CONVENIO GENERAL DE TRABAJO PARA PELUQUERIAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS
CONVENIO GENERAL DE TRABAJO PARA PELUQUERIAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS
CAPITULO I
Normas de configuración del Convenio
ArtÌculo 1
El presente Convenio general es firmado:
De una parte, La Federación Española de Imagen Personal (PeluquerÌa y Belleza), con una representación empresarial del sector del 44%. La Asociación Nacional de Empresas de PeluquerÌa xx Xxxxxxxxxx, Señoras y Belleza: con una representación empresarial del sector del 30%. La Federación Nacional de Esteticistas con una representación empresarial del sector del 12% y la Confederación Española de PeluquerÌas y Esteticistas, con una representación empresarial del sector del 14%.
Y de otra parte, las centrales sindicales: Federación Estatal de Servicios de UGT (FES-UGT) con una representación sindical del sector del 50%, y Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO (AA.DD-CC.OO) con una representación sindical del sector del 50%.
Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente Convenio, y establecen que los acuerdos sobre el mismo, ser·n adoptados por la mayorÌa de la representación empresarial y por la mayorÌa de la representación sindical, de acuerdo con las proporciones delimitadas en el p·rrafo anterior para cada organización empresarial y sindical.
ArtÌculo 2.- ¡mbito de aplicación funcional
Este Convenio regular· las condiciones de trabajo de todas las empresas,
cualquiera que sea la forma jurÌdica que adopten, cuya actividad sea la de:
PeluquerÌas.
Institutos de belleza y gabinetes de estÈtica. Salones de manicura, pedicura y depilación. Establecimientos xx xxxxx, saunas y gimnasios.
Asimismo queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones caracterÌsticas de estas actividades en sanatorios, colegios, cÌrculos de recreo, hoteles, balnearios, espect·culos p˙blicos, clÌnicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten con car·cter general a las empresas de quienes dependen.
ArtÌculo 3.- ¡mbito de aplicación territorial
El presente Convenio es aplicable a todo el territorio del Estado español y, asimismo, se aplicar· de acuerdo con las reglas especificas que en Èl se establecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
ArtÌculo 4.- ¡mbito de aplicación personal
Afectar· este Convenio a todos los trabajadores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas fÌsicas como jurÌdicas, incluidos en los ·mbitos funcional y territorial establecidos en los artÌculos anteriores.
ArtÌculo 5.- ¡mbito de aplicación temporal
El presente Xxxxxxxx General entrar· en vigor el dÌa 1 de enero de 2008, sea cual fuera su fecha de publicación en el BoletÌn Oficial del Estadoª y mantendr· su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
Los efectos económicos iniciar·n su vigencia en fecha 1 de enero de 2008.
ArtÌculo 6.- Estructura de la negociación colectiva
La estructura de la negociación colectiva en el sector de peluquerÌas, institutos de belleza y gimnasios se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios:
1.- Convenio general del sector: Sustituye, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Interconfederal en materia de Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo firmado por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, el 7 de octubre de 1994, a la Ordenanza de Trabajo de las empresas dedicadas a la peluquerÌa, institutos de belleza y gimnasios, aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ·mbito del sector y con la vigencia que el propio Xxxxxxxx establece.
2.- Las disposiciones del presente Xxxxxxxx poseer·n eficacia directa en todas aquellas materias que regula, excepto las relativas a los incrementos sal·riales pactados, jornada anual, horario de trabajo, vacaciones y procedimiento para la no aplicación del rÈgimen salarial.
Estas ˙ltimas materias, en caso de no quedar reguladas especÌficamente en los Convenios colectivos de ·mbito inferior, se regir·n por lo dispuesto en el presente Convenio general.
Se entiende que las referencias contenidas en este texto, relativas al tÈrmino Convenios colectivos de ·mbito inferior, se refieren tanto a los ·mbitos funcional como territorial, y todo ello interpretado de acuerdo con lo establecido en los artÌculos 2 y 3 del presente Convenio general.
ArtÌculo 7.- Concurrencia de Convenios
Los supuestos de concurrencia de Convenios de distintos ·mbitos se
resolver·n aplicando los principios siguientes:
1. Principio de suplementariedad. En todas aquellas materias que sean de eficacia indirecta, el Convenio general actuar· como supletorio de los Convenios colectivos de ·mbito inferior.
2. Principio de condiciones m·s beneficiosas. Las condiciones m·s favorables para los trabajadores establecidas en los Convenios colectivos de ·mbito inferior consideradas globalmente y en cómputo anual, deber·n ser respetadas.
Asimismo, se respetar·n las condiciones m·s beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a tÌtulo personal por las empresas, consideradas globalmente y en cómputo anual.
Toda disposición de rango superior al presente Convenio que represente una mejora en favor de los trabajadores, superando globalmente los acuerdos de este Convenio, ser· de aplicación al presente Convenio general a partir de su entrada en vigor.
3. En particular, las disposiciones contenidas en el presente Convenio, relativas a salarios, jornada laboral, vacaciones y licencias, tendr·n el car·cter de mÌnimo respecto de lo que dispongan los convenios colectivos de ·mbito inferior como son los de empresa, los provinciales y los autonómicos.
ArtÌculo 8.- Cl·usula de no aplicación
1. En los Convenios colectivos de ·mbito inferior se establecer·n las condiciones y procedimientos para que las empresas puedan no aplicar el rÈgimen salarial establecido en los mismos, siendo siempre necesario que sea la Comisión paritaria estatal la que determine la no aplicación.
2. En los supuestos de no existir estos Convenios colectivos de ·mbito inferior, las empresas deber·n solicitar la no aplicación del rÈgimen salarial correspondiente acreditando razones de tipo económico ante la Comisión paritaria del presente Convenio general, la cual decidir· sobre la procedencia o no de la solicitud, asÌ como sobre Èl rÈgimen salarial y el perÌodo de no aplicación.
El plazo m·ximo de solicitud ser· de dos meses desde la entrada en vigor del
Convenio Colectivo general o de sus prórrogas. ArtÌculo 9.- Denuncia y prórroga.
No obstante lo dispuesto en el artÌculo anterior, y en evitación del vacÌo normativo que en otro caso se producirÌa una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuar· rigiendo, en su totalidad, tanto en su
contenido normativo, como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro Convenio.
La denuncia del presente Xxxxxxxx habr· de formalizarse, al menos, con veinte dÌas de antelación a su tÈrmino o prórroga en curso. Habr· de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscribieron.
Estar·n legitimadas para formularla las mismas representaciones que han convenido el presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación, que no se supondr·, tendr· que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de formular la denuncia del Convenio.
ArtÌculo 10.- Comisión paritaria
Se crea una Comisión paritaria compuesta por doce miembros, siendo designados seis por las organizaciones empresariales y seis por las organizaciones sindicales firmantes, con las funciones que se indican a continuación:
1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio.
2. Interpretación de las normas y preceptos contenidos en el mismo.
3. Resolución sobre la procedencia o no de las solicitudes de no aplicación
del rÈgimen salarial presentada en tiempo y forma.
