JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: GRUPO DE EMPRESAS AGRICOLAS LAS XXXXX
Expediente: 11/01/0118/2020 Fecha: 17/12/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: XXXXXXX XXXXXX PORE XXXXXXX
Código 11003173012000.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la EMPRESA AGRÍCOLAS LAS XXXXX (COMPLEJO AGRÍCOLA SL Y NAVAZOS XXXXX SL), presentado
a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 10-09-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 28-07-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de la EMPRESA AGRÍCOLAS LAS LOMAS (COMPLEJOAGRÍCOLASLY NAVAZOS XXXXX SL),
en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Cádiz, a 17 de diciembre de 2020. Delegado Territorial, Fdo.: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
VII CONVENIO COLECTIVO DE LAS XXXXX. CAPITULO I
Art. 1.- AMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los Centros de trabajo de las Empresas COMPLEJO AGRICOLA SL, NAVAZOS XXXXX SL de la Provincia xx Xxxxx.
Art. 2.- AMBITO FUNCIONAL
Los artículos establecidos en este Convenio serán de aplicación a todas las faenas y explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias y asimismo se regirán por lo en el establecido las industrias complementarias de las actividades agrícolas, manipulados y preparación xx xxxxxxx de productos hortícolas, de invernaderos, frutales y floricultura, así como los trabajos en los que se realicen faenas de preparación de productos agrícolas.
Art. 3.- AMBITO PERSONAL
El presente Xxxxxxxx afecta a todos los trabajadores de las empresas contempladas en el art. 1. En cuanto a los trabajadores de alta dirección y de alta gestión, se estará a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del vigente Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1.382/85.
Art. 4.- AMBITO TEMPORAL
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de su firma, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que en el redactado del mismo se establezca una fecha distinta en según qué materia de entrada en vigor.
Tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2023
En materia de denuncia se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del TRELT. CAPITULO II COMPENSACION Y ABSORCIÓN GARANTIAS PERSONALES,
VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD E INTERPRETACION Y VIGILANCIA. Art. 5.- COMPENSACION Y ABSORCIÓN.-
Las condiciones establecidas en el presente Convenio, estimadas anualmente, serán compensables y absorbibles en su totalidad con las condiciones económicas que regían anteriormente.
Art. 6.- GARANTÍAS PERSONALES
En todo caso, se respetarán las condiciones individuales más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, entendiéndose las mismas siempre con carácter estrictamente personal.
Art. 7.- VINCULACION A LA TOTALIDAD
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En caso de que por la jurisdicción laboral a instancias de laAutoridad laboral o por cualquiera de las partes se procediera a la anulación o modificación sustancial de algunos de los pactos del presente Convenio, quedará sin efecto la totalidad, debiendo las partes, constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.
Art. 8.- COMISIÓN PARITARIADE INTERPRETACIÓNYVIGILANCIA
Para cuidar de la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se designa una Comisión de Interpretación y Vigilancia, que estará compuesta por cuatro miembros designados por la Dirección de la Empresa, y cuatro miembros elegidos por
la representación de los trabajadores.
Esta Comisión actuará a petición de cuatro de ellos, quienes les convocarán por escrito, al menos, con tres días hábiles de antelación, y deberá incluir necesariamente los asuntos a tratar.
En cada sesión podrán ser utilizados los servicios de asesores, que serán designados libremente por cada una de las partes.
La Comisión de Interpretación y Vigilancia, resolverá mediante resolución escrita, los acuerdos adoptados en ella. Dichos acuerdos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de cada parte de la Comisión, enviándolos a los interesados en un plazo de cinco días hábiles de celebrada la reunión.
En el caso de que en el seno de la Comisión no se llegase a acuerdo, se levantará acta del desacuerdo, remitiéndose en el mismo plazo a los interesados, y especificándose en la misma la posición de cada parte, con el fin de que quede expedito el acceso a la vía jurisdiccional o a aquellos organismos que las partes acuerden para la resolución del conflicto.
CAPITULO III CONTRATACIÓN DEL PERSONAL Art. 9.- CONTRATACIÓN.
La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas generales sobre colocación vigentes en cada momento, y a las específicas que a continuación se desarrollan. A los efectos de lo previsto en el art. 15º 1ª del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas afectadas por este convenio, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obra o servicios determinados en
el área de trabajos de Taller, Mantenimiento y Nuevas instalaciones los siguientes:
- Las campañas específicas relacionadas con la actividad principal de la empresa.
- Los Proyectos de Investigación y Desarrollo.
En el área de trabajos del campo se identifican como obra o servicio determinado con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas afectadas por este convenio, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obra o servicios determinados aquellas tareas típicamente agrarias dentro de la actividad normal de las empresas cuya duración en el tiempo resulta incierta si bien su ejecución tiene una clara naturaleza temporal.
Las empresas afectadas por este convenio podrán acogerse a las fórmulas de contratación que se establecen o se establezcan en el Convenio Provincial del Xxxxx xx Xxxxx.
CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS.
Son aquellos trabajadores cuya actividad en la empresa adscrita uno o varios centros de trabajo y actividades del mismo titular, son contratados para realizar trabajos de carácter fijos-discontinuos y no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Adquirirán tal condición, quienes sean contratados 170 jornadas reales de trabajo efectivo en cada año, durante tres años consecutivos o cuatro alternos, en distintas faenas o tareas en la misma empresa.
Este tipo de trabajador deberá ser llamado a partir de adquirir la condición de trabajador fijo discontinuo, cada vez que la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que ha adquirido tal condición, teniendo preferencia respecto a los trabajadores eventuales.
El orden de llamamiento será por riguroso orden en función de la antigüedad y del mayor número de días contratados o trabajados y para el cese, en de más edad. La empresa no está obligada a llamar a todos los trabajadores fijos discontinuos, tan solo llamará y por riguroso orden al número de trabajadores fijos discontinuos que estime necesario para realizar la faena en cada uno de los censos que
se definen en este artículo.
Tanto el inicio como el cese podrá ser escalonado en función de las necesidades de la empresa, ajustadas a las circunstancias climatológicas, técnicas y xx xxxxxxx.
En cuanto a la forma de llamamiento, la empresa lo hará mediante comunicación previa de al menos cinco días de antelación del inicio de la faena o tarea. Dicha comunicación se efectuará de manera que se garantice dicho llamamiento, tales como correo certificado, telegrama, burofax o cualquier otro sistema.
Simultáneamente se comunicará a la representación legal de los trabajadores.
En el supuesto de que la actividad laboral se suspenda por causas meteorológicas, técnicas o por otras imprevistas, estando el trabajador incorporado, el preaviso inicial servirá y será suficiente.
Por ello, llegado el día de la reanudación de la actividad, el trabajador se incorporará sin necesidad de nuevo preaviso.
Orden de llamada y cese. La Empresa confeccionará un Censo de Trabajadores
Fijos Discontinuos por actividad según se define a continuación:
- Maquinaria | - Mantenimiento. |
- Cinegética | - Planta Hortícola. |
- Cultivo. | - Pradillo. |
- Riego. |
En dichos Censos aparecerán los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del trabajador, nº DNI y nº Afiliación a la Seguridad Social.
- Fecha de adquisición de la condición de fijo discontinuo.
- Número de días contratado o trabajados con anterioridad a la fecha de adquisición de la condición de fijo discontinuo, que sirvieron para adquirir tal condición en la actividad de que se trate de las anteriormente listadas.
- Número de orden en la lista.
Las empresas acogidas a este Convenio están obligadas a llamar a los trabajadores fijos discontinuos por riguroso orden de antigüedad. El incumplimiento de esta obligación sin causa justificada, llevará aparejado el derecho del trabajador a los salarios dejados de percibir durante el tiempo en que trabajó en su lugar el llamado indebidamente, respetándole el orden de antigüedad que el trabajador tenía adquirido.
El trabajador fijo discontinuo causará baja voluntaria en la empresa en los
siguientes supuestos:
-Cuando manifieste su voluntad xx xxxxx en la empresa.
-Cuando no acuda al llamamiento sin causa justificada.
-Cuando abandone el puesto de trabajo sin causa justificada. Se consideran, entre otras causas justificadas:
-Estar en situación de Incapacidad Temporal declarada por facultativo de la entidad competente y acreditarlo. Cuando la situación de I.T. se produzca estando trabajando, una vez dado de alta el trabajador se incorporará a su trabajo y la empresa esté obligada darle ocupación siempre que haya trabajo para él.
En el supuesto de que la empresa no pudiera darle ocupación, el trabajador pasaría a su Orden de Antigüedad en la lista.
-No acudir tras el llamamiento, acreditando estar dado de alta y trabajando en otra empresa. Esta causa solo será admisible por una sola vez y en un solo llamamiento durante toda la relación laboral.
El cese será en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, el volumen de actividad de la empresa, criterios técnicos y de producción, factores climatológicos, terminación de faena…
La empresa expondrá en lugar de fácil acceso al trabajador el orden de antigüedad de
los trabajadores fijos discontinuos, así como su llamamiento y cese de éstos.
Tanto los llamamientos como los ceses serán comunicados a la representación legal de los trabajadores.
Un mismo trabajador podrá estar dado de alta en distintos Censos de la Empresa, y si se encontrare trabajando en alguna de las faenas antes definidas pasará al siguiente trabajador en el Censo que se trate, en caso de que tuviese derecho a ser llamado de conformidad con lo previsto en este artículo.
Los trabajadores fijos discontinuos perciben los mismos conceptos salariales y laborales en proporción al fijo de plantilla.
CAPITULO IV CLASIFICACION PROFESIONAL Art. 10.- CLASIFICACION PROFESIONAL
Los trabajadores se clasifican teniendo en cuenta la función que realizan,
en los siguientes Grupos Profesionales:
a) Personal Técnico.
b) Capataces y mayorales
c) Administrativos.
d) Personal de oficios, conductores.
e) Tractoristas y maquinistas.
f) Guardas.
g) Especialistas
h) Peones y no cualificados.
a) Personal Técnico.- Es personal técnico el que con el correspondiente título facultativo superior o de grado medio, o con la experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección especializada y/o asesoramiento.
b) Capataces y mayorales.- Son los trabajadores que están a cargo de modo personal y directo de la vigilancia y dirección de las faenas que se realizan en la Empresa, coordinan recursos humanos y ejecutan igualmente las tareas del personal que coordinan.
c) Administrativos.- Quedan comprendidos dentro de este grupo, el personal que realiza funciones de carácter burocrático en la Empresa, poseyendo conocimiento de procedimientos administrativos técnicos o contable, así como los trabajadores que con los conocimientos oportunos prestan labores de apoyo y auxiliares en dichos trabajos.
d) Personal de oficios, conductores.- Comprende este grupo a los trabajadores que, en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios, son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de su profesión que tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de la explotación agraria.
e) Tractoristas - maquinistas.- Es el personal que, con los conocimientos prácticos necesarios, presta servicios con tractores o maquinaria agrícola similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma.
f) Guardas.- Son aquellos trabajadores contratados para la vigilancia en general de la Empresa.
g) Especialistas.- Forman este grupo, aquellos trabajadores titulados o que por una práctica continuada realizan cometidos para los que se requieren conocimientos específicos, tales como pastores, vaqueros, podadores, injertadores, sulfatadores, silvicultores, etc. ...
h) Peones y no cualificados.- Son los trabajadores sin calificación específica que desarrollan labores que no requieren especial calificación profesional para el cometido de las mismas.
En orden a la movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose que los grupos d) a h) contienen funciones que permiten desarrollar las prestaciones laborales básicas de todos ellos previa realización de procesos simples de formación o adaptación y salvo que se requiera titulación o habilitación especificas, en ningún caso el ejercicio de la movilidad podrá perjudicar la formación del trabajador ni atentar a su dignidad profesional.
CAPITULO V REGIMEN ECONÓMICO Art. 11.- SALARIO.-
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, estarán distribuidas entre el salario base y, en su caso, los complementos del mismo.
- Se entiende por salario base la parte de la retribución fijada para cada nivel profesional como contrapartida a la prestación de trabajo por unidad de tiempo, que con tal denominación se incluyen en las tablas que se unen como anexo I y II al presente Convenio con vigencia desde el 01 de enero de 2020, salvo disposición expresa contemplada en este convenio, y que sirven como base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
-Los salarios base que se pactan para el presente convenio colectivo tendrán los siguientes incrementos que se aplicarán el 1 de enero de cada ejercicio:
- Año 2020 (aplicado en las Tablas): los fijados en los Anexos I y II, en formato salario anual y salario hora para aquellos empleados que presten servicios menos tiempo del fijado como trabajo exigible en el artículo 26 de este Convenio. Este salario hora retribuye todos los conceptos salariales y extrasalariales del convenio colectivo (vacaciones, pagas extraordinarias, descansos, etc.). El salario fijado para este ejercicio 2020 es el resultante de aplicar un incremento de un 3% sobre el salario definitivo de tablas del año 2019 con fecha de efectos de enero de 2020.
- Año 2021: 2 % de incremento.
- Año 2022: 2% de incremento.
- Año 2023: 2% de incremento.
Aquellos Grupos Profesionales cuyo Salario Base resulte inferior al Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Gobierno para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 tendrán un incremento equivalente a aquel que tenga el SMI para dichos años, salvo que el mismo sea inferior al pactado con carácter general en cuyo caso se aplicará éste.
El salario base remunera la jornada establecida en el siguiente apartado y los períodos de descanso legalmente establecidos.
- Aquellos trabajadores que perciban en concepto xx xxxxxxx por unidad de tiempo cantidades superiores a las reconocidas como básicas en la tabla adjunta, la diferencia en más tendrá el carácter de complemento personal garantizado, manteniéndose a título exclusivamente personal, sirviendo de base para el cálculo de los complementos de cuantificación proporcional junto al salario base y revalorizándose con los porcentajes de incremento que se aplique en futuros convenios al salario base.
- En los salarios hora del Anexo II, pactados para los temporeros y eventuales están comprendidas las cantidades correspondientes al descanso semanal, fiestas no recuperables, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.
- Los trabajadores con jornada ordinaria anual planificada percibirán su retribución mensual en doce pagos iguales independientemente del número de horas que efectivamente realicen cada mes. En el caso de que el trabajador causara baja antes de fin de año se practicará una liquidación en más o en menos en función de la jornada efectivamente realizada.
- Los trabajadores no sujetos a jornada anual planificada percibirán su retribución en
función del tiempo efectivamente trabajado.
Cláusula de Actualización Salarial: en caso de que una vez alcanzada la vigencia prevista en el presente convenio colectivo (diciembre de 2023), la evolución del Índice de Precios al Consumo hubiese sido superior durante los años de vigencia del convenio (2020, 2021, 2022 y 2023) al incremento pactado en el presente artículo (3%, 2%, 2% y 2%), los salarios así definidos se actualizarán en la diferencia entre el IPC real y el incremento pactado con fecha de efectos del 1 de enero de 2024.
Art.12.- TRABAJOS DE NIVEL SUPERIOR.-
Si el trabajador, independientemente del nivel profesional que ostente, realizare trabajos de calificación superior, percibirá los salarios correspondientes a esta última y durante el tiempo que lo ejerciere, sin más limitación que la de su formación profesional, a los efectos de lo cual se entiende que la movilidad funcional se podrá dar, indistintamente, entre los Grupos del Convenio Colectivo arriba definidos.
Art. 13.- TRABAJO NOCTURNO, PESTICIDAS.
a) Trabajos nocturnos.- Se estará a lo dispuesto en el TRLET a no ser que el trabajo contratado sea nocturno por su propia naturaleza o salvo que el empleado esté contratado específicamente para prestar servicio durante la noche. Se exceptúan los trabajos de ganadería y los que, a voluntad del trabajador, se realicen en aquel período.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo la retribución del trabajo nocturno tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta.
El suplemento se percibirá, fuera de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, únicamente sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada.
b) Trabajos con pesticidas.- Las faenas en las que se utilice pesticidas o fertilizantes, se abonarán 4,12 €/día sobre el salario, en proporción al tiempo trabajado en estas circunstancias, independientemente, de la obligación de la Empresa de dotar de todos los medios necesarios de protección.
b.1) Trabajos con Productos fitosanitarios hasta un máximo de 4 horas: 7,94. €/día.
b.2) Cuando estas faenas sean superiores a 4 horas: 11,90€/día. Art. 14 .- RIEGO.
Los regadores cuando trabajen en riego por Ranger deberán utilizar vehículo propio para el desplazamiento por la xxxx xx xxxxx percibiendo las siguientes compensaciones como complemento de puesto de trabajo que entrarán en vigor a partir del día siguiente a la firma del presente convenio:
Atención de 1 Ranger 11,90 €. /día.
Atención de 2 Ranger 13,89 €/día.
Atención de 3 Ranger 16,79 €/día.
Atención de 4 Ranger 19,19 €/día.
Las cantidades previstas en el presente artículo compensan igualmente la modalidad de disfrute del descanso en este tipo de actividad que, para jornadas superiores a 6 horas, se establece en una hora de descanso, no computable como de trabajo, que será disfrutado por el trabajador cuando estime conveniente, sin paralización xxx xxxxx ni de su atención, así como la especial responsabilidad de ejecución y vigilancia constante de su tarea dada la dispersión de la xxxx xx xxxxx que impide una supervisión inmediata y constante de su trabajo.
Art. 15.- PLUS DE DESPLAZAMIENTO
Los trabajadores que se desplacen a la sierra (a excepción de los Ahijones) percibirán una compensación de 6,60 €/día.
Art. 16.- PLUS JEFE DE CASETA
A los Jefes de Caseta se les establece un complemento de puesto de trabajo por cada día que realicen la faena xx xxxxx, un plus, en concepto de gasto de utilización de vehículo propio, en la cuantía de 21,38 €./día, que compensan los importes contenidos en el artículo 14. anterior, la especial responsabilidad de su puesto de trabajo sobre la prevista con carácter general para los regadores de Ranger, y la antigua prima xx xxxxx. Cuando disfruten del descanso en la modalidad prevista en el artículo 14 anterior (con una hora de descanso entre jornada, no computable como de trabajo efectivo, pero sin paralización durante el mismo de la actividad xx xxxxx ni de su vigilancia, a disfrutar por el trabajador a su elección), el importe del plus será de 14,54 €./día.
Art. 17.- DESGASTE DE HERRAMIENTAS
Se abonará un plus de desgaste de herramientas al personal que utilice las
propias que se fija en 0,16 €/día utilizada, salvo que la empresa se las facilitase.
Art. 18.- ROPA DE TRABAJO.-
Las empresas entregarán dos vestimentas completas de trabajo al año a petición del trabajador y para todos los operarios con una antigüedad en aquellas de
un año, comprendidos en: tractoristas conductores y talleres.
Este equipamiento es aparte del obligatorio en materia de seguridad y salud, como son (guantes, botas, gafas, etc.)
Art. 19.- TRABAJOS EN ALTURA.-
Para todos los operarios que trabajen a una altura superior a tres metros se les abonará un plus del 25% xxx Xxxxxxx/día según las horas trabajadas, comprometiéndose las partes a que dicho porcentaje será inamovible en sucesivas normas.
Art. 20.- PLUS CONDUCTORES.-
Se establece un sistema xx xxxxxx para conductores en carretera, de 0,12
€./km., entendiéndose por distancia para su abono, la existente hasta el lugar de destino desde el centro de trabajo, eliminándose las horas extras para dicho servicio.
El camión de gasoil se abonará a 8,23 € por día efectivo de trabajo con este camión.
