AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
Condiciones generales
Póliza de Seguro de Manejo Global Bancario DHP84 (Infidelidad y Riesgos Financieros)
01/08/2022–1306-P-13-MGB/IRF/AGTO2022-D00I
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17/10/2017-1306-NT-P-13-P813/OCTUBRE/017
AXA COLPATRIA Seguros S.A.
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO GLOBAL BANCARIO DHP84 (INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS)
CAPÍTULO I - AMPAROS Y EXCLUSIONES
EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL ASEGURADO EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO DE SEGURO Y A QUE EL ASEGURADO HA PAGADO O PROMETIDO PAGAR LA PRIMA ESTIPULADA EN LA PÓLIZA, AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., EN ADELANTE DENOMINADA AXA COLPATRIA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO TODAS LAS PÉRDIDAS QUE SE DESCUBRAN, POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y QUE HAYAN OCURRIDO DESPUES DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CON SUJECIÓN A LOS AMPAROS, TÉRMINOS, EXCLUSIONES, CONDICIONES Y LIMITACIONES CONSIGNADAS MÁS ADELANTE.
1. AMPAROS BÁSICOS
1. INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS.
2. PREDIOS.
3. TRÁNSITO.
4. FALSIFICACIÓN.
5. FALSIFICACIÓN EXTENDIDA.
6. MONEDA FALSA.
7. CAJILLAS DE SEGURIDAD.
8. PÉRDIDA DE SUSCRIPCIÓN.
DE CONFORMIDAD CON LAS DEFINICIONES Y DELIMITACIONES DE LA EXTENSIÓN DEL RIESGO ASEGURADO, TAL COMO LO ESTIPULA EL CAPÍTULO I DE LA PÓLIZA DENOMINADO “AMPAROS Y EXCLUSIONES”.
1.1. INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS
CUBRE TODA PÉRDIDA OCURRIDA ÚNICA Y DIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE UNO O MÁS ACTOS DESHONESTOS O FRAUDULENTOS COMETIDOS POR UNO O VARIOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO YA SEA SOLOS O EN COMPLICIDAD CON OTRAS PERSONAS, CON LA INTENCIÓN MANIFIESTA DE HACER QUE EL ASEGURADO SUFRA DICHAS PÉRDIDAS.
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1.2. PREDIOS
CUBRE CUALQUIER PÉRDIDA DE BIENES RESULTANTE DIRECTAMENTE DE HURTO, HURTO CALIFICADO, ROBO, FRAUDE O DESAPARICIONES MISTERIOSAS E INEXPLICABLES O QUE HAYAN SIDO DAÑADOS, DESTRUIDOS O EXTRAVIADOS POR CUALQUIER CAUSA O POR CUALQUIER PERSONA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS BIENES ESTÉN DENTRO DE CUALQUIER LOCAL, DONDE QUIERA QUE ÉSTE SE ENCUENTRE, INCLUYENDO CARAVANAS, VEHÍCULOS Y/O LOCALES SIMILARES USADOS TEMPORALMENTE POR EL ASEGURADO EN EL MANEJO DE SU NEGOCIO, EXCEPTO MIENTRAS ESTÉN EN EL CORREO O EN PODER DE UN TRANSPORTADOR CONTRATADO, SALVO QUE ÉSTE SEA UNA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS PARA FINES DE TRANSPORTE.
