INFORME SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
INFORME SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
XXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
ÍNDICE
• INTRODUCCIÓN: ORIGEN Y SITUACIÓN ACTUAL
• CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (CGC)
• CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS CGC
• CONTROL DE INCORPORACIÓN
• CONTROL DE TRANSPARENCIA MATERIAL
• LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD POR ABUSIVIDAD
• CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
• MODIFICACIÓN DEL MARCO LEGISLATIVO. ASPECTOS MÁS IMPORTANTES.
• ¿HACIA DONDE VAMOS?
COMENZAMOS…
CLÁUSULAS SUELO VENCIMIENTO ANTICIPADO
GASTOS HIPOTECARIOS NULIDAD
ABUSIVIDAD HIPOTECA RETROACTIVIDAD TS
TJUE
¿QUÉ SON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN?
Art.1 LCGC: Aquellas cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato viene impuesta por una de las partes, con independencia de su autoría material, su apariencia externa, su extensión y cualquier otra circunstancia, habiendo sido redactadas con la finalidad de su incorporación a una pluralidad de contratos.
CONTRATO DE ADHESIÓN
VS CONTRATO DE NEGOCIACIÓN
MARCO NORMATIVO DE LAS CGC
• Ley 7/1998 de 13 xx xxxxx sobre Condiciones Generales de la Contratación, de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX)
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU)
• Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, de 5 xx xxxxx de 1993, - transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 7/1998.
ÁMBITO SUBJETIVO
Contratos que contengan CGC celebrados entre:
Un profesional – predisponente u oferente- y
cualquier persona física o jurídica – adherente o aceptante- .
El adherente no será necesariamente un consumidor, sino que “podrá ser también un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad” (art.2.3).
REQUISITOS Y CARACTERES
STS de 9 xx xxxx de 2013
Contractualidad
Predisposición
Imposición
Generalidad
EXCLUSIONES
Contratos administrativos, contratos de trabajo, constitución de sociedades, los que regulan las relaciones familiares y los contratos sucesorios.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN
Prevalece la cláusula particular sobre la general, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente.
INCORPORACIÓN AL CONTRATO
• Art.5 LCGC - Sólo se incorporarán al contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación y sea firmado por todos los contratantes.
• No hay aceptación si el predisponente no ha informado expresamente al adherente sobre su existencia y no le ha facilitado un ejemplar de las mismas.
EL REGISTRO DE LAS CGC
• Registro público de cláusulas contractuales y sentencias cuya finalidad primordial es proteger al consumidor frente a las cláusulas abusivas y evitar que se incluyan en los contratos celebrados con los consumidores.
• Medio para hacer efectivo el ejercicio de acciones contra las condiciones generales no ajustadas a la ley.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CGC
• Tesis contractualista: Relaciones contractuales fácticas.
• Accesoriedad
• Justificación: agilidad, reducción de costes, uniformidad, anonimato, seguridad Contrapartida: caldo de cultivo para la abusividad, al favorecer el abuso de la posición dominante del empresario.
CONDICIONES GENERALES Y ABUSIVIDAD
CLÁUSULA ABUSIVA :
RDL 1/2007, art.82 – “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”
CONDICIONES GENERALES Y ABUSIVIDAD (ii)
DOBLE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN: LCGC Y LGDCU
• Planteamiento común: Absoluta prohibición de las cláusulas abusivas cuando el contrato se haya
celebrado con un consumidor.
• Ambas son cláusulas-tipo impuestas por uno de los contratantes sobre el otro.
• Las cláusulas abusivas son siempre contrarias al ordenamiento jurídico, las condiciones generales no tienen por qué serlo.
• Las cláusulas abusivas quiebran siempre el equilibrio de prestaciones y pueden darse siempre que no exista negociación individual entre las partes, y pueden ser o no condiciones generales, ya que también pueden darse en contratos particulares cuando no existe una negociación individual de sus cláusulas.
ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN FINANCIERA
Normativa especial de transparencia:
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
OTROS EJEMPLOS
CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS CGC
Control de Incorporación
Transparencia
-Formal
-Material
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LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD POR ABUSIVIDAD (I)
PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD
EFECTOS RETROACTIVOS
LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD POR
ABUSIVIDAD (II)
COSA JUZGADA
LAGUNAS CONTRACTUALES
CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Modificación del marco legislativo
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO
• Vencimiento anticipado
• Interés de demora
• Gastos a cargo del prestatario