a la subvención concedida por cada administración.
DUODÉCIMA.- Causas de minoración, revocación o reintegro de la subvención
Además de las previstas en este convenio, las establecidas en los artículos 40, 42, 43 y 44 de la citada ordenanza general de subvenciones.
DECIMOTERCERA.- Medidas de flexibilización
13.1. El Ayuntamiento en virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá adoptar las medidas de flexibilización que considere adecuadas con el fin de dar la viabilidad máxima a las actuaciones objeto de subvención o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por la COVID-19 o por las medidas tomadas para combatirla.
13.2. De conformidad con el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020 y el artículo 5 del Decreto ley 8/2020 y demás normativa de aplicación, los órganos concedentes pueden adoptar alguna o todas las medidas siguientes:
a) Ampliación de plazos para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención o ayuda, así como ampliación del plazo de justificación y comprobación de esta ejecución.
b) Modificación y nueva formulación de proyectos.
c) Otros que ayuden al cumplimiento de la finalidad y del objeto del proyecto.
Las medidas de flexibilización previstas en el punto 11.2 también pueden adoptarse a instancia de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones o ayudas. La aprobación debe realizarse por el órgano competente, mediante resolución motivada.
13.3. En el caso de subvenciones, que una vez modificadas, no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, el Ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada expediente, puede aplicar las siguientes medidas:
a) Considerar gastos elegibles los gastos realizados por las personas beneficiarias por la puesta en marcha de las actividades destinadas directamente al objeto de la subvención, aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de
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la subvención o ayuda, siempre que dichos gastos estuvieran previstos como gasto subvencionable y formaran parte del presupuesto del proyecto modificado.
Estos gastos se tendrán que acreditar de acuerdo a lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En ningún caso se compensarán gastos por encima de la cantidad explicitada en el presupuesto, multiplicada por el porcentaje de financiación previsto en el convenio.
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b) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones para con el procedimiento subvencional, y para favorecer el desarrollo de las actividades subvencionadas.
DECIMOCUARTA.- Control financiero de las subvenciones
14.1. La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones previstas en este convenio corresponderá a la Intervención General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y se efectuará de conformidad con lo previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la normativa de aplicación en relación con el control interno de las entidades locales. A estos efectos, se podrán establecer convenios de cooperación y colaboración entre las diferentes administraciones aportantes para proceder al control financiero del proyecto.
14.2. El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentre asociada la entidad beneficiaria de la subvención, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la realización de las actividades subvencionadas.
DECIMOQUINTA.- Difusión y publicidad
En los materiales informativos y de difusión así como en las acciones de publicidad relativas al objeto de este convenio, se tendrá que hacer mención explícita a la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx y se tendrá que incorporar la imagen corporativa de la administración, siguiendo los siguientes criterios de aplicación:
- Habrá que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx en todo el material de difusión, impreso y digital, mediante la incorporación del logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- El logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx se colocará en el apartado de " amb el suport de" y siguiendo unos criterios de proporcionalidad, adecuando su visibilidad a la importancia de la ayuda recibida por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx en relación con otras posibles ayudas dentro del conjunto del proyecto.
- Se autoriza a la entidad beneficiaria poder llevar a cabo la siguiente publicidad con las condiciones establecidas a continuación, de acuerdo con lo que establece la Ordenanza de publicidad e instalaciones publicitarias del Ayuntamiento xx Xxxxxx:
1. Visor/banners por la web xxx.xxxxxx.xxx:
• Una imagen por el visor de la página principal de la web del Ayuntamiento de 1250x500 px.
• Una imagen para las webs internas (Ej.: Cultura, Navidad, Promoción, etc.) de 900x374px.
Los banners se publicarán 1 mes antes de la celebración de cada evento.
2. Vinilaje de buses urbanos:
• Se vinilará 1 bus durante 1 mes antes de la celebración de cada evento.
Los gastos de impresión y de instalación correrán a cargo de la Fundación Circus
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Arts Foundation.
3. Opis:
• Se dispondrá de 15 OPIS de tamaño 120x175 cm durante 1 mes antes de la celebración cada evento.
Los gastos de impresión correrán a cargo de la Fundación Circus Arts Foundation y los gastos de instalación irán a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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4. Apoyo de difusión en las redes sociales municipales y en los boletines municipales.