CUBRE TODA PÉRDIDA DE CUALQUIER BIEN, COMO ES DETERMINADO EN LA DEFINICIÓN (2.3), QUE SE ENCUENTRE EN PODER DE CUALQUIER CLIENTE DEL ASEGURADO O DE CUALQUIER REPRESENTANTE DE TAL CLIENTE, SEA O NO EL ASEGURADO LEGALMENTE RESPONSABLE DE TAL PÉRDIDA, ASÍ:
A. POR CUALQUIER CAUSA, CUANDO DICHO BIEN SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS LOCALES DEL ASEGURADO, O
B. POR HURTO CALIFICADO MIENTRAS DICHO CLIENTE O SU REPRESENTANTE SE ENCUENTRE HACIENDO ALGUNA TRANSACCIÓN DE NEGOCIOS CON EL ASEGURADO A TRAVÉS DE LA VENTANILLA, CAJERO AUTOMÁTICO, O CUALQUIER OTRA FACILIDAD SIMILAR PROPORCIONADA POR EL ASEGURADO PARA TAL FIN, O MIENTRAS DICHO CLIENTE O SU REPRESENTANTE SE ENCUENTREN EN UN EDIFICIO, VÍA DE ACCESO O ESTACIONAMIENTO O CUALQUIER OTRO MEDIO PROPORCIONADO POR EL ASEGURADO PARA LA COMODIDAD DE SUS CLIENTES O REPRESENTANTES, SIEMPRE Y CUANDO SU PRESENCIA EN DICHOS LUGARES TENGA EL PROPÓSITO DE HACER UNA TRANSACCIÓN BANCARIA CON EL ASEGURADO, SUJETO SIEMPRE A LAS DISPOSICIONES DE LA CONDICIÓN 3.6 Y EXCLUYENDO EN CUALQUIER EVENTO LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR DICHO CLIENTE O SUS REPRESENTANTE.
CUBRE TODA PÉRDIDA O DAÑO A LOS LOCALES O AL INTERIOR DE DICHOS LOCALES, MUEBLES, ENSERES, INSTALACIONES, EQUIPO (EXCEPTO
COMPUTADORES Y SU EQUIPO PERIFÉRICO) PAPELERÍA, ELEMENTOS DE OFICINA, SUMINISTROS, CAJAS FUERTES Y BÓVEDAS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS LOCALES DEL ASEGURADO, CAUSADOS POR XXXXX, HURTO CALIFICADO, ATRACO O SU TENTATIVA, O POR VANDALISMO O DAÑO MAL INTENCIONADO, EXCEPTUANDO SIEMPRE TODA PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO POR INCENDIO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO SEA EL PROPIETARIO DE TALES BIENES O SEA EL RESPONSABLE POR TAL PÉRDIDA O DAÑO.
1.3. TRÁNSITO
CUBRE CUALQUIER BIEN QUE HAYA SIDO PERDIDO, DAÑADO, DESTRUIDO, XXXXXXX, EXTRAVIADO, TRASPAPELADO, MALVERSADO O QUE HAYA DESAPARECIDO MISTERIOSAMENTE, YA SEA POR NEGLIGENCIA O FRAUDE DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO O EN CUALQUIER OTRA FORMA, MIENTRAS SE ENCUENTRE EN TRÁNSITO DENTRO DE LOS LÍMITES GEOGRÁFICOS ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, BAJO LA CUSTODIA DE CUALQUIER PERSONA O PERSONAS QUE ACTÚEN COMO MENSAJEROS, EXCEPTO CUANDO ESTÉN EN EL CORREO O EN PODER DE UN TRANSPORTADOR CONTRATADO, SALVO QUE ESTE SEA UNA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS PARA FINES DE TRANSPORTE. DICHO TRANSPORTE COMIENZA INMEDIATAMENTE EN EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES SON RECIBIDOS POR LA PERSONA O PERSONAS QUE LOS TRANSPORTARAN Y TERMINA EN EL MOMENTO EN QUE SEAN ENTREGADOS POR LA PERSONA O PERSONAS QUE LOS TRANSPORTAN A SU DESTINO.
1.4. FALSIFICACIÓN
CUBRE LA PÉRDIDA POR FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE CUALQUIER CHEQUE, GIRO, ACEPTACIÓN, ORDEN O RECIBO PARA EL RETIRO DE FONDOS O BIENES, CERTIFICADO DE DEPÓSITO, CARTA DE CRÉDITO, GARANTÍA, GIRO POSTAL Y ORDEN DE PAGO CONTRA EL TESORO PÚBLICO.
