Sección I - Administración Local Ayuntamientos
N.º 0007
Viernes, 11 de enero de 2019
Sección I - Administración Local Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyomolinos
ANUNCIO. Licitación de contrato de arrendamiento de bien patrimonial - Pastos "El Contadero".
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.ARRENDAMIENTO DE LOS PASTOS UBICADOS EN BIENES PATRIMONIALES (RÚSTICOS), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTAS ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSAS, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el arrendamiento de los pastos de 58 HTAS, que como bienes rústicos se detallan a continuación, propiedad de este Ayuntamiento y calificados como bienes patrimoniales, los cuales se encuentran acotados e identificados en plano que como anexo se incorpora al presente pliego de condiciones, con el que formará parte inseparable del contrato :
Lote nº 1, El Contadero, de 58 Has. aproximadamente, con acceso por el Xxxxxx xx Xxxxxx, según anexo I.
VALORACIÓN DEL LOTE .-
Valoración : 58,00 has x 1.334 €/ha.= 77.372,00 € x 6% = 4.642,32 € / 58,00 ha= 80,04 Ha/año.
El objeto del contrato es el arrendamiento de los pastos ubicados en el citado lote de forma individual situados dentro de la finca rústica XXXXXX XXXX , propiedad de este Ayuntamiento, calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal de este Municipio, para destinarlos al pastaje de ganado, finca ubicada en el xxxxxxxx 0, xxxxxxxx 00, recinto 11.
Se hace constar que la superficie figura como dato meramente orientativo, ya que el aprovechamiento de los pastos de esta finca, se arrienda como cuerpo cierto. Así mismo, se hace constar que se entiende como Xxxxxx Xxxx, la parte de la misma destinada a pastos, con distancias de xxxxx x xxx xx x 0 xx x xx xxxx x xxxxx de + 2,5 km.
Descripción de inmueble:
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a) Linderos:
Norte : dehesa boyal y tinajón ,
Sur: término municipal de Almoharín Este : Finca el Sobrante ,
Oeste : finca Jarilla y rincón de la Vera.
b) Título de adquisición: inmemorial.
c) Destino del bien: pastos, aprovechamientos cinegéticos y forestales.
Que dicha finca está inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxxx, en el Tomo 352, folio 247, 3ª Inscripción.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conservando el Ayuntamiento la prerrogativa pública de su interpretación.
Queda expresamente excluido del aprovechamiento: El aprovechamiento cinegético ( la caza ), El aprovechamiento piscícola , Los aprovechamientos forestales ( bellota, xxxxxx, xxxx … ) y la labor.
En base a estas exclusiones y dado que el objeto del contrato son los pastos ubicados en el lote descrito, los arrendatarios no cuentan con una exclusividad de uso absoluta, pues deberán consentir el desarrollo de otros aprovechamientos autorizados por el Ayuntamiento, sin revisión de precios.
Queda expresamente excluido del objeto del contrato: La parte de montanera que corresponde a varios vecinos.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del arrendamiento será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que cualquier interesado debidamente capacitado podrá presentar una proposición por cada lote, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.-
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de las ofertas más ventajosa se atenderá a los criterios de adjudicación :
Al criterio de precio ofertado se imputará un máximo de 99 puntos, conforme a la siguiente fórmula:
P= 99 x (OL/OA)
Donde:
P= Puntuación obtenida por el licitador OL= Oferta del licitador
OA= Oferta más alta presentada
—Otros criterios .
Se imputará un máximo de 1 punto, por el compromiso de desarrollar una actividad comercial o industrial de forma que no produzca residuos contaminantes para el medio ambiente
Los plazos contemplados en este pliego están referidos a días hábiles; no considerándose como tales, además de los domingos y festivos, los sábados.
CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx- xx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. TIPO DE LICITACIÓN.
