ANEXO I
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Región xx Xxxxxx Consejería de Presidencia |
S
Secretaría General s |
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ANEXO I
DATOS BÁSICOS DEL CONTRATO
A.- DESIGNACIÓN DEL CONTRATO
Nº Expediente: 15/11 |
CPV: 55300000-3 |
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Con el fin de promover la mayor concurrencia de licitadores y obtener una oferta que sea de gran calidad mejorando lo solicitado por la Administración. Tramitación: Ordinaria
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B.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
OBJETO: REMODELACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL KIOSCO-BAR E INSTALACIONES DEPORTIVAS ANEXAS DEL ÁREA RECREATIVA EL XXXXX PERDIDO, PARQUE REGIONAL EL XXXXX Y CARRASCOY, T.M. XX XXXXXX |
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JUSTIFICACIÓN: Existiendo las instalaciones de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en el área recreativa y debiendo dar servicio a los visitantes en las mismas de acuerdo con la planificación de Espacios Protegidos, la Dirección General de Medio Ambiente propone esta contratación con el objeto de responder a las necesidades de completar los medios humanos y materiales para el desarrollo de un servicio de calidad en el kiosko-bar e instalaciones. De esta forma, no solo se podrá ofrecer un servicio de restauración de calidad para todos los usuarios, sino que el funcionamiento de las instalaciones estará integrado en la gestión diaria del parque, ofreciendo otras alternativas, fomentando el desarrollo socioeconómico, así como promocionando la imagen del espacio, con el objetivo principal de conseguir un correcto nivel de calidad en la prestación de los servicios y trabajos, así como un adecuado mantenimiento de las instalaciones que satisfaga las necesidades y expectativas de los usuarios, siempre compatible con una imagen institucional que el adjudicatario asumirá, conocedor de la protección que sobre el Espacio Natural Protegido recae por parte de la Dirección General citada. |
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Autor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Autor del Proyecto: ZERO COMA DOS, S.L. |
Fecha aprobación xxx Xxxxxx: 26 de julio de 2011 Fecha de aprobación del Proyecto: 12 de julio de 2011 |
C.- REVISIÓN DEL CANON
Tendrá lugar una vez transcurrido un año desde el comienzo de la explotación de las instalaciones y con arreglo al 85% de la variación experimentada por el IPC en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en los artículos 77 y siguientes de LCSP para la revisión de precios. |
D.- PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO CATORCE AÑOS
LUGAR DE EJECUCIÓN: Región xx Xxxxxx |
PRÓRROGA Este contrato podrá ser prorrogado, bianualmente, hasta un máximo de cuatro (4) años más a la finalización del plazo original, sin que la duración total del contrato exceda de dieciocho (18) años. |
E.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de un año, respecto de la ejecución de la obra, a contar desde su recepción de conformidad y de tres meses, respecto de la prestación del servicio, a contar desde el día siguiente a la finalización de su plazo. |
F.- GARANTÍAS
PROVISIONAL No se exige, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91.1 LCSP. |
DEFINITIVA El adjudicatario deberá constituir a favor de la Consejería de Presidencia una garantía definitiva de 3.463,03 euros, equivalente al 5% del precio de licitación de la obra, que le será cancelada al año de su recepción y otra garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación, que será devuelta/cancelada a la finalización del contrato y tras el plazo de tres meses establecido en el apartado E de este Anexo I. |
G.- FORMA DE PAGO
El pago del canon semestral, en ningún caso inferior a 2.777,78 euros/semestre, IVA excluido, se efectuará por el adjudicatario, una vez compensado el importe de la obra, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de notificación, y será proporcional a los meses/días restantes hasta el vencimiento del semestre en curso, cada uno de las cuales comenzará el 1 de enero y el 1 de julio. Los siguientes abonos del canon, se realizarán de forma semestral, dentro de los primeros 20 días del comienzo de cada semestre. Será causa suficiente de resolución, la falta de pago del canon en tiempo y cuantía estimados. |
H.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
Solvencia económica y financiera: La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por cualquiera de los medios siguientes, conforme al artículo 64 de LCSP:
Solvencia técnica: La justificación de la solvencia técnica o profesional se acreditará por los medios siguientes: -Experiencia demostrable de, al menos 5 años, en prestación de servicios de restauración del encargado, que se designará con nombres y apellidos, acreditado mediante currículo o contrato.
-Experiencia de al menos 3 años del cocinero, ayudante y camareros a aportar por el adjudicatario (a excepción del personal de limpieza), acreditado mediante currículum. En ningún caso deberá aportarse en el sobre 1 la solvencia técnica de los medios personales ofertados como mejora o criterio objetivo a valorar. |
I.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará por la Administración con los siguientes criterios y baremos:
CRITERIOS OBJETIVOS (HASTA 50 PUNTOS) Canon ofrecido (hasta 50 puntos) Se asignarán 0 puntos a la oferta que coincida con el canon mínimo (2.777,78 euros/semestre, IVA excluido) y 50 puntos a la que incluya el canon de mayor importe, interpolándose linealmente para obtener la puntuación del resto de las presentadas.