CUBRE PÉRDIDAS OCASIONADAS POR:
TRANSFERENCIA, PAGO O ENVÍO DE FONDOS O BIENES, OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO O ENTREGA DE CUALQUIER COSA DE VALOR EN BUENA FE, SIGUIENDO INSTRUCCIONES O AVISOS ESCRITOS DIRIGIDOS AL ASEGURADO AUTORIZANDO
O CONFIRMANDO DICHA TRANSFERENCIA, PAGO, ENVÍO O RECIBO DE FONDOS O BIENES, CUYAS INSTRUCCIONES O AVISOS APARENTAN HABER SIDO FIRMADOS O ENDOSADOS POR CUALQUIER CLIENTE DEL ASEGURADO O POR CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN BANCARIA, PERO QUE TIENEN UNA FIRMA O ENDOSO FALSOS, O HAN SIDO ALTERADOS SIN EL CONSENTIMIENTO NI CONOCIMIENTO DE DICHO CLIENTE O INSTITUCIÓN BANCARIA.
LAS INSTRUCCIONES O AVISOS TELEGRÁFICOS POR CABLEGRAMA O POR TELETIPO TAL COMO SE MENCIONA ANTERIORMENTE, ENVIADOS POR UNA PERSONA DISTINTA A LOS CLIENTES DEL ASEGURADO O INSTITUCIÓN BANCARIA, APARENTANDO HABER ENVIADO DICHAS INSTRUCCIONES O AVISOS EN SU REPRESENTACIÓN SE CONSIDERARÁN QUE LLEVAN UNA FIRMA FALSIFICADA; “O”
EL PAGO POR PARTE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER PAGARÉ, PAGADERO EN CUALQUIER OFICINA DEL ASEGURADO Y QUE PRUEBE TENER UN ENDOSO FALSO.
QUEDA ACORDADO QUE CUALQUIER CHEQUE O GIRO PAGADERO A UN BENEFICIARIO FICTICIO Y ENDOSADO A NOMBRE DE TAL BENEFICIARIO FICTICIO, O CONSEGUIDO EN UNA TRANSACCIÓN PERSONAL CON EL LIBRADOR O GIRADOR DEL CHEQUE O GIRO POR ALGUIEN SUPLANTANDO A OTRO, PAGADERO A LA PERSONA SUPLANTADA Y ENDOSADO POR CUALQUIER PERSONA DIFERENTE DEL SUPLANTADO, SERÁ CONSIDERADO FALSIFICADO EN CUANTO AL ENDOSO.
LAS FIRMAS FACSIMILARES REPRODUCIDAS MECÁNICAMENTE SERÁN CONSIDERADAS COMO FIRMAS MANUSCRITAS.
1.5. FALSIFICACIÓN EXTENDIDA
CUBRE CUALQUIER PÉRDIDA:
A. HABIENDO, EN BUENA FE, Y EN EL DESARROLLO NORMAL DEL NEGOCIO, COMPRADO, ADQUIRIDO, ACEPTADO, RECIBIDO, VENDIDO, ENVIADO U OTORGADO ALGÚN VALOR, CONCEDIDO ALGÚN CRÉDITO O ASUMIDO ALGUNA OBLIGACIÓN O ACTUADO DE CUALQUIER MANERA SOBRE CUALQUIER TÍTULO VALOR, DOCUMENTO U OTRO INSTRUMENTO ESCRITO QUE PRUEBE HABER SIDO FALSIFICADO O ADULTERADO EN CUANTO
A LA FIRMA DE CUALQUIER GIRADOR, LIBRADOR, EMISOR, ENDOSANTE,CEDENTE, ARRENDATARIO, INTERMEDIARIO, ACEPTANTE, FIADOR O POR HABER SIDO LAVADO, ALTERADO, PERDIDO X XXXXXXX; “O”
B. HABIENDO GARANTIZADO POR ESCRITO O ATESTIGUADO CUALQUIER FIRMA COLOCADA EN CUALQUIER TÍTULO VALOR O DOCUMENTO QUE TRANSFIERA O PRETENDA TRANSFERIR TÍTULO PROVISTO, SIN EMBARGO, SI LA COBERTURA PARA CUALQUIER PÉRDIDA ES PROVISTA POR LA CLÁUSULA 1.4 DE ESTE SEGURO, ENTONCES LA COBERTURA BAJO LA PRESENTE CLÁUSULA NO APLICARÁ.