Art. 21.- TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO.-
Se establecen turnos obligatorios para el trabajo en domingo y festivos en las zonas de regadío, y en aquellas actividades que sean necesarias y en especial en la Planta Hortícola y Guardería de Cultivos y Servicio de Vigilancia y Guardería de Campo con los descansos legalmente establecidos.
Las personas trabajadoras atendiendo a las diferencias en la prestación profesional, percibirán un Plus xx Xxxxxxxx y Festivos de 32,15 € brutos / día de trabajo.
La jornada a realizar en estos días atenderá a los usos y costumbres. Art. 22.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, disfrutarán de dos pagas extraordinarias, cuyos vencimientos coincidirán con las nóminas del mes xx Xxxxx y del mes de Noviembre respectivamente. La cuantía de estas pagas será equivalente al salario base de 30 días, según categoría y complementos personales.
Igualmente, a todo el personal, se le abonará junto a la nómina de Febrero, una paga de 708,97 €, sin distinción de categoría. Esta paga se devengará en el año natural, (enero - diciembre), anterior.
El personal eventual tiene incluida la parte proporcional de estas pagas, en su salario hora.
Art. 23.- ANTIGÜEDAD.-
Los trabajadores en función de los años de servicio a la Empresa, dispondrán como complemento personal de antigüedad, las cantidades reflejadas en el Anexo VI de este Convenio que permanecerán invariables durante la vigencia del mismo.
Art. 24.- HORAS EXTRAORDINARIAS.-
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que de manera efectiva y en cómputo anual excedan de la jornada máxima anual estatutaria.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 con relación a la distribución irregular de la jornada, tendrán la consideración de horas extraordinarias, con carácter general las siguientes:
Las que excedan de 9 horas diarias de trabajo efectivo. Las que excedan de 50 horas semanales.
A partir del primer día del mes siguiente al de la firma del presente convenio las horas extraordinarias así entendidas se abonarán al 115% del precio de la hora ordinaria de trabajo.
Las horas extraordinarias a realizar serán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes, en caso de riesgo de pérdida de materias primas, así como en los supuestos de faenas de inaplazable o perentoria ejecución, en razón a circunstancias climatológicas o xx xxxxxx perecederos. En cualquier caso no se empezarán a computar horas extraordinarias hasta que el trabajador haya realizado la totalidad de las HORAS TOD definidas en el artículo
26.3 de este convenio.
Art. 25.- DIETAS.-
Quien por necesidades del trabajo se vieran obligados a tener unos gastos por desplazarse fuera xxx xxxxxxx de Las Xxxxx, percibirán en concepto de dietas las siguientes cantidades:
Desayuno | 6,27 € |
Almuerzo | 14,76 € |
Cena | 12,05 € |
Cama | 10,60 € |
Dieta completa | 43,67 € |
Estas dietas se abonarán completas, cuando el trabajador esté obligado a pernoctar fuera de la localidad, o regrese al centro de trabajo con posterioridad a las 21’00 horas. CAPITULO VI JORNADAS, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Art. 26.-JORNADA LABORAL.-
1. Jornada ordinaria.-
La jornada de trabajo será de 1.725 horas anuales de trabajo efectivo que
se dividirán en horario programado y flexible.
El personal temporero y eventual tendrá la jornada prevista de 1.725 horas, respetándose los máximos previstos en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo.
A título indicativo, y sin perjuicio del contenido del este artículo y su aplicación, la jornada diaria programada no podrá ser inferior a cinco horas diarias ni superior a 9 horas de trabajo efectivo.
1. A.- Horario Programado:
Anualmente la Dirección de la Empresa confeccionará un cuadro del horario programado
en el que se fijarán la distribución de un mínimo de 1.625 horas de trabajo efectivo.
Dichas horas se programarán a lo largo del año con los siguientes límites:
La jornada diaria programada diaria no podrá superar con carácter general y a expensas de lo dispuesto en el punto B) de este Artículo, las 9 horas de trabajo efectivo.
El cuadro horario programado se fijará dentro del primer trimestre del año
y comprenderá en todo caso un año.
Sobre el horario así planificado con carácter anual, podrán establecerse las variaciones globales necesarias por adelanto o retraso de la entrada meteorológica de las estaciones, o por cambio de la actividad agrícola a efectuar, sin variación del
número de horas a trabajar en tal cómputo, dando cuenta de ello, con carácter previo, a la representación de los trabajadores.
Igualmente, pero con carácter individual, y por causas meteorológicas, la Dirección de la Empresa, previa comunicación al Comité, podrá variar la jornada programada, hasta un límite anual de 50 horas por trabajador. Las horas pendientes por lluvia que excedan de las 50 anuales se retribuirán a razón del 100% xxx Xxxxxxx base y Complemento Personal Garantizado, y no se acumularán.
La variación en la jornada por lluvia, si afecta al día completo de trabajo y se preavisa al trabajador como mínimo el día anterior, se acumulará íntegramente a la bolsa de horas flexibles, siempre dentro del límite marcado.
En el caso de interrupción de una jornada ya iniciada por lluvia se seguirá el siguiente sistema:
a) Si la interrupción se produce transcurrida más de la mitad de la jornada programada para dicho día, se entenderá cumplida íntegramente, sin que sea posible la acumulación de la jornada pendiente a la bolsa de horas.
b) Si la interrupción se produce antes de transcurridas dos horas de trabajo, se abonará la mitad de la jornada a los trabajadores eventuales, salvo que opten voluntariamente por la recuperación del 75% de la jornada pendiente, lo que deberán hacer en las primeras quince siguientes jornadas contratadas, en cuyo caso percibirán el salario integro. Los trabajadores con jornada anual percibirán íntegramente el salario y acumularán a la bolsa de horas el 75% de la jornada pendiente, hasta el límite de las cincuenta anuales. Las horas pendientes por lluvia acumuladas a la bolsa de horas flexibles,
cuando se trabajen, tendrán un complemento de 3,02 €.
En materia de averías, ausencia de energía o materias primas, la recuperación del tiempo perdido se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de discrepancia entre el Comité y la Dirección sobre las posibilidades de acumular en todo o en parte la variación individual producida, se procederá a la misma, independientemente del sometimiento de ambas partes a los procesos de mediación del SERCLA para resolver la cuestión debatida.
1 B.- Horario Flexible y Recuperación: El resto de la jornada anual del punto 1, se podrá acumular en una bolsa con las horas resultantes de las variaciones de horario programado, y se efectuarán por cada trabajador, atendiendo a las necesidades propias de las actividades de las empresas. La realización de las horas correspondientes será obligatoria y se comunicará por la Dirección de la empresa al trabajador con una antelación mínima del día anterior, o en caso de tener que suplir a algún empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo, a la mayor antelación posible, garantizándose en cualquier caso el descanso legalmente establecido.
La parte de bolsa de horas no consumida en el año no dará lugar a su recuperación al siguiente año, a excepción de las acumuladas por lluvia que deberán consumirse al año de su generación, considerándose a todos los efectos como jornada efectivamente realizada.
La jornada diaria y semanal, entre horario fijo y acumulado, no podrá exceder de los límites legales. En caso de que hubiese que superar de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 del ET la jornada máxima diaria, esta especial superación de jornada tendrá los límites previstos en este artículo con relación a la distribución irregular, y el descanso diario y semanal de los empleados.
En caso de que la Dirección llame al empleado para que acuda a prestar servicios fuera de la programación de la jornada que tuviese establecida, la jornada continuada será, en cualquier caso, de cinco horas o el tiempo equivalente en caso de contrato a tiempo parcial.
En la programación y ejecución de la jornada se respetarán los descansos legal y reglamentariamente previstos.
2.-Funciones de capataces, guardas, vaqueros.-
Los capataces, guardas, vaqueros, etc., se regirán por el horario establecido en sus necesidades de trabajo.
3.- Tiempo Ordinario Disponible de Prestación Voluntaria.
Sin perjuicio de la jornada fijada en el punto 1º de este artículo, y dentro del respeto a la jornada fijada en el artículo 34.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo podrán realizar 101 horas de tiempo ordinario disponible de prestación voluntaria (HORAS TOD).
Estas horas de prestación voluntaria de servicios se retribuirán, a partir del primer día del mes siguiente al de la firma del convenio, con un recargo del 15% del precio de la hora ordinaria de trabajo Anexo III, y no serán consideradas horas extraordinarias, habida cuenta de la no superación de la jornada máxima anual estatutaria.
Art. 27.- JORNADAS A TURNO.-
Con carácter general los trabajadores irán rotando en los turnos semanalmente establecidos. Cualquier circunstancia que justifique cualquier modificación de los turnos, deberá ser informada por la Dirección a la representación de los trabajadores, y avisada al trabajador afectado el día anterior en jornada laboral.
Art. 28.- VACACIONES.-
Todo trabajador afectado por este Convenio Colectivo, tendrá derecho al disfrute de 28 días laborables de vacaciones de los que 25 días se podrán disfrutar en dos períodos, a petición del trabajador y previo acuerdo con la Empresa, y tres días para asuntos propios.
Las vacaciones se solicitarán, salvo casos especiales, con un mes de antelación, teniendo la Empresa que contestar con un mínimo de quince días antes de su comienzo. El silencio por parte de la Empresa, en el período antes señalado, será de aceptación de la solicitud planteada. En caso de negación por parte de la Empresa, las razones esgrimidas serán estudiadas conjuntamente entre la Dirección y representación de los trabajadores.
Art. 29.- FIESTAS.-
Además de las 14 fiestas designadas por las distintas Administraciones, tendrá carácter festivo el día 15 xx Xxxx, festividad de San Xxxxxx Xxxxxxxx que cuando caiga en domingo se disfrutará preferentemente el lunes siguiente.
Art. 30.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.-
Todos los trabajadores afectados por este Convenio, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por las siguientes causas:
a) En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos, hermanos o hijos:
tres días naturales.
b) En los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, tíos y tíos políticos, sobrinos o hermanos políticos: un día natural.
c) En los casos de nacimiento de hijo: tres días laborables.
d) En los casos de boda o bautizos de un hijo: un día natural.
e) Dos días naturales en los casos de intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos y padres políticos y en todo caso siempre que tal circunstancia se acredite debidamente con certificado expedido por el médico que asista al enfermo.
f) En caso de matrimonio, los trabajadores fijos o de temporada tendrán derecho a
quince días naturales.
g) Los trabajadores fijos o temporeros que realicen estudios para obtener un título profesional tendrán derecho a licencia por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en el correspondiente centro docente, previa justificación de hallarse matriculados, perdiendo tal derecho los que fueren suspendidos en la mitad de las asignaturas en que se hallen matriculados, dejen de presentarse a examen en igual proporción o no aprueben una misma asignatura en dos convocatorias consecutivas.
h) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Quien ejerza este Derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de
su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
- Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un discapacitado físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Estas licencias, salvo aquellas a que se refieren las letras f), g) y h) se aumentarán hasta dos días más cuando, por ocurrir el hecho determinante de la misma fuera de la localidad donde el trabajador resida, tenga éste la necesidad de desplazarse, debiendo justificar previamente tal circunstancia. Los días se entenderán a partir de aquel en que tengan lugar los sucesos a que se refieren las licencias, quedando obligada la Empresa a dejar libre de su trabajo al trabajador afectado el día del acontecimiento desde que tuviere conocimiento del mismo, abonándole completo el jornal correspondiente a dicho día.
Art. 31.- SUSPENSION DE CONTRATO.-
Se estará a lo dispuesto en los artículos 45.d y 48.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al igual que al contenido de la disposiciones adicionales introducidas en el Estatuto de los Trabajadores por aplicación del RDL 6/2019.
Art. 32.- DIAS RETRIBUIDOS.-
Para asuntos propios de forma alterna los trabajadores disfrutarán de tres días retribuidos al año. El tiempo disfrutado por cada trabajador se adicionará a la bolsa de horas flexibles.
Art. 33.- EXCEDENCIAS.-
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público de carácter político o sindical. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses ni superior a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
Durante el primer año de excedencia voluntaria de la persona trabajadora que lo solicite, se garantizará el reingreso voluntario en su puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, con la conservación de su puesto de trabajo, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán a un nuevo período de excedencia que pondría fin al que viniese disfrutando con anterioridad. Cuando la madre y el padre del mismo sujeto causante trabajen para la misma Empresa incluida en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 46.3 del TRLET, la Dirección de la misma podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
CAPITULO VII RECOLECCION DE ALGODON Art. 34.- RECOLECCIÓN DE ALGODÓN.-
La recogida de algodón se regula de la siguiente forma:
El precio de la primera recogida a mano de algodón en regadío, se abonará a 0,74 € La segunda recogida a mano será a convenir entre la empresa y sus trabajadores.
Los trabajadores en paro tienen preferencia, con excepción de los fijos, sobre otro tipo
de contratación para ser contratados.
CAPITULO VIII RECOLECCION DE ESPARRAGOS Art. 35 .- ESPARRAGO BLANCO.-
Salario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 35 Kg./día de espárragos de primera, siempre que sea por circunstancias a él no imputable: de 7.39 €./día.
A partir de los primeros 35 Kg. el precio de la cogida será el siguiente:
- Recolección de espárragos de 1ª 1,41€./Kg.
- Recolección de espárragos de 2ª: 0,71 €./Kg.
Espárrago de 1ª será aquel espárrago completamente blanco de cabeza cerrada, longitud 22 cm. y diámetro superior a 10mm.
Espárrago de 2ª será aquel que no estando ramificado y con diámetro superior a 10 mm.
es blanco pero tiene la cabeza abierta, o no es blanco por tener algo de verde o violeta.
Art. 36.- ESPARRAGO VERDE.-
Salario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 60Kg./día de espárragos
de primer, siempre que sea por circunstancias a él no imputable: de 7.06 €./día
A partir de los primeros 60 Kg. el precio de la cogida será el siguiente:
- Recolección de espárragos de 1ª 1,41 €/Kg.
- Recolección de espárragos de 2ª 0,74 €/Kg.
Espárrago de 1ª será aquel espárrago verde no florido, recto, sin ningún daño y una
longitud de 24 cm.
Espárrago de 2ª será aquel que no estando ramificado ni dañado, tiene la cabeza abierta
o menos de 24 cm.
A efectos de pesaje: Un Kg. xx xxxxxxxxx de segunda equivale a medio xx xxxxxxxxx de primera.
Superado el salario garantizado, el régimen de retribución a destajo establecido en estos artículos 34 a 36, se entiende compensa la totalidad de percepciones y sistema de trabajo previstos en este convenio.
CAPITULO IX ASPECTOS SOCIALES
Art. 37.- HOSPITALIZACIÓN, ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.
1º.- La Empresa complementará la prestación de seguridad social por incapacidad temporal en el caso de enfermedad común hasta el 100% de la base reguladora por incapacidad temporal desde el 4º día al día decimoquinto, ambos inclusive y mientras esté vigente la relación laboral, en tanto en cuanto los niveles de absentismo por enfermedad común de las empresas se mantenga por debajo del 10%.
Atal efecto, y con periodicidad anual, la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia se reunirá al objeto de tratar la incidencia del absentismo por enfermedad común en la productividad de las Empresas y la introducción de factores correctores en el caso de que el mismo supere el 10%.
2º.- En los supuestos de I.T. derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad común con hospitalización, el trabajador tendrá derecho a que la Empresa le cubra la diferencia entre el 100 por 100 de su salario base y complemento personal y la prestación correspondiente que perciba el trabajador mientras persista la hospitalización, con un máximo en todo caso de tres meses desde la fecha de su ingreso.
El trabajador, una vez recibida el alta hospitalaria, y si continúa en situación de I.T., seguirá percibiendo hasta el 100% de su salario base y complemento personal, en concepto de convalecencia hospitalaria, de 45 días y con la limitación en todo caso, del complemento de tres meses a contar desde la fecha de su ingreso hospitalario.
3º.- En caso de accidente, la Empresa abonará la diferencia hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx base y complemento personal, siempre que el nivel de absentismo mensual no supere el 10 por 100 de las plantillas, en cuyo caso se abonará el 90 por 100.
En el caso de superarse el nivel de absentismo previsto en el apartado
anterior, la Empresa aportará al Comité justificante de estos extremos.
No obstante, y en los tres supuestos previstos en este artículo si el trabajador es temporero o eventual y la faena para la que fue contratado termina antes del límite establecido, tan solo tendrá derecho a percibir el complemento hasta la finalización de la faena por la que fue contratado o hasta la habitual de extinción de su contrato.
Art. 38.- ASISTENCIA A CONSULTORIO MEDICO
La empresa cubrirá, por una sola vez al año, el 100 por 100 de su salario base más complementos, hasta los tres primeros días en caso de enfermedad de la persona trabajadora sin hospitalización, y la asistencia a consulta médica previa presentación de un justificante médico en el que se especifique día y hora de la consulta, siempre y cuando el índice de absentismo de la Empresa sea inferior al 2%. Este abono se realizará junto con el recibo de salarios del mes de enero en concepto complemento Capítulo IX.
Art. 39.- AYUDA POR FALLECIMIENTO.-
En el supuesto del fallecimiento de una persona trabajadora, la Empresa abonará a sus herederos legítimos, una mensualidad y media xxx xxxxxxx base que ostentase el trabajador fallecido.
Art. 40.- POLIZA DE SEGUROS.-
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, establecerán para sus personas trabajadoras, con una antigüedad en la empresa de un año como mínimo, un seguro que cubra las contingencias siguientes, con las cantidades que se especifican a continuación:
- Fallecimiento, Incapacidad permanente total o absoluta 10.006,00 €
A partir del mes siguiente al de la firma del presente convenio colectivo el
importe del seguro será de 12.000 €.
Para el resto de plantilla la Empresa establecerá por el mismo importe, un seguro que cubra las contingencias de invalidez permanente total y absoluta, y fallecimiento por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
CAPITULO X DERECHOS SINDICALES
Art. 41.- REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.-
La representación de las personas trabajadoras será ostentada por los respectivos Comité de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal y sindicales, cuyo nombramiento, composición, funciones, atribuciones y garantías, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en cada momento.
El número de horas sindicales retribuidas mensualmente para cada uno de los representantes legales, será de 25 horas.
El crédito horario mensual podrá acumularse en uno o varios de los
componentes de los respectivos Comités de Empresa, previa notificación a la Dirección.
Esta acumulación debe ser personal, por lo que el agente titular del crédito horario por razón de su pertenencia a los Comités de Empresa, para efectuar renuncia de parte de ella, deberá hacerlo constar por escrito, indicando el número de horas que cede.
Art. 42.- ACCION SINDICAL.-
La Empresa facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical en sus centros de trabajo, tanto por los representantes electivos del personal como por los trabajadores en general, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Los Comités de Empresa y sindicatos representativos, podrán convocar y celebrar asambleas de trabajadores, para tratar cuestiones de carácter sindical o laboral, siendo de aplicación los arts. 77, 78 y 79 del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores de un local adecuado y equipado, en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.
CAPITULO XI FALTAS Y SANCIONES Art. 43.- CONCEPTO.-
Constituyen faltas de trabajadores todas las conductas, actitudes, acciones u omisiones que produzcan incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, supongan quebranto de los deberes que les incumban o abuso de autoridad con los subordinados.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme a la enumeración que se contiene en los artículos siguientes que no es exhaustiva, por lo que las situaciones en ellas no contempladas se asimilarán a las descritas con criterios similares, dando cuenta a la Comisión Mixta del Convenio.