CRITERIOS SUBJETIVOS (HASTA 50 PUNTOS)
a) Mejoras en las instalaciones deportivas. (hasta 15 puntos)
Se valorarán las propuestas que incidan en la mejora y estética de las pistas deportivas, o de su zona de influencia, ya sean mejoras de mobiliario, superficie, cerramientos, gradas, materiales, etc., o mejoras en la gestión, teniendo en cuenta que no se valorarán aquellas consideradas como mínimas y que se relacionan en el apartado 5.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Asimismo, se debe tener en cuenta en la presentación de las mejoras, que el uso al que debe ser destinada cada una de las instalaciones deportivas es el existente en la actualidad y consolidado en el tiempo en el área recreativa (frontón, tenis y fútbol) (apartado 3.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas), no siendo valorados la instalación de otros posibles usos o de iluminación en las mismas.
b) Mejoras en el entorno de influencia. (hasta 35 puntos) Se valorarán las mejoras a aportar por el adjudicatario en la zona exterior del kiosco-bar, o zona de influencia, tanto en cantidad como en calidad, diseño originalidad y adecuación a la funcionalidad de un área recreativa de un Espacio Protegido. Así, se tendrá en cuenta, entre otras que puedan presentarse, el acondicionamiento exterior del kiosco-bar como zona de terraza, iluminación, mejora de la superficie, la mejora de accesos, aparcamientos, rampas, ejecución xx xxxxx, talanqueras, juegos infantiles, etc., siempre teniendo en cuenta la mejora y promoción del servicio junto con la imagen del Espacio Protegido.
--Los licitadores deberán presentar dentro del Sobre nº 2 una ficha-resumen, de no más de un folio en arial 12, de su proposición de los criterios subjetivos que será lo que, en su caso, se leerá en el acto público de apertura del sobre nº 2. |
J.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
1.000’00 € |
K.- SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación sólo podrá referirse a la ejecución de las obras de construcción previstas en el proyecto, en ningún caso a la prestación de la actividad de restauración. |
L.- PLAZO DE GARANTÍA
La obra tendrá un plazo de garantía de un año, en tanto que la actividad objeto de este contrato tendrá un plazo de garantía de tres meses. |
Murcia, a 9 xx xxxxxx de 2011
EL ASESOR FACULTATIVO
(Resolución de la Secretaría General de 4 de julio de 2011,
de desempeño provisional de funciones)
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
EL PROYECTO PODRÁ OBTENERSE EN LA PAPELERÍA TÉCNICA REGIONAL, SITA EN MURCIA, X/ XXXXX XXXXX XXX XXXX, 0
TFONO: 000.00.00.00
FAX: 000.00.00.00
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA REMODELACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL KIOSCO-BAR DEL ÁREA RECREATIVA EL XXXXX PERDIDO, PARQUE REGIONAL EL XXXXX Y CARRASCOY, T.M. XX XXXXXX
TÍTULO I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá, a efectos del artículo 19 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (XXXX), por esta propia Ley 30/2007, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP); Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el proyecto de construcción de las instalaciones previamente aprobado revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, que se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el Pliego y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
CLÁUSULA 2ª. OBJETO
Es objeto de este Pliego la “REMODELACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL KIOSCO-BAR E INSTALACIONES DEPORTIVAS ANEXAS DEL ÁREA RECREATIVA EL XXXXX PERDIDO, PARQUE REGIONAL EL XXXXX Y CARRASCOY, T.M. XX XXXXXX”, conforme al proyecto técnico que se acompaña.
La construcción, mantenimiento y gestión de las instalaciones deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes puntos:
1. La construcción se deberá ajustar a lo indicado en el Proyecto.
2. Adjunto al presente Pliego y formando parte del mismo a todos los efectos figuran los siguientes anexos: Anexo I.- Hoja de datos básicos del contrato, Anexo II.- Pliego de Prescripciones Técnicas, Anexo III.- Modelo de oferta económica, Anexo IV.- Modelo de declaración responsable, Anexo V.- Modelo de compromiso de U.T.E., Anexo VI.- Modelo de autorización del interesado para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Anexo VII.- Proyecto de obras.
Según el Reglamento (CE) número 2151, de la Comisión de 16 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): 55300000-3 “Servicios de restaurante y de suministro de comidas”
CLÁUSULA 3ª. DURACIÓN DEL CONTRATO.
1. El plazo de duración del contrato (obra y explotación) será de catorce (14) años, a contar desde la fecha en que el kiosco se encuentre en situación de prestar el servicio que, como máximo, será el de la firma del acta de recepción de las obras más el mes necesario para su dotación. Este plazo podrá prorrogarse, de forma bianual, hasta un máximo de cuatro (4) años más, de forma que el plazo máximo del contrato será de dieciocho (18) años.
2. Al término del contrato, cualquiera que sea su causa, la totalidad de las obras e instalaciones revertirán a la Administración en perfecto estado de conservación y funcionamiento y libres de cualquier carga o gravamen. Deberá entregarse inventario valorado con sus fichas correspondientes, en soporte informático, actualizado debidamente y con los cálculos de amortización, etc.
Así mismo, al término del contrato, las instalaciones revertirán en perfecto estado de conservación y funcionamiento, a cuyo efecto y con diez meses de antelación a la fecha en que el contrato deba concluir, el responsable del contrato revisará el estado de conservación de cada instalación, y le informará sobre las reparaciones y reposiciones necesarias (a cuenta del adjudicatario) para entregarlas en las condiciones de mantenimiento precisas.