Se establece un tipo mínimo de licitación anual los pastos ubicados en cada hectárea y por cada finca y, tal como se establece en la cláusula primera, podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
Toda proposición que ofrezca precio inferior al tipo será nula y no se admitirá aunque sea la única presentada.
Cada licitador podrá hacer ofertas independientes a todas las fincas, u ofertar solamente a las
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que les puedan interesar. Lo que está terminantemente prohibido y es causa de exclusión total, es que un único licitador presente más de una oferta por lote, lotes o a la totalidad, ni siquiera bajo la figura de una UTE.
En caso de empate porque dos o más licitadores ofrecieran la misma cantidad por un mismo lote, será la mesa de contratación quien realizará una puja a la llana entre los implicados por esta circunstancia para determinar el adjudicatario.
Este procedimiento para dirimir un empate se realizará en el mismo acto si están presentes los implicados; caso contrario, serán citados por edictos en el tablón a un acto público al día siguiente para proceder de tal forma únicamente entre los presentes. Se presume la renuncia de los ausentes. En el caso de ausencia de todos los implicados en un empate, se resolvería por sorteo.
CLÁUSULA QUINTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
A la vista de la duración del contrato, superior a cuatro años, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, es el Pleno del Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en CINCO años, de carácter prorrogable, con el límite legal contemplado en su momento, comenzando a computarse dicho periodo, desde la fecha de formalización del contrato; salvo ejecución de cláusula de reversión u otros supuestos de extinción contractual legalmente contemplados.
El arrendador, esto es, el Ayuntamiento de Arroyomolinos, recuperará la posesión de la finca al término del citado plazo contractual, visto el Artículo 1565 del Código Civil donde se establece que si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.
Como excepción a la vigencia, el Ayuntamiento se reserva la siguiente facultad : El contrato que se suscriba quedará resuelto y no tendrá el adjudicatario derecho indemnizatorio alguno en el caso de que en el terreno del lote adjudicado para el aprovechamiento de los pastos el Ayuntamiento pretenda disponer del mismo para cualquier uso o actividad que pueda beneficiar al interés general a criterio de la Corporación. Esta posibilidad requiere un preaviso fehaciente de la Alcaldía de tres meses, y la apertura de un plazo de 10 días de audiencia al interesado y se procederá a reajustar el importe de la anualidad.
Desarrollo de la fórmula de posibles prórrogas expresas :
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El Ayuntamiento cursará ofrecimiento de prórroga contractual por otros cinco años más, al adjudicatario de cada lote que esté interesado en la misma, dentro del segundo año contractual. Los periodos de cada prórroga son también de cinco años sucesivamente hasta el límite legalmente establecido en cada momento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. CAPACIDAD.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
A efectos de la licitación, los que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresarios deberán indicar los nombres, DNI y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En el caso de las uniones temporales de empresarios ( UTE ) , caso de resultar adjudicatarios de algún lote, sus integrantes deberán presentar cinco días antes de la firma del contrato, como requisito inexcusable, documento que acredite la distribución individual y consensuada del importe anual del arrendamiento entre sus integrantes, acompañado de autorización de domiciliación bancaria debidamente diligenciado por la Entidad elegida, en donde cada autorizante sea titular de una cuenta corriente con fondos suficientes para hacer efectivas las cantidades asumidas.
En el caso de las uniones temporales de empresarios ( UTE ) , caso de resultar adjudicatarios de algún lote, sus integrantes deberán presentar cinco días antes de la firma del contrato, como requisito inexcusable, documento que acredite la distribución individual y consensuada del importe anual del arrendamiento entre sus integrantes, acompañado de autorización de domiciliación bancaria debidamente diligenciado por la Entidad elegida, en donde cada autorizante sea titular de una cuenta corriente con fondos suficientes para hacer efectivas las cantidades asumidas.
CLAÚSULA OCTAVA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten
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su solvencia económica, financiera y técnica.
