ACUERDO DE DESEMPEÑO ANUAL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
ACUERDO DE DESEMPEÑO ANUAL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
CORPORACIÓN CONSTRUYENDO MIS SUEÑOS CENTRO DE ESTACIÓN CENTRAL
En Santiago, a 01 de diciembre de 2017, entre el Servicio de Cooperación Técnica, Corporación de Derecho Privado, RUT N° 00.000.000-X, en adelante, indistintamente, Sercotec, representado, según se acreditará, por xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, en su calidad de Gerenta (S) de Centros de Desarrollo de Negocios, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx; y Corporación Construyendo Mis Sueños , RUT N° 00.000.000-0, representada, según se acreditará, por don Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0, en su calidad de vicepresidente del directorio, ambos domiciliados en Beauchef 850, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante, e indistintamente, el “Operador de Centro”, se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES.
• Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 9117, de 26 de noviembre de 2014, del Gerente General de SERCOTEC, que aprueba el “Reglamento Operadores de Centros de Desarrollo Empresarial de Sercotec”, éstos deben celebrar un Acuerdo de Desempeño Anual, en el cual se establecerán las condiciones que deberán cumplir para operar un Centro, definiendo un conjunto organizado de objetivos con sus correspondientes metas, indicadores y medios que ayuden al Centro en el cumplimiento de su misión y objetivos. SERCOTEC velará por el cumplimiento del Acuerdo de Desempeño Anual realizando acciones periódicas de monitoreo y seguimiento de los resultados.
• Que, para estos efectos, el Servicio de Cooperación Técnica realizó un concurso público denominado “Concurso para Operadores de Centros de Desarrollo de Negocios”, cuyas Bases fueron aprobadas a través de la Resolución N° 9.327, de 2016, del Gerente General del Servicio.
• Que, el Operador de Centro fue seleccionado a través del proceso de evaluación de las propuestas realizado por XXXXXXXX, y ratificado por el Comité Técnico, según consta en Acta de fecha 10 de noviembre del 2016 de, para el Centro de Estación Central de la
Región de Metropolitana, lo cual fue debidamente notificado mediante página web institucional xxx.xxxxxxxx.xx, formalizándose a través del “Convenio de Agenciamiento de Centros”, suscrito entre las partes con fecha 30 de noviembre del 2016, el cual se encuentra vigente, y surtiendo efectos.
PRIMERO: Condiciones y Acuerdos que debe cumplir el Operador de Centro.
• Operar el Centro de Desarrollo de Negocios de Estación Central de la Región de Metropolitana.
• Contar con la infraestructura física y tecnológica ofertada, que se pondrá a disposición para el desarrollo de las actividades del Centro, asegurando desarrollar atenciones de calidad a empresarios y emprendedores, disponiendo de instalaciones y equipamientos para apoyar la gestión del Centro, la mantención de archivos y documentación de los clientes que atienda, y asegurar un estándar de atención inclusivo.
• Contar con una estructura organizacional y de recursos humanos acorde a las funciones del Centro. El Director del Centro o representante del Operador de Centro actuará como contraparte de la Gerencia de Centros de Sercotec, y tendrá disponibilidad para poder atender sus requerimientos, en forma personal si la situación lo amerita.
Se deja constancia que se tuvo en consideración para la adjudicación del Operador, la composición e integración del equipo de trabajo destinado al Centro, por lo que, en caso de ser modificado, dicha modificación deberá ser autorizada y aprobada de manera previa por Sercotec, y en todos los casos contar con las mismas características del equipo seleccionado, considerando como base el perfil técnico requerido por bases.
Durante la ejecución del servicio, el Operador de Centro deberá cumplir al menos con la estructura organizacional, indicada en el punto 2.6 de las bases del concurso, objeto de este convenio.
• Contar con Internet, con equipos computacionales, planta telefónica, correo electrónico institucional, y todos aquellos indicados en la propuesta de habilitación ofertada, todos ellos adecuados para el desarrollo de sus labores como Operador de Centro.
• Ejecutar el Plan estratégico y operativo del Centro, donde se establecen las actividades y plazos de ejecución.
• Ejecutar las acciones de difusión, según términos acordados con la Gerencia de Centros de SERCOTEC y los contenidos del Manual de Marca y Lineamientos Comunicacionales para Operadores de Centros de SERCOTEC y sus posteriores modificaciones.
• El cumplimiento de estas condiciones podrá ser verificado en cualquier momento por SERCOTEC, a través de la Gerencia de Centros de Negocios.
• En caso de incumplimiento en las condiciones señaladas precedentemente, por causas ajenas al Operador de Centro, caso fortuito o fuerza mayor, el Operador debe dar aviso por escrito de dicha situación en un plazo máximo de tres días a la Gerenta de Centros o quien ésta designe, dando cuenta de las causas que lo ocasionan, así como las medidas que se han adoptado para su solución y plazos comprometidos para ello. Sercotec tendrá la facultad de aprobar o rechazar los cambios solicitados por el Operador de Centro.
• Las condiciones están vinculadas con la propuesta técnica presentada por el Operador de Centro, en relación al Plan estratégico y operativo y sus adaptaciones posteriores a la firma de convenio que pudieran surgir previo visto bueno de Sercotec, antecedentes que pasaran a formar parte del presente acuerdo.
• De acuerdo a los antecedentes citados precedentemente, el Operador se compromete a cumplir permanentemente, dentro del plazo de ejecución respectivo, las condiciones mínimas para su operación. Junto a lo anterior, el Operador se obliga a realizar todas las acciones que se detallan en el Anexo N° 1.
• El Operador de Centro, para el correcto uso, operación, administración y rendición de los recursos transferidos, deberá cumplir con la normativa, reglamentos, procedimientos de SERCOTEC y Manuales Operativos, los que forman parte integrante del presente acuerdo y que el Operador de Centro declara expresamente conocer y aceptar en todas y cada una de sus partes, así como también los nuevos instrumentos que se incorporen. En estos casos, dichas normas se entenderán parte integrante de este acuerdo a contar de la fecha de su entrega, notificación o publicación.
• El Operador de Centro acepta las labores encomendadas y se obliga a ejecutarlas dando un estricto cumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo, y de conformidad al Reglamento de Centros aprobado mediante Resolución N° 9117, de la Gerencia General de Sercotec, las Bases del Concurso Público para Operadores de Centros de Desarrollo de Negocios, las preguntas y aclaraciones, la propuesta técnica y económica presentada a SERCOTEC, en relación al Plan Estratégico y Operativo y a sus modificaciones, al Convenio de Agenciamiento celebrado entre las partes con fecha 30 de noviembre del 2016, y toda la normativa señalada en el párrafo anterior.
• El Operador de Centro deberá entregar toda la información necesaria, tanto para que Xxxxxxxx o quien éste designe, pueda realizar acciones relacionadas con el seguimiento y evaluación de impacto de los proyectos desarrollados por el Operador, entre ellas:
✓ Realizar la mantención y actualización de las bases de datos que contengan la información relativa a las líneas de base de los postulantes y los registros de los proyectos.
✓ Levantar líneas de base de acuerdo a los cuestionarios y los criterios que serán proporcionados por SERCOTEC.
• El Operador no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del concurso y del convenio que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
SEGUNDO: Vigencia, seguimiento y renovación del acuerdo.
La vigencia del acuerdo de desempeño se extenderá hasta el último día del mes de noviembre, no pudiendo exceder del plazo de doce meses, contados desde su suscripción.
El Operador de Centro debe presentar con antelación de 90 días al término del presente acuerdo un Informe de Gestión, que contenga toda aquella información que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones y el desempeño general de Operador de Centro en términos de los resultados alcanzados, el estado de administración financiera de recursos y dificultades en el desarrollo de sus actividades, entre otros.