5. Difusión en la intranet municipal del descuento especial de 5€ por los trabajadores municipales.
6. Roll up del Circ xx Xxxxx en la Taquilla del Teatro, en horario de venta anticipada.
7. Pantallas de equipamientos municipales.
8. Distribución de dípticos y puntos de distribución habituales:
• Antes de la celebración de cada evento se distribuirá un máximo de 15.000 unidades en centros cívicos, bibliotecas, etc...
Los gastos de impresión correrán a cargo de la Fundación Circus Arts Foundation.
9. Banderolas autorizadas en farolas de la ciudad:
• Se dispondrá de 500 farolas para la instalación de banderolas autorizadas en la ciudad durante 2 meses antes de la celebración cada evento.
Para la instalación de estas banderolas debe solicitarse autorización a l'Àrea de Comunicació, mediante solicitud por la Sede Electrónica del Ajuntament.
Los gastos de instalación, montaje y desmontaje correrán a cargo de la Fundación Circus Arts Foundation.
DECIMOTERCERA. Infracciones y sanciones administrativas
El régimen sancionador aplicable a esta subvención es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificaciones oportunas en materia de régimen local de conformidad con el título XI de la Ley 7/ 1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local.
El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOSÉPTIMA.- Naturaleza del convenio
Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, y, en todo lo no previsto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicada en el BOP xx Xxxxxx nº. 237, de 10 de diciembre de 2015, las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2023, y las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, serán de aplicación, y en su defecto, las restantes normas de Derecho Privado.
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DECIMOCTAVA.- Vigencia del convenio
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 7 de enero de 2024, y estará sometido a disponibilidad presupuestaria.
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Este convenio es prorrogable hasta el 7 de enero del año 2028. Las prórrogas tendrán carácter anual y el gasto estará sometido a disponibilidad presupuestaria. Con ocasión de la prórroga, o una vez acordada, se podrá aprobar una adenda. La adenda será el instrumento que sirva para modificar y actualizar el convenio y las condiciones del mismo (por ejemplo: cuantía de la subvención, período subvencionable, etc.) según las especialidades de la edición.
Las adendas tendrán carácter de modificación del convenio y por tanto requerirán acuerdo unánime de los firmados.
En cualquier momento antes de la finalización del convenio por acuerdo unánime de los firmantes se podrá pactar su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales.
DECIMOQUINTA.- Modificación del convenio
Cualquier modificación que se pueda producir sobre el proyecto presentado y objeto de la subvención, deberá notificarse al Ayuntamiento, que en virtud de órgano concedente podrá someter a revisión el importe de la ayuda, el porcentaje de financiación y los compromisos adquiridos. Las posibles modificaciones se formalizarán mediante la firma del acuerdo de modificación.
VIGÉSIMA.- Extinción del convenio
20.1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
- El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio ya la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora.
- Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
20.2. Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
20.3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del
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órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior”.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Seguimiento, vigilancia y control
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21.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear respecto del mismo, se constituye una comisión de seguimiento formada por tres miembros, dos en representación del Ayuntamiento xx Xxxxxx y uno en representación del beneficiario, adoptándose los acuerdos por mayoría.
21.2. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
21.3. El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos de este convenio, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx”.
21.4. Ambas partes deben garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de la realización del objeto del convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto por parte de la comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Asimismo deberá cumplirse a lo que establece el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en Girona, en la fecha de la firma electrónica.
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, Por la Fundación Cultural
La concejala delegada de Circus Arts Foundation
Promoción Económica
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX (R: G55117923)
Signat digitalment per
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX (R: G55117923)
Data: 2023.03.09 03:29:51
+01'00'
Xxxxxx Xxxxx x Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Certifico,
El secretario general
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DOCUMENT Conveni: Convenio Circus Arts Foundation 2023-2024 castellà | IDENTIFICADORS | |
ALTRES DADES Codi de verificació CSV: RETZX-OVBMU-ZHV0S Data d'emissió: 17 de Xxxx de 2023 a les 11:18:38 Pàgina 14 de 14 | SIGNATURES El document ha estat signat o aprovat per : 1.- Regidora delegada de Promoció Econòmica de l'AJUNTAMENT XX XXXXXX. Signat 10/03/2023 14:58 2.- Secretari General de l'AJUNTAMENT XX XXXXXX. Signat 16/03/2023 08:52 | ESTAT SIGNAT |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
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