Contract
Entre nosotros: XXXXX XXX XXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía Nº 42.961.100, quien actúa en nombre y representación de TRANSPORTES ARCO IRIS SAS, con domicilio en la Xxxxx 00X Xxx Xx.00X-000 Xxxxxxxx, identificada con NIT Nº 800-227-004-7, la que para efectos del presente contrato de PRESTACION DE SERVICIOS se denominará como EL CONTRATISTA y por otra parte domiciliado(a) en , identificado(a) con cédula de ciudadanía , quien actúa en nombre propio y para los efectos del presente contrato se denominará como EL (LA) CONTRATANTE, declaramos que hemos celebrado un contrato de prestación de servicios que se regulará por las cláusulas especiales que a continuación se expresan y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y en especial a las normas dispuestas en las normas de transportes (ley 336 de 1996 y decretos 348 y 1079 de 2015 y decreto 431 de 2017, articulo 35) aplicables a la materia de qué trata este contrato: PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE: EL CONTRATISTA, de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios técnicos y administrativos, conocimiento, herramientas, elementos de trabajo y personal a su cargo; se compromete a prestar el servicio de: SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX
NOMBRE ALUMNO(A): Grado 2018:_
Dirección Residencia: Apto: Casa: Urbanización: Barrio: Ciudad: Nombre Madre: Teléfonos:_ Correo: Nombre Padre: Teléfonos: Correo: Tiempo completo (am y pm): Medio tiempo (a.m. o p.m.): (El valor de medio tiempo equivale al 70 %)
Nota: Quienes utilicen dos rutas diferentes, por cada una asumirá el costo de medio tiempo (70%). El servicio se presta en el horario normal del colegio, NO cubre talleres ni extracurriculares (PJB)
El diligenciamiento de este documento no obliga a la empresa a otorgar cupo de transporte, las rutas son conformadas según la cantidad de alumnos por sector.
OBSERVACIONES:
Así mismo, EL CONTRATISTA se compromete a prestar el servicio de transporte en las condiciones, recorridos, número de pasajeros a movilizar, rutas y horarios establecidos en el presente contrato, desde su residencia hasta la sede de la Institución Educativa y viceversa en los horarios establecidos, servicio puerta a puerta, siempre y cuando las condiciones de acceso y seguridad así lo permitan.
EL CONTRATISTA se compromete con EL CONTRATANTE a tener disponibilidad con vehículos en excelentes condiciones, durante el término de am a pm, según indicaciones previas de EL CONTRATANTE, teniendo en cuenta que dichas condiciones a lo sumo deberán ser certificadas de manera previa a la prestación del servicio con los documentos relacionados en el presente contrato.
Tanto los vehículos como los conductores deben estar parqueados y presentes, en óptimas condiciones físicas, mentales y mecánicas, en el inicio de cada uno de los recorridos contratante para transportar el personal o personas en los horarios ya establecidos.
Número de pasajeros a movilizar: Lista que adjuntara el CONTRATANTE al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los vehículos que debe garantizar EL CONTRATISTA para el transporte objeto del presente contrato serán:
TIPO VEHICULO | CAPACIDAD MINIMA (No. Personas) | PLACAS | PROPIETARIO O AFILIADO | CONDUCTOR |
Microbus | ||||
Microbus |
PARÁGRAFO SEGUNDO: Servicios adicionales: Lo anterior, no descarta de plano, que en caso de que se necesite por parte de EL CONTRANTANTE, un servicio adicional al estipulado en la Cláusula Primera del Presente Contrato, y El CONTRATISTA este en capacidad de realizarlo, el valor de los servicios se pactaran entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con por lo menos 48 horas antes al inicio de las actuaciones, y estarán por separado de lo estipulado para este contrato. Dichos cambios se realizarán por medio de un otro si al presente contrato y en todo caso de deberán observar los requerimientos legalmente establecidos para la prestación adecuada del servicio.
SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO/VALOR: El valor de los servicios contratados del presente contrato será de
$ mensual durante los diez (10) meses del calendario escolar (febrero a noviembre), dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, Que serán cancelados de manera mensual previa presentación de la cuenta de cobro o factura respectiva junto con la certificación del interventor del contrato y el soporte del pago de la seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos) del mes respectivo. Por medio de consignación efectuada en la cuenta de recaudo ahorros número _000-00000-0_ de la entidad bancaria Banco de Occidente, o por la página de PSE, el primer pago se realizará en el mes de febrero y el último en el mes de noviembre del mismo año. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATANTE expresamente acepta cancelar los días de semana santa, xxxxx, xxxxx, semana de receso obligatorio de octubre y noviembre, pues este contrato cubre el calendario escolar y se divide en 10 cuotas mensuales iguales. PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso del no pago oportuno del valor del servicio, se procederá a suspender la prestación del mismo, sin perjuicio de la obligación del pago total y los respectivos intereses moratorios
TERCERA TERMINO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución del presente contrato es definido a partir de la firma del mismo, tiene una duración de 10 (diez) meses iniciándose el día que comienza el calendario escolar. Por lo tanto todos los meses deben ser pagados en su totalidad de febrero a noviembre, pues el contrato se celebra por una anualidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE a que el valor de la cuenta de cobro o factura a cancelar según lo acordado, se consigne en la cuenta de ahorros No. 000-00000-0 del Banco de Occidente, de la cual es titular EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de la suma determinada en la cuenta de cobro se pagará al contratante una vez presentada la respectiva cuenta de cobro o factura.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: son obligaciones del contratista: Obrar con seriedad y diligencia en el servicio contratado. Realizar informes diarios, semanales, quincenales o mensuales según se acuerde previamente entre las partes. Atender las solicitudes y recomendaciones que haga el CONTRATANTE o sus delegados, con la mayor prontitud. Estar afiliado como cotizante, al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos) y pagar de manera mensual y en los días obligados dicha planilla. Cumplir con los niveles de resultados que le sean asignados por el supervisor del contrato en razón al objeto del contrato. Presentar RUT y Certificación Bancaria vigente.
Prestar el servicio escolar en un vehículo en óptimas condiciones técnico- mecánicas, de presentación, comodidad, etc. Conducidos por personal idóneo, responsable y de buenas condiciones xxxxxxx. Mantener actualizada la documentación exigida por el Ministerio del Transporte y autoridades de Transportes y Tránsito. Copia de dicha documentación estará en los archivos del Colegio para su verificación y consulta. Ser amable y respetuoso para con los estudiantes, padres de familia o acudiente y con el personal administrativo del Colegio. Tratar de dar solución inmediata a los incidentes que se presenten entre conductores, propietarios, personal administrativo de la empresa, estudiantes o padres de familia y/o acudientes. Notificar previamente al CONTRATISTA de cualquier modificación del recorrido o ruta o de cualquier cambio en el transportador, salvo que se trate de una emergencia. Permanente comunicación a través de telefonía celular entre transportadores, coordinador de transporte, empresa y/o padres de familia, lo cual garantiza el cumplimiento en el horario y la solución de situaciones que puedan presentarse durante la prestación del servicio, adicionalmente, la recogida y entrega del estudiante en la puerta de la dirección entregada por parte del Padre de Familia. La recogida y entrega del estudiante será en la puerta de la dirección informada por parte del padre de familia; los alumnos que vivan en unidades cerradas se recogerán y dejarán en la portería, exceptuando los días de lluvia. En caso xx xxxxx mecánica o de salud del transportador, EL CONTRATADO se obliga a enviar o recoger a los alumnos en otro vehículo de condiciones similares. Cuando el impedimento sea por varios días EL CONTRATADO se obliga a avisar a los padres de familia, el nombre del conductor y el tipo de vehículo que hará los reemplazos y el número del celular o medio de comunicación. En este caso los gastos corren por cuenta de EL TRANSPORTADOR. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: son obligaciones del CONTRATANTE: 1.A cancelar el valor fijado al contratista según a forma que se pactó y dentro del tiempo estipulado, dentro de los cinco (5) primeros días del mes. 2.Entregar toda la información que solicite el CONTRATISTA para poder desarrollar con normalidad su labor independiente. 3. A pagar el valor del servicio dentro de los cinco (5) primeros días del mes. 4. A reportar cualquier cambio de dirección por escrito y con antelación superior a diez (10) días hábiles. Sin embargo ofrecemos la posibilidad de realizar la reubicación en otra de nuestras rutas, lo cual estará sujeto a cupo y disponibilidad. 5.Asegurarse de que el estudiante sea puntual en el horario, en el lugar o sitio de recogida convenido, por lo tanto, el alumno debe estar listo para ser recogido cinco (5) minutos antes de la recogida, para tal fin, también está obligado a estar pendiente de la llegada del estudiante. En caso de otra persona designada enviar autorización en forma escrita. 6. Responder civilmente por los daños ocasionados por sus hijos en ocasión de la ejecución del servicio de transporte. 7. Instruir al menor en su buen comportamiento y disciplina que deberá mantener durante el recorrido. Por lo tanto LAS PARTES se acogen en todas sus actuaciones, actitudes y comportamiento al MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA el cual manifiestan conocer. 8. El CONTRATANTE que tenga dificultades con los transportadores, guías, con la ruta o con la propia empresa, deberá comunicar el hecho por escrito en oficio dirigido al departamento de quejas y reclamos en forma inmediata a efectos de buscar una solución inmediata por la vía de la conciliación. 9. Avisar el día anterior al transportador de la empresa en caso de que el estudiante no vaya a ser transportado en cualquiera de los trayectos, salvo que se trate de una emergencia
SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA O ANORMAL: Incumplir las obligaciones propias de cada una de las partes, dará lugar a la otra para terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicios. El presente contrato se podrá dar por terminado en los siguientes casos: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por el no pago del servicio en el plazo establecido en la cláusula tercera del presente contrato. 3. Por conductas de indisciplina reiteradas del estudiante durante la prestación del servicio. 4. Por expiración del plazo pactado en el presente contrato. 5. Por cambio del domicilio del CONTRATANTE que, a juicio de la empresa de transporte, imposibilite la reasignación xx xxxx de servicio escolar. 6. Por terminación del convenio con la institución educativa.
SEPTIMA. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El CONTRATISTA se obliga a afiliar a él mismo o a su personal a una Entidad
Promotora de Salud –EPS-, una Administradora de Fondos de Pensiones, A.R.L una Administradora de Riesgos Laborales ARL y Caja de Compensación. El pago de los aportes al Sistema general de Seguridad Social, están a cargo del CONTRATISTA, con lo cual este se compromete a aportar junto con la cuenta de cobro mensual los soportes donde se pueda verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social integral de los empleados que realicen los servicios a favor de EL CONTRATANTE. Para la procedencia del pago será necesario que dichos paz y salvo de los pagos de Seguridad social sean realizados y se encuentren al día.
OCTAVA: VIGILANCIA DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE o un representante que sea asignado por éste, supervisará la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se consideran intuito personal y en consecuencia, ni EL CONTRATISTA ni EL CONTRATANTE podrá ceder, en todo o en parte, las obligaciones o los derechos derivados del mismo, sin que medie previo consentimiento escrito de la otra parte. En todo caso, la persona a la cual se vaya a ceder el presente contrato, deberá indicar expresamente que asume la totalidad de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA O CONTRATANTE en los términos de este contrato.
DECIMA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el transcurso del plazo del presente contrato, será mantenida en estricta confidencialidad. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la parte de cuya información confidencial se trata.
La cancelación o terminación de este contrato por cualquier causa, no extinguirá la obligación de mantener la confidencialidad de la información recibida en los términos aquí señalados.
