REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TRICONTINENTAL HOTEL LAB X. X. X XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE UN ROBOT PARA LA ANIMACIÓN Y EXPERIENCIA DE HOTELES Y EMPRESAS DE OCIO.
En Las Palmas de Gran Canaria,
Nº Registro de Fundaciones: 269
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Xx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con C.I.F. Q 3518001 G y domicilio en la calle Xxxx xx Xxxxxxx, número 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 11 xx xxxxx, en virtud de las competencias dispuestas por el Artículo
20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 xx xxxxx y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 0 xx xxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx (XXX xx 153, de 09.08.2016).
C.I.F. G 76001007
De otra parte, el Sr. D. SANTIAGO XX XXXXX XXXXXX, en calidad de Administrador de TRICONTINENTAL HOTEL LAB, SL, con NIF. B 76295492 y domicilio en la X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxx 00, xx. 0x, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, actuando en nombre y representación de esta empresa, para lo cual manifiesta estar debidamente facultado mediante escritura notarial otorgada en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2019 ante don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con el número 561 de protocolo.
XX XXXXX XXXXXXX SANTIAGO DE LOS ANGELES - 42751865V
Firmado digitalmente por XX XXXXX XXXXXXX SANTIAGO DE LOS ANGELES - 42751865V
Fecha: 2021.06.09
09:30:08 +01'00'
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,
EXPONEN
I. Que TRICONTINENTAL HOTEL LAB S. L. y el con el Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada (IUMA) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria desea establecer una colaboración específica para el desarrollo conjunto de un robot para la animación y experiencia de hoteles y empresas de ocio.
II. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ULPGC, está dispuesta a ofrecer a TRICONTINENTAL HOTEL LAB S. L. la colaboración investigadora solicitada, a través de su Instituto de investigación Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada (IUMA), que dispone de los recursos técnicos y humanos necesarios para la colaboración proyectada.
Fundación Canaria Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx C/ Practicante Xxxxxxx Xxxxxxxxx, s/n. Edificio Polivalente III Campus Universitario de Tafira 35017 Las Palmas de G.C. – Las Palmas • España
t x00 000 000 000
V2 Febrero 0000
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XXXX XXXXX XXXXX, en representación de X0000000X - XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX | 19/05/2021 14:31:02 |
III. Que la ULPGC ha incluido en el Plan estratégico Institucional dentro de la estrategia de investigación, como objetivo incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia.
Para ello y con la finalidad de consolidar y potenciación del Parque Científico Tecnológico de la ULPGC, ha dotado al mismo de la fórmula jurídica de Fundación pública, para la gestión del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo coordinar las potencialidades de búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias.
IV. Que la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante FCPCT, de acuerdo con lo previsto en el art. 6 de sus estatutos tiene como fin la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de los Centros dependientes del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo de puesta en valor del conocimiento, el desarrollo y la innovación empresarial en Canarias.
V. Que la FCPCT, según se recoge en sus estatutos, constituye un medio propio y servicio técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encomiendas de gestión relacionadas con los fines de aquella.
VI. Que con fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx encomienda a la FCPCT la gestión de los proyectos de investigación u otras prestaciones de servicios, cualquiera que sea la modalidad de articulación jurídica de dicha participación y el origen de los fondos asignados, y en virtud de ello la FCPCT será la destinataria de los fondos a percibir por la ULPGC, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de los proyectos o prestaciones.
XX XXXXX XXXXXXX SANTIAGO DE LOS ANGELES - 42751865V
PRIMERA: Del objeto del Convenio
ESTIPULACIONES
Firmado digitalmente por XX XXXXX XXXXXXX SANTIAGO DE LOS ANGELES - 42751865V
Fecha: 2021.06.09
09:30:36 +01'00'
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración para el desarrollo conjunto de un robot para la animación y experiencia de hoteles y empresas de ocio, entre TRICONTINENTAL HOTEL LAB S. L. y el Instituto de investigación “Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada (IUMA)” de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
SEGUNDA: De la aceptación de la colaboración
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del “Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada (IUMA)”, está dispuesta a colaborar con la empresa TRICONTINENTAL
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XXXX XXXXX XXXXX, en representación de X0000000X - XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX | 19/05/2021 14:31:02 |
HOTEL LAB S. L. en el mencionado proyecto de investigación en los términos que se expresan en las estipulaciones incluidas en el presente documento.
TERCERA: De la definición de la colaboración
El proyecto consiste en el desarrollo de un prototipo, de manera conjunta entre TRICONTINENTAL HOTEL LAB S. L. y ULPGC de un robot educativo orientado a la mejora de la experiencia de los hoteles, especialmente en el área de la animación. El robot permitirá innovar a los hoteles principalmente en dos líneas:
- Ofrecer un servicio educativo de aprendizaje basado en robótica, como parte de su programa de animación.
- Uso de los robots como herramienta de juego y animación altamente diferenciales.
Para llevar a cabo estas acciones, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete/aporta:
- Dirección del proyecto.
- Desarrollo del prototipo, usando para ello TFGs si fuera necesario, en cuyo caso se atenderá a la normativa propia sobre los TFGs y la propiedad intelectual e industrial de estos conforme a la normativa estatal y la propia de la ULPGC.
Y por su parte, la empresa TRICONTINENTAL HOTEL LAB S. L. se compromete/aporta:
- Diseño de especificaciones.
- Diseño de funcionalidades.
- Testing en entorno real.
XX XXXXX XXXXXXX SANTIAGO DE LOS ANGELES - 42751865V
Firmado digitalmente por XX XXXXX XXXXXXX SANTIAGO DE LOS ANGELES - 42751865V
Fecha: 2021.06.09
09:31:05 +01'00'
CUARTA: Del Equipo de Investigación y el seguimiento de los trabajos
1. Los trabajos de investigación serán realizados por un Equipo de Investigación adscrito al Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada (IUMA), bajo la dirección del Dr. X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Electrónica y Automática de la ULPGC, y del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, adscrito al Departamento de Matemáticas de la ULPGC, que asumirán las funciones de coordinación y serán los responsables científicos del proyecto de investigación por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Por parte de TRICONTINENTAL HOTEL LAB S. L., la colaboración se coordinará a través del Administrador, D. SANTIAGO XX XXXXX XXXXXX.
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XXXX XXXXX XXXXX, en representación de X0000000X - XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX | 19/05/2021 14:31:02 |
2. Mientras duren los trabajos del proyecto, los responsables de ambas partes se reunirán al menos una vez al mes para analizar las actividades llevadas a cabo, problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de las mismas, reuniones a las que podrá asistir el personal científico del Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada (IUMA) y el personal técnico de TRICONTINENTAL HOTEL LAB S. L que se considere conveniente. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del Convenio.
QUINTA: De la duración del convenio
La duración prevista para la finalización de la colaboración se establece en 6 meses a partir de la fecha de firma del presente convenio y su desarrollo se efectuará cumpliendo los siguientes plazos:
- Mes 3: Diseño de funcionalidades y especificaciones técnicas.
- Mes 4: Diseño en 3D.
- Mes 5: Desarrollo de la electrónica.
- Mes 6: Implantación y pruebas funcionales.
El plazo final para la ejecución del proyecto podrá renovarse de mutuo acuerdo si las investigaciones no hubiesen producido todavía el fruto esperado y ambas partes consideren oportuna su prosecución.
SEXTA: Del presupuesto de los trabajos
Cada una de las partes aportará los recursos humanos necesarios para el desarrollo del proyecto, sin que exista una compensación económica directa por ello a la otra parte.
DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX O DE LOS ANGELES
- 4275186
5V
Firmado digitalmente por XX XXXXX XXXXXXX SANTIAGO DE LOS ANGELES
- 42751865V
Fecha: 2021.06.09
09:31:40
+01'00'
En caso de que exista una inversión específica que implique una financiación por compra de material, TRICONTINENTAL HOTEL LAB S. L será la responsable de la misma.
SÉPTIMA: De la protección de datos de carácter personal
Los firmantes de este convenio manifiestan que aceptan que los datos facilitados y los de la entidad a la que representa sean objeto de tratamiento informatizado, incluyéndose en un fichero propiedad de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y autoriza expresamente a la ULPGC para su inclusión y tratamiento de forma automatizada y cederlos para fines de estadística, evaluación, y seguimiento a los organismos de control nacionales y comunitarios, en su caso.
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por | Fecha de firma | |
XXXX XXXXX XXXXX, en representación de Q3518001G - UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA | 19/05/2021 14:31:02 |
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.
OCTAVA: De la confidencialidad de la información
Los datos e informes obtenidos durante la realización de este Proyecto y los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas que resulten de los trabajos de investigación mientras no se acuerde que esas informaciones sean de dominio público.
Todas las partes, se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
En cualquier caso, la ULPGC podrá hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la realización del Proyecto en actividades propias de su función investigadora.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante cuatro años después de la terminación del presente contrato.
NOVENA: Conocimientos Previos de las partes
XX XXXXX XXXXXXX SANTIAGO DE LOS ANGELES - 42751865V
Firmado digitalmente por XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DE LOS ANGELES - 42751865V Fecha: 2021.06.09
09:32:10 +01'00'
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “DESARROLLO CONJUNTO DE UN ROBOT PARA LA ANIMACIÓN Y
EXPERIENCIA DE HOTELES Y EMPRESAS DE OCIO”. En virtud de este Convenio no se entienden cedidos a la otra parte, ninguno de los Conocimientos Previos aportados al PROYECTO DE INVESTIGACIÓN. Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimiento Previos, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio si fuese necesario.
DECIMA: Titularidad de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, sobre los resultados de investigación.
En la medida en que los resultados del proyecto sean patentables, u objeto de registro para su protección, corresponde a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, los derechos de propiedad industrial e intelectual resultantes del Proyecto.
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por | Fecha de firma | |
XXXX XXXXX XXXXX, en representación de X0000000X - XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX | 19/05/2021 14:31:02 |
Será la ULPGC única titular de los derechos de propiedad industrial e intelectual al 100%, respetando en todo momento la autoría de los investigadores, tanto de la Universidad como de la empresa.
La ULPGC, mediante contrato específico, podrá regular con la empresa, una licencia de explotación de los resultados protegidos, objeto de este Convenio.
DECIMOPRIMERA: De la explotación de los resultados
Una vez identificados, los resultados objeto de este Proyecto susceptibles de protección, la ULPGC, mediante contrato específico paralelo a este Convenio, podrán regular con la empresa, una licencia de explotación de los resultados, teniendo en cuenta tanto la aportación intelectual como económica de cada una de las Partes.
Aun siendo la ULPGC, Titular de los derechos de propiedad industrial resultantes de este Convenio, otorgará a la Empresa prioridad para la explotación comercial de los resultados obtenidos en el Proyecto.
DECIMOSEGUNDA: De la publicidad de los resultados de la investigación y el derecho moral de los investigadores
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada o correo electrónico dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
XX XXXXX XXXXXXX SANTIAGO DE LOS ANGELES - 42751865V
Firmado digitalmente por XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DE LOS ANGELES - 42751865V Fecha: 2021.06.09
09:32:44 +01'00'
No obstante, tanto en publicaciones como en patentes, de los resultados del proyecto deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.
También deberá mencionarse en las publicaciones que se deriven, que el proyecto fue realizado por el grupo/equipo División de Diseño de Sistemas Integrados del Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada (IUMA) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, financiado por TRICONTINENTAL HOTEL LAB S. L., con la colaboración de la Fundación Canaria Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
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XXXX XXXXX XXXXX, en representación de Q3518001G - UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA | 19/05/2021 14:31:02 |
No obstante, la utilización del nombre de la Universidad como el de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la misma.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante cuatro años después de la terminación del presente contrato.
DECIMOTERCERA: De la modificación y rescisión del convenio
La investigación objeto del presente contrato podrá interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del período marcado, o por cualquier otra causa.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de la investigación.
Cualquiera que sea la causa de finalización del Convenio, cancelación, rescisión o fin del periodo de vigencia acordado, no supondrá para ninguna de las Partes la terminación de los acuerdos y obligaciones, contraídas en el mismo, en lo referente a las cláusulas octava y decimosegunda.
DECIMOCUARTA: Del profesorado universitario
XX XXXXX XXXXXXX SANTIAGO DE LOS ANGELES - 42751865V
Firmado digitalmente por XX XXXXX XXXXXXX SANTIAGO DE LOS ANGELES - 42751865V
Fecha: 2021.06.09
09:33:06 +01'00'
TRICONTINENTAL HOTEL LAB S. L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 68.1, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 xx xxxxx, se compromete y certifica bajo su estricta responsabilidad, que el/los profesor/es que va/n a participar en los (trabajos, investigaciones, programas, cursos, realización de informes técnicos, etc.), no posee/n ni en la actualidad, ni poseerá/n durante el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, ningún tipo de relación laboral u otra de carácter jurídico-contractual análoga con esta empresa/entidad, ni percibirá/n más cantidad económica que la estipulada en este documento, debiéndose observar en todo momento, las normas de dedicación temporal del profesorado universitario a sus labores docentes e investigadoras, proporcionando al profesor/es participante/s en los trabajos, un horario adecuado a tal efecto.
DECIMOQUINTA: De la jurisdicción
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por | Fecha de firma | |
XXXX XXXXX XXXXX, en representación de X0000000X - XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX | 19/05/2021 14:31:02 |
DECIMOSEXTA: De la colaboración entre los firmantes
Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para que la investigación pueda ser realizada con éxito y asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
El Administrador de TRICONTINENTAL HOTEL LAB, S.L.
SANTIAGO DE LOS
DE XXXXX XXXXXXX
XXXXXXX - 42751865V
Firmado digitalmente por XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DE LOS ANGELES - 42751865V Fecha: 2021.06.09
09:33:28 +01'00'
D. Xxxx Xxxxx Xxxxx D. Santiago xx Xxxxx Xxxxxx
(FIRMAR LAS PARTES TODAS LAS PÁGINAS DEL DOCUMENTO)
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por | Fecha de firma | |
XXXX XXXXX XXXXX, en representación de X0000000X - XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX | 19/05/2021 14:31:02 |