PIMESA
PIMESA
Pliego de Condiciones para la comercialización de 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas
Área de Regeneración y Renovación Urbana Barrio de San Xxxxx
ÍNDICE
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 4
4. COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA 5
6. VALORACIÓN DE LAS VIVIENDAS INICIALES APORTADAS POR LOS TITULARES DE DERECHOS DE DOMINIO 5
7. INMUEBLES, CARACTERÍSTICAS, PRECIOS Y PLANOS 6
8. REGÍMENES DE COMERCIALIZACIÓN 7
9. LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 7
10. FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR 8
12. ORDEN DE ELECCIÓN DE LAS VIVIENDAS 9
13. PUBLICACIÓN DE LISTAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA 9
14. FORMALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LAS VIVIENDAS 10
15. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS 11
17. CONTRATOS DE COMPRAVENTA 13
18. ENTREGA DE LAS NUEVAS VIVIENDAS Y OTORGAMIENTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS 13
20. TRAMITACIÓN DE LAS ESCRITURAS 14
21. MODELOS Y SITUACIONES DE LAS PROPIEDADES INICIALES MÁS COMUNES. 14
22. RESOLUCIÓN DE COMPROMISOS Y CONTRATOS FORMALIZADOS CON EL ANTERIOR ENTE GESTOR 16
23. LIMITACIONES A LA FACULTAD DE DISPONER DE LAS VIVIENDAS 16
24. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA GENERALITAT VALENCIANA 17
25. FORMAS DE COMUNICACIÓN DEL ENTE GESTOR A LOS SOLICITANTES 19
26. POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 20
27. INTERPRETACIÓN DE LA CONVOCATORIA, SEGUIMIENTO Y FUERO 22
ANEXOS
ANEXO I: RELACIÓN DE INMUEBLES, SUPERFICIES Y PRECIOS 23
ANEXO II: PLANOS DE SITUACIÓN, PLANTAS Y ALZADOS 25
ANEXO III: RESUMEN DE LA MEMORIA DE CALIDADES 38
ANEXO IV: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE VENTA DE 120 VIVIENDAS PROTEGIDAS (CON O SIN XXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX) 00
XXXXX X: AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS RELATIVOS A LOS SOLICITANTES DE LAS VIVIENDAS ANTE EL AJUNTAMENT D’ELX 44
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL 45
ANEXO VII: LISTA ACTUALIZADA DEL RESULTADO DEL SORTEO CELEBRADO ANTE NOTARIO CON FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 00
XXXXX XXXX: MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA 47
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes normas tienen por objeto definir y regular las condiciones relativas a la Convocatoria pública realizada por el Ajuntament d’Elx, para la comercialización y adjudicación de 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas a los propietarios y titulares de derechos de dominio, personas físicas, incluidos en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) del “Xxxxxx xx Xxx Xxxxx” xx Xxxxx, declarado por la Generalitat Valenciana con fecha 23 de octubre de 2014.
El edificio cuenta con la correspondiente calificación provisional de viviendas protegidas de nueva construcción, mediante resolución otorgada por la Jefa del Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos de Alicante con fecha 19 de diciembre de 2016, expediente nº 03/1G/0003/2016/065.
Las personas jurídicas propietarias o titulares de derechos de dominio incluidas en el ámbito xxx XXXX, en su caso, no podrán materializar sus derechos con las condiciones establecidas en la presente Convocatoria.
2. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Se ha tenido en cuenta en la presente Convocatoria el contenido del Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como la legislación estatal y autonómica en vigor en materia de vivienda y urbanismo.
También se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Finalmente se ha considerado el contenido del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 24 de octubre de 2014, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del “Xxxxxx xx Xxx Xxxxx” xx Xxxxx, formalizado entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y el Ajuntament d’Elx, los Convenios anuales de colaboración entre la Generalitat y el Ajuntament d’Elx para la gestión de la actuación y para la instrumentación de las subvenciones correspondientes a loa años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, y las Adendas que modifican dicho acuerdo, formalizadas con fecha 27 de octubre de 2016 y 24 de septiembre de 2018.
3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Para poder participar en la presente Convocatoria para la adjudicación y adquisición de alguna de las 120 viviendas de nueva construcción (con o sin plaza de garaje vinculada), los solicitantes deberán acreditar ser titulares, por cualquier título admitido legalmente (incluyendo, entre otros, a usufructuarios, nudos propietarios y/o cotitulares), de algún derecho de dominio sobre una vivienda en la 1ª Fase xxx XXXX “Barrio de San Xxxxx”, esto es, en los bloques 11, 12, 13 ó 14, situados en las calles Xxxxxx Xxxxxxxx 15, 17, 19 y 21; Palombar 9, 11, 13 y 15; Xxxxxx 0, 00, 00 x 00; y Saoni 5, 7, 9
y 11.
La acreditación de los derechos de dominio sobre la vivienda inicial deberá estar inscrita en el Registro de la Propiedad o deberá ser documentada por cualquier medio fehaciente admitido en derecho.
4. COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez aprobada la presente Convocatoria por la Junta de Gobierno Local del Ajuntament d’Elx, se comunicará a los propietarios y/o titulares de derechos de dominio de viviendas de los bloques 11, 12, 13 y 14, afectados por la 1ª Fase xxx XXXX “Barrio de San Xxxxx”, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en la página web del Ajuntament d’Elx (xxx.xxxxx.xx), en la página web de la empresa municipal PIMESA (xxx.xxxxxx.xx), en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y PIMESA y en los tablones de anuncios de cada uno de los edificios incluidos en el ámbito de actuación.
5. MODELO DE GESTIÓN
El modelo de gestión propuesto es un proceso voluntario para que los propietarios/titulares de derechos de dominio de inmuebles afectados en el ámbito delimitado espacialmente por el ARRU “Barrio de San Xxxxx”, decidan libremente trasladarse a las nuevas viviendas construidas, aceptando las condiciones establecidas en este Pliego, siempre aportando sus propiedades iniciales, debidamente valoradas, al Ajuntament d’Elx, titular del solar donde se ha construido por parte de PIMESA el nuevo edificio.
El Proyecto de Renovación Urbana no requiere un programa de realojamiento, temporal o definitivo, ya que no es necesario desalojar a los ocupantes legales de los inmuebles de su vivienda habitual, puesto que la actuación por fases hace innecesario los desalojos. Los primeros nuevos edificios se construirán sobre parcelas municipales, libres y disponibles, en el barrio, pudiendo por tanto los residentes permanecer en sus viviendas iniciales hasta que se derriben los edificios actuales, declarados en situación legal de ruina por el estado de deterioro avanzado que presenta la estructura (Decretos de fecha 20/7/2010).
En caso de que algún propietario/titular de derechos de dominio no esté interesado en adquirir una vivienda nueva en la promoción que se comercializa y adjudica a través de este Pliego, podrá hacerlo en el Edificio 3 que se construya al efecto del desarrollo de la primera fase de la actuación ARRU Barrio de San Xxxxx, en el contexto del correspondiente Pliego que apruebe el Ajuntament d’Elx.
6. VALORACIÓN DE LAS VIVIENDAS INICIALES APORTADAS POR LOS TITULARES DE DERECHOS DE DOMINIO
Dado que el modelo de gestión propuesto para llevar a cabo la renovación urbana es el de un proceso voluntario mediante el que los propietarios y/o titulares de derechos de dominio sobre los inmuebles incluidos en el ámbito delimitado espacialmente como 1ª Fase del proyecto (Bloques 11, 12, 13 y 14) que decidan libremente trasladarse a las nuevas viviendas deberán entregar necesariamente al Ajuntament d’Elx sus viviendas iniciales como parte del pago del precio de las nuevas viviendas, que pasará a ser propietario de las mismas, se ha emitido por los Servicios Técnicos Municipales un informe de valoración de los inmuebles incluidos en el referido ámbito.
El criterio de valoración utilizado es el determinado en el Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.
Atendiendo al art. 21 del T.R. de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el suelo a valorar se encuentra en situación de suelo urbanizado sometido a una actuación de reforma o renovación de la urbanización, consecuencia de la ordenación vigente establecida por el Plan de Reforma Interior del Barrio San Xxxxx aprobado el 31/03/2014 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Para su valoración se está a lo establecido en el art. 37 de la Ley y en el art. 25 del Reglamento, de manera que el valor de la tasación es el superior de los siguientes:
1. El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.
2. El determinado por el método residual, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada considerando los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen.
De la tasación realizada por los Servicios Técnicos Municipales, el valor de las viviendas obtenido por el método de comparación es superior al obtenido por el residual, resultando los siguientes valores:
Superficies viviendas iniciales según escrituras públicas (m2) | Tasación realizada por los servicios técnicos municipales (€) | ||
Vivienda inicial de | 40,51 | m2 | 15.799,71 |
Vivienda inicial de | 42,31 | m2 | 16.502,09 |
Vivienda inicial de | 43,70 | m2 | 17.043,87 |
Vivienda inicial de | 51,19 | m2 | 19.965,12 |
Vivienda inicial de | 58,29 | m2 | 22.734,26 |
Vivienda inicial de | 59,00 | m2 | 23.011,18 |
7. INMUEBLES, CARACTERÍSTICAS, PRECIOS Y PLANOS
La relación de viviendas, con o sin plaza de garaje vinculada, ofertadas figura en el Anexo I.
Para cada una de las viviendas de nueva construcción se incluyen los siguientes datos:
- Número xx xxxxxxxx, planta, puerta, tipo e identificación, en su caso, si la vivienda, está adaptada para personas con movilidad reducida.
- Número de la plaza de garaje vinculada, en su caso.
- Superficie útil total de la vivienda (m2).
- Superficie útil total de la plaza de garaje (m2).
- Valor de la vivienda a efectos del IVA (euros), IVA no incluido.
- Valor de la plaza de garaje vinculada a efectos del IVA (euros), IVA no incluido.
- Valor TOTAL de la vivienda más la plaza de garaje a efectos del IVA (euros), IVA no incluido.
- Precio de la vivienda (euros), IVA no incluido.
- Precio de la plaza de garaje vinculada (euros), IVA no incluido.
- Precio TOTAL de la vivienda más la plaza de garaje (euros), IVA no incluido.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (euros).
- Precio TOTAL de la vivienda más la plaza de garaje (euros), IVA incluido.
Los Planos de situación, plantas y alzados aparecen en el Anexo II.
Las viviendas se entregarán en las condiciones especificadas en la Memoria de calidades que figura en el Xxxxx XXX.
8. REGÍMENES DE COMERCIALIZACIÓN
Para la comercialización de las 120 viviendas se establecen exclusivamente los siguientes regímenes:
- Venta con pago al contado.
- Venta con pago aplazado (a un plazo máximo de 24 meses).
Los titulares de derechos de dominio incluidos en la 1ª Fase, que no deseen adquirir una vivienda, con o sin plaza vinculada, del Edificio 2, podrán participar en la convocatoria que haya de realizarse en un futuro, para comercializar las viviendas situadas en el Edificio 3 integrante xxx XXXX “Barrio de San Xxxxx” destinados a su realojo, no perdiendo sus derechos iniciales en cuanto al orden de elección y de conformidad con las condiciones establecidas en el respectivo pliego de comercialización.
La adquisición de las nuevas viviendas por los titulares, en cualquiera de los distintos regímenes, es un proceso voluntario, y en todo caso implicará la aportación de sus propiedades iniciales al Ajuntament d’Elx, debidamente valoradas.
9. LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro General de PIMESA, en la calle Diagonal xx Xxxxx, nº 7, 3ª planta, de Elche, de 9 a 14 horas, pudiendo presentarse directamente en mano o por correo o mensajería.
En caso de presentarse por correo o mensajería, el solicitante deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío por la oficina de correos o empresa de mensajería y comunicar a PIMESA, mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxx.xx y antes de la finalización del último día de presentación de las solicitudes, la remisión de dicha solicitud por correo o mensajería. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud de participación si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación señalado en este apartado.
No obstante, transcurridos tres (3) días naturales desde el vencimiento de dicho plazo, no será admitida ninguna solicitud enviada por correo o mensajería. Serán rechazadas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
Se establecen dos periodos para la presentación de las solicitudes:
1. Fase inicial:
El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante esta fase se respetará el orden de elección de las viviendas resultante del sorteo celebrado ante el Notario de Elche, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con fecha 21 de diciembre de 2009, en las condiciones que más adelante se indican.
2. Con posterioridad a la fase inicial:
Si una vez cerrado el plazo inicial de presentación de solicitudes y completado el proceso de adjudicación quedasen disponibles viviendas sin adjudicar, se podrán presentar nuevas solicitudes por parte de los propietarios/titulares de derechos de dominio incluidos en el ámbito de actuación xxx XXXX Barrio de San Xxxxx. PIMESA sólo podrá comercializar y adjudicar dichas viviendas directamente entre éstos, sin la obligación de mantener el orden de elección resultante del sorteo realizado en 2009, y en las mismas condiciones establecidas en este Pliego.
10. FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La solicitud para la compra de alguna de las viviendas de nueva construcción objeto de la presente Convocatoria, se formalizará cumplimentando el modelo que se adjunta como Anexo IV.
Junto con la solicitud, los interesados deberán acompañar la siguiente documentación:
10.1 Identificación personal y de la propiedad registral
- Fotocopia del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte del/de los solicitante/s.
- Autorización del/de los solicitante/s para que PIMESA, en su calidad de Ente Gestor, pueda obtener datos relativos para la compra de la vivienda (empadronamientos, IBI, etc.) ante el Ajuntament d’Elx, cumplimentando el modelo que se adjunta como Anexo V.
- Escritura de propiedad, en su caso, de la vivienda situada en la 1ª Fase xxx XXXX Barrio de San Xxxxx (bloques 11, 12, 13 y 14,) y nota simple del Registro de la Propiedad.
