CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE SERVICIOS LOGISTICOS
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE SERVICIOS LOGISTICOS
Estas Condiciones Generales de Contratación de servicios logísticos constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el cliente y la compañía, comprometiéndose las partes a su cumplimiento.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES:
Las presentes condiciones generales son de aplicación a todos los servicios logísticos ofrecidos por TRÁNSITOS FERGUE en su calidad de Operador Logístico de Mercancías, por cualquiera de las siguientes actividades: transporte, aduanas, Operador Económico Autorizado, almacenaje, logística, distribución o cualquier otra actividad que puedan prestar y puedan ser aplicables las mismas.
Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx Tomo 4663, folio 000, Xxxx XX-00000, Inscripción 1ª – CIF X-00000000
Estas condiciones generales se encuentran a disposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas que TRÁNSITOS FERGUE tiene en España y también en la página WEB de la empresa (xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/Xxxxx/Xxxxxxxxxxx.xxx)
Asimismo, se encuentran inscritas en el Libro Depósito del Registro de Condiciones Generales de la Contratación xx Xxxxxxx..
DEFINICIONES:
a) Compañía: quiere decir TRÁNSITOS FERGUE, S.L., así como las diferentes sucursales, agentes y representantes del grupo.
b) Cliente: quiere decir la persona para la cual la compañía presta sus servicios.
c) Cargador/Remitente: quiere decir la persona que contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
d) Xxxxxxxxx: quiere decir la persona que asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
e) Destinatario/consignatario: Quiere decir la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Si no existieran instrucciones concretas por escrito, TRÁNSITOS FERGUE podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar el transporte y/o entrega de las mercancías en las mejores condiciones.
1.2. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del remitente y/o destinatario y el seguro será cubierto solamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos por escrito.
1.3. Si el consignatario o destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, se depositarán por cuenta y riesgo del remitente o de quien corresponda, con sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EMBALAJE.
2.1. Se garantiza a TRÁNSITOS FERGUE la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el remitente y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan
en operaciones no ejecutadas directamente por XXXXXXXXX FERGUE a quien se indemnizarán además los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen.
2.2 Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser preavisadas por el cargador 48 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancías peligrosas debe estar dentro de las normas ADR/IMDG que estén vigor en cada momento. El remitente es el único responsable de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías, exonerando a TRÁNSITOS FERGUE especialmente de cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento ante terceros.
Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx Tomo 4663, folio 000, Xxxx XX-00000, Inscripción 1ª – CIF X-00000000
En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo TRÁNSITOS FERGUE derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización.
2.3 Las garantías y obligaciones del cargador recogidas en los puntos anteriores se amplían, en el supuesto de envíos a EEUU. Son responsabilidad del cargador los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en aquel país que en cada momento se requieran por las autoridades, respondiendo éste de su exactitud y puntualidad . Asimismo el cargador deberá hacerse cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de cualquier incumplimiento, sin que TRÁNSITOS FERGUE sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana de los EEUU de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá igualmente el cargador de los perjuicios ocasionados.
3. RESPONSABILIDAD.
3.1. XXXXXXXXX FERGUE es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso en la entrega si el hecho que haya causado el mal hubiera tenido lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, no será responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven xx xxxxxx o negligencias del remitente o del destinatario; mermas naturales y/o vicio propio de las cosas; de huelgas, lockout u otros conflictos laborales que afecten al trabajo; desastres naturales, fuerza mayor, robo o de cualquier otra causa que TRÁNSITOS FERGUE no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de una diligencia razonable.
3.2 . TRÁNSITOS FERGUE no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.
3.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse TRÁNSITOS FERGUE , en ningún caso podrá exceder de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.
3.4. Cuando se realice el transporte por dos o más medios de transporte distintos (Transporte Combinado), la responsabilidad de TRÁNSITOS FERGUE será la aplicable a la normativa de cada fase o modo de transporte. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de TRÁNSITOS FERGUE se decidirá con arreglo a lo establecido en la Ley 15/2009 sobre contrato de transporte terrestre de mercancías. Asimismo la protesta por perdidas, averías o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía.
3.5 En ningún caso TRÁNSITOS FERGUE será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y especialmente no existirá responsabilidad alguna de TRÁNSITOS
FERGUE por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdidas, robo o daño en la mercancía.
4. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD .
4.1 La responsabilidad de TRÁNSITOS FERGUE respecto de pérdidas o averías de la mercancía, se encuentra limitada, como máximo, a las cantidades establecidas en la normativa vigente:
4.1.1. Para los transportes terrestres dentro de España, se aplicará la limitación prevista en el artículo 57 de la Ley 15/2009, de un tercio del IPREM por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.
Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx Tomo 4663, folio 000, Xxxx XX-00000, Inscripción 1ª – CIF X-00000000
4.1.2. Para los transportes terrestres internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio CMR, la cantidad de 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.
