Contract
Contrato plurianual de prestación de servicios que celebran por una parte, el Instituto Nacional Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará el “Instituto”, representado por su Apoderada Legal, la Licenciada Xxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx, Directora Ejecutiva de Administración, quien también comparece como Titular del Área Requirente, asistida por el Maestro Xxxxxxxx Xxxxxxx Sales Xxxxxx, Director de Recursos Materiales y Servicios; por la Maestra Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Directora de Personal, como Administradora del Contrato, y por la Maestra Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Subdirectora de Relaciones y Programas Laborales, como Supervisora del Contrato; y por la otra, SEGUROS ATLAS, S.A., a quien en lo sucesivo se le denominará el “Proveedor”, representado por el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
Declaraciones
I. Del “Instituto”:
I.1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante la “LGIPE”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxx de 2014, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
I.2 Que con fundamento en los artículos 134, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 31, fracción I, 32, fracción II y 35, fracción I del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, en adelante el “Reglamento”, el “Instituto” llevó a cabo el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica número LP-INE-102/2021, en la que se adjudicó al “Proveedor” la presente contratación, mediante fallo de fecha 19 de enero de 2022.
I.3 Que de conformidad con lo determinado por los incisos a), b) y h) del artículo 59 de la “LGIPE”, son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros; y atender las necesidades administrativas de los órganos del “Instituto”.
I.4 Que la Licenciada Xxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx, Directora Ejecutiva de Administración, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, según consta en el poder contenido en la escritura pública número 141,866 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 89 de la Ciudad de México, y manifiesta que sus facultades no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna.
I.5 Que la celebración del presente contrato permitirá que la Dirección Ejecutiva de Administración, cumpla con las atribuciones que tiene encomendadas, en términos de los artículos 50 del Reglamento Interior del “Instituto” y 59 de la “LGIPE”.
I.6 Que los servidores públicos suscriben el presente contrato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117, numeral VI de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, vigentes de conformidad con el artículo Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide la “LGIPE”, en lo sucesivo las “POBALINES”.
I.7 Que cuenta con la Autorización para llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente y el ejercicio del gasto rebase un ejercicio presupuestario, de fecha 06 de diciembre de 2021, emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración.
I.8 Que la Dirección Ejecutiva de Administración ha contemplado en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2022, aprobado mediante acuerdo INE/CG1758/2021 del Consejo General del “Instituto” el 10 de diciembre de 2021, los recursos presupuestales en la partida específica 14401 “Cuotas para el seguro de vida del personal civil”, para cubrir el importe del presente contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad y derivado de la ejecución del objeto del presente contrato, resulten aplicables otras partidas presupuestales que sean previamente dictaminadas por la Subdirección de Presupuesto.
La erogación de los recursos para los ejercicios fiscales 2023 y 2024 estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados mediante Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para dichos ejercicios, y a la disponibilidad presupuestal que apruebe el Consejo General del “Instituto”, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
I.9 Que su Registro Federal de Contribuyentes inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es INE140404NI0, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. Del “Proveedor”:
II.1 Que es una empresa constituida conforme a la legislación mexicana, bajo la denominación de SEGUROS ATLAS, S.A., según consta en la escritura número 8,517 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxx y xx Xxxxxx, Notario Público número 46 del entonces Distrito Federal, misma que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del entonces Distrito Federal, bajo el número 114, a fojas 112, Volumen 138, Libro tercero, de la Sección de Comercio, el 27 de noviembre de 1941.
Que mediante escritura pública número 82,359 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número 68 del entonces Distrito Federal, misma que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del entonces Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 6124, el 08 xx xxxxx de 1985, se hizo constar, entre otras reformas, la de su denominación, para quedar nuevamente como SEGUROS ATLAS, S.A.
II.2 Que dentro de su objeto social, se encuentra el actuar como Institución de Seguros, realizando las operaciones para las cuales está facultada por la autorización que le otorgó el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme a la legislación aplicable, en la inteligencia de que podrá operar y funcionar en, entre otras, las operaciones y xxxxx de seguro y reaseguro de vida, según consta en la escritura pública número 69,885 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 102 del entonces Distrito Federal, misma que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del entonces Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 6124*, el 26 de octubre de 2017.