CLAÚSULA NOVENA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de la Constitución nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS HABILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones podrán presentarse también por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez hábiles días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición por cada lote, pudiendo ofertar a varios lotes o a todos. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de todas las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "Proposición arrendamiento fincas rústicas".
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre "A": Documentación Administrativa.
- Sobre "B": Proposición.
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SOBRE "A"
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del licitador individual o los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán copia notarial del poder de representación, o en su caso poder bastanteado por el Secretario, o funcionario del Ayuntamiento autorizado.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con la hacienda local, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d)Los que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
SOBRE "B"
-Proposición : Se presentará conforme al siguiente modelo:
"D . ( * ) , con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de _________________, Calle ___________________________., nº ,
con D.N.I. nº _____________-__, en representación de la Entidad , con
C.I.F. _______________, enterado del expediente para el arrendamiento de los pastos ubicados en varios lotes de la finca rústica de propiedad del Ayuntamiento de Arroyomolinos
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por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx nº , de fecha
________________, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el arrendamiento que se concreta a continuación y al precio determinado por cada una:
Lote nº | Denominación | superficie | Precio € año/ ha |
En a de de _2019_
Firma del licitador,
Fdo. ………………………………………………….
* ( A efectos de la licitación, los que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresarios deberán unir un anexo a este modelo e indicar los nombres, DNI y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso inexcusable de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.)
CLAÚSULA DÉCIMA. GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores no deberán constituir garantía provisional. CLÁUSULA UNDÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN.
Al amparo del Punto 10 de la Disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Mesa de Contratación estará compuesta por todos los miembros de la Corporación ; será presidida por el Alcalde, y formará parte de ella también el asesor de urbanismo al servicio de la Corporación. Actuará como Secretario el funcionario que lo sea de la Corporación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
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La Mesa de Contratación se constituirá el primer jueves hábil de la siguiente semana tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las doce horas, adicionado, si procede, por las posibles recepciones por correo. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres "A".
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre "B", formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. GARANTÍA DEFINITIVA
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá previo a la firma del contrato constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación. Su incumplimiento dará lugar a la fórmula de sustitución de adjudicatarios prevista en la cláusula decimocuarta.
Esta garantía deberá prestarse, en las formas admitidas en derecho, antes de la adjudicación del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se fija en tres meses y cumplido satisfactoriamente el contrato a criterio municipal.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, cada adjudicatario propuesto deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de haber
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constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado propuesto por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. CALENDARIO DE PAGOS.
El arrendamiento será pagadero por anualidades.
La primera anualidad se abonará completa y con anterioridad a la firma del contrato. Las siguientes con arreglo al presente calendario de pagos:
Efectuará el Ayuntamiento por la mitad de su importe un cargo bancario el primer día hábil de cada mes de octubre y otro por igual cantidad el primer día hábil de cada mes xx xxxxx, acomodándose el último pago contractual a este calendario si procede.
Es decir, se abonará a través de la fórmula de domiciliación individual, por lo que con carácter previo a la firma del contrato se aportará por el adjudicatario autorización de domiciliación bancaria debidamente diligenciado por la Entidad elegida, en donde el autorizante sea titular de una cuenta corriente con fondos suficientes para hacer efectivas las cantidades asumidas, según el calendario de pagos previsto en el presente pliego.
La renta se actualizará para cada anualidad con referencia al índice anual de precios al consumo (IPC).
REGIMEN DE PENALIZACIONES.-Por incumplimiento de la obligación del pago, en las fechas establecidas en el contrato, a las dos semanas se girará nuevamente la cuota individual al infractor incrementada en un 5 % siendo por su cuenta los gastos bancarios que genere la operación. Ante un segundo incumplimiento de la misma cuota , se procederá igual al mes, pero ahora incrementado en un 20 % acumulado ( eso es, 5% + 20% = 25 % ), reservándose el Ayuntamiento la facultad de resolver en contrato por tal motivo con el infractor, previo oportuno trámite de audiencia.
