Programa Paraguayo para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología
Programa Paraguayo para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología
Componente I “Fomento a la Investigación Científica”-Subcomponente I.1.
“Fondos concursables de Proyectos de Investigación y Desarrollo”
Código: PINV01-xxx/INIC01-xxx CONTRATO IB PRIVADA N°001/202x
Por una parte el CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONACYT), en adelante el EJECUTOR, institución creada por LEY N° 2.279/03 “QUE MODIFICA Y AMPLIA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 1.028/97 GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”, representado por el X.Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx con Cédula de Identidad Paraguaya N° 000.000, Ministro Presidente del Consejo, nombrado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 636/2023 promulgado el 02 de noviembre de 2023, fijando domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxx e/ Xxxxxxx del Puerto N° 223, Xxxxx Xxxxxxx de la Ciudad xx Xxxxxxxx, y por la otra parte la institución “NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA”, en adelante la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, creada según XXXX N° XXX y al folio XXX y siguientes de fecha XX de XX de, representada por NOMBRE DEL REPRESENTANTE con Cédula de Identidad Paraguaya N° XXX, nombrado por (Asamblea/Estatuto), fijando domicilio en DIRECCION DE LA INSTITUCION BENEFICIARIA, CIUDAD. Las partes convienen en celebrar el presente Contrato, para la ejecución del Proyecto de Investigación denominado “NOMBRE DEL PROYECTO”, en adelante “PROYECTO DE INVESTIGACIÓN”, en el marco del “PROGRAMA PARAGUAYO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA” (PROCIENCIA II), Convocatoria 01 para el cofinanciamiento de Proyectos de Investigación y Desarrollo. Este contrato será financiado a través del Fondo para la Educación y la Investigación (FEEI) asignado por el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) según la Ley N° 4.758 del 21 de septiembre de 2012. El presente CONTRATO se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA - DEL OBJETO
El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen las Partes para la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y cierre del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.
El monto adjudicado para el financiamiento del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN a ser desembolsado a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA por el EJECUTOR, se realiza con cargo a la disponibilidad de créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación asignados al EJECUTOR, y supeditado a la transferencia de recursos por parte de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), según la Ley del FONACIDE N° 4.758/2012 y sus reglamentaciones, la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal vigente, su Decreto Reglamentario y las subsiguientes reglamentaciones para cada ejercicio fiscal.
CLÁUSULA SEGUNDA – DEL DERECHO VIGENTE
El presente contrato, y los documentos anexos, que forman parte integrante del mismo, estarán sujetos a las leyes vigentes en la República del Paraguay. Además, el EJECUTOR y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, están obligados a cumplir con todas las obligaciones y disposiciones oficiales vigentes.
CLÁUSULA TERCERA – MODIFICACIÓN Y ENMIENDAS DEL CONTRATO
En caso de que surjan circunstancias que requieran modificaciones o enmiendas al presente contrato u otros documentos que forman parte del mismo en beneficio del desarrollo del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, estas se harán de mutuo acuerdo, manifestado por escrito, siempre que no se aparten de los procedimientos y las normas que regulan este contrato que se formalizará a través de una adenda.
CLÁUSULA CUARTA – DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los siguientes documentos forman parte integrante del presente contrato:
Guía de Bases y Condiciones, Convocatoria 01.
Resolución de adjudicación de la Propuesta.
Guía de Ejecución de proyectos I+D y sus anexos, así como actualizaciones de la misma.
Adendas, si las hubiere.