Art. 44.- FALTAS LEVES.-
Son faltas leves las siguientes:
1. Las de puntualidad, siempre que no excedan de cinco durante el mes.
2. No comunicar con antelación la falta al trabajo por motivos justificados, salvo
imposibilidad de efectuarlo.
3. El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo
4. La negligencia o descuido accidental cuando no cause perjuicio a la Empresa.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
6. Las discusiones durante el trabajo.
Art. 45.- FALTAS GRAVES.-
Son faltas graves las siguientes:
1. Las de puntualidad cuando el retraso total mensual supere cuarenta y cinco minutos.
2. Las de no asistencia injustificada.
3. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo, contra el respeto debido a superiores, compañeros o subordinados que no tengan repercusión.
4. Las de negligencia o descuido cuando no originen daños a la Empresa.
5. La retención no autorizada debidamente por el jefe, de documentos o datos, o su aplicación o uso distinto de los que correspondan.
6. Reincidencia en faltas leves.
Art. 46.- FALTAS MUY GRAVES.-
Son faltas muy graves las siguientes:
1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
2. Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que conviven con ellos.
3. El abandono de destino.
4. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
5. El fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros.
6. La ocultación de hechos o faltas graves presenciales que sean causa de perjuicios graves.
7. La simulación de enfermedad.
8. Engaño, alegación de causas falsas, presentación de documentos no auténticos para obtener derechos o eludir obligaciones de las regulados en este Convenio.
9. Las discusiones violentas y la agresión física entre compañeros. Art. 47.- SANCIONES.-
Las sanciones que se podrán imponer por las faltas a las que se refieren los
artículos anteriores son las siguientes:
1. Por faltas leves: de amonestación verbal o por escrito, a un día de suspensión de empleo y sueldo.
2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.
3. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses y/o despido. Art. 48.- COMUNICACIÓN DE LAS SANCIONES.-
Salvo las sanciones por faltas leves, las demás que se impongan precisarán de comunicación escrita, dando cuenta de las mismas al Comité de Empresa o Delegado de Personal correspondiente al centro de trabajo al que pertenezca el sancionado.
Art. 49.- INSTRUCCIÓN.-
Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por la Dirección de las Empresas previa comunicación de un pliego de cargos que someterán al interesado a fin de que en un plazo de tres días laborables pueda contestar con un pliego de descargo.
Art. 50.- RECURSOS.-
El trabajador sancionado tendrá derecho a utilizar los recursos que las disposiciones legales establezcan al respecto.
Art. 51.- PRESCRIPCION.-
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión.
En cuanto a las sanciones, motivarán la anulación de las anotaciones en el expediente personal, transcurrido un año sin reincidencia en las faltas leves.
CAPITULO XI SALUD LABORAL Art. 52.- SALUD LABORAL.-
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar las acciones técnico- preventivas a favor de la salud de los trabajadores. Tales acciones habrán de orientarse a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tal efecto, consideran preciso contar en el seno de la Empresa con la colaboración de todos, de forma que las medidas preventivas permitan disminuir
efectivamente los riesgos derivados de las distintas actividades de las Empresas.
Asimismo, se entiende prioritario promover e intensificar acciones formativas e informativas de signo prevencionista, motivando el desarrollo de actitudes favorables a la evitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
También coinciden las partes firmantes en que es preciso potenciar los
aspectos de vigilancia médica por parte de los servicios médicos de la Empresa.
En todo lo demás, las partes firmantes se comprometen a adjuntar al presente Convenio todo lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollo de la misma, a través de un Reglamento de Salud Laboral, para las Empresas afectadas por este Convenio.
Para facilitar esta tarea de motivación y formación, la empresa cederá el uso de un aula para que por la representación de los trabajadores se puedan impartir charlas de divulgación de una hora de duración para grupos de 15 trabajadores al mes durante una hora.
CLAUSULAS ADICIONALES PRIMERA: FORMACIÓN.-
Las empresas acogidas a este Convenio, se comprometen a mantener la política de realización de cursos de formación incrementando en lo posible su número y procurando que lo reciban el mayor número posible de trabajadores siempre de acuerdo con los Comités de Empresas.
SEGUNDA: REGADORES – REGADORAS Y JEFES – XXXXX XX
CASETA.-
a) Se aplicará a las personas trabajadoras que sean responsables xxx xxxxx con ranger
o pívot, la categoría de Oficial de Segunda.
b)Aquellas personas trabajadoras cuyas funciones sean las de Jefe-Jefa de Caseta estarán encuadrados en la categoría de Oficial de Primera, sin perjuicio de la identificación a los efectos de lo contemplado en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, de la misma con la de Oficial de Tercera, para garantizar un nivel óptimo de prestación de servicio durante toda la jornada contratada.
TERCERA: ACCION POSITIVA Y CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR: POTENCIACION DE LA IGUALADAD EN EL MARCO DE LAS XXXXX.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de igualdad, se hace necesario potenciar, a través de la autonomía colectiva, aquellas medidas de acción positiva tendentes a favorecer el acceso a los puestos de trabajo de nueva creación o que queden vacantes, de personas con el sexo subrepresentado en dicho puesto de trabajo, para con ello asegurar que el principio de igualdad de trato y de no discriminación en las condiciones de trabajo de mujeres y hombres se cumple con pulcritud.
Para ello las partes, conscientes de que el número total de plantilla de las Empresas (cada una de ellas y en su conjunto), no exceden de los mínimos legales para tener la obligación de proceder a la negociación de un Plan de Igualdad (menos de 150 personas trabajadoras entre ambas), se comprometen a iniciar durante la vigencia del convenio colectivo los contactos tendentes a articular el I Plan de Igualdad del Grupo Las Xxxxx sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de los plazos máximos legales previstos.
En cualquier caso, durante la vigencia del convenio colectivo ambas partes se comprometen a:
- Acción Positiva:
Las partes integrantes de la Comisión Negociadora, en sus respectivos ámbitos, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición.
De acuerdo con la legislación vigente, se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de dicha legislación en materia de:
- acceso y estabilidad en el empleo
- igualdad salarial en trabajo de igual valor
- formación y promoción profesional
- ambiente laboral exento de acoso sexual o moral.
- Nacimiento de hijo.
a) Los/as miembros de la plantilla que se encuentren en baja por nacimiento de hijo podrán unir el periodo de baja por maternidad a las vacaciones.
b) Los/as miembros de la plantilla podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de baja por nacimiento de hijo, un permiso no retribuido con derecho a reserva de puesto de trabajo por un periodo no inferior a quince días y no superior a un mes, anunciando el ejercicio de este derecho con quince días de antelación.
c) En el caso de que los/as miembros de la plantilla deseasen ejercer este Derecho por un periodo superior de tiempo, que en ningún caso será de más de tres meses de antelación a la baja por nacimiento de hijo, podrán hacerlo con idéntico preaviso al señalado en el párrafo anterior.
d) En materia de paternidad se estará a lo previsto en la Legislación Vigente.
- Lactancia.
Los/as miembros de la plantilla en situación de lactancia de un hijo menor de nueve meses podrán optar por sustituir el derecho contemplado en el artículo 37.4 del Estatuto por la reducción de media hora en su jornada que se hará coincidir con el inicio o el final de la jornada habitual de trabajo.
Previo aviso no inferior a quince días, las personas trabajadoras podrán acumular al periodo de baja por nacimiento de hijo un máximo de nueve días naturales, en compensación al no disfrute de este derecho de reducción de la jornada diaria, todo ello en los términos legalmente previstos.
- Excedencia por cuidado de descendiente.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada descendiente, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
El período en que la persona trabajadora permanezca en dicha situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. En los casos de familia numerosa, tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los dos primeros años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El derecho a la excedencia se hace extensible a los casos de cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. En estos casos, la reserva de puesto de trabajo lo será igualmente por dos años.
- Excedencia especial por fallecimiento
En caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora, quedando algún descendiente menor de 14 años, dicha persona trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida.
Dicha excedencia que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima
de sesenta días naturales, contando a partir de la licencia retribuida por fallecimiento, deberá ser solicitado al empresario por el trabajador/R.A. mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automático.
- Política de Igualdad: Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor. Asimismo, la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores manifiestan su compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy graves, revistiendo especial gravedad si esta conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.
CUARTA: FAENAS ESPECIALES DE TRACTORISTAS.
Se reconocen las siguientes faenas especiales que se abonarán a razón de
4,21 €/día:
- Siembra. - Tractores de Gran Potencia (oruga).
- Palas cargadoras y telescópicas. - Bulldozer.
- Retroexcavadoras. - Camión-Grúa.
Igualmente se reconoce como faenas especiales, siempre y cuando no sean la prestación profesional propia de la persona trabajadora que las realice las siguientes: motosierra y desbrozadora.
Se reconoce como faena especial, a abonar a 1,98 €/día el cultiveo. QUINTA: SALARIO BASE. CONSIDERACION ESPECIAL.
El salario base establecido en el artículo 11 del convenio colectivo y durante el tiempo de su vigencia, retribuye la prestación de trabajo por unidad de tiempo, que con tal denominación se incluye en las tablas que se unen como anexo I y II al presente convenio y también la prestación profesional de todos los empleados de las empresas afectadas por el citado convenio hasta un máximo de 90 jornadas en turno nocturno, a excepción de lo manifestado en el artículo 13.a) con relación al contratado específicamente para prestar servicios en turno nocturno o aquel otro empleado que desarrolle funciones nocturnas por su propia naturaleza.
SEXTA: EMPLEO.
Durante la vigencia del convenio colectivo la Empresa procederá a convertir
al menos 6 contratos eventuales en contratos fijos.
SEPTIMA: PAGO DE VINCULACION.
Aquellas personas trabajadoras que, acreditando quince años de antigüedad efectiva en la Empresa voluntariamente accedan a la jubilación alcanzada la edad mínima contemplada en la Legislación Laboral y de Seguridad Social vigente, disfrutarán de un pago de 3 meses xx xxxxxxx bruto.
OCTAVA. PROCEDIMIENTOS PARA SOLVENTAR DE MANERA EFECTIVA LAS DISCREPANCIAS DERIVADAS PARA LA NO APLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL ARTÍCULO 82.3 DEL TRLET.
En este caso y con carácter previo las partes procederán de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 del TRLET a la apertura del meritado periodo de consultas, que seguirá los trámites previstos en dicho precepto.
En caso de que sometida la eventual discrepancia a la Comisión Mixta del Convenio, y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo contemplado en el artículo 82.3 del TRLET, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito provincial o autonómico, previstos en el artículo 83 del TRLET.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, las partes acuerdan someter la discrepancia a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para la eventual solución de la misma.
NOVENA: OTRAS MEDIDAS DE ACCION POSITIVA. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO.
PRESENTACIÓN.
Este protocolo pretende dar respuesta al contexto normativo y a la necesidad de contar con un instrumento que permita prevenir situaciones de acoso psicológico, sexual o por razón de sexo y disponer de un procedimiento a seguir en los casos en los que se produzcan este tipo de actuaciones dentro del Grupo Las Xxxxx.
El procedimiento fijado en este protocolo de actuación se desarrollará bajo los principios de la rapidez y la confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la dignidad de las personas objeto de acoso.
Asimismo, se garantizarán y se respetarán en todo momento, los derechos de las personas implicadas en el procedimiento.
El protocolo requiere para su aplicación, de la designación de un órgano encargado de la tramitación del proceso, que pasará a denominarse COMISIÓN INSTRUCTORA DE TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE ACOSO EN EL TRABAJO.
En el caso del Grupo Las Xxxxx, las personas designadas son las siguientes:
- ESPECIALISTAS EN RIESGOS PSICOSOCIALES ADSCRITOS AL SERVICIO DE PREVENCION.
- REPRESENTANTE DEL SERVICIO DE PREVENCION.
- REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
Las Empresas afectadas por el convenio colectivo asumen el compromiso de velar porque en el seno de las empresas exista un ambiente laboral exento de violencia y acoso, estableciendo y dando a conocer el procedimiento acordado para prevenir, controlar y sancionar todo tipo de actuaciones que se produzcan.
Asimismo, reconoce que ser tratado con dignidad es un derecho de toda persona; por ello las empresas del grupo Las Xxxxx se comprometen a mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad del conjunto de personas que trabajen en
su ámbito, evitando y persiguiendo aquellas conductas vulneradoras de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico, específicamente los de igualdad, integridad física y moral, y dignidad.
Así se reconoce el derecho de toda persona que considere que ha sido objeto de violencia o acoso en el entorno laboral a presentar la denuncia correspondiente y garantiza el derecho a invocar el procedimiento acordado al efecto y se compromete a poner a disposición los medios necesarios para prevenir el acoso y la violencia que pueden generar reclamaciones y a canalizar adecuadamente las posibles denuncias en esta materia.
Las Empresas afectadas por el ámbito de aplicación de este convenio divulgarán el contenido de dicho procedimiento de tratamiento de situaciones de acoso a todos los equipos de modo que tengan acceso a la información y los procedimientos establecidos en el mismo.
INDICE
1. AMBITO DE APLICACIÓN
2. NORMATIVA DE REFERENCIA
3. DEFINICIONES
- ACOSO SEXUAL
- ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
- ACOSO PSICOLÓGICO
4. PROCEDIMIENTO FORMAL
5. POLÍTICA DE DIVULGACIÓN
6. SEGUIMIENTO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo pretende hacer efectivo un compromiso de actuación que permita prevenir, detectar y erradicar las conductas que supongan un acoso psicológico en el trabajo, así como un acoso de carácter sexual o por razón de sexo y, en el caso de que ocurran, adoptar medidas correctoras y de protección.
Será de aplicación a las Empresas afectadas por el mismo previa participación de la representación legal de los trabajadores bajo los principios de confidencialidad, rapidez, contradicción e igualdad.
La aplicación del mismo, se implantará tanto en los centros ya existentes como en aperturas de nuevos centros de trabajo.
NORMATIVA DE REFERENCIA
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: La Ley Orgánica 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales en su deber de velar por la seguridad, salud e higiene en el trabajo.
Ley Orgánica 5/2010, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre del Código Penal.
DEFINICIONES
ACOSO SEXUAL
El acoso sexual se define como “toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de un empresario o empresaria o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo o de otro tipo, respecto de la que la posición de la víctima determina una decisión que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de ésta o que, en todo caso, tiene como objetivo o como consecuencia, crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, poniendo en peligro su empleo”.
A modo de ejemplo, pueden constituir acoso sexual los siguientes comportamientos:
a) observaciones sugerentes y desagradables, chistes o comentarios sobre la apariencia o aspecto, y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso;
b) invitaciones impúdicas o comprometedoras;
c) uso de imágenes o pósters pornográficos en los lugares y herramientas de trabajo;
d) gestos obscenos;
e) contacto físico innecesario, rozamientos;
f) observación clandestina de personas en lugares reservados, como los servicios o vestuarios;
g) demandas de favores sexuales acompañados o no de promesas explícitas o implícitas de trato preferencial o de amenazas en caso de no acceder a dicho requerimiento (chantaje sexual, quid pro quo o de intercambio);
h) agresiones físicas.
ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Constituye acoso por razón de sexo “toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud, realizada tanto por superiores jerárquicos, como por compañeros o compañeras o inferiores jerárquicos, que tiene relación o como causa los estereotipos de género, que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de organización y dirección empresarial, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y pudiendo poner en peligro su empleo, en especial, cuando estas actuaciones se encuentren relacionadas con las situaciones de maternidad, paternidad x xx xxxxxxxx de otros cuidados familiares”.
Entre otros comportamientos, pueden constituir conductas acosadoras:
a) las descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona y su trabajo;
b) los comentarios continuos y vejatorios sobre el aspecto físico, la ideología o la opción sexual;
c) impartir órdenes contradictorias y por tanto imposibles de cumplir simultáneamente;
d) impartir órdenes vejatorias;
e) las actitudes que comporten vigilancia extrema y continua;
f) la orden de aislar e incomunicar a una persona;
g) la agresión física
ACOSO PSICOLÓGICO
Cuando se utiliza la expresión acoso psicológico, se suele hacer referencia a lo que en términos algo más concretos se conoce como «acoso moral o psicológico en el trabajo».
Se define como «la exposición a conductas de Violencia Psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquella/s desde una posición de poder –no
necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos–, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud»
No tendrán, por tanto, la consideración de acoso psicológico/mobbing: Aquellas conductas que se producen desde una relación simétrica y definen un conflicto entre las partes en el ámbito del trabajo, bien sea de carácter puntual, en un momento concreto, o más permanente.
Evidentemente, todo conflicto afecta al ámbito laboral, se da en su entorno e influye en la organización y en la relación laboral; pero no puede considerarse
«mobbing» si no reúne las condiciones de la definición.
Las acciones de violencia en el trabajo, realizadas desde una posición prevalente de poder respecto a la víctima, pero que no sean realizadas de forma reiterada y prolongada en el tiempo.
Puede tratarse de auténticas situaciones de «maltrato psicológico en el trabajo», similares a las incluidas en el «mobbing», pero sin el componente de repetición y duración que se requiere en aquél, ya sea porque son realmente esporádicas o porque sean denunciadas en una fase precoz. Como tales conductas violentas deben ser igualmente prevenidas y/o abortadas cuanto antes y, en su caso, sancionadas de acuerdo a la normativa propia de cada organización; pero no como «mobbing», por no reunir las características esenciales de éste.
Hay que tener en cuenta que si estas situaciones no se resuelven con prontitud, posibilitará que se cronifiquen, pudiendo evolucionar a una situación de acoso propiamente dicho.
Asimismo, no se considerarán conductas de acoso aquellas que, aun pudiendo incluirse aparentemente en la definición, se concluya que por sus características no constituyen comportamientos violentos (por ejemplo, las amonestaciones «fundadas» por no realizar bien el trabajo, cuando no contengan descalificaciones improcedentes) o bien, cuando las pruebas presentadas no sean consistentes, sin ser falsas.
PROCEDIMIENTO FORMAL
El procedimiento se iniciará por medio de la solicitud de intervención que la presunta víctima de acoso presentará, a su elección, a la Comisión Instructora o a los Representantes de los Trabajadores. Si así lo desea, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar a lo largo del procedimiento, la asistencia de los representantes de los trabajadores que estimen oportunos.
La solicitud de intervención se presentará por escrito por correo certificado al domicilio definido por la Comisión Instructora.
En el momento en que dicha solicitud se reciba y cumpla con los requisitos formales establecidos en la misma, se iniciará la fase de apertura de expediente informativo, encaminada a averiguar y constatar los hechos, dando audiencia a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas considere la Comisión, practicando cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos motivantes de la solicitud de intervención.
La Comisión tendrá un plazo de 30 días (desde el momento en que es conocedora formalmente de la solicitud) para resolver motivadamente el expediente. La Comisión finalizará la fase instructora mediante un informe que pondrá,
en primer lugar, en conocimiento de la persona solicitante.
Si se constata existencia de acoso, se pasará dicho informe al responsable del departamento de Personal con la finalidad de que sea el que adopte las medidas oportunas (aplicando el régimen disciplinario en caso de ser necesario y medidas de organización el trabajo y la viabilidad de cambios de puesto o centro) si el trabajador lo solicita y es aconsejado por el servicio médico.
Cuando el informe no constate situación de acoso o no sea posible verificar los hechos, se archivará el expediente y se dará por finalizado el proceso.
POLÍTICA DE DIVULGACIÓN
Es absolutamente necesario garantizar el conocimiento de este Protocolo por parte de todo el personal afectado.