Ante un tercer incumplimiento, se dictaría providencia de apremio contra el infractor por el total de la deuda que alcanza a la cuota individual insatisfecha, incrementada por los gastos bancarios generados y el 25 % de penalización descrito, para proceder a su cobro por la vía de
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apremio a través del Servicio de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO DE CADA LOTE.
- El arrendatario estará obligado a utilizar los bienes que le hayan sido adjudicados, conforme a su propia naturaleza, para su uso propio, de acuerdo con los usos permitidos, y en el estado en que se los encuentre.
- El arrendatario de cada lote deberá Solicitar y obtener las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para la instalación, desarrollo y puesta en funcionamiento de la actividad, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que sean preceptivas. También deberá obtener autorización del Ayuntamiento, para realizar cualquier mejora del inmueble ocupado. Cualquier mejora en los mismos, que será por cuenta y cargo del adjudicatario, quedará incorporada, y pasará a propiedad del Ayuntamiento, una vez transcurridos los cinco años de vigencia del contrato de arrendamiento.
- El arrendatario de cada lote se deberá orientar a la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
- El arrendatario de cada lote deberá no superar los límites de la explotación.
- El arrendatario de cada lote deberá estar al corriente del pago de los impuestos obligatorios para el ejercicio de la actividad.
-Finalizada la actividad, el arrendatario de cada lote deberá eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo ésta y efectuar las reposiciones oportunas. Lo anterior, siempre que no deban quedar en la finca, como mejora de la misma, por tratarse de instalaciones temporales, y fácilmente desmontables.
- El arrendatario no podrá alterar ni dividir el lote o lotes arrendados, quedando prohibida la cesión o el subarriendo de ésta. Queda expresamente prohibida la novación del contrato y por tanto la cesión de los derechos.
- El arrendatario de cada lote deberá respetar los límites de las cañadas y caminos existentes.
-El Arrendatario está obligado, al finalizar el plazo contractual, al abandono de las instalaciones, siendo de su cuenta el perfecto cerramiento de la superficie total con arreglo a las características de origen, tanto del alambrado como del reparado de las
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paredes deterioradas.
- La instalaciones de agua, incluidas tuberías, o motores de extracción si los hubiera, estarán siempre en estado de funcionamiento, corriendo de su cuenta el combustible, aceite o arreglo de las averías, si las hubiera.
- Será por cuenta del adjudicatario el tratamiento del arbolado las plagas del campo, adoptando las medidas necesarias para que el ganado no dañe al encinar. Las zonas muy deterioradas quedarán acotadas al pastoreo.
- De forma expresa el arrendatario asume la obligación de proceder durante la vigencia del contrato a la limpieza de matorrales existentes, lo cual será escrupulosamente comprobado como requisito para dar válidamente por concluido el contrato a su término.
- Queda prohibida la entrada de ganado xxxxx.
- El arrendatario del lote afectado deberá consentir y colaborar en el desarrollo de eventos de tirada al plato que organice el Ayuntamiento( normalmente cuatro al año). No se genera derecho indemnizatorio.
- El arrendatario del lote afectado deberá consentir y colaborar en el desarrollo de actividades de saca de corcha que organice el Ayuntamiento.( normalmente una cada nueve años) No se genera derecho indemnizatorio.
- Será obligación de los adjudicatarios el pago de los gastos que ocasionen los trámites preparatorios y de formalización del contrato, repercutida de forma lineal por lote, a excepción de la elevación a escritura pública que será asumida por el interesado de forma individual. Los mismos serán ingresados en la cuenta bancaria que indique el Ayuntamiento en los mismos plazos previstos para el ingreso de la fianza definitiva. Su incumplimiento dará lugar a la fórmula de sustitución de adjudicatarios prevista en la cláusula decimocuarta.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx para el adjudicatario, y no a producción, el cual, por ninguna causa podrá pedir alteración del precio ni indemnización alguna.
Bajo esta premisa, no se contempla la posibilidad de reducción del canon de arrendamiento, dado que los ingresos que este Ayuntamiento obtiene por dicho aprovechamiento se destinan presupuestariamente a la prestación de servicios de interés general de todos los vecinos de
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Arroyomolinos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Será obligación del Ayuntamiento facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, , xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
-Interpretación del contrato.
-Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
-Modificación del contrato por razones de interés público.
-Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Se reserva el Ayuntamiento la facultad de que a partir del 20 de febrero de 2.016, se pueda barbechar en cualquiera de los lotes existentes en la Xxxxxx Xxxx hasta un máximo del 50 % del terreno que el Ayuntamiento estime conveniente y sembrarlas en octubre de cada año de vigencia del contrato.
La ubicación de dichos barbechos será determinada unilateralmente por el Ayuntamiento según criterios y necesidades agrícolas, lo cual deberá ser consentido por el adjudicatario afectado sin derecho indemnizatorio alguno. En la hoja sembrada será retirado el ganado y la bellota deberá ser recogida a mano.
El último año no podrán segarse los pastos ni aprovecharse de ningún otro modo que no sea el pastoreo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ESCRITURA PÚBLICA. UTE .
El contrato con el adjudicatario de cada lote se formalizará en documento administrativo independiente, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
El arrendatario no queda en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento, a los efectos
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de exigencia de responsabilidad subsidiaria a que hacen referencia los artículos 120 y 121 del Código Penal.
En todo caso, el presente Xxxxxx formará parte integrante del contrato que se formalice.
Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo
113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
En el caso de adjudicaciones a una UTE se exige con carácter inexcusable la entrega, con cinco días de antelación a la firma del contrato, de una copia de la escritura pública que se formalice por sus integrantes, con los requisitos legalmente contemplados, en la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de Desarrollo Regional (BOE de 9 xx xxxxx de 1982). Su incumplimiento dará lugar a la fórmula de sustitución de adjudicatarios prevista en la cláusula decimocuarta.
Se contempla esta figura deunión temporal de empresas, como supuesto de colaboración de carácter temporal para el desarrollo de esta actividad. El vínculo asociativo que resulta de este contrato no da lugar a un Ente con personalidad jurídica propia. Pero los vinculados por la UTE responden solidaria e ilimitadamente frente al Ayuntamiento de Arroyomolinos y frente a terceros por los actos y las operaciones en beneficio común.
Este contrato se elevaría a Escritura pública y se inscribiría en un Registro especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, inscripción con trascendencia únicamente a efectos fiscales.
Se debería nombrar un gerente, único y con poder de representación de la UTE, con obligación de sus integrantes de comunicar de forma inmediata e inexcusable cualquier variación al respecto durante la vigencia del contrato. Este apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar.
Además, la UTE actúa en el tráfico provista de una denominación propia, y la expresión «Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982».
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. INCUMPLIMIENTO
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Si algún adjudicatario incumpliese sus obligaciones, el Ayuntamiento de Arroyomolinos podrá optar por exigirle el cumplimiento de las mismas o declarar la resolución del contrato, quedando a salvo, en todo caso, el derecho de esta Corporación a exigirle el resarcimiento de daños e indemnización de posibles perjuicios en la forma prevista en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Las multas a que diere lugar el adjudicatario por faltas o extralimitaciones de sus deberes se regirá por las disposiciones legales que sean de aplicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. Los gastos judiciales o extrajudiciales que se originen como consecuencia del cumplimiento o extinción de las obligaciones dimanantes del mismo serán por cuenta de la parte incumplidora.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio, si así lo tuvieran, se someten al de los juzgados y tribunales xx Xxxxxxx, donde se encuentra enraizado el bien inmueble objeto de arrendamiento.
Arroyomolinos, 27 de diciembre de 2018 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
XXXXXXX - PRESIDENTE
CVE: BOP-2019-59
Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx