PEDIDO PUBLICO DE OFERTAS 06/12
Expediente N° 8921 Dígito 5 Año 2012 Cuerpo 1
PEDIDO PUBLICO DE OFERTAS 06/12
“Concesión del Servicio de Buffet del Centro Cultural Xxxxxxx Xxxxxxx”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
ARTICULO 1º. OBJETO DE LA LICITACIÓN: La Municipalidad de General Xxxxxxxxxx invita a formular ofertas para otorgar en concesión la explotación del servicio de buffet (café/expendio de bebidas, sin elaboración de alimentos) del Centro Cultural Xxxxxxx Xxxxxxx, sito en la intersección de las calles 00 xx xxxx x Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxx xxx Xxxxx, conforme las condiciones particulares y técnicas que se establecen en los pliegos específicos que forman parte del presente.
ARTICULO 2º. XXX XXXXXX: El presente documento constituye el pliego de bases y condiciones, el cual, junto con las aclaraciones emitidas por la M.G.P., conforma la documentación licitatoria. En tal sentido, establece los derechos y obligaciones de la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx, de los oferentes de este llamado y de quien resulte adjudicatario del servicio licitado.
ARTICULO 3º. REGIMEN LEGAL: Los oferentes quedan sometidos a los preceptos de la legislación específica en materia del presente llamado, la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, del Decreto Provincial Nº 2980/00, del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80 y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas por este Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 4º. TERMINOLOGÍA: A los efectos de la interpretación de este pliego y demás documentación relacionada con el presente concurso, se entenderá por:
MUNICIPIO, M.G.P.: Municipalidad de General Pueyrredon.
APERTURA: Acto formal de apertura de todos los sobres presentados por los postulantes.
PLIEGO: La documentación compuesta por el Pliego de Bases y Condiciones Generales, de Cláusulas Particulares, de Especificaciones Técnicas, y todos sus Anexos y las aclaratorias al mismo que se formularen.
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PARTICIPANTE: Todo adquirente xxx xxxxxx.
POSTULANTE: Todo participante que se presente a este concurso.
OFERENTE: Todo postulante que en procedimiento xx xxxxx instancia, habiendo resultado preseleccionado en la primera etapa del proceso licitatorio, participe en la segunda con su oferta económica. En el supuesto de procedimiento de único sobre, el que hubiere cumplido con todas las exigencias del PByC.
OFERTA: Toda propuesta declarada valida y admisible, integrada por la documentación contenida en los sobres de presentación de ofertas.
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES: Es toda la
documentación que los postulantes están obligados a entregar al Municipio de acuerdo a lo exigido en el presente xxxxxx.
FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE AUTENTICADAS: Toda la documentación que se presente en copia y que el pliego determine que deberá estar autenticada por Notario Público, y si éste fuere de jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, deberá intervenir el Colegio Profesional respectivo.
REPRESENTANTE: La persona física designada por el postulante para actuar en su nombre, con amplias facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la presente licitación.
DIAS: Días hábiles administrativos, salvo que se indique lo contrario.
SOBRE: Sobre cerrado que contendrá los instrumentos que acrediten los extremos exigidos por el presente pliego, conjuntamente con la oferta económica (canon) y la ecuación económica financiera que demuestre la viabilidad de la oferta.
ARTÍCULO 5°. GASTOS: Todos los gastos en que incurra cada participante, postulante u oferente del presente Pedido Público de Oferta, incluyendo, sin carácter limitativo, los gastos de desarrollo y confección de las propuestas, serán de su absoluta responsabilidad y no serán reembolsados ni directa ni indirectamente por la M.G.P. en ningún caso.
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CAPITULO II
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 6º.- REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES:
Serán admitidos a esta convocatoria tanto personas físicas como personas jurídicas, las que deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
6.1. Fijar, al adquirir el pliego, domicilio legal en la ciudad de Xxx xxx Xxxxx, en el cual recibirán todas las notificaciones que se cursen.
6.2. PERSONAS FISICAS:
6.2.1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad;
6.2.2. Informe de Anotaciones Personales vigente.
6.2.3. Manifestación de bienes certificada por Contador Público intervenida por el Colegio Profesional correspondiente.
6.3. PERSONAS JURÍDICAS:
6.3.1. Presentar copia autenticada del contrato social inscripto o estatuto debidamente autenticados por Notario Público y, del mismo modo, el instrumento con el cual se acredite que él o los signatarios de la propuesta tienen personería suficiente como para efectuar la presentación y comprometer a la entidad oferente.
Se presentará nómina actualizada de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización designados de acuerdo a los términos de la ley 19.550, artículos 60º, 280° y cctes., aportando de cada uno de ellos los siguientes datos:
- Apellido y nombres completos.
- Domicilio real.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Tipo y número de documento de identidad y copia autenticada conforme este pliego de bases y condiciones del acta en la cual constan las designaciones.
En el supuesto que la oferente sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acompañará el compromiso de aval subsidiario particular y declaración jurada de bienes de cada uno de los integrantes de la Sociedad. Xxxxx aval deberá tener una vigencia igual a la del contrato y su posible prórroga. Las firmas deberán certificarse ante Escribano Público, legalizada por el Colegio
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respectivo si el Escribano fuere de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires.
El contrato social deberá tener un vencimiento que alcance, por lo menos, el plazo de contratación de los servicios y su posible prórroga.
6.3.2. Presentar copia de los estados contables correspondientes al último ejercicio económico o de los que se indiquen en las cláusulas particulares, debiendo estar confeccionados en función de la naturaleza jurídica del oferente y conformar las disposiciones contenidas en las Resoluciones Técnicas pertinentes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y el Colegio Profesional respectivo y con informe de auditoría, firmados por Contador Público e intervenidos por el mismo Consejo Profesional y acompañados de copias autenticadas de las actas de asamblea en que fueron aprobados.
6.4. Demostrar capacidad:
6.4.1 Técnica e idoneidad para la ejecución del servicio que se licita, aportando:
6.4.1.1. Constancia de haber finalizado los servicios que en su caso le hubiere prestado a este Municipio de conformidad con lo convenido y no tener deuda pendiente por ningún concepto por la prestación, ni cuestiones en litigio o sin resolver, ni multas pendientes de pago.
6.4.1.2. Antecedentes y documentación que acredite prestaciones semejantes a la especialidad que se licita, sean en organismos públicos o en la actividad privada.
Podrán aportar todos los antecedentes y documentación pertinentes, reservándose el Municipio el derecho de verificarlos, aún después de la celebración del contrato. Asimismo, podrán presentar en su memoria informe explicativo de servicios anteriores, detallando equipos, personal acreditado con libros de sueldos y jornales, certificada en autenticidad su copia, y toda otra información que permita evaluar la experiencia y capacidad técnica del oferente.
6.4.1.3. Certificaciones extendidas por los organismos públicos cuando se hubiere denunciado prestaciones contratadas con estos, en las que deberá constar si ha tenido o no sanciones y en caso afirmativo detalle de las mismas, concepto merecido y todo otro dato
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que permita una mejor evaluación de la propuesta; reservándose la Municipalidad el derecho de verificarlos aún después de la formalización del contrato de prestación.
6.5. Respecto del cumplimiento las obligaciones previsionales y fiscales:
6.5.1. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) individualizando el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Pcia. de Buenos Aires o, en su caso, Convenio Multilateral y última Declaración Jurada.
6.5.2. “CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR” vigente conforme Resolución 1814/05 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus modificatorias.
6.5.3. Presentar, si se encontraran obligados a pagar tasas a la Municipalidad de General Pueyrredon por la actividad que realizan, pedido de extensión de certificado de “libre deuda”. A tales efectos retirará del Departamento de Fiscalización Externa dependiente de la Dirección de Recursos de la Municipalidad de General Pueyrredon, sito en Moreno 2357, formulario pertinente con el que iniciará expediente en Mesa General de Entradas, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, previo pago de los derechos correspondientes.