En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del contrato y los demás documentos que forman parte del mismo, prevalece la redacción del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, empleará todos los instrumentos, metodologías, conocimientos técnicos, recursos humanos, instalaciones (oficinas, laboratorios y otros) que cumplan con todos los requisitos legales establecidos para su habilitación y funcionamiento; y diligencias a los efectos del cumplimiento de los objetivos del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN y de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus respectivos anexos, a las normas legales vigentes, dejando expresa constancia que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA asume toda la responsabilidad individual institucional sobre la ejecución del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, a través de todas las personas involucradas dentro del proceso se somete a todas las obligaciones, acuerdos y responsabilidades incluidos en este Contrato, sus documentos y anexos y asume total responsabilidad por las consecuencias ambientales, técnicas, civiles y penales previstas en la legislación vigente, que surjan por la ejecución del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, empresas o instituciones asociadas, así como las personas involucradas no podrán ceder ni transferir ninguno de sus derechos y obligaciones, acuerdo o responsabilidades establecidas en el presente Contrato.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, deberá mantener una comunicación fluida y constante con los integrantes del equipo técnico y administrativo que el EJECUTOR designe, con el propósito de llegar a la culminación exitosa del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, objeto de este Contrato, y al mismo tiempo, facilitar la transferencia de conocimientos y experiencias entre las partes.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, deberá contar con un director de proyecto quien será responsable de las actividades en el ámbito técnico, y un responsable administrativo y financiero quien será responsable de la administración y finanzas del proyecto. Estos deberán trabajar de forma coordinada y mantener informado al representante legal.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, se obliga a tomar todas las medidas necesarias para lograr la adecuada comunicación o divulgación de los resultados, tecnologías y conocimientos resultantes de la ejecución del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN al EJECUTOR, de modo a permitirle al mismo, la difusión de mejores prácticas a la sociedad paraguaya, en especial al sector académico y empresarial.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, se obliga a tomar todos los recaudos a fin de que los resultados del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, cumplan con todas las normativas legales vigentes y tenga todas las autorizaciones necesarias para el mismo por parte de las autoridades nacionales que rigen la materia.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, se obliga a gestionar los estudios de evaluación de impacto ambiental que sean necesarios para la ejecución del proyecto adjudicado según su naturaleza.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato, obligándose a mantener indemne al EJECUTOR, de cualquier reclamo que eventualmente le formulen por tal causa.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, se compromete a estar siempre disponible para participar en actividades y/o eventos de divulgación científica, cuando el EJECUTOR lo requiera, proveyendo información y materiales acerca de los resultados del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN cofinanciado por el EJECUTOR aún luego de finalizado el contrato.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, se compromete a difundir los resultados obtenidos, inclusive posterior a la finalización del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, a través de los medios masivos y/o más habituales de comunicación, como ser: prensa escrita, sitios web, radio, televisión, conferencias científicas, eventos científicos, libros, artículos, resúmenes, etcétera.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, se obliga a resguardar el funcionamiento correcto y adecuado de los equipos y la disponibilidad de los bienes a ser utilizados por durante la realización de los trabajos establecidos en el PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, ya sea de su propiedad o adquiridos en el marco del proyecto.
En caso que los equipos adquiridos por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, en el marco del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, sean donados a otra institución posterior al plazo de vigencia del presente contrato, deberán informar al EJECUTOR, de acuerdo a lo establecido en la guía de ejecución.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, se obliga a disponer todos los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento, mantenimiento, reparaciones y actualizaciones que permitan el uso óptimo de los bienes adquiridos para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Así también, para el desarrollo de otras investigaciones, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA se compromete a poner a disposición de terceros los equipos adquiridos en el marco del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, al precio de operación (sin lucro). El equipamiento adquirido con fondos del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN objeto del presente contrato deberá estar patrimoniado a nombre de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y no podrá ser objeto de negociaciones de compra-venta. El equipamiento adquirido deberá ser identificado de manera visible con el logo oficial y la leyenda suministrada por el EJECUTOR.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, deberá aportar con contrapartida institucional o en conjunto con la asociada como mínimo el 10% del costo total del proyecto, el cual podrá ser existente o incremental, de acuerdo a las especificaciones establecidas en las condiciones de cofinanciamiento de la Guía de Ejecución.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, deberá brindar visibilidad al EJECUTOR en el PROYECTO DE INVESTIGACIÓN adjudicado siguiendo las directrices establecidas en la Guía de Visibilidad del EJECUTOR, disponible en la página web institucional.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, deberá completar el formulario de Actividades de Ciencia y Tecnología - ACT, Relevamiento Nacional de Laboratorios dedicados a la investigación científica y tecnológica del Paraguay, además de todas las plataformas de información que el EJECUTOR requiera. Los mismos deberán ser respondidos en un plazo de 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha en la que fueron solicitados.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, deberá mantener actualizados todos los documentos del Registro de Organizaciones de Ciencia, Tecnología e Innovación (ROCTI).
CLÁUSULA SEXTA - ALCANCE DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, deberá velar por el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan General de Trabajo del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN adjudicado, además del contrato y los documentos que forman parte integrante del mismo.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, cumplirá con los resultados de conformidad con los plazos, y de acuerdo al Plan General de Trabajo del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, los ajustes y recomendaciones del equipo técnico y administrativo, con base en la Guía de Ejecución, el cual forma parte integrante del presente Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA – PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA
El presente contrato tendrá un plazo de ejecución a partir de la firma del mismo hasta el XX del año 202X.
El presente contrato tendrá una vigencia a partir de la firma del mismo hasta noventa (90) días corridos posteriores al fenecimiento del plazo de ejecución del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, según lo establecido en el punto 7.1.
Con base en los resultados alcanzados y la naturaleza del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN en el período de ejecución, se podrá considerar la extensión del plazo en su beneficio, si las justificaciones fueron pertinentes y solicitadas conforme lo establecido en la Guía de Ejecución.
Durante la vigencia del presente CONTRATO, el EJECUTOR realizará evaluaciones periódicas del desempeño de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, según lo considere, para lo cual la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA estará obligada a prestar todo tipo de colaboración, aportar los datos y documentos que el EJECUTOR considere necesarios a dicho efecto.
CLÁUSULA OCTAVA – INFORMES TÉCNICOS Y FINANCIEROS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, deberá elaborar los informes sobre la ejecución del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, de carácter técnico y financiero de rendición de cuentas, los cuales serán presentados al EJECUTOR, de conformidad a la legislación vigente y de acuerdo a lo establecido en la Guía de Ejecución en concordancia al Plan General de Trabajo aprobado, o cuando el EJECUTOR, lo considere pertinente.
Independientemente de los informes indicados en el ítem. 8.1 la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, deberá informar al EJECUTOR, sobre cualquier circunstancia imprevista, extraordinaria o fortuita que pueda afectar la adecuada ejecución del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN durante la vigencia del presente contrato. Asimismo, el EJECUTOR, se reserva el derecho de solicitar a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, la presentación de informes adicionales, con respecto a los resultados del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN sin que ello implique modificación alguna a lo establecido en el presente contrato y/o sus documentos y anexos.
En caso de que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, no cumpliese debidamente en tiempo y forma los compromisos asumidos y comprobadas las faltas, facultará unilateralmente al EJECUTOR, y de acuerdo a lo estipulado en el contrato, sus anexos y las normas legales vigentes, las acciones para su corrección, intervención o la cancelación inmediata del Contrato antes del plazo de fenecimiento estipulado en el mismo.
Se reconocerán como gastos elegibles con fondos del EJECUTOR y de Contrapartida, aquellos realizados a partir de la firma del contrato y conforme a lo establecido en la Guía de Ejecución.
CLÁUSULA NOVENA - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE SEGURO SOCIAL
En virtud de este Contrato, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, es la única responsable de cumplir todas las obligaciones tributarias relacionadas a la ejecución del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN con el organismo competente según la Ley y Reglamentaciones vigentes.
El pago de un seguro social, licencias u otros que fueren necesarios, deberán ser financiados con fondos propios y bajo responsabilidad exclusiva de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, para el personal involucrado en el marco del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, por todo el tiempo de duración de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA - LUGAR DE DESARROLLO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, comunicará al EJECUTOR el lugar de desarrollo del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, así como la ubicación física donde serán utilizados los equipos adquiridos en el marco del mismo.
Todo cambio de lugar de desarrollo del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN deberá ser comunicado al EJECUTOR en los canales previstos para el efecto.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - RESPONSABILIDAD
Las evaluaciones, recomendaciones, informes y otras comunicaciones entre las partes durante la ejecución del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, serán considerados confidenciales, por lo que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA se obliga a no entregar, facilitar, proveer, divulgar y/o transferir información alguna a terceros, sin previa autorización escrita del EJECUTOR.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, declara que no existe ninguna condición o circunstancia que haga imposible el desembolso de los fondos, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Presupuesto General de la Nación vigente de conformidad a la legislación que rige la materia, a la Guía de Bases y Condiciones y Guía de Ejecución.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, declara que no recibe ningún aporte de otra Institución para las actividades del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN financiadas con fondos del EJECUTOR y que se compromete a usufructuar el dinero público recibido conforme al Plan General de Trabajo vigente para la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual o industrial generada en el PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, deberá dar cumplimiento a la legislación vigente. El EJECUTOR podrá divulgar informaciones relacionadas con las mejores prácticas y lecciones aprendidas resultantes, a través de los mecanismos y/o medios que fuesen necesarios para el efecto. La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, podrá transferir derechos patrimoniales y otros conexos relacionados con la propiedad intelectual o industrial, y/o celebrar contratos de licenciamiento con terceros a título razonablemente oneroso.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, deberá utilizar el logo oficial con la leyenda suministrado por el EJECUTOR, en todas aquellas publicaciones (informes, materiales de difusión, avisos en medios escritos de comunicación, revistas, página web, dípticos, trípticos, etc.) así como en los carteles y afiches de eventos (charlas, seminarios, congresos, talleres) vinculados al PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.
Las conclusiones de los resultados parciales o finales, así como las opiniones emitidas por el equipo de investigación son de exclusiva responsabilidad de los autores y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA – MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, ejecutará el PROYECTO DE INVESTIGACIÓN bajo el seguimiento y monitoreo del equipo técnico y administrativo del EJECUTOR, de conformidad a lo establecido en la Guía de Ejecución.
El EJECUTOR, establecerá conjuntamente con la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el calendario de reuniones periódicas según necesidad, a fin de dar seguimiento a la ejecución de los trabajos previstos en el PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – NOTIFICACIONES
Las notificaciones oficiales entre las partes conforme a lo establecido en la guía de ejecución, deberán ser presentados por escrito en los domicilios respectivos, y se considerarán realizadas desde el momento en el que el documento correspondiente se entregue al destinatario.
Las demás comunicaciones, avisos, consultas, etc. entre los responsables del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN por parte de la IB y el equipo técnico del EJECUTOR no previstas en el punto 14.1 podrán ser canalizadas por el correo electrónico establecido en la matriz de responsabilidades y registro de firmas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – DESEMBOLSO
El EJECUTOR desembolsará a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA los fondos correspondientes al “PROYECTO DE INVESTIGACIÓN”, posterior a la firma del presente contrato y conforme a lo establecido en la Guía de Ejecución. El monto adjudicado por resolución no estará sujeto a ningún tipo de reajustes.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, percibirá por el presente PROYECTO DE INVESTIGACIÓN el monto hasta ₲ xxxx (monto adjudicado en letras) a ser financiado con cargo a la disponibilidad de créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación asignados al EJECUTOR, y supeditado a la transferencia de recursos por parte de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), según la Ley del FONACIDE Nº 4758 del 21 de septiembre de 2012 y sus reglamentaciones, la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal, su Decreto Reglamentario y las subsiguientes reglamentaciones para cada ejercicio fiscal vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA – CONDICIONES DE DESEMBOLSO
Los desembolsos por parte del EJECUTOR a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA estarán supeditadas al cumplimiento de los requisitos legales, administrativos, y técnicos, establecidos en la Guía de Ejecución del Proyecto.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, deberá contar con una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los fondos públicos recibidos. Del mismo modo se encuentra obligada a depositar y ejecutar los fondos recibidos desde la cuenta bancaria reportada al EJECUTOR.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ante los conflictos surgidos en la aplicación del presente Contrato, que no puedan ser resueltos de común acuerdo, las partes se someterán a la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, Capital de la República del Paraguay.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA - FUERZA MAYOR
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, no será responsable por las consecuencias que resulten de un estado fortuito o de fuerza mayor, siempre que no exista negligencia de su parte y que notifique por escrito al EJECUTOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al origen de los hechos. Investigados éstos, el EJECUTOR, podrá conceder una prórroga para la terminación de los trabajos cuando, a su juicio, haya razones que la justifiquen, sin que estas impliquen un derecho de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA a pedir modificaciones en los costos presupuestados de acuerdo a lo establecido en la Guía de Ejecución, ni indemnizaciones, compensaciones, etc.
Para los efectos de este CONTRATO, “Fuerza Mayor” significa un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las partes y que hace el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible o tampoco viable que puede considerarse razonablemente imposible en atención a las circunstancias. Tales eventos incluyen los siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva: guerra, motines, pandemia, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosión, tormenta, inundación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierre de empresas u otras acciones de carácter industrial (excepto si la parte, que invoca la fuerza mayor tiene facultades para impedir tales huelgas, cierre o acciones industriales), confiscación o cualquier otra medida adoptada por organismos gubernamentales.
No se considerará “Fuerza Mayor” a i) ningún evento causado por la negligencia o intención de una de las PARTES, agentes o empleados de esa PARTE, ni ii) ningún evento que una PARTE diligente podría razonablemente haber A) tenido en cuenta en el momento de celebrarse este CONTRATO y B) evitado o superado durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA - RESCISIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL EJECUTOR.
El EJECUTOR, podrá terminar este Contrato anticipadamente en caso de que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, no cumpla con algunas de las obligaciones asumidas por la misma en el presente contrato y los documentos integrantes de este.
Una vez notificada la rescisión, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá devolver los saldos transferidos no reconocidos y no rendidos según se establece en la Guía de Ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - RESCISIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, podrá solicitar la rescisión al contrato, previamente justificada ante el CONACYT a través de la presentación de una nota formal firmada por el Representante Legal de la institución, dirigida al Ministro – Presidente del CONACYT con 30 (treinta) días corridos de anticipación.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, podrá rescindir el contrato hasta antes de recibir el primer desembolso. La misma notificará inmediatamente por escrito a la Presidencia del CONACYT.
Si la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, solicita la rescisión de contrato una vez recibida algún desembolso, se procederá conforme lo establecido en la “Guía de Ejecución”.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA – CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO
En caso de rescisión por causas imputables a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el EJECUTOR tendrá derecho a exigir el reembolso de los fondos desembolsados para el PROYECTO DE INVESTIGACIÓN en función a lo establecido en la Guía de Ejecución.
En caso de que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA decida rescindir contrato al margen de las causales establecidas en la CLÁUSULA VIGÉSIMA 20.3, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá devolver el 100% de lo recibido hasta la fecha de la rescisión, independientemente a que haya incurrido en gastos o no. Si la IB presenta una justificación y el motivo sea por fuerza mayor, el CONACYT se reserva el derecho de análisis conforme a la coherencia y pertinencia manifestada, para determinar el importe de la devolución de fondos desembolsados, pudiendo ser éste, el 100% del fondo desembolsado o el saldo según rendiciones de cuentas verificadas.
El EJECUTOR podrá establecer sanciones, en caso de rescisión por causas imputables a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o equipo de investigación, como inhabilitación para otras convocatorias u otras que considere pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, manifiesta bajo fe de juramento que toda la información suministrada para el PROYECTO DE INVESTIGACIÓN de referencia, el cual forma parte integrante del presente CONTRATO, es fidedigna y que puede ser corroborada por el EJECUTOR. En caso de existir discrepancias entre lo manifestado y la realidad, esto será causal de rescisión unilateral del CONTRATO por parte del EJECUTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – CATEGORIA DEL SUSCRITO
Los empleados y consultores contratados por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA no serán considerados en ningún caso como funcionarios o consultores del EJECUTOR. No estarán regidos por las reglas y reglamentos del personal del Organismo Ejecutor.
La resolución de cualquier situación o controversia que se pudiera suscitar durante el desarrollo del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN con el equipo de investigación, así como con los proveedores, empleados, y consultores contratados por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA vinculados al proyecto es exclusiva responsabilidad de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA – DISPOSICIONES ESPECIALES
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, se obliga a que las personas vinculadas al PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (investigadores, expertos, contratados, subcontratados, proveedores, especialistas y otros), observen los más altos niveles éticos, y denuncien todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento o sea informado durante el proceso de desarrollo del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (concursos, contrataciones de bienes y servicios, negociaciones, ejecuciones de contratos, etc.). Los actos de fraude y corrupción están expresamente prohibidos y en caso de ocurrencia de los mismos, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá accionar de acuerdo a sus procedimientos internos e informar sobre el caso al EJECUTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA - LEY APLICABLE – INTERPRETACIÓN
El presente CONTRATO se rige por sus términos y las Leyes de la República del Paraguay vigentes.
Las partes convienen que en caso de nulidad o enmienda de alguna de las cláusulas, la nulidad o enmienda se suscriba a esa única cláusula, quedando por tanto vigentes las demás estipulaciones nacidas de este CONTRATO y sus ANEXOS.
El presente CONTRATO constituye un acuerdo final entre EL EJECUTOR y LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y reemplaza todas las otras comunicaciones, entendimientos o acuerdos, escritos o verbales de carácter previo entre las partes.
En prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, las partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxxx, a los _____días del mes de__________del año dos mil______.
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA EJECUTOR
Representante Legal X.Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Representante Legal – (nombre) IB Ministro – Presidente del CONACYT
12