Es por ello que se desarrollará una campaña de divulgación con alcance para todas las personas colaboradoras de las Empresas afectadas por el mismo.
SEGUIMIENTO
La COMISIÓN INSTRUCTORADE TRATAMIENTO DE SITUACIONES
DE ACOSO EN EL TRABAJO, llevará el control de las denuncias presentadas y de la resolución de los expedientes con el objetivo de realizar un informe de seguimiento sobre la aplicación del presente protocolo en el Grupo Las Xxxxx.
Este informe se presentará a la dirección y estará a disposición de los representantes de los trabajadores.
Dicho seguimiento se hará en base a tres factores.
- el grado de implicación en el cumplimiento del protocolo de los trabajadores y la empresa
- la gestión realizada por la Comisión
- el grado de seguimiento posterior a la aplicación del protocolo.
El Grupo Las Xxxxx garantizará que las personas trabajadoras que consideren han sido objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que presten asistencia en cualquier fase del proceso, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias, manteniendo la confidencialidad de cada caso.
Del total de casos de acoso sexual o psicológico que se produzcan e inicien este procedimiento, las Empresas informarán a los representantes de los trabajadores. DECIMA.APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOSALOS RESTANTES
CONCEPTOS DEL CONVENIO Y TABLA SALARIAL 2021, 2022 Y 2023.
Los conceptos retributivos expresamente contemplados en el presente convenio colectivo han incrementados en el porcentaje fijado en el artículo 11 del convenio colectivo para este año 2020 – un 3% - a partir del día primero del mes siguiente al de la firma del presente texto.
En los años venideros se procederá a incrementar estos conceptos retributivos expresamente contemplados en el convenio en fecha 1 de enero de cada año de vigencia y con los porcentajes de incremento salarial fijados en el artículo 11, tal y como aparece señalado en las Tablas que se anexan al presente Convenio.
TABLAS SALARIALES EJERCICIO 2020
ANEXO I Ejerc.2020 (Subida 3,0%) | |
Personal Técnico | |
Ingeniero/a y Licenciado/a | 52,60 € |
Ingeniero/a Técnico | 49,23 € |
Capataces y Mayorales | |
Capataz | 46,43 € |
Subcapataz | 34,88 € |
Jefe/a Obras | 34,61 € |
Administrativos/as | |
Oficial administrativo/a | 1.136,86 € |
Auxiliar administrativo/a | 980,54 € |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 32,85 € |
Oficial 1ª | 32,39 € |
Oficial 2ª | 30,67 € |
Oficial 3ª | 30,51 € |
Almacenero/a | 32,35 € |
Aux.Almacen | 31,13 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas en faenas especiales | 35,59 € |
Tractoristas | 31,38 € |
Guardas | |
Guarda Jurado | 29,62 € |
Guarda sin Juramentar | 29,62 € |
Especialistas | |
Talador/a | 36,31 € |
Vaquero/a | 29,62 € |
Caballicero/a | 29,62 € |
Silvicultor/a | 30,51 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 31,14 € |
No Cualificado/a | 29,62 € |
ANEXO II Ejerc.2020 (Subida 3,0%) | |
Capataces y Mayorales | |
Subcapataz | 9,00 € |
Jefe/a Obras | 8,94 € |
Administrativos/as | |
Auxiliar administrativo/a | 7,71 € |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 8,50 € |
Oficial 1ª | 8,39 € |
Oficial 2ª | 7,97 € |
Oficial 3ª | 7,93 € |
Almacenero/a | 8,38 € |
Aux.Almacen | 8,08 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas | 8,14 € |
Tractoristas en faenas especiales | 9,18 € |
Guardas | |
Guarda Jurado | 7,71 € |
Guarda sin Juramentar | 7,71 € |
Especialistas | |
Talador/a | 9,36 € |
Vaquero/a | 7,71 € |
Caballicero/a | 7,71 € |
Silvicultor/a | 7,93 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 8,08 € |
No Cualificado/a | 7,71 € |
XXXXX XXX "HORAS TOD" Ejerc.2020 TOD | |
Capataces y Mayorales | |
Capataz | |
Subcapataz | 10,36 € |
Jefe/a de Obras | 10,28 € |
Administrativos/as | |
Auxiliar Administrativo /a | 8,87 € |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 9,78 € |
Oficial 1ª | 9,65 € |
Artículo y Concepto | Ejerc.2020 (Subida 3,0%) |
(Art. 25 DIETAS) | |
Desayuno | 6,27 € |
Almuerzo | 14,76 € |
Cena | 12,05 € |
Cama | 10,60 € |
Dieta completa | 43,67 € |
(Art. 26 JORNADA LABORAL) | |
Hora recuperación Pdte. Por lluvia | 3,02 € |
ANEXO V | |
Artículo y Concepto | Ejerc.2020 (Subida 3,0%) |
(Art. 13. B) | |
Manejo de Abonos | 4,12 € |
Plus Fitosanitarios (M/J) | 7,94 € |
Plus Fitosanitarios (J/C) | 11,90 € |
(Art. 14. RIEGO) | |
Atención 1 Ranger | 11,90 € |
Atención 2 Ranger | 13,89 € |
Atención 3 Ranger | 16,79 € |
Atención 4 Ranger | 19,19 € |
(Art. 15 PLUS DESPLAZAMIENTO) | |
Desplaz. A la sierra | 6,60 € |
(Art. 16 PLUS JEFE/A DE CASETA) | |
Vehículo propio | 21,38 € |
Descanso Alternativo | 14,54 € |
(Art. 17 DESGASTE HERRAMIENTAS) | |
Desgaste Herramientas | 0,16 € |
(Art. 20 PLUS CONDUCTORES) | |
En carretera €/Km. | 0,12 € |
Camión gasoil | 8,23 € |
Art. 21 TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO) | |
Complemento al trabajo en domingo y festivos | 32,15 € |
(Art. 22 PAGAS EXTRAORDINARIAS) | |
Paga de beneficio | 708,9654 € |
XXXXX XXX "HORAS TOD" Ejerc.2020 TOD | |
Personal de Oficio | |
Oficial 2ª | 9,16 € |
Oficial 3ª | 9,12 € |
Almacenero/a | 9,64 € |
Aux.Almacen | 9,29 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas en faenas | |
Especiales | 10,56 € |
Tractoristas | 9,36 € |
Guarda | |
Guarda Jurado | 8,86 € |
Gurda sin Juramentar | 8,86 € |
Especialistas | |
Talador/a | 10,76 € |
Vaquero/a | 8,86 € |
Caballicero/a | 8,86 € |
Silvicultor/a | 9,12 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 9,30 € |
No Cualificado/a | 8,86 € |
ANEXO IV "HORAS EXTRAS" Ejerc.2020 Horas Extras | |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 9,78 € |
Oficial 1ª | 9,65 € |
Oficial 2ª | 9,16 € |
Oficial 3ª | 9,12 € |
Almacenero/a | 9,64 € |
Aux.Almacen | 9,29 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas | 9,36 € |
Tractoristas en faenas especiales | 10,56 € |
Guardas | |
Guarda Jurado | 8,86 € |
Guarda Sin Juramentar | 8,86 € |
Especialistas | |
Talador/a | 10,76 € |
Vaquero/a | 8,86 € |
Caballicero/a | 8,86 € |
Silvicultor/a | 9,12 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 9,30 € |
No Cualificado/a | 8,86 € |
ANEXO VI | |||||
Artículo y Concepto | Ejerc.2020 (Subida 3,0%) | ||||
(Art. 34. RECOLECCION ALGODON) | |||||
1ª Cogida | 0,74 € | ||||
(Art. 35. ESPARRAGOS BLANCOS) Salario garantizado | |||||
hasta 35 Kg. día | 7,39 € | ||||
A partir de 35 Kg, por cada Kg de más | |||||
Espárragos de 1ª | 1,41 € | ||||
Espárragos de 2ª | 0,71 € | ||||
(Art. 376ESPARRAGOS VERDES) Salario garantizado hasta | |||||
60 Kgs. Dia | 7,06 € | ||||
A partir de 60 Kgs por cada Kg de más | |||||
Espárragos de 1ª | 1,41 € | ||||
Espárragos de 2ª | 0,74 € | ||||
(Art. 39 POLIZA DE SEGURO ) | |||||
Fallecimiento, Incapacidad permanente total o absoluta | 12.000,00 € | ||||
(CLAUSULA ADICIONAL FAENAS ESPECIALES PARA TRACTORISTAS) | |||||
Faenas Especiales de Tractoristas | 4,21 € | ||||
Faena Especial de Cultiveo | 1,98 € | ||||
ANEXO VII | |||||
Años | Nº de Días | Precio Día | Base Anual | Base Mensual | Base Diaria |
3 | 4 | 13,88 | 55,52 | 4,63 | 0,1521 |
4 | 7 | 13,88 | 97,16 | 8,10 | 0,2662 |
5 | 10 | 13,88 | 138,80 | 11,57 | 0,3802 |
6 | 13 | 13,88 | 180,44 | 15,04 | 0,4943 |
7 | 16 | 13,88 | 222,04 | 18,50 | 0,6083 |
8 | 19 | 13,88 | 263,67 | 21,97 | 0,7224 |
9 | 22 | 13,88 | 305,30 | 25,44 | 0,8364 |
10 | 25 | 13,88 | 346,93 | 28,91 | 0,9505 |
11 | 28 | 13,88 | 388,57 | 32,38 | 1,0645 |
12 | 31 | 13,88 | 430,20 | 35,85 | 1,1786 |
13 | 34 | 13,88 | 471,83 | 39,32 | 1,2927 |
14 | 37 | 13,88 | 513,46 | 42,79 | 1,4067 |
15 | 40 | 13,88 | 555,09 | 46,26 | 1,5208 |
16 | 42 | 13,88 | 582,85 | 48,57 | 1,5968 |
17 | 44 | 13,88 | 610,60 | 50,88 | 1,6728 |
18 | 46 | 13,88 | 638,36 | 53,20 | 1,7489 |
19 | 48 | 13,88 | 666,11 | 55,51 | 1,8249 |
20 | 50 | 13,88 | 693,87 | 57,82 | 1,9010 |
TABLAS SALARIALES EJERCICIO 2021
ANEXO I Ejerc.2021(Subida 2,0%) | |
Personal Técnico | |
Ingeniero/a y Licenciado/a | 53,65 € |
Ingeniero/a Técnico | 50,22 € |
CAPATACES Y MAYORALES | |
Capataz | 47,36 € |
Subcapataz | 35,58 € |
Jefe/a Obras | 35,31 € |
Administrativos/as | |
Oficial administrativo/a | 1.159,60 € |
Auxiliar administrativo/a | 1.000,15 € |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 33,50 € |
Oficial 1ª | 33,03 € |
Oficial 2ª | 31,28 € |
Oficial 3ª | 31,12 € |
Almacenero/a | 32,99 € |
Aux.Almacen | 31,75 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas en faenas especiales | 36,30 € |
Tractoristas | 32,01 € |
ANEXO I Ejerc.2021(Subida 2,0%) | |
Guardas | |
Guarda Jurado | 30,21 € |
Guarda sin Juramentar | 30,21 € |
Especialistas | |
Talador/a | 37,04 € |
Vaquero/a | 30,21 € |
Caballicero/a | 30,21 € |
Silvicultor/a | 31,12 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 31,76 € |
No Cualificado/a | 30,21 € |
ANEXO IV "HORAS EXTRAS" Ejerc.2021 Horas Extras | |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 9,97 € |
Oficial 1ª | 9,84 € |
Oficial 2ª | 9,35 € |
Oficial 3ª | 9,30 € |
Almacenero/a | 9,83 € |
Aux.Almacen | 9,48 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas | 9,55 € |
Tractoristas en faenas especiales | 10,77 € |
Guardas | |
Guarda Jurado | 9,04 € |
Guarda Sin Juramentar | 9,04 € |
Especialistas | |
Talador/a | 10,98 € |
Vaquero/a | 9,04 € |
Caballicero/a | 9,04 € |
Silvicultor/a | 9,30 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 9,48 € |
No Cualificado/a | 9,04 € |
ANEXO V | |
Artículo y Concepto | Ejerc.2021 (Subida 2,0%) |
(Art. 13. B) | |
Manejo de Abonos | 4,20 € |
Plus Fitosanitarios (M/J) | 8,09 € |
Plus Fitosanitarios (J/C) | 12,14 € |
(Art. 14. RIEGO) | |
Atención 1 Ranger | 12,14 € |
Atención 2 Ranger | 14,17 € |
Atención 3 Ranger | 17,12 € |
Atención 4 Ranger | 19,58 € |
(Art. 15 PLUS DESPLAZAMIENTO) | |
Desplaz. A la sierra | 6,73 € |
(Art. 16 PLUS JEFE/A DE CASETA) | |
Vehículo propio | 21,81 € |
Descanso Alternativo | 14,83 € |
(Art. 17 DESGASTE HERRAMIENTAS) | |
Desgaste Herramientas | 0,17 € |
(Art. 20 PLUS CONDUCTORES) | |
En carretera €/Km. | 0,12 € |
Camión gasoil | 8,40 € |
(Art. 21 TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO) | |
Complemento al trabajo en domingo y festivos | 32,79 € |
(Art. 22 PAGAS EXTRAORDINARIAS) | |
Paga de beneficio | 723,1447 € |
(Art. 25 DIETAS) | |
Desayuno | 6,40 € |
Almuerzo | 15,05 € |
Cena | 12,29 € |
Cama | 10,81 € |
Dieta completa | 44,54 € |
(Art. 26 JORNADA LABORAL) | |
Hora recuperación Pdte. Por lluvia | 3,08 € |
ANEXO VI | |
Artículo y Concepto | Ejerc.2021 (Subida 2,0%) |
(Art. 34. RECOLECCION ALGODON) | |
1ª Cogida | 0,76 € |
(Art. 35. ESPARRAGOS BLANCOS) Salario garantizado | |
hasta 35 Kg. día | 7,54 € |
A partir de 35 Kg, por cada Kg de más | |
Espárragos de 1ª | 1,44 € |
Espárragos de 2ª | 0,72 € |
(Art. 376ESPARRAGOS VERDES) Salario garantizado hasta | |
60 Kgs. Dia | 7,20 € |
A partir de 60 Kgs por cada Kg de más | |
Espárragos de 1ª | 1,44 € |
Espárragos de 2ª | 0,76 € |
ANEXO II Ejerc.2021 (Subida 2,0%) | |
Capataces y Mayorales | |
Subcapataz | 9,18 € |
Jefe/a Obras | 9,12 € |
Administrativos/as | |
Auxiliar administrativo/a | 7,86 € |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 8,67 € |
Oficial 1ª | 8,56 € |
Oficial 2ª | 8,13 € |
Oficial 3ª | 8,09 € |
Almacenero/a | 8,55 € |
Aux.Almacen | 8,24 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas | 8,31 € |
Tractoristas en faenas especiales | 9,36 € |
Guardas | |
Guarda Jurado | 7,86 € |
Guarda sin Juramentar | 7,86 € |
Especialistas | |
Talador/a | 9,54 € |
Vaquero/a | 7,86 € |
Caballicero/a | 7,86 € |
Silvicultor/a | 8,09 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 8,25 € |
No Cualificado/a | 7,86 € |
XXXXX XXX "HORAS TOD" Ejerc.2021 TOD | |
Capataces y Mayorales | |
Capataz | |
Subcapataz | 10,56 € |
Jefe/a de Obras | 10,49 € |
Administrativos/as | |
Auxiliar Administrativo/a | 9,04 € |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 9,97 € |
Oficial 1ª | 9,84 € |
Oficial 2ª | 9,35 € |
Oficial 3ª | 9,30 € |
Almacenero/a | 9,83 € |
Aux.Almacen | 9,48 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas en faenas | |
Especiales | 10,77 € |
Tractoristas | 9,55 € |
Guarda | |
Guarda Jurado | 9,04 € |
Gurda sin Juramentar | 9,04 € |
Especialistas | |
Talador/a | 10,98 € |
Vaquero/a | 9,04 € |
Caballicero/a | 9,04 € |
Silvicultor/a | 9,30 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 9,48 € |
No Cualificado/a | 9,04 € |
Artículo y Concepto | Ejerc.2021 (Subida 2,0%) | ||||
(Art. 39 POLIZA DE SEGURO ) | |||||
Fallecimiento, Incapacidad permanentetotal o absoluta | 12.240,00 € | ||||
(CLAUSULA ADICIONAL FAENAS ESPECIALES PARA TRACTORISTAS) | |||||
Faenas Especiales de Tractoristas | 4,29 € | ||||
Faena Especial de Cultiveo | 2,02 € | ||||
ANEXO VII | |||||
Años | Nº de Días | Precio Día | Base Anual | Base Mensual | Base Diaria |
3 | 4 | 13,88 | 55,52 | 4,63 | 0,1521 |
4 | 7 | 13,88 | 97,16 | 8,10 | 0,2662 |
5 | 10 | 13,88 | 138,80 | 11,57 | 0,3802 |
6 | 13 | 13,88 | 180,44 | 15,04 | 0,4943 |
7 | 16 | 13,88 | 222,04 | 18,50 | 0,6083 |
8 | 19 | 13,88 | 263,67 | 21,97 | 0,7224 |
9 | 22 | 13,88 | 305,30 | 25,44 | 0,8364 |
10 | 25 | 13,88 | 346,93 | 28,91 | 0,9505 |
11 | 28 | 13,88 | 388,57 | 32,38 | 1,0645 |
12 | 31 | 13,88 | 430,20 | 35,85 | 1,1786 |
13 | 34 | 13,88 | 471,83 | 39,32 | 1,2927 |
14 | 37 | 13,88 | 513,46 | 42,79 | 1,4067 |
15 | 40 | 13,88 | 555,09 | 46,26 | 1,5208 |
16 | 42 | 13,88 | 582,85 | 48,57 | 1,5968 |
17 | 44 | 13,88 | 610,60 | 50,88 | 1,6728 |
18 | 46 | 13,88 | 638,36 | 53,20 | 1,7489 |
19 | 48 | 13,88 | 666,11 | 55,51 | 1,8249 |
20 | 50 | 13,88 | 693,87 | 57,82 | 1,9010 |
ANEXO II Ejerc.2022 (Subida 2,0%) | |
Personal de Oficio | |
Almacenero/a | 8,72 € |
Aux.Almacen | 8,41 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas | 8,47 € |
Tractoristas en faenas especiales | 9,55 € |
Guardas | |
Guarda Jurado | 8,02 € |
Guarda sin Juramentar | 8,02 € |
Especialistas | |
Talador/a | 9,74 € |
Vaquero/a | 8,02 € |
Caballicero/a | 8,02 € |
Silvicultor/a | 8,25 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 8,41 € |
No Cualificado/a | 8,02 € |
XXXXX XXX "HORAS TOD" Ejerc.2022TOD | |
Capataces y Mayorales | |
Capataz | |
Subcapataz | 10,77 € |
Jefe/a de Obras | 10,70 € |
Administrativos/as | |
Auxiliar Administrativo /a | 9,22 € |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 10,17 € |
Oficial 1ª | 10,04 € |
Oficial 2ª | 9,53 € |
Oficial 3ª | 9,49 € |
Almacenero/a | 10,03 € |
Aux.Almacen | 9,67 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas en faenas | |
Especiales | 10,98 € |
Tractoristas | 9,74 € |
Guarda | |
Guarda Jurado | 9,22 € |
Gurda sin Juramentar | 9,22 € |
Especialistas | |
Talador/a | 11,20 € |
Vaquero/a | 9,22 € |
Caballicero/a | 9,22 € |
Silvicultor/a | 9,49 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 9,67 € |
No Cualificado/a | 9,22 € |
ANEXO I Ejerc.2022 (Subida 2,0%) | |
Personal Técnico | |
Ingeniero/a y Licenciado/a | 54,72 € |
Ingeniero/a Técnico | 51,22 € |
Capataces y Mayorales | |
Capataz | 48,31 € |
Subcapataz | 36,29 € |
Jefe/a Obras | 36,01 € |
Administrativos/as | |
Oficial administrativo/a | 1.182,79 € |
Auxiliar administrativo/a | 1.020,15 € |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 34,17 € |
Oficial 1ª | 33,70 € |
Oficial 2ª | 31,91 € |
Oficial 3ª | 31,74 € |
Almacenero/a | 33,65 € |
Aux.Almacen | 32,39 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas en faenas especiales | 37,03 € |
Tractoristas | 32,65 € |
Guardas | |
Guarda Jurado | 30,82 € |