No estarán obligados a presentar la documentación personal reseñada en este subapartado si ésta hubiera sido aportada junto con la solicitud para la adjudicación de una de las 74 viviendas del Edificio 1, situado en la calle Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx número 24, a excepción de la nota simple del Registro de la Propiedad, que no podrá tener una antigüedad superior a tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
En el supuesto de que finalizado dicho plazo no hubieran comparecido o no hubieran aportado la documentación quedarán excluidos de la fase inicial para la adjudicación y adquisición de las viviendas objeto de la presente Convocatoria.
10.2 Otros documentos a aportar
- Declaración responsable del solicitante de estar el corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumplimentando el modelo que se adjunta como Anexo VI.
- Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera del solicitante, que se acreditará mediante la presentación de cualquier documento justificativo oportuno (IRPF, contratos, vida laboral, nóminas, pensiones, etc.)
- Los solicitantes que deseen adquirir alguna de las viviendas reservadas para personas con movilidad reducida, deberán aportar además fotocopia del documento oficial de la declaración de discapacidad así como el documento acreditativo del grado reconocido.
- Los solicitantes con discapacidad que pueda afectar a su capacidad jurídica, deberán aportar la sentencia judicial de declaración de capacidad o, en su caso, de incapacidad, con
nombramiento de tutor/curador o tutores/curadores con carácter previo al otorgamiento de la escritura de compraventa de la nueva vivienda, con o sin plaza de garaje vinculada, así como la autorización judicial para la transmisión de la vivienda inicial cuando proceda.
- Los solicitantes estarán obligados a aportar en cualquier momento, con carácter adicional, todos los documentos complementarios que les sean requeridos por PIMESA para comprobar y certificar que cumplen con los requisitos para acceder a la compra de las viviendas ofertadas.
11. ADMISIÓN DE SOLICITUDES
PIMESA admitirá únicamente las solicitudes que se presenten en los plazos establecidos en la presente Convocatoria, para aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Pliego, y hasta que todas las viviendas estén vendidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente documento.
12. ORDEN DE ELECCIÓN DE LAS VIVIENDAS
El orden de elección para la compra de las 120 viviendas resultantes, durante la fase inicial, se realizará de conformidad con el resultado del sorteo celebrado ante el Notario de Elche, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con fecha 21 de diciembre de 2009, que fijó el orden de prelación para la elección de las viviendas, que se adjunta como Anexo VII, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Elegirán en primer lugar los solicitantes propietarios de derechos que acrediten que la vivienda inicial a transmitir al Ajuntament d’Elx constituye su residencia habitual y permanente (para al menos uno de los titulares de la vivienda) con anterioridad al día 24 de octubre de 2014, fecha de formalización del Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del “Xxxxxx xx Xxx Xxxxx” xx Xxxxx formalizado entre el
M inisterio de Fomento, la Generalitat Valenciana y el Ajuntament d’Elx. A tal efecto, PIMESA
solicitará al Ayuntamiento el volante de empadronamiento histórico de los solicitantes.
- Cuando los solicitantes titulares de derechos no hayan acreditado ésta circunstancia en los términos expresados anteriormente, pasaran al final de la lista definitiva de solicitantes con derecho a elegir vivienda y en la que conservarán el orden de elección del sorteo respecto de titulares de derechos que se encuentren en su misma circunstancia.
En este último supuesto, podrán elegir cuando quedando viviendas disponibles haya finalizado el proceso de elección de vivienda por la totalidad de solicitantes que incluidos en la lista definitiva que hayan acreditado que la vivienda inicial constituye su residencia habitual y permanente en los términos establecidos.
13. PUBLICACIÓN DE LISTAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
PIMESA revisará la documentación presentada por los solicitantes con objeto de determinar si los solicitantes cumplen los requisitos para la adquisición de vivienda. Una vez comprobada, se publicará una lista provisional en la que se hará constar los solicitantes admitidos y no admitidos (mediante las tres últimas cifras y letra del D.N.I., N.I.E., Pasaporte o N.I.F. del/ los solicitante/s), el código de la fincas, el número de orden para la elección de vivienda asignado, el número de orden según el resultado del sorteo realizado con fecha 21 de diciembre de 2009 por el INSTITUTO VALENCIANO DE
VIVIENDA, S.A. (hoy ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO) actualizado, y la causa de no admisión en su caso, otorgándole/s un plazo máximo de 10 días naturales para la revisión del expediente, subsanación de errores y presentación de alegaciones, en su caso.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, dicha lista pasará a ser definitiva. En caso contrario, una vez resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de los solicitantes con derecho a elegir alguna de las viviendas.
La publicación de la/s lista/s se realizará en la página web del Ajuntament d’Elx (xxx.xxxxx.xx), en la página web de la empresa municipal PIMESA (xxx.xxxxxx.xx), en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y PIMESA y en los tablones de anuncios de cada uno de los edificios incluidos en el ámbito de actuación.
La lista provisional y/o definitiva de titulares de derechos que podrán optar a elegir vivienda deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ajuntament d’Elx.
14. FORMALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LAS VIVIENDAS
- Fase inicial:
PIMESA citará individualmente y de acuerdo con el número de orden asignado en la lista definitiva publicada, a cada uno de los solicitantes, por cualquiera de los medios previstos en el presente Pliego, el lugar, fecha y la hora a la que tendrá que comparecer para formalizar la elección de la vivienda.
La formalización de la elección de la vivienda se realizará ante el Gerente de PIMESA, y al mismo deberá/n comparecer el/los solicitante/s, debidamente acreditado/s con su D.N.I./N.I.E./Pasaporte/N.I.F., o su representante expresamente autorizado e identificado con su D.N.I./N.I.E./Xxxxxxxxx/N.I.F.
En la primera fase, los solicitantes exclusivamente podrán elegir una nueva vivienda (con o sin plaza de garaje) con igual o menor número de dormitorios que su vivienda inicial. En el supuesto que finalizado dicho proceso inicial de adjudicación hubiera disponibles viviendas de tres dormitorios, volverían a ofertarse a solicitantes con menor número de dormitorios en su vivienda inicial, siempre que no hubieran formalizado la elección de otra vivienda.
La no comparecencia en el lugar, fecha y hora señalada a dicho acto implicará la renuncia a su derecho de elección de vivienda sobre el edificio en cuestión en esta fase.
En caso de que la elección de vivienda sea formalizada mediante representante del solicitante, éste deberá ratificarla por escrito ante PIMESA en el plazo máximo de 5 días naturales, salvo que el representante haya actuado con poder notarial bastante para la elección o adquisición.
Las listas actualizadas resultado del sorteo que determinan el orden de elección de vivienda tendrán vigencia hasta la total venta de todos los inmuebles objeto de la presente Convocatoria en esta fase.
- Con posterioridad a la fase inicial:
Si quedasen disponibles viviendas sin adjudicar, PIMESA las podrá comercializar y adjudicar directamente, conforme vayan entrando peticiones para la adquisición de las viviendas disponibles por los propietarios/titulares de derechos de dominio interesados incluidos en el ámbito de actuación xxx XXXX Barrio de San Xxxxx, sin la obligación de mantener el orden de elección resultante del sorteo realizado en 2009.
15. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
Los propietarios que formalicen la elección de alguna de las viviendas ofertadas deberán efectuar, en un plazo no superior a 5 días naturales a contar desde la fecha de elección, el primer pago establecido en las presentes bases, en su caso, en concepto de fianza, en garantía de la formalización del correspondiente Contrato de compraventa. El incumplimiento de esta obligación supondrá la renuncia voluntaria del titular a la adquisición de la vivienda y la resolución automática de la elección realizada.
La adjudicación de las viviendas (con o sin plaza de garaje) la realizará la Junta de Gobierno Local del Ajuntament d’Elx, previo informe justificativo realizado por parte de PIMESA, en su calidad de Ente Gestor xxx XXXX.
16. FORMAS DE PAGO
Para la comercialización de las 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas habrá dos posibles formas de pago: al contado y aplazado.
16.1 Disposiciones comunes
- El importe neto a pagar por cada adquirente vendrá determinado por el precio de adquisición de la nueva vivienda (con o sin plaza de garaje vinculada), IVA incluido, que consta en el Anexo I, y minorado por el valor que resulte de la tasación de la vivienda inicial aportada.
- PIMESA facilitará una forma de pago personalizada para cada uno de los adquirentes.
- Cualesquiera de las cantidades que correspondan abonar a los adquirentes se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria facilitada por PIMESA o mediante entrega de cheque bancario nominativo. Exclusivamente en el régimen de pago aplazado, y para los pagos mensuales previstos tras la formalización del correspondiente Contrato de compraventa, se realizarán mediante recibos domiciliados en la cuenta facilitada por el adquirente a tal efecto.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la vivienda de la Comunidad Valenciana, las administraciones públicas y sus empresas y entidades autónomas no están obligadas a constituir garantía sobre las cantidades anticipadas a cuenta del precio. PIMESA obtuvo con fecha la
preceptiva autorización por resolución del Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos de Alicante para la percepción de las mismas.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se abonará de acuerdo con la legislación vigente.
- En caso de renuncia por parte del titular de derechos de dominio a la adquisición de la nueva vivienda, a su participación en la Convocatoria, o en caso de incumplimiento por parte de
dicho titular de las condiciones establecidas en la misma, con posteridad al pago de cantidades entregadas a cuenta en cualquiera de los regímenes establecidos en las presentes bases, PIMESA hará suyo el importe de 1.500 euros.
- En ambas formas de pago, los adquirentes podrán vivir en sus viviendas actuales hasta que se les haga entrega de la posesión de las viviendas de nueva construcción, momento en el cual deberán entregar de forma simultánea sus viviendas iniciales al Ajuntament d’Elx.
16.2 Pago al contado
- En los 5 días naturales posteriores a la elección de la vivienda (con o sin plaza de garaje vinculada):
Pago de 1.500 euros (si la vivienda elegida es de dos dormitorios) o 2.000 euros
(si la vivienda elegida es de tres dormitorios).
Dicho pago se realiza en concepto de fianza, en garantía de la formalización del Contrato de compraventa.
- A la formalización del Contrato de compraventa:
Pago de 2.350 euros (IVA incluido, si la vivienda elegida es de dos dormitorios) o
3.500 euros (IVA incluido, si la vivienda elegida es de tres dormitorios).
- A la entrega de llaves y formalización de la Escritura Pública:
Pago del resto del importe neto a abonar (IVA incluido).
16.3 Pago aplazado
- En los 5 días naturales posteriores a la elección de la vivienda (con o sin plaza de garaje vinculada):
Pago de 1.500 euros (si la vivienda elegida es de dos dormitorios) o 2.000 euros
(si la vivienda elegida es de tres dormitorios).
Dicho pago se realiza en concepto de fianza, en garantía de la formalización del Contrato de compraventa.
- A la formalización del Contrato de compraventa:
Pago de 2.350 euros (IVA incluido, si la vivienda elegida es de dos dormitorios) o
3.500 euros (IVA incluido, si la vivienda elegida es de tres dormitorios).
- Pago del resto del importe neto a abonar:
Pago de 200 euros mensuales (IVA incluido), durante un plazo de 24 meses a contar desde la firma del Contrato de compraventa, mediante recibos domiciliados en la cuenta facilitada por el adquirente a tal efecto.
Pago de la cantidad restante (IVA incluido) a la entrega de llaves y formalización de la Escritura Pública.
La entrega de llaves de la nueva vivienda únicamente se realizará cuanto esté completamente abonada la totalidad del precio.
Podrán incrementarse las cantidades previstas en los pagos mensuales (200 euros) o reducirse el número de pagos (máximo 24 pagos) a voluntad del adquirente.
En el caso que se produzca el impago por el adquirente de tres recibos domiciliados, quedará automáticamente resuelta la compraventa, haciendo PIMESA suyo el importe de 1.500 euros.
17. CONTRATOS DE COMPRAVENTA
Una vez realizada la adjudicación de las viviendas de nueva construcción, PIMESA citará individualmente a los adjudicatarios, por cualquiera de los medios previstos en el presente Pliego, convocándolos a comparecer en el lugar, día y hora que se señale para la firma del correspondiente Contrato de compraventa, que se adjunta como Anexo VIII, que establecerá, entre otras cuestiones, la adhesión voluntaria y aceptación por los titulares al proceso de renovación urbana, la aceptación de las condiciones económicas y jurídicas, así como las obligaciones y derechos de las distintas partes.
Los Contratos de compraventa deberán ser visados por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, a través del Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos de Alicante.
En caso de no comparecer el/los adjudicatarios/s a la formalización del Contrato de compraventa, en la fecha y hora señalada, o si incurre/n en el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, o en el contrato suscrito, con posteridad al pago de cantidades entregadas a cuenta en cualquiera de los regímenes establecidos en las presentes bases, PIMESA hará suyo el importe de 1.500 euros.
18. ENTREGA DE LAS NUEVAS VIVIENDAS Y OTORGAMIENTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS
La entrega de llaves de las 120 viviendas de nueva construcción, con o sin plaza de garaje vinculada, se efectuará una vez obtenida la documentación administrativa y legal correspondiente, en un plazo máximo de 24 meses desde la obtención de la correspondiente calificación definitiva de viviendas protegidas de nueva construcción, mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
PIMESA notificará, por cuenta del Ajuntament d’Elx, la/el Notaria/o, día y hora señalados para el otorgamiento del documento público de compraventa, obligándose el titular del derecho a comparecer a la firma de la misma y a recibir las llaves de la vivienda. Simultáneamente a dicho otorgamiento, la persona titular de derechos de dominio deberá aportar su propiedad inicial al Ajuntament d’Elx como parte del pago del precio de la nueva vivienda, libre de cargas y gravámenes, entregando las llaves de la misma.
19. GASTOS E IMPUESTOS
Serán a cargo de la personas adquirentes de las viviendas de nueva construcción, con o sin plaza de garaje vinculada, todos los impuestos y gastos que procedan de la formalización del documento público de compraventa, tales como los de Notaría, Registro de la Propiedad, I.V.A., Actos Jurídicos Documentados y cualquier otro, a excepción del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) que asume expresamente el Ajuntament d’Elx.
A partir del momento de la entrega de la posesión de las viviendas (tanto las de nueva construcción como las iniciales), serán de cuenta de sus nuevos titulares todos los impuestos, arbitrios, licencias, autorizaciones, y tributos de cualquier clase o naturaleza, creados por el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, así como todo tipo de gastos que graven la propiedad de las fincas.
20. TRAMITACIÓN DE LAS ESCRITURAS
La gestión, tramitación administrativa y presentación de las escrituras públicas de compraventa ante las Administraciones Públicas correspondientes y para su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como la liquidación de los gastos, honorarios profesionales y tributos que se devenguen como consecuencia de tales actos, se realizará por PIMESA, otorgando los adquirentes de las viviendas protegidas de nueva construcción, con o sin plaza de garaje vinculada, autorización y mandato expreso a dicha mercantil para la realización de las gestiones correspondientes.
A tal efecto, PIMESA practicará una provisión de fondos a los distintos adquirentes, que deberán ingresar el importe que les corresponda con anterioridad al otorgamiento del documento público de compraventa.
Los honorarios a percibir por PIMESA por todas las gestiones de tramitación de cada escritura ascenderán a los siguientes importes:
- 300 euros, IVA incluido, por la gestión de la tramitación notarial, registral, cumplimentación y liquidación de impuestos por la adquisición de la vivienda de nueva construcción y por la transmisión al Ayuntamiento de la vivienda inicial (cuando ésta se encuentre libre de cargas).
- 150 euros, IVA incluido, por la gestión de la tramitación notarial, registral, cumplimentación y liquidación de impuestos por la transmisión al Ayuntamiento de la vivienda inicial (en los supuestos en los que los adquirentes formalicen préstamos hipotecarios para la adquisición de las viviendas de nueva construcción y realicen las tramitaciones con las gestorías de las entidades financieras).
- 100 euros, IVA incluido, por la gestión de la tramitación notarial, registral, cumplimentación y liquidación de impuestos de cancelaciones hipotecarias, cancelaciones de condiciones resolutorias, y/o otras cargas similares, que afecten a la vivienda inicial transmitida al Ayuntamiento. Este importe se adicionará a los 300/150 euros, IVA incluidos, por la tramitación de la vivienda inicial de los párrafos anteriores.
21. MODELOS Y SITUACIONES DE LAS PROPIEDADES INICIALES MÁS COMUNES
Para poder acceder a la adquisición de alguna de las 120 viviendas de nueva construcción (con o sin plaza de garaje vinculada) objeto de la presente Convocatoria, los solicitantes deberán acreditar ser titular/es del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda situada en la 1ª Fase xxx XXXX “Barrio de San Xxxxx”.
- Propietario único (pleno dominio)
Podrá acceder a la adquisición de una de las nuevas viviendas en cualquiera de los regímenes previstos en la presente Convocatoria, con los requisitos y limitaciones de cada una de dichas modalidades.
- Copropiedad (pleno dominio) en distintos porcentajes
Podrán acceder a la adquisición de las nuevas viviendas, en los mismos porcentajes de copropiedad, en cualquiera de los regímenes previstos en la presente Convocatoria, con los requisitos y limitaciones de cada una de dichas modalidades.
- Nudo propietario / Usufructuario
Podrán acceder a la adquisición de las nuevas viviendas, en las mismas condiciones de titularidad (nuda propiedad y usufructo) de sus viviendas iniciales, siempre que consten en escritura pública y se encuentren inscritos los derechos iniciales de dominio en el Registro de la Propiedad.
- Herencia yacente / Titulares fallecidos sin testamento o pendiente de inscripción de herederos
Hasta que no esté resuelta e inscrita la herencia yacente a favor de los herederos, en su caso, hasta que no se formalice e inscriba la declaración de herederos, en su caso, o hasta que no se inscriba el testamento, no se podrá acceder a la adquisición de las nuevas viviendas, al no poder justificarse los derechos iniciales de dominio.
- Viviendas arrendadas
La Ley 29/94 de Arrendamientos Xxxxxxx, xx 00 Xxxxxxxxx 0000, modificada por la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento xxx Xxxxxxx del Alquiler de Viviendas, de 4 xx xxxxx de 2013, en su art. 28 establece que el contrato de arrendamiento se extinguirá, entre otras causas, por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador y por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
Los titulares de derechos de dominio deberán acreditar al Ente Gestor la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda inicial con carácter previo a la entrega de llaves de la nueva vivienda.
- Viviendas con cargas hipotecarias
Las viviendas iniciales deberán encontrarse necesariamente libre de cargas en el momento de su entrega al Ajuntament d’Elx, en el momento de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, por lo que los titulares, deberán acordar previamente con la entidad de crédito prestamista la cancelación xxx xxxxxxxx existente, presentando a PIMESA la oportuna documentación.
Será necesario la entrega al Ajuntament d’Elx de un documento contractual con un acuerdo entre prestamista y prestatario relativo a la cancelación de la carga hipotecaria de la vivienda inicial, (con la posibilidad de gravar la nueva vivienda con una carga hipotecaria) en los 60 días naturales siguientes a la elección de la vivienda por el titular.
En cualquier caso, si en el momento de la entrega de la nueva vivienda no estuviera cancelada la carga hipotecaria en la finca inicial quedaría resuelta la adjudicación realizada, haciendo PIMESA suyo el importe de 1.500 euros.
En otros supuestos, el Ajuntament d’Elx es el órgano competente para interpretar las condiciones iniciales de titularidad, solicitar la documentación justificativa que corresponda, y resolver los criterios para acceder a la adquisición de las nuevas viviendas en dichos expedientes.
22. RESOLUCIÓN DE COMPROMISOS Y CONTRATOS FORMALIZADOS CON EL ANTERIOR ENTE GESTOR
El INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, S.A., anterior Ente Gestor, formalizó con una amplia mayoría de los titulares de derechos afectados por el proceso de renovación urbana, los siguientes documentos:
- COMPROMISO DE ACEPTACIÓN “ÁREA DE RENOVACIÓN URBANA BARRIO SAN XXXXX” DE ELCHE (ALICANTE) (1ª FASE).
- ACUERDO DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLE SITO EN “ÁREA DE RENOVACIÓN URBANA BARRIO SAN XXXXX” DE ELCHE (ALICANTE) (1ª FASE).
Dado que el Plan de Reforma Interior Modificativo aprobado por el Ajuntament d’Elx modificó los estándares y la edificabilidad de los solares edificables resultantes en relación al documento redactado con anterioridad, y teniendo en cuenta además las nuevas condiciones técnicas y requisitos en materia de renovación urbana establecidos en del R.D. 233/2013, los proyectos de edificación redactados previamente por encargo del anterior Ente Gestor no resultaban viables ni técnica ni económicamente, por lo que se procedió a la redacción de nuevos proyectos, y consecuentemente a la anulación de las Calificaciones Provisionales de Nueva Construcción en A.R.U. tramitadas.
Por tanto, para poder acceder a la compra de alguna de las viviendas de nueva construcción, con o sin plaza de garaje vinculada, objeto de la presente Convocatoria, se deberán resolver los documentos formalizados entre el anterior Ente Gestor y los titulares de derechos, lo que se formalizará en el Contrato de compraventa que habrá de suscribirse voluntariamente entre las partes.
23. LIMITACIONES A LA FACULTAD DE DISPONER DE LAS VIVIENDAS
No será necesario el cumplimiento por parte de los titulares de derechos iniciales de dominio de los requisitos legalmente establecidos para el acceso a una vivienda protegida, exceptuando del cumplimiento de cualesquiera de éstos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Excepcionalidad de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx de Vivienda Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en relación con la transmisión de viviendas de protección pública pertenecientes al Área de Regeneración y Renovación Urbana del “Xxxxxx xx Xxx Xxxxx” xx Xxxxx, estableciéndose exclusivamente las siguientes limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas y, en su caso, plaza de garaje vinculada:
- El destino de las viviendas renovadas será el de residencia habitual y permanente del propietario, del inquilino o usuario por cualquier título, que al menos será de CINCO AÑOS a contar desde la Calificación Definitiva de la actuación.
- Las viviendas no podrán ser objeto de transmisión de dominio intervivos, total o parcialmente, por ningún título, durante el plazo xx XXXX AÑOS a partir de la fecha de Calificación definitiva.
- La transmisión “inter vivos” por cualquier título de las viviendas y sus anejos, antes del transcurso xx XXXX AÑOS desde la fecha de la formalización de la compraventa, requerirá autorización de la Comunidad Autónoma, que podrá otorgarse en los supuestos y según las condiciones y procedimientos establecidos por ésta, salvo en caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial xxx xxxxxxxx.
- Las segundas y sucesivas transmisiones inter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial, de las viviendas y sus anejos de promoción pública o bajo cualquier régimen de protección pública, estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto legal en favor de la Generalitat durante el periodo de vigencia del régimen de protección que corresponda.
- Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública tendrán, en su caso, un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un periodo de TREINTA AÑOS contados desde su Calificación Definitiva.
- La Generalitat podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas calificadas como de protección pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat y el Decreto 90/2009, de 26 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.
24. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Dado que en la actuación de regeneración y renovación urbanas, en esta fase, las viviendas ofertadas están calificadas como Viviendas Protegidas de Nueva Construcción (VPNC) por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, las segunda y sucesivas transmisiones inter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial, de las viviendas y sus anejos estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto legal en favor de la Generalitat durante el periodo de vigencia del régimen de protección que corresponda. La Generalitat ejercitará estos derechos con cargo a sus presupuestos.
Se establece a favor de la Generalitat Valenciana unos derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas de nueva construcción, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, modificada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y disposiciones legales y reglamentarias relacionadas:
24.1 Derechos de tanteo y retracto
- La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbana del “Barrio de San Xxxxx” y sus anejos, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial durante el periodo de vigencia de protección.
- Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos de transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientes, ascendientes, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de la Generalitat al amparo de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente.
La cesión de la vivienda y los anejos a la sociedad de gananciales del matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada y la adjudicación de viviendas y anejos a uno de los integrantes del matrimonio o pareja por disolución de la sociedad de gananciales, no se considerará transmisión a los efectos de la aplicación del derecho de adquisición preferente y, por tanto, quedan exceptuadas de los derechos de tanteo y retracto.
- La Administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones durante todo el periodo de vigencia del régimen de protección que corresponda a contar desde la calificación definitiva.
- Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, salvo en los supuestos exceptuados e este aparatado, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio legalmente establecido. En el caso de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto por el precio máximo legalmente aplicable.
24.2 Ejercicio del derecho de tanteo
- Los propietarios de las viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del “Barrio de San Xxxxx” deberán notificar a la Generalitat, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlas, especificando, cuando la transmisión sea a título oneroso, los siguientes datos: el precio y forma de pago proyectados, las condiciones esenciales de la transmisión así como los datos del interesado en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda.
Los efectos de la notificación caducarán a los seis meses. Cualquier transmisión que se realice transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
- Si la enajenación se produjera como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, el organismo que realice la adjudicación deberá notificarlo a la Generalitat en el plazo de tres días.
La notificación deberá contener el precio y la identificación del adjudicatario; a quien se advertirá que se cursa la notificación, a fin de que pueda aportar los datos relativos al cumplimiento de las condiciones de acceso a la financiación cualificada de la vivienda, en su caso.
- Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir al transmitente para que la subsane, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.
La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo durante el plazo de sesenta días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada. La Generalitat podrá comunicar al transmitente antes de que
finalice el plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo, que caducará si no se ejecuta en el plazo establecido.
- El derecho de tanteo se ejercerá mediante notificación fehaciente dirigida al transmitente u organismo que hubiera realizado la adjudicación y procederá al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores.
En el supuesto de transmisiones consecuencia de procedimientos de ejecución patrimonial el plazo de pago será de dos meses.
24.3 Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto
- La Generalitat podrá ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:
Cuando no se le haya hecho la notificación prevista en el artículo precedente.
Cuando se haya omitido en la misma cualquiera de los requisitos establecidos.
Cuando se haya producido la transmisión después de haber caducado la notificación o antes de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.
Cuando se haya realizado la transmisión en condiciones distintas de las notificadas.
- Este derecho se ejercitará en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá realizar, en todo caso y en el plazo de quince días, a la Generalitat, indicando las condiciones en que se ha efectuado, mediante entrega de copia del documento en que se hubiera formalizado. Si no se realizara la notificación, el plazo de sesenta días se contará desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones.
- Cuando la enajenación de una vivienda de promoción o protección pública se realizara en escritura pública antes del transcurso del plazo de vigencia del régimen de protección que corresponda según su calificación definitiva, el notario deberá notificar a la Generalitat la transmisión mediante remisión de copia simple de la escritura.
- Para inscribir en el Registro de la Propiedad el título de venta de una vivienda de nueva construcción incluida en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, antes del transcurso del plazo de vigencia del régimen de protección, deberá acreditarse la notificación efectuada a la Generalitat Valenciana.
25. FORMAS DE COMUNICACIÓN DEL ENTE GESTOR A LOS SOLICITANTES
Todas las comunicaciones por parte del Ente Gestor se realizarán de la siguiente forma:
Con carácter general:
En los tablones de anuncios del Ajuntament d’Elx y de PIMESA y en los tablones de anuncios de cada uno de los edificios incluidos en el ámbito de actuación.
En las páginas webs xxx.xxxxxx.xx y xxx.xxxxx.xx
Con carácter particular, exclusivamente para los supuestos contemplados en la presente Convocatoria, de conformidad con la autorización contenida en el Anexo IV:
A las personas que dispongan de correo electrónico, a través del mismo.
A las personas que no dispongan de correo electrónico, se les enviará una comunicación por escrito a la dirección a efectos de comunicaciones facilitada en el Anexo IV.
En ambos casos, se entenderá que los solicitantes se dan por comunicados de dicha forma.
Los solicitantes tendrán la obligación de comunicar a PIMESA cualquier modificación de los datos consignados en su solicitud, en particular el domicilio, teléfono/s de contacto y correo electrónico, en su caso. La falta de comunicación de las aludidas modificaciones podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.
PIMESA, en su calidad de Ente Gestor, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que no le sea posible comunicar con los interesados de la forma y manera prevista en el presente documento.
26. POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Se detalla a continuación la POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES que aplica PIMESA, como Ente Gestor del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) Barrio de San Xxxxx, en relación con el proceso de COMERCIALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE 120 VIVIENDAS Y 88 PLAZAS DE GARAJE VINCULADAS DEL EDIFICIO 2, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. Responsable del tratamiento.
Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A. (PIMESA). A-03475001
2. Domicilio del Responsable.
Xxxxxxxx xxx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx. xxxx@xxxxxx.xx
3. Finalidades del tratamiento.
Los intercambios de información y documentación relativos a la comercialización de las 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas del Edificio 2 del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) Barrio de San Xxxxx de Elche, y en su caso, la formalización del correspondiente contrato de compraventa, sin que los datos puedan ser tratados para ninguna finalidad distinta..
4. Tipos de datos.
Las categorías de datos obtenidos de la/s persona/s interesada/s son de carácter identificativo, características personales, y/o información económica, financiera y de seguros.
No se tratan categorías especiales de datos.
5. Legitimación/Base jurídica.
La base legal del tratamiento en el intercambio de información y documentación de las personas interesadas en la comercialización es el artículo 6.1.a) del RGPD: “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”.
La base legal del tratamiento, en el caso que corresponda, en la formalización del contrato de compraventa de las personas que resulten adjudicatarias de una vivienda es el artículo 6.1.b) del RGPD: “el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales”.
6. Conservación de los datos.
Sus datos personales se integran en un expediente individualizado formando parte de un fichero específico y serán conservados durante el periodo que duren las relaciones y necesidades de comunicación entre las partes, hasta que se formalice, en su caso, una relación contractual, y en el caso que se formalice hasta que finalice dicha relación.
Los datos personales se conservarán mientras el tratamiento permanezca amparado en alguna de las condiciones que fundamentan la base jurídica expuesta en el apartado anterior. En caso que no se formalice la relación contractual, los datos se eliminarán en el plazo máximo de un año, bloqueando los mismos.
Los datos bloqueados quedarán a disposición exclusiva de las autoridades y Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y por el plazo de prescripción de las mismas.
7. Destinatarios de los datos.
Se comunican datos a los organismos que participan en la tramitación de los expedientes de comercialización, adjudicación y compraventa de viviendas protegidas: Ajuntament d’Elx, Generalitat Valenciana, Notarios de Elche y Registrador de la Propiedad nº 5 de Elche, y por obligación legal.
8. Derechos.
En virtud del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, la/s persona/s interesada/s dispone/n de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición respecto del tratamiento de sus datos personales.
El ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida a Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A. (PIMESA), que contendrá:
Nombre y apellidos de la persona interesada.
Fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que la identifique y, en su caso, de la persona que la represente.
Petición en que se concreta la solicitud.
Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma de la persona solicitante.
Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
En la página web xxxxx://xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx están a disposición los formularios que se podrán utilizar para ejercitar los derechos.
Si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el RGPD tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en xxxxx Xxxxx Xxxx xx 0, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000 y sitio web xxx.xxxx.xx
27. INTERPRETACIÓN DE LA CONVOCATORIA, SEGUIMIENTO Y FUERO
El órgano competente para interpretar las condiciones jurídicas y económicas contenidas en la presente Convocatoria es el Ajuntament d’Elx, quien se reserva el derecho a modificarla o suspenderla temporal o definitivamente, por causa justificada, en cualquier momento.
El seguimiento de las actuaciones correspondientes al ARRU Barrio San Xxxxx será efectuado por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana para la ejecución del Plan 2013-2016.
Resultan de aplicación a la presente Convocatoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la demás normativa administrativa vigente.
La resolución de cualquier cuestión litigiosa que pueda derivarse de la interpretación o cumplimiento de la presente Convocatoria y de los contratos o documentos administrativos que se generen se efectuará por sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Elche.
ANEXO I: RELACIÓN DE INMUEBLES, SUPERFICIES Y PRECIOS
Escalera 1
Descripción y Tipología | Vinculación Plaza garaje nº | Superficies útiles | Superficie construida Vivienda | Valor a efectos del IVA | Precios | IVA al 10% | Precio TOTAL (IVA incluido) | |||||||||
Esc. | Planta | Puerta | Tipo | Vivienda | Garaje | Vivienda | Garaje | TOTAL | Vivienda | Garaje | TOTAL | |||||
2 | 1 | G (adap.) | 12 | 60,43 | 30,00 | 69,14 | 88.860,05 | 5.257,44 | 94.117,49 | 43.292,24 | 5.257,44 | 48.549,68 | 9.411,75 | 57.961,43 | ||
2 | 2 | B | 1 | 57,80 | 26,54 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
2 | 3 | C | 2 | 43,99 | 20,35 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
2 | 4 | D | 3 | 43,22 | 26,54 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
2 | 5 | D | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
2 | 6 | E | 4 | 43,29 | 20,35 | 50,41 | 63.656,32 | 5.257,44 | 68.913,76 | 31.013,09 | 5.257,44 | 36.270,53 | 6.891,38 | 43.161,91 | ||
3 | 1 | G (adap.) | 54 | 60,43 | 30,00 | 69,14 | 88.860,05 | 5.257,44 | 94.117,49 | 43.292,24 | 5.257,44 | 48.549,68 | 9.411,75 | 57.961,43 | ||
3 | 2 | B | 57,80 | 70,32 | 84.992,73 | 84.992,73 | 41.408,09 | 41.408,09 | 8.499,27 | 49.907,36 | ||||||
3 | 3 | C | 5 | 43,99 | 26,54 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
3 | 4 | D | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
3 | 5 | D | 6 | 43,22 | 20,35 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
3 | 6 | E | 9 | 43,29 | 26,54 | 50,41 | 63.656,32 | 5.257,44 | 68.913,76 | 31.013,09 | 5.257,44 | 36.270,53 | 6.891,38 | 43.161,91 | ||
4 | 1 | A | 10 | 59,32 | 20,53 | 69,14 | 87.227,84 | 5.257,44 | 92.485,28 | 42.497,03 | 5.257,44 | 47.754,47 | 9.248,53 | 57.003,00 | ||
4 | 2 | B | 11 | 57,80 | 20,53 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
4 | 3 | C | 43,99 | 52,95 | 64.685,64 | 64.685,64 | 31.514,57 | 31.514,57 | 6.468,56 | 37.983,13 | ||||||
4 | 4 | D | 13 | 43,22 | 22,56 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
4 | 5 | D | 14 | 43,22 | 22,56 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
4 | 6 | E | 15 | 43,29 | 22,56 | 50,41 | 63.656,32 | 5.257,44 | 68.913,76 | 31.013,09 | 5.257,44 | 36.270,53 | 6.891,38 | 43.161,91 | ||
5 | 1 | A | 59,32 | 69,14 | 87.227,84 | 87.227,84 | 42.497,03 | 42.497,03 | 8.722,78 | 51.219,81 | ||||||
5 | 2 | B | 16 | 57,80 | 21,32 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
5 | 3 | C | 27 | 43,99 | 26,54 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
5 | 4 | D | 28 | 43,22 | 20,53 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
5 | 5 | D | 29 | 43,22 | 20,53 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
5 | 6 | E | 43,29 | 50,41 | 63.656,32 | 63.656,32 | 31.013,09 | 31.013,09 | 6.365,63 | 37.378,72 | ||||||
6 | 1 | A | 30 | 59,32 | 22,56 | 69,14 | 87.227,84 | 5.257,44 | 92.485,28 | 42.497,03 | 5.257,44 | 47.754,47 | 9.248,53 | 57.003,00 | ||
6 | 2 | B | 31 | 57,80 | 22,56 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
6 | 3 | C | 32 | 43,99 | 22,56 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
6 | 4 | D | 33 | 43,22 | 22,56 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
6 | 5 | D | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
1 | 6 7 | 6 1 | E A | 34 35 | 43,29 59,32 | 22,56 22,56 | 50,41 69,14 | 63.656,32 87.227,84 | 5.257,44 5.257,44 | 68.913,76 92.485,28 | 31.013,09 42.497,03 | 5.257,44 5.257,44 | 36.270,53 47.754,47 | 6.891,38 9.248,53 | 43.161,91 57.003,00 | |
7 | 2 | B | 57,80 | 70,32 | 84.992,73 | 84.992,73 | 41.408,09 | 41.408,09 | 8.499,27 | 49.907,36 | ||||||
7 | 3 | C | 45 | 43,99 | 26,54 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
7 | 4 | D | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
7 | 5 | D | 46 | 43,22 | 20,35 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
7 | 6 | E | 47 | 43,29 | 26,54 | 50,41 | 63.656,32 | 5.257,44 | 68.913,76 | 31.013,09 | 5.257,44 | 36.270,53 | 6.891,38 | 43.161,91 | ||
8 | 1 | A | 48 | 59,32 | 20,35 | 69,14 | 87.227,84 | 5.257,44 | 92.485,28 | 42.497,03 | 5.257,44 | 47.754,47 | 9.248,53 | 57.003,00 | ||
8 | 2 | B | 49 | 57,80 | 26,54 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
8 | 3 | C | 43,99 | 52,95 | 64.685,64 | 64.685,64 | 31.514,57 | 31.514,57 | 6.468,56 | 37.983,13 | ||||||
8 | 4 | D | 50 | 43,22 | 20,35 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
8 | 5 | D | 51 | 43,22 | 26,54 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
8 | 6 | E | 52 | 43,29 | 20,53 | 50,41 | 63.656,32 | 5.257,44 | 68.913,76 | 31.013,09 | 5.257,44 | 36.270,53 | 6.891,38 | 43.161,91 | ||
9 | 1 | A | 59,32 | 69,14 | 87.227,84 | 87.227,84 | 42.497,03 | 42.497,03 | 8.722,78 | 51.219,81 | ||||||
9 | 2 | B | 53 | 57,80 | 20,53 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
9 | 3 | C | 55 | 43,99 | 22,56 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
9 | 4 | D | 56 | 43,22 | 22,56 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
9 | 5 | D | 57 | 43,22 | 22,56 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
9 | 6 | E | 43,29 | 50,41 | 63.656,32 | 63.656,32 | 31.013,09 | 31.013,09 | 6.365,63 | 37.378,72 | ||||||
10 | 1 | A | 58 | 59,32 | 21,32 | 69,14 | 87.227,84 | 5.257,44 | 92.485,28 | 42.497,03 | 5.257,44 | 47.754,47 | 9.248,53 | 57.003,00 | ||
10 | 2 | B | 80 | 57,80 | 22,56 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
10 | 3 | C | 81 | 43,99 | 22,56 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
10 | 4 | D | 82 | 43,22 | 22,56 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
10 | 5 | D | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
10 | 6 | E | 83 | 43,29 | 22,56 | 50,41 | 63.656,32 | 5.257,44 | 68.913,76 | 31.013,09 | 5.257,44 | 36.270,53 | 6.891,38 | 43.161,91 | ||
11 | 1 | A | 84 | 59,32 | 22,56 | 69,14 | 87.227,84 | 5.257,44 | 92.485,28 | 42.497,03 | 5.257,44 | 47.754,47 | 9.248,53 | 57.003,00 | ||
11 | 2 | B | 85 | 57,80 | 22,56 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
11 | 3 | C | 86 | 43,99 | 20,53 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
11 | 4 | D | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
11 | 5 | D | 87 | 43,22 | 20,53 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
11 | 6 | E | 88 | 43,29 | 26,54 | 50,41 | 63.656,32 | 5.257,44 | 68.913,76 | 31.013,09 | 5.257,44 | 36.270,53 | 6.891,38 | 43.161,91 |
Escalera 2
Descripción y Tipología | Vinculación Plaza garaje nº | Superficies útiles | Superficie construida Vivienda | Valor a efectos del IVA | Precios | IVA al 10% | Precio TOTAL (IVA incluido) | |||||||||
Esc. | Planta | Puerta | Tipo | Vivienda | Garaje | Vivienda | Garaje | TOTAL | Vivienda | Garaje | TOTAL | |||||
2 | 1 | F | 42,91 | 49,46 | 63.097,55 | 63.097,55 | 30.740,86 | 30.740,86 | 6.309,76 | 37.050,62 | ||||||
2 | 2 | H | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
2 | 3 | H | 7 | 43,22 | 26,54 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
2 | 4 | I | 8 | 43,99 | 20,35 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
2 | 5 | J | 17 | 57,80 | 21,85 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
2 | 6 | K (adap.) | 65 | 60,43 | 30,00 | 69,14 | 88.860,05 | 5.257,44 | 94.117,49 | 43.292,24 | 5.257,44 | 48.549,68 | 9.411,75 | 57.961,43 | ||
3 | 1 | F | 18 | 42,91 | 21,85 | 49,46 | 63.097,55 | 5.257,44 | 68.354,99 | 30.740,86 | 5.257,44 | 35.998,30 | 6.835,50 | 42.833,80 | ||
3 | 2 | H | 19 | 43,22 | 21,85 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
3 | 3 | H | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
3 | 4 | I | 20 | 43,99 | 22,56 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
3 | 5 | J | 21 | 57,80 | 22,56 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
3 | 6 | K (adap.) | 23 | 60,43 | 30,00 | 69,14 | 88.860,05 | 5.257,44 | 94.117,49 | 43.292,24 | 5.257,44 | 48.549,68 | 9.411,75 | 57.961,43 | ||
4 | 1 | F | 22 | 42,91 | 22,56 | 49,46 | 63.097,55 | 5.257,44 | 68.354,99 | 30.740,86 | 5.257,44 | 35.998,30 | 6.835,50 | 42.833,80 | ||
4 | 2 | H | 24 | 43,22 | 20,53 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
4 | 3 | H | 25 | 43,22 | 20,53 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
4 | 4 | I | 43,99 | 52,95 | 64.685,64 | 64.685,64 | 31.514,57 | 31.514,57 | 6.468,56 | 37.983,13 | ||||||
4 | 5 | J | 57,80 | 70,32 | 84.992,73 | 84.992,73 | 41.408,09 | 41.408,09 | 8.499,27 | 49.907,36 | ||||||
4 | 6 | L | 26 | 59,32 | 26,54 | 69,14 | 87.227,84 | 5.257,44 | 92.485,28 | 42.497,03 | 5.257,44 | 47.754,47 | 9.248,53 | 57.003,00 | ||
5 | 1 | F | 42,91 | 49,46 | 63.097,55 | 63.097,55 | 30.740,86 | 30.740,86 | 6.309,76 | 37.050,62 | ||||||
5 | 2 | H | 36 | 43,22 | 22,56 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
5 | 3 | H | 37 | 43,22 | 22,56 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
5 | 4 | I | 38 | 43,99 | 22,56 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
5 | 5 | J | 39 | 57,80 | 22,56 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
5 | 6 | L | 40 | 59,32 | 22,56 | 69,14 | 87.227,84 | 5.257,44 | 92.485,28 | 42.497,03 | 5.257,44 | 47.754,47 | 9.248,53 | 57.003,00 | ||
6 | 1 | F | 41 | 42,91 | 22,56 | 49,46 | 63.097,55 | 5.257,44 | 68.354,99 | 30.740,86 | 5.257,44 | 35.998,30 | 6.835,50 | 42.833,80 | ||
6 | 2 | H | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
6 | 3 | H | 42 | 43,22 | 20,53 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
6 | 4 | I | 43 | 43,99 | 20,53 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
6 | 5 | J | 44 | 57,80 | 26,54 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
2 | 6 7 | 6 1 | L F | 59,32 42,91 | 69,14 49,46 | 87.227,84 63.097,55 | 87.227,84 63.097,55 | 42.497,03 30.740,86 | 42.497,03 30.740,86 | 8.722,78 6.309,76 | 51.219,81 37.050,62 | |||||
7 | 2 | H | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
7 | 3 | H | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
7 | 4 | I | 43,99 | 52,95 | 64.685,64 | 64.685,64 | 31.514,57 | 31.514,57 | 6.468,56 | 37.983,13 | ||||||
7 | 5 | J | 66 | 57,80 | 22,56 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
7 | 6 | L | 59 | 59,32 | 21,85 | 69,14 | 87.227,84 | 5.257,44 | 92.485,28 | 42.497,03 | 5.257,44 | 47.754,47 | 9.248,53 | 57.003,00 | ||
8 | 1 | F | 60 | 42,91 | 21,85 | 49,46 | 63.097,55 | 5.257,44 | 68.354,99 | 30.740,86 | 5.257,44 | 35.998,30 | 6.835,50 | 42.833,80 | ||
8 | 2 | H | 61 | 43,22 | 21,85 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
8 | 3 | H | 62 | 43,22 | 22,56 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
8 | 4 | I | 43,99 | 52,95 | 64.685,64 | 64.685,64 | 31.514,57 | 31.514,57 | 6.468,56 | 37.983,13 | ||||||
8 | 5 | J | 57,80 | 70,32 | 84.992,73 | 84.992,73 | 41.408,09 | 41.408,09 | 8.499,27 | 49.907,36 | ||||||
8 | 6 | L | 63 | 59,32 | 22,56 | 69,14 | 87.227,84 | 5.257,44 | 92.485,28 | 42.497,03 | 5.257,44 | 47.754,47 | 9.248,53 | 57.003,00 | ||
9 | 1 | F | 42,91 | 49,46 | 63.097,55 | 63.097,55 | 30.740,86 | 30.740,86 | 6.309,76 | 37.050,62 | ||||||
9 | 2 | H | 64 | 43,22 | 22,56 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
9 | 3 | H | 67 | 43,22 | 20,53 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
9 | 4 | I | 68 | 43,99 | 20,53 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
9 | 5 | J | 69 | 57,80 | 26,54 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
9 | 6 | L | 70 | 59,32 | 26,54 | 69,14 | 87.227,84 | 5.257,44 | 92.485,28 | 42.497,03 | 5.257,44 | 47.754,47 | 9.248,53 | 57.003,00 | ||
10 | 1 | F | 71 | 42,91 | 20,53 | 49,46 | 63.097,55 | 5.257,44 | 68.354,99 | 30.740,86 | 5.257,44 | 35.998,30 | 6.835,50 | 42.833,80 | ||
10 | 2 | H | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
10 | 3 | H | 72 | 43,22 | 20,53 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
10 | 4 | I | 73 | 43,99 | 22,56 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
10 | 5 | J | 74 | 57,80 | 22,56 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
10 | 6 | L | 59,32 | 69,14 | 87.227,84 | 87.227,84 | 42.497,03 | 42.497,03 | 8.722,78 | 51.219,81 | ||||||
11 | 1 | F | 75 | 42,91 | 22,56 | 49,46 | 63.097,55 | 5.257,44 | 68.354,99 | 30.740,86 | 5.257,44 | 35.998,30 | 6.835,50 | 42.833,80 | ||
11 | 2 | H | 76 | 43,22 | 22,56 | 50,70 | 63.553,39 | 5.257,44 | 68.810,83 | 30.962,94 | 5.257,44 | 36.220,38 | 6.881,08 | 43.101,46 | ||
11 | 3 | H | 43,22 | 50,70 | 63.553,39 | 63.553,39 | 30.962,94 | 30.962,94 | 6.355,34 | 37.318,28 | ||||||
11 | 4 | I | 77 | 43,99 | 22,56 | 52,95 | 64.685,64 | 5.257,44 | 69.943,08 | 31.514,57 | 5.257,44 | 36.772,01 | 6.994,31 | 43.766,32 | ||
11 | 5 | J | 78 | 57,80 | 22,56 | 70,32 | 84.992,73 | 5.257,44 | 90.250,17 | 41.408,09 | 5.257,44 | 46.665,53 | 9.025,02 | 55.690,55 | ||
11 | 6 | L | 79 | 59,32 | 22,12 | 69,14 | 87.227,84 | 5.257,44 | 92.485,28 | 42.497,03 | 5.257,44 | 47.754,47 | 9.248,53 | 57.003,00 |
ANEXO II: PLANOS DE SITUACIÓN, PLANTAS Y ALZADOS
En el presente Pliego se muestran los planos de planta de las distintas tipologías de viviendas. Los restantes planos del proyecto (de situación, plantas, alzados, sótano aparcamiento, etc.) se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de PIMESA.
XXXXX XXX: RESUMEN DE LA MEMORIA DE CALIDADES
Calidades exteriores y del Edificio
ESTRUCTURA
Cimentación y estructura de hormigón armado.
FACHADAS
Fachada tipo Aquapanel + prefabricado de hormigon.
CUBIERTA
Cubierta plana transitable.
CARPINTERÍA EXTERIOR
Carpintería de PVC, correderas en viviendas y oscilobatientes en pasillos y escaleras.
Vidrios con doble acristalamiento.
En ventanas: persianas de PVC, con cajas con aislamiento térmico.
ZAGUANES Y ZONAS COMUNES
Zaguanes, escaleras y zonas comunes con pavimentos xx xxxxxxx gris.
GARAJES EN DOS SÓTANOS
Puerta automática para vehículos accionada por mando a distancia y llave.
Pavimento de hormigón fratasado.
ASCENSORES
Cuatro ascensores eléctricos para ocho personas. Dos con parada en ambos sotanos (13 paradas), uno con once paradas y uno con doce paradas y acceso a terraza.
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA
El edificio cuenta con calificación energética “B”, lo que implica una mejora en el aislamiento, un mayor confort en el interior de las viviendas y un menor consumo energético.
Calidades interiores
PAVIMENTOS
Interior de las viviendas con pavimento de gres.
REVESTIMIENTOS VERTICALES
Zonas secas: Pintura pástica acrílica mate con textura xxxx.
Zonas húmedas: Alicatados de azulejos cerámicos.
CARPINTERÍA INTERIOR
Puerta de entrada blindada.
Puertas de paso lisas planas de DM recubierto de melamina con imitación a madera.
TABIQUERÍA
División entre vivienda y zona común: Fábrica de ladrillo cerámico con aislamiento de lana mineral y paneles de yeso laminado a ambas caras.
Divisiones entre viviendas e interiores: Sistema de paneles de yeso laminado con aislamiento de lana mineral y fábrica de ladrillo caravista esmaltado.
TECHOS
Falsos techos de placa de yeso laminado o escayola desmontable.
COCINAS
Muebles modulares altos y bajos. Encimera xx xxxxxxx. Campana extractora. Fregadero encastrado xx xxxxx inoxidable. Grifería monomando.
BAÑOS
Aparatos sanitarios de porcelana vitrificada de color blanco. Plato de ducha. Grifería monomando.
CLIMATIZACIÓN
Instalación completa de climatización por bomba de calor (calefacción y refrigeración), por conductos de aire en falsos techos, rejillas de expulsión y retorno. Maquinaria incluida.
Ventilacion por extraccion forzada.
VARIOS
Bomba de calor aire-agua para el servicio de agua caliente sanitaria.
Tomas de teléfono, TV y telecomunicaciones. Portero automático.
La información contenida en este Resumen de la Memoria de Calidades puede estar sujeta a modificaciones por exigencias técnicas, jurídicas o comerciales. La Memoria de Calidades completa se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de PIMESA.
120 VIVIENDAS PROTEGIDAS (CON O SIN PLAZA DE GARAJE VINCULADA)
Primer solicitante: Nombre y Apellidos: | N.I.F./N.I.E. | |
Calle, número, planta, puerta (Residencia habitual) Código postal Localidad | Provincia | |
Teléfono 1 Teléfono 2 Estado Civil | ||
Segundo solicitante (o datos del cónyuge, en su caso) Nombre y Apellidos: | N.I.F./N.I.E. | |
Calle, número, planta, puerta (Residencia habitual) Código Postal Localidad | Provincia | |
Teléfono 1 Teléfono 2 Estado Civil |
(En el supuesto de ser más de dos los titulares registrales de la vivienda/s, deberán cumplimentar el anexo a la presente solicitud, hasta completar la totalidad de titulares)
DATOS DE LA VIVIENDA INICIAL OBJETO DE LA ACTUACIÓN:
Calle Número Planta Puerta
AUTORIZO/XXXX a PIMESA a que todas las comunicaciones particulares previstas en la Convocatoria de Venta se realicen de una de las siguientes formas:
E-mail:
Domicilio (a efectos de comunicaciones) Código postal Localidad Provincia
SOLICITO/TAMOS participar en la licitación convocada para la adjudicación, en régimen de venta, de 120 viviendas incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del “Barrio de San Xxxxx”. ME/NOS OBLIGO/AMOS a comunicar a PIMESA cualquier modificación que se produzca en mi/nuestra situación personal (estado civil, domicilio, datos de contacto, etc.)
PRESTO/AMOS mi/nuestro consentimiento a PIMESA para el tratamiento de los datos personales facilitados en relación con aquellas finalidades que se deriven directa o indirectamente del desarrollo xxx XXXX Barrio de San Xxxxx, así como a la cesión de mis/nuestros datos al Ajuntament d’Elx y a otros Organismos y Administraciones Públicas y/o privadas, siempre que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que se pudieren derivar en el desarrollo xxx XXXX.
Con la presentación de la presente solicitud declaro/amos el conocimiento y la aceptación incondicionada de la totalidad de cláusulas del “Pliego de Condiciones para la comercialización y adjudicación de 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas a los propietarios y titulares de derechos de dominio incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana Barrio San Xxxxx”.
Elche, a ....... de de 2019
Firma: Primer solicitante Firma: Segundo solicitante
POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PIMESA, como Ente Gestor del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) Barrio de San Xxxxx, en relación con el proceso de COMERCIALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE 120 VIVIENDAS Y 88 PLAZAS DE GARAJE VINCULADAS
DEL EDIFICIO 2, aplica la siguiente Política de Privacidad y Protección de Datos Personales, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. Responsable del tratamiento.
Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A. (PIMESA). A-03475001
2. Domicilio del Responsable.
Xxxxxxxx xxx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx. xxxx@xxxxxx.xx
3. Finalidades del tratamiento.
Los intercambios de información y documentación relativos a la comercialización de las 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas, y en su caso, la formalización del correspondiente contrato de compraventa, sin que los datos puedan ser tratados para ninguna finalidad distinta.
4. Tipos de datos.
Las categorías de datos obtenidos de la/s persona/s interesada/s son de carácter identificativo, características personales, y/o información económica, financiera y de seguros.
No se tratan categorías especiales de datos.
5. Legitimación/Base jurídica.
La base legal del tratamiento en el intercambio de información y documentación de las personas interesadas en la comercialización es el artículo 6.1.a) del RGPD: “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”.
La base legal del tratamiento, en el caso que corresponda, en la formalización del contrato de compraventa de las personas que resulten adjudicatarias de una vivienda es el artículo 6.1.b) del RGPD: “el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales”.
6. Conservación de los datos.
Sus datos personales se integran en un expediente individualizado formando parte de un fichero específico y serán conservados durante el periodo que duren las relaciones y necesidades de comunicación entre las partes, hasta que se formalice, en su caso, una relación contractual, y en el caso que se formalice hasta que finalice dicha relación.
Los datos personales se conservarán mientras el tratamiento permanezca amparado en alguna de las condiciones que fundamentan la base jurídica expuesta en el apartado anterior. En caso que no se formalice la relación contractual, los datos se eliminarán en el plazo máximo de un año, bloqueando los mismos.
Los datos bloqueados quedarán a disposición exclusiva de las autoridades y Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y por el plazo de prescripción de las mismas.
7. Destinatarios de los datos.
Se comunican datos a los organismos que participan en la tramitación de los expedientes de comercialización, adjudicación y compraventa de viviendas protegidas: Ajuntament d’Elx, Generalitat Valenciana, Notarios de Elche y Registrador de la Propiedad nº 5 de Elche, y por obligación legal.
8. Derechos.
En virtud del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, la/s persona/s interesada/s dispone/n de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición respecto del tratamiento de sus datos personales.
El ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida a Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A. (PIMESA), que contendrá:
Nombre y apellidos de la persona interesada.
Fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que la identifique y, en su caso, de la persona que la represente.
Petición en que se concreta la solicitud.
Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma de la persona solicitante.
Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
En la página web xxxxx://xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx están a disposición los formularios que se podrán utilizar para ejercitar los derechos.
Si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el RGPD tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en xxxxx Xxxxx Xxxx xx 0, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000 y sitio web xxx.xxxx.xx
Otros solicitantes titulares registrales de la/s vivienda/s inicial/es objeto de la actuación:
Nombre y Apellidos: N.I.F./N.I.E.
Calle, número, planta, puerta (Residencia habitual) Código postal Localidad Provincia
Teléfono 1 Teléfono 2 Estado Civil
Firma solicitante:
Nombre y Apellidos: N.I.F./N.I.E.
Calle, número, planta, puerta (Residencia habitual) Código postal Localidad Provincia
Teléfono 1 Teléfono 2 Estado Civil
Firma solicitante:
Nombre y Apellidos: N.I.F./N.I.E.
Calle, número, planta, puerta (Residencia habitual) Código postal Localidad Provincia
Teléfono 1 Teléfono 2 Estado Civil
Firma solicitante:
Elche, a ....... de de 2019
SOLICITO/TAMOS participar en la licitación convocada para la adjudicación, en régimen de venta, de 120 viviendas y
88 plazas de garaje vinculadas incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana Barrio de San Xxxxx. ME/NOS OBLIGO/AMOS a comunicar a PIMESA cualquier modificación que se produzca en mi/nuestra situación personal (estado civil, domicilio, datos de contacto, etc.)
PRESTO/AMOS mi/nuestro consentimiento a PIMESA para el tratamiento de los datos personales facilitados en relación con aquellas finalidades que se deriven directa o indirectamente del desarrollo xxx XXXX Barrio de San Xxxxx, así como a la cesión de mis/nuestros datos al Ajuntament d’Elx y a otros Organismos y Administraciones Públicas y/o privadas, siempre que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que se pudieren derivar en el desarrollo xxx XXXX.
Con la presentación de la presente solicitud declaro/amos el conocimiento y la aceptación incondicionada de la totalidad de cláusulas del “Pliego de Condiciones para la comercialización y adjudicación de 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas a los propietarios y titulares de derechos de dominio incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana Barrio San Xxxxx”.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PIMESA, como Ente Gestor del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) Barrio de San Xxxxx, en relación con el proceso de COMERCIALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE 120 VIVIENDAS Y 88 PLAZAS DE GARAJE VINCULADAS
DEL EDIFICIO 2, aplica la siguiente Política de Privacidad y Protección de Datos Personales, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. Responsable del tratamiento.
Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A. (PIMESA). A-03475001
2. Domicilio del Responsable.
Xxxxxxxx xxx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx. xxxx@xxxxxx.xx
3. Finalidades del tratamiento.
Los intercambios de información y documentación relativos a la comercialización de las 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas, y en su caso, la formalización del correspondiente contrato de compraventa, sin que los datos puedan ser tratados para ninguna finalidad distinta.
4. Tipos de datos.
Las categorías de datos obtenidos de la/s persona/s interesada/s son de carácter identificativo, características personales, y/o información económica, financiera y de seguros.
No se tratan categorías especiales de datos.
5. Legitimación/Base jurídica.
La base legal del tratamiento en el intercambio de información y documentación de las personas interesadas en la comercialización es el artículo 6.1.a) del RGPD: “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”.
La base legal del tratamiento, en el caso que corresponda, en la formalización del contrato de compraventa de las personas que resulten adjudicatarias de una vivienda es el artículo 6.1.b) del RGPD: “el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales”.
6. Conservación de los datos.
Sus datos personales se integran en un expediente individualizado formando parte de un fichero específico y serán conservados durante el periodo que duren las relaciones y necesidades de comunicación entre las partes, hasta que se formalice, en su caso, una relación contractual, y en el caso que se formalice hasta que finalice dicha relación.
Los datos personales se conservarán mientras el tratamiento permanezca amparado en alguna de las condiciones que fundamentan la base jurídica expuesta en el apartado anterior. En caso que no se formalice la relación contractual, los datos se eliminarán en el plazo máximo de un año, bloqueando los mismos.
Los datos bloqueados quedarán a disposición exclusiva de las autoridades y Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y por el plazo de prescripción de las mismas.
7. Destinatarios de los datos.
Se comunican datos a los organismos que participan en la tramitación de los expedientes de comercialización, adjudicación y compraventa de viviendas protegidas: Ajuntament d’Elx, Generalitat Valenciana, Notarios de Elche y Registrador de la Propiedad nº 5 de Elche, y por obligación legal.
8. Derechos.
En virtud del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, la/s persona/s interesada/s dispone/n de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición respecto del tratamiento de sus datos personales.
El ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida a Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A. (PIMESA), que contendrá:
Nombre y apellidos de la persona interesada.
Fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que la identifique y, en su caso, de la persona que la represente.
Petición en que se concreta la solicitud.
Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma de la persona solicitante.
Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
En la página web xxxxx://xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx están a disposición los formularios que se podrán utilizar para ejercitar los derechos.
Si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el RGPD tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en xxxxx Xxxxx Xxxx xx 0, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000 y sitio web xxx.xxxx.xx
1. Todas las fotocopias requeridas deberán ir acompañadas de sus correspondientes originales, que serán debidamente comprobados por PIMESA.
2. PIMESA podrá requerir a los solicitantes a presentar cualquier otra documentación adicional,
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA PROPIEDAD REGISTRAL:
- Fotocopia del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte del/de los solicitante/s.
- Autorización del solicitante para que PIMESA, en su calidad de Ente Gestor, pueda obtener del Ajuntament d’Elx datos relativos a la compra de la vivienda, (IBI, empadronamiento, etc.), cumplimentando el modelo que se adjunta como Anexo V.
- Escritura de propiedad de la vivienda situada en la 1ª Fase xxx XXXX Barrio de San Xxxxx (bloques 11, 12, 13 y 14,) y nota simple del Registro de la Propiedad.
2. OTROS DOCUMENTOS
- Declaración responsable del solicitante de estar el corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumplimentando el modelo que se adjunta como Anexo VI.
- Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera del solicitante, que se acreditará mediante la presentación de cualquier documento justificativo oportuno (IRPF, contratos, vida laboral, nóminas, pensiones, etc.)
- Los solicitantes que deseen adquirir alguna de las viviendas reservadas para personas con movilidad reducida, deberán aportar además fotocopia del documento oficial de la declaración de discapacidad así como el documento acreditativo del grado reconocido.
- Los solicitantes con discapacidad que pueda afectar a su capacidad jurídica, deberán aportar la sentencia judicial de declaración de capacidad o, en su caso, de incapacidad, con nombramiento de tutor/curador o tutores/curadores con carácter previo al otorgamiento de la escritura de compraventa de la nueva vivienda, con o sin plaza de garaje vinculada, así como la autorización judicial para la transmisión de la vivienda inicial cuando proceda.
Los solicitantes estarán obligados a aportar en cualquier momento, con carácter adicional, todos los documentos complementarios que les sean requeridos por PIMESA para comprobar y certificar que cumplen con los requisitos para acceder a la compra de las viviendas ofertadas.
La/s persona/s abajo firmantes AUTORIZAN a Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A. (PIMESA), con N.I.F. A-03475001, a obtener del Ajuntament d’Elx todos los datos de carácter patrimonial (empadronamientos, IBI, etc.) necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el “Pliego de Condiciones para la comercialización y adjudicación de 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas a los propietarios y titulares de derechos de dominio incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana Barrio San Xxxxx”.
DATOS DEL/LOS SOLICTANTES/S QUE OTORGAN LA AUTORIZACIÓN:
PRIMER SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE | |
DNI/NIF/NIE | FIRMADO |
SEGUNDO SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE | |
DNI/NIF/NIE | FIRMADO |
TERCER SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE | |
DNI/NIF/NIE | FIRMADO |
NOTA: La autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Gerente de PIMESA.
Elche, a …… de de 201..
La/s persona/s abajo firmantes DECLARAN, que:
Se encuentra/n al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
PRIMER SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE | |
DNI/NIF/NIE | FIRMADO |
SEGUNDO SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE | |
DNI/NIF/NIE | FIRMADO |
TERCER SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE | |
DNI/NIF/NIE | FIRMADO |
CUARTO SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE | |
DNI/NIF/NIE | FIRMADO |
Elche, a …… de de 201..
ANEXO VII: LISTA ACTUALIZADA DEL RESULTADO DEL SORTEO CELEBRADO ANTE NOTARIO CON FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2009
Nº ORDEN | COD. FINCA | DIRECCIÓN | Nº ORDEN | COD. FINCA | DIRECCIÓN | Nº ORDEN | COD. FINCA | DIRECCIÓN | ||
1 | 12C11 | PALOMBAR 13, 2º D | 71 | 14B05 | SAONI 7, 1º A | 141 | 11C14 | XXXXXX XXXXXXXX 19, 3º C | ||
2 | 12C16 | PALOMBAR 13, 4º A | 72 | 14B07 | SAONI 7, 1º C | 142 | 11C15 | XXXXXX XXXXXXXX 19, 3º D | ||
3 | 12D06 | PALOMBAR 15, 1º A | 73 | 14B08 | SAONI 7, 1º D | 143 | 11C16 | XXXXXX XXXXXXXX 19, 4º A | ||
4 | 12D07 | PALOMBAR 15, 1º B | 74 | 14B12 | SAONI 7, 2º D | 144 | 11C17 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | ||
0 | 00X00 | XXXXXXXX 00, 0x X | 75 | 14B13 | SAONI 7, 3º A | 145 | 11C18 | XXXXXX XXXXXXXX 19, 4º C | ||
6 | 12D10 | PALOMBAR 15, 2º A | 76 | 14B14 | SAONI 7, 3º B | 146 | 11C19 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | ||
0 | 00X00 | XXXXXXXX 00, 0x X | 77 | 14C01 | SAONI 9, BAJO A | 147 | 11D01 | XXXXXX XXXXXXXX 00, XXXX A | ||
8 | 12D15 | PALOMBAR 15, 3º B | 78 | 14C02 | SAONI 9, BAJO B | 148 | 11D02 | XXXXXX XXXXXXXX, 00, XXXX X | ||
0 | 00X00 | XXXXXXXX 00, 0x X | 79 | 14C04 | SAONI 9, BAJO D | 149 | 11D06 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x-XXX.-X | ||
10 | 12D17 | PALOMBAR 15, 3º D | 80 | 14C05 | SAONI 9, 1º A | 150 | 11D07 | XXXXXX XXXXXXXX, 21 1º A | ||
11 | 12D19 | PALOMBAR 15, 4º B | 81 | 14C06 | SAONI 9, 1º B | 151 | 11D08 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | XXXXXXXX 00, 0x X | 82 | 14C10 | SAONI 9, 2º B | 152 | 11D09 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | ||
13 | 12D21 | XXXXXXXX 00, 0x X | 00 | 00X00 | XXXXX 0, 0x X | 153 | 11D10 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 9, BAJO B | 84 | 14C13 | SAONI 9, 3º A | 154 | 11D11 | XXXXXX XXXXXXXX, 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 9, BAJO D | 85 | 14C14 | SAONI 9, 3º B | 155 | 11D12 | XXXXXX XXXXXXXX 21, 2º C | ||
16 | 13A07 | ALCANA, 9 1º B | 86 | 14C15 | SAONI 9, 3º C | 156 | 11D13 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX, 0 0x X | 87 | 14C16 | SAONI 9, 3º D | 157 | 11D14 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 9, 2º B | 88 | 14D01 | SAONI 11, BAJO A | 158 | 11D15 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 9, 2º D | 89 | 14D02 | SAONI 11, BAJO C | 159 | 11D16 | XXXXXX XXXXXXXX 21,3º X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 9, 3º A | 90 | 14D08 | SAONI 11, 1º C | 160 | 11D17 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 9, 3º B | 91 | 14D09 | SAONI 11, 1º D | 161 | 11D18 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 9, 4º A | 92 | 14D11 | SAONI 11, 2º B | 162 | 11D19 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 9, 4º D | 93 | 14D12 | SAONI 11, 2º C | 163 | 11D20 | XXXXXX XXXXXXXX 21, 4º X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 11, BAJO A | 94 | 14D13 | SAONI 11, 2º D | 164 | 11D21 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 11, BAJO D | 95 | 14D15 | XXXXX 00, 0x X | 000 | 00X00 | XXXXXXXX Nº 9, BAJO-IZQDA. | ||
26 | 13B06 | ALCANA 11, 1º B | 96 | 14D17 | XXXXX 00, 0x X | 000 | 00X00 | XXXXXXXX 9, BAJO-DCHA.-D | ||
27 | 13B07 | ALCANA 11, 1º X | 00 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 15, BAJO-IZQ.-B | 167 | 12A07 | PALOMBAR 9, 1º B | ||
28 | 13B08 | XXXXXX 00, 0x X | 00 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 15, 1º-DCHA.-A | 168 | 12A08 | PALOMBAR 9, 1º X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 11, 2º X | 00 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 15, 1º-IZQ.-C | 169 | 12A09 | PALOMBAR 9, 1º D | ||
30 | 13B12 | XXXXXX 00, 0x X | 000 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 15, 1º-IZQ.-D | 170 | 12A10 | PALOMBAR 9, 2º A | ||
31 | 13B13 | XXXXXX 00, 0x X | 000 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 15, 2º-IZQ.-C | 171 | 12A11 | PALOMBAR 9, 2º B | ||
32 | 13B17 | XXXXXX 00, 0x X | 000 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 15, 2º-IZQ.-D | 172 | 12A12 | PALOMBAR 9, 2º X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 11, 4º B | 103 | 11A14 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x-XXXX.-X | 173 | 12A13 | PALOMBAR 9, 2º D | ||
34 | 13B20 | XXXXXX 00, 0x X | 000 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 00 , 0x-XXXX-X | 000 | 00X00 | XXXXXXXX 9, 3º A | ||
35 | 13C01 | XXXXXX 00, XXXX X | 000 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 15 , 3º-IZQ.-C. | 175 | 12A15 | PALOMBAR 9, 3º B | ||
36 | 13C02 | XXXXXX 00, XXXX X | 000 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 15, 3º-IZQ.-D | 176 | 12A16 | PALOMBAR 9, 3º X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 13, BAJO D | 107 | 11A18 | XXXXXX XXXXXXXX 15, 4º-DCHA.-C | 177 | 12A18 | PALOMBAR 9, 4ºA | ||
38 | 13C06 | XXXXXX 00, 0x X | 000 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 15, 4º-DCHA.B | 178 | 12A19 | PALOMBAR 9, 4º B | ||
39 | 13C09 | XXXXXX 00, 0x X | 000 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 15, 4º-IZQ-C. | 179 | 12A20 | PALOMBAR 9, 4º X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 13, 2º D | 110 | 11B01 | XXXXXX XXXXXXXX 00, XXXX X | 000 | 00X00 | XXXXXXXX 0, 0x X | ||
41 | 13C15 | XXXXXX 00, 0x C | 111 | 11B03 | XXXXXX XXXXXXXX Nº 17- BAJO C | 181 | 12B01 | PALOMBAR 11, BAJO A | ||
42 | 13C18 | ALCANA 13, 4º B | 112 | 11B04 | XXXXXX XXXXXXXXX 00, XXXX D. | 182 | 12B02 | PALOMBAR 11, XXXX X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 15, BAJO C | 113 | 11B05 | XXXXXX XXXXXXXX 17, 1º A | 183 | 12B03 | PALOMBAR 11, BAJO C | ||
44 | 13D06 | ALCANA 15, 1º A | 114 | 11B06 | XXXXXX XXXXXXXX 17, 1º B | 184 | 12B04 | XXXXXXXX 00, XXXX X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 15, 1º B | 115 | 11B07 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | 185 | 12B05 | PALOMBAR 11, 1º A | ||
46 | 13D09 | XXXXXX 00, 0x D | 116 | 11B08 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | 186 | 12B06 | XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 15, 2º A | 117 | 11B09 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0xX | 187 | 12B07 | PALOMBAR 11, 1º X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 15, 2º B | 118 | 11B11 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | 188 | 12B08 | PALOMBAR 11, 1º D | ||
49 | 13D12 | XXXXXX 00, 0x-X | 119 | 11B12 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | 189 | 12B09 | PALOMBAR 11, 2º A | ||
50 | 13D13 | XXXXXX 00, 0x D | 120 | 11B13 | XXXXXX XXXXXXXX 17, 3º A | 190 | 12B10 | XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 15, 3º B | 121 | 11B14 | XXXXXX XXXXXXXX 17, 3º B | 191 | 12B11 | PALOMBAR 11, 2º X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 15, 3º X | 000 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | 192 | 12B12 | PALOMBAR 11, 2º D | ||
53 | 13D18 | XXXXXX 00, 0x A | 123 | 11B16 | XXXXXX XXXXXXXX 00 , 0x X | 193 | 12B13 | PALOMBAR 11, 3º A | ||
54 | 13D19 | XXXXXX 00, 0x B | 124 | 11B17 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x A. | 194 | 12B14 | XXXXXXXX 00, 0x-X | ||
55 | 13D20 | XXXXXX 00, 0x X | 000 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 00 , 0x X | 195 | 12B15 | PALOMBAR 11, 3º X | ||
00 | 00X00 | XXXXXX 15, 4º D | 126 | 11B19 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | 196 | 12B16 | XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | SAONI 5, BAJO B | 127 | 11B20 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | 197 | 12B17 | XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | SAONI 5, BAJO D | 128 | 11C01 | XXXXXX XXXXXXXX 19 - BAJO A | 198 | 12B18 | XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | SAONI 5, 1º B | 129 | 11C02 | XXXXXX XXXXXXXX 19, BAJO B | 199 | 12B19 | PALOMBAR 11, 4º X | ||
00 | 00X00 | SAONI 5, 1º D | 130 | 11C03 | XXXXXX XXXXXXXX 19, BAJO D | 200 | 12B20 | XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | SAONI 5, 2º A | 131 | 11C04 | XXXXXX XXXXXXXX 19, 1º A | 201 | 12C01 | XXXXXXXX 00, XXXX X | ||
00 | 00X00 | SAONI 5, 2º B | 132 | 11C05 | XXXXXX XXXXXXXX 19, 1º B | 202 | 12C02 | XXXXXXXX 00, XXXX X | ||
00 | 00X00 | SAONI 5, 2º X | 000 | 00X00 | XXXXXX XXXXXXXX 00, 0x X | 203 | 12C03 | XXXXXXXX 00, XXXX X | ||
00 | 00X00 | SAONI 5, 2º D | 134 | 11C07 | PINTOR XXXXXXXXX Nº 19, 1º D | 204 | 12C04 | XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | SAONI 5, 3º B | 135 | 11C08 | XXXXXX XXXXXXXX 19, 2º A | 205 | 12C05 | XXXXXXXX 00, 0x X | ||
00 | 00X00 | SAONI 5, 3º C | 136 | 11C09 | XXXXXX XXXXXXXX 19, 2º B | 206 | 12C06 | PALOMBAR 13, 1º X | ||
00 | 00X00 | SAONI 5, 3º D | 137 | 11C10 | XXXXXX XXXXXXXX 19, 2º C | 207 | 12C07 | PALOMBAR 13, 1º D | ||
68 | 14B01 | SAONI 7, BAJO A | 138 | 11C11 | XXXXXX XXXXXXXX 19, 2º D | 208 | 12C08 | PALOMBAR 13, 2º A | ||
69 | 14B03 | SAONI 7, BAJO C | 139 | 11C12 | XXXXXX XXXXXXXX 19,3º A | 209 | 12C09 | PALOMBAR 13, 2º B | ||
70 | 14B04 | SAONI 7, BAJO D | 140 | 11C13 | XXXXXX XXXXXXXX 19, 3º B | 210 | 12C10 | PALOMBAR 13, 2º C |
NOTA.- No aparecen las 74 viviendas iniciales cuyos titulares adquirieron una vivienda de nueva construcción en el Edificio 1 xxx XXXX Barrio de San Xxxxx, situado en la calle Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx número 24, puesto que los mismos ya materializaron sus derechos con anterioridad a la aprobación del presente Pliego de Condiciones, y puesto que dichas viviendas ya son de titularidad municipal en la actualidad.
ANEXO VIII: MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
En Elche, a …… de de dos mil diecinueve.
COMPARECEN
D. ..............................., con domicilio a estos efectos en Elche, xxxxx ,
xxxxxx …., xxxxxx ………., xxxxxx ….., con D.N.I. …………………….., estado civil ……………….., en nombre y representación del Ajuntament d’Elx, con N.I.F. P0306500J, facultado para este acto por acuerdo de …………………………. del Ajuntament d’Elx de fecha …. de de dos mil dieciséis.
D. ..............................., con domicilio en Elche, calle ……………………………………….., número …., planta
………., puerta ….., con D.N.I. …………………….., estado civil ……………….., en su condición de titular en cuanto a la totalidad del pleno dominio con carácter privativo de la vivienda sita en el Barrio de San Xxxxx, calle ……………………………………….., número …., planta ………., puerta …..
Y conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES
I.- El Ministerio de Vivienda, la Generalitat Valenciana y el Ajuntament d’Elx suscribieron, el 30 de octubre de 2008, el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al Área de Renovación Urbana Barrio de San Xxxxx de Elche (1ª Fase), Comunidad Autónoma de Valencia, Plan de Vivienda 2005-2008, Programa 2007-2008.
El Barrio de San Xxxxx se declaró Área de Renovación Urbana (ARU), afectando a 308 viviendas y contemplando las obras de demolición de los edificios, la reurbanización del suelo, el mantenimiento o rehabilitación de la edificación existente y la construcción de nuevas viviendas, así como actuaciones de realojo de los afectados y de gestión técnica e información a los mismos a través del Equipo Técnico de Gestión adscrito a la Ventanilla Única de Vivienda existente en el municipio.
El ámbito de la actuación ARU se delimitó al Norte por las calles Abio y Xxxxxxx; al Sur, por la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxx. xx Xxxxx Xxxx; al Este, por la calle Marchena; y al Oeste por la Avda. de Santa Pola y Zonas Verdes.
El Ente Gestor de las actuaciones era el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. (IVVSA), estando encargado de la realización de la nueva ordenación urbanística del Barrio, a través de la redacción de un Plan de Reforma Interior, así como los oportunos Programas para el desarrollo de Actuación Integrada, Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Urbanización.
La Entidad Gestora era responsable de la promoción, construcción y adjudicación o/y venta de viviendas nuevas en el Barrio, en régimen de protección pública.
II.- Los propietarios de viviendas del ARU Barrio de San Xxxxx interesados, formalizaron un compromiso individualizado de aceptación de la actuación de renovación urbana en los años 2009 y 2010.
Con fecha 21 de diciembre de 2009 se realizó ante Notario un sorteo para determinar el orden de asignación, a los titulares de derechos, de las nuevas viviendas a construir.
Los propietarios interesados procedieron a suscribir el acuerdo de adquisición de inmueble sito en el Área de Renovación Urbana Barrio de San Xxxxx.
III.- Por Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 10 de julio de 2013, se acordó el cambio de Ente Gestor de las actuaciones a favor del Ajuntament d’Elx, a través de la empresa pública municipal PIMESA, formalizándose con fecha 11 xx xxxxx de 2014 el Convenio de Cesión de la condición de Ente Gestor y Agente Urbanizador entre la Conselleria y el Ayuntamiento.
IV.- Con fecha 31 xx xxxxx de 2014, el Ajuntament d’Elx aprobó una modificación del Plan de Reforma Interior Modificativo (PRIM) previamente aprobado por Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el 21 xx xxxx de 2010.
V.- Con la finalidad de ajustar el Área de Renovación Urbana al nuevo marco legislativo en materia de vivienda, con fecha 24 de octubre de 2014, se formalizó entre representantes de las tres Administraciones Públicas intervinientes el Acuerdo de la Comisión Bilateral, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) Barrio de San Xxxxx, declarada por la Generalitat Valenciana el día 23 de octubre de 2014.
La actuación comprende las obras de demolición de los edificios y de construcción de las nuevas viviendas, de reurbanización necesarias, así como la realización de las funciones de gestión técnica e información a través del equipo técnico de gestión.
EXPONEN
I.- Que el Ajuntament d’Elx, a través de su empresa PIMESA, en su condición de Ente Gestor xxx XXXX Barrio de San Xxxxx de Elche (1ª Fase), ha construido un edificio de 120 viviendas sobre la parcela nº 2 xxx X.X.X.X. de dicho Barrio, de propiedad municipal, que se describe como sigue:
Descripción: ………………………………………………………………….
Nº de finca registral: del Registro nº 5 de Elche
Referencia catastral de la finca: ………………
Superficie: …………..
Edificabilidad: …………..
Cargas: Sin cargas
II.- Que el Ayuntamiento es titular de la siguiente vivienda, incluida en el referido edificio, que se describe como sigue:
Descripción: ………………………………………………………………………….
Edificio: 1
Escalera: …
Planta: …
Puerta: …
Tipo: …
Nº de finca registral: del Registro nº 5 de Elche
Superficie útil: metros cuadrados
Superficie construida propia: metros cuadrados
Superficie construida con els. comunes metros cuadrados
Plaza de garaje vinculada: …
Cargas: Sin cargas
Titularidad: Ajuntament d’Elx)
III.- Que D es propietario de la siguiente vivienda incluida en la delimitación xxx
XXXX Xxxxxx de San Xxxxx, que se describe como sigue:
Descripción: ………………………………………………………………………………………….
Bloque: ….
Planta: ….
Puerta: ….
Nº de finca registral: del Registro nº 5 de Elche
Referencia catastral: …………………………………
Superficie: metros cuadrados
Cargas: Sin cargas
IV.- Que con fecha … de …….. de …… D formalizó con el Instituto Valenciano
de Vivienda, S.A. (IVVSA), como Ente Gestor, el Compromiso de Aceptación del ARU Barrio de San Xxxxx.
V.- Que con fecha … de …….. de …… D. ............................... suscribió con Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. (IVVSA), como Ente Gestor, el Acuerdo de Adquisición de Inmueble sito en el ARU Barrio de San Xxxxx.
VI.- Que la Junta de Gobierno Local del Ajuntament d’Elx acordó, con fecha … de …….. de 2019, aprobar el Pliego de Condiciones para la comercialización y adjudicación de 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas a los propietarios y titulares de derechos de dominio incluidos en el ARRU Barrio San Xxxxx.
VII.- Que D. ..............................., en su condición de propietario del inmueble descrito en el Expositivo III, está interesado en adquirir una nueva vivienda en el ámbito xxx XXXX Barrio de San Xxxxx aportando como parte del pago del precio su vivienda actual, en base a las condiciones del presente contrato.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente contrato de
COMPRAVENTA DE VIVIENDA PROTEGIDA CON PLAZA DE GARAJE VINCULADA, a cuyo fin
adoptan los siguientes,
ACUERDOS
PRIMERO.- D. ..............................., en su condición de propietario de la vivienda descrita en el Expositivo III, se adhiere expresamente al Área de Regeneración y Renovación Urbana del Barrio de San Xxxxx de Elche, de acuerdo con lo dispuesto en el “Pliego de Condiciones para la comercialización y adjudicación de 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas a los propietarios y titulares de derechos de dominio incluidos en el ARRU Barrio San Xxxxx”, aprobado por el Ajuntament d’Elx y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº.... de fecha , que declara conocer
y aceptar en su totalidad.
La citada adhesión supone necesariamente la adquisición de una vivienda nueva en el ámbito xxx XXXX Barrio de San Xxxxx y la entrega al Ajuntament d’Elx de la vivienda de su propiedad como parte del pago del precio de la nueva vivienda, libre de cargas, arrendatarios y ocupantes.
SEGUNDO.- La vivienda propiedad de D. ............................... descrita en el Expositivo III se ha valorado por los servicios técnicos municipales del Ajuntament d’Elx en ……………. euros, según los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones aprobado.
TERCERO.- D. ..............................., en el ejercicio de sus derechos, selecciona y adquiere la vivienda descrita en el Expositivo II, propiedad el Ajuntament d’Elx, que vende.
CUARTO.- El precio de venta de la vivienda asciende a ………….. euros y el de la plaza de garaje a
………….. euros, siendo el precio total de venta euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78.dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el valor de la nueva vivienda, a efectos del cálculo del referido
impuesto, se establece en ………….. euros y el de la plaza de garaje en euros, siendo el valor
total euros, sobre el que se aplica el I.V.A. de conformidad con la legislación vigente.
QUINTO.- El presente Contrato deberá ser visado por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, a través del Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos de Alicante, que realizará la oportuna comprobación de que D. ............................... se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.
SEXTO.- D deberá abonar el precio de adquisición de la nueva vivienda, más el
IVA correspondiente, minorado por el valor de tasación de la vivienda inicial aportada. De todo ello, resulta un saldo neto a abonar que asciende a euros.
SÉPTIMO.- El pago de dicho importe, se realizará de la siguiente forma:
LIQUIDACIÓN DE LA COMPRAVENTA
1. PRECIO DEL/LOS INMUEBLE/S DE NUEVA ADQUISICIÓN:
Precio vivienda nueva | xx.xxx,xx € | |
Precio garaje vinculado | xx.xxx,xx € | |
Total | xx. xxx,xx € | |
I.V.A. (10% s/valor inmuebles: xx.xxx,xx €) | x.xxx,xx € |
TOTAL PRECIO | xx.xxx,xx € |
2. CANTIDADES A DEDUCIR DEL PRECIO TOTAL:
Precio de la vivienda inicial aportada | xx.xxx,xx € |
TOTAL NETO A ABONAR (1 -2) | xx.xxx,xx € |
3. FORMA DE PAGO:
Ingreso inicial:
Fianza (en elección de vivienda) | x.xxx,xx € |
Firma contrato: | x.xxx,xx € |
I.V.A. (10%) | x.xxx,xx € |
TOTAL A ABONAR | x.xxx,xx € |
Firma escritura:
Resto del precio | xx.xxx,xx € |
Resto I.V.A. | x.xxx,xx € |
TOTAL A ABONAR | xx.xxx,xx € |
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la vivienda de la Comunidad Valenciana, las administraciones públicas y sus empresas y entidades autónomas no están obligadas a constituir garantía sobre las cantidades anticipadas a cuenta del precio. PIMESA obtuvo con fecha ………………………………… la preceptiva autorización por resolución del Servicio Territorial de Vivienda de Alicante para la percepción de las mismas.
OCTAVO.- El incumplimiento por D de la obligación de pago de las cantidades
estipuladas en los plazos acordados, así como la incomparecencia o negativa a recibir el objeto de este contrato y a suscribir el documento público, permitirá a PIMESA exigir el abono de las cantidades adeudadas mediante el ejercicio de las acciones oportunas o la resolución del contrato, que se producirá, de pleno derecho, sin más trámite por parte de PIMESA, que el requerimiento notarial o judicial al efecto, previsto en el artículo 1.504 del Código Civil, a cuyo fin se señala como domicilio del deudor el que figura en este Contrato. Si optase por la resolución, PIMESA restituirá a D.
............................... de las cantidades entregadas por ella, la parte que quede después de deducir y hacer suyo el importe de 1.500 euros, como cláusula penal por incumplimiento.
D podrá instar la resolución del presente Contrato si la promoción no obtuviese
las autorizaciones administrativas oportunas dentro de un plazo máximo de 24 meses a contar desde la firma del presente documento, en cuyo caso, podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación concediendo en tal caso a PIMESA una prórroga, o por la resolución del presente Contrato. La resolución en este supuesto implicará la devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta, a excepción de 300,00 euros, I.V.A. incluido.
NOVENO.- Una vez obtenida la documentación administrativa y legal correspondiente por parte de PIMESA, y satisfecho el pago de todas las cantidades a abonar por D. ..............................., se realizará la entrega de llaves y de la posesión de la nueva vivienda, en un plazo máximo de 24 meses desde la obtención de la correspondiente calificación definitiva de viviendas protegidas de nueva construcción. Dicha entrega se formalizará mediante documento público e implicará la aportación simultánea de la vivienda inicial propiedad de D al Ajuntament d’Elx como parte
del pago del precio de la nueva vivienda.
DÉCIMO.- Será a cargo de D todos los impuestos y gastos que procedan de la
formalización del documento público de compraventa, tales como los de Notaría, Registro de la Propiedad, I.V.A., Actos Jurídicos Documentados y cualquier otro. El Ajuntament d’Elx asume expresamente la obligación del pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) que se pueda derivar por la transmisión de la vivienda inicial de D a su favor.
A partir del momento de la entrega de la posesión de las viviendas (tanto las de nueva construcción como las iniciales), serán de cuenta de sus nuevos titulares todos los impuestos, arbitrios, licencias, autorizaciones, y tributos de cualquier clase o naturaleza, creados por el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, así como todo tipo de gastos que graven la propiedad de las fincas.
UNDÉCIMO.- Son de aplicación en el presente Contrato el contenido del Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016; y la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat y el Decreto 90/2009, de 26 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda, así como la restante legislación estatal y autonómica en vigor en materia de vivienda y urbanismo.
De igual modo, se está a lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (Plan 2013-2016) de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Para formalizar la recepción de la vivienda y su toma de posesión, cuando se obtengan las autorizaciones y permisos oportunos, D. ............................... deberá acreditar, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación estatal y autonómica en materia de vivienda que resulten de aplicación.
DECIMOSEGUNDO.- El edificio de 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas incluido en el ARRU Barrio San Xxxxx cuenta con la correspondiente calificación provisional de viviendas protegidas de nueva construcción, mediante resolución otorgada por el Jefe del Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos de Alicante con fecha 19 de diciembre de 2016, expediente nº 03/1G/0003/2016/065. De conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones para la comercialización de las viviendas del edificio, se establece a favor de la Generalitat Valenciana unos derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda de nueva construcción adjudicada descrita en el Expositivo II, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego.
El destino de las viviendas renovadas será el de residencia habitual y permanente del propietario, del inquilino o usuario por cualquier título, que al menos será de CINCO AÑOS a contar desde la Calificación Definitiva de la actuación.
Las viviendas no podrán ser objeto de transmisión de dominio intervivos, total o parcialmente, por ningún título, durante el plazo xx XXXX AÑOS a partir de la fecha de Calificación definitiva.
En cualquier caso, las viviendas de nueva construcción xxx XXXX Barrio de San Xxxxx están sujetas a un régimen de protección pública, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un periodo de TREINTA AÑOS, contados desde su Calificación Definitiva.
DECIMOTERCERO.- D. ............................... autoriza expresamente a PIMESA para que, en su caso, pueda modificar la Escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal del edificio, los proyectos edificatorios y la calificación provisional de viviendas protegidas de nueva construcción, expediente nº 03/1G/0003/2016/065, cuando dichas modificaciones le fueran impuestas o motivadas por exigencias técnicas o jurídicas.
D. ............................... se compromete a cumplir las normas que, para regular el régimen de la propiedad horizontal, se establezcan en los correspondientes Estatutos y autoriza a PIMESA para que convoque la primera reunión de copropietarios, a fin de constituir la Comunidad.
D. ............................... faculta expresamente a PIMESA para que en nombre de la Comunidad de Propietarios contrate, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, de la urbanización, incluida la póliza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio, obligándose a sufragar a partir de la entrega de llaves o de su ofrecimiento el porcentaje de la prima y demás gastos que correspondan a la nueva vivienda.
DECIMOCUARTO.- D autoriza y otorga mandato expreso a PIMESA, para que,
en su nombre y representación, pueda presentar ante las Administraciones Públicas correspondientes la escritura de compraventa que haya que formalizarse, para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, así como para realizar la liquidación de los gastos, honorarios profesionales y tributos que se devenguen como consecuencia de dicho acto.
A tal efecto, PIMESA practicará una provisión de fondos, debiendo D ingresar el
importe que le corresponda con anterioridad al otorgamiento del documento público de compraventa.
Los honorarios a percibir por PIMESA por todas las gestiones de tramitación de la referida escritura ascenderán a euros, IVA incluido.
DECIMOQUINTO.- Con la firma del presente Contrato se dan por resueltos los documentos formalizados con fechas … de …….. de …… y … de …….. de …… suscritos entre D.
............................... y el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A, no teniendo nada que reclamarse ninguna de las partes en relación a los mismos.
DECIMOSEXTO.- Se detalla a continuación las condiciones de la POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES que aplica PIMESA, como Ente Gestor del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) Barrio de San Xxxxx, en relación con el PROCESO DE CONTRATACIÓN DE CLIENTES derivado de la COMERCIALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE 120
VIVIENDAS Y 88 PLAZAS DE GARAJE VINCULADAS DEL EDIFICIO 2, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. Responsable del tratamiento.
Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A. (PIMESA). A-03475001.
2. Domicilio del Responsable.
Xxxxxxxx xxx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx. xxxx@xxxxxx.xx.
3. Finalidades del tratamiento.
La gestión de las relaciones y comunicaciones entre PIMESA y los propietarios y titulares de derechos de dominio incluidos en el ámbito xxx XXXX Barrio de San Xxxxx, adjudicatarios en el proceso de comercialización de las 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas del Edificio 2, basadas en intercambios de información y documentación relativos a la formalización de un contrato de compraventa, sin que los datos puedan ser tratados para ninguna finalidad distinta.
4. Tipos de datos.
Las categorías de datos obtenidos de la/s persona/s interesada/s son de carácter identificativo, características personales, y/o información económica, financiera y de seguros.
No se tratan categorías especiales de datos.
5. Legitimación/Base jurídica.
La base legal del tratamiento es la participación voluntaria en un proceso de formalización de un contrato de compraventa de las personas que resulten adjudicatarios en el proceso de comercialización de las 120 viviendas y 88 plazas de garaje vinculadas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del RGPD: “el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales”.
6. Conservación de los datos.
Los datos personales se integran en un expediente individualizado que da soporte al proceso de contratación de Clientes, formando parte de un fichero específico, y serán conservados hasta que finalice la relación contractual.
Los datos personales se conservarán mientras el tratamiento permanezca amparado en alguna de las condiciones que fundamentan la base jurídica expuesta en el apartado anterior. En caso que no se formalice la relación contractual, los datos se eliminarán en el plazo máximo de un año, bloqueando los mismos.
Los datos bloqueados quedarán a disposición exclusiva de las autoridades y Administraciones Públicas competentes, en particular de la autoridad de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y por el plazo de prescripción de las mismas.
7. Destinatarios de los datos.
Se comunican datos a los organismos que participan en la tramitación de los expedientes de comercialización, adjudicación y compraventa de viviendas protegidas: Ajuntament d’Elx, Generalitat Valenciana, Notarios de Elche y Registrador de la Propiedad nº 5 de Elche, y por obligación legal.
8. Derechos.
En virtud del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, la/s persona/s interesada/s dispone/n de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición respecto del tratamiento de sus datos personales.
El ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida a Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A. (PIMESA), que contendrá:
Nombre y apellidos de la persona interesada.
Fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que la identifique y, en su caso, de la persona que la represente.
Petición en que se concreta la solicitud.
Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma de la persona solicitante.
Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
En la página web xxxxx://xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx están a disposición los formularios que se podrán utilizar para ejercitar los derechos.
Si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el RGPD tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en xxxxx Xxxxx Xxxx xx 0, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000 y sitio web xxx.xxxx.xx
DECIMOSÉPTIMO.- Para toda cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, las partes contratantes se someten expresamente a los Juzgados y tribunales con jurisdicción en la ciudad de Elche, con renuncia también expresa a cualquier Fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad suscriben el presente Contrato por triplicado.
D. ............................... Por el Ajuntament d’Elx D. …………………………….