II.3 Que su Apoderado Legal, el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, se identifica con credencial para votar, emitida por el Instituto Nacional Electoral, con código identificador de credencial número 1926455125, y cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, según consta en la escritura pública número 52,890 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado referido en la declaración II.2, misma que fue inscrita en el folio mercantil referido en la declaración II.2, el 27 xx xxxxx de 2013, y manifiesta que dichas facultades no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna.
II.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es SAT8410245V8.
II.5 Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ni su Apoderado Legal, socios, directivos, ni alguna de las personas que intervendrán con el objeto del presente contrato, se encuentran en los supuestos establecidos en los artículos 59 y 78 del “Reglamento”.
Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que ni su Apoderado Legal, socios y directivos, se encuentran en el supuesto establecido en el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II.6 Que manifiesta encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social.
II.7 Que para efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en calle Paseo de los Tamarindos número 60, planta baja, Colonia Bosques de las Xxxxx, Alcaldía Cuajimalpa xx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Cláusulas
Primera.- Objeto.
El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio de Seguro Colectivo de Vida, en los términos y condiciones que se precisan en el presente contrato y su “Anexo Único”, el cual consiste en la convocatoria, las juntas de aclaraciones y la propuesta técnica del “Proveedor”, donde se señala la descripción pormenorizada del mismo, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en la convocatoria y sus juntas de aclaraciones, lo que fue evaluado por el Área Requirente.
Segunda.- Importe a pagar.
El importe total a pagar es por la cantidad de $15,511,125.00 (Quince millones quinientos once mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo siguiente:
Ramo | Prima neta anual por cada año | Monto Total | ||
Partida Única | 2022 (feb-dic) | 2023 (ene-dic) | 2024 (ene-dic) | |
Seguro colectivo de vida para prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios | $4,874,925.00 | $5,318,100.00 | $5,318,100.00 | $15,511,125.00 |
Seguro colectivo de vida para prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios Prima mensual por asegurado para el seguro de vida:
2022 | $47.50 |
2023 | $47.50 |
2024 | $47.50 |
Monto Total Mensual | $142.50 |
Nota: En términos de lo previsto en el artículo 15, fracción IX de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se genera el I.V.A.
En el presente contrato no se consideran anticipos y los precios unitarios serán fijos durante su vigencia, por lo que no se encuentran sujetos a ajustes de precios.
Tercera.- Condiciones de pago.
El pago se realizará en forma mensual a mes vencido, previa validación de la Administradora del Contrato.
Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y de contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.35 o 2.7.1.43 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen.
Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.35 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx), de la Administradora del Contrato (xxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente.
Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria.
Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.43 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción.
En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, los CFDI’s correspondientes, previa liberación del pago por parte de la Administradora del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales a favor del “Instituto”.
Cuarta.- Vigencia.
La vigencia del presente contrato será de las 00:00 horas del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2024.
Quinta.- Lugar, plazo y condiciones para la prestación del servicio.
El “Proveedor” deberá prestar el servicio conforme a lo señalado en el “Anexo Único” del presente contrato.
Sexta.- Administración y supervisión del contrato.
En términos de lo previsto en el artículo 68 del “Reglamento”, la responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato es la Titular de la Dirección de Personal adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, y señala como domicilio para los efectos del presente contrato, el ubicado en Periférico Sur número 4124, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En términos de los artículos 105, fracción VIII, 143, 155 de las “POBALINES” y 27 del “Reglamento”, la responsable de administrar y vigilar el presente contrato deberá informar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, lo siguiente:
1. De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el “Proveedor”.
2. Evaluación del “Proveedor”.
Con fundamento en los artículos 68 del “Reglamento”, 143, último párrafo y 144 de las “POBALINES”, la responsable de supervisar el presente contrato es la Titular de la Subdirección de Relaciones y Programas Laborales, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”.
Séptima.- Garantía de cumplimiento.
Por encontrarse en los supuestos de los artículos 15 y 294, fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, se exceptúa al “Proveedor” de presentar la garantía de cumplimiento del presente contrato; sin embargo, queda obligado a garantizar los servicios de conformidad con la garantía de servicio correspondiente.
Octava.- Penas convencionales.
En términos de lo estipulado en los artículos 62 del “Reglamento” y 145 de las “POBALINES”, si el “Proveedor” incurre en algún atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, le serán aplicables penas convencionales de conformidad con lo establecido en el “Anexo Único” del presente contrato.
El límite máximo de la pena convencional que podrá aplicarse al “Proveedor”, será hasta el 20% (veinte por ciento) del importe total del contrato, después de lo cual, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato.
El “Instituto” notificará por escrito al “Proveedor”, el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, así como el monto que deberá pagar por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido, debiendo hacerlo mediante cheque certificado, de caja, o a través de transferencia electrónica a favor del “Instituto”, a la cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente.
El “Proveedor” se obliga ante el “Instituto” a responder por la calidad del servicio, así como de cualquier responsabilidad en la que pudiere incurrir, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de servicio.
Novena.- Terminación anticipada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 65 del “Reglamento” y 147, 148, 149 y 150 de las “POBALINES”, el “Instituto” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en los siguientes casos:
I. Por caso fortuito o fuerza mayor;
II. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio contratado;
III. Cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por el Órgano Interno de Control del “Instituto”, y
IV. Cuando la Administradora del Contrato justifique mediante dictamen que la continuidad del contrato contraviene los intereses del “Instituto”.
De conformidad con el artículo 105, fracción lX de las “POBALINES”, para el pago de los gastos no recuperables se estará a lo dispuesto en el artículo 149, fracción I del mismo ordenamiento; en este supuesto el “Instituto” reembolsará al “Proveedor”, previa solicitud por escrito, los gastos no recuperables en que
haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Décima.- Rescisión administrativa.
El “Instituto” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, cuando el “Proveedor” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, así como en alguno de los siguientes supuestos:
a) Si el “Instituto” corrobora que el “Proveedor” ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal o su proposición técnica y económica;
b) Si el monto calculado de las penas convencionales, excede el 20% (veinte por ciento) del monto del contrato,
c) Si incumple cualquier obligación establecida en el “Reglamento” o demás ordenamientos aplicables, o
d) Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato.
En el supuesto de que el “Instituto” rescinda el presente contrato se atenderá conforme al procedimiento establecido en los artículos 64 del “Reglamento”, 151 y 152 de las “POBALINES”.
Décima Primera.- Prevalencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 54, penúltimo párrafo del “Reglamento” y 105, fracción IV de las “POBALINES”, la convocatoria, sus juntas de aclaraciones, el contrato y su “Anexo Único”, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo establecido en estas últimas.
Décima Segunda.-Transferencia de derechos.
En términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 55 del “Reglamento”, el “Proveedor” no podrá transferir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito por parte de la Titular de la Dirección de Recursos Financieros del “Instituto”.
Décima Tercera.- Impuestos y derechos.
Los impuestos y derechos que se generen con motivo del presente contrato, correrán por cuenta del
“Proveedor”, de acuerdo a la legislación fiscal vigente
Décima Cuarta.- Propiedad intelectual.
En términos de lo señalado en el artículo 54, fracción XX del “Reglamento”, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del “Proveedor”, por lo que de presentarse alguna reclamación al “Instituto”, el “Proveedor” se obliga a sacarlo en paz y a salvo frente a las autoridades administrativas y judiciales que correspondan.
Décima Quinta.- Solicitud de información.
El “Proveedor” se compromete a proporcionar los datos e informes relacionados con el presente contrato que en su caso le requiera el Órgano Interno de Control del “Instituto” en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 70 del “Reglamento” y 82, numeral 1, incisos g) y o) del Reglamento Interior del “Instituto”.
Décima Sexta.- Confidencialidad.
El “Proveedor” no podrá divulgar ningún tipo de información relacionada con el presente contrato, y tampoco podrá utilizarla en su beneficio o de terceros, sin la previa autorización expresa y por escrito del
“Instituto”, por lo que éste se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales que correspondan, ante las autoridades competentes.
Asimismo, el “Proveedor” deberá proteger los datos personales obtenidos con motivo del objeto del presente contrato, en cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Décima Séptima.- Responsabilidad laboral.
El “Proveedor” será el único patrón de todas las personas que intervengan bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento del presente contrato, por lo que asume todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sean civiles, penales o de cualquier otra índole, liberando al “Instituto” de cualquiera de ellas, y por ningún motivo se le podrá considerar a este último como patrón sustituto, solidario, beneficiario o intermediario.
Décima Octava.- Incrementos y modificaciones.
En términos de lo establecido por los artículos 61 del “Reglamento”, 156, 157, 158, 159 y 160 de las “POBALINES”, durante la vigencia del presente contrato se podrá incrementar el monto o la cantidad del servicio, siempre que no rebasen en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente, y el precio del servicio sea igual al pactado originalmente.
La modificación del plazo originalmente pactado para la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles al “Instituto”.
Cualquier modificación al presente contrato será establecida por escrito y por mutuo consentimiento de las partes, mediante la formalización de un convenio modificatorio.
Décima Novena.- Pagos en exceso.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales, contados a partir de la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “Instituto”, de conformidad con lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero del “Reglamento”.
Vigésima.- Caso fortuito o fuerza mayor.
El “Instituto” y el “Proveedor” no serán responsables por cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, cuando ello obedezca a caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados, por lo que para el caso de presentarse alguno de los supuestos citados, la Administradora del Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción X de las “POBALINES”, podrá otorgar un plazo mayor para la prestación del servicio, ello a solicitud expresa del “Proveedor”. La petición que formule el “Proveedor” deberá constar por escrito y únicamente será procedente con anterioridad a la fecha en que conforme al contrato se haga exigible su cumplimiento.
Vigésima Primera.- Vicios del consentimiento.
El “Instituto” y el “Proveedor” reconocen que en la celebración del presente contrato no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, mala fe, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
Vigésima Segunda.- Notificaciones.
Todas las notificaciones entre las partes se harán por escrito en los domicilios señalados en la declaración
II.7 y en la Cláusula Sexta del presente contrato, y en caso de que alguna cambie de domicilio, se obliga a
comunicarlo por escrito a la otra con 15 (quince) días naturales de anticipación, en la inteligencia que, de no hacerlo, serán válidas las que se practiquen en los domicilios antes señalados.
Vigésima Tercera.- No discriminación.
En la ejecución del objeto del presente contrato, el “Proveedor” deberá evitar cualquier conducta que implique una discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y deberá cumplir con las disposiciones laborales de equidad y género que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable.
Vigésima Cuarta.- Jurisdicción y controversias.
Para la interpretación, ejecución, cumplimiento y solución de controversias derivadas del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y fuerza legal, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 03 de febrero de 2022.
Por el “Instituto” Licenciada Xxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx Directora Ejecutiva de Administración Apoderada Legal y Titular del Área Requirente Maestro Xxxxxxxx Xxxxxxx Sales Xxxxxx Director de Recursos Materiales y Servicios Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Directora de Personal Administradora del Contrato Maestra Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Subdirectora de Relaciones y Programas Laborales Supervisora del Contrato | Por el “Proveedor” C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Apoderado Legal DIRECCIÓN JURÍDICA La validación del contrato se realiza de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117, apartado V de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, aplicables de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el diverso 67, numeral 1, incisos b) y gg) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR JURÍDICO |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato INE/012/2022 celebrado por el Instituto Nacional Electoral, y por la empresa SEGUROS ATLAS, S.A.
FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 995566 HASH:
B0A2BF86CE103873FCA1D8BDFDF1DD82FCF402E83647E3 C16B8A181ADB26A0C5
FIRMADO POR: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 995566 HASH:
B0A2BF86CE103873FCA1D8BDFDF1DD82FCF402E83647E3 C16B8A181ADB26A0C5
FIRMADO POR: CADENA XXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 995566 HASH:
B0A2BF86CE103873FCA1D8BDFDF1DD82FCF402E83647E3 C16B8A181ADB26A0C5
FIRMADO POR: SALES XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 995566 HASH:
B0A2BF86CE103873FCA1D8BDFDF1DD82FCF402E83647E3 C16B8A181ADB26A0C5
FIRMADO POR: XXXXXXXX XX XXXX XXX XXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 995566 HASH:
B0A2BF86CE103873FCA1D8BDFDF1DD82FCF402E83647E3 C16B8A181ADB26A0C5