SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE DEPÓSITOS REMOTOS POR DISPOSITIVO MOVIL
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE DEPÓSITOS REMOTOS POR DISPOSITIVO MOVIL
CARTERA COMERCIAL
Ciudad de ……………………………….., ..……de……………………de……….
1. Datos del Cliente.
1.1. Nombre o Razón Social del Cliente. | ||
1.2. Número de CUIT del Cliente. | 1.3. Domicilio (Calle y Número, Piso, Dpto, Oficina). | |
1.3. Localidad y Provincia. | 1.4. Código Postal (8 dígitos). | |
El arriba mencionado (en adelante el “Cliente”) tiene el agrado de dirigirse a Uds., Banco Itaú Argentina
S.A. (en adelante el “Banco”, y conjuntamente con el Cliente, las “Partes”), con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxx piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de solicitarles por medio de la presente la adhesión del Cliente al servicio de depósitos remotos de cheques (en adelante el “Servicio”), de acuerdo a las modalidades operativas en vigencia en el Banco, que el Cliente declara, en forma expresa, conocer y aceptar por la presente, todo ello en los términos y condiciones que a continuación se detallan:
2. Descripción General del Servicio.
2.1. El Servicio permitirá al Cliente el depósito de cheques en la cuenta corriente establecida en el Anexo I, abierta a tal efecto y a nombre del Cliente en el Banco (en adelante la “Cuenta Corriente”).
2.2. El Cliente realizará la presentación de los cheques al Banco a través de la aplicación para dispositivos móviles, cuyos términos y condiciones se detallan a continuación, debiendo el Cliente cuando corresponda enviar los cheques en forma física al Banco en el plazo establecido en el Anexo I de la presente solicitud.
3. Equipamiento para la presentación de cheques.
3.1. El programa necesario para la presentación digital de los cheques en el marco del Servicio será provisto por un tercero especializado. Dicho programa consta de una aplicación móvil (en adelante la “Aplicación Mobile”). El Cliente deberá contar además con un dispositivo móvil para la instalación y uso de la Aplicación Mobile para la digitalización de documentos en el marco del Servicio, requeridos en ambos casos para la presentación de cheques al Banco.
3.2. La cantidad de Usuarios necesarios para la provisión del Servicio está establecida en el Anexo I.
3.3. El Cliente se compromete a usar la Aplicación Mobile con el único fin de realizar presentaciones digitales de cheques al Banco en el marco del presente Servicio.
3.4. El Cliente libera al Banco de toda responsabilidad y de todos los daños y/o perjuicios que el mal funcionamiento de la aplicación pudiera ocasionarle.
4. Presentación digital de los cheques
4.1. En un mismo día el Cliente podrá realizar tantas presentaciones de cheques al Banco como le sean necesarias. Cada presentación podrá integrar uno o más de un cheque, y hasta un máximo de 50 cheques. Entiéndase como “lote de cheques” al conjunto de documentos que conforman una presentación.
4.2. Cada presentación podrá estar conformada únicamente por cheques al día o cheques de pago diferido que han cumplido su plazo de presentación.
4.3. El Cliente realizará cada presentación de cheques al Banco de acuerdo a la operatoria detallada a continuación:
• Un “usuario operador” del Cliente separa los Cheques al día a depositar y conforma la “boleta virtual” a través de la Aplicación Mobile, detallando: i) Cantidad de cheques que conforman la presentación, ii) Tipo de cheques que integran la presentación, iii) Cuenta Recaudadora destino de los depósitos, iv) Localización desde la cual se realiza la presentación.
• Un “usuario operador” del Cliente procede a digitalizar los cheques detallados en el paso anterior informando el monto total de la boleta y el número de cada cheque. Antes de capturar la imagen del cheque original a través de la Aplicación Mobile deberá indicar la leyenda “Presentado Electrónicamente al Cobro” tanto en frente como en dorso del instrumento.
• Un “usuario administrador” del Cliente en la Aplicación Mobile aprueba la presentación antes cargada por el “usuario operador”. Una vez aprobada, la presentación se considera como confirmada y es enviada al Banco para su procesamiento. Los cheques presentados por medio de la Aplicación Mobile que no cuenten con dicha leyenda en frente y dorso serán rechazados, tras su presentación a la cámara, en el proceso de compensación bancaria.
4.4. El Cliente designa los “usuarios operadores” y los “usuarios administradores” (en adelante, los “Usuarios”) para operar la Aplicación Mobile de acuerdo a la operatoria antes descrita. Los datos de los Usuarios se detallan en el Anexo I. El Cliente acepta que los Usuarios actúan en su nombre al operar la Aplicación Mobile, a la vez que se declara en un todo responsable por los actos de los Usuarios en lo referido al accionar de los mismos en el marco del Servicio.
4.5. El Cliente se obliga a cumplir con los límites operativos que se describe a continuación y queda establecido en el Anexo I. El incumplimiento por parte del Cliente de este límite faculta expresamente al Banco, a su entera opción, a suspender la provisión del Servicio e imposibilitar al Cliente el ingreso de nuevas presentaciones en la Aplicación, sin mediar la necesidad de previo aviso al Cliente.
• Monto máximo por presentación: establece el monto máximo que el Cliente puede registrar, como suma de los montos individuales de los cheques digitalizados en la boleta de depósito.
4.6. En caso de ingresar el Cliente algún dato incorrecto en alguno de los pasos del punto anterior, o bien si la presentación no cumple con las condiciones establecidas en los puntos anteriores, la presentación podrá asumirse por el Banco como “mal conformada” por parte del Cliente, con las consecuencias antes detalladas para su procesamiento.
4.7. En el caso de introducir el Cliente algún cheque de pago diferido en una presentación indicada como de cheques al día, el Cliente asume y acepta bajo su entera responsabilidad que dichos cheques de pago diferido serán rechazados en su proceso de compensación bancaria.
4.8. En el supuesto en que no esté disponible la Aplicación Mobile, cualquiera sea el motivo, el Cliente se verá imposibilitada de hacer uso del Servicio para la presentación digital de lotes de cheques. En ese caso, como contingencia, el Cliente sólo podrá depositar cheques por medios presenciales a través de los canales de depósito físicos de cheques que tenga habilitados en el Banco.
5. Procesamiento de los Cheques
5.1. Las presentaciones de cheques que el Cliente ingrese en el marco del Servicio sólo serán recibidas y procesadas por el Banco luego de ser aprobadas en la Aplicación por un “usuario administrador” del Cliente. Una vez realizada dicha aprobación, la presentación es considerada por el Banco como “confirmada”. El Banco sólo procesará presentaciones confirmadas por el Cliente en la Aplicación.
5.2. El Banco procesará las presentaciones que el Cliente realice en el marco del Servicio el mismo día de su ingreso, sólo cuando las mismas sean confirmadas antes de las 17 horas. Las presentaciones confirmadas por el Cliente luego de ese horario (en adelante, “Horario xx Xxxxx”) serán procesadas por el Banco el siguiente día hábil.
6. Responsabilidades
6.1. El Banco no será responsable por imágenes que no haya recibido, por ejemplo cuando una imagen se haya perdido durante la transmisión. La imagen será considerada como recibida solo cuando el Cliente reciba una confirmación del Banco informando que la imagen fue recibida. El recibir esta confirmación no significa que la transmisión se realizó sin ningún error, fue completada o será considerada un depósito y acreditada a su cuenta. El Banco se reserva el derecho de realizar un descuento en la cuenta en cualquier momento, si algún cheque fue rechazado o si el Banco con posterioridad determina que el cheque era inelegible.
7. Cambios en los términos y condiciones
7.1. El Banco podrá modificar en cualquier momento los términos y condiciones de la Aplicación Mobile, será obligatoria la aceptación del mismo por parte de la Empresa para la utilización del sistema; en caso contrario, el servicio quedará suspendido hasta que se realice la aceptación de las nuevas condiciones.
8. Plazo de Conservación del Cheque Físico
8.1. Siempre que el Cliente opte por operar el Servicio deberá indefectiblemente conservar los cheques físicos depositados mediante este Servicio durante al menos 90 días corridos desde la fecha de pago del Cheque.
8.2. El Banco podrá, a su entera disposición y en cualquier momento dentro del plazo establecido en el punto anterior, solicitar al Cliente que entregue los cheques depositados por medio del Servicio en el rango horario establecido en el Anexo I.
8.3. El Banco realizará la solicitud de entrega de cheques al correo electrónico denunciado por el Cliente
en el Anexo I.
8.4. Siempre que el Banco solicite cheques físicos al Cliente dentro del plazo estipulado y el Cliente no cumpla con lo acordado, el Cliente acepta que el Banco, a su entera opción, podrá debitar de la Cuenta Corriente el monto de aquellos cheques que, habiendo sido ingresados en el marco del Servicio y pagados en el proceso de compensación bancaria, no sean entregados en forma física por el Cliente al Banco excedido el plazo de entrega mencionado en el punto anterior.
9. Condiciones generales
9.1. Todos los cheques que el Cliente ingrese en el marco del Servicio obedecerán a obligaciones del
Cliente ya concluidas con los libradores o con terceros endosantes, los cuales el Cliente declara conocer.
9.2. Todos los cheques a depositar en la Cuenta Corriente en el marco del Servicio (del día o diferidos), deberán estar extendidos a la orden del Cliente o endosados a favor del Cliente, y contener al dorso el número de la Cuenta Corriente.
9.3. Todos los cheques que el Cliente presente en el marco del Servicio deberán estar correctamente endosados para posibilitar la gestión de cobro y el posterior depósito en la Cuenta Corriente. Dicho endoso de los cheques deberá realizarlo el Cliente en forma previa a la digitalización de los mismos.
9.4. Asimismo, en caso que alguno de los cheques no contenga el endoso de los responsables del Cliente para efectuar el depósito en la Cuenta Corriente, el Banco se encuentra facultado a incorporar en los mismos la siguiente leyenda (o cualquier otra que en el futuro el Banco estime conveniente incluir a su exclusivo criterio): “Nos responsabilizamos por la falta de endoso.”
9.5. Todos los cheques ingresados en el marco del Servicio deberán ser presentados debidamente integrados, asumiendo el Cliente toda responsabilidad en caso que los mismos fueran adulterados y/o denunciados por terceros como robados o extraviados.
9.6. El Cliente, en el caso de requerir la imputación de depósitos ingresados en el marco del Servicio, se compromete a suministrar al Banco datos verdaderos, exactos y suficientes sobre sus clientes y sobre las operaciones que realice en el marco del Servicio. Asimismo, el Cliente asume toda responsabilidad por la veracidad de la información suministrada.
9.7. Cabe aclarar que siempre que exista discrepancia entre la información del Cliente y la del Banco, se tomará como válida la información que posea el Banco en ese momento.
9.8. Cualquier comprobante que emita el Banco no será válido a efectos del cómputo del crédito fiscal.
10.Cheques rechazados
10.1. El Cliente autoriza en forma expresa al Banco a debitar de la Cuenta Corriente el importe correspondiente a los cheques que, habiendo ingresado en el marco del Servicio, resulten rechazados en su proceso de compensación bancaria.
10.2. Los cheques que, presentados digitalmente al Banco y en poder del Cliente, se presenten a la cámara y resulten rechazados en el proceso de compensación bancaria, podrán ser gestionados de acuerdo a los siguientes puntos:
• El Banco enviará, en marco del Servicio, una notificación vía email con un comprobante adjunto (en adelante el “Comprobante”) que contendrá los siguientes datos: 1). Fecha, 2). Número de Cheque, 3) Monto del cheque rechazado, 4) Motivo del rechazo, 5) Imagen del frente y dorso del Cheque. Dicho documento será comprobante suficiente para que el Cliente pueda gestionar el cheque rechazado con su correspondiente dador.
• Siempre que los cheques se rechacen por Orden de No Pagar o Adulteración, la empresa se compromete a realizar la entrega física del cheque en el Banco en la sucursal de radicación de su Cuenta Corriente.
10.3. La información de cheques rechazados así como también la nota para gestionar el rechazo estarán disponible a través de IBE.
11. Rendiciones de la Información
11.1. A través de la Aplicación el Cliente tendrá acceso al detalle de las presentaciones realizadas y a los datos e imágenes de los cheques que componen a cada una de ellas.
12. Rendiciones de los Fondos.
12.1. El Banco rendirá cuenta de la gestión de cobro mediante la acreditación de los fondos según la operatoria definida en el Anexo I.
12.2. En todos los casos de depósitos de cheques al día, la acreditación efectiva de los mismos en la
Cuenta Corriente, quedará sujeta a los tiempos de compensación / clearing bancario.
13. Gastos y Comisiones.
13.1. Todos los impuestos, tributos, costos, aranceles, gastos, comisiones y/o gravámenes de cualquier naturaleza que deban pagarse, así como cualquier multa, derecho, gasto y honorario a que diera lugar el Servicio, y aquellos que surjan de cualquier incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente, estarán exclusivamente a cargo del Cliente. Asimismo, el Cliente deberá reembolsar íntegramente al Banco en forma inmediata cualquier monto que el Banco hubiese debido pagar y/o indemnizar por cuenta del Cliente, la cual mantendrá indemne al Banco por tal concepto en su totalidad.
13.2. Sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondieran al Banco, en caso que el Cliente incumpliera con sus obligaciones bajo el presente para con el Banco, el Banco estará irrevocablemente autorizado, sin que deba mediar notificación previa al Cliente, a compensar y aplicar todos y cada uno de los depósitos, generales o especiales, a plazo fijo o a la vista, de títulos valores o de otros títulos o depósitos del Cliente que tuviere en una cuenta custodia, provisorios o definitivos, que el Cliente hubiera constituido en cualquier momento en el Banco, y todo otro monto adeudado por el Banco al Cliente, contra todas y cada una de las obligaciones vencidas contraídas por el Cliente para con el Banco, cualquiera fuera la causa u origen de tales obligaciones, independientemente de que el Banco hubiera efectuado cualquier reclamo.
13.3. El Banco podrá modificar los importes que aquí se establecen en base a los incrementos que experimenten sus costos internos, a las variaciones significativas que se produzcan en los mercados o en las condiciones generales de la economía, y cualquier otro gravamen y/o recargo que tuviera que soportar. En tal supuesto, las modificaciones serán informadas por el Banco al Cliente con 60 (sesenta) días corridos de antelación a su puesta en vigencia, o con la antelación suficiente en el supuesto de que el Banco tuviera que hacer frente a dichos gravámenes o recargos en un plazo inferior. Se considerarán aceptados los nuevos importes con el mero uso del Servicio por parte del Cliente, una vez vencido el plazo indicado anteriormente.
14. Xxxx.
14.1. La xxxx en el pago de cualquier importe adeudado por el Cliente al Banco conforme al presente operará de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, y sin necesidad de interpelación previa de ninguna especie, y producirá el devengamiento de intereses punitorios equivalentes a la tasa para descuento de documentos que aplique en ese momento el Banco de la Nación Argentina por todo el tiempo que dure la xxxx, hasta el íntegro pago de la totalidad de lo adeudado. Tales intereses se capitalizarán mensualmente. La xxxx en el cumplimiento de las demás obligaciones que surjan de la presente solicitud y que tengan plazo determinado para su ejecución, operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna especie, pudiendo la parte cumplidora rescindir la presente, sin perjuicio de sus derechos a ser indemnizada.
14.2. El incumplimiento de una parte a cualquiera de las obligaciones del presente dará derecho a la otra parte a exigir su cumplimiento dentro de los 2 (dos) días hábiles, pudiendo luego de vencido dicho plazo dar por resuelta la presente, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizada por la parte incumplidora. El Banco podrá rescindir el presente en caso de cierre de cualquiera de las cuentas corrientes que el Cliente posee en el Banco, en caso de pedido de quiebra del Cliente que no haya sido levantado en la primera oportunidad posible o en caso de presentación en concurso preventivo de la misma.
15. Rescisión.
Una vez aceptada la presente, el Servicio permanecerá en vigencia hasta que sea rescindida por el Cliente o el Banco, mediante notificación escrita a la otra en tal sentido sin que se deba abonar suma alguna por ningún concepto que se derive de la decisión de dar por concluida la presente solicitud. Tanto el Banco como el Cliente deberán notificar la rescisión con 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha prevista de finalización del Servicio.
Queda el Banco exceptuado de este plazo de notificación al Cliente cuando la rescisión esté motivada por algún ordenamiento normativo dictado por autoridad competente y/o debidamente facultada, expidiéndose ésta, directa o indirectamente, en contrario de la prestación del Servicio por parte del Banco al Cliente. En este caso, el Cliente acepta que no tendrá derecho de indemnidad alguna por parte del Banco.
16. Indemnidad
El Cliente indemnizará y mantendrá indemne al Banco, sus respectivos accionistas, sociedades controlantes, controladas, vinculadas, afiliadas, subsidiarias y entidades sujetas a control común y a sus directores, funcionarios, empleados y asesores externos, contra cualquier pérdida, reclamo, daño, responsabilidad o gasto (incluyendo honorarios, comisiones y gastos de asesoramiento legal), derivadas de, o en relación con la presente solicitud y/o con la prestación del Servicio. La obligación de indemnidad permanecerá vigente aún después de la terminación del Servicio.
17. Domicilio.
Los domicilios especiales consignados en el encabezado de la presente solicitud serán válidos para efectuar todas las notificaciones, citaciones o emplazamientos judiciales y extrajudiciales que se realicen. Dichos domicilios se entenderán como vigentes salvo que se dé aviso del cambio del mismo, que no podrá ser constituido fuera del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
18. Ley y Jurisdicción.
La validez y naturaleza de la presente solicitud y de las obligaciones emanadas de la misma serán regidas e interpretadas por las leyes de la República Argentina. En caso de controversia derivada de la interpretación
y/o ejecución del presente instrumento, para su solución se establece la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
19. Otras Consideraciones.
19.1. El Banco podrá modificar las condiciones de la presente solicitud. Dichas modificaciones podrán notificarse al Cliente en forma directa, con una antelación de al menos 5 días hábiles bancarios a su entrada en vigor, o a través de IBE. En el caso de disconformidad del Cliente con las nuevas condiciones, ésta podrá optar por rescindir la solicitud, sin que ello signifique derechos a reclamos en contra del Banco. La aceptación de las nuevas condiciones se tendrá con el mero ejercicio de las mismas por parte del Cliente.
19.2. El Cliente no podrá ceder ninguno de sus beneficios y/o derechos y/o acciones y/o deberes y/u obligaciones que resultan de la presente sin la expresa y previa conformidad escrita del Banco.
19.3. Si en cualquier momento una o más de las disposiciones de la presente, o bien la prestación del Servicio en su totalidad, fueran o se volvieran nulos, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto bajo cualquier legislación aplicable, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones no se verán por ello afectadas en forma alguna.
19.4. Todos los Anexos mencionados forman parte integrante de la presente solicitud.
19.5. Esta solicitud se considerará aceptada en todos sus términos por el Banco cuando este reciba el primer depósito de cheques por parte del Cliente en el marco del Servicio.
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Firma y Aclaración del Responsable o Apoderado del Cliente
Firma y Aclaración del Responsable o Apoderado del Cliente
Uso Interno - No implica Conformidad |
Reservado para verificación de firmas y/o facultades (Firma, Aclaración y sello) |
ANEXO I – “PROPIEDADES Y CARACTERISTICAS
PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICO DE DEPOSITOS POR DISPOSITIVO MOVIL”
Ciudad …………………………….., ……de…………..……de……….
Se toma conocimiento que el presente Xxxxx forma parte integrante y se rige por lo dispuesto en la Solicitud de Adhesión al Servicio de Depósitos Remotos dirigida oportunamente por el/los representante/s legales del Cliente al Banco Itaú Argentina S.A. (la “Solicitud”). Todos los términos que no se encuentren expresamente definidos en este Anexo tendrán la definición que se les asigna en la Solicitud.
2.1. Nombre o Razón Social del Cliente | |
2.2. Nro. de CUIT del Cliente | |
2.3 Canal de Depósito Remoto | Aplicación Mobile |
2.4. Tipo de Solicitud | Alta |
2.5. Límites de Operación | |
Monto máximo depositado por “Boleta de Depósito”: $50.000 | |
2.6. Tipos de Presentaciones permitidas | |
Cheques al día | |
2.7. Datos de la Cuenta Corriente | |
Nro. de Cuenta Corriente: |
2.8. Datos de los Usuarios (*) | ||
Tipo y Nro. Documento | Nombre y Apellido | Perfil |
Operador Administrador (Aprobador) | ||
Correo electrónico: | ||
Localización: | App Itaú Cheques AR | |
Canal de ingreso habilitado | Mobile |
(*) En caso de requerir más de un usuario para operar en Itaú Cheques AR, por favor complete una nueva página por cada usuario adicional. Recuerde que los usuarios Operadores solo pueden generar boletas de depósito, mientras que los Administradores pueden generarlas y autorizarlas para su envío al Banco.
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Firma y Aclaración del Responsable o Apoderado del Cliente
Firma y Aclaración del Responsable o Apoderado del Cliente
Uso Interno - No implica Conformidad
Reservado para verificación de firmas y/o facultades (Firma, Aclaración y sello)