Guarda sin Juramentar | 30,82 € |
Especialistas | |
Talador/a | 37,78 € |
Vaquero/a | 30,82 € |
Caballicero/a | 30,82 € |
Silvicultor/a | 31,74 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 32,40 € |
No Cualificado/a | 30,82 € |
ANEXO IV "HORAS EXTRAS" Ejerc.2022 Horas Extras | |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 10,17 € |
Oficial 1ª | 10,04 € |
Oficial 2ª | 9,53 € |
Oficial 3ª | 9,49 € |
Almacenero/a | 10,03 € |
Aux.Almacen | 9,67 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas | 9,74 € |
Tractoristas en faenas especiales | 10,98 € |
Guardas | |
Guarda Jurado | 9,22 € |
Guarda Sin Juramentar | 9,22 € |
Especialistas | |
Talador/a | 11,20 € |
Vaquero/a | 9,22 € |
Caballicero/a | 9,22 € |
Silvicultor/a | 9,49 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 9,67 € |
No Cualificado/a | 9,22 € |
ANEXO II Ejerc.2022 (Subida 2,0%) | |
Capataces y Mayorales | |
Subcapataz | 9,37 € |
Jefe/a Obras | 9,30 € |
Administrativos/as | |
Auxiliar administrativo/a | 8,02 € |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 8,85 € |
Oficial 1ª | 8,73 € |
Oficial 2ª | 8,29 € |
Oficial 3ª | 8,25 € |
TABLAS SALARIALES EJERCICIO 2022
Años | Nº de Días | Precio Día | Base Anual | Base Mensual | Base Diaria |
17 | 44 | 13,88 | 610,60 | 50,88 | 1,6728 |
18 | 46 | 13,88 | 638,36 | 53,20 | 1,7489 |
19 | 48 | 13,88 | 666,11 | 55,51 | 1,8249 |
20 | 50 | 13,88 | 693,87 | 57,82 | 1,9010 |
ANEXO V | ||
Artículo y Concepto | Ejerc.2022(Subida 2,0%) | |
(Art. 13. B) | ||
Manejo de Abonos | 4,29 € | |
Plus Fitosanitarios (M/J) | 8,26 € | |
Plus Fitosanitarios (J/C) | 12,38 € | |
(Art. 14. RIEGO) | ||
Atención 1 Ranger | 12,38 € | |
Atención 2 Ranger | 14,45 € | |
Atención 3 Ranger | 17,47 € | |
Atención 4 Ranger | 19,97 € | |
(Art. 15 PLUS DESPLAZAMIENTO) | ||
Desplaz. A la sierra | 6,87 € | |
(Art. 16 PLUS JEFE/A DE CASETA) | ||
Vehículo propio | 22,24 € | |
Descanso Alternativo | 15,12 € | |
(Art. 17 DESGASTE HERRAMIENTAS) | ||
Desgaste Herramientas | 0,17 € | |
(Art. 20 PLUS CONDUCTORES) | ||
En carretera €/Km. | 0,13 € | |
Camión gasoil | 8,56 € | |
(Art. 21 TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO) | ||
Complemento al trabajo en domingo y festivos | 33,45 € | |
(Art. 22 PAGAS EXTRAORDINARIAS) | ||
Paga de beneficio | 737,6076 € | |
(Art. 25 DIETAS) | ||
Desayuno | 6,53 € | |
Almuerzo | 15,35 € | |
Cena | 12,53 € | |
Cama | 11,03 € | |
Dieta completa | 45,43 € | |
(Art. 26 JORNADA LABORAL) | ||
Hora recuperación Pdte. Por lluvia | 3,14 € | |
ANEXO VI | ||
Ejerc.2022 (Subida 2,0%) | ||
Artículo y Concepto | ||
(Art. 34. RECOLECCION ALGODON) | ||
1ª Cogida | 0,77 € | |
(Art. 35. ESPARRAGOS BLANCOS) | ||
Salario garantizado | ||
hasta 35 Kg. día | 7,69 € | |
A partir de 35 Kg, por cada Kg de más | ||
Espárragos de 1ª | 1,47 € | |
Espárragos de 2ª | 0,74 € | |
(Art. 376ESPARRAGOS VERDES) | ||
Salario garantizado hasta | ||
60 Kgs. Dia | 7,35 € | |
A partir de 60 Kgs por cada Kg de más | ||
Espárragos de 1ª | 1,47 € | |
Espárragos de 2ª | 0,77 € | |
(Art. 39 POLIZA DE SEGURO ) | ||
Fallecimiento, Incapacidad permanente total o absoluta | 12.484,80 € | |
(CLAUSULA ADICIONAL FAENAS ESPECIALES PARA TRACTORISTAS) | ||
Faenas Especiales de Tractoristas | 4,38 € | |
Faena Especial de Cultiveo | 2,06 € |
TABLAS SALARIALES EJERCICIO 2023
ANEXO VII | |||||
Años | Nº de Días | Precio Día | Base Anual | Base Mensual | Base Diaria |
3 | 4 | 13,88 | 55,52 | 4,63 | 0,1521 |
4 | 7 | 13,88 | 97,16 | 8,10 | 0,2662 |
5 | 10 | 13,88 | 138,80 | 11,57 | 0,3802 |
6 | 13 | 13,88 | 180,44 | 15,04 | 0,4943 |
7 | 16 | 13,88 | 222,04 | 18,50 | 0,6083 |
8 | 19 | 13,88 | 263,67 | 21,97 | 0,7224 |
9 | 22 | 13,88 | 305,30 | 25,44 | 0,8364 |
10 | 25 | 13,88 | 346,93 | 28,91 | 0,9505 |
11 | 28 | 13,88 | 388,57 | 32,38 | 1,0645 |
12 | 31 | 13,88 | 430,20 | 35,85 | 1,1786 |
13 | 34 | 13,88 | 471,83 | 39,32 | 1,2927 |
14 | 37 | 13,88 | 513,46 | 42,79 | 1,4067 |
15 | 40 | 13,88 | 555,09 | 46,26 | 1,5208 |
16 | 42 | 13,88 | 582,85 | 48,57 | 1,5968 |
ANEXO I Ejerc.2023 (Subida 2,0%) | |
Personal Técnico | |
Ingeniero/a y Licenciado/a | 55,82 € |
Ingeniero/a Técnico | 52,24 € |
Capataces y Mayorales | |
Capataz | 49,27 € |
Subcapataz | 37,01 € |
Jefe/a Obras | 36,73 € |
Administrativos/as | |
Oficial administrativo/a | 1.206,45 € |
Auxiliar administrativo/a | 1.040,55 € |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 34,86 € |
Oficial 1ª | 34,37 € |
Oficial 2ª | 32,55 € |
Oficial 3ª | 32,38 € |
Almacenero/a | 34,33 € |
Aux.Almacen | 33,04 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas en faenas especiales | 37,77 € |
Tractoristas | 33,30 € |
Guardas | |
Guarda Jurado | 31,43 € |
Guarda sin Juramentar | 31,43 € |
Especialistas | |
Talador/a | 38,53 € |
Vaquero/a | 31,43 € |
Caballicero/a | 31,43 € |
Silvicultor/a | 32,38 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 33,05 € |
No Cualificado/a | 31,43 € |
ANEXO II Ejerc.2023 (Subida 2,0%) | |
Capataces y Mayorales | |
Subcapataz | 9,56 € |
Jefe/a Obras | 9,49 € |
Administrativos/as | |
Auxiliar administrativo/a | 8,18 € |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 9,02 € |
Oficial 1ª | 8,90 € |
Oficial 2ª | 8,46 € |
Oficial 3ª | 8,41 € |
Almacenero/a | 8,89 € |
Aux.Almacen | 8,58 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas | 8,64 € |
Tractoristas en faenas especiales | 9,74 € |
Guardas | |
Guarda Jurado | 8,18 € |
Guarda sin Juramentar | 8,18 € |
Especialistas | |
Talador/a | 9,93 € |
Vaquero/a | 8,18 € |
Caballicero/a | 8,18 € |
Silvicultor/a | 8,41 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 8,58 € |
No Cualificado/a | 8,18 € |
XXXXX XXX "HORAS TOD" Ejerc.2023 TOD | |
Capataces y Mayorales | |
Capataz | |
Subcapataz | 10,99 € |
Jefe/a de Obras | 10,91 € |
Artículo y Concepto | Ejerc.2023 (Subida 2,0%) |
(Art. 22 PAGAS EXTRAORDINARIAS) | |
Paga de beneficio | 752,3598 € |
(Art. 25 DIETAS) | |
Desayuno | 6,66 € |
Almuerzo | 15,66 € |
Cena | 12,78 € |
Cama | 11,25 € |
Dieta completa | 46,34 € |
(Art. 26 JORNADA LABORAL) | |
Hora recuperación Pdte. Por lluvia | 3,20 € |
ANEXO V | |
Artículo y Concepto | Ejerc.2023 (Subida 2,0%) |
(Art. 13. B) | |
Manejo de Abonos | 4,37 € |
Plus Fitosanitarios (M/J) | 8,42 € |
Plus Fitosanitarios (J/C) | 12,63 € |
(Art. 14. RIEGO) | |
Atención 1 Ranger | 12,63 € |
Atención 2 Ranger | 14,74 € |
Atención 3 Ranger | 17,82 € |
Atención 4 Ranger | 20,37 € |
(Art. 15 PLUS DESPLAZAMIENTO) | |
Desplaz. A la sierra | 7,01 € |
(Art. 16 PLUS JEFE/A DE CASETA) | |
Vehículo propio | 22,69 € |
Descanso Alternativo | 15,43 € |
(Art. 17 DESGASTE HERRAMIENTAS) | |
Desgaste Herramientas | 0,17 € |
(Art. 20 PLUS CONDUCTORES) | |
En carretera €/Km. | 0,13 € |
Camión gasoil | 8,73 € |
(Art. 21 TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO) | |
Complemento al trabajo en domingo y festivos | 34,12 € |
XXXXX XXX "HORAS TOD" Ejerc.2023 TOD | |
Administrativos/as | |
Auxiliar Administrativo/a | 9,41 € |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 10,38 € |
Oficial 1ª | 10,24 € |
Oficial 2ª | 9,72 € |
Oficial 3ª | 9,67 € |
Almacenero/a | 10,23 € |
Aux.Almacen | 9,86 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas en faenas | |
Especiales | 11,20 € |
Tractoristas | 9,94 € |
Guarda | |
Guarda Jurado | 9,41 € |
Gurda sin Juramentar | 9,41 € |
Especialistas | |
Talador/a | 11,42 € |
Vaquero/a | 9,41 € |
Caballicero/a | 9,41 € |
Silvicultor/a | 9,67 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 9,86 € |
No Cualificado/a | 9,41 € |
ANEXO IV "HORAS EXTRAS" | |
Ejerc.2023 Horas Extras | |
Personal de Oficio | |
Oficial Obras | 10,38 € |
Oficial 1ª | 10,24 € |
Oficial 2ª | 9,72 € |
Oficial 3ª | 9,67 € |
Almacenero/a | 10,23 € |
Aux.Almacen | 9,86 € |
Tractoristas-Maquinistas | |
Tractoristas | 9,94 € |
Tractoristas en faenas especiales | 11,20 € |
Guardas | |
Guarda Jurado | 9,41 € |
Guarda Sin Juramentar | 9,41 € |
Especialistas | |
Talador/a | 11,42 € |
Vaquero/a | 9,41 € |
Caballicero/a | 9,41 € |
Silvicultor/a | 9,67 € |
Peones y No Cualificados/as | |
Peón Obras | 9,86 € |
No Cualificado/a | 9,41 € |
ANEXO VI | |||||
Artículo y Concepto | Ejerc.2023 (Subida 2,0%) | ||||
(Art. 34. RECOLECCION ALGODON) | |||||
1ª Cogida | 0,79 € | ||||
(Art. 35. ESPARRAGOS BLANCOS) Salario garantizado | |||||
hasta 35 Kg. día | 7,84 € | ||||
A partir de 35 Kg, por cada Kg de más | |||||
Espárragos de 1ª | 1,50 € | ||||
Espárragos de 2ª | 0,75 € | ||||
(Art. 376 ESPARRAGOS VERDES) Salario garantizado hasta | |||||
60 Kgs. Dia | 7,49 € | ||||
A partir de 60 Kgs por cada Kg de más | |||||
Espárragos de 1ª | 1,50 € | ||||
Espárragos de 2ª | 0,79 € | ||||
(Art. 39 POLIZA DE SEGURO) | |||||
Fallecimiento, Incapacidad permanente total o absoluta | 12.734,50 € | ||||
(CLAUSULA ADICIONAL FAENAS ESPECIALES PARA TRACTORISTAS) | |||||
Faenas Especiales de Tractoristas | 4,47 € | ||||
Faena Especial de Cultiveo | 2,10 € | ||||
ANEXO VII | |||||
Años | Nº de Días | Precio Día | Base Anual | Base Mensual | Base Diaria |
3 | 4 | 13,88 | 55,52 | 4,63 | 0,1521 |
4 | 7 | 13,88 | 97,16 | 8,10 | 0,2662 |
5 | 10 | 13,88 | 138,80 | 11,57 | 0,3802 |
6 | 13 | 13,88 | 180,44 | 15,04 | 0,4943 |
7 | 16 | 13,88 | 222,04 | 18,50 | 0,6083 |
8 | 19 | 13,88 | 263,67 | 21,97 | 0,7224 |
9 | 22 | 13,88 | 305,30 | 25,44 | 0,8364 |
10 | 25 | 13,88 | 346,93 | 28,91 | 0,9505 |
11 | 28 | 13,88 | 388,57 | 32,38 | 1,0645 |
12 | 31 | 13,88 | 430,20 | 35,85 | 1,1786 |
13 | 34 | 13,88 | 471,83 | 39,32 | 1,2927 |
14 | 37 | 13,88 | 513,46 | 42,79 | 1,4067 |
15 | 40 | 13,88 | 555,09 | 46,26 | 1,5208 |
16 | 42 | 13,88 | 582,85 | 48,57 | 1,5968 |
17 | 44 | 13,88 | 610,60 | 50,88 | 1,6728 |
18 | 46 | 13,88 | 638,36 | 53,20 | 1,7489 |
19 | 48 | 13,88 | 666,11 | 55,51 | 1,8249 |
20 | 50 | 13,88 | 693,87 | 57,82 | 1,9010 |
Firmas. Nº 82.296/20
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CLECE SA
Expediente: 11/04/0187/2020 Fecha: 17/12/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Código 11104641042020
VISTA la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fecha 17-12-2020 tiene entrada a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción por el responsable del SERCLA en Cádiz, del Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y de la empresa CLECE S.A. (Servicio de Limpieza del Hospital xx Xxxxx de la Frontera), el día 30-11-2020.
SEGUNDO.- Que la competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la inscripción del precitado acuerdo, viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma
de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; y todo ello en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. TERCERO.- Que constando en el expediente administrativo la precitada acta de acuerdo, alcanzado en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores y acuerdo interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA).
Por todo lo expuesto, RESUELVE
UNICO.- Proceder a la inscripción del acuerdo de mediación, suscrito en el SERCLA, entre la representación de los trabajadores y de la empresa CLECE S.A. (Servicio de Limpieza del Hospital xx Xxxxx de la Frontera), el día 30-11-2020.
Cádiz a 17 de diciembre de 2020. Delegado Territorial, Fdo.: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
ACTA DE FINALIZACION EN EL PROCEDIMIENTO GENERAL A ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN DEL SERCLA
En la sede virtual del SERCLA, a 30 DE NOVIEMBRE de 2020, en el Expediente número C/11/2020/628, promovido por Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria de Organización del Sindicato CCOO de Construcción y Servicios xx Xxxxx, en representación del sindicato CCOO y en calidad de promotora, frente a la empresa CLECE S.A. con CIF:X00000000 se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretaría: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Vocalía: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Vocalía: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Antecedentes:
Con fecha 27/11/2020 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía y con fecha 27/11/2020 en la sede en Jerez del SERCLA, escrito de iniciación interponiendo conflicto general ante el SERCLAcon número de Expediente C/11/2020/628. Con fecha 27/11/2020 se citan a las partes para celebrar sesión on line el día 30/11/2020 a las 10:00 horas, y comparecen en el día xx xxx, por videoconferencia, las siguientes personas:
Por la parte promotora: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria de Organización del Sindicato CCOO de Construcción y Servicios xx Xxxxx, en representación del sindicato de CCOO, en virtud de apoderamiento electrónico para comparecer y actuar ante el sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía presentado en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía con fecha 27/11/2020 y otorgado por
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en nombre y representación del sindicato de CCOO en virtud de poder de fecha 03/07/2017, con numero de protocolo 1048, otorgado ante la Notaria xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx , en virtud de poder otorgado ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, de fecha 22/11/2013 y número de protocolo 2.205 quien acude asistido por Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, y acompañado por D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
En representación de la parte interesada comparece Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en calidad de Presidenta del Comité de Empresa, quien acude acompañada de los delegados de personal D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx , Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx , Xx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx , Xx.Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xx.Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Todas las partes se reconocen capacidad y representación suficiente para el presente acto.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación y ratificada ante la Comisión de Mediación: Posibilitar la apertura de negociación para el desbloqueo de la situación negocial con aras a la firma de nuevo acuerdo. El presente acto comienza a las 10:00 horas, finalizando a las 11:40 horas
Finalización del procedimiento: La empresa acepta la petición de los trabajadores de una subida salarial del 1% en el año 2020, con carácter retroactivo desde enero de 2020, y una subida salarial del 1,5 % en el año 2021.
A la vista del acuerdo alcanzado el Comité de Empresa se compromete a la desconvocatoria de la huelga, convocada para el 01/12/2020, haciendo la comunicación oportuna a la Autoridad Laboral antes de las 2 de la tarde del día xx xxx.
A la vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento
CON AVENENCIA.
La Secretaria de la Comisión de Mediación, lee el contenido del acuerdo manifestando las partes su conformidad.
CERTIFICACIÓN: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como Secretaria de la Comisión de Conciliación -Mediación y funcionaria adscrita funcionalmente al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, doy fe de todo lo practicado, emitiéndose el presente acta a 30 de noviembre de 2020 y firmándose presencialmente en la sede Sercla xx Xxxxx de la Frontera por la parte promotora el día 30 de noviembre de 2020 y electrónicamente por la parte promovida y la parte interesada. Del presente acta se remitirán copias a las partes de forma electrónica.
30/11/2020. Fdo.: XXXXXXX XXXXXX XXXXX. 01/12/2020. Fdo.: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX. Nº 82.300/20
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
AREA DE EMPLEO INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO
SOCIOECONOMICO Y TECNOLOGICO (IEDT)
ANUNCIO
Con fecha 5 de enero de 2021 la Vicepresidenta de IEDT, ha adoptado el
siguiente Acuerdo:
“A la vista del expediente para la aprobación de las Bases y convocatoria del IEDT para la provisión de TREINTAY UN TÉCNICOS MEDIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA LOS MUNICIPIOS DE XXXXXX XXX XXXXX, BARBATE, BORNOS, ESPERA, PUERTO XXXXXXX, UBRIQUE, VEJER DE LA FRONTERA, VILLAMARTÍN, XXXXXX DE LOS GAZULES, SAN XXXXXXXX, ARCOS DE LA FRONTERA, ALGODONALES Y OLVERA; Y DOS TÉCNICOS DE ACOMPAÑAMIENTO PARA LOS MUNICIPIOS DE VILLAMARTÍN Y SAN XXXXXXXX SUPEDITADA A LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN APROBATORIA POR PARTE DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓNYTRABAJOAUTÓNOMO PARALAEJECUCION DELPROGRAMA DE ORIENTACION PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN CONVOCADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2020.
Ala vista del informe jurídico de 30 de diciembre 2020 así como la Resolución Definitiva de la Dirección Provincial xx Xxxxx de laAgencia ServicioAndaluz de Empleo de fecha 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, relativa al programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción, correspondiente a la convocatoria 2020 y vista las necesidades de personal vengo en disponer:
PRIMERO.- Aprobar las BASES Y CONVOCATORIA DEL IEDT PARA LA SELECCIÓN DE TREINTA Y UN TÉCNICOS MEDIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA LOS MUNICIPIOS DE XXXXXX XXX XXXXX, BARBATE, BORNOS, ESPERA, PUERTO XXXXXXX, UBRIQUE, VEJER DE LA FRONTERA, VILLAMARTÍN, XXXXXX DE LOS GAZULES, SAN XXXXXXXX, ARCOS DE LA FRONTERA, ALGODONALES Y OLVERA; Y DOS TÉCNICOS DE ACOMPAÑAMIENTO PARA LOS MUNICIPIOS DE VILLAMARTÍN Y SAN XXXXXXXX SUPEDITADA A LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN APROBATORIA POR PARTE DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓNYTRABAJOAUTÓNOMO PARALAEJECUCION DELPROGRAMA DE ORIENTACION PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN CONVOCADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2020.
BASES Y CONVOCATORIA DEL IEDT PARA LA SELECCIÓN DE TREINTA Y UN TÉCNICOS MEDIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA LOS MUNICIPIOS DE XXXXXX XXX XXXXX, BARBATE, BORNOS, ESPERA, PUERTO XXXXXXX, UBRIQUE, VEJER DE LA FRONTERA, VILLAMARTÍN, XXXXXX DE LOS GAZULES, SAN XXXXXXXX, ARCOS DE LA FRONTERA, ALGODONALES Y OLVERA; Y DOS TÉCNICOS DEACOMPAÑAMIENTO PARA LOS MUNICIPIOS DE VILLAMARTÍN Y SAN XXXXXXXX SUPEDITADA A LA EJECUCIÓN DE LARESOLUCIÓN DE CONCESIÓNAPROBATORIAPOR PARTE DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE ORIENTACION PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN CONVOCADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2020.
NORMATIVA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN EN LA QUE SE BASA LA CONVOCATORIA.
Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 xx xxxxx, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA nº204, de 24 de octubre de 2016).
Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 xx xxxxx.
Resolución de 27 de octubre de 2020 de la Dirección Gerencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx por la que se efectúa la convocatoria para el año 2020 de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción.
Resolución Definitiva de la Dirección Provincial xx Xxxxx de la Agencia Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx de fecha 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, relativa al programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción, correspondiente a la convocatoria 2020.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.-La presente convocatoria tiene por objeto fijar los requisitos y criterios de valoración que han de tenerse en cuenta para la selección de 31 Técnicos/as Medios de Orientación Profesional para las distintas Unidades de Orientación mediante Contrato por Obra y Servicio determinado vinculado al cumplimiento de los objetivos determinados para la Unidad de Orientación Profesional Andalucía Orienta de los municipios de Xxxxxx xxx Xxxxx, Barbate, Bornos, Espera, Puerto Xxxxxxx, Ubrique, Vejer de la Frontera, Villamartín, Xxxxxx de los Gazules, San Xxxxxxxx, Arcos de la Frontera, Algodonales y Olvera; dos Técnicos de Acompañamiento para los municipios de Villamartín y San Xxxxxxxx, según establece la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 xx xxxxx, y la Resolución de 27 de octubre de 2020 por la que se efectúa la convocatoria para el año 2020 del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción.
1.2.- Los contratos de carácter temporal se regirán por la legislación vigente y en cuanto a las condiciones de trabajo, por lo dispuesto en estas normas.
1.3.- Las retribuciones salariales del personal empleado público del IEDT, se aprobaron mediante acuerdo por negociación colectiva celebrada el 6 de febrero de 2009, y recogidas en el Acuerdo de Negociación Colectiva para la Personas Empleadas Públicas del IEDT de la Diputación Provincial xx Xxxxx, Capítulo VIII. Retribuciones, Artículo 19. Tablas Salariales. Dichas tablas salariales han sido actualizadas de conformidad con las leyes de presupuestos estatales.
1.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 26 de septiembre de 2014, el personal técnico que compondrá las Unidades de Orientación desarrollará las acciones de gestión de Itinerarios Personalizados de Inserción, Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción determinados desde la
Agencia Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Características de las contrataciones
- Ocupación: 31 puestos de Orientador Profesional.
2 puestos de Acompañamiento a la Inserción.
- Ocupación Relacionada: Técnico Medio de Orientación/Acompañamiento a la Inserción.
- Relación Contractual: Contrato laboral por Obra o Servicio determinado.
- Duración: Hasta fin del programa de orientación profesional y acompañamiento a la
inserción de la convocatoria 2020, que presumiblemente será el 27 de febrero de 2022.
- Lugar de presentación de las solicitudes: Las instancias deberán presentarse a través de la sede electrónica del IEDT (https:xxxx.xxxxxxxxx.xx), dado que las Dependencias del mismo permanecerán cerradas al público temporalmente durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno Español a causa de la crisis sanitaria por el Covid- 19, utilizándose preferentemente la instancia modelo que se facilitará en la página web del IEDT, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncio de la Diputación xx Xxxxx.
- Retribución anual: Salario correspondiente al subgrupo A2, de conformidad con el Acuerdo de negociación Colectiva del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación xx Xxxxx.
La subvención otorgada por la Junta de Andalucía viene reflejada en el
Presupuesto aprobado inicialmente para el ejercicio 2021 del IEDT.
- Horario: 37,5 horas semanales.
SEGUNDA. - NORMATIVA
El proceso selectivo se regirá, además de por lo establecido en las presentes bases, por la siguiente normativa: El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERA. - RÉGIMEN DEL PROCESO SELECTIVO Y PUESTOS DE TRABAJO.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para cubrir los siguientes puestos:
• Dos Técnicos/as Medios de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación
Profesional Andalucía Orienta de Xxxxxx xxx Xxxxx.
• Dos Técnicos/as Medios de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación
Profesional Andalucía Orienta de Puerto Xxxxxxx.
• Dos Técnicos/as Medios de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación
Profesional Andalucía Orienta de Barbate.
• Dos Técnicos/as Medios de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación
Profesional Andalucía Orienta de Bornos.
• Dos Técnicos/as Medios de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación
Profesional Andalucía Orienta de Espera.
• Dos Técnicos/as Medios de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación
Profesional Andalucía Orienta de Ubrique.
• Dos Técnicos/as Medios de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación
Profesional Andalucía Orienta de Vejer de la Frontera.
• Tres Técnicos/as Medios de Orientación Profesional y un Técnico deAcompañamiento
para la Unidad de Orientación Profesional Andalucía Orienta de Villamartín.
• Dos Técnicos/as Medios de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación
Profesional Andalucía Orienta xx Xxxxxx de los Gazules.
• Cinco Técnicos/as Medios de Orientación Profesional y un Técnico deAcompañamiento
para la Unidad de Orientación Profesional Andalucía Orienta de San Xxxxxxxx.
• Tres Técnicos/as Medios de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación
Profesional Andalucía Orienta xx Xxxxx de la Frontera.
• Dos Técnicos/as Medios de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación
Profesional Andalucía Orienta de Algodonales.
• Dos Técnicos/as Medios de Orientación Profesional para la Unidad de Orientación
Profesional Andalucía Orienta xx Xxxxxx.
Los Técnicos/as Medios de Orientación Profesional y Acompañamiento realizarán las funciones descritas en la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 xx xxxxx.
Una vez realizada la selección de personal por el IEDT, de conformidad con la Orden de 26 de septiembre de 2014, y antes de su incorporación, la relación deberá ser validada por la Agencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
El personal seleccionado será contratado mediante la modalidad de contrato de obra y servicio determinado vinculado al cumplimiento de los objetivos determinados para la Unidad de Orientación Profesional Andalucía Orienta de los municipios de Xxxxxx xxx Xxxxx, Barbate, Bornos, Espera, Puerto Xxxxxxx, Ubrique, Vejer de la Frontera, Villamartín, Xxxxxx de los Gazules, San Xxxxxxxx, Arcos de la Frontera, Algodonales y Olvera; dos Técnicos de Acompañamiento para los municipios de Villamartín y San Xxxxxxxx, de conformidad con la Resolución de 27 de octubre de 2020, modificada por la Resolución de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2020 del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción.
La fecha fin de contrato será en todo caso el 27 de febrero de 2022, conforme a las condiciones establecidas en elAnexo III de la Resolución Definitiva de la Dirección Provincial xx Xxxxx de la Agencia Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, relativas al Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, correspondientes a la convocatoria de 2020.
El contrato se formalizará por riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, que elegirá la localidad de la Unidad de Orientación Profesional
Andalucía Orienta. No podrá contratarse un número superior de las plazas ofertadas. Se elaborará una lista de reserva, exclusivamente para la cobertura de sustituciones y vacantes de los puestos ofertados. Formarán parte de la mencionada lista de reserva todas las personas siguientes a las personas seleccionadas, por riguroso orden de puntuación obtenida.
CUARTA. - REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
1.- Requisitos generales a cumplir por los aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo referente al acceso público de nacionales de otros Estados. En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de Selección, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano serán eximidas de este requisito por el Órgano de Selección.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto. En el supuesto de discapacidad, deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas del puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No hallarse incurso en causa de inhabilitación para el ejercicio de la función pública con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar, además de lo previsto anteriormente, no estar sometidos/as a sanción o condena penal que impida, en su estado el acceso a la función pública.
2.- Requisitos específicos a cumplir por los aspirantes:
Como requisito de participación en la presente convocatoria, los solicitantes deberán ser demandantes de empleo.
Los candidatos que, en todo caso, deberán contar con el dominio de las herramientas ofimáticas y de uso de Internet a nivel de usuario, deberán cumplir como mínimo las condiciones de los perfiles de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 xx xxxxx:
Perfiles | Titulación | Formación | Experiencia |
1 | Preferente | 30 horas de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta impartida por la Agencia Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx | 6 meses de experiencia en la Red Andalucía Orienta ó 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos. |
2 | Preferente | 70 horas de formación en orientación laboral impartida u homologada por la administración pública, estatal o autonómica, competente en materia de orientación profesional y/o formación. | 6 meses de experiencia en la Red Andalucía Orienta ó 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos |
3 | Preferente | 70 horas de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta impartida por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo | No se requiere |
4 | Otras | 70 horas de formación en orientación laboral impartida u homologada por administración pública, estatal o autonómica, competente en materia de orientación profesional y/o formación. | 12 meses de experiencia en la Red Andalucía Orienta ó 24 meses d e e x p e ri e n c i a e n orientación profesional en otros ámbitos. |
5 | Otras | 70 horas de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta. | 6 meses de experiencia en la Red Andalucía Orienta ó 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos. |
A estos efectos se considerará:
a) Titulaciones preferentes: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/ Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía,Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales.
b) Otras titulaciones: Con carácter general se requerirá cualquier titulación universitaria. No obstante, para el personal técnico que desarrolle acciones específicas de Acompañamiento a la Inserción, la titulación mínima exigida será de Formación Profesional, en Grado Superior, específica en Integración Social, o similar.
En el caso de titulación obtenida en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Todos los requisitos previstos en los puntos anteriores deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante la vigencia del contrato.
QUINTA. - COMISIÓN DE SELECCIÓN Y PUBLICACION.
La Comisión de Selección estará formada por el Presidente, Secretario, con voz y voto, y 3 Vocales, estando constituida por personal predominantemente técnico. Los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación a la exigida para el acceso a los puestos convocados.
Se designarán miembros suplentes de la Comisión, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos, de sus miembros.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas
de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
La Comisión de Selección quedará facultada, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el BOP de Cádiz, en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz y en la página web del IEDT de la Diputación de Cádiz. El resto de las Resoluciones, así como los acuerdos del Órgano de Selección se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, y en la página web del IEDT de la Diputación de Cádiz.
SEXTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Los candidatos deberán presentar el modelo de Solicitud, que figura como Anexo I en la presente resolución, debidamente cumplimentado, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las instancias deberán presentarse a través de la sede electrónica del IEDT. (https:sede.dipucadiz.es), dado que las Dependencias del mismo permanecerán cerradas al público temporalmente durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno Español a causa de la crisis sanitaria por el Covid- 19, utilizándose preferentemente la instancia modelo que se facilitará en la página web del IEDT, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncio de la Diputación de Cádiz.
Los candidatos deberán presentar el modelo de Solicitud, acompañado de la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Base Cuarta, mediante copia simple:
- DNI, o documentación equivalente (no imprescindible si se opta por la presentación telemática).
- Titulación universitaria de Grado o Diplomatura.
- Certificado o documento acreditativo de ser Demandante de empleo.
- Certificado Oficial de Vida Laboral Actualizado.
- Contrato/s de trabajo o certificado/s de empresa en los que quede suficientemente acreditado el puesto desempeñado y las funciones desarrolladas, y en caso necesario, certificado de la entidad contratante en el que se certifique la experiencia en el ejercicio de acciones de orientación.
- Título o certificado oficial que acredite la formación exigida en cada uno de los perfiles
de la Orden 26 septiembre de 2014.
Las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes de la Administración Pública correspondiente, podrán pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba selectiva. En todo caso, deberán adjuntar tanto la certificación que acredite su discapacidad, como la que acredite la compatibilidad de la misma con el desempeño de las funciones que se describan en la presente convocatoria.
Este proceso selectivo quedará supeditado a la validación del equipo técnico según establece el artículo 8 de la Orden de 26 de septiembre de 2014 por parte de la Dirección Provincial de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo.
SELECCIÓN CONDICIONADA A GARANTIZAR LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA”
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBA SELECTIVA DE TÉCNICOS MEDIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL PROGRAMA ANDALUCÍA ORIENTA
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE | |||
APELLIDOS | NOMBRE | ||
FECHA DE NACIMIENTO | EDAD | MUNICIPIO DE NACIMIENTO | PROVINCIA DE NACIMIENTO |
DOMICILIO | CÓDIGO POSTAL | ||
MUNICIPIO | PROVINCIA | PAÍS | |
DNI | TELÉFONO FIJO | TELÉFONO MÓVIL | |
CORREO ELECTRÓNICO | |||
SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE | |||
La persona abajo firmante, SOLICITA ser admitida a la realización de las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, declarando que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Cuarta. | |||
En ................................ a ...... de ..................... de 20...... (Firma) LA PRESIDENTA DEL IEDT |
En cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación de Cádiz. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos telemáticos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación de Cádiz y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro General del IEDT C/ Tamarindos 12, 11007, Cádiz o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda. Nº 458
SÉPTIMA. - PROCESO DE SELECCIÓN.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a publicar
la composición de la Comisión de Selección, que podrá ser más de una - si el número de solicitudes lo requiere - y la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos del IEDT, estableciéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de errores. Finalizado el plazo de subsanación de errores se publicará la lista definitiva de admitidos y la fecha y lugar de la prueba selectiva.
La prueba selectiva consistirá en la realización de una prueba de conocimiento sobre el Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción que podrá ser oral o escrita. En dicha prueba se valorará el conocimiento de las funciones y tareas a realizar, el conocimiento sobre normativa, objetivos, gestión, el manejo de las nuevas tecnologías en la búsqueda de empleo, la realidad económica y social del ámbito territorial de actuación de la Unidades de Orientación y cualquier otro aspecto relacionado con la orientación laboral.
En caso de empate, se baremarán los méritos en cuanto a experiencia profesional de los de los aspirantes con igual nota en el proceso de selección, siendo la puntuación de 0,10 puntos por cada mes trabajo en una Administración Pública con la categoría profesional de orientación laboral y 0,05 puntos por cada mes de trabajo en el sector privado con igual categoría profesional. Para la baremación no se tendrá en cuenta la experiencia exigida como requisito especifico a cumplir por los aspirantes, siendo aplicable el que beneficie al aspirante en el caso que cumpliera con más de un perfil para el acceso al puesto.
Concluida la prueba selectiva, se hará público en el Tablón de Edictos del IEDT el listado provisional de seleccionados y reservas, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones; en caso de no existir reclamaciones, se elevará a definitivo el listado provisional sin más trámite; si, por el contrario, se presentasen reclamaciones, una vez resueltas por el Órgano de Selección, se expondrá en el mismo lugar, el listado definitivo de seleccionados y reservas. Los candidatos seleccionados deberán presentar los originales de los requisitos exigidos en Base Cuarta en el Registro General del IEDT a fin de comprobar su autenticidad.
OCTAVA. - NORMA FINAL.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante IEDT, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose , que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO
Con fecha 20 de octubre de 2020, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, al punto 2.15 y con fecha 27 de octubre de 2020, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, al punto 2.10 fueron aprobadas y posteriormente rectificadas las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018, del siguiente del tenor literal:
“PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de selección, mediante el sistema de oposición en turno libre, de una plaza de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, en régimen de personal laboral con carácter fijo, vacante en la Plantilla del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2018.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, o del título habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, o en condiciones de obtenerlo a la finalización del plazo de solicitudes.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista
en la legislación vigente.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.
Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además, se adjuntará al título su traducción jurada. En el caso del título habilitante para la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos deberá ser aportado por el aspirante.
TERCERA.- SOLICITUDES.
3.1.- FORMA: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera o en la sede electrónica www.chiclana.es.
Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el Art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando claramente la convocatoria en la que está interesado en participar; debiendo, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la Convocatoria.
3.2.- DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE: Las solicitudes de participación deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. A la citada solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.
- Fotocopia de la titulación exigida para su participación.
- Resguardo acreditativo de los derechos de examen, que asciende a 25,00 euros.
Forma de pago.
El ingreso de la tasa deberá efectuarse mediante autoliquidación, completando formulario en la página web www.chiclana.es, oficina virtual, apartado “autoliquidaciones en entidades financieras”. Seleccionar concepto “Tasa por expedición de documentos”, indicando NIF, nombre/apellidos e importe.
El abono podrá efectuarse:
En los cajeros de la entidad “Caixabank” con lector de código de barras, mediante
tarjeta de crédito/débito.
En efectivo, en horario de caja, en oficinas de la entidad “BBK Cajasur”. En la web antes mencionada, seleccionando “Pago con tarjeta de crédito”. En el registro del Ayuntamiento, a través de tarjeta de crédito/débito.
Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen, cuando se trate de causa o error imputable a la propia Corporación. No se considera error imputable a la Corporación la falta de cumplimiento de los aspirantes de los requisitos establecidos en las bases. Procederá la devolución del importe abonado en los casos de presentación de la solicitud fuera de plazo.
La falta de ingreso de los derechos de examen, supondrá la exclusión definitiva de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de su subsanación en el período establecido conforme a la base 4.1 de la convocatoria.
3.3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del Anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.4.- LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes se presentarán en el Registro General delAyuntamiento o conforme a lo dispuesto en elArt. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de lasAdministraciones Públicas.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1.- LISTA PROVISIONAL: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.chiclana.es.
4.2.- LISTA DEFINITIVA, TRIBUNAL Y PRIMER EJERCICIO: Transcurrido el
plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.chiclana.es.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- COMPOSICIÓN: El Tribunal de selección contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro vocales, con sus respectivos suplentes, y será nombrada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, formándose con los criterios y sujeciones en base al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, salvo el o la Secretario/a que carecerá de voto. Además, salvo esta última persona, deberán ostentar en cada momento al menos el mismo nivel de titulación académica que la del puesto o plaza convocada.
El Tribunal puede incorporar al proceso selectivo un asesor o asesora especialista para la ejecución de la prueba personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Todos los miembros del mismo actuarán en cada momento con sujeción a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia que han de ser inherentes al ejercicio de estas funciones. Su pertenencia a la Comisión de Selección será siempre a titulo individual, no ostentando representación ni mandato del órgano o autoridad que le hubiere propuesto o designado.
La Comisión Seleccionadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por la Comisión Seleccionadora, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
5.2.-ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por las personas interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo
establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
5.3.- CATEGORÍA DEL TRIBUNAL Y PERCEPCIÓN DE ASISTENCIAS: A efecto
de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros de la Comisión Calificadora percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría primera, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.
SEXTA.- INICIO DE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS.
6.1.- FECHA: La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia a que se alude en la Base nº 4.2 de ésta Convocatoria.
6.2.- NORMAS VARIAS:
• Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la convocatoria aquellas personas que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
• El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, vendrá determinado por el sorteo que a tal efecto celebra la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía cada año, usándose a tal efecto el que se halle vigente al tiempo de celebración de las pruebas.
• La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en la página web www.chiclana.es, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
• Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
• En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros de la Comisión Seleccionadora con la finalidad de acreditar su personalidad.
• En las pruebas desarrolladas por escrito, la Comisión Seleccionadora podrá decidir que los ejercicios sean leídos por las personas aspirantes. Si alguien no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente su ausencia, al juicio de la Comisión Seleccionadora, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.
6.3.- EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES EN LA FASE DE SELECCIÓN: Si la Comisión
Seleccionadora tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.
SÉPTIMA.- PROCESO SELECTIVO.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará mediante oposición, constando de las siguientes pruebas:
7.1.- Oposición: Constará de dos ejercicios todos obligatorios y eliminatorios:
a) Primer ejercicio: Desarrollar por escrito un tema extraído al azar conforme al anexo, disponiendo de una hora para su realización.
En primer lugar se sorteará el bloque de materias, comunes y especificas y a
continuación se efectuará el sorteo del tema a desarrollar dentro del bloque seleccionado.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria a la que opta, disponiendo de noventa minutos para su realización.
Las personas aspirantes podrán venir provistos de la legislación y normativas aplicables para la realización de este segundo ejercicio, únicamente en soporte papel. No se admitirán textos legales comentados.
Los ejercicios serán leídos para su calificación por los aspirantes, a instancia del Tribunal Calificador.
El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:
Todos los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos y tendrán carácter eliminatorio, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada miembro del Tribunal otorgará su puntuación, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de miembros de dicha Comisión asistentes a la sesión.
La calificación final será la resultante de obtener la media aritmética de los
dos ejercicios obligatorios.
El conocimiento de todos los contenidos de carácter normativo que sufran cualquier tipo de aprobación/modificación/derogación se exigirán en la redacción vigente a la fecha de realización de los ejercicios.
7.2.- Resultado final.
Concluido el proceso, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.chiclana.es, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación.
En caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y para el caso de persistir, se realizará entrevista de carácter profesional. En dicho supuesto, la entrevista será valorada de 0 a 10 puntos, siendo la puntuación final la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.
Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de diez días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.
Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación. De no producirse reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.
En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.
OCTAVA.- PROPUESTA DE SELECCIÓN, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
La persona aspirante propuesta por el Tribunal aportará ante la Corporación,
dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el Tablón de Anuncios de esta Corporación y en la página web www.chiclana.es, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.
d) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza. La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida,
excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del o de la aspirante; comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con dicho aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
Concluido el proceso selectivo la persona aspirante propuesta formalizará contrato laboral en función de las necesidades del servicio.
Hasta que se formalice el contrato laboral y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Se adquirirá la condición de trabajador laboral fijo de este Ayuntamiento, una vez transcurrido el período de prueba que se determine en cada contrato, que en todo caso será el establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
NOVENA.- RECURSOS Y NORMA FINAL.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión Seleccionadora, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 del RD 896/1991, de 17 de junio, el anuncio de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con el contenido que indica el citado precepto.
DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Acontinuación se relaciona la política de protección de datos que rige las presentes bases: Identidad del responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Chiclana de la
Frontera (Delegación de Personal), con domicilio en la calle Constitución nº 1, 11130 Chiclana de la Frontera (Cádiz). Teléfono: 956 49 00 02.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: dpd@chiclana.es Datos objeto de tratamiento: trataremos los datos facilitados en la solicitud
de inscripción para su participación en la prueba selectiva, así como aquellos que nos facilite durante el desarrollo de la misma.
Finalidad del tratamiento: gestionar su participación en la convocatoria para el presente proceso selectivo.
Decisiones automatizadas: no se realiza segmentación de perfiles ni se
toman decisiones automatizadas.
Plazo de conservación de datos: Los datos se conservarán durante el plazo necesario para cumplir con las obligaciones legales y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivarse.
Base jurídica del tratamiento:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Obligación de facilitar los datos y consecuencias de no facilitarlos: para participar en la prueba selectiva es obligatorio facilitar los datos solicitados.
Procedencia de los datos: el titular de los datos.
Destinatarios: los datos identificativos de la persona aspirante serán publicados en tablones de anuncios, página web del Ayuntamiento y en boletines oficiales, en los términos previstos en las presentes bases.
Transferencias internacionales de datos: no se realizarán transferencias internacionales de datos.
Ejercicio de derechos: tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Como persona interesada tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinados casos y por motivos relacionados con su situación particular, podrá oponerse al tratamiento de sus datos. Dejaremos de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. En aquellos supuestos en los que el tratamiento de sus datos estuviera basado en su consentimiento, podrá revocarlo en cualquier momento. En aquellos supuestos en los que legalmente proceda, tendrá el derecho a la portabilidad de los datos, lo que implica que tiene derecho a recibir los datos personales relativos a su persona, que estemos tratando, y almacenarlos en un dispositivo propio, este derecho también le permite solicitarnos que comuniquemos sus datos a otro responsable del tratamiento.Asimismo, en caso de que considere que existe un problema o una incidencia en relación con el
tratamiento de datos puede contactar con la entidad a través de la dirección dpd@ chiclana.es, y en cualquier caso, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de protección de datos de carácter personal: Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Para ejercer sus derechos deberá remitir una solicitud a la dirección de correo electrónico indicada, dpd@chiclana.es adjuntando copia de su DNI, u otro documento que lo identifique legalmente.
ANEXO
PLAZA: INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.
N.º vacantes: una
Nivel de titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, o del título habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos.
Denominación de la plaza: Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos. Sistema de provisión: Oposición
A) MATERIAS COMUNES
1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.
2.- La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecuttivo y poder judicial. La Corona.
3.- El Estado. Organización territorial.
4.- El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios generales. Organización. Competencias.
5.- Organización y competencias municipales. El Ayuntamiento.
6.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 7.- Las formas de acción administrativa: policía, servicio público y fomento.
8.- Gastos e ingresos publicos. Concepto y clases.
9.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.- El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de interesado. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio adminsitrativo. Ejecución.
11.- El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Actos nulos y anulables. 12.- El regímen jurídico de lasAdministraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Adminsitraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos.
13.- Conceptos generales sobre igualdad de género: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.
14.- La igualdad de género en la Constitución y en Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa estatal y andaluza en materia de igualdad de género y de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
15.- Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad y género: funciones, pertinencia e impacto de género en la normativa: concepto y objetivos. Comisión de impacto de género en los presupuestos públicos de la ComunidadAutónoma: objeto y competencias. 16.- Violencia de género. Concepto y tipos. Indicadores de violencia. La intervención en crisis. La ciberdelincuencia de género: Detección e intervención. Coordinación y Cooperación institucional para la mejora de la actuación ante la violencia de género en Andalucía. Recursos, Servicios y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los Centros Municipales de Información a la Mujer.
17.- La responsabilidad patrimonial de la Administración . Regulación, principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
18.- La expropiación forzosa.Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
B) MATERIAS ESPECÍFICAS
1.- Transporte. Modos de transporte. El sector de transporte en España.
2.- La demanda del transporte. Adaptación de las infraestructuras al aumento o disminución de la demanda. Estudios de transporte. El método de los escenarios y la planificación territorial. Modelos de tráfico.
3.- El coste del transporte. Costes desde el punto de vista económico-privado (costes directos). Costes desde el punto de vista económico-social (costes externos). Internalización de costes externos.
4.- Investigación, desarrollo e innovación en el sistema de transporte. Las nuevas tecnologías en el transporte. Aplicación a la gestión del sistema de infraestructuras y transporte.
5.- Movilidad. Planes de movilidad.
6.- El transporte en el medio urbano: Movilidad Sostenible. Transporte público y privado. Reparto competencial, organización y gestión.
7.- El transporte de viajeros. Características, reparto modal, estructura y evolución.
Tráficos nacional e internacional.
8.- La intermodalidad en el transporte de viajeros y mercancías. Principales objetivos. Corredores y nodos intermodales.
9.- Nociones de geografía humana de la provincia de Cádiz, especial referencia al municipio de Chiclana de la Frontera. Características generales de los núcleos de población. Las redes de carreteras en la provincia.
10.- Nociones generales sobre la La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Disposiciones generales.
11.- Red de Carreteras del Estado. Red de Carreteras de la Junta de Andalucía. Red de Carreteras Provinciales. Optimización de una red provincial.
12.- Planificación de la red de carreteras deAndalucía. Planes provinciales de carreteras. Adquisición o pérdida de la condición de carretera. Criterios para la inclusión de una carretera en la red provincial.
13.- Clasificación de la red de carreteras de Andalucía. Actuaciones y estudios de
carreteras. Construcción.
14.- Explotación de carreteras de la red provincial. Vigilancia de carreteras. Sistemas de información. Infracciones y sanciones.
15.- Organización de la conservación de carreteras. Medios propios o ajenos. Conservación integral. Operaciones normales y extraordinarias. Principales operaciones a realizar en la conservación de carreteras. Auscultaciones de obras de fábrica, firmes y pavimentos. 16.- Proyectos de carreteras. Proyectos básicos y proyectos de construcción. Objeto. Contenido. Tramitación y aprobación.
17.- Estudios de carreteras (I). Cartografía y topografía. Estudios geológicos, geotécnicos y de procedencia de materiales. Estudios climatológicos e hidrológicos. Estudios sísmicos. Normativa sísmica de aplicación a proyectos y obras de ingeniería civil. 18.- Estudios de carreteras (II). Estudios de tráfico. Métodos de previsión de la demanda. Datos y mapas de tráfico del Ministerio de Fomento.
19.- Características geométricas de las carreteras. Objeto. Norma de carretera 3.1-IC de trazado.
20.- Trazado de carreteras. Nudos. Enlaces e intersecciones. Orden circular 32/2012, Guía de nudos viarios.
21.- Norma 5.2-IC Drenaje superficial, de la instrucción de carreteras.
22.- Movimientos de tierras. Clasificación y características de los suelos. Compactación. Construcción de explanaciones, terraplenes y rellenos. Normas y especificaciones. 23.- Cimentaciones. Técnicas de mejora del terreno.
24.- Norma de carretera 8.1-IC., sobre señalización vertical. 25.- Norma de carretera 8.2-IC., sobre señalización horizontal.
26.- Orden circular 35/2014, criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos. Otra normativa aplicable.
27.- Uso de reductores de velocidad y bandas transversales en carreteras.
28.- Proyecto y ejecución de muros de escollera en obras de carretera. Criterios de proyecto. Recomendaciones para la ejecución y criterios básicos sobre control.
29.- Firmes (I) Estructura del firme. Capas granulares. Tratamientos superficiales. Mezclas bituminosas. Pavimentos de hormigón. Norma 6.1-IC. Secciones de firmes 30.- Firmes (II). Características superficiales y estructurales de los firmes.Auscultación. Conservación y rehabilitación de firmes. Normas 6.3-IC. Rehabilitación de firmes. 31.- Obras de paso. Conceptos generales. Tipologías y materiales. Métodos constructivos y medios auxiliares. Conservación e inspección. Normativa aplicable.
32.- Diseño de glorietas. Tipología, características de diseño, capacidad de la glorieta. 33.- Las vías urbanas: compromiso entre automóvil y peatón.
34.- Pliego de Prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes. Pliegos de prescripciones técnicas particulares. Contenidos.
35.- Control de calidad en obras de carretera. Definición en el proyecto. Control en la ejecución y calidad de los materiales. Planificación o programación técnica y económica del control de calidad en una obra de carretera.
36.- R.D. 345/2011 sobre gestión de la Seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. Disposiciones generales.
37.- Seguridad vial en la Red de Carreteras deAndalucía. Inspecciones de seguridad vial. 38.- La conservación del dominio público viario y la seguridad vial en la Red Provincial dentro del marco de la Ley de Carreteras de Andalucía.
39.- Accesos a la Red de Carreteras del Estado, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio: normativa aplicable. Procedimiento de autorizaciones. Cesión de tamos urbanos: Orden de 23 de julio de 2001, por la que se regula la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado. Orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan condiciones especiales para la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado. Enlaces: Orden FOM 2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado.
40.- La infraestructura ferroviaria dentro de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (I). La Red Ferroviaria de Interés General. Incidencia sobre el planeamiento urbanístico.
41.- Ejecución de obras ferroviarias. Procedimientos constructivos, condicionantes y maquinaria. La calidad en las obras. El mantenimiento de la red ferroviaria. Renovaciones y otras operaciones. Inspecciones técnicas.
42.- Las infraestructuras ferroviarias en el entorno urbano. Señalización e instalaciones de seguridad ferroviaria.
43.- Marco normativo en materia de aguas en España. Organización de laAdministración Hidráulica en España. Dominio Público Hidráulico y utilización.
44- Características hidrográficas de la Provincia de Cádiz. Ubicación por zonas. Planes
hidrológicos.
45.- Usos de agua en abastecimiento a poblaciones. Prognosis de la demanda de abastecimiento. Dotaciones. Pérdidas en la red de distribución. Captaciones de aguas superficiales y subterráneas: tipos. Perímetros de protección de captaciones.
46.- Técnicas especiales e indirectas para incrementar la eficacia de los recursos del agua. Actuaciones sobre la oferta de recursos. Desalación de agua del mar y salobre, concepto y requisitos. Reutilización de aguas residuales. Real Decreto 1620/2007 de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Prevención de evaporación de embalses. Actuaciones sobre la demanda: soluciones legales, técnicas y de gestión.
47.- Condiciones de potabilidad del agua. Técnicas de potabilización, desalación y técnicas de tratamiento de aguas industriales. Pretratamientos y postratamientos necesarios. Obras de abastecimiento y saneamiento en general.
48.- Depuración de aguas residuales. Control e índices de contaminación.Autodepuración en cursos naturales. Tecnología de la depuración físico-quimica: pretratamiento y tratamientos primarios. Tecnología de eliminación biológica de nutrientes: tratamientos secundarios. Tecnología del tratamiento terciario: filtración y esterilización. Tratamientos avanzados de eliminación de nutrientes: fósforo y nitrógeno.
49.- Las obras hidráulicas. Canales y conducciones en carga. Revestimientos, juntas
y obras singulares. Redes de distribución de agua potable. Redes de saneamiento. Emisarios submarinos. Depósitos. Construcción, explotación y conservación.
50.- Estaciones de bombeo. Conceptos básicos. Tipos de bombas: características, selección, transitorios. Protección y tipos de estaciones. Estaciones de sobrepresión. Elementos constructivos. Ingeniería de impulsiones: trazado, tipos y cálculos.
51.- Avenidas y sequías. Previsión y cálculo de máximas crecidas. Caracterización de sequías. La sequía meteorológica, hidrológica y operacional, planes especiales de alerta y eventual sequía. Avenidas: Directiva de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación y Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, mapas de peligrosidad y de riesgos de inundación y planes de gestión de riesgo de inundación. Situaciones excepcionales y su tratamiento en la legislación de aguas. Obras fluviales en general. Bases teóricas y principales actuaciones de la restauración fluvial. Protección, corrección y regularización de cauces. Encauzamientos. Defensa de poblaciones.
52.- Dominio Público marítimo-terrestre. Limitaciones a la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo- terrestre. Servidumbres legales. Otras limitaciones a la propiedad. Zona de influencia. 53.- Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Disposiciones generales. Régimen de utilización en playas. Proyectos y obras en el dominio público marítimo- terrestre. Contenido del proyecto. Estudios complementarios. Reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones.
54.- Ecosistemas costeros. Zonas húmedas costeras. La zonas dunares costeras. Factores de degradación del litoral.
55.- La erosión en los distintos tipos de playas. Causas de la erosión. Efectos de la infraestructuras litorales sobre las playas. Medidas correctoras y actuaciones.
56.- Proyecto de playas artificiales. Formas de playa en planta. La espiral logarítmica y las soluciones parabólicas. La granulometría de la arena como condicionante del diseño. Aspectos ambientales en la regeneración de playas. Efectos sobre las comunidades biológicas marinas.
57.- Evaluación de impacto ambiental: exigencia de evaluación, estudio de impacto ambiental, procedimiento general y otros procedimientos. Su aplicación a las infraestructuras de transporte, hidráulicas y costeras.
58.- La normativa de responsabilidad medioambiental. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
59.- Prevención y mitigación de la fragmentación de hábitats causada por las infraestructuras de transporte. Restauración ecológica y prevención de especies exóticas invasoras.
60.- Política comunitaria y nacional en materia de residuos. La planificación en materia de residuos. La economía circular en la construcción y demolición. Producción y gestión de residuos de construcción y demolición: el RD 105/2008 de 1 de febrero. Utilización de residuos en obra pública. La eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero)
61.- Normativa nacional en materia de contaminación del suelo. RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Tipos de contaminantes. Usos del suelo. Evaluación del riesgo. Niveles genéricos de referencia. Técnicas de recuperación de suelos.
62.- La contaminación atmosférica. Tipos, orígenes y características. Sus fuentes. Sectores y actividades contaminantes. Contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. Normativa española. Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.
63.- La contaminación acústica. Normativa comunitaria y española sobre ruido. La ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Efectos sobre la salud y el medio ambiente. La evaluación, prevención y reducción del ruido ambiental. Medidas correctoras.
64.- La I+D+i ambiental. Su papel en el ámbito económico y ambiental. Las mejores técnicas disponibles. Competitividad, innovación y sosteniblidad. Medidas de ahorro energético.
65.- Conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Red Natura 2000.
66.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Principios de acción preventiva. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Equipos de trabajo y medios de protección. Formación de los trabajadores. Riesgo grave e inminente.
67.- R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
68.- Estudios de seguridad y salud en los proyectos de obra: objeto, obligatoriedad y contenido.
69.- Planes de seguridad y salud en las obras de construcción: objeto y contenido. 70.- Coordinación en materia de seguridad y salud. Principios generales de seguridad aplicables durante la ejecución de la obra. Libro de incidencias. Obligaciones de contratistas y subcontratistas.
71.- La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: órganos de contratación,
clasificación y registro de empresas. Tipos de contratos.
72.- Los contratos de obras. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Modificación del contrato. Suspensión de obras. La ejecución del contrato de obras: relaciones con el contratista. Replanteo y certificaciones. Medición general, recepción y liquidación.”
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Base
9. Recursos.
Lo que se hace público para general conocimiento. Chiclana de la Frontera, a 17 de diciembre de 2020. ELALCALDE-PRESIDENTE. Firmado. José María Román Guerrero. Nº 80.112/20
AYUNTAMIENTO DE TARIFA
ANUNCIO
NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO DE CARRERA POLICIA LOCAL SEGÚN BASES APROBADAS POR DECRETO DE ALCALDIA 2019/1443, DE FECHA 21 de MAYO DE 2019.
Con fecha 5 de noviembre de 2020, el Alcalde ha dictado el Decreto número
2020/2913:
Primero: Nombrar aAngel López Postigo, con DNI. **8145*** y a Gustavo Adolfo Clar Díaz con DNI.**75351***, funcionarios de carrera en la plaza de Policía Local, escala Administración Especial, Subescala servicios especiales: clase escala básica; denominación: Policía grupo C1.
Segundo:- Se proceda a dar traslado de la presente resolución a los interesados, al Departamento de Personal e Intervención a los efectos oportunos.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Tarifa, a la fecha
indicada en la firma electrónica.
03/12/2020. El Alcalde. Fdo.: Francisco Ruiz Giráldez. El Secretario General. Fdo.: Antonio Aragón Román.
RESUELVO: Nº 82.454/20
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ
ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL
Acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz de diecisiete de Diciembre de 2020 por el que se aprueba provisionalmente la Modificación de la “ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 2021. MMSC”
ANUNCIO
La Junta General Ordinaria de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz celebrada el día diecisiete de Diciembre de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la “ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 2021.
MMSC”, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad [dirección https:// www.mmsierradecadiz.org]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Villamartín a 28 de diciembre de 2020. La Coordinadora Adjunta a Gerencia BASICA S.A.U. Fdo.: Flor Rodríguez Aguilera. Nº 82.516/20
AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO
ANUNCIO BOP
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2020, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2021, juntamente con las Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal.
Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo
169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, permaneciendo el expediente expuesto al público en la Secretaría-Intervención de esta Entidad, por un plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el contenido del expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno.
De no formularse reclamaciones, el presupuesto hasta entonces provisional se entenderá definitivamente aprobado, en base a lo dispuesto por el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
En Puerto Serrano, a 28 de diciembre de 2020. ELALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: D. Daniel Pérez Martínez. Nº 82.522/20
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Dª JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 540/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. ALVARO GARCIA PEREZ contra DERMASUR, S.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 01/10/2020 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 209/2020
En Jerez de la Frontera, a uno de octubre de 2020
Vistos por mi, Dña. MARIAEMMAORTEGAHERRERO, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del
orden social nº 540/2019 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DON ALVARO GARCIA PEREZ, asistido del Letrado Don José Luis Macias Caparrin, frente a la empresa DERMASUR SL, que no comparece pese a estar citada en legal forma y contra FOGASA, que compareció asistido por la Letrada D.ª Paloma Almendral del Río, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 05/06/19 tuvo entrada la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló finalmente para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia el día 01/10/2020, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta del juicio, haciendo alegaciones y proponiendo pruebas, practicándose las declaradas pertinentes y tras formular sus conclusiones definitivas solicitando una sentencia conforme a sus intereses, se dio el acto por terminado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo los plazos, debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero.
FALLO
Que ESTIMO la demanda formulada por DONALVARO GARCIAPEREZ contra la empresa DERMASUR SL, y DECLARO EL DESPIDO IMPROCEDENTE con efectos de 30/04/19, QUEDANDO EXTINGUIDALARELACIÓN LABORAL con
efectos del día 30/04/2019 al haberse optado por el FOGASA por la indemnización, y CONDENO a la empresa demandada, a indemnizar al actor en la cantidad de 1.366,37
€, sin que proceda el abono de salarios de tramitación, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065054019 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado DERMASUR, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LAFRONTERA, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 82.668/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D/Dª JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 83/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. INMACULADA REQUENA GAVIÑO contra RYDER CLUBS RESTAURANTES,S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 30/11/20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Decreto: En Algeciras a 30 de noviembre de 2020 PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a)Declarar al ejecutado RYDER CLUBS RESTAURANTES, SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4364,05 euros de principal mas la de 1309,21 euros calculados para intereses, costas y gastos, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Una vez firme la presente resolución, librar mandamiento al Registro correspondiente
para que se haga constar la declaración de insolvencia.
c) Hacer entrega de testimonios a la parte ejecutante para que surta efectos ante el
Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
d) Archivarlas actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA”
Y para que sirva de notificación al demandado RYDER CLUBS RESTAURANTES,S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a cuatro de diciembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 82.672/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 216/2020 Negociado: 6. N.I.G.: 1102044420200000593. De: D/Dª. JINXUN LIN. Abogado: ANTONIO GARCIA FIGUEROA. Contra: D/Dª. ZINA PARQUE XXI SL.
D/Dª. JERONIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 216/2020 se ha acordado citar a ZINA PARQUE XXI SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21 de ABRIL de 2021 a las 9:45 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ZINA PARQUE XXI SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 21/12/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 82.673/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D/Dª JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 119/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA DEL CARMEN MARTIN ROMAN contra SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 1/12/20, cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:
“Auto: En Algeciras a 1 de diciembre de 2020 PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, a la ejecución solicitada por la ejecutante Dª. Mª. DEL CARMEN MARTIN ROMAN contra SERVICIOS INTEGRALES DE
PERSONAL, por la cantidad de 4.405,25 euros en concepto de principal, más 1.321,57 euros calculadas para intereses y costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del art. 53,2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asímismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el el Tribunal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interpones ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago
o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARIATERESAVIDAURRETA PORRERO, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS. Doy fe.”
“Decreto: En Algeciras a 1 de diciembre de 2020 PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada SERVICIOS INTEGRALES
DE PERESONAL, SL , por importe de 4.405,25 &euro en concepto de principal, más 1.321,57 &euro de intereses y constas, a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.
Habiendo sido declarada la empresa ejecutada en Insolvencia Provisional por este Juzgado de lo Social, en los autos de Ejecución 4/20, por Decreto de fecha 25 de junio de 2020, conforme a lo acordado en el art. 276.3 de la LRJS, dése traslado al FOGASA, para que, dentro del plazo de QUINCE DIAS, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibiéndole que de no interesar la práctica de diligencia alguna, se procederá a dictar la Insolvencia Provisional de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por esteAuto, lo acuerdo mando y firma D. JESÚS SEDEÑO MARTÍNEZ LETRADA DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DEALGECIRAS. Doy fe. ELLETRADO DE LAADMINISTRACION DE JUSTICIA.”
Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a cuatro de diciembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 82.675/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA., LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 446/19 a instancia de D./Dª. JESUS MULERO GARACIA contra SOTOSERVICE TECNOLOGIA Y COMUNICACION SL se han dictado la siguiente Resolución:
- SENTENCIA de fecha 16/12/2020. Contra dicha sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Álvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.
Y para que sirva de notificación al demandado SOTOSERVICE TECNOLOGIAYCOMUNICACION, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de laAdministración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
En Jerez de la Frontera, a 18/12/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 82.676/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 274/2019 Negociado: CH. N.I.G.: 1100444420191000010. De: D/Da. PETRU GASPAR. Abogado: ELENA CLAUDIAION. Contra: D/Da. CORTIJO LOS CANOS, SARAH MILTOS , CORTIJO LOS CANOS SL y SARAH MILTON
D/Dª. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 274/2019 se ha acordado citar a CORTIJO LOS CANOS SL y SARAH MILTON como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO a las 11,15 y 11,30 horas respectivamente para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán
lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA VIRGEN DEL CARMEN Nº 55 (EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL) 11202 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a CORTIJO LOS CANOS SL y SARAH MILTON.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación al demandado ANTICO MOLINO D'ORO, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a cuatro de diciembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Nº 82.682/20
En Algeciras, a tres de diciembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 82.679/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA., LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1228/19 a instancia de D/Dª. JUAN ANTONIO VALENZUELA GARCIA contra ARMILAR PROCAM S.L., FERROVIAL AGROMAN S.A., RICARDO BASTIDA CODINA, MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES AVISUR
S.L., ENCOFRADOS ROCA S.L.U., se han dictado resolución de fecha 30/10/2020, para la comparecencia en la Oficina Judicial EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021 A LAS 11:30 Y 11:45 HORAS para el acto de conciliación y Acto de Juicio, en este Juzgado sito en Avda. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba, respectivamente.
Contra dicha resolución cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Alvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de las mismas.
Y para que sirva de NOTIFICACION Y CITACION a los demandados ARMILAR PROCAM S.L. y ENCOFRADOS ROCA S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a 17/12/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 82.681/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D/Dª JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 163/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. ANTICO MOLINO D'ORO, SL contra ANTICO MOLINO D´ORO, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 1/12/20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Decreto: En Algeciras a uno de diciembre de dos mil veinte PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar al ejecutado ANTICO MOLINO D´ORO, SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4.984,65 euros de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0163-19. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA., LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 589/19 a instancia de D/Dª. JUAN JESUS GONZALEZ RUIZ contra CONSTRUCCIONES PEDRIEL S.L.U. se han dictado resolución de fecha 17/12/2020, para la comparecencia en la Oficina Judicial EL DIA 8 DE MARZO 2021 A LAS 10:00 Y 10:30 HORAS para el acto de conciliación y Acto de Juicio, en este Juzgado sito en Avda. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba, respectivamente.
Contra dicha resolución cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Alvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de las mismas.
Y para que sirva de NOTIFICACION Y CITACION a los demandados CONSTRUCCIONES PEDRIEL S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de laAdministración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a 18/12/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 82.685/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D/Dª JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 195/2019 a instancia de la parte actora Dª. CAROLINA GAVIRA MARTIN contra ANTICO MOLINO D`ORO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 1/12/20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Decreto: En Algeciras a 2 de diciembre de 2020 PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar al ejecutado ANTICO MOLINO D´ORO, SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 9.359,11 euros de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0195-19. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.
Y para que sirva de notificación al demandado ANTICO MOLINO D`ORO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a cuatro de diciembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 82.686/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 52/2020 a instancia de la parte ejecutante Dª. CARMEN GOMEZ BENEROSO contra ANTORA GAS SL y CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS
SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado TASACIÓN DE COSTAS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES de fecha 23/11/20 del tenor literal siguiente:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR D. JESUS
MARIA SEDEÑO MARTINEZ. En Algeciras, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Por presentada la propuesta de liquidación de intereses y honorarios de letrado, únase. En virtud de lo establecido en el artículo 269.1 de la LEC, procede practicar la liquidación de intereses y tasación de costas, pudiendo las partes impugnar la misma en el plazo de 4 DÍAS a partir de su notificación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
TASACION DE COSTAS
- Minuta de honorarios profesionales de la letrada Dª ALICIA PALMA RUIZ TORRES de la parte actora: 503,66 euros
IVA (21%): 105,77 €
TOTAL: 609,43 euros. LIQUIDACION DE INTERESES:
- Principal adeudado: 5332,83 euros.
- Fecha de la sentencia del TSJ: 10 de febrero de 2020
- Fecha del pago: 10 de julio de 2020
- Al 5%
TOTAL : 110,31 euros
Asciende la presente Tasación de Costas y Liquidación de intereses legales devengados a la suma total de 719,74 euros, s.e.u.o. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.” Y para que sirva de notificación al ejecutadoANTORAGAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a treinta de noviembre de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 82.689/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Dª JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 75/2020 a instancia de la parte ejecutante D.JUAN RUIZ DE LA TORRE y RAFAEL GARCIA DONCEL MURIANO contra CR PROJECT HOME MANAGEMENT,S.L.
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
- Auto despachando ejecución de fecha 09/11/20 a favor de D D.JUAN RUIZ DE LA TORRE contra CR PROJECT HOME MANAGEMENT,S.L. por importe de 3.885 euros de principal, más otros 582,75 euros presupuestados para intereses y costas.
- Auto despachando ejecución de fecha 13/11/20 a favor de D. RAFAEL GARCÍA DONCE MURIANO contra CR PROJECT HOME MANAGEMENT, S.L. por importe
de 3.095 euros de principal más otros 464,25 euros calculados para intereses y costas.
Contra dicha resolución cabe recurso de reposición y oposición en el plazo
de 3 días contados a partir del siguiente al de la notificación.
Dicha resolución se encuentran en el procedimiento indicado en las dependencias de este Juzgado donde puede ser consultadas por las partes.
Y para que sirva de notificación a la entidad ejecutada CR PROJECT HOME MANAGEMENT, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a 18/12/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Nº 82.692/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 58/2020 a instancia de la parte ejecutante D. PEDRO ALVAREZ CASTILLO contra RUBEN APARICIO PEREZ CEJUELA y MARIA PILAR CASTRO DOÑA sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTOY DECRETO de fecha 2/12/20 del tenor literal siguiente:
“AUTO.- En Algeciras, a dos de diciembre de dos mil veinte. PARTE DISPOSITIVA.- S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por PEDRO ÁLVAREZ CASTILLO, contra MARÍA PILAR CASTRO DOÑA Y RUBÉN
APARICIO PÉREZ CEJUELA , por la cantidad de 2.573,6 euros en concepto de principal, más la de 772 euros calculados para intereses y costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución .Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. Dª . MARIA TERESAVIDAURRETAPORRERO , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
DECRETO.- En Algeciras, a 2 de diciembre de 2020.
PARTE DISPOSITIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada MARIA PILAR CASTRO DOÑA Y RUBEN APARICIO PÉREZ CEJUELA , por importe de
2.573,6 euros en concepto de principal, más 772 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas. Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada RUBENAPARICIO PEREZ CEJUELA y MARIA PILAR CASTRO DOÑA, con DNI 47456655 L y
75874656- W respectivamente y en cuantía de 2.573,6 euros del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a a la ejecutada a través de Edictos , que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia , haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma
D. JESÚS SEDEÑO MARTÍNEZ , LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.”
Ypara que sirva de notificación al EJECUTADO RUBENAPARICIO PEREZ CEJUELA y MARIA PILAR CASTRO DOÑA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a tres de diciembre de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 82.693/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 ALGECIRAS
EDICTO
D/Dª MARIA ALEJANDRA TORRES GUTIERREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 399/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. ANDRES MARIN RAMOS contra GOLFINO SPORTSWEAR SPAIN, S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:
“Que, estimando la demanda de extinción de contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de despido formulada por D. ANDRÉS MARÍN RAMOS, declaro, con fecha de efectos de esta sentencia, la extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial grave y declaro la improcedencia del despido tácito de que fue objeto, condenando a GOLFINO SPORTSWAR SPAIN, S.L. a abonar al demandante una indemnización de catorce mil setecientos noventa y cinco euros con sesenta céntimos (14.795,60 €). Y, estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que satisfaga al actor la cantidad de
cinco mil trescientos ocho euros con ochenta y ocho céntimos (5.308,88 €) por salarios impagados y compensación por vacaciones no disfrutadas, más el 10 % de interés anual desde las respectivas fechas de obligación de pago hasta la de esta sentencia. No procede efectuar pronunciamiento sobre FOGASA en este momento procesal, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en los supuestos y con los requisitos legales, quedando vinculado a tales efectos por el contenido de la presente resolución”. Y para que sirva de notificación al demandado GOLFINO SPORTSWEAR
SPAIN, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En ALGECIRAS, a cuatro de diciembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 82.713/20
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
D/Dª LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 975/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. JESUS RAMIREZ MUÑOZ y MANUEL MORENO ZUAZO contra ISABEL MARIA NOGUES FRANCO sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:
DECRETO
Letrado/a de laAdministración de Justicia D/Dª LIDIAALCALACOIRADA En CADIZ, a veintidós de octubre de dos mil veinte
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D. JESUS RAMIREZ MUÑOZ y MANUEL MORENO
ZUAZO, presentó demanda de DESPIDO frente a ISABELMARIANOGUES FRANCO SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con
el número 975/2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L.R.J.S procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.
SEGUNDO.- La parte actora ha solicitado la práctica de prueba anticipada debiendo conforme al art. 78 de la LPL el Juez o el Tribunal decidir lo pertinente para su práctica atendiendo a las circunstancias del caso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA, DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar el próximo 19 DE ABRIL 2021 A LAS 11,30 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3ª PLANT, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- De conformidad con el art. 18 de la L.R.J.S., y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, REQUIÉRASELESal objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Secretario/a Judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.
- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍASsiguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamientoo Citación.
Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
B.O.P.
- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio , y que en caso de admitirse esta por el Magistrado- Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.(Art. 91,2 y 91,4 L.R.J.S).
- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba
propuesta por el actor en su escrito de demanda .
- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación y requerimiento en forma.
Y para que sirva de citación para la celebración del acto de conciliación/ juicio para el próximo día 19 DE ABRIL 2021 A LAS 11,30 HORAS y de notificación en legal forma a Vd, expido y MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
AUTO
Magistrado-Juez Sr/Sra. FRANCISCO DE BORJA DERQUI-TOGORES DE BENITO
En CADIZ, a veintidós de octubre de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se ha presentado el anterior escrito/demanda de fecha 28/10/19 presentado por JESUS RAMIREZ MUÑOZ y MANUELMORENO ZUAZO solicitando las siguientes pruebas que se indican en la parte dispositiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.-Vistas las diligencias de preparación, anticipación o aseguramiento de la prueba solicitada por la parte, se accede a lo solicitado sin perjuicio de lo que se acuerde sobre su admisión en el acto del juicio oral (Art. 81.4 y 90.3 LRJS).Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la practica de las siguientes diligencias preparatorias de prueba:
- Interrogatorio del representante legal de la demandada :ISABEL MARIA NOGUES FRANCO sirviendo la notificación de la presente de citación en forma para el acto del juicio fijado el próximo 19 DE ABRIL 2021 A LAS 11,30 horas, con apercibimiento de que en caso de incomparecencia podrá ser tenido por confeso.
- Documental. Requiérase a la empresa demandada para que aporte al acto del juicio la documental interesada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA MAGISTRADO/A. DOY FE EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Y para que sirva de notificación al demandado ISABEL MARIA NOGUES FRANCO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte. EL/LALETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
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ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 82.716/20