3. La Administración se reserva el derecho de rescatar la actividad antes de su vencimiento, si lo aconsejan circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en causas imputables al adjudicatario, procederá el resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios. En tal supuesto, el adjudicatario abandonará y dejará libre las instalaciones en el plazo de seis meses, a partir de la notificación del acuerdo de rescate, perdiendo, en caso contrario, de forma automática el derecho al resarcimiento e indemnización a que antes se ha hecho referencia. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta los beneficios futuros que el adjudicatario dejará de percibir atendiendo a los resultados de explotación en el último trienio.
4. Tanto en los supuestos de terminación por el transcurso del plazo, como por rescate, el adjudicatario reconoce la potestad de la Administración para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
CLÁUSULA 4ª. FINANCIACIÓN
El adjudicatario asumirá la financiación de la totalidad de las obras necesarias para ejecutar el objeto del presente contrato.
El adjudicatario deberá abonar la cantidad que resulte de la adjudicación en concepto de canon semestral. A efectos de licitación, se establece un canon semestral en ningún caso inferior a 2.777,78 euros/semestre, IVA excluido. (3.000,00 euros/semestre IVA incluido)
El importe se revisará en años sucesivos con arreglo al 85% de la variación experimentada por el índice de precios a consumo en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 30/2007.
No obstante, con objeto de facilitar la amortización de la inversión de las obras iniciales de remodelación, el adjudicatario quedará exento del abono del canon resultante de la adjudicación hasta que se compense totalmente el montante de la inversión realizada. Dicha inversión, tal y como establece el pliego de prescripciones técnicas deberá justificarse con las correspondientes facturas. No se deducirá en ningún caso un importe superior al presupuesto estimado en el proyecto y quedará fijado en la correspondiente ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN.
El primer pago se realizará, en función del canon resultante de la adjudicación, una vez compensado el importe de inversión fijado en el Acta de Recepción de las Obras de Remodelación.
Para ello la Administración deberá realizar informes anuales indicando el importe compensado ese mismo año, el total amortizado, así como el pendiente de amortizar.
Una vez compensado el importe de la obra, el pago del primer canon deberá abonarse dentro de los 20 días siguientes a la fecha de notificación, y será proporcional a los meses/días restantes hasta el vencimiento del semestre en curso, cada uno de las cuales comenzará en 1 de enero y en 1 de julio.
Los siguientes abonos del canon, se realizarán de forma semestral, dentro de los primeros 20 días del comienzo de cada semestre.
Será causa suficiente de resolución, la falta de pago del canon en tiempo y cuantía estimados.
En todo caso, la Administración se reserva el derecho a liquidar en cualquier momento el importe total que reste por amortizar de la obra al adjudicatario, a partir del cual, el adjudicatario pasará a satisfacer el canon ofrecido en la cuantía y forma estipuladas.
CLÁUSULA 5ª. GARANTÍAS
1.-Licitación de las obras.
Para participar en la licitación no será necesario constituir una garantía provisional. El adjudicatario deberá constituir la fianza definitiva correspondiente a la fase de construcción antes de la adjudicación y en cuantía equivalente al 5% del importe de licitación de la obra, excluido el IVA, tal y como se refleja en el apartado F del Anexo I de este Pliego. Esta garantía le será devuelta una vez trascurrido el plazo de garantía de un año de las obras y siempre que se hayan recepcionado de conformidad las mismas, acreditado con el informe correspondiente del director de obra, o hasta que se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista mediante resolución del órgano competente.
2.- La garantía se constituirá por cualquiera de los medios y en la forma prevista en el artículo 84 de la LCSP.
El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato para la fase de construcción determinará que se proceda a la imposición de sanciones o penalidades correspondientes, o en su caso a la incautación de la fianza constituida.
2.- Ejecución de la actividad.
Además, y de conformidad al artículo 83.2 de la LCSP, el adjudicatario deberá constituir, en cualquiera de los medios y en la forma prevista en el artículo 84 de la LCSP, a disposición de la Consejería de Presiedencia otra garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación del contrato, que le será devuelta/cancelada a la finalización del mismo y una vez transcurrido el plazo de tres meses sin oposición alguna por la Administración.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 6ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato a que se refiere el presente pliego se adjudicará mediante el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
CLÁUSULA 7ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a la licitación, por sí o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 43 y siguientes de la LCSP, y no estén incursos en los supuestos de prohibición para contratar previstos en su art. 49. Los medios para acreditar la solvencia técnica, económica y financiera, serán los que se indican en el apartado H del Anexo I de este Pliego.
CLÁUSULA 8ª. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán únicamente en el lugar indicado en el anuncio oficial de convocatoria a la licitación y dentro del plazo señalado en el mismo. No obstante y dentro del mismo plazo, también podrán enviarse por correo, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 80.4 del RD 1098/2001, por lo que mediante télex, fax o telegrama cursados en el mismo día de presentación y en el que se consignará el número de expediente, el objeto del contrato y el nombre de la empresa con dirección, teléfono y fax, se anunciará al órgano de contratación la remisión de la propuesta, haciendo constar la fecha, hora de imposición y número de certificado urgente del envío en la oficina de correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio y, en ningún caso, si es recibida transcurridos diez días respecto de dicha fecha.
La documentación que contengan las proposiciones se presentarán en original o copia compulsada por alguna Administración Pública o por fe pública notarial.
Las proposiciones constarán de tres sobres del mismo tamaño (como mínimo, DIN-A 4), cerrados a satisfacción del licitador y firmados por el mismo, en los que se indicará el número del expediente, el objeto del contrato, la empresa que concurre y su dirección, teléfono y fax, según el siguiente detalle:
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, y la sumisión al régimen jurídico establecido en el mismo.
CLÁUSULA 9ª. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Documentación. Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del contrato, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo (2) la correspondiente a los criterios de adjudicación subjetivos y el tercero (3) los criterios de adjudicación objetivos.
La inclusión de cualquier tipo de documentación, sea administrativa, acreditativa de criterios subjetivos o acreditativa de criterios objetivos, aunque sea meramente indicativa, en un sobre distinto del que se especifica, dará lugar al rechazo de la oferta.
Documentación administrativa. Sobre 1
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RD 1098/2001, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP.
Los documentos constitutivos de estas empresas extranjeras, deberán presentarse traducidos de forma oficial, al castellano.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Se podrá contratar con uniones de empresarios (U.T.E.) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación provisional a su favor, bastando, al momento de efectuar la oferta, con que cada uno de los empresarios que la componen acredite su personalidad, capacidad de obrar y solvencia exigida. Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración, en el escrito de proposición de UTE, se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. (Anexo V)
Específicamente para estas clases de contratos, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. (art. 46 LCSP).
Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 LCSP. (Anexo IV)
c) Cuando se trate de personas jurídicas o cuando se comparezca en nombre de otro, se aportará la correspondiente escritura de poder, inscrita en el Registro Mercantil cuando resulte preceptivo y D.N.I. del apoderado que presenta la proposición. El poder deberá estar bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaria General de una de las Consejerías, Organismo Autónomo o Empresa Pública Regional de esta Comunidad Autónoma, de conformidad al artículo 1 del Decreto 36/2001, de 18 xx xxxx.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se señalan en el apartado H del Anexo I. Este requisito podrá ser sustituido por la clasificación que, en su caso, se solicite, conforme a lo previsto en el art. 54 LCSP.
e) En su caso, documento original o resguardo si se constituye en metálico, de haber constituido a favor de esta Consejería, la garantía provisional por el importe señalado en el Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos. 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el Anexo I y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En cuanto a la incautación y / o cancelación de la citada garantía provisional se regulará por lo previsto en el art. 91.4 LCSP.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Declaración a efectos del artículo 86 del RD 1098/2001 de pertenencia, o no, a un grupo empresarial., en caso de existir bajas desproporcionadas.
h) Xxx perjuicio de que se presente por el propuesto como adjudicatario con posterioridad, los licitadores podrán presentar en este sobre 1 los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
-) Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando se refiera al ejercicio corriente y en el epígrafe que se corresponda con el objeto del contrato, o último recibo abonado por tal concepto, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
-) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado para lo cual deberá formalizar el Anexo VI del presente Pliego.
-) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
-) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias compulsadas.
A las empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, no les será exigible la aportación de los documentos establecidos en los apartados anteriores (salvo los relativos a los apartados b) d) y e), bastando con el certificado expedido por el Registro acompañado de una declaración responsable, de la persona con capacidad para ello, por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrables.
Criterios subjetivos. Sobre 2.
Contendrá los documentos que serán objeto de baremación en los criterios subjetivos que se especifican en el apartado I del Anexo I.
Si el licitador no presenta la documentación que permita ponderar alguno de los criterios subjetivos de adjudicación o aquélla es claramente insuficiente, no se atribuirá puntuación al calificar dichos criterios.
Criterios objetivos. Sobre 3.
Contendrá los documentos que serán objeto de baremación en los criterios objetivos que se especifican en el apartado I del Anexo I.
La oferta económica se presentará en la forma especificada en el Anexo III.
Caso de existir discrepancia en la oferta económica entre la cantidad escrita en letra y la cantidad consignada en número, se considerará que la válida es la escrita en letra.
La inclusión de cualquier tipo de documentación en un sobre distinto al que en cada caso se indica, dará lugar a la exclusión de la oferta de la licitadora.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el Anexo I la admisión de variantes, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el Anexo I, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
La proposición irá firmada por el representante legal de la empresa y, en el caso de U.T.E., por el de cada una de las empresas que la compongan.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 10ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
Los criterios de adjudicación son los objetivos y subjetivos establecidos en el apartado I del Anexo I de este Pliego.
La inclusión de cualquier tipo de documentación en un sobre distinto al que en cada caso se indica, dará lugar a la exclusión de la oferta de la licitadora.
CLÁUSULA 11ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre 1. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre nº 1 y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss. LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 LCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de tres días hábiles, según el art. 81.2 del RGLCAP, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
Seguidamente, en acto público, la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, en acto público celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se procederá a la apertura del sobre nº 3 conteniendo la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación objetivos.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado I) del Anexo I del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración de la documentación presentada por las licitadoras acreditativa de los criterios de adjudicación subjetivos y objetivos al órgano de contratación y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 139 LCSP sobre renuncia y desistimiento. Las puntuaciones obtenidas se harán públicas por el órgano de contratación a través de la Orden de adjudicación provisional, la cual deberá publicarse en el perfil de contratante y del tablón de anuncios.
Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del total del presupuesto tomado como base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la retirada de la oferta o la renuncia a la adjudicación del contrato, a la ejecución de la obra y explotación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente, durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc., faculta a la Administración a que proceda a la incautación de la garantía definitiva, en su caso, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a esta Administración contratante y demás consecuencias previstas en LCSP.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art .145.4 del LCSP.
En el Acuerdo o Resolución de adjudicación se concretará por el Órgano de contratación la designación del Técnico-Director de las obras, y del responsable del contrato, de acuerdo con la adjudicación correspondiente. En su caso, también se procederá al nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud.
CLÁUSULA 12ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Administración adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, pudiendo únicamente declarar desierto el procedimiento en el caso del art. 135.1 LCSP. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en los plazos previstos en el art. 145 LCSP. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos y publicarse en el Boletín Oficial correspondiente o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RD 1098/2001.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art 86 del RD 1098/2001.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
El propuesto como adjudicatario deberá presentar, a requerimiento del órgano de contratación, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
a) Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando se refiera al ejercicio corriente y en el epígrafe que se corresponda con el objeto del contrato, o último recibo abonado por tal concepto, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
b) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado para lo cual deberá formalizar el Anexo VI del presente Pliego, caso de no tener alguna vigente.
c) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
d) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese sido propuesto por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación citada. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la adjudicación definitiva, y NIF asignado a la Agrupación.
CAPÍTULO III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 13ª. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario:
a) El pago de anuncios y publicaciones efectuados en Boletines Oficiales, como consecuencia de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato.
b) El pago de tributos, precios, licencias y autorizaciones de toda clase y naturaleza exigibles por la legislación vigente, originados por la tramitación, adjudicación y formalización del contrato.
c) Cualquier otro gasto que tenga su origen, o sea consecuencia de la presente contratación, o afecte a los bienes, actividades o servicios relacionados con el contrato.
CLÁUSULA 14ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato, en las dependencias de esta Consejería, se efectuará dentro de los 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación. Art. 140 LCSP.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con incautación de la garantía provisional, en su caso, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, pudiendo referirse la subcontratación únicamente a la ejecución de las obras de construcción previstas en el proyecto, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 LCSP.
TITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CAPÍTULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
CLÁUSULA 15ª. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Serán obligaciones generales del adjudicatario:
a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato y dentro de los plazos del Plan de Obras o Programa de Trabajo, iniciando las mismas a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo del proyecto (dentro del plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación y concluyéndolas en el plazo máximo establecido en el Proyecto).
b) Prestar el servicio, dentro de los plazos señalados, asumiendo el riesgo económico de su gestión, con la continuidad y en los términos establecidos en el presente pliego.
c) Equipar completamente las dependencias objeto del contrato y realizar como mínimo las inversiones de reposición y modernización ofertadas, a partir de las exigencias y periodos máximos de vida útil. Inversiones y plazos que en cualquier caso no tendrán carácter limitativo ante la obligación del adjudicatario de mantener las instalaciones en perfecto uso y estado de funcionamiento.
d) Obligación de llevar un inventario actualizado permanentemente, y valorado constantemente durante el plazo del contrato.
e) Admitir al disfrute del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios y exigibles en cada momento para acceder a la instalación, y de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad, y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
f) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan a la Administración.
g) Permitir que en cada momento los representantes de la Administración puedan inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones, verificar las condiciones de explotación y, en su caso, las obras que se autoricen.
h) Indemnizar a su cargo por los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de la explotación cuando le sean imputables de acuerdo con el art. 198 de la LCSP.
i) Proteger el dominio público que quede vinculado a la actividad, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
j) Xxxxxxxx el personal suficiente y cualificado que requiera la gestión del servicio, el cual, en el caso del personal técnico deberá estar en posesión de la titulación correspondiente a la actividad a impartir. Este personal quedará exclusivamente obligado al contratista.
k) Explotar por sí mismo el servicio y no cederlo, arrendarlo ni traspasarlo a terceros, respondiendo él exclusivamente frente a la Administración, salvo permiso expreso de la Administración en contrario.
l) Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de la legislación laboral y de seguridad social vigentes durante todo el plazo del contrato.
m) Mantener en perfecto estado las instalaciones afectas, dentro de las condiciones establecidas en el presente pliego y lo establecido en la legislación aplicable a cada una de las actuaciones que realice.
n) Obtener, a su cargo, todas las autorizaciones necesarias para la prestación del servicio así como cumplir con los requisitos legales, sanitarios, etc., exigibles.
o) Cualesquiera otras previstas en la LCSP, el RD 1098/2001 o en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA 16ª. PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en la LCSP, la Administración ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas.
c) Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en este pliego.
d) Xxxxxxx y controlar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto del contrato.
e) Imponer, en su caso, al adjudicatario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra, y adoptar x xxxxx del mismo las medidas necesarias para subsanar las deficiencias derivadas de tales incumplimientos.
f) Cualesquiera otros derechos reconocidos en este pliego y en la legislación por la que se rige este contrato.
CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
CLÁUSULA 17ª. REMODELACIÓN DEL KIOSCO-BAR.
Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado y en los plazos establecidos. Para la construcción, el adjudicatario está obligado a obtener, en su caso, los permisos y licencias de todas clases que sean necesarias.
CLÁUSULA 18ª. EJECUCIÓN DE LA OBRA POR TERCEROS
El adjudicatario podrá optar por ejecutar la obra directamente o encomendarla en todo o en parte a terceros. Si optara por ejecutarlas con terceros, deberá observar lo dispuesto en el artículo 210 y 249 de la LCSP, y demás normativa aplicable.
