Contract
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X.X.X.: BOPBUR-2015-00712
1.352,00
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE CARDEÑAJIMENO
Licitación para el arrendamiento mediante concurso de la taberna en Cardeñajimeno
La Junta Vecinal de Cardeñajimeno aprobó por resolución de la Alcaldía, con fecha 28 de enero de 2015, el pliego de cláusulas que regirán el concurso para adjudicar el arrendamiento de la taberna municipal en Cardeñajimeno; se dispone la apertura del procedimiento de licitación:
1. – Entidad adjudicataria.
a) Organismo: Junta Vecinal de Cardeñajimeno.
b) Dependencia que tramita: Secretaría.
2. – Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Arrendamiento de la explotación del negocio de la taberna, con sus instalaciones, alojamiento y servicios.
– Situación: Taberna (calle Mayor, número 8, Cardeñajimeno, Burgos).
3. – Presupuesto base de licitación y mejoras.
El precio del arrendamiento de la casa taberna se fija en 500 euros mensuales, más el IVA correspondiente. El precio podrá ser mejorado al alza en las propuestas de los licitadores.
Por cada 10 euros de incremento xx xxxxx se concederá 1 punto, con un límite de incremento de 200 euros.
Los participantes en el concurso presentarán al Ayuntamiento un plan de gestión, admitiéndose las relativas a acondicionamientos del local, horario de apertura, servicio de comedor, actividades, etc., valorándose por la Corporación con un máximo de cuarenta puntos.
Los participantes en el concurso presentarán al Ayuntamiento un plan de mejoras del inmueble valorándose por la Junta Vecinal con un xxxxxx xx xxxx puntos.
4. – Obtención de documentación e información.
En las dependencias de la Junta Vecinal de Cardeñajimeno en horario de oficina de lunes a viernes entre las 12:00 y las 14:00 horas, y martes de 17:00 a 20:00 horas (teléfono 000 000 000).
5. – Presentación de ofertas o solicitudes de participación.
Las ofertas se presentarán según lo recogido en el pliego de cláusulas que se entregará en las dependencias municipales de la Junta Vecinal de Cardeñajimeno (calle La Encina, número 1, Cardeñajimeno, Xxxxxx, 09193), en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, con arreglo a lo dispuesto en el propio pliego.
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6. – Apertura de ofertas.
La apertura de las proposiciones tendrá lugar en el Salón de Plenos de la Junta Vecinal de Cardeñajimeno a las 19:00 horas del primer martes siguiente al fin del plazo de presentación de proposiciones y el acto será público.
Notificada la adjudicación por el adjudicatario se deberá prestar la fianza definitiva y los documentos requeridos en el pliego en el plazo para la formalización del contrato en un plazo de ocho días hábiles.
7. – Gastos de anuncios.
Los gastos de publicidad exigidos para la celebración de este contrato serán de cuenta del adjudicatario.
En Cardeñajimeno, a 28 de enero de 2015.
El Presidente, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
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PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
DE LA TABERNA MUNICIPAL
Cláusula primera. – Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento mediante concurso de la explotación del negocio xx xxxxxxx, con sus instalaciones, alojamiento y servicios.
Se trata del arrendamiento del inmueble en conjunto y no puede separarse o independizarse, por su uso o destino, de los locales ubicados en la planta baja del inmueble con acceso independiente e intercomunicados interiormente y en la parte superior del mismo a la que se accede por el interior de estos locales, con destino a vivienda del arrendatario.
Asimismo, en el citado inmueble existe un salón anexo situado en la parte alta del edificio, al que se accede por una puerta con escalera, siendo totalmente independiente del resto del edificio. Dicho salón queda excluido del arrendamiento, aunque podrá utilizarlo el arrendatario cuando lo necesite, y siempre previo permiso de la Junta Vecinal, que le utilizará para diferentes actos y actividades culturales, deportivos y públicos, y estando obligado el arrendatario a su conservación y mantenimiento (luz, calefacción, etc.).
Fuera de este objeto está prohibido cualquier uso o destino del inmueble, pudiendo dar lugar, en tal caso, a la resolución inmediata del contrato a instancia del arrendador.
No podrán participar en el concurso las personas físicas o jurídicas que no estén al corriente en el pago de sus obligaciones con la Junta Vecinal.
Cláusula segunda. – Régimen del contrato.
El presente contrato tiene la consideración de contrato patrimonial privado, quedando excluido de la regulación de la de la Ley de Contratos del Sector Público, como
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se recoge dentro del artículo 4 p) del propio Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Cláusula tercera. – Procedimiento de selección y adjudicación.
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La concesión se adjudicará en régimen de concurrencia, aplicando los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, así como el de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá a los criterios y formas de valoración establecidas en la cláusula décima de este pliego.
Cláusula cuarta. – Órgano de contratación.
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente será la Junta Administrativa de Cardeñajimeno. (Disposición adicional segunda.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Cláusula quinta. – Obras o instalaciones a realizar.
No será necesaria la realización de obras por el concesionario para la explotación del bien.
Cláusula sexta. – Duración.
El plazo de arrendamiento será de tres años contados desde la formalización del contrato.
Antes de la finalización del plazo establecido el contrato podrá ser prorrogado, mediante acuerdo expreso de ambas partes contratantes, por sucesivos períodos anuales, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de ocho años. Las prórrogas deberán ser solicitadas con una antelación mínima de dos meses antes de la finalización del contrato.
Cláusula séptima. – Precio.
El precio que sirve de base a la licitación se fija en quinientos euros (500 euros) mensuales más el IVA correspondiente y se abonará en pagos mensuales que deberán domiciliarse en las cuentas municipales, salvo el primer ejercicio, que deberá abonarse completamente por adelantado. La falta de pago de una mensualidad dará lugar a la resolución del contrato.
El tipo de licitación señalado podrá ser mejorado al alza en las propuestas de los licitadores, no siendo admitidas aquellas que no alcancen el precio mínimo fijado en la presente cláusula.
Cláusula octava. – Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica.
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1. – La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. – La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Cláusula novena. – Presentación de ofertas y documentación.
Las ofertas se presentarán en la Junta Vecinal de Cardeñajimeno (calle La Encina número 1 de Cardeñajimeno, 09193 - Xxxxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio
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de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para participar en el arrendamiento de la taberna de Cardeñajimeno». La denominación de los sobres es la siguiente:
– Sobre «A»: Documentación administrativa.
– Sobre «B»: Proposición económica.
– Sobre «C»: Documentación técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre «A». – Documentación administrativa.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario: Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o Escritura de constitución, o de modificación en su caso, de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
b) Documentos que acrediten la representación:
– Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia notarial del poder de representación.
– Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
– Igualmente la persona con poder a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse,
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antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Anexo I.
d) Dirección de correo electrónico y fax a efectos de realizar las notificaciones.
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Sobre «B». – Proposición económica.
La proposición económica se presentará conforme al modelo que aparece como Xxxxx XX.
Sobre «C». – Documentación técnica.
Documentación técnica: Documentos que permitan a la Junta Vecinal valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula siguiente.
a) Programa de gestión: Memoria-propuesta de horario de funcionamiento del bar, recursos materiales y personales con que se cuenta para la explotación, propuesta de organización de actividades.
El licitador realizará su propuesta de ampliación respetando los horarios máximos de apertura y cierre establecidos por la normativa aplicable.
b) Mejoras: Memoria-propuesta que incluya una valoración de las mejoras propuestas en las instalaciones del bar a ejecutar por el adjudicatario, sin coste para la Junta Vecinal. Se entenderán, pues, incluidas en el precio ofertado por el licitador, no teniendo derecho a reclamar pago alguno por la ejecución o puesta en marcha de las mismas.
Cláusula décima. – Criterios de adjudicación.
1. – Criterios económicos:
a) Mayor canon ofrecido: Hasta 20 puntos.
Se otorgará un punto por cada 10 euros mensuales xx xxxxx sin incluir el IVA, en que se aumente el precio base de licitación con un máximo de 20 puntos. El precio de adjudicación que en su caso resulte, al que se añadirá un 21% en concepto de IVA, se abonará en pagos mensuales que deberán domiciliarse en las cuentas municipales, salvo el primer ejercicio, que deberá abonarse completamente por adelantado. La falta de pago de una mensualidad dará lugar a la resolución del contrato.
2. – Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor:
a) Programa de gestión (incluyendo propuesta de horario de funcionamiento del bar, recursos materiales y personales con que se cuenta para la explotación, propuesta de organización de actividades, currículum profesional, etc.): Hasta 40 puntos.
b) Mejoras a ejecutar por el adjudicatario, sin coste para la Junta Vecinal. Hasta 10 puntos.
Las mejoras podrán consistir en:
1. Mejora en las instalaciones que requieran pequeñas obras.
2. Adquisiciones de equipamiento auxiliar que se considere contribuirá a mejorar la prestación del servicio.
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Cláusula undécima. – Mesa de contratación.
No se constituye; las ofertas se valorarán y se adjudicará conforme a esa valoración directamente por el órgano de contratación.
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Cláusula duodécima. – Apertura de proposiciones y adjudicación.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, el primer martes siguiente se procederá a la apertura de las proposiciones en acto público en las dependencias municipales; si se observaran defectos formales en la documentación presentada, se concederá un plazo de subsanación de tres días naturales.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Se entenderá subsanable toda omisión de datos que existieren en la fecha de cierre del plazo de presentación de proposiciones, o que no alteren el contenido de la proposición, como omisión de firmas, errores materiales, etc. Y no subsanable aquella omisión de datos que no concurrieran en el licitador al término del plazo de presentación de proposiciones o que alteren sustancialmente éstas. Las observaciones para su posible subsanación se notificarán por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente.
El órgano de contratación determinará la puntuación obtenida por cada licitador, que será el resultado de las sumas obtenidas en los sobres «C» y «B» y formulará propuesta de adjudicación, que incluirá la ponderación de los criterios de valoración fijados.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente y requerirá al licitador propuesto para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente.
Mediante resolución del Presidente de la Junta Vecinal en los cinco días hábiles siguientes se procederá a adjudicar el contrato de arrendamiento, que será sometido a ratificación de la Junta Vecinal en la siguiente sesión que se celebre.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cláusula decimotercera. – Garantía definitiva.
El adjudicatario de la concesión, dentro del plazo de formalización del contrato y con carácter previo en todo caso a ésta, deberá constituir una fianza en efectivo de 3.000,00
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euros, que podrá prestarse en cualquiera de las cuentas de la Junta Vecinal de Cardeñajimeno (Caixa o IberCaja).
La fianza no será devuelta o cancelada hasta la finalización del contrato a satisfacción de la Administración siempre que se hayan cumplido fielmente todas y cada una de las cláusulas del contrato, que no hayan dado motivo de escándalo, comportamiento indigno o irrespetuoso para con el vecindario o la Corporación Municipal, abandono del negocio antes de su finalización y que hayan quedado deudas del arrendatario para con esta Junta Vecinal al fin del contrato, entre las que pueden encontrarse las cuotas mensuales, los recibos de luz, aguas, basuras, etc.
Cláusula decimocuarta. – Formalización del contrato.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
Cláusula decimoquinta. – Obligaciones del adjudicatario.
1. – Obtener las previas licencias y autorizaciones para el ejercicio de la actividad, así como el alta en los Registros Públicos pertinentes (IAE).
2. – Antes de formalizarse el contrato en documento administrativo, el adjudicatario deberá acreditar haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuota municipal y Seguridad Social.
3. – Obligación de pagar la renta establecida. Abonar puntualmente la renta mensual establecida. El incumplimiento de esta obligación conllevará la inmediata resolución del contrato. Éste comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
4. – Gestionar y explotar la actividad por sí, con eficacia, diligencia y con continuidad durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos de inversión y de gestión que origine el funcionamiento de la misma.
Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos necesarios para la completa ejecución de la actividad: Suministros, Seguridad Social, tributos, responsabilidades, seguros de todo tipo y demás cargas y obligaciones que dimanen del contrato. Igualmente serán a su cargo todos los gastos que genere la utilización del establecimiento público: Luz, agua, gas, basuras, etc. Los recibos correspondientes a los tributos municipales deberán ser domiciliados en las cuentas municipales.
Deberá cambiarse el titular del recibo de luz del inmueble a nombre del adjudicatario.
5. – Conservar las instalaciones municipales y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, así como la desinfección y desinsectación periódica,
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bajo las instrucciones y control de la Junta Vecinal hasta que deban entregarse a la Junta Vecinal de Cardeñajimeno, con todos los accesorios a las instalaciones que sean
inherentes a éstas y necesarias para la continuidad en la actividad.
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6. – Las reparaciones ordinarias del interior del local (incluyendo pintura) que no tengan carácter estructural, aunque los deterioros o desperfectos procedan del uso natural.
7. – Las reparaciones y mantenimiento ordinario de las instalaciones de agua (incluyendo desatascos en la red privada), calefacción (incluyendo revisiones periódicas y descalcificación), etc., cuando los daños se hayan producido por el funcionamiento normal o anormal del servicio.
8. – La reposición del mobiliario deteriorado por otro de similares características y calidad.
9. – Le corresponderá al adjudicatario la realización de las tareas de limpieza de las instalaciones vinculadas con el bar (terraza).
En esta obligación se incluye el barrido, vaciado de papeleras, ceniceros, etc.
10. – El adjudicatario estará obligado a tener expuesta al público la lista de precios correspondiente.
11. – Contar con hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
12. – Respetar el horario propuesto.
13. – Observar con los usuarios del servicio una conducta de respeto y consideración.
14. – El adjudicatario suscribirá a favor de la Junta Vecinal de Cardeñajimeno pólizas de seguro, por los daños que se causen a terceros y por los daños que durante el plazo de contrato puedan sufrir las instalaciones y equipamiento afecto a la actividad, según el siguiente detalle:
– Multi-riesgo.
- Beneficiario único: Junta Vecinal de Cardeñajimeno.
- Riesgo que se asegura: Los daños que, en la realización del servicio, pudieran ocurrir (incendios, inundaciones, etc.).
- Capital asegurado. Que será como mínimo del valor del inmueble que se arrienda: 20.000,00 euros.
– Responsabilidad civil y penal.
- Beneficiario: Aquellas personas que utilicen sus servicios.
- Riesgo que se asegura: Responsabilidad civil y penal frente a terceros, entendiendo por tales los señalados como beneficiarios.
- Capital asegurado: Como mínimo de 100.000 euros.
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Deberá presentarse en la Junta Vecinal resguardo acreditativo del pago de los seguros en el momento de la firma y de cada una de las renovaciones.
Será a su cargo la organización, gestión y dirección del personal contratado al efecto, no existiendo vínculo alguno entre la Junta Vecinal y dicho personal u otras empresas, quedando por tanto exonerada la Junta Vecinal de Cardeñajimeno de cualquier responsabilidad que se pudiera generar entre el citado personal o sus colaboradores y el adjudicatario o entre este y un tercero. El contratista deberá cumplir bajo su responsabilidad con lo dispuesto en la legislación, respecto a salarios, previsión, Seguridad Social, convenios colectivos de aplicación, etc.
15. – No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
16. – En el momento de formalización del contrato se realizará un inventario general de mobiliario y enseres de la taberna, que quedará unido al mismo para su inspección y comprobación al término del mismo.
17. – Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo que se fije, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
18. – Obligación de cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Cláusula decimosexta. – Derechos del adjudicatario.
1. – Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente las instalaciones de la taberna municipal.
2. – Presentar sugerencias para la modificación o dotación de las instalaciones y para la mejora de la actividad.
Cláusula decimoséptima. – Deberes y derechos de la Junta Vecinal.
Deberes:
1. – La Administración contratante pondrá a disposición del adjudicatario el inmueble destinado a la prestación del servicio, con el mobiliario que figure en el Inventario que al efecto se realice.
2. – Realizar las obras de reparación por daños que se deban a supuestos de fuerza mayor, sin que medie culpa o negligencia del adjudicatario.
Derechos:
1. – Xxxxx sin efecto el arrendamiento antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
2. – Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de contrato, las instalaciones y construcciones.
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3. – Recibir los bienes adscritos al servicio con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Cláusula decimoctava. – Prerrogativas.
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El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos señalados legalmente.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato se dará audiencia al contratista.
Cláusula decimonovena. – Cesión del contrato y subcontratación.
No se permite la cesión o la subcontratación del objeto del contrato. La explotación del local por persona distinta del adjudicatario dará lugar a la resolución del contrato.
Cláusula vigésima. – Dirección y ejecución.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Junta Vecinal contratista.
Las instrucciones verbales deberán ser ratificadas por escrito para que sean vinculantes para las partes.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Junta Vecinal.
La Junta Vecinal determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
Cláusula vigesimoprimera. – Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
Cláusula vigesimosegunda. – Causas de resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las establecidas expresamente en este pliego y cualesquiera otras determinadas en la legislación vigente.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación y en la resolución por causas imputables al contratista será preceptiva la audiencia previa al mismo.
En concreto, serán causas de resolución:
– No disponer de los medios personales y/o materiales resultantes del contrato.
– No abonar el importe del arrendamiento.
– No abonar las cantidades correspondientes al albergue de peregrinos.
– Pernoctar en el establecimiento.
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– No cumplir con lo establecido en el programa de gestión por el que se valoró su oferta.
– Incumplir los deberes de limpieza y mantenimiento.
– Cerrar la instalación sin causa justificada.
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– No cumplir con lo establecido en la cláusula decimonovena.
Cláusula vigesimotercera. – Régimen jurídico del contrato.
El contrato tendrá carácter privado, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las cuestiones litigiosas en torno al mismo.
En relación a los actos administrativos dictados en relación al contrato y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse ante el órgano de contratación el recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
* * * ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Denominación del contrato: Arrendamiento xx xxxxxxx. Entidad contratante.
Órgano de contratación: Junta Vecinal de Cardeñajimeno. DATOS DEL LICITADOR
NIF/CIF: ……………………………………………
Nombre o Razón Social: ………………………………………………………
Dirección a efectos de notificaciones: …………………………………………………
DECLARO
1. – Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar.
2. – Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
3. – Que, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, se obliga a presentar las certificaciones y documentos acreditativos de las circunstancias indicadas en el apartado anterior en el plazo previsto en los presentes pliegos.
En ……………………………… a ……… de ………………… de 201…….
Firma:
Nombre: …………………………………………………………………………
A LA JUNTA VECINAL DE CARDEÑAJIMENO (XXXXXX).
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ANEXO I I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones
en ……………………, calle ………………………………………………………, n.º , y
C.P. ……………………… con DNI n.º (y en su caso) en representación
de la Entidad …………………………………, con CIF n.º , enterado del
expediente relativo al contrato de arrendamiento del inmueble destinado x xxxxxxx municipal de Cardeñajimeno, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ,
de fecha , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al
contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros/mes, al que
habrá que sumar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ……………………………… a ……… de ………………… de 201…….
Firma:
Nombre: …………………………………………………………………………
A LA JUNTA VECINAL DE CARDEÑAJIMENO (XXXXXX).