Las empresas que hubieren realizado este trámite dentro de los doce
(12) meses inmediatos anteriores a la apertura de la actual licitación, solo deberán presentar fotocopia autenticada de tal presentación.
6.5.4. Certificado Ley 10490 emitido por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
6.6. Presentar declaración jurada en Formulario N° 2, en la cual el oferente exprese no encontrarse incurso en alguna de las causales de exclusión.
6.7. La información requerida en el presente es de presentación obligatoria, sin perjuicio de la que el proponente quisiere adicionar por considerarla de interés con propósito de la evaluación de su idoneidad y solvencia.
6.8. PROHIBICIONES: No serán admitidas en esta licitación las sociedades que no se encuentren legalmente constituidas, las
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sociedades irregulares, como así tampoco las de carácter accidental o en participación.
CAPITULO III
DE LOS PLAZOS PARA LAS CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS ARTICULO 7º.- PUBLICIDAD, CONSULTA Y VENTA DE PLIEGOS:
7.1.- CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Las consultas que los oferentes consideren necesario efectuar, deberán ser formuladas por escrito ante la Dirección General de Contrataciones, hasta tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de apertura del concurso.
La Municipalidad, asimismo, podrá hacer aclaraciones de oficio y responder a las consultas que formulen por escrito los interesados, hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de apertura.
Las aclaraciones solicitadas y las respuestas se pondrán en conocimiento de todos los adquirentes xxx xxxxxx de bases y condiciones, pasando a formar parte de éste.
Los pliegos de esta licitación estarán a la venta en la Dirección General de Contrataciones desde el llamado a ofertar y hasta tres (3) días hábiles anteriores a la apertura de la licitación.
7.2.- PUBLICIDAD DEL LLAMADO: En la/s publicación/es graficas que el Municipio o las normas dispongan y/o la que el Municipio publica en su página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx se establecerán con precisión fechas, horarios y lugares de apertura en la presente convocatoria.
CAPITULO IV
DE LA FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 8°.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Serán presentadas
en un único acto, en sobre debidamente cerrados e identificado en la cubierta exterior de la siguiente manera, “sin identidad del oferente”,:
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“CONCESIÓN SERVICIO DE BUFFET – CENTRO CULTURAL XXXXXXX XXXXXXX”
APERTURA:
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Contendrá la documentación presentada como se solicita a continuación:
8.1 DOCUMENTACIÓN:
8.1.1. Constancia de haber adquirido el presente pliego.
8.1.2. Declaración jurada, suscripta por el proponente, en donde se manifieste conocer y aceptar íntegramente el contenido xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones de esta licitación en Formulario Nº 1.
8.1.3. Declaración jurada de no estar comprendido en los impedimentos de concurrencia establecidos en Formulario Nº 2.
8.1.4. Declaración aceptando, para cualquier cuestión que se suscite, la actuación de los Tribunales competentes del Departamento Judicial de Xxx xxx Xxxxx, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal, en Formulario Nº 3.
8.1.5. La información detallada en el artículo 6º del presente pliego.
8.1.6. Constancia de haber realizado el depósito de garantía de oferta, conforme las previsiones del presente pliego.
8.1.7. La propuesta técnica de desarrollo e infraestructura conforme artículo 1° de las Cláusulas Particulares, con indicación detallada de bienes y equipos que integra la propuesta.
8. 2 COTIZACIÓN:
8.2.1. En Formulario Nº 4: Completando debidamente el mismo, manifestación de la oferta económica, la que deberá estar debidamente firmada por el oferente, expresando el CANON MENSUAL del primer año, del segundo año y del tercer año y del posible año de prórroga, consignándolos en número y letras, los cuales se abonarán en forma MENSUAL.
Cuando existiera diferencia entre las cifras consignadas en números y letras, se tomará como válida la consignada en letras.
La oferta más conveniente, desde el punto de vista económico, será aquella que presente el Mayor Valor Actual descontando los flujos de fondos de cada año a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual, aplicando la siguiente fórmula:
VALOR ACTUAL= $ Canon anual año 1 + $ Canon anual año 2 +…
1,25 (1,25)²
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…+ $ Canon anual año 3 (prórroga) (1,25)³
8.2.2. Listas indicativas de precios, según lo indicado en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Ningún sobre envoltorio o Nº 3 podrá tener en su cubierta exterior señal o inscripción que permita identificar al proponente.
8.3. RECEPCIÓN:
El sobre deberá ser entregado en la Dirección General de Contrataciones hasta el día y hora fijado para la apertura.
CAPITULO V
DEL ACTO LICITATORIO
ARTÍCULO 9º.- DEL ACTO LICITATORIO: Se desarrollará de la siguiente manera
9.1 APERTURA: La apertura de las propuestas se realizará en acto público, con la presencia de funcionarios e interesados o público que concurra, en el día, hora y lugar señalados en el acto administrativo del llamado, y las publicaciones que se realicen.
9.2. ACTA: En los actos de aperturas, se labrará acta donde la autoridad del mismo hará dejar constancia de las postulaciones recibidas y demás circunstancias que a su juicio merezca dejarse registro, firmando al pie, e invitando a postulantes y publico presente para que acompañen con su firma, si así lo desean.
ARTICULO 10º.- DÍA INHÁBIL: Si el día fijado para el acto de la licitación fuera declarado feriado o de asueto administrativo, el mismo se realizará el día hábil inmediato siguiente, en el mismo lugar y hora indicados.
ARTÍCULO 11º.- DESARROLLO DE ACTO: Vencido el plazo reglamentario para la admisión de las propuestas y antes de procederse a la apertura, podrán los interesados pedir o formular aclaraciones sobre el acto. Iniciado éste, no se admitirán interrupciones por ningún motivo.
Solo se admitirán al finalizar el acto impugnaciones y observaciones al mismo, no a las propuestas, derecho que podrá ejercerse en el momento procesal previsto en el presente.
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CAPITULO VI
DE LAS IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 12º.- IMPUGNACIONES A LAS PROPUESTAS: Se realizarán de
la siguiente manera:
12.1. AL ACTO DE APERTURA: Sólo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto y al finalizar el mismo.
12.2. A LAS PROPUESTAS: Xxxxxxx presentarse con posterioridad al acto licitatorio por escrito y formularse individualmente para cada propuesta que se impugne, esto es que para cada propuesta que se impugne deberá presentarse una nota, ante la Dirección General de Contrataciones. A tal efecto se pondrá a la vista las actuaciones a partir del día siguiente de su notificación o del orden de vista que se disponga, y por el término de dos días hábiles. La formulación de impugnaciones podrá llevarse a cabo dentro de los dos días siguientes al vencimiento de la vista.
De las impugnaciones se correrá traslado por (2) dos días hábiles, pudiendo los impugnados dejar constancia de su descargo dentro de los dos días posteriores de que fuera notificado de aquellas.
En ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose sobre la base de éstas, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad.
CAPITULO VII
DE LA INFORMACION
ARTICULO 13º.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La Municipalidad
podrá solicitar de cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria, que considere necesaria a los fines verificatorios.
Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada por la Municipalidad.
El plazo para la presentación de la información complementaria o ampliatoria requerida, será de entre dos (2) y cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente del requerimiento, quedando a criterio de la Comisión Asesora de Adjudicación la fijación del mismo teniendo en cuenta la complejidad de la documentación requerida o si la misma requiere de certificaciones, traducciones, legalizaciones, etc.
Si no se recibiere la respuesta en término o la información suministrada no satisficiese -a juicio de la Municipalidad- los fines requeridos, tendrá derecho la Municipalidad a rechazar la propuesta sin
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recurso alguno por parte del oferente o se la evaluará con las constancias obrantes en las actuaciones.
En ningún caso se abrirán a prueba las incidencias, resolviéndose las adjudicaciones sobre la base de las prestaciones, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad.
ARTICULO 14°.- FALSEAMIENTO DE LA INFORMACION: Si se
comprobare el falseamiento de la información proporcionada que conforme parte de su propuesta, la Municipalidad podrá declarar la inhabilitación del proponente para presentarse a futuras licitaciones y/o concursos y/o compras directas por el término de hasta diez (10) años, sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte en cuanto se tenga conocimiento fehaciente del hecho o de la rescisión del contrato, según el estado del trámite, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y de la elevación de las actuaciones a la justicia penal, si correspondiere, todo ello sin perjuicio de la pérdida del pertinente depósito de garantía.
CAPITULO VIII
DE LA COMISION ASESORA DE ADJUDICACION
ARTICULO 15°.- COMISIÓN ASESORA DE ADJUDICACIÓN La evaluación
de las propuestas, las cotizaciones, la substanciación de impugnaciones y su resolución podrá estar a cargo de una Comisión Asesora de Adjudicación, conforme Decreto Nº 2980/00.
Dicha autoridad tiene facultades para requerir a los oferentes documentación que amplíe, complemente, subsane o sanee los documentos presentados al acto licitatorio y todas aquellas facultades necesarias para cumplir eficazmente su cometido.
CAPITULO IX
DEL TRATAMIENTO DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 16º.- ADMISIÓN DE PROPUESTAS: Xxxx revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de este pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello si se comprobara posteriormente algún incumplimiento no advertido al momento de la licitación, será causal de rechazo de oferta.
Se podrá a efectos de su consideración y a absoluto criterio de la Municipalidad, no tomar en cuenta errores, omisiones o imperfecciones de tipo formal y no esenciales de las que adoleciere alguna de las propuestas,
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salvo en la consignación del precio tanto en números como en letras, donde las enmiendas y/o raspaduras no podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de sobres.
ARTÍCULO 17º.- CAUSALES RECHAZO DE PROPUESTAS: Xxxxx
rechazadas las propuestas en que se compruebe:
17.1. Falta de adquisición xxx xxxxxx o la falta de constitución de garantía de oferta.
17.2. Que el mismo proponente se haya integrado en dos (2) o más propuestas.
17.3. Variantes o alternativas que condicionen la propuesta.
17.4. La omisión de cualquiera de los requisitos enunciados en este pliego y su no subsanación, cuando se le intimare a ello, en los plazos que este pliego prevé.
17.5. La existencia de raspaduras, enmiendas o entrelíneas en la oferta económica, que no se encuentren debidamente salvadas por todos los responsables de la propuesta, en las condiciones que se fijan en este pliego.
Este listado es meramente enunciativo, dando lugar al rechazo de la propuesta cualquier otro requisito no cumplimentado, que a juicio de la Municipalidad revista el carácter de esencial o vulnere el principio de igualdad licitatoria.
ARTÍCULO 18º.- MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: Los oferentes
deberán mantener sus propuestas por un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de apertura de la licitación. Vencido dicho término se considerará automáticamente prorrogado por igual período, salvo manifestación en contrario por parte del oferente, la que deberá hacerse al momento de presentación de la cotización.
ARTICULO 19º.- DESISTIMIENTO DE PROPUESTA: Cuando un oferente
desistiera de su propuesta antes de transcurrido el período de su mantenimiento, tal actitud implicará automáticamente la pérdida de la respectiva garantía sin derecho a reclamo alguno y sin perjuicio de la aplicación de sanciones e inicio de las acciones a que hubiere lugar.
CAPITULO X
DE LA ADJUDICACION
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ARTICULO 20º.- SOBRE LA ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará al oferente que presenta la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas, no encontrándose sujeta a impugnación ni a recurso de naturaleza alguna.
En caso de rescisión del contrato, la Municipalidad se reserva el derecho de convocar, a su exclusivo criterio, al siguiente en el orden de mérito siempre que reuniere a esa fecha los recaudos del presente pliego, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder al proveedor que rescinde.
ARTICULO 21º.- UNICA OFERTA: En el caso que hubiere una sola oferta válida por falta o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo en relación a ella siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias como para merecer la adjudicación. La existencia de una única propuesta de ningún modo obligará a la Municipalidad a aceptar la misma de pleno derecho.
ARTICULO 22º.- RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS: La Municipalidad
no estará obligada a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes conforme lo prescribe los artículos 154° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 188° del Reglamento de Contabilidad.
CAPITULO XI DE LAS GARANTIAS
ARTÍCULO 23º.- FORMAS DE CONSTITUIRLAS: Las garantías exigidas en el presente Pliego, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas:
23.1. Dinero en efectivo, giro o cheque certificado contra una institución bancaria, a la orden de la Municipalidad de General Pueyrredon.
23.2. Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, estableciendo expresamente que las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Departamento Judicial de Xxx xxx Xxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, la misma se presentará con certificación hecha por ante Escribano Público, de las firmas de
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quienes la suscriban y de la personería y facultades que le asisten para obligar a la entidad bancaria; la firma xxx Xxxxxxxxx actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuere de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires.
23.3. Póliza de Seguro de Caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se enumeran, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional Nº 411/69 y por el Decreto Municipal Nº 2458/07, debiendo ser emitidas por una Compañía que se halle inscripta en el Registro Municipal de Compañías Aseguradoras, la que deberá constituir domicilio en la ciudad de Xxx xxx Xxxxx. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por Escribano Público, de las firmas de quienes las suscriben y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora; la firma xxx Xxxxxxxxx actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuera de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos:
23.3.1. Instituir a la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx como "Asegurado" y presentar conjuntamente con la póliza recibo oficial donde conste haber abonado la prima total por el período de contratación.
23.3.2. Cubrir o participar a prorrata, en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exige y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.
23.3.3. Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado frente al asegurador.
23.3.4. Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente pliego y el contrato respectivo, corresponde afectar total o parcialmente las garantías.
23.3.5. Instituir que, una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito de la Municipalidad, que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación
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extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
23.3.6. Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que la Municipalidad establezca en la intimación de cumplimiento hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida.
23.3.7. Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones de la Municipalidad contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables.
23.3.8. Establecer expresamente que para cualquier cuestión emergente del contrato, las partes se someten a la jurisdicción los Tribunales competentes del Departamento Judicial de Xxx xxx Xxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
23.3.9. En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el asegurado, el asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía o suma asegurada.
23.3.10. La compañía aseguradora debe, en la póliza, constituir domicilio legal en la ciudad de Xxx xxx Xxxxx.
ARTÍCULO 24º.- TIPOS: El proponente deberá depositar las garantías que a continuación se detallan:
24.1. DE OFERTA: La misma ascenderá a la suma de Pesos cinco mil ($ 5.000,00) y se constituirá en alguna de las formas previstas en el artículo 23° del presente pliego.
24.2. DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento del mismo, con una suma equivalente al diez (10%) del monto total del canon de la oferta adjudicada (canon mensual por meses de contrato), el que se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. Esta fianza o garantía deberá extender su vigencia
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hasta la extinción de las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre y durante el plazo adjudicado mas su posible prorroga.
ARTÍCULO 25°.- PLAZO PARA EL DEPOSITO: El plazo será:
25.1. DE OFERTA: Mediante:
25.1.1. Fianza bancaria, seguro de caución, giro o cheque certificado contra una institución bancaria hasta dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura. En caso de presentar póliza y ésta tuviese deficiencias, podrán ser subsanadas hasta un (1) día hábil administrativo anterior a la apertura de la licitación.
25.1.2. Dinero en efectivo hasta el último día hábil inmediato anterior a la fecha de apertura.
25.2. DE CONTRATO: Cualquiera sea el tipo de depósito que realice, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado de la adjudicación y previo a la firma del contrato.
ARTÍCULO 26°.- PLAZO DE DEVOLUCIÓN: Las garantías serán devueltas:
26.1. DE OFERTA: Firme y consentido el acto administrativo de adjudicación de la licitación o vencido el plazo de mantenimiento de oferta, a pedido de parte se devolverán estas garantías con excepción de la correspondiente al adjudicatario, la que se devolverá una vez depositada la garantía de contrato y a pedido del adjudicatario.
26.2. DE CONTRATO: Se formalizará únicamente a pedido de parte y una vez cumplida la totalidad de las obligaciones emergentes de esta licitación, a cuyos efectos deberá informar la Secretaría de Salud.
En ningún caso los depósitos dados en garantía devengarán intereses a cargo de la Municipalidad.
CAPITULO XII CONTRATO- INVENTARIO
ARTICULO 27º.- NOTIFICACIÓN Y FIRMA: Resuelta la adjudicación, se notificará en forma fehaciente a quien resultare adjudicatario quien deberá presentarse a firmar el contrato e inventario respectivo dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento y previo
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cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2. La Municipalidad puede prorrogar este plazo cuando lo estime conveniente. El contratista tendrá a su cargo el sellado del contrato en la parte que le corresponde.
ARTÍCULO 28º.- DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA EL CONTRATO: Son
documentos del contrato y formarán parte
28.1. El Pliego de Bases y Condiciones.
28.2. Las aclaraciones al pliego.
28.3. La oferta adjudicada.
28.4. Las aclaraciones que hubiere presentado el adjudicatario con motivo de las impugnaciones o por pedido de la Municipalidad de General Pueyrredon.
28.5. El recibo de depósito donde conste el cumplimiento de depósito de la garantía del contrato, a que se refiere el artículo 24.2.
28.6. Seguros a que se refiere el presente pliego.
ARTICULO 29º.- PLAZO PARA LA FIRMA: Si transcurridos cualquiera de los plazos indicados en los artículos anteriores e invitado a firmar el contrato, el adjudicatario no se presentara en tiempo y forma y con la documentación de los artículos 28.5 y 28.6 perderá la garantía constituida conforme artículo 24.1., quedando sin efecto la adjudicación y configurándose violación a la obligación de mantener la oferta.
ARTICULO 30º.- ALTERACIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA POR PÉRDIDA DE LOS LOCALES O HECHOS EXTRAORDINARIOS: En caso de
producirse alteraciones de cualquier tipo en el local por hechos de la naturaleza o por hechos de terceros; el contratista sólo tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato sin culpa de las partes, o continuar con la explotación de las mismas en las condiciones económicas o fácticas en que se encuentre, no pudiendo en ningún caso, solicitar reducción de la contraprestación, ampliación del término del contrato o de períodos xx xxxxxx, reconocimiento de mayores costos, reajustes de cualquier tipo, liberación de obligaciones, ni indemnización alguna.
ARTICULO 31º.- FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL CONTRATISTA:
En el caso de haberse otorgado el contrato a una persona física, ocurrido
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el fallecimiento o incapacidad, quienes se consideren con derecho deberán, dentro de los diez (10) días de acaecidos los hechos, acreditar sumariamente su condición de tales, acompañando la documentación respectiva, manifestando su voluntad de continuar el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes al contrato. Si así no lo hicieran o manifestaran su decisión de no continuar con la contratación, podrá declararse la caducidad de la misma, con devolución de la Garantía Contractual.
Dentro de los noventa (90) días de acaecidos los hechos, deberán acompañar testimonios de declaratoria de herederos o de incapacidad declarada y designación de representante legal, bajo apercibimiento de caducidad, salvo que mediaran causas justificadas que autoricen la ampliación de este plazo. Si hubiere varios herederos, deberán unificar personería. Si hubiera menores, se exigirá autorización judicial expresa para la continuación de la explotación y la designación de representante. En todos los casos los continuadores deberán acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos al contratista fallecido o declarado incapaz. El Municipio, previa evaluación de todos los antecedentes podrá decidir la continuación de la contratación en los mismos términos y condiciones en que fuera adjudicada o decidir la revocación de la misma, devolviendo la Garantía de Contrato, sin derecho, por parte de los afectados, a reclamo alguno.
CAPITULO XIII DE LOS LOCALES
ARTICULO 32º.- ESTADO DEL ESPACIO FISICO O LOCALES DESTINADO
A LA PRESTACIÓN: Se entregará en las condiciones en que se encuentran al momento del presente llamado a Licitación, que el oferente declara conocer y aceptar por la sola proposición de oferta, y para lo cual será carga del mismo concurrir a realizar visita previa.
ARTICULO 33º.- DONACIÓN FICTA: La sola participación en la presente licitación implicará la donación ficta por parte del cocontratista en favor de la Municipalidad de General Pueyrredon de la totalidad de las obras que realice para la explotación de la presente locación, así como también las instalaciones que en ella fije y las mejoras introducidas durante el período del contrato.
Por su lado, pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de General Pueyrredon todos los enseres, mercaderías, instalaciones y demás elementos que no hubieran sido retirados de los locales, para la fecha en
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que resulte exigible la entrega de las mismas, sin necesidad de interpelación alguna o recaudo previo por parte del Municipio.
ARTÍCULO 34º.- RECEPCIÓN DE LOS LOCALES: En todos los casos en que correspondiera la toma de posesión de los locales por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon, ésta se realizará mediante acta inventario, donde constará expresamente el estado en que se lo recibe.
CAPITULO XIV DE LA EXPLOTACIÓN
ARTÍCULO 35º.- EXPLOTACIÓN GASTRONÓMICA: La explotación
gastronómica deberá realizarse dentro del Centro Cultural Xxxxxxx Xxxxxxx, todo ello conforme lo previsto en las Cláusulas Particulares, ajustándose a las normas vigentes en el Partido de General Pueyrredon para el tipo de actividad de que se trate.
El contratista deberá equipar el interior de los locales con instalaciones, maquinarias y elementos que permitan un correcto funcionamiento del mismo, y una adecuada y decorosa prestación del servicio.
La locataria será la única responsable de contribuir a las cargas fiscales, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean exigibles por la prestación que por el presente se contrata, como así también llevar en legal forma los distintos registros que para ello sea exigible.
ARTÍCULO 36º.- RETRIBUCION DEL CONTRATISTA: El Contratista
recibirá en forma directa del consumidor, como única y exclusiva retribución, el valor de la prestación; conforme los precios autorizados por el Municipio.
CAPITULO XV
CESION DE LA ADJUDICACION O DEL CONTRATO
ARTICULO 37º.- PROHIBICIÓN: No podrá cederse total ni parcialmente la adjudicación o el contrato, ni se admitirá la asociación de la contratista con terceros, bajo pena de quedar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía respectiva y/o de la rescisión del contrato, de conformidad con lo estipulado a ese respecto en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
CAPITULO XVI
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DE LA RESCISION DEL CONTRATO
ARTICULO 38º.- CAUSALES: La Municipalidad podrá rescindir unilateralmente el contrato, con pérdida del depósito de garantía establecido por el artículo 24.2, cuando mediaren algunas de las siguientes causales:
38.1. Por dejar de cumplir con la prestación del servicio en la forma acordada, sea parcial o totalmente, a exclusivo criterio de la Municipalidad.
38.2. Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente y no subsanadas, conforme las instrucciones que al efecto se le impartan.
38.3. Por subcontratar total o parcialmente con terceros la prestación, transferir o ceder total o parcialmente el contrato.
