CONVENIO DE PAGO DE MULTAS A PLAZO
CONVENIO DE PAGO DE MULTAS A PLAZO
I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA Y
DON(ÑA)
En Santiago de Chile, a , comparece xxxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX en representación de la I. Municipalidad de Vitacura, ambos domiciliados en Xx. Xxxxxxxxxxxx 0.000, XXXXXXXX (xx "Municipalidad") y don(ña) , , _ , domiciliado en
' (el "Usuario"), quienes vienen en suscribir un convenio de pago de multas a plazo cuyos términos se indican a continuación (el "Convenio"):
PRIMERO: ANTECEDENTES
1. Durante los últimos años se han incorporado a la infraestructura vial del país una serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de cobro de peaje que permite la detección de la circulación de un vehículo, sin requerir su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado tag, instalado en el vehículo respectivo.
2. El inciso primero del artículo 114 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 ("Xxx xx Xxxxxxxx"), establece: "En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 N°7 de la presente ley".
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991 ("Ley de Concesiones de Obras Públicas"), establece la facultad de la sociedad concesionaria de cobrar judicialmente el peaje impago, agregando que: "Cuando el juez ordene el pago en los términos señalados en el inciso anterior, además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado. En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces el monto de lo condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales".
3. Mediante la Ley N°21.213, de 2020, se modificó la Xxx xx Xxxxxxxx y la Ley N°18.287, que estable el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en lo relativo a las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el artículo 114 de la Xxx xx Xxxxxxxx y en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
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El artículo transitorio de la Ley N° 21.213 establece que, dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial (29/02/2020), las multas aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la Xxx xx Xxxxxxxx y las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de dicha ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.
Agrega la Ley N° 21.213 que, para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, conforme a los términos que indica.
SEGUNDO: INFORME DE MULTAS
Forma parte del presente Convenio el Anexo N°1 , cuya copia se entrega al Usuario, que contiene el detalle de las multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 114 de la Xxx xx Xxxxxxxx y en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, asociadas al vehículo (modelo) del año placa patente
, de propiedad de don(ña) , que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, informadas a este Registro hasta el 30 de noviembre de 2019, que no se encuentran extinguidas por prescripción o pago al de 2020.
TERCERO: CONVENIO DE PAGO
1. Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N° 21.213, las multas podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas referidas asociadas a la placa patente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.
De acuerdo a lo anterior, don(ña) propietario del vehículo _ (modelo), año , placa patente viene en suscribir el presente convenio de pago a plazo, en virtud del cual se compromete a pagar a la I.Municipalidad de VITACURA la suma de UTM, en cuotas mensuales sucesivas [máximo 24 cuotas] de UTM, cada una, sin intereses.
El pago de la primera cuota de _ UTM, se realiza en dinero efectivo, mediante tarjeta de crédito/débito N° emitida por el Banco , mediante cheque serie
del Banco , al valor de la UTM correspondiente a este mes, que asciende a la suma de $ pesos y que la Municipalidad declara recibir, en este acto, a entera conformidad.
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El pago de las restantes cuotas que corresponden a _ , de UTM cada una, deberá realizarse dentro de los primeros 5 días de cada mes, al valor de la UTM de dicho mes, en las oficinas de la Municipalidad ubicadas en XX. XXXXXXXXXXXX 0.000, XXXXXXXX, mediante alguno de los medios de pago indicados en el párrafo anterior o mediante transferencia electrónica realizada a la cuenta corriente de la Municipalidad de Vitacura N° 9439064 del Banco ESTADO , RUT 69.255.600-3_, debiendo enviarse el comprobante de pago al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx . En cualquiera de estos casos la Municipalidad deberá entregar el comprobante de recepción de pago al Usuario o, en caso de pago por transferencia electrónica, deberá remitirlo al correo electrónico del Usuario.
Atendida, la suscripción del convenio de pago, la Municipalidad procede a la eliminación de las multas referidas en el Anexo que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procede a renovar, en este acto, el permiso de circulación correspondiente al (los) año (s) del vehículo (modelo) del año placa patente
,pagando en este acto la suma de $ y la suma de $ por las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el Anexo .
2. En caso que el Usuario incumpla el pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o en caso de retardo en más de 30 días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la eliminación de las multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago del importe original, que fuere informado por la Municipalidad y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción.
3. Tratándose de multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo de! artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas, para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente Convenio, cuando la sociedad concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en el Folio(s) emitido por la(s) Sociedad(es) Concesionaria(s) que se incorpora como parte integrante de este convenio como Anexo N° 2 Con todo, si el presente Convenio quedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 mencionado.
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4. En virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo transitorio de la Ley N°21.213 y sin perjuicio de la eliminación de las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de días, contado desde la suscripción del convenio de pago los antecedentes necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio, debiendo solicitar además que se haga expresa mención de dicha anotación incluyéndola en el certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la Xxx xx Xxxxxxxx, con el objeto de que el comprador responda por las multas que fueron objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de
días, contado desde el pago de la última cuota del convenio, la Municipalidad deberá remitir los antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del pago, para los efectos de eliminar la anotación la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO: ANEXOS
Se deja constancia que forman parte integrante de este convenio el Anexo N°1: Informe de multas y el Anexo N°2: Folio(s) emitido por la(s) Sociedad (es) Concesionaria(s)
QUINTO: DOMICILIO
Para todos los efectos legales, la Municipalidad y el Usuario fijan su domicilio en la ciudad y comuna de
VITACURA.
SEXTO: EJEMPLARES
El presente convenio se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder del Usuario y el otro en poder de la Municipalidad.
p.p. I. Municipalidad de VITACURA
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