La Gerencia de Centros evaluará el cumplimiento del Operador, disponiendo conforme a ello, la aprobación o rechazo del Informe de Gestión del Acuerdo de Desempeño.
La evaluación del desempeño de Operadores de Centros de Sercotec será anual, con mediciones periódicas (Trimestral) de los indicadores de resultados y de gestión.
Sercotec podrá ajustar previa revisión y aprobación por ambas partes, el presupuesto siempre que no altere el monto total de financiamiento, aportes y la operación del Centro y que estén debidamente justificadas.
SERCOTEC, durante la ejecución del presente acuerdo de desempeño, podrá ejercer facultades de dirección y control sobre la forma y modo de cumplimiento de las actividades por parte del Operador de Centro, en lo material, técnico, jurídico y económico. Asimismo, podrá modificar unilateralmente el presente acuerdo, ya sea en lo referido a plazos, evaluaciones, formas de ejecución y seguimiento y pagos, siempre que no se altere de manera sustantiva el mismo.
El acuerdo de desempeño podrá modificarse o terminarse anticipadamente, si se incurriere en alguna de las causales mencionadas en el Convenio de Agenciamiento de Centros de SERCOTEC. Atendida la necesidad de SERCOTEC, y a fin de dar cabal cumplimiento a las prestaciones de este acuerdo, las partes aceptan que el Servicio de Cooperación Técnica pueda transferir sus derechos y obligaciones, en caso de cualquier modificación normativa.
TERCERO: Financiamiento.
El financiamiento de los Centros será compartido y estará sujeto a evaluación y modificación durante la ejecución del convenio.
Las partes acuerdan que el valor total del Centro, asciende a la suma de $367.270.863- (trescientos sesenta y siete millones doscientos setenta mil ochocientos sesenta y tres pesos), el cual se desagrega de la siguiente forma:
1. Valor de recursos humanos y operación, por la suma de $336.098.105- (trescientos treinta y seis millones noventa y ocho mil ciento cinco pesos), el cual será financiado de la siguiente forma:
a. Sercotec financia hasta la suma de $251.225.431 (doscientos cincuenta y un millones doscientos veinte cinco mil cuatrocientos treinta y un pesos), lo que representa el 74,74% del valor total de recursos humanos y operación.
b. Sercotec financia además la suma de $9.292.674(nueve millones doscientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos), por concepto de provisión acumulada de indemnizaciones por años de servicios.
c. El Operador financia hasta la suma de $75.580.000 (setenta y cinco millones quinientos ochenta mil pesos), lo que representa el 22,48% del valor total de recursos humanos y operación.
2. Valor de administración, por la suma total de $31.172.758(treinta y un millones ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos), el cual será financiado de la siguiente forma:
a. Sercotec financia para garantías (prima, comisiones, intereses de garantías vinculada a la formalización con Sercotec) hasta la suma de $6.050.215 (seis millones cincuenta mil doscientos quince pesos).
b. Sercotec financia para la comisión de administración hasta la suma de $25.122.543- (veinte y cinco millones ciento veinte dos mil quinientos cuarenta y tres pesos).
CUARTO: Garantía de fiel cumplimiento.
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Convenio de Agenciamiento de Centros y las obligaciones laborales y sociales del Operador con sus trabajadores, el Operador de Centro hace entrega al Servicio de la Garantía N° 00-00-000000,de la Compañía de Seguros Porvenir ASPOR, equivalente al 10% del presupuesto total de operación (monto de recursos humanos, operación y administración con cargo a Sercotec y terceros, propios del operador y también apalancados), con vigencia hasta el día 09 xx xxxxx del 2019, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos de incumplimiento establecidos en este instrumento o en cualquier otro en que pueda incurrir el Operador de Centro.
En el entendido que el Convenio de Agenciamiento de Centro está condicionado a la evaluación de sus actividades estipuladas en el Acuerdo de Desempeño, cada período en que la Gerencia de Centros se pronuncie sobre el cumplimiento de dichas actividades para la continuidad del servicio y resulte favorable, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o emitir una nueva, si Sercotec lo estima necesario, cumpliendo las condiciones de emisión establecidas en las Bases del Concurso para Operadores de Centros de Desarrollo de Negocios de Sercotec, y en conformidad a lo indicado en el nuevo Acuerdo de Desempeño.
Dicha garantía será devuelta una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Desempeño, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el Operador de Centro no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente, el Acta de Negociación,
el Convenio de Agenciamiento o el Acuerdo de Desempeño; en cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
QUINTO: Garantía de anticipo.
En el caso que el Operador del Centro requiera anticipo, deberá garantizar el correcto uso de los fondos transferidos en dicha calidad, para la operación del Centro. Para el presente Acuerdo, el Operador de Centro hace entrega al Servicio de la siguiente garantía:
Garantía anticipo de operación: Garantía N° 00-00-000000, Compañía de Seguros Porvenir ASPOR, equivalente a un 100% del valor anticipado de operación, con vigencia hasta el día 09 abril del 2019, garantía que SERCOTEC podrá hacer efectiva, sin más trámite, en caso que el Operador destine los recursos a un fin distinto al acordado.
En lo sucesivo, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o emitir una nueva, en el caso de existir nuevos anticipos, cumpliendo con las condiciones de emisión establecidas en las bases del “Concurso para Operadores de Centros de Desarrollo de Negocios” de Sercotec, y en conformidad a lo indicado en el nuevo Acuerdo de Desempeño.
Dicha garantía será devuelta dentro de un plazo de 60 días hábiles administrativos después de aprobadas las rendiciones, salvo que la adjudicataria destine los recursos a un fin diverso al acordado, en cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
SEXTO: De las medidas a adoptar ante un incumplimiento.
XXXXXXXX adoptará las medidas que a continuación se señalan, en caso de incumplimiento del Operador de Centro:
1. En el caso de incumplimientos gravísimos:
El Operador de Centro podrá ser excluido de la Región, dando SERCOTEC término anticipado al Convenio de Agenciamiento de Centros y al Acuerdo de Desempeño vigente. Esto también podrá decretarse en casos de reincidencia del Operador del Centro en incumplimientos graves. Lo anterior será sancionado por el Comité de Gerentes de SERCOTEC.
2. En el caso de incumplimientos graves:
El Operador de Centro podrá ser suspendido hasta por seis meses y/o imponérsele las sanciones que establezca el Reglamento vigente y manuales de operación del Centro. Lo anterior, también podrá decretarse en los casos de reincidencia del Operador en incumplimientos menos graves.
La medida de suspensión podrá ser alzada antes del vencimiento del plazo antes señalado, si el Comité de Gerentes determina que el Operador ha reparado íntegramente su incumplimiento.
3. En el caso de los incumplimientos menos graves:
El Operador de Centro podrá ser multado por los montos y en la forma que se establezca en los manuales de operación del Centro. Las multas serán aplicadas por SERCOTEC.
Para los efectos de los numerales anteriores, se estimará como reincidencia la reiteración de una falta en número igual o mayor a tres veces en un lapso de dos meses.
SÉPTIMO: Procedimiento sancionatorio.
En los casos en que el Operador de Centro incurra en faltas gravísimas o graves, SERCOTEC comunicará mediante una carta certificada al Centro los hechos que la constituyen y cómo éstos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Operador del Centro.
El Operador del Centro tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que debe acompañar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones y/o permitir una acertada resolución del asunto.
Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que éstos se hayan remitido, tratándose de una falta grave, resolverá la Gerencia de Centros. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el Comité de Gerentes de SERCOTEC.
En ambos casos, sea la Gerencia de Centros o el Comité de Gerentes, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación.
Los acuerdos del Comité de Gerentes de SERCOTEC que aprueban la aplicación de una medida a los Centros serán ejecutados y notificados por la Gerencia de Centros.
En contra de la decisión de Comité de Gerentes que ordene aplicación de una medida procederá un recurso de revisión ante el Gerente General de SERCOTEC.
El Operador del Centro dispondrá de un plazo de 3 (tres) días hábiles para presentar el recurso de revisión ante la Dirección Regional, la que remitirá los antecedentes al Gerente General de SERCOTEC. Al recurso sólo podrán agregarse antecedentes distintos a los presentados ante el Comité de Gerentes, en los casos en que el Centro no hubiese tenido acceso a ellos, por causas que no le fueren imputables y que se encuentren debidamente justificadas.
En el caso de las faltas menos graves, resolverá la Gerencia de Centros a solicitud de alguna de las unidades de SERCOTEC, y éstas podrán ser sancionadas con las multas establecidas en los respectivos Manuales del Centro, para lo cual bastará la notificación al Operador del Centro a través de carta certificada. Contra esta medida no procederá recurso alguno.
OCTAVO: Confidencialidad.
Toda la información, indistintamente del medio en que se encuentre, digital o físico, relativa a SERCOTEC o a terceros, a la que el Operador del Centro tenga acceso con motivo del presente convenio, tendrá carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información debe mantenerse reservada, respondiendo el Operador de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
NOVENO: Propiedad intelectual.
Todos los productos originados a partir de las actividades desarrolladas en el Centro de Estación Central son de propiedad de SERCOTEC, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, el Operador de Centro ni su equipo de trabajo realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al convenio, sin la autorización previa y expresa de SERCOTEC.
DÉCIMO: Prohibición de cesión.
El Operador de Centro no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del presente convenio, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos, así como factoring, que emanen de este Convenio de Agenciamiento de Centros podrán transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
UNDÉCIMO: Transferencia y rendición de recursos.
El valor de la transferencia respectiva no estará afecta a reajustes y el Operador de Centro no tendrá derecho a exigir, en caso alguno, el pago de ninguna otra suma de dinero por la entrega de los servicios ofertados por el Centro, siendo de su exclusivo costo la totalidad de los gastos en que incurra y que no estuvieren contemplados en los ítems del presupuesto asignado.
Los recursos de SERCOTEC financian sólo la estructura mínima del Centro según sea su tamaño, y no financian el pago de ningún tipo de impuestos reembolsables.
La transferencia de los recursos se realizará con posterioridad a la suscripción del Convenio y el presente Acuerdo de Desempeño, y previa constitución de la garantía por el 100% del valor anticipado y de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio, periódicamente de acuerdo al flujo de caja establecido y la disponibilidad presupuestaria existente.
El Operador de Centro deberá rendir a SERCOTEC el monto total de los recursos involucrados en la operación de los Centros, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos para ello.
DUODÉCIMO: Supervisión y evaluación del Convenio de Agenciamiento / Inspección.
SERCOTEC, durante la ejecución del presente Convenio, podrá ejercer facultades de evaluación y control sobre la forma y modo de cumplimiento de las actividades por parte del Operador de Centro en lo material, técnico, jurídico y económico. Asimismo, podrá modificar unilateralmente este convenio, ya sea en lo referido a plazos, evaluaciones, formas de ejecución y seguimiento y pagos, siempre que no se alteren de manera sustantiva los mismos.
DECIMOTERCERO: Término anticipado.
El convenio podrá modificarse o terminarse anticipadamente, si se incurriere en alguna de las causales mencionadas en la cláusula sexta del presente acuerdo o en las siguientes:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2. Estado de notoria insolvencia del Operador.
3. Por exigirlo el interés público.
4. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Operador de Centro, tanto en el convenio como en los informes de desempeño anual, según calificación de SERCOTEC.
5. No ajustarse el Operador de Centro a las instrucciones técnicas que SERCOTEC le diere para el cumplimiento del presente Acuerdo de Desempeño.
6. Si se incurriere en un atraso injustificado en los plazos determinados en el presente Acuerdo.
7. Violación de confidencialidad de acuerdo a lo señalado en el clausula octava del Acuerdo.
En los casos en que el Operador del Centro incurriese en alguna falta relativa a las obligaciones contraídas en Reglamento, Convenio, Acuerdo de Desempeño, Propuesta Técnica y Económica, y Manuales, entre otros, SERCOTEC podrá además hacer efectivas las garantías antes indicadas, pudiendo iniciar las acciones legales correspondientes.
DECIMOCUARTO: Modificación de la oferta.
SERCOTEC podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente acordadas, modificarlas o disminuirlas siempre que estén debidamente justificadas; o aumentar el plazo de ejecución del presente Acuerdo, debiendo complementarse o entregarse nuevas garantías, si correspondiere.
DECIMOQUINTO: Otras obligaciones.
Serán obligaciones del Operador de Centro, entre otras, las siguientes:
1. Entregar las facilidades para que XXXXXXXX, o quien éste designe y/o la Contraloría General de la República, realice revisión de documentación de respaldo de antecedentes de proyectos, clientes y rendiciones de cuentas presentadas, entregando los antecedentes que les sean solicitados.
2. Elaborar y entregar informes técnicos y rendiciones financieras periódicas, de acuerdo a lo señalado en el Convenio de Agenciamiento de Centros, en el Acuerdo de Desempeño, en los Manuales de Operación y la normativa vigente.
3. Mantener los sistemas de información y seguimiento actualizados con información real y efectiva al día.
4. Adoptar las medidas necesarias para que la habilitación y equipamiento del Centro de Desarrollo de Negocios cumpla, desde el momento de apertura, indicaciones emanadas del Manual de Marca Centros de Desarrollo de Negocios. Asimismo, la documentación, el material de difusión y toda aplicación en que deba aparecer la imagen institucional de marca tendrá que ceñirse obligatoriamente al referido manual, debiendo contar con el visto bueno de SERCOTEC en forma previa a su implementación. De igual forma, el Operador de Centro debe cumplir con los lineamientos comunicacionales de SERCOTEC y coordinarse con éste, en lo referente a la realización de las acciones de difusión, la mención del apoyo público y otras materias de la comunicación pública.
5. En el caso de robos o pérdidas de algún elemento, todos los equipos y activos afectados deberán ser repuestos por el Operador, resguardando la disposición de los elementos mínimos para funcionamiento del Centro.
6. Aquellas establecidas en el Reglamento para Operadores de Centros.
DECIMOSEXTO: Domicilio y prórroga de competencia.
Para todos los efectos del presente Convenio de Agenciamiento, sus otorgantes fijan domicilio en la comuna de Santiago, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios.
DECIMOSEPTIMO: Personerías y ejemplares.
La personería de xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para actuar en representación del Servicio de Cooperación Técnica, consta en la escritura de Delegación de Poder General de Administración, de fecha 05 de julio de 2017, extendida ante el Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo Repertorio N° 5.319-2017.
La personería de don Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, para actuar en representación de la Corporación Construyendo Mis Sueños, consta en Acta de Sesión Ordinaria de directorio, celebrada con fecha 17 xx xxxxx de 2017, y reducida a escritura pública en la Notaría Xxxxx xx xx Xxxxxx, Repertorio N°3.873-2017, de fecha 21 xx xxxxx del 2017.
El presente convenio se extiende en cuatro ejemplares del mismo tenor, quedando dos en poder de cada parte.
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE CORPORACIÓN CONSTRUYENDO MIS SUEÑOS | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX GERENTA (S) DE CENTROS DE DESARROLLO DE NEGOCIOS SERCOTEC |