38.4. Cuando la contratista resulte culpable de fraude, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el contrato.
38.5. Cuando quede incursa en cualquiera de las causales de exclusión indicadas en el artículo 8.1.3.
38.6. Cuando se determine judicialmente la incapacidad de la entidad, se presente en Concurso Preventivo o sea declarada en quiebra.
38.7. Cuando la autorización para operar otorgada por la autoridad de control en la materia le sea retirada por cualquier motivo.
38.8. Por paralización de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio, aunque en este caso sin pérdida de la garantía contractual.
ARTICULO 39º.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA ANTE LA
RESCISIÓN: En los casos de rescisión del contrato por su culpa, la contratista será responsable frente a la Municipalidad por los daños y perjuicios derivados, perdiendo además la totalidad del depósito de garantía constituido.
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No se producirá la pérdida del depósito de garantía, debiendo en consecuencia devolverse al contratista, si la rescisión se operase por caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente acreditados.
En todos los casos que la responsabilidad de la empresa contratista excediera el monto de depósito de garantía, la misma podrá hacerse efectiva de sus bienes propios y/o sobre los bienes de los socios avalistas en los términos del artículo 6.2 del presente.
ARTICULO 40º.- DE LAS GARANTÍAS ANTE LA RESCISIÓN: La rescisión
se operará sin pérdida del depósito de garantía en caso de disolución de la sociedad regularmente constituida conforme la tipología prevista en la Ley 19550, por causas no imputables a la misma (caso fortuito o fuerza mayor), cuya evaluación quedará a criterio de la autoridad municipal. Tendrá aquella, en caso de ser aceptada por el Municipio la causal aludida, derecho a obtener la devolución de la garantía constituida.
CAPITULO XVII
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
ARTICULO 41º.- CLAUSULA DE INDEMNIDAD: La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual, sin que ello limite la responsabilidad de la contratista.
ARTICULO 42º.- AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA: Si se afectara el
depósito de garantía, en la forma prevista en el presente pliego, el contratista deberá reponer el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles de la afectación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato o cualquier otra acción que la Municipalidad juzgue conveniente.
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CAPITULO XVIII OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 43.- VIGILANCIA Y SEGURIDAD. MANTENIMIENTO Y
LIMPIEZA: El contratista deberá:
43.1. Preservar el orden y la seguridad en los locales afectados a la explotación.
43.2. Limpiar diariamente los locales y/o las áreas de expansión afectadas a su explotación y mantenerlas en perfecto estado de higiene y conservación.
ARTICULO 44º.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO: El servicio de mantenimiento comprende todas las tareas destinadas a conservar las áreas objeto de esta licitación (con más su expansión) en perfectas condiciones de uso y conservación, acorde con la jerarquía que se pretende dar a los locales, en cuanto a provisión de las instalaciones, equipo y personal necesario para esas operaciones.
ARTICULO 45º.- ELIMINACIÓN DE RESIDUOS: El contratista deberá proceder a depositar los residuos en el lugar y la hora que le indique la autoridad de aplicación. Se colocarán en bolsas de nylon o material similar de suficiente grosor y perfectamente cerradas. Se evitará, dentro de lo posible y en atención a los horarios en que se efectúa la recolección, dejar las bolsas de residuos en lugares visibles durante las horas de mayor movimiento de público.
CAPITULO XIX DE LA SUPERVISION
ARTÍCULO 46°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La administración del presente llamado, una vez adjudicada, estará a cargo de la repartición que al efecto se indiquen en las cláusulas particulares.
La autoridad de aplicación, ante los incumplimientos de la firma concesionaria, intimará fehacientemente a esta para que regularice en lo inmediato la prestación o la otorgue conforme lo previsto en el presente pliego, dando posterior intervención a la Secretaría de Cultura, quien reunirá toda la documentación referida al hecho, elaborará informe circunstanciado del mismo, y en su caso indicará las consecuencias que de ella se hubieren derivado, y correrá traslado a la Dirección Dictámenes para su tratamiento. Posteriormente, de corresponder, se remitirá las
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actuaciones a la Dirección General de Contrataciones quien tendrá a su cargo el trámite de la imposición de sanciones.
ARTÍCULO 47º.- DE LAS INSPECCIONES: Los encargados de realizar las inspecciones tendrán acceso a todas las dependencias relacionadas con la prestación. Cuando se verifique una transgresión a las previsiones del presente pliego y del contrato, deberá impartirse una orden de servicio o labrar un acta. Tal orden de servicio o acta, constituirán plena prueba de responsabilidad del contratista.
ARTICULO 48º.- INDUMENTARIA: El personal afectado al servicio deberá ser provisto de vestimenta conforme las normas que rigen para esta actividad, y que hagan a la estética de la prestación y la higiene y seguridad laboral, la que le será provista por el contratista.
ARTICULO 49º.- CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES: La contratista dará cumplimiento a las ordenes impartidas dentro del plazo que se establezca a partir de su notificación, no podrá eximirse de cumplirlas so pretexto de no adecuarse a los términos y condiciones del contrato; si así lo hiciere se labrará un Acta.
Si presentare descargo, será evaluado por la autoridad de aplicación conforme las normas del presente pliego y si aquel no desvirtúa las constancias de la orden de servicio o acta, el contratista será pasible de las sanciones previstas en estas normas.
ARTICULO 50º.- DIVERGENCIAS CON EL CONTRATISTA: Cualquier
divergencia que ocurra entre el contratista y la Municipalidad, será resuelta por ésta última.
El contratista en ningún momento podrá suspender por sí la prestación, aun parcialmente, sea por causas de divergencias en trámites o por otras razones.
CAPITULO XX
DE LA SUSPENSION DE LA PRESTACIÓN
ARTICULO 51º.- ACCIONES POR SUSPENSIÓN: En caso de suspensión de los servicios, la Municipalidad, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponderle a la empresa contratista, de acuerdo con este
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pliego de bases y condiciones, podrá hacerse cargo de los servicios o disponer una nueva contratación para asegurar su normal ejecución.
ARTICULO 52º.- DE LA INCAUTACIÓN DE EQUIPOS: Cuando el
contratista incurriera en alguna de las causales de rescisión del contrato previstas en este pliego o en caso de suspensión de los servicios, la Municipalidad, al sólo efecto de la continuidad y regularidad de éstos, podrá incautarse de todos los equipos, elementos y útiles que hacen posible la prestación del mismo, con pérdida de los depósitos de garantía y sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de la empresa contratista.
CAPITULO XXI SEGUROS
ARTICULO 53º.- RESPONSABILIDAD CIVIL: El contratista asumirá la responsabilidad civil por las consecuencias que devengan de la Concesión, y en consecuencia, deberá contratar un seguro contra todo evento de RC y que comprenda los alimentos y bebidas que comercializa, por todo el período de contratación, con una Compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación e inscripta en el Registro Municipal respectivo y cumpliendo con lo normado por los Decretos nº 411/69, nº 2458/07 y régimen legal concordante. El monto anual de la cobertura será no menor a Pesos quinientos mil ($ 500.000,00).-
ARTICULO 54º.- DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO: El contratista estará obligado a contar con contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) para el personal que preste el servicio, de conformidad con las leyes, decretos y demás disposiciones en vigencia.
Será inadmisible el autoseguro.
ARTICULO 55º.- DE LA POLIZA: La póliza citada en el presente xxxxxx, deberá contener una cláusula que indique que la aseguradora no podrá modificar ni anular la misma sin el consentimiento previo expreso de la Municipalidad de General Pueyrredon.
ARTICULO 56º.- DE LA RENOVACIÓN DE LAS PÓLIZAS: Si
correspondiere, diez (10) días antes de la caducidad de las pólizas a que se refieren los artículos anteriores, éstas serán renovadas. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá contratar los seguros referidos
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por cuenta del Contratista, descontando el importe de la garantía. Bajo ningún concepto se admitirá autoseguro o sea, el seguro hecho por la misma contratista como Compañía Aseguradora.
CAPITULO XXII DE LAS SANCIONES
ARTICULO 57º.- SANCIONES: El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones a su cargo lo hará pasible de las sanciones que se establecen en este capítulo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a juicio de la autoridad de aplicación, debiendo el contratista denunciar la causa motivante de la suspensión parcial o total de la prestación, dentro de las dos (2) horas de producida esta o bien dentro de las dos (2) primeras horas del primer día hábil administrativo siguiente al hecho.
ARTICULO 58º.- GRADUACIÓN DE LAS MULTAS: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la incidencia con relación a otros puntos como ser seguridad, salubridad, etc., la reincidencia y todos cuantos otros elementos hagan al juzgamiento. A los fines de la reincidencia se considerarán los hechos objetivamente, con independencia del agente que incurra en infracción.
ARTICULO 59º.- ENCUADRE DE LOS HECHOS PUNIBLES: Si un solo
hecho definido como transgresor a las disposiciones de este pliego se encuadra en distintas sanciones, únicamente se aplicará la sanción más grave. En la hipótesis de varios hechos violatorios a las disposiciones contractuales, se aplicarán tantas sanciones como hechos independientes ocurran.
ARTICULO 60º.- INFRACCIONES PERMANENTES: En el caso de
infracciones de carácter permanente, el contratista deberá subsanarla dentro del plazo que a tal fin se fije por orden de servicio. Vencido dicho plazo si subsistiera se considerará, a los fines punitivos, como un nuevo hecho.
ARTICULO 61º.- PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción por parte de la Autoridad de Aplicación de contrato, esta labrará acta dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción, la que le serán notificada a la contratista a los efectos de que pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, contando con un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar
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los descargos pertinentes y aportar la prueba. Oídos éstos, se establecerá la sanción definitiva, notificando al contratista.
De corresponder sanción pecuniaria, podrá efectivizarse del depósito de garantía, a exclusiva elección de la Municipalidad. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el mismo se devolverá nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere.
ARTÍCULO 62º.- TRANSGRESIONES TIPIFICADAS: Se aplicará una
multa, que podrá graduarse entre:
62.1. El cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) xxx xxxxx del canon mensual, por las siguientes transgresiones:
62.1.1. Iniciar actividades, con una dotación de personal inferior a la exigida en este pliego, en una orden de servicio o a la ofrecida en la propuesta y por cada día en que ello suceda.
62.1.2. Por abandono total o parcial del lugar de prestación.
62.1.3. Iniciar actividades pasado el horario exigido y por cada día que ello suceda.
62.1.4. Por no disponer del equipamiento exigido en este pliego y/o el ofrecido para realizar una mejor prestación del servicio.
62.1.5. Por cada día de demora en la presentación de la póliza de seguros y/o respectivos contratos exigidos por el pliego.
62.1.6. Por desobediencia al personal municipal de contralor.
ARTICULO 63º.- TRANSGRESIONES NO TIPIFICADAS: Por toda otra
contravención a las disposición del presente pliego o respectivo contrato, que no hubieran sido tipificada específicamente en el artículo 62º, se aplicará -por cada una- una multa del dos por ciento (2%) al diez por ciento (10%) del triple de la contraprestación mensual.
ARTICULO 64º.- REINCIDENCIA: En caso de reincidencia, las multas a aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los artículos 62º y 63° del presente pliego, con relación a la sanción antecedente.
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ARTÍCULO 65°.- OTRAS SANCIONES: Sin perjuicio de las multas a aplicar conforme lo estipulado en este pliego, la Municipalidad de General Pueyrredon podrá sancionar incumplimientos con:
- Llamado de atención
- Apercibimientos
- Rescisión del contrato.
CAPITULO XXIII
CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LABORALES, PREVISIONALES Y OTRAS.
ARTICULO 66º.- VERIFICACIÓN: La Municipalidad se reserva el derecho exclusivo de verificar cuando lo crea oportuno, el cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y sociales, pudiendo requerir al contratista la documentación necesaria para determinar dichas circunstancias.
Las inobservancias de parte de la contratista, que fueran detectadas por la Municipalidad en las revisiones e inspecciones que periódicamente habrán de realizarse, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda y la denuncia al organismo pertinente, dará lugar a la rescisión del contrato, con todas las consecuencias previstas en el presente pliego.
CAPITULO XXIV DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 67° PREVALENCIA: Se conferirá prevalencia a las cláusulas particulares sobre las generales, en la hipótesis de divergencia entre ambas.
ARTÍCULO 68.- VALOR XXX XXXXXX: El presente Pliego de Bases y Condiciones se entregará a los interesados, previo pago en la Tesorería Municipal de la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.00).
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XXXXXXXXXX Xx 0
X XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXX:
Por medio de la presente el OFERENTE ...................................................
declara bajo juramento:
Conocer y aceptar en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones, que rige el Pedido Público de Ofertas N° 06/12 para la “Concesión del servicio de Buffet del Centro Cultural Xxxxxxx Xxxxxxx”, llamado convocado por la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx y cuyas cláusulas aceptamos sin condicionamiento alguno.
Suscribo(imos) la presente en calidad de ..................................................
(interesado(a)(s), apoderado(a)(s), representante(s) legal(es)
circunstancia que queda acreditada con ...................................................
(este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).
Firma/s:
Aclaración/es de firma/s:
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XXXXXXXXXX Xx 0
X XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXX:
Por medio del presente el OFERENTE ......................................................
declara bajo juramento no encontrarme incurso en las siguientes causales de exclusión del presente concurso:
1. Incapacidad para contratar según la legislación vigente.
2. Ser agente al servicio de la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx y en caso de sociedades, estar integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos Directores o Gerentes también lo fueren.
3. Inhabilitación originada por aplicación de la legislación concursal.
4. Encontrarse afectado por medida cautelar de cualquier tipo de carácter ejecutorio y no preventiva, es decir, susceptible de ejecución inmediata en función del estado procesal de la causa judicial.
5. Haber sido eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires o de esta Comuna.
6. Haber sido objeto de dos (2) o más rescisiones contractuales unilaterales o sancionatorias por parte de organismos nacionales, provinciales o municipales, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta.
7. Haber sido condenado en litigio sostenido con organismos públicos y/o sociedades del estado por motivos originados en prestaciones similares a la presente, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta.
8. Existir incumplimientos contractuales con la Municipalidad de General Pueyrredon.
Suscribo(imos) la presente en calidad de ..................................................
(interesado(a)(s), apoderado(a)(s), representante(s) legal(es)
circunstancia que queda acreditada con ...................................................
(este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).
Firma/s:
Aclaración/es de firma/s:
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XXXXXXXXXX Xx 0
XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXX:
Por medio de la presente y para todas las situaciones emergentes del Pedido Público de Ofertas Nº 06/12 para la “Concesión del servicio de Buffet del Centro Cultural Xxxxxxx Xxxxxxx” el OFERENTE
.....................................................
.......................................................................... se somete a los
Tribunales competentes del Departamento Judicial de Xxx xxx Xxxxx, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio en la calle ............................................ N°................. Piso ........ Dpto. .......
de la ciudad de Xxx xxx Xxxxx.
Suscribo(imos) la presente en calidad de ..................................................
(interesado(a)(s), apoderado(a)(s), representante(s) legal(es)
circunstancia que queda acreditada con ...................................................
(este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).