4.1.3. Para los transportes marítimos internacionales, se aplicará la limitación prevista en las Reglas de la Haya-Visby o normativa que las desarrolle, es decir, la cantidad que resulte mayor de aplicar 666,67 Derechos Especiales de Giro por unidad de carga perdida o dañada declarada en el B/L/ 2 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía siniestrada.
4.1.4. Para los transportes marítimos nacionales, se aplicará la misma limitación de responsabilidad que la prevista en el anterior apartado para el transporte marítimo internacional.
4.1.5 . En los transportes aéreos, se aplicará la limitación prevista en el Convenio de Montreal, la cantidad de 19 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.
4.2. Si TRÁNSITOS FERGUE fuere responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, o de cualquier pérdida o daño indirectos que no sean la pérdida o el daño de las mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del equivalente al precio del transporte en virtud del contrato celebrado con TRÁNSITOS FERGUE.
4.3. La responsabilidad acumulada de TRÁNSITOS FERGUE no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.
4.4. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra TRÁNSITOS FERGUE, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual.
4.5. En el supuesto de un servicio de depósito y almacenaje de mercancías, TRÁNSITOS FERGUE limitara su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la LOTT (Capítulo I del RD 1211/90 aplicable a las actividades auxiliares y complementarías del transporte) a 4,5 Euros por Kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.
5. SEGURO.
5.1. Se hace constar que el contratante del servicio podrá suscribir un contrato de seguro suplementario que cubra el valor de las mercancías transportadas previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente.
6. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
6.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de TRÁNSITOS FERGUE se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales x xx xxxxxxx correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán de cuenta de los clientes, siempre
que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.
6.2. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por TRÁNSITOS FERGUE, se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx Tomo 4663, folio 000, Xxxx XX-00000, Inscripción 1ª – CIF X-00000000
6.3. TRÁNSITOS FERGUE tiene sobre las mercancías, derecho de prenda y/o retención por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el mismo remitente y/o destinatario o los representantes de uno u otro. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, TRÁNSITOS FERGUE tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.
6.4. En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por TRÁNSITOS FERGUE, el deudor estará obligado al pago del interés de demora fijado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales .
6.5 Asimismo en cuanto al aplazamiento del pago de las facturas, estará limitado al plazo pactado en cada caso con el cliente, no pudiendo sobrepasar el vencimiento de la factura de 60 días desde la fecha de la factura o realización del servicio.
6.5. El cliente no podrá compensar o negarse al pago de los servicios prestados al vencimiento de las facturas sin el consentimiento de TRÁNSITOS FERGUE.
6.6. El cliente está obligado al pago no sólo del precio de los servicios contratados con TRÁNSITOS FERGUE, sino también de cualquier gasto adicional debidamente justificado producido con ocasión del transporte. De manera especial los gastos que se ocasionen en la demora de la /recepción retirada del contenedor en el puerto de destino serán responsables solidariamente tanto el cargador como el destinatario, con independencia de los términos pactados en la compraventa, frente a TRÁNSITOS FERGUE.
7 . NOTIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN.
7.1. Las acciones por pérdidas, averías o retraso no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas expediciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes reservas. Cuando se trate de pérdidas, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, las protestas y reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente y en los establecidos en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.
7.2. Todas las acciones relativas a los servicios prestados por TRÁNSITOS FERGUE prescriben / caducan en el lapso de tiempo que señalen la normativa vigente y, en su caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en cada normativa o Convenios se establezca.
8. JURISDICCIÓN .
8.1. El remitente y/o destinatario se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales xx Xxxxxxx, con renuncia a otro fuero si lo hubiere.
9. PROTECCIÓN DE DATOS ,
TRÁNSITOS FERGUE informa que sus datos serán tratados con la máxima confidencialidad de acuerdo con la política de privacidad y seguridad de TRÁNSITOS FERGUE, según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
TRÁNSITOS FERGUE le informa que es titular del fichero CLIENTES Y/O PROVEEDORES, registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos. La finalidad del presente tratamiento no es otra que la prestación de servicios y la gestión de solicitudes de información.
En caso que exista una modificación en sus datos, póngase en contacto con nosotros con el fin de actualizar los mismos.
Igualmente le informamos que tiene la potestad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, tal y como reconoce la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre. Para ejercitar estos derechos, y para cualquier aclaración, puede contactar con nosotros por correo ordinario o correo electrónico a xxxx@xxxxxxxx.xxx con dirección en la Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 0 Xxxxxxxx Xxxxxxxx Mód.
Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx Tomo 4663, folio 000, Xxxx XX-00000, Inscripción 1ª – CIF X-00000000
409 – 41020 SEVILLA a la atención del Dpto. de Calidad de TRÁNSITOS FERGUE, haciendo referencia en el sobre PROTECCIÓN DE DATOS.