CLÁUSULA 19ª. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
La inspección de las obras en las distintas fases, quedará a cargo de los Técnicos que sean designados por la Administración, que la ejercerá directamente o a través de un responsable nombrado o contratado al efecto. El adjudicatario asumirá la responsabilidad del buen fin de la obra. La Dirección facultativa de las obras, instalaciones y servicios comprendida en el proyecto aprobado, corresponderá al técnico titulado competente que designe la Administración.
CLÁUSULA 20ª. CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS.
El adjudicatario estará obligado a realizar a su cargo el control de calidad de las obras, a cuyo efecto consignará en el presupuesto de forma explícita la partida correspondiente, encargando luego estos trabajos a la empresa especializada.
La Administración recibirá puntualmente los informes sobre dicho control de calidad, pudiendo ordenar además, y a xxxxx del adjudicatario, cuantas pruebas, análisis o ensayos considere convenientes para comprobar la buena ejecución de las obras y su adecuación al proyecto.
CLÁUSULA 21ª. RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Las obras se construirán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 199 y 214 de la LCSP.
Cuando el adjudicatario se retrasara en la ejecución de la obra y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración, aquél podrá solicitar una prórroga al plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente al plazo del contrato, el cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Si el adjudicatario fuera responsable del retraso se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en este pliego, sin que el retraso pueda suponer la ampliación del plazo del contrato.
CLÁUSULA 22ª. SEGUROS
El adjudicatario, deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil, no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos durante la ejecución de las obras, este seguro se extenderá también al plazo de garantía de las obras.
La documentación a que se refieren el apartado anterior deberá presentarse por el contratista con, al menos, quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la obra, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar con la firma del acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
CLÁUSULA 23ª. ABANDONO DE LAS OBRAS
Si durante la fase de construcción el adjudicatario abandonara la ejecución de las obras, vendrá obligado a reponer el dominio público ocupado en las mismas condiciones que se encontraba antes de iniciar las obras, sin derecho, en cualquier caso, a la indemnización o compensación por la parte de obras realizadas.
La Administración podrá, en caso de no cumplir el adjudicatario con esta obligación en los plazos que se le señalen, realizar directamente las obras de reposición con cargo al adjudicatario, quedando afectos a esta ejecución la garantía de construcción.
Se entenderá que las obras están abandonadas si se comprueba su paralización durante el plazo de un mes sin causa justificada.
CLÁUSULA 24ª. TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
El adjudicatario está obligado a la terminación de las obras en el plazo que se indique en el proyecto.
Se entenderá por terminación de las obras su completa realización con sujeción al proyecto aprobado de forma que se encuentren en estado de su inmediata puesta en servicio.
CLÁUSULA 25ª. APERTURA DE LAS INSTALACIONES
1. A la terminación de las obras, se procederá al levantamiento de un acta de recepción formal, firmada por el contratista y el director de obra.
2. Para que pueda llevarse a efecto el acto de comprobación, será preciso que por el adjudicatario se acompañe la siguiente documentación:
a) Certificación de la Dirección facultativa de las obras acreditativa de que las obras e instalaciones se han ejecutado de conformidad con el proyecto y están en condiciones de ser puestas en servicio.
b) Planos de lo realmente construido y documentación necesaria para conocer con detalle las instalaciones realmente ejecutadas.
c) Inventario actualizado con valoración de la obra ejecutada.
d) Acreditación de estar al corriente en el pago de las primas de los seguros.
3. La aprobación del acta de comprobación de las obras llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, y el comienzo de la fase de explotación.
CLÁUSULA 26ª. CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE LAS OBRAS.
Terminadas las obras y transcurrido el plazo de garantía procederá la cancelación de la garantía definitiva del 5% del precio de licitación, siempre que no exista motivo que determine su retención.
El plazo de garantía de las obras será de un año desde la aprobación del acta de recepción formal de la obra.
CLÁUSULA 27ª. RÉGIMEN DE PENALIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
1.- Durante la fase de construcción de las obras la Administración, sin perjuicio de su facultad de optar por la resolución del contrato, podrá imponer al contratista sanciones por los incumplimientos graves o leves de sus obligaciones contractuales.
Se considerarán como faltas graves la demora en la:
Iniciación de las obras de construcción.
Ejecución de las fases de obra de acuerdo con el programa de las mismas.
Terminación de cualquiera de las obras.
Incumplimiento total o parcial por el adjudicatario de las prohibiciones establecidas en la LCSP.
La sanción a imponer por los incumplimientos graves consistirá en penalidades diarias en la proporción de 0,12 euros por cada 601,01 euros del presupuesto total de las obras.
Igualmente podrá imponer sanción consistente en penalidades diarias en la proporción de 0,06 euros por cada 601,01 euros del presupuesto de las obras por los incumplimientos leves, considerados como tales la demora en el cumplimiento del plazo señalado para:
Subsanación de deficiencias detectadas con motivo de la comprobación de las obras.
Subsanación de deficiencias de conservación de las obras durante la fase de ejecución de las mismas.
2. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por la Administración.
3. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 10 por 100 del presupuesto de la obra, la Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato.