Se entiende como información confidencial la que haga referencia a:
a)Los archivos de negocios (bases de datos, documentos, archivos planos y otros), y/o actividades pasadas, presentes o futuras , no públicas, de la parte que informa.
b)Cualquier producto(s) o servicio(s) de la parte que informa.
c) La materia del objeto, términos y condiciones de los documentos que hacen parte del contrato.
d)La información y los reportes que puedan ser generados por la parte que informa relacionados con los documentos que hacen parte del contrato o que complementen el mismo.
e)Reportes y productos de trabajo internos que puedan ser generados en asociación con los documentos materia del contrato.
f) La metodología de EL CONTRATISTA y los niveles de precios de los servicios administrativos aplicados.
g)Toda la obra de software licenciado y cada uno de sus componentes, y los documentos impresos que se suministren en relación con el software licenciado materia del contrato.
Toda y cualquier información escrita, oral, gráfica o contenida en medios escritos, electrónicos o electromagnéticos que se encuentre identificada claramente por las Partes, sus filiales o subsidiarias como confidencial, la que incluye, de manera enunciativa más no limitativa, información técnica, financiera y comercial relativa a propuestas de negocios, planes y proyectos, estrategias de negocios, estructura organizacional, composición de la sociedad y de la corporación, reportes, proyecciones xx xxxxxxx, información de precios, datos y cualquier otra información industrial, junto con fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, marcas registradas o no registradas, nombres comerciales, dibujos, software, datos, prototipos, know how, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios o cualquier otro(s) documento(s) preparado(s) y conservado(s) con carácter confidencial por las Partes, sus filiales o subsidiarias.
EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE no divulgarán los términos y condiciones de este contrato, ni el precio en él contenido a ningún tercero. Ninguna de las Partes usará el nombre de la otra en actividades de publicidad, promoción o similares, sin el previo consentimiento escrito otorgado por la otra, excepto que EL CONTRATISTA autorice a EL CONTRATISTA ó sus subcontratistas relacionados con este contrato para que incluyan su nombre en sus listas de clientes, las cuales podrán ser publicadas como parte de los esfuerzos de mercadeo de los mismos.
Al momento de la terminación del contrato, las Partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación, devolverán o destruirán, a elección del propietario de la información, toda la información confidencial de propiedad de la otra parte. Adicionalmente, EL CONTRATISTA en su calidad de profesional, se obliga a implementar y ejecutar las políticas vigentes en materia de protección a la información confidencial de clientes. A su vez, EL CONTRATANTE se obliga a guardar confidencialidad y no utilizar para propósitos diferentes, las metodologías, procedimientos, técnicas y el know-how que se usaría por parte de EL CONTRATISTA.
No obstante lo anterior, las Partes no tendrán obligación de mantener como confidencial la información a que se refiere esta cláusula en los siguientes casos:
Que previamente a su divulgación fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie por documentación que posea;
Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte de la parte receptora o legalmente recibida, libre de restricciones de otra fuente con derecho a divulgarla;
Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento por alguna de las Partes;
Que se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad; y
Que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra parte). Asimismo la parte receptora se obliga a dar únicamente la información confidencial que le haya sido requerida y que de acuerdo con la Ley aplicable esté obligada a prestar, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya delimitado la información solicitada, busque que se delimite a efecto de afectar lo menos posible los compromisos adquiridos mediante este contrato con respecto a la información confidencial.
DECIMA PRIMERA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA declara que ni él, ni sus empleados o contratistas a través de los cuales preste el servicio, tendrán vínculo laboral con EL CONTRATANTE, y viceversa, por lo tanto durante la ejecución de los servicios actuará con plena autonomía laboral, técnica y administrativa, como verdadera empleadora o contratante que es y será frente al personal o contratistas que emplee para la prestación del servicio. De otra parte, es claro que este contrato no tiene el alcance de crear una sociedad de hecho, ni un agente comercial o representante del CONTRATANTE.
El objeto del presente contrato será desarrollado por EL CONTRATISTA y CONTRATANTE a través del personal idóneo, el cual contará con todo lo necesario para una adecuada prestación de los servicios. El personal que emplee EL CONTRATISTA Y CONTRATANTE no tendrá vinculación contractual laboral alguna con LA OTRA PARTE, por ende, los salarios, indemnizaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos legales que por Ley deba devengar este personal según la modalidad de contratación entre EL CONTRATISTA y el personal que contrate, correrán por cuenta de EL CONTRATISTA, así como su afiliación y pagos al sistema de seguridad social, riesgos profesionales y aportes parafiscales.
DECIMA SEGUNDA: DIVISIBILIDAD: Si cualquiera de las cláusulas de este contrato fuese considerada ilegal o inejecutable por cualquier autoridad judicial competente, la ilegalidad de dicha cláusula no afectará las demás, y las no afectadas por dicha ilegalidad continuarán en pleno efecto y vigor, entendiéndose que el presente contrato se celebra de buena fe y con arreglo a las normas del Derecho Civil y Comercial de la República de Colombia.
Igual criterio se aplicará cuando alguna de las cláusulas se considere inaplicable o inválida.
La omisión por cualquiera de las Partes de requerir en un momento dado el cumplimiento de alguna de las cláusulas pactadas, o la no reclamación o exigencia de uno u otro sobre el cumplimiento de las obligaciones, no podrá ser interpretada como una renuncia para exigir el cumplimiento de dicha disposición.
DECIMA TERCERA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Como primera medida, ante situaciones que ofrezcan conflicto entre las partes, se pretenderá solucionarlos mediante “arreglo directo” intentado por las partes, en donde dentro de un período de 15 días las personas que éstas deleguen intentarán una solución dialogada dejando constancia en un acta. Si ese primer mecanismo no fuere suficiente o aplicable, entonces, como segunda medida, las diferencias por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación, su liquidación o las consecuencias futuras del mismo, Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando una o varias de las siguientes opciones: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante Nombre del Centro de Conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el Contratante. Si este segundo mecanismo no funciona entonces las partes podrán a su criterio acudir a la JURISDICION CIVIL ORDINARIA o acudir a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros salvo en las cuestiones de menor cuantía en cuyo caso el árbitro será uno solo, designados por las partes de común acuerdo, sin embargo si dentro de los quince (15) días siguiente de la convocatoria del Tribunal, las partes no han designado los árbitros, éstos serán nombrados por el Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho. El Tribunal funcionará en Medellín.
DECIMA CUARTA - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA será responsable ante EL CONTRATANTE; y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del CONTRATANTE o terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de él, sus empleados o subcontratistas, en el desarrollo del convenio. Cualquier costo en que incurra EL CONTRATANTE para la defensa de sus intereses o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta cláusula, o por cualquiera otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada a AL CONTRATANTE en su totalidad debidamente actualizada.
DECIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio principal del presente contrato será la ciudad de ENVIGADO.
DECIMA SEXTA- MODIFICACIONES: Cualquier modificación al Convenio, se hará de mutuo acuerdo entre las partes, de la cual quedará constancia por escrito y hará parte integral de este documento.
DECIMA SEPTIMA- PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes.
DECIMA OCTAVA- NOTIFICACIONES. Las comunicaciones que se deban efectuar entre LAS PARTES se deberán hacer por escrito, entrega personal o correo especial a las siguientes direcciones:
EL CONTRATANTE: _
Dirección: _
Teléfono Correo: Ciudad: EL CONTRATISTA: TRANSPORTES ARCO IRIS SAS
Atención: XXXXX XXX XXXXXXXXX Dirección: XXXXX 00 X XXX # 00X-000 XXXXXXXX
Teléfono: 000.00.00 – 000.00.00 – 000.00.00 Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Ciudad: ENVIGADO
DECIMA NOVENA. TERMINACION DEL CONTRATO ANTICIPADA O ANORMAL: Este convenio quedará resuelto de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial por las siguientes causas:
Cuando EL CONTRATISTA o CONTRATANTE incumpla en forma grave y reiterada los servicios objeto del contrato, sus anexos y los documentos que forman parte del mismo. En los casos de insolvencia, procesos concursales, disolución o liquidación y todos aquellos contemplados en la legislación colombiana que se encuentra vigente de cualquier parte. Por la ocurrencia de hechos o situaciones que imposibiliten la continuación de la misma. Por el incumplimiento de las obligaciones. En especial el incumplir los literales d y e.