4. Resolución de las discrepancias suscitadas por la aplicación de la clasificación profesional establecida en el presente Convenio.
5. Planificación y gestión de las acciones de car·cter sectorial en materia de prevención de riesgos laborales, y en particular las derivadas de la ejecución de convenios de colaboración firmados con la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
6. Cuantas otras se deriven de las normas y preceptos estipulados en el presente Convenio.
7. Incorporar si procede los acuerdos alcanzados en las distintas comisiones de trabajo
El domicilio de esta Comisión paritaria ser·, a efectos de notificación, el de
cualquiera de las organizaciones firmantes de este Convenio:
Unión General de Trabajadores- Xxxx xx XxXxxxx, 00- 0x- 00000 Xxxxxx Comisiones Obreras- Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0- 0x - 00000 Xxxxxx
Federación Española de Imagen Personal- Xxxxx Xxxxxx, 0 0-0x 00000
Valencia
Asociación Nacional de Empresas de PeluquerÌa xx Xxxxxxxxxx, Señoras y
Belleza- Xxxxx XxxxXxx, 0-0x xxxx. 47003 Valladolid
Federación Nacional de Asociaciones de Esteticistas- Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0- 0x xxxx. 28015 Madrid
Confederación Española de Peluqueros y Esteticistas- Calle XxxxxXx de
Valdeiglesias, 5-2` izq. 28004 Madrid.
La Secretaria permanente de esta Comisión Paritaria la ostentar· a lo largo de todo el periodo de vigencia del Convenio los servicios tÈcnicos de la patronal sitos en la xxxxx Xxxxxx 0-0-0x 00000-Xxxxxxxx.
ArtÌculo 11.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo org·nico e indivisible.
Para el supuesto de que alg˙n artÌculo fuera total o parcialmente declarado nulo, Èste quedar· inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del Convenio, hasta que las partes firmantes del presente Convenio general le den contenido conforme a la legalidad.
CAPITULO II
Iniciación, determinación y organización del trabajo
ArtÌculo 12.- Ingreso
Para el ingreso del personal comprendido en este Convenio se estar· a lo
dispuesto en el capÌtulo VIII del presente Convenio, en los Convenios Colectivos de
·mbito inferior y en la legislación vigente.
Prioritariamente, se considerar· el ingreso en las empresas de aquellos trabajadores en desempleo que procedan del sector, dada su experiencia en el mismo.
ArtÌculo 13.- PerÌodo de prueba
1.- El ingreso se considerar· provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el perÌodo de prueba que para cada grupo profesional se detalla a continuación:
Grupo profesional O, seis meses. Grupo profesional l, un mes.
Grupo profesional ll, 45 dÌas. Grupo profesional lll, dos meses. Grupo profesional lV, 75 dÌas.
Durante el perÌodo de prueba, tanto el trabajador como la empresa podr·n
rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización alguna.
2. La situación de incapacidad temporal (IT), maternidad, adopción o acogimiento que afectara al trabajador durante el perÌodo de prueba, interrumpir· el cómputo del mismo, reanud·ndose a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.
ArtÌculo 14.- Promoción profesional y ascensos
La provisión de vacantes para los puestos de dirección o que implique mando ser·n de libre designación del empresario. No obstante, podr· convocar concurso entre los trabajadores del grupo.
Para el resto de trabajadores las empresas establecer·n sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta, las siguientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
Titulación o certificados de organismos competentes
Conocimiento del puesto de trabajo. Antigüedad.
Formación continua y reciclaje.
Tanto en la elaboración de las bases para las pruebas, como en los
Tribunales de calificación, deber·n participar la representación de los trabajadores.
ArtÌculo 15.- Organización del trabajo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.
La empresa, en todo caso, facilitar· las herramientas de trabajo.
ArtÌculo 16.- Clasificación profesional
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artÌculos siguientes, ser·n clasificados en grupos profesionales.
La nueva estructura profesional pretende obtener una m·s razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador, los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustar·n a los grupos profesionales establecidos en el presente Convenio.
La clasificación se realizar· por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las tareas b·sicas m·s representativas. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas b·sicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizar· en función de las actividades propias del grupo profesional superior.
La clasificación no supondr· en ning˙n caso que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que serÌan b·sicas para puestos incluidos en grupos profesionales inferiores.
ArtÌculo 17.- Definición de los grupos profesionales
En este artÌculo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en el ·mbito funcional del presente Convenio, dentro de unas divisiones org·nicas funcionales que podrÌan ser:
G) Profesionales de la peluquerÌa, estÈtica y gimnasios.
H) Administración, inform·tica y organización.
I) Comercial.
J) Servicios generales.
La enumeración de divisiones org·nicas que antecede tiene un car·cter meramente orientativo, pudiÈndose, seg˙n el tamaño y actividad de la empresa, variar su denominación y aumentar o disminuir el n˙mero de divisiones.
Dentro de un mismo grupo profesional, para que los trabajadores adscritos a una determinada división org·nica puedan realizar las funciones de un puesto de trabajo incluido en otra distinta, ser· necesario que posean o reciban, en caso de carecer de ella, la formación especÌfica que les capacite para ello.
Definición de los factores que incluyen en la determinación de la pertenencia
a un determinado grupo profesional.
A. AutonomÌa: Factor para cuya valoración deber· tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jer·rquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
B. Mando: Factor para cuya valoración deber· tenerse en cuenta:
Grado de supervisión y ordenación de tareas.
Capacidad de relación. Naturaleza del colectivo.
N˙mero de personas sobre las que se ejerce el mando.
C. Responsabilidad. Factor para cuya valoración deber· tener en cuenta tanto el grado de autonomÌa de acción del titular de la función como el grado de influencia e importancia de las consecuencias de la gestión.
D. Conocimientos: Factor para cuya valoración deber· tenerse en cuenta, adem·s de la formación b·sica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, asÌ como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
E. Iniciativa: Factor para cuya valoración deber· tenerse en cuenta el mayor o
menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.
F. Complejidad: Factor cuya valoración estar· en función del mayor o menor n˙mero, asÌ como del mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Asimismo, deber· tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en que se desarrolle la función, ya que influye decisivamente en la valoración de cada factor.
ArtÌculo 18.- Grupos profesionales Grupo profesional 0. Personal directivo.
Los trabajadores pertenecientes a este grupo planean, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la polÌtica de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, a la polÌtica adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la polÌtica empresarial, financiera o comercial.
Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, establecimientos, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogÌa, son asimilables a las siguientes:
Dirección tÈcnico-artÌstica del salón.
Grupo profesional I. Criterios generales.
Tareas que se ejecutan seg˙n instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo fÌsico y/o atención y que no necesitan de formación especÌfica y ocasionalmente de un perÌodo de adaptación.
Formación: con car·cter general, Graduado escolar o Certificado de escolaridad, o Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o tareas auxiliares en el centro de trabajo y conocimientos reconocidos por la Administración en cada momento.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogÌa, son equiparables a las siguientes:
-Tareas manuales.
-Operaciones elementales relacionadas con su profesión, entendiendo por
tales aquellas que requieren poco adiestramiento y conocimientos especÌficos (lavado de cabeza, aplicación de cremas, mascarillas, manicura b·sica, depilación con cera de entrecejo y labio superior).
-Tareas de recepción, ordenación y distribución de productos y materiales a
las distintas secciones de la empresa.
-Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
- Tareas de limpieza, vinculadas exclusivamente a su puesto de trabajo.
-Tareas de higiene, desinfección y esterilización de ˙tiles y herramientas.
-Tareas auxiliares de mantenimiento de m·quinas y aparatos tÈcnicos en
gimnasios y saunas.
-Tareas de despacho de billetes de entrada y dem·s operaciones
concernientes al servicio de taquilla en gimnasios y saunas.
-Tareas complementarias de atención al cliente.
-Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas.
-Telefonista y/o recepcionista. Etc.
El personal perteneciente a este grupo, pasar· autom·ticamente al grupo II a
los dos años de permanencia en la empresa.
Grupo profesional II. Criterios generales.
Trabajos cuya planificación depende de un grupo superior, pero que pueden realizarse de una forma autónoma que exijan habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Formación: Formación profesional 1` Grado, Grado medio, o formación a nivel de graduado escolar o certificado de la ESO , complementada con formación especifica en el puesto de trabajo o experiencia laboral asÌ como aquellas acreditaciones de competencia profesional, adquiridas en el marco del SNCF.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que son necesarias para colaborar en la realización de las actividades del grupo III y adem·s las siguientes funciones:
- Realización de moldeados.
- Cambios de color en el cabello.
- Recepción de clientes.
- Tareas de limpieza, vinculadas exclusivamente a su puesto de trabajo.
-Tareas preventivas necesarias para evitar accidentes en establecimientos xx xxxxx.
-Preparación y cuidado de los baños y saunas.
-Tareas auxiliares a la enseñanza teórica-pr·ctica en gimnasios y saunas.
-Personal dedicado a la puesta en marcha y conservación de toda clase de
m·quinas y aparatos tÈcnicos en gimnasios y saunas.
-Realizar operaciones de venta de productos cosmÈticos, utensilios y aparatos de usos en peluquerÌa, belleza y de prestación de servicios en el ·mbito de la estÈtica personal. - Tareas de operación de equipos de tÈlex o facsÌmil.
- Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancÌas y distribución con
registro en libros o mec·nicas, al efecto del movimiento diario.
- Operador de ordenador.
- Redacción de correspondencia comercial, c·lculo de precios, tramitación de
pedidos y propuestas de contestación.
- Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
Etc.
Grupo Profesional III.- Criterios generales
Trabajos para la ejecución de las especialidades de la empresa, que requieren, previa formación del trabajador, del conocimiento de sus tÈcnicas asÌ como de los productos y aparatos necesarios para su realización, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores del Grupo II
Formación : Formación profesional 1` Grado, Grado medio, o formación a nivel de graduado escolar o certificado de la ESO , diploma profesional expedido por alguna de las Organizaciones firmantes de este convenio a travÈs de la Fundación Tripartita de Formación en el empleo o aquellas acreditaciones de competencia profesional, adquiridas en el marco del SNCF , complementada con formación especifica en el puesto de trabajo o experiencia laboral.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogÌa, son equiparables a las siguientes:
- Xxxxx xxx xxxxxxx, afeitado y rasurado xx xxxxx y bigote y tÈcnicas complementarias.
- Cambio temporal o permanente de la forma xxx xxxxxxx, peinarlo y recogerlo en función del estilo seleccionado.
- Realizar tratamientos especÌficos de manos y pies, escultura y colocación de
prótesis de uñas.
- Aplicación de tratamientos cosmetológicos y capilares, sin intervenir en su
diagnóstico.
- Aplicación de electroestÈtica complementaria a la higiene e hidratación
facial, corporal y capilar.
- Depilación mec·nica y tÈcnicas complementarias.
- TÈcnicas de higiene facial y corporal
- Aplicar maquillajes adaptados al cliente, maquillaje decorativo facial y corporal.
- Maquillaje social
- Maquillaje para los medios audiovisuales y escÈnicos.
- Realizar operaciones de venta de productos cosmÈticos, utensilios y
aparatos de usos en peluquerÌa, belleza y afines y de prestación de servicios en el
·mbito de la estÈtica personal. - Colocación y adaptación de toda clase de prótesis
capilares sin intervenir en el diagnóstico y diseño de las mismas.
- Aplicación de tratamientos faciales y corporales en institutos de Belleza,
gabinetes de estÈtica, cabinas, salones de peluquerÌa, gimnasios y sauna.
Grupo profesional IV. Criterios generales.
Funciones que suponen la responsabilidad completa por la gestión de una o varias ·reas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al grupo profesional 0, o de la propia Dirección, seg˙n el tamaño de la empresa, a las que deben dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas tÈcnicas de m·s alta complejidad, e
incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su
campo, con muy alto grado de autonomÌa, iniciativa y responsabilidad en dicho
cargo de especialidad tÈcnica.
Formación. TÈcnico superior en PeluquerÌa o EstÈtica y sus equivalentes en F.P.2` Grado de PeluquerÌa o EstÈtica, o B.U.P, o Bachillerato de la LOGSE, o diploma profesional expedido por alguna de las Organizaciones firmantes de este convenio a travÈs de la Fundación Tripartita de Formación en el empleo o aquellas acreditaciones de competencia profesional, adquiridas en el marco del SNCF, junto con experiencia demostrada en puesto similar.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogÌa, son asimilables a las siguientes:
- Diagnóstico de las alteraciones capilares con indicación de los tratamientos
estÈticos para la aplicación de las tÈcnicas de higiene capilar.
- Diagnóstico y diseño para la realización de las diversas prótesis capilares.
- Diagnóstico e indicación del tratamiento estÈtico, especÌfico para manos y
pies.
- Maquillaje permanente y micropigmentación, maquillaje de fantasÌa y
caracterización, visagismo y asesorÌa en el cambio de imagen personal.
- Depilación fÌsica (ceras y pinzas), elÈctrica, depilación con l·ser, foto
depilación y luz pulsada.
- Bronceado de la piel
- Tratamientos faciales y corporales especÌficos en institutos de belleza, gabinetes de estÈtica, cabinas, Salones de peluquerÌa, Gimnasios y Saunas.
- Aplicaciones de masaje con fines estÈticos
- Aplicaciones de tÈcnicas de drenaje linf·tico manual y circulatorio.
- Aplicaciones de masaje oriental y por presión.
- Aplicaciones de tÈcnicas Hidrotermales en Institutos de Belleza, Cabinas de
EstÈtica, Gimnasios y Saunas.
- Peinados acabados y recogidos.
- Controlar la acción promocional para optimizar las ventas y alcanzar los
objetivos previstos.
- Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de operarios.
- Profesor de enseñanzas teórico-pr·cticas en gimnasios y saunas.
- Tareas de traducción, corresponsalÌa, taquimecanografÌa y atención de
comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
- Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar estados, costos, provisiones de tesorerÌa y otros trabajos an·logos, en base al plan contable de la empresa
- Funciones de an·lisis de aplicaciones inform·ticas.
-Tareas de gestión de compra de aprovisionamientos, con autoridad sobre la
decisión final dentro de un presupuesto y una normativa general preestablecida.
- Tareas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
- Asesor de compra. Etc.
ArtÌculo 19.- Modo de operar para la implantación de la clasificación profesional
En la gestión del proceso de adaptación de las estructuras profesionales existentes a las que se establecen en el presente Convenio, se hace necesaria la participación de los trabajadores y empresarios a travÈs de sus representantes legales y de las organizaciones firmantes del Convenio.
Para hacer efectiva dicha participación es necesaria la colaboración mutua de
las partes firmantes del presente Convenio, en los ·mbitos inferiores.
Se establece el siguiente modo de operar:
A) Las organizaciones patronales y sindicales firmantes del presente Convenio en los ·mbitos inferiores podr·n emitir, de mutuo acuerdo, instrucciones que, en cualquier caso, se ajustar·n a lo dispuesto acerca de esta materia en el Convenio general de trabajo para PeluquerÌas, Institutos de Belleza y Gimnasios.
B) Las empresas proceder·n, en aplicación de lo aquÌ pactado y de las instrucciones señaladas en el p·rrafo anterior, a adaptar la plantilla a la nueva estructura profesional.
C) La Comisión paritaria del presente Convenio posee competencia exclusiva en la interpretación de lo establecido en este tÌtulo. No obstante, en el supuesto de que se produjeran discrepancias y ambas partes, de mutuo acuerdo, asÌ lo convinieran, podr·n dirigirse a la Comisión paritaria de los respectivos Convenios colectivos de ·mbito inferior, para que Èsta dirima por la vÌa de la mediación o arbitraje las diferencias habidas.
Las resoluciones de dicha Comisión deber·n ser ratificadas por la Comisión
paritaria estatal.
ArtÌculo 20.- GarantÌa individual.
Con el fin de impedir cualquier tipo de discriminación al producirse el cambio de un sistema a otro, a todos aquellos trabajadores que vinieran coyunturalmente desempeñando puestos de inferior o superior valoración, por necesidades de la organización del trabajo, quedan incluidos en el mismo grupo profesional en el que se incluya al resto de trabajadores que desempeñen la tarea o tareas que aquellos realizaban antes del cambio coyuntural producido.
Todo ello sin merma de lo establecido en el artÌculo 28 del presente Convenio.
ArtÌculo 21.- Equivalencias
Entretanto no se disponga legalmente una tabla de equivalencias que permita cotizar a la Seguridad Social seg˙n la clasificación por los presentes grupos profesionales, los mismos coexistir·n con las categorÌas profesionales pactadas en los Convenios de ·mbito inferior a los efectos de dicha cotización y, eventualmente, para la correcta aplicación de los incrementos sal·riales previstos en este Convenio general y en los respectivos Convenios colectivos de ·mbito inferior.
Articulo 22.- Trabajos en distinto grupo profesional
La empresa podr·, por razones tÈcnicas u organizativas, encomendar al trabajador funciones propias de un grupo profesional distinto al suyo, reintegr·ndose a su antiguo puesto de trabajo al finalizar la causa que originó el cambio.
La encomienda de trabajos a un grupo profesional superior no podr· exceder de seis meses durante un año o de ocho durante dos años, sin perjuicio de lo que en los Convenios de ·mbito inferior venga dispuesto respecto al rÈgimen de ascensos en la misma, y salvo en los casos en los que el motivo de la decisión empresarial sea la sustitución por incapacidad temporal, la retribución, mientras se desarrollen estas funciones de superior grupo profesional, ser· la correspondiente al mismo grupo profesional que desarrolle.
En el caso de que al trabajador se le encomienden funciones propias de un grupo profesional inferior, motivada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad de la empresa, la situación se mantendr· por el tiempo imprescindible, que en ning˙n caso podr· superar los tres meses, conservando, en todo caso, la retribución económica correspondiente al grupo profesional de origen, salvo que la situación viniera motivada por la propia solicitud del trabajador. En el caso de destinar al trabajador a funciones de un grupo inferior, la empresa deber· comunicar tal decisión a los representantes de los trabajadores.
ArtÌculo 23.- Plantilla
Las empresas comprendidas en el presente Convenio, en el tÈrmino de tres meses a partir de la fecha de su publicación en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, formalizar·n, por cada centro de trabajo, la plantilla y escalafón del personal por grupos profesionales, en la que se especificar·:
Nombre y apellidos del trabajador.
N˙mero de afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
Grupo profesional o grupo de cotización.
Centro o centros de trabajo donde preste sus servicios. Dirección del centro o centros de trabajo anteriormente citados.
Fecha de ingreso en la empresa o de alta en la Seguridad Social.
Dichas plantillas, una vez confeccionadas, se entregar·n a los representantes de los trabajadores, y se expondr·n en todos los centros de trabajo para su comprobación. De existir cualquier reclamación se formalizar· por escrito a la empresa y contra la resolución de Èsta se podr· solicitar la mediación o arbitraje de la Comisión paritaria correspondiente.
CAPITULO III
Jornada, descanso y vacaciones
ArtÌculo 24.- Jornada
La jornada laboral ser·, durante el año 2008, de 1.784 horas, en el año 2009,
de 1.768 horas anuales y en el año 2010, ser· de 1.750 horas anuales.
El trabajador permanecer· en el establecimiento y atender· a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de la hora de cierre para terminar el servicio, sin que esta obligación pueda rebasar los treinta minutos. En este caso, de mutuo acuerdo, empresa y trabajador solucionar·n este tiempo de m·s, bien sea reduciÈndose la jornada de trabajo en idÈnticos tiempos en dÌas posteriores o acumul·ndolo a lo largo del mes y disfrut·ndolo posteriormente como jornada libre en el mes siguiente.
En caso de desacuerdo, se abonar· dicho tiempo de acuerdo con el salario pactado, para lo cual deber· llevarse un registro mensual de dichos tiempos y abonarse a final de mes.
Las empresas adoptar·n medidas sobre la duración y distribución de la jornada con el fin de que las trabajadoras y los trabajadores afectados por el presente Convenio, puedan hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
ArtÌculo 25.- Horario
La distribución de la jornada laboral ser· la establecida en los Convenios colectivos de ·mbito inferior o en su defecto a los acuerdos de empresa.
A la vista de las nuevas realidades empresariales, las partes crean una Comisión de estudio dependiente de la Comisión Paritaria con el objetivo de analizar los diferentes modelos de distribución de horarios ajustados a las empresas.
Los trabajadores con jornada partida, dispondr·n de un mÌnimo de una hora y media para comer, comprendida en el periodo de las 13 a las 16 horas, siendo fijada la misma por el empresario seg˙n las necesidades de la empresa.
En todo caso, se respetar· el descanso mÌnimo de doce horas entre el final
de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Como regla general, el descanso mÌnimo semanal ser· de un dÌa y medio consecutivo, comprender· la tarde del s·bado, o, en su caso, la mañana del lunes y el dÌa completo xxx xxxxxxx. En caso de trabajo en domingo, el descanso comprender· el dÌa inmediato posterior h·bil.
ArtÌculo 26. Vacaciones.-
El perÌodo o perÌodos de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, ser· el pactado en los respectivos Convenios colectivos de ·mbito inferior.
A falta de pacto, las vacaciones, podr·n darse en cualquier periodo del año, respetando que como mÌnimo, quince dÌas se disfruten entre los meses xx xxxxx a septiembre.
En todo caso, su duración nunca ser· inferior a treinta dÌas naturales, debiÈndose confeccionar el calendario vacacional durante el primer cuatrimestre del año, exponiÈndose en el tablón de anuncios, debiÈndose expedir certificación por la empresa del perÌodo vacacional a petición del trabajador.
Cuando el perÌodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el p·rrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perÌodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artÌculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con el artÌculo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores se tendr· derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perÌodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
ArtÌculo. 27. Licencias.-
El trabajador, previo aviso y justificación, podr· ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
a) Quince dÌas naturales en caso de matrimonio.
b) Dos dÌas en los casos de nacimiento de hijos, o por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quir˙rgica sin hospitalización, de parientes hasta el segundo grado. Cuando por estos motivos el trabajador necesite hacer alg˙n desplazamiento al efecto, el plazo ser· de cuatro dÌas. En el caso que el desplazamiento sea fuera del territorio nacional y el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización sea de un pariente de primer grado la licencia ser· de un total de ocho dÌas, cuatro de ellos retribuidos.
Con efectos meramente informativos se acompaña tabla de parentescos por
afinidad y consaguinidad.
Grados | Parentesco | |||
1` | Padre/Madre | Suegro/Suegra | Hijo/Hija | Yerno/Nuera |
2` | Abuelo/Xxxxxx | Xxxxxxx/Hermana | Cuñado/Cuñada | Nieto/Nieta |
3` | Bisabuelo/Bisabuela | TÌo/Xxx | Xxxxxxx/Sobrina | Biznieto/Biznieta |
4` | Xxxxx/Prima | TÌos abuelos |
Lo establecido en este apartado ser· de aplicación a las parejas de hecho
debidamente inscritas en el Registro p˙blico correspondiente.
c) Un dÌa por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car·cter p˙blico y personal, debiendo acreditar fehacientemente los motivos y circunstancias de los mismos.
e) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr·n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr·n dividir en dos fracciones, la mujer, por su voluntad, podr· sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podr· ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen
f) Cuatro dÌas por asuntos propios que no requerir·n ning˙n tipo de justificación, deber·n ser comunicados con un mÌnimo de 24 horas antes de su disfrute y no podr·n coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones.
g) Se conceder·n los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para la realización de ex·menes prenatales y tÈcnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de su realización dentro de la jornada de trabajo.
h) El tiempo necesario para acompañar a familiares de primer grado que tengan mermadas sus facultades fÌsicas o psÌquicas y asÌ resulte acreditado. El uso de esta licencia deber· ser preavisado al empresario con la suficiente antelación, salvo razones de fuerza mayor o de urgencia.
i) Un dÌa por matrimonio de hijos.
ArtÌculo 28. Suspensión con reserva del puesto de trabajo por
maternidad/paternidad
En el supuesto de parto, la suspensión del contrato tendr· una duración de diecisÈis semanas, que se disfrutar·n de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto m˙ltiple en dos semanas m·s por cada hijo a partir del segundo. En caso de nacimiento de hijos o hijas con discapacidad, la duración del permiso se amplÌa a dieciocho semanas.
El perÌodo de suspensión se distribuir· a opción de la trabajadora siempre
que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre har· uso de la totalidad o, en
su caso, de la parte que reste del perÌodo de suspensión.
No obstante lo anterior. y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, Xxxx, al iniciarse el perÌodo de descanso por maternidad, podr· optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del perÌodo de descanso posterior al parto bien de forma simult·nea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendr· una duración de diecisÈis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento m˙ltiple en dos semanas m·s por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, la duración de la suspensión ser· asimismo de diecisÈis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusv·lidos que por circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, En caso de que la madre y el padre trabajen el perÌodo de suspensión se distribuir· a opción de los interesados que podr·n disfrutarlo de forma simult·nea o sucesiva siempre con perÌodos ininterrumpidos y
con los lÌmites señalados.
Los perÌodos a los que se refiere el presente artÌculo podr·n disfrutarse en rÈgimen de jornada completa o a tiempo parcial previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados en los tÈrminos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al paÌs de origen del adoptado el perÌodo de suspensión previsto para cada caso podr· iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
El padre disfrutar· de 13 dÌas laborables ininterrumpidos de permiso, o de 26 si el disfrute lo realiza a tiempo parcial, por motivos de paternidad, adopción o acogimiento, independiente del permiso de maternidad disfrutado por la madre, aunque hubiera sido cedido en parte al padre, e independiente del permiso por nacimiento de hijo/a.
ArtÌculo 29. Excedencias.-
Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas. 1.- La excedencia forzosa.
Se conceder· a aquel trabajador que sea designado o elegido para un cargo p˙blico que imposibilite su asistencia al trabajo. La duración de la excedencia ser· la del ejercicio del cargo.
La reincorporación del trabajador. deber· efectuarse en el plazo m·ximo de treinta dÌas a partir de la finalización de su situación. Esta excedencia dar· derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia
2.-Excedencia Voluntaria
Podr·n solicitar excedencia voluntaria los trabajadores con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año. La solicitud se formalizar· por escrito con expresión de los motivos.
El tiempo de excedencia no podr· ser inferior a cuatro meses ni superior a
cinco años. El trabajador excedente conserva Èl derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igualo similar categorÌa que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo efecto deber· solicitarlo durante el perÌodo comprendido dentro del mes siguiente al cese de la excedencia.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deber· cumplir un nuevo perÌodo de, al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
3.- La excedencia maternal o paternal El trabajador tendr· derecho:
a) A un perÌodo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) A un perÌodo no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sÌ mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El perÌodo de excedencia en ambos supuestos, ser· computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendr· derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deber· ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendr· derecho a la reserva de puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar· referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categorÌa equivalente.
CAPITULO V
RÈgimen económico
ArtÌculo 30.- Estructura salarial
Tendr·n la consideración xx xxxxxxx los siguientes conceptos:
Salario base. Es la retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, la cual quedar· determinada por los Convenios colectivos de ·mbito inferior. En ausencia de pacto se estar· a lo establecido en las tablas anexas al presente Convenio seg˙n el grupo profesional al que pertenezca el trabajador.
El salario base se percibir· en doce pagas mensuales.
Adem·s se abonar·n dos pagas extraordinarias de treinta xXxx xx xxxxxxx base cada una de ellas, que se devengar·n semestralmente, la xx xxxxx del dÌa 1 de enero al 30 xx xxxxx y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonar·n, como x·xxxx, la xx xxxxx el dÌa 30 de dicho mes y la de diciembre, el dÌa 22 de dicho mes.
Las empresas podr·n pactar con sus trabajadores, de mutuo acuerdo, el
prorrateo mensual de las pagas extraordinarias.
Complementos sal·riales. Son las cantidades que, en su caso, se adicionar·n al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo, tales como las personales de puesto de trabajo o de calidad en el trabajo.
Se considerar·n en cualquier caso complementos no consolidables en el
xxxxxxx del trabajador los de puesto de trabajo y los de calidad en el trabajo.
No tendr·n la consideración xx xxxxxxx las percepciones extrasalariales. Son las cantidades de car·cter indemnizatorio de gastos originados al trabajador como consecuencia de la prestación de su trabajo, las cuales no formar·n parte en ning˙n caso de la base de cotización a la Seguridad Social.
A los efectos de este Convenio, se establece un plus extrasalarial de transporte para todos los grupos profesionales en función de los dÌas efectivamente trabajados.
Se estar· a lo establecido en las tablas anexas.
Horas extraordinarias. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias. En el supuesto de que se realicen horas extraordinarias, que son exclusivamente las generadas por ampliación del tiempo de servicio reguladas en el art.24 del presente Xxxxxxxx se compensar·n de acuerdo con el procedimiento que se establece en dicho articulo.
Las cantidades abonadas a cuenta de convenio ser·n compensadas con los
incrementos sal·riales pactados.
ArtÌculo 31. Antigüedad
El presente Convenio general no incluye dentro de su estructura salarial el complemento de antigüedad.
A partir del 1 xx xxxxx de 1997, en las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo general, se operar· de la siguiente manera para proceder a la adaptación de lo dispuesto en el p·rrafo precedente:
Primero. Los trabajadores contratados a partir del 1 xx xxxxx de 1997 no generar·n aumentos periódicos por el concepto de antigüedad.
Segundo. Aquellos trabajadores que hubiesen generado aumentos periódicos por años de servicio con anterioridad al 1 xx xxxxx de 1997, ver·n consolidadas dichas cantidades como complemento salarial (plus ad personan), las cuales fueron objeto de revisión durante 1997 y 1998 en la misma cuantÌa en que se incremento el salario base en los Convenios colectivos de ·mbito inferior.
En el supuesto de no existir Convenio colectivo de ·mbito inferior la cuantÌa de la revisión a estos efectos fue la correspondiente a aplicar al salario base el IPC final a 31 de diciembre de 1997 y a 31 de diciembre de 1998, disminuido en ambos casos en 0,5 puntos. A partir del 1 de enero de 1999 no ser·n objeto de revisión salarial.
Tercero. A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo, la determinación de la cantidad total correspondiente al plus ìad personan” contempló tambiÈn los derechos en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
CAPITULO VI
Seguridad e higiene en el trabajo
ArtÌculo 32.- Prevención de riesgos laborales
Se estar· a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo.
La protección de la salud constituye un objetivo b·sico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo ser requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución tÈcnica y organizativa de la empresa apara adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
La Comisión Paritaria de Salud Laboral avanzar· en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o radicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores.
Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendr· las
siguientes competencias y facultades:
- velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capÌtulo
- realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre
legislación de prevención de riesgos laborales
- elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los Delegados de Prevención, orientados a los riesgos laborales detectados en los centros de trabajo
- Elaborar estudios de epidemiologÌa laboral, con investigación de las causas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alÈrgica ocupacional.
- Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al
trabajo que incluya desplazamientos profesionales.
Para conseguir estos fines se presentar·n para su aprobación acciones
sectoriales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
CAPITULO VII
Mejoras de car·cter social
ArtÌculo 33.- IT
En los supuestos de accidentes de trabajo, el trabajador percibir·, a cuenta
de la empresa, hasta el 100% xxx xxxxxxx real, desde el primer dÌa.
ArtÌculo 34. Uniformes
Las empresas har·n entrega anualmente a todos los trabajadores de tres
uniformes, dos xx xxxxxx y uno de invierno asÌ como el calzado adecuado.
La conservación y limpieza e los mismos estar· a cargo de los trabajadores.
Ser· obligatorio para los trabajadores durante su jornada laboral el uso de la uniformidad que la empresa determine.
La uniformidad se adaptar· al estado de gestación de la mujer embarazada.
CAPITULO VIII
Contratación ArtÌculo 35.- Definiciones y naturaleza de los contratos
Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención al cliente sea de la mayor calidad y m·s cualificada posible se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación.
Contrato indefinido: Es el que se concierta sin establecer limites de tiempo en la prestación de servicios, tanto de forma verbal o escrita.
Contratos de duración determinada:
Contratos eventuales: cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos lo exigiera, se podr·n celebrar contratos de esta naturaleza seg˙n lo previsto en el articulo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( Ley 12/2001, de 9 de julio) .Podr·n tener una duración m·xima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses,
contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración m·xima permitida podr· prorrogarse, una sola vez, sin que la duración total supere la duración m·xima.
Agotada la duración m·xima, no se podr· realizar este tipo de contrato al mismo trabajador, en la misma empresa o grupo de empresas, con independencia de la causalidad del mismo; salvo por causas de relevo o interinidad.
Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de relevo o interinidad.
Cuando se extinga un contrato de duración determinada, con excepción de los de inserción, interinidad y tambiÈn de los formativos, se establece una indemnización de ocho xXxx xx xxxxxxx por año de servicio.
Contratos en pr·cticas: Se podr·n celebrar contratos en pr·cticas con aquellos trabajadores que tengan la titulación exigida seg˙n el grupo profesional para el que se les contrate.
No ser·n inferiores a seis meses y son prorrogables hasta el m·ximo de dos años. Las retribuciones para estos contratos ser·n como mÌnimo del 60% y 75% durante el primer y segundo año respectivamente, de la categorÌa para que se contraten por estas modalidades, sin que en ning˙n caso este por debajo xxx xxxxxxx mÌnimo interprofesional.
Contratos formativos: Se podr·n celebrar contratos para la formación con aquellos trabajadores que carezcan de la titulación exigida para la formalización de un contrato en pr·cticas. No ser·n inferiores a seis meses, prorrogables hasta el m·ximo de dos años. Las retribuciones para estos contratos ser·n como mÌnimo del 60 % y 75% de la categorÌa para cuya formación son contratados, sin que en ning˙n caso sea inferior al salario mÌnimo interprofesional; no se podr· realizar a mayores de veinti˙n años, con las excepciones que se establezcan legalmente.
La Comisión Paritaria del Convenio ser· la encargada de desarrollar la formación mÌnima que debe tener el personal contratado, mediante la modalidad de pr·cticas y formación, asÌ como velar· por el cumplimiento del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación.
La formación exigida para dichos contratos deber· ser obligatoriamente en centros autorizados por la administración competente. En caso de ser presencial se deber· acumular el tiempo de la misma en un solo dÌa a la semana determinado por el empresario en función de las necesidades de la empresa.
Contrato a tiempo parcial indefinido: El personal con contratos a tiempo parcial indefinido podr· acordar con su empresa la realización de horas complementarias, mediante pacto escrito, en el que deber· constar el n˙mero m·ximo de horas complementarias que se podr· realizar por año, y que no exceder· del 35% de las horas ordinarias contratadas.
Las horas complementarias cuya realización estÈ prevista con anticipación ser·n comunicadas al trabajador con un preaviso de siete dÌas. Cuando la necesidad de realizar horas complementarias surja de forma no prevista, se comunicar· al trabajador el dÌa anterior a su realización, salvo situaciones de urgencia sobrevenida en el propio dÌa de su realización, en las que no sea posible la comunicación el dÌa anterior.
Equiparación de derechos entre los trabajadores:
Cuando un determinado derecho o condiciones de trabajo este atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias en función de previa antigüedad del trabajador, esta deber· computarse seg˙n los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
CAPITULO IX
RÈgimen disciplinario
ArtÌculo 36.- Faltas leves Ser·n faltas leves:
1. La de descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier
servicio, siempre que no produzca reclamación el cliente.
2. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el perÌodo de un mes, inferiores en su conjunto a treinta minutos, o siempre que de estos retrasos no se deriven perjuicios graves para el servicio.
3. No cursar y entregar a la empresa el parte medico de baja, de confirmación o de alta en el plazo legal establecido.
4. Los pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
6. Las discusiones con los compañeros de trabajo, siempre que no sean en
presencia del p˙blico ni durante la prestación del servido.
7. Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que
no sea en viernes, s·bado o vÌspera de fiesta.
8. No comunicar con la puntualidad debida las variaciones de situación a efectos de la Seguridad Social que deban ser puestas en conocimiento de las empresas. La falta maliciosa de estos actos se reputar· grave.
9.- No comunicar el disfrute de la licencia del apartado f) del artÌculo 27
ArtÌculo 37.- Faltas graves
Se considerar·n faltas graves:
1. M·s de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas y cometidas en el perÌodo de un mes.
2. Faltar dos dÌas al trabajo sin causa justificada o uno de los dÌas señalados
en el artÌculo anterior.
3. Abandonar el trabajo sin permiso del empresario, aunque sea por tiempo
breve.
4. La falta de aseo y limpieza exigida por la empresa en el establecimiento.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores que no implique gran quebranto en el
trabajo.
7. La negligencia o descuido en el servicio que produzca reclamación justificada del cliente.
8. Descuido importante en la conservación del material o artÌculos del
establecimiento.
9. La falta de respeto o consideración al p˙blico.
10. Discusiones molestas con los compañeros delante del p˙blico.
11. La reincidencia en faltas leves, aunque de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
Articulo 38.- Faltas muy graves
Se considerar·n faltas muy graves:
1. M·s xx xxxx faltas de asistencia al trabajo injustificadamente en un perÌodo de seis meses o veinte durante un año.
2. La embriaguez durante el servicio o fuera del mismo, siempre que en este segundo caso fuera habitual.
3. La falta de aseo y limpieza que produzca reiteradas quejas de los clientes.
4. El trabajo por cuenta propia o para otra empresa, sin autorización escrita
de aquella a que pertenece.
5. El robo, hurto o malversación.
6. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, asÌ como a los compañeros, subordinados y clientes.
7. La blasfemia habitual.
8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la
labor.
9. Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,
siempre que se cometan dentro de un perÌodo de seis meses.
11.-Conductas constitutivas de acoso sexual, moral y acoso por razón de
sexo tipificadas como delito en el vigente Código Penal.
ArtÌculo 39.- Sanciones
Las sanciones m·ximas que podr·n imponerse a los que incurran en alguna
falta de las enumeradas anteriormente son las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince dÌas.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veinte a treinta dÌas.
Despido con la pÈrdida de todos los derechos en la empresa.
ArtÌculo 40.- Prescripción
Las faltas leves prescribir·n a los diez dÌas, las graves, a los veinte dÌas, y las muy graves, a los sesenta dÌas, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ArtÌculo 41.- Sanciones a las empresas
Se estar· a lo dispuesto en la legislación vigente y normas de aplicación
CAPITULO X
Otras disposiciones
ArtÌculo 42.- Mediación y arbitraje
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx general se adhieren al acuerdo para la solución extrajudicial de los conflictos laborales (ASEC) suscrito entre CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.
Igualmente se adhieren a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales de ·mbito de Comunidad Autónoma que estÈn vigentes en la fecha de publicación del presente Convenio.
Articulo 43.- Formación profesional continua
De conformidad con lo que previene el articulo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, se promover· la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
1.- La formación profesional en la empresa se orientar· hacia los siguientes
objetivos:
A) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
B) Actualizar y poner al dÌa los conocimientos profesionales exigibles en la categorÌa y puesto de trabajo.
C) Especializar, en sus diversos grados, en alg˙n sector o materia del propio
trabajo.
D) Reconversión profesional.
E) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
F)Formar teórica y pr·cticamente de manera suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologÌas o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece el articulo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
G) Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ·mbito sectorial de aplicación de este Convenio y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las certificaciones.
2.- La Comisión Sectorial para la Formación fijar· las prioridades, que tendr·n que llevarse a cabo a travÈs del desarrollo del presente Convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el p·rrafo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informar· con la periodicidad y modo que se determine.
Las partes firmantes acordar·n, seg˙n el procedimiento fijado en el artÌculo 2 del presente Convenio y si procede para cada caso, lo establecido en el apartado b) de la disposición segunda del capÌtulo primero de la Orden TAS 2783/2004 de 30 de julio en lo relativo a la suscripción de contratos programa de ·mbito autonómico.
3. La formación del personal se efectuar· a travÈs de los planes aprobados por la Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitar·n el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.
4. La formación se impartir·, seg˙n los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. Si dicha formación tuviese alg˙n coste, Èste correr· a cargo de la empresa siendo nulo cualquier acuerdo que obligue al trabajador a su reembolso aunque Èste abandone la empresa. Esta prohibición no tiene limitación temporal.
La asistencia del personal ser· obligatoria cuando se imparta dentro de la jornada laboral, siempre que sea dentro de su ·mbito provincial, facilitando la empresa el cumplimiento de dicha obligación.
5. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando org·xxxx, est· obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el ·rea de su competencia.
6. El personal de la empresa podr· presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación.
7. Tendr· preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien estÈ desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso.
8.- En el marco del presente Convenio se constituye la Comisión Sectorial del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, que estar· compuesta al 100% por las partes firmantes del Convenio, 50% por las organizaciones patronales, y 50% por las sindicales.
9.- Los planes de formación profesional se financiar·n a travÈs de los
siguientes cauces:
a).- Los planes de formación aprobados por la Comisión Sectorial de Formación del Convenio que se desarrollen en virtud de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua vigentes en cada momento. Las empresas, grupos de empresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales afectadas por el presente Convenio Colectivo podr·n solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo.
b).- Los planes de formación organizados por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales firmantes del Convenio en colaboración con la Comisión Sectorial para la Formación.
ArtÌculo 44. -Derechos sindicales de los representantes de los trabajadores
Se entender· por representantes de los trabajadores a los ComitÈs de Empresa o Delegados de Personal y los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de empresa, que tendr·n las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Org·nica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo.
ArtÌculo 45.- Definiciones de acoso sexual, moral y por razón de sexo
Todos los trabajadores / as tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitir· ni tolerar· el acoso sexual, moral y / o por razón de sexo en el ·mbito laboral, asistiÈndoles el derecho de presentar denuncias.
Se consideraran constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ·mbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o este en condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
Se consideran constitutivas de acoso moral, cualesquiera conductas y comportamientos entre compañeros o entre superiores o inferiores jer·rquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistem·tico durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o m·s personas.
Se consideran conductas constitutivas de acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
La constatación de la existencia de acoso sexual, moral y / o por razón de sexo en el caso denunciado, ser· considerada siempre falta muy grave, si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliÈndose de una posición jer·rquica supondr· una circunstancia agravante de aquella.
ArtÌculo 46.- Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Las empresas deber·n promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para ello, con la participación de la representación legal de los trabajadores, las empresas establecer·n protocolos de actuación que incluir·n:
1.- El compromiso de la empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
2.- La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, asÌ como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
3.- El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de rÈgimen disciplinario.
4.- El procedimiento interno de actuación, que deber· ser ·xxx y garantizar la
confidencialidad.
ArtÌculo 47.- Igualdad de oportunidades
Las empresas con m·s de 150 trabajadores, tengan uno o m·s centros de trabajo, vendr·n obligadas a elaborar y aplicar planes de igualdad que contemplen el establecimiento de medidas de acción positiva. El resto de las empresas deber·n, en el marco de la Ley Org·nica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, implantar medidas de acción positiva con el fin de contribuir al objetivo de la igualdad y no discriminación en las empresas, siempre en el marco de lo que determine este Convenio Colectivo y de manera negociada con la representación legal de los trabajadores
ArtÌculo 48. Comisión de Igualdad de Oportunidades.
Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones descritas m·s adelante.
La Comisión Paritaria de Igualdad estar· compuesta por cuatro miembros por la
parte empresarial y cuatro miembros por la sindical, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio.
La Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades estar· encargada de:
• Elaborar un diagnóstico sobre la situación de la igualdad de oportunidades y
de trato en el sector.
• Asesorar a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, asÌ como en materia de implantación de planes.
• Actuar como mediador en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad, de las empresas incluidas en el ·mbito del presente convenio.
• Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que
pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.
• Realizar el seguimiento de la evolución de los planes acordados en las
empresas del sector.
• Elaborar los dict·menes tÈcnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a petición de al Comisión Mixta, asÌ como jornadas y eventos relacionados con la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de Imagen personal.
Todas las empresas del sector informar·n a la Comisión de Igualdad sectorial del inicio de las negociaciones del plan de igualdad o medidas para favorecer la igualdad, y del resultado de dichas negociaciones, presentando el texto del acuerdo en caso de haberse alcanzado.
Las empresas que cuenten con la participación y asesoramiento de la Comisión de Igualdad en la elaboración de sus planes podr·n publicitar este hecho en los tÈrminos que se acuerden.
Esta Comisión podr· estar asistida por expertos en igualdad de oportunidades o asesores previo acuerdo de las partes.
ArtÌculo 49.- Cl·usula de GÈnero Neutro
En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genÈrico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de gÈnero existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado completa.
CL¡USULA ADICIONAL PRIMERA
Las tablas sal·riales de 2008, 2009 y 2010 ser·n las establecidas en el
Anexo I de este Convenio.
En el supuesto de que el IPC real final del año 2008 supere el IPC previsto, para dicho año, con independencia del porcentaje, la revisión del año 2008, se llevar· a efecto, aplicando un incremento de 0,40 puntos a las tablas sal·riales para el año 2009.
Igualmente en el supuesto de que el IPC real final del año 2009 supere el IPC previsto, para dicho año, con independencia del porcentaje, la revisión del año 2009, se llevar· a efecto, aplicando un incremento de 0,40 puntos a las tablas sal·riales para el año 2010.
Igualmente en el supuesto de que el IPC real final del año 2010 supere el IPC previsto, para dicho año, con independencia del porcentaje, la revisión del año 2010, se llevar· a efecto, aplicando un incremento de 0,50 puntos a las tablas sal·riales para el año 2011.
Se establece un plus de transporte fijo de 1,70 Euros / dÌa efectivamente
trabajado para el año 2008 y 1,80 Euros / dÌa para 2009 y 2010.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA
.
Los atrasos derivados de la aplicación del presente convenio se abonaran una vez publicado el convenio colectivo en el BOE
ANEXO I
Año 2008
Importes en Euros
Grupo Salario / dÌa Paga junio Paga diciembre
o | Seg˙n contrato | ||
I | 21,26 | 637,80 | 637,80 |
II | 23,43 | 702,90 | 702,90 |
III | 24,09 | 722,70 | 722,70 |
IV | 24,32 | 729,60 | 729,60 |
Plus de transporte: 1,70 Euros / dÌa efectivamente trabajado
Año 2009
Importes en Euros
Grupo | Salario / dÌa | Paga junio | Paga diciembre |
o | Seg˙n contrato | ||
I | 22,53 | 675,90 | 675,90 |
II | 24,83 | 744,90 | 744,90 |
III | 25,29 | 758,70 | 758,70 |
IV | 25,78 | 773,40 | 773,40 |
Plus de transporte: 1,80 Euros / dÌa efectivamente trabajado
Año 2010
Importes en Euros
Grupo Salario/dÌa Paga junio Paga diciembre
o | Seg˙n contrato | ||
I | 23,65 | 709,50 | 709,50 |
II | 26,07 | 782,10 | 782,10 |
III | 26,55 | 796,50 | 796,50 |
IV | 27,07 | 812,10 | 812,10 |
Plus de transporte: 1,80 Euros / dÌa efectivamente trabajado
ANEXO II
ADECUACION DE LA CLASIFICACION PROFESIONAL
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo general se comprometen a fomentar durante su vigencia la formación de las categorÌas profesionales existentes en la derogada Ordenanza y los respectivos Convenios colectivos de ·mbito inferior vigentes por los grupos profesionales establecidos en el mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en los artÌculos 15 y siguientes del Convenio colectivo general.
Por este motivo, acuerdan elaborar el siguiente anexo de adecuación como instrumento clarificador para la implantación de los grupos profesionales recogidos en el Convenio colectivo general.
CategorÌas profesionales |
Grupo 0.- Director/a de Salón |
Grupo I. Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o, fogonero-ayudante, auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años. |
Grupo II., Ayudante o Ayudanta de peluquerÌa, bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores, oficial/a de tercera |
Grupo III Oficial/a de primera, oficial/a de segunda, , esteticista |
Grupo IV. Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estÈtico, encargado/a xx xxxxx, encargada/o de salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de administración, jefe/a de ventas. |