Los incumplimientos graves darán lugar, además de a la correspondiente penalidad, a la resolución del contrato cuando coincida con alguna de las causas de resolución del contrato. Será también de aplicación la previsión de multas coercitivas contempladas en el artículo 235.6 de la LCSP.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES RESPECTO A LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES.
CLÁUSULA 28ª. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
1. El contrato deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación y por ello se produzca mayor gasto para el adjudicatario sin ingresos que lo compense.
b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el art. 214 de la LCSP.
CLÁUSULA 29º. SECUESTRO DEL SERVICIO.
1. La Administración, previa audiencia del adjudicatario, podrá acordar el secuestro de la actividad en los casos en que el adjudicatario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo de la Administración será notificado al adjudicatario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma.
2. Efectuado el secuestro, corresponderá a la Administración la explotación directa del servicio, pudiendo utilizar el mismo personal y material del adjudicatario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa adjudicataria. La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del adjudicatario, a quien se devolverá, al finalizar aquél, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducir, en su caso la cuantía de las penalidades impuestas.
3. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. La Administración acordará de oficio o a petición del adjudicatario el cese del secuestro cuando resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el adjudicatario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la actividad. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el adjudicatario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato.
CLÁUSULA 30ª. PENALIDADES DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las siguientes:
Falta de aseo en el personal de servicio, así como falta de limpieza y mantenimiento en las instalaciones, mobiliario, equipos y menaje de cocina. Falta en la contratación de los servicios de desinfectación, desratización y desinsectación. Siempre con denuncia previa por parte de la Inspección Sanitaria o bien, por el técnico responsable del servicio en la Dirección General.
El aumento de precios sin previa autorización de la Dirección General o no disponer o entregar Hojas de Reclamaciones o el ticket/factura detallado de la consumición al ser solicitado.
Falta de corrección y mal trato, tanto de palabra como de obra, hacia usuarios, personal de la Administración y público en general, previa denuncia por parte del técnico responsable del servicio en la Dirección General.
La mala calidad de los alimentos servidos, previa denuncia por parte de la Inspección Sanitaria o bien, por el técnico responsable del servicio en la Dirección General.
El cierre o no apertura, sin previa, autorización, en los días en que, de acuerdo con lo establecido en este Pliego, debiera el adjudicatario prestar servicio.
Falta de pago del canon en plazo y cuantía estipulada o de los suministros corrientes.
Inobservancia de la normativa legal sanitaria, en especial en materia de almacenamiento, manipulación, preparación, presentación de productos alimenticios o sistemas de autocontrol y demás normativa vigente de aplicación.
Inobservancia del adjudicatario de sus obligaciones de índole social, laboral o tributario.
Impedir las visitas de inspección o control.
Incumplimiento de las especificaciones técnicas que se contienen en el presente pliego o de la propuesta realizada por el adjudicatario en su oferta.
No comenzar las obras de remodelación en el mes siguiente a la fecha de obtención de la licencia de obra.
TÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 31ª. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución en los supuestos previstos en la LCSP, y los contemplados en este pliego.
CLÁUSULA 32ª. EXTINCIÓN POR EL TRANSCURSO DE PLAZO.
1. El contrato se entenderá extinguido por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido.
2. El adjudicatario quedará obligado a hacer entrega a la Administración, en buen estado de conservación y uso, de las obras, así como de todos y cada uno de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción, al que se acompañará un resumen de inventario actualizado.
3. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a éste.
4. Sin perjuicio de las inspecciones normales dirigidas a asegurar la perfecta conservación de las instalaciones, al menos con dos años de antelación a la fecha de extinción del contrato, la gestión del servicio se regulará del modo siguiente:
1º) Se designará un técnico en la Empresa adjudicataria, el cual vigilará la conservación de las obras y del material e informará a la Administración sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas.
2º) La Administración, en base a un informe técnico, exigirá del adjudicatario la adopción de aquellas medidas que requieran la perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de absoluta normalidad para la prestación del servicio a que están destinadas.
3º) En caso de desobediencia sistemática del adjudicatario a las disposiciones de la Administración sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas, el órgano de contratación podrá disponer el secuestro.
CLÁUSULA 33ª. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ADJUDICATARIO
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario, podrá determinar la extinción del contrato, según lo que se dispone en la presente cláusula.
Si el órgano de contratación declara la resolución del contrato, la fianza será inmediatamente incautada, sin perjuicio de la exacción de las multas que se hubieran ya impuesto por incurrir el adjudicatario en alguno de los supuestos que arrastran penalización, conforme a las normas contenidas en este pliego.
2. La Administración procederá a la liquidación del contrato declarado resuelto por incumplimiento de acuerdo con los principios que a continuación se señalan:
Las obras de construcción se satisfarán en base a lo realmente ejecutado y definido en los proyectos y a los precios que en ellos figuren, deduciendo la cuota de amortización que en función del número de años corresponda.
Los bienes inmuebles incorporados al contrato que no figuren en los presupuestos de obra se evaluarán en atención a su estado de uso.
En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes de los expresados anteriormente como pueden ser: gastos de constitución de la Sociedad, estudios y proyectos, dirección de obra, gastos financieros, etc.
Si del incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario se derivare perturbación del servicio público estimada por la Administración y ésta no decidiere la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso el empresario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
CLÁUSULA 34ª EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ADJUDICATARIO
La extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario será causa de resolución del contrato, con incautación y ejecución de la fianza constituida por aquél a favor de la Administración.
La Administración se hará cargo del servicio, liquidando las inversiones hechas por el adjudicatario, con arreglo a lo dispuesto para el caso de resolución por incumplimiento.
CLÁUSULA 35ª. QUIEBRA DEL ADJUDICATARIO
La quiebra del adjudicatario determinará la extinción del contrato y la ejecución de la fianza a favor de la Administración.
Análogamente al caso anterior, la Administración se hará cargo del servicio liquidando las inversiones hechas por el adjudicatario, con arreglo a lo dispuesto para el caso de resolución por incumplimiento.
CLÁUSULA 36ª MUTUO ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL ADJUDICATARIO
El mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario extingue el contrato en cualquier tiempo, con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba entre ambas partes.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
La Administración autorizará expresamente esta particular forma de extinción, señalando el órgano que en su nombre haya de negociar el convenio. La posterior aprobación del convenio corresponderá también a la Administración.
CLÁUSULA 37ª. OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN
1. El deterioro o la destrucción de cualquiera de las instalaciones sea total o parcial, no dará derecho a indemnización alguna, salvo que los daños provinieran de una orden directa emanada de la Administración. En este supuesto, las obras de reparación estricta de lo dañado se ejecutarán por la Administración, abonándose al adjudicatario lo que hubiera dejado de percibir por tal motivo.
No habrá lugar a devolución de fianza si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del adjudicatario, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurriese.
2. El abandono del servicio por el adjudicatario dará lugar a la extinción del contrato. Se presumirá el abandono cuando el adjudicatario, sin causa justificada, deje de prestar servicio durante más de 48 horas seguidas, mediante la retirada de su personal y desatención absoluta del servicio. El abandono supone la incautación del servicio por la Administración.
3. Si el contratista opta por la renuncia, ésta deberá ser pura y simple y hecha por escrito. Esta renuncia autorizará a la Administración para la incautación del servicio. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal acto se interpretará como de cesión de la actividad, disciplinándose sus efectos por lo establecido para este supuesto.
4. Si se incurriera en cualquiera de las prohibiciones de contratar durante el plazo de duración del contrato se procederá a la extinción del mismo.
ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los siguientes Anexos forman parte inseparable del presente Pliego:
Anexo I.- Hoja de datos básicos del contrato
Anexo II.- Pliego de Prescripciones Técnicas
Anexo III.- Modelo de oferta económica
Anexo IV.- Modelo de declaración responsable
Anexo V.- Modelo de compromiso de U.T.E.
Anexo VI.- Modelo de autorización del interesado para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Anexo VII.- Proyecto de obras.
Murcia, a 9 xx xxxxxx de 2011
EL ASESOR FACULTATIVO
(Resolución de la Secretaría General de 4 de julio de 2011,
de desempeño provisional de funciones)
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
El que suscribe..............................................................................., con D.N.I. ..................... y domicilio ..................................................................................................,
en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con C.I.F............................y domicilio social en ................................................................................., teléfono…………………………. y fax nº……………………………., se compromete a “REMODELACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL KIOSCO-BAR E INSTALACIONES DEPORTIVAS ANEXAS DEL ÁREA RECREATIVA EL XXXXX PERDIDO, PARQUE REGIONAL EL XXXXX Y CARRASCOY, T.M. XX XXXXXX”, por un canon semestral de ............................................................................................................................................................................................................................ (en letra y número), más el importe de …………………………………………………………………………………………………………., (en letra y número) que corresponde al IVA, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Proyecto por los que se rige el contrato, cuyos contenidos declara conocer y aceptar.
Murcia, a ....... de ................... de 2011
Firma:
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D..................................................................................., con D.N.I. nº.............................,
como representante de la Empresa...................................................................................,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1º.- Que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2º.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente, y especificadas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
3º.- Que no forma parte de los órganos de administración o gobierno de dicha empresa, ninguna persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente en ....................., a ......... de .......................... de 2011
ANEXO V
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D. ..........................................................................................., vecino de ...................., provincia de ........................,y D.N.I. nº ..............................., en representación de la Empresa .................................................................., con domicilio en ................................. y C.I.F. ...............................
D. ..............................................................................................., vecino de ......................, provincia de .........................., y D.N.I. nº ................................., en representación de la Empresa .........................................................................., con domicilio en .................................. y C.I.F. ..............................
DECLARAN
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas ................................................... y .........................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar (las obras, trabajos,etc.) denominados “...................................................................................”, expediente .....................
2º.-Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de la Empresas es la siguiente:
- ................................................. ...%
- ................................................. ...%
4º.- Que designan a D. ................................................................................. para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E., y el domicilio de la misma, a efectos de notificación, será: ...........................................
(Localidad y fecha)
Fdo.: ........................................................ Fdo.: ...........................................................
ANEXO VI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza a la Consejería de Presidencia de la Región xx Xxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en los procedimientos de contratación administrativa promovidos por la citada Consejería.
La presente autorización se otorga exclusivamente para los procedimientos mencionados anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE (RAZÓN SOCIAL):
NIF/CIF: FIRMA (SOLO EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
APELLIDOS Y NOMBRE:
NIF: ACTUA EN CALIDAD DE:
FIRMA:
NOTA: LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA POR EL FIRMANTE PUEDE SER REVOCADA EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.
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