Dar por terminado el servicio antes del término de su vigencia por mutuo acuerdo. La parte interesada deberá comunicar a la otra su decisión por escrito con mínimo 10 días hábiles antes de su solicitud y antes de terminar el mes para no incurrir en el cobro de la siguiente mensualidad. Para usar esta opción, EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE deberán estar al día con las obligaciones económicas adquiridas con la ejecución del convenio y cancelar el valor total del mismo.
VIGÉSIMA. NO RENUNCIA A DERECHOS: La ausencia de reclamaciones por el incumplimiento de cualquier disposición contenida en este contrato, no constituye una renuncia a los derechos que se confieren, ni puede servir como fundamento para asumir el otorgamiento de nuevos plazos o la autorización de incumplimientos de otras disposiciones. Ninguna renuncia de los derechos que por medio de este contrato se confieren será válida a menos de que conste por escrito.
VIGÉSIMA PRIMERA: MERITO EJECUTIVO: Manifiestan ambas partes que este contrato se constituye en una obligación clara, expresa y actualmente exigible y, que en consecuencia presta mérito ejecutivo para las obligaciones de dar, hacer o no hacer en él contenidas. Por lo tanto, la sola manifestación de incumplimiento juramentada de alguna de las partes, dará derecho a la otra, para iniciar las acciones correspondientes.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DECLARACIONES Y COMPROMISOS ADICIONALES. Las Partes declaran y se comprometen a que éstas ni sus accionistas y/o sus administradores: (i) han estado o estarán incluidos en las listas de la “Office of Foreign Assets Control” (OFAC) de los Estados Unidos de América ni en ninguna otra similar, conexa, complementaria o sustitutiva de aquella; y (ii) han participado o participarán en el futuro en actividades xx xxxxxx de activos, contrabando, falsificación de productos de cualquier tipo, o cualquier otro delito doloso tipificado como en el Código Penal colombiano. Las partes entienden y aceptan que la permanencia de estas condiciones es requisito para la continuación de su relación comercial y que en caso de incurrir en alguna de estas causales se podrá dar por terminada la relación comercial.
VIGECIMA TERCERA: AUTORIZACION Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: las partes declaran y aceptan expresamente que conocen las disposiciones relativas al régimen general de protección de datos personales, previstas en la ley estatutaria 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por los decretos 1377 de 2013 y 886 de 2014, que regula el tratamiento, deberes, responsabilidades y procedimientos para garantizar el adecuado manejo, uso y destino de los datos e información que cada parte obtenga de los individuos que trabajan o prestan un servicio para ellas por razón del presente contrato, comprometiéndose a cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en esta materia y las demás que la modifiquen, deroguen o complementes. Por lo cual las partes autorizan expresamente al almacenamiento, uso y circulación de dichos datos personales, única y exclusivamente relacionados con el objeto y la naturaleza de este contrato laboral, y en especial autoriza al contratante a transmitir sus datos personales a otras empresas prestadoras de servicios que se encuentren relacionados con este último, o empresas a las cuales la sociedad contratante preste sus servicios para eventuales contrataciones.
VIGÉCIMA CUARTA: INTERESES MORATORIOS Y RENUNCIA A REQUERIMIENTOS: Cualquiera de las obligaciones aquí contraídas en dinero, causarán intereses moratorios equivalentes a la tasa máxima establecida, sobre todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato a los que se llegaren a establecer, los cuales se harán efectivos desde el momento de la xxxx, notificando del valor de los mismos con la correspondiente liquidación al padre de familia o acudiente. Para el cobro judicial de lo establecido en esta cláusula no se requiere de requerimientos personales, extrajudiciales, judiciales o legales a los cuales de renuncia expresamente.
Se firma en la ciudad de Medellín en dos originales el día de del año 20 .
Firma C.C. Nombre
XXXXX XXX XXXXXXXXX NIT. 800-227-004-7
CONTRATANTE Representante Legal CONTRATISTA
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx – Coordinadora - Cel: 000.000.00.00
Correo: xxxxxxxxxxxxx00@xxxxx.xxx / xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx