ANEXO
ANEXO
CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO
ESPACIO FÍSICO IDENTIFICADO COMO
…………………………………………………………………. DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el titular de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, D.N.I. N° 28.860.906, con domicilio en Xxxxxxx 000 de esta Ciudad, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte y el/la Sr/Sra ,
DNI N° ……………………..con domicilio en……………………………………………..de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL PERMISIONARIO”, por la otra, denominadas en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito con arreglo a las consideraciones y cláusulas que a continuación se indican.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y dispuso que, durante la vigencia del mismo, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 xx xxxxx de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus), prorrogándose dicha emergencia, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 8, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
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Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22 de la mencionada norma, corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario, entre otras;
Que conforme lo previsto en el Decreto N° 93/20, es responsabilidad primaria de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, fomentar y promover la producción artístico-cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diseñar e implementar los programas, actividades, acciones y servicios artísticos culturales que se desarrollan en los Museos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atento la prohibición de realizar sus actividades habituales que afecta a las disciplinas del teatro, la danza y las artes visuales, el sector actualmente afronta grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a un riesgo cierto de quiebra, cierre o situaciones económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la subsistencia de muchos entes que integran estos sectores de la cultura;
Que de igual modo, esta situación afecta a las personas físicas que hacen posible el desarrollo de dichas disciplinas: actores, artistas visuales, escritores, bailarines, programadores, asistentes, técnicos, y en general a todos aquellos trabajadores que directa o indirectamente se encuentran vinculados en el desarrollo de dichas actividades culturales;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 297-GCABA-MDEPGC/2020 y su anexo (IF-2020- 25464916-GCABA-MDEPGC), se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”;
Que en el ejercicio de las misiones y funciones propias de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, y con el objeto de apoyar a los artistas y docentes en la situación crítica que atraviesa actualmente la actividad cultural, se realizó mediante Disposición N° 61-DGPMYCH/20, la Convocatoria para Entrenamientos Culturales en los Jardines de los Museos BA, a realizarse entre el 16 de noviembre y el 21 de diciembre de 2020 teniendo como fin poner a disposición espacios abiertos de los Museos dependientes de esa Dirección General para facilitar el desarrollo de contenidos culturales;
Que, en el presente contexto de emergencia el PERMISIONARIO ha solicitado al Ministerio autorización para utilizar el ……………………….., sito en de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de que EL PERMISIONARIO desarrolle un taller/clase de ;
En virtud de lo expuesto LAS PARTES acuerdan y convienen celebrar el presente Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito que estará sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
EL MINISTERIO otorga un permiso de uso precario y gratuito a EL PERMISIONARIO para los días …………………………….. respecto del espacio físico identificado como
………………………….., sito en de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el objeto de que EL PERMISIONARIO desarrolle un taller de
………………………………….
CLÁUSULA SEGUNDA: CONTRAPRESTACIÓN.
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Como contraprestación por el otorgamiento del presente Permiso de Xxx Xxxxxxxx y Gratuito, EL PERMISIONARIO otorgará al MINISTERIO videos promocionales, entrevistas y/o piezas de difusión de las actividades que desarrolle en las instalaciones del Museo, a fin de publicarlas en las redes sociales de las instituciones involucradas.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO.
El plazo del permiso de uso precario y gratuito se otorga exclusivamente por los días comprendidos entre el lunes 16 de noviembre y lunes 21 de diciembre inclusive, en los días y horarios que determine el MINISTERIO en el marco de la Convocatoria para Entrenamientos Culturales en los Jardines de los Museos BA aprobada por Disposición N° 61-DGPMYCH/20.
En caso de condiciones climáticas desfavorables que impidan el desarrollo de alguna/s o de
la totalidad de las clases, la/s misma/s quedará/n cancelada/s y no se recuperará/n.
CLÁUSULA CUARTA: REVOCACIÓN.
EL MINISTERIO posee la facultad de revocar el presente permiso de uso precario y gratuito en cualquier momento, sin que ello genere derecho a EL PERMISIONARIO a reclamar indemnización y/o compensación alguna, cuando mediaren razones de oportunidad, mérito o conveniencia que motivaren la revocación.
CLÁUSULA QUINTA: PROHIBICIÓN DE CEDER.
EL PERMISIONARIO no podrá ceder ni transferir en todo o en parte el espacio permisionado, siendo dicha operación causal de rescisión inmediata, debiendo restituir inmediatamente al EL MINISTERIO el sector asignado, libre de bienes y ocupantes y en perfecto estado de uso y conservación.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA PERMISIONARIA.
EL PERMISIONARIO deberá:
1) Cumplir fielmente con el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS " y la remisión del Formulario de Declaración Jurada conforme RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 7/MDEPGC/20.