Firma/s:
Aclaración/es de firma/s:
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FORMULARIO N° 4 “OFERTA ECONOMICA”
A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON:
Por medio de la presente formulo (amos) Oferta de CANON mensual para que se me(nos) adjudique del Pedido Público de Ofertas N° 06/12 para la “Concesión del servicio de Buffet del Centro Cultural Xxxxxxx Xxxxxxx” dependiente de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente llamado.
a) CANON MENSUAL AÑO 1 de pesos
…… ……………………………………………….… ($ ..................).-
b) CANON MENSUAL AÑO 2 de pesos
…………………………………………………….… ($ ..................).-
c) CANON MENSUAL AÑO 3 de pesos
…………………………………………………….… ($ ..................).-
d) CANON MENSUAL para posible año de prórroga
…………………………………………………….… ($ ..................).-
Suscribo(imos) la presente en calidad de ...................................................
(interesado(a)(s), apoderado(a)(s), representante(s) legal(es)
circunstancia que queda acreditada con ...................................................
(este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).
Firma/s:
Aclaración/es de firma/s:
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CLAUSULAS PARTICULARES
ARTÍCULO 1º.- INTEGRACION DEL OBJETO DE LA LICITACIÓN AL AMBITO DE PRESTACIÓN.
El servicio concesionado se integrará y adaptará a las actividades culturales programadas por la Secretaría de Cultura o propuestas por el contratista, bajo supervisión de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2º.- ESPACIO FÍSICO, INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO, ETC.
El servicio se prestará en los espacios asignados según el plano, que como Anexo forma parte del presente pliego. El servicio se podrá extender al patio cuando lo permitan las condiciones climáticas y la autoridad de aplicación no prevea actividades incompatibles con ese servicio. Podrán colocarse máquinas de expendio de infusiones, gaseosas o golosinas. La extensión del servicio a otros espacios quedará sujeto a decisión de la autoridad de aplicación
2.1.- La Municipalidad entregará el equipamiento existente en el estado en que se encuentra. El equipamiento y artefactos que se entregan en custodia deberán ser mantenidos en perfecto estado, quedando a cargo del contratista el mantenimiento y las reparaciones o su eventual reemplazo por similares, que quedarán, en este último caso, en poder de la Municipalidad una vez finalizado el contrato.
2.2.- El contratista proveerá, como mínimo, el siguiente equipamiento: 2.2.1.- Mesas, sillas y banquetas suficientes.
2.2.2.- Heladera.
2.2.3.- Máquina de café tipo express. 2.2.4.- Máquina licuadora y juguera.
2.2.5.- Vajilla de buena calidad a juicio de la autoridad de aplicación. 2.2.6.- Caja registradora con tickets de acuerdo con las normas
tributarias vigentes.
2.2.7.- Cestos de residuos suficientes.
2.2.8.- Instalación dos extractores en la cocina, cuidando especialmente los valores estéticos de esa instalación.
2.3.- La incorporación de equipos, instalaciones u obras no considerados en el presente pliego (tendidos eléctricos, etc.) deberán ser autorizados por la autoridad de aplicación, previa presentación de documentación suficientemente descriptiva.
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2.4.- Los bienes que se incorporen al inmueble (tendidos xx xxxxx y cables, extractores, artefactos fijos de iluminación o ventilación, etc.) quedarán en poder de la Municipalidad una vez finalizado el contrato
2.5.- Sanitarios: Se utilizarán los baños existentes en el Centro Cultural Xxxxxxx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 3°.- LIMITACIONES AL USO
Queda terminantemente prohibido al contratista:
3.1.- Colocar elementos de identificación de la explotación fuera del sector licitado, incluso en el frente vidriado.
3.2.- Colocar leyendas publicitarias de ningún tipo ni forma. Podrá utilizar su propia marca y la de productos que comercialice, siempre que no se altere la estética del lugar, en servilletas, manteles, cubiertos, envoltorios, etc.
3.3.- Modificar las instalaciones e incorporar nuevos elementos decorativos sin autorización previa de la autoridad de aplicación.
3.4.- La producción de humos, olores, transmisión de calor, vibraciones o ruidos molestos.
3.5.- Uso complementario del patio: El contratista podrá utilizarlo para su explotación en los mismos días y horario de funcionamiento de la explotación principal siempre que no haya actividades en él. Cuando se desarrollen actividades que resulten compatibles con el uso gastronómico, el contratista evitará causar molestias a la actividad en curso. Cuando se desarrollen actividades que resulten incompatibles, a juicio de la autoridad de aplicación, el contratista se abstendrá de utilizar ese espacio durante el periodo que se le indique.
3.6.- Queda prohibido efectuar la venta ambulante y la colocación de módulos fuera del lugar asignado por la presente licitación.
ARTÍCULO 4°.- PRODUCTOS DE EXPENDIO AUTORIZADO
Tanto los productos que se expendan como su preparación deberán cumplir con la legislación nacional, provincial y municipal vigente en la materia.
Además:
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4.1.- Se podrán comercializar comidas calientes siempre que no produzcan humos ni olores.
4.2.- Bebidas: se podrán expender todo tipo de bebidas, frías o calientes, siempre que no contengan alcohol.
4.3.- Se podrán expender productos elaborados fuera del lugar, transportados en las condiciones fijadas por la legislación vigente, que podrán ser calentados en hornos de microonda, eléctricos o similares, siempre que no hagan producir humo ni olores.
4.4.- La autoridad de aplicación podrá aceptar alternativas en la línea de explotación siempre que se conserve la esencia del servicio a prestar, que se mantenga dentro de las disposiciones vigentes, que no hagan producir humo ni olores y que respete las construcciones y comodidades.
4.5.- Todos los productos alimenticios serán de primera calidad y su preparación será esmerada. Asimismo el contratista cumplirá con las normas de aseo y orden pertinentes y con la remisión de los productos a las mesas en las debidas condiciones de presentación. La Municipalidad realizará las inspecciones que crea oportunas en los lugares de preparación, de servido y de consumo, así como en el transporte.
ARTÍCULO 5°.- PRECIOS DE VENTA
El precio será uno de los elementos a considerar para la adjudicación de la presente licitación. La Municipalidad pretende crear un espacio de consumo a precios accesibles para toda la comunidad, que represente una diferencia del 30% más barato que el promedio de precios de los cafés circundantes.
5.1.- Los oferentes presentarán una lista de precios para todos los productos que se expendan en el buffet. Cualquier cambio, sea en la calidad de los productos, en su precio o en la cantidad de productos ofrecidos, deberá ser aprobado previamente por la autoridad de aplicación. La variación de precios en los cinco productos detallados a continuación, producirá un aumento proporcional en la contraprestación.
PRODUCTOS:
-menú del día
-café
- medialunas
-tostado
-gaseosa
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5.2.- Los oferentes realizarán un porcentaje de no menos del 10% sobre el precio de venta al público para consumo de los empleados del Centro Cultural Xxxxxxx Xxxxxxx.
5.3.- El permisionario podrá solicitar autorización para modificar los precios establecidos en su oferta, siempre que se registraren aumentos o bajas de precios y tarifas en el año en curso. No podrá implementar los cambios hasta recibir la pertinente autorización de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6°.-HORARIO Y DIAS DE FUNCIONAMIENTO
6.1.- El buffet funcionará, como mínimo, los días de apertura del Centro Cultural Xxxxxxx Xxxxxxx, en su mismo xxxxxxx.
6.2.- En las jornadas en que haya actividades en el Centro Cultural (conferencias, exposiciones, presentaciones, vernissages, etc.) deberá permanecer abierto, como mínimo, hasta ½ hora después de terminada dicha actividad, sin perjuicio del cumplimiento del artículo anterior.
6.3.- Además y si el permisionario lo estimare conveniente podrá permanecer abierto hasta la 1 del día siguiente, sin perjuicio del cumplimiento de los artículos anteriores.
6.4.- Cuando el Centro Cultural Xxxxxxx Xxxxxxx permanezca cerrado, por cualquier motivo (asueto, feriado, día del municipal u otros), el buffet deberá permanecer cerrado.
6.5.- Como información indicativa: El Centro Cultural Xxxxxxx Xxxxxxx suele funcionar de 08:00 a 22:30. En los fines de semana suele haber actividad nocturna en las salas. Existe variación de horarios en la época estival.
6.6.- Si el permisionario quisiere realizar la actividad fuera de los días u horarios mencionados, lo podrá hacer con autorización previa de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7º.- MODALIDAD DE PAGO DE LA CONCESIÓN.
El concesionario deberá dar cumplimiento a la siguiente contraprestación en función de las condiciones que a continuación se detallan:
7.1.- Provisión de elementos necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema Municipal de Bibliotecas Públicas a solicitud de la autoridad de aplicación. El concesionario deberá proveer los elementos solicitados por la autoridad de aplicación hasta la suma ofertada. En la oferta se indicará
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Expediente N° 8921 Dígito 5 Año 2012 Cuerpo 1
PEDIDO PUBLICO DE OFERTAS
“CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BUFFET del CENTRO CULTURAL XXXXXXX XXXXXXX”
el monto mensual inicial en pesos para cada año de la prestación y para el posible año de prórroga.
El monto indicativo es:
- Para el primer año de concesión: PESOS tres mil quinientos ($3.500,00).
- Para el segundo año de concesión: PESOS cuatro mil trescientos setenta y cinco ($4.375,00).
- Para el tercer año de concesión: PESOS cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho ($5.468,00).
7.2.- A fin de asegurar la correcta verificación de los elementos entregados al Sistema Municipal de Bibliotecas Públicas, el permisionario deberá proveer la documentación legal respaldatoria sobre la adquisición, procedencia y precio del bien, que deberá ser un precio razonable xx xxxxxxx de acuerdo con su calidad.
7.3.- La autoridad de aplicación realizará el control de entrega y se realizará la verificación de la documentación aportada.
7.4.- Entrega de la contraprestación: La misma deberá ser realizada por adelantado a partir del primero y hasta el 15 de cada mes en la sede del Sistema Municipal de Bibliotecas Públicas sito en la xxxxx 00 xx Xxxx 0000 en el horario de 8:30 a 13 hs.
7.5.- La Municipalidad de General Xxxxxxxxxx se halla facultada para modificar la contraprestación a que refiere el presente artículo en caso de registrarse variaciones de precios y de tarifas durante el transcurso del contrato.
7.6.- En caso de no cumplirse con la obligación contenida en el presente artículo, por razones imputables al permisionario, la xxxx se producirá automáticamente y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; devengando la obligación incumplida intereses moratorios que se calcularán según la Tasa para Operaciones Activas del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente a la fecha de verificarse definitivamente su efectivización. Sin perjuicio de ello, la xxxx imputable al permisionario en el cumplimiento de la contraprestación, hará pasible al mismo de las sanciones especificadas en el presente Pliego.
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ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista deberá hacerse cargo de todos los gastos que sean necesarios para la explotación objeto de esta licitación.
8.1.- Conservar el local y las instalaciones en perfecto estado de uso y mantenimiento y ponerlo en operaciones a los efectos de la prestación correcta del servicio.
8.2.- Respetar la arquitectura existente en el edificio y entorno.
8.3.- Asegurar la limpieza y buen mantenimiento del sector del edificio bajo responsabilidad.
8.4.- El personal que ocupe el contratista para la prestación del servicio será el suficiente y deberá reunir condiciones de higiene personal, idoneidad laboral y disposición para una atención esmerada, acorde con las tareas a cumplir y dispensar a los usuarios del servicio un tratamiento amable en concordancia con las normas por los usos y las buenas costumbres.
8.5.- El contratista suministrará un detalle con la nómina del personal y sus datos de filiación. Deberán ser mayores de dieciocho (18) años.
8.6.- El vestuario de personal deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación.
8.7.- Serán por cuenta del contratista las responsabilidades emergentes del cumplimiento de las leyes y beneficios sociales que surjan como obligación con el personal que ocupa, como asimismo, los accidentes de trabajo, etc. asumiendo éste las responsabilidades de orden civil que pudiere ocasionar el personal a su cargo a bienes de propiedad municipal o de terceros.
8.8.- La autoridad de aplicación podrá indicar al contratista que aumente el número de personal si fuere necesario en relación a la cantidad de público a atender.
8.9.- La Municipalidad se reserva el derecho exclusivo, cuando lo creyere conveniente, de ordenar al contratista el relevo de personas que estuvieren desarrollando tareas en cumplimiento del contrato, dando o no las razones que tuviere para la adopción de tal medida. Este relevo deberá operarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificado el contratista. Los gastos por indemnización y otros que pudieren derivarse del despido de personal, serán asumidos por el contratista.
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PEDIDO PUBLICO DE OFERTAS
“CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BUFFET del CENTRO CULTURAL XXXXXXX XXXXXXX”
ARTÍCULO 9°.- PERIODO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Será de 3 (tres) años contados a partir de la firma del contrato. La Municipalidad se reserva el derecho prorrogarlo por hasta 1 (un) año más. Vencido el contrato o prórroga o extinguido el contrato por cualquiera de las causales estipuladas en el presente Xxxxxx, el permisionario deberá reintegrar los locales en perfecto estado al concedente, libre de ocupantes, quedando todas las mejoras realizadas en cumplimiento de las obliga- ciones que adquiere por el presente Xxxxxx y sus complementarias, de propiedad exclusiva de la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx.
ARTÍCULO 10.- CONTINUIDAD
El contratista deberá –en caso de requerírselo la Municipalidad y por motivos fundados- continuar con el servicio aún después de haber expirado el término del contrato o su prórroga, si la hubiere con carácter precario, término no podrá exceder de un máximo de noventa (90) días corridos y el monto de la contraprestación mensual será el que el contratista haya pagado por el último mes anterior a la finalización del contrato o su prórroga.
ARTÍCULO 11.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
La comisión evaluadora tendrá en cuenta, entre otras cuestiones:
11.1.- El menú ofrecido y el menor precio al público.
11.2.- El descuento al personal del Sistema Municipal de Bibliotecas Públicas.
11.3.- El monto de la contraprestación del artículo
11.4.- La infraestructura y equipamiento propuesto.
11.5. La solvencia técnica y económica de la propuesta.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
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ARTÍCULO 12.- NOTIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS
Quedará bajo la exclusiva responsabilidad del contratista procurarse la información respecto de los espectáculos, conferencias, etc. que tendrán lugar en las salas de la Biblioteca y del Centro Cultural, disponibles en la Oficina de Informes. Ante la falta de prestación del servicio durante algún acontecimiento, el contratista podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en este Pliego y no tendrá derecho a reclamo alguno por no haberse anoticiado de su realización.
ARTÍCULO 13.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación es la Dirección del Sistema Municipal de Bibliotecas Públicas dependiente de la Secretaría de Cultura o la dependencia que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 14.- CONSULTAS
Los interesados podrán realizar consultas sobre la modalidad de la explotación y sobre los locales y su estado en la Dirección del Sistema Municipal de Bibliotecas Públicas, sito en la calle 25 xx Xxxx y Catamarca de lunes a viernes de 08:30hs. a 13:00hs. y sobre otras cuestiones formales y económicas en la Dirección General de Contrataciones, sito en la calle San Xxxxxx 2959 Subsuelo de lunes a viernes de 08:15hs. a 15:00hs, teléfono 000-0000 y 000-0000.
ARTÍCULO 15.- LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
En cuanto a la legislación especifica resultan aplicables el Código Alimentario Nacional (Ley 18284 y Decreto Reglamentario 2126/71), Ley Federal xx Xxxxxx (Decreto 4238/68), Reglamento de Frutas y Verduras (Decreto-Ley 9244/63), Ordenanzas Municipales vigentes en alimentos y transportes.
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