LA TENENCIA DEL ORIGINAL DE TAL TÍTULO VALOR, DOCUMENTO, O INSTRUMENTO ESCRITO POR EL ASEGURADO, SUS CORRESPONSALES BANCARIOS U OTROS REPRESENTANTES AUTORIZADOS ES UNA CONDICIÓN PRECEDENTE PARA QUE EL ASEGURADO HAYA CONFIADO EN LA VERACIDAD DE, O ACTUADO DE CUALQUIER OTRA FORMA SOBRE DICHO TÍTULO VALOR, DOCUMENTO O INSTRUMENTO ESCRITO.
LAS FIRMAS FACSIMILARES REPRODUCIDAS MECÁNICAMENTE SERÁN CONSIDERADAS COMO MANUSCRITAS.
1.6. MONEDA FALSA
CUBRE LA PÉRDIDA CAUSADA POR EL RECIBO DE BUENA FE, POR PARTE DEL ASEGURADO DE MONEDA FALSA O BILLETES O MONEDAS ALTERADAS.
1.7. CAJILLAS DE SEGURIDAD
CUBRE LAS PÉRDIDAS DEBIDO A LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO IMPUESTA POR LA LEY POR PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DAÑO A LAS PROPIEDADES QUE SE ENCUENTRAN EN LAS CAJILLAS DE SEGURIDAD A DISPOSICIÓN DE LOS CLIENTES, MIENTRAS QUE TALES CAJILLAS DE SEGURIDAD ESTÉN ALOJADAS EN LAS BÓVEDAS DE SEGURIDAD DEL ASEGURADO.
1.8. PÉRDIDA DE SUSCRIPCIÓN
CUBRE LA PÉRDIDA DE SUSCRIPCIÓN, CONVERSIÓN, REDENCIÓN O PRIVILEGIOS DE DEPÓSITO DIRECTAMENTE POR EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE BIENES:
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A. EN CUALQUIER LOCAL DONDE QUIERA QUE ESTÉ SITUADO; “Y”
B. MIENTRAS SE ENCUENTREN EN TRÁNSITO EN CUALQUIER LUGAR BAJO LA CUSTODIA DE CUALQUIER PERSONA O PERSONAS QUE TRABAJEN COMO MENSAJEROS, EXCEPTO CUANDO ESTÉN EN EL CORREO, O EN PODER DE UN TRANSPORTADOR CONTRATADO, SALVO QUE ÉSTE SEA UNA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS PARA FINES DE TRANSPORTE.
EL MONTO DE DICHA PÉRDIDA SERÁ EL VALOR DE DICHOS PRIVILEGIOS INMEDIATAMENTE ANTES A SU VENCIMIENTO, O EN CASO DE DIFERENCIA, EL QUE SE DETERMINE POR ACUERDO O POR ARBITRAMENTO.
2. EXCLUSIONES
ESTE SEGURO NO CUBRE:
A. CUALQUIER RECLAMACIÓN:
I. POR PÉRDIDAS NO DESCUBIERTAS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y POR PÉRDIDAS OCURRIDAS ANTES DE LA FECHA RETROACTIVA SEÑALADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
II. RESULTANTE DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA QUE HAYA SIDO NOTIFICADA A UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOBRE CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS EFECTUADA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE ESTE SEGURO.
III. RESULTANTE DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA CONOCIDA POR EL ASEGURADO CON ANTICIPACIÓN AL INICIO DE ESTE SEGURO Y NO INFORMADA A AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. AL COMIENZO DEL SEGURO.
B. PÉRDIDAS RESULTANTES TOTAL O PARCIAL- MENTE, DE CUALQUIER ACCIÓN ERRÓNEA O FALTA DE CUALQUIER MIEMBRO(S) DE JUNTA DIRECTIVA DEL ASEGURADO, DIFERENTES DE AQUELLOS QUE SEAN ASALARIADOS, PENSIONADOS, O EJECUTIVOS ELEGIDOS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO ESTÉN DESEM- PEÑANDO FUNCIONES PROPIAS DE UN EMPLEADO DEL ASEGURADO O CUANDO ACTÚEN EN CALIDAD DE MIEMBROS DE UN COMITÉ DEBIDAMENTE ELEGIDO O NOMBRADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ASEGURADO PARA DESARROLLAR FUNCIONES ESPECÍFICAS, DIFERENTES A LAS QUE LE SON PROPIAS COMO MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA EN REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO.
C. PÉRDIDA O DAÑO, SI CUALQUIER ACTO O EVENTO FUERA DE, O EN EL CURSO EN EL QUE TAL PÉRDIDA O DAÑO SURJA, CONSTITUYE O ES PARTE DE O ES COMETIDO U OCURRE, YA SEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR RAZÓN O EN CONEXIÓN CON:
X. XXXXXX, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX (BIEN SEA QUE LA GUERRA HAYA SIDO DECLARADO O NO), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, DERECHO XXXXXXX O EL ACTO DE CUALQUIER AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA.
II. TIFÓN, HURACÁN, CICLÓN, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TERREMOTO, FUEGO SUBTE- RRÁNEO U OTRAS CONVULSIONES DE LA NATURALEZA.
D. PÉRDIDAS O DAÑO RESULTANTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA DE DICHA REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, SIN CONSIDERACIÓN A LA MANERA COMO TALES FENÓMENOS SE HAYAN PODIDO PRODUCIR.
E. PÉRDIDA RESULTANTE DE LA FALTA TOTAL O PARCIAL DE PAGO O EL INCUMPLIMIENTO SOBRE:
I. CUALQUIER PRÉSTAMO O TRANSACCIÓN DE LA NATURALEZA DE, O EQUIVALENTE A, UN PRÉSTAMO CONCEDIDO POR U OBTENIDO DEL ASEGURADO, “O”
II. CUALQUIER NOTA, CUENTA, U ACUERDO U OTRA EVIDENCIA DE DEUDA ASIGNADA O VENDIDA A, O DESCONTADA O ADQUIRIDA EN OTRA FORMA POR EL ASEGURADO YA SEA DE BUENA FE O POR MEDIO DE TRUCO, ARTIFICIO, FRAUDE O FALSAS PRETENCIONES.
A MENOS QUE TAL PÉRDIDA ESTE CUBIERTA POR LOS AMPAROS 1.1 O 1.5 DE ESTE SEGURO.
F. PÉRDIDA RESULTANTE DE PAGOS EFECTUADOS O RETIROS DE LA CUENTA DE CUALQUIER DEPOSITANTE DEBIDO A LA FALTA DE COBRO DE DEPÓSITOS QUE HAYAN SIDO ACREDITADOS POR EL ASEGURADO EN DICHA CUENTA, A MENOS QUE TAL PÉRDIDA ESTÉ CUBIERTA POR EL AMPARO NO. 1 DE ESTE SEGURO.
G. PÉRDIDA DE CHEQUES VIAJEROS NO VENDIDOS QUE SE ENCUENTREN EN CUSTODIA DEL ASEGURADO Y QUE EL ASEGURADO ESTE AUTORIZADO PARA VENDER, A MENOS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE POR TAL PÉRDIDA
Y QUE POSTERIