ADICIÓN Y PRÓRROGA No. 1 DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. DNDA 007-2016 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y YENNY LORENA BUITRAGO ALDANA.
ADICIÓN Y PRÓRROGA No. 1 DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. DNDA 007-2016 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.232.368 xx Xxxx, quien obra en su condición de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR con NIT 800.185.929-2, nombrado mediante Decreto No. 1420 del 2 de julio de 2013 y acta de posesión del 15 de julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y en concordancia con el Artículo 5° del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este documento se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.899.034 de Bogotá, y quien para los efectos de este documento se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir la presente prórroga y adición No. 1 del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 007-2016, previa las siguientes consideraciones: 1) Que LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA suscribieron el día 23 de febrero de 2016 el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 007-2016, cuyo objeto es la “Prestación de servicios profesionales como contador público en la Oficina Asesora Jurídica para desarrollar actividades propias de auditoria dentro del marco de la facultad de inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Derechos Conexos y apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la implementación de las Normas de Información Financiera NIIF de las Sociedades de Gestión Colectiva y las actualizaciones que se hagan necesarias en sociedades de gestión colectiva y demás entidades vigiladas”. 2) Que el plazo de ejecución del contrato se pactó en siete (7) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejecución, previo el perfeccionamiento del mismo, esto es, a partir del 25 de febrero de 2016. 3) Que el valor del contrato inicial fue la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($18.900.000), incluido
impuesto, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley. 4) Que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica mediante comunicación de fecha 23 de septiembre de 2016 solicitó adicionar el valor del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 007-2016 y prorrogar su plazo de ejecución por el término de tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente pactado en el contrato principal. 5) Que el Jefe de la Oficina Asesora Xxxxxxxx justificó la necesidad de adicionar y prorrogar el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 007-2016 para darle continuidad a los procesos misionales y dar cumplimiento oportuno de todas las obligaciones que desarrolla la Oficina Asesora Jurídica. 6) Que el Comité de Contratos de la entidad en reunión del 23 de septiembre de 2016 y tal como consta en el acta 051-2016, estudió, aprobó y recomendó la solicitud de adición en valor y prórroga del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 007-2016, atendiendo la solicitud y justificación presentada por el supervisor del contrato. 7) Que las partes declaran que la adición y prorroga No. 1 se realiza dentro del plazo de ejecución. 8) Que la presente adición y prorroga se suscribe en cumplimiento del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que establece que los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial. 9)
10) Que, por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan celebrar la presente adición y prórroga No. 1 al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 007-2016, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO El objeto del presente documento es prorrogar el plazo de ejecución acordado en la cláusula tercera denominada PLAZO DE EJECUCIÓN y adicionar el valor establecido en la cláusula séptima denominada VALOR del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y
de Apoyo a la Gestión No. DNDA 007-2016. CLAUSULA SEGUNDA. - PLAZO DE EJECUCIÓN
Prorrogar el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 007-2016 por el término de tres (3) meses, término contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente pactado en el contrato principal, es decir, a partir del día 25 de septiembre de 2016, y hasta el 24 de diciembre de 2016. CLAUSULA TERCERA.
- VALOR: Adicionar el valor del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 007-2016 en la suma de OCHO MILLONES CIEN MIL PESOS ($8.100.000), incluido impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere realizarse por ley, quedando el valor total del contrato en la suma de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS ($27.000.000). CLÁUSULA CUARTA – IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL. Los pagos que deba efectuar LA DIRECCIÓN de acuerdo a lo previsto en la cláusula tercera del presente documento están disponibles, en la vigencia fiscal 2016, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2216 del 02 de febrero de 2016, adicionado el 23 de septiembre de 2016, con cargo al rubro A-10214 Remuneración Servicios Técnicos, expedido por la Subdirectora Administrativa. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o a la ubicación efectiva de recursos en la entidad. CLAUSULA QUINTA. - GARANTÍA UNICA: EL CONTRATISTA se compromete a modificar la garantía única de cumplimiento de manera que cubra el valor adicionado y el tiempo de la prórroga, tal como lo establece el parágrafo de la cláusula décima del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 007-2016. La modificación deberá ser entregada a la DNDA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente documento. CLAUSULA SEXTA. - VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Las demás
cláusulas del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 007-2016 suscrito entre las partes que no se modificaron o adicionaron continuaran vigentes y son de obligatorio cumplimiento para las mismas, en cuanto no se opongan a la presente adición y prorroga. CLAUSULA SÉPTIMA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN: El presente documento se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere del Registro Presupuestal y Aprobación de la Garantía Única de que trata la Cláusula Quinta del presente documento por parte de LA DIRECCIÓN. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 el presente documento se publicará en el SECOP. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2016.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX CC. 79.232.368 xx Xxxx | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CC. 52.899.034 de Bogotá |