2) Hacerse cargo del pago de todos los derechos, impuestos, tasas, gravámenes que correspondan a la actividad a desarrollarse de acuerdo a la legislación vigente.
3) Constituir los siguientes seguros, en una compañía de reconocido prestigio y por todo el período permisionado o que se encuentre ocupando el bien de dominio público en cuestión, que alcancen los siguientes rubros:
I) responsabilidad civil comprensiva
II) accidentes personales y/o accidentes de trabajo, según corresponda, que cubra a todo el personal que se desempeñe en la misma, pólizas correspondientes deben ser endosadas a favor del Gobierno de la Ciudad.
EL PERMISIONARIO se compromete a presentar las pólizas respectivas, las cuales deberán mantenerse vigente durante la totalidad de la vigencia del Permiso, pudiendo el GCABA exigir la sustitución de la misma o de la compañía emisora en casos que ello resulte necesario. En caso de producirse siniestros se transferirán a la orden del Gobierno de la Ciudad sin limitación alguna, todos los derechos indemnizatorios emergentes de los seguros, manteniendo la cobertura vigente durante todo el tiempo del permiso de uso otorgado.
4) Cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la contratación del personal a su cargo. El personal que se desempeñe por cuenta y orden del PERMISIONARIO carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará bajo exclusivo cargo de EL PERMISIONARIO, corriendo por cuenta de éste el pago de salarios, seguros, cargas sociales y previsionales,
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como así también, cualquier otro gasto vinculado a la prestación del servicio. El Gobierno de la Ciudad no tendrá, en ningún caso, relación de dependencia con el personal de EL PERMISIONARIO, quien asume todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo con el personal afectado al servicio que brinda. El Gobierno de la Ciudad no asume responsabilidad alguna y está desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral o de cualquier otro tipo entre EL PERMISIONARIO y el personal que éste afecte para ejercer la actividad comprometida y que, en consecuencia, pueda implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o el cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.
5) Hacerse cargo, bajo su exclusiva responsabilidad, por todos los daños que él, sus dependientes y/o terceros pudieran sufrir en razón del uso del espacio permisionado, en la persona o en los bienes, debiendo mantener indemne a el Gobierno de la Ciudad de toda acción o reclamo en su contra fundada en dichos daños. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad no será responsable por los daños causados a pertenencias del PERMISIONARIO por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones y/o eventos de caso fortuito o fuerza mayor.
CLAÚSULA SEPTIMA: ESTADO DEL ESPACIO CEDIDO. PROHIBICIÓN DE REALIZAR MEJORAS.
EL PERMISIONARIO recibe el espacio en perfecto estado de uso y funcionamiento y se compromete a devolver el espacio alquilado libre de materiales, equipamiento técnico y/o cualquier elemento de su propiedad. En su defecto, los mismos serán inventariados y trasladados a los depósitos del GCABA por el término de cinco (5) días, siendo responsable el PERMISIONARIO por los gastos y/o daños y/o cualquier otro costo que por todo concepto le ocasione a EL GOBIERNO. Cumplido ese plazo, se dispondrá el remate de las piezas que no hayan sido retiradas.
EL PERMISIONARIO no podrá realizar mejoras en el espacio cedido, ni alterar o mover la ubicación y visibilidad de los matafuegos y bocas hidrantes.
CLAÚSULA OCTAVA: CADUCIDAD.
EL MINISTERIO se reserva el derecho a inspeccionar el espacio cedido cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso y/o del "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS ".
La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Permiso de Uso Precario y Gratuito, dará lugar a declarar inmediatamente la caducidad del Permiso.
CLAÚSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Los aspectos no contemplados en el presente serán resueltos de común acuerdo entre las partes. En caso de que surgieren eventuales controversias en la interpretación o implementación del presente Permiso de Uso Precario y las partes no pudieran llegar a entendimiento alguno, convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier otra causa pudiere corresponderle.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIOS.
Para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco, LAS PARTES fijan sus respectivos domicilios en los consignados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones y comunicaciones que deben dirigirse entre sí, mientras no lo modifiquen expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. No obstante ello, las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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deberán ser remitidas a la calle Uruguay N° 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, conforme lo dispuesto por el art. 20º.
En prueba de conformidad, se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ……………….
días de de 2020.
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2020. Año del General Xxxxxx Xxxxxxxx"
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2020-27512073-GCABA-DGPMYCH
Buenos Aires,
Jueves 12 de Noviembre de 2020
Referencia: ANEXO
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Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2020.11.12 18:52:08 -03'00'
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Director General
D.G. PATRIMONIO, MUSEOS Y CASCO HISTORICO MINISTERIO DE CULTURA
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2020.11.12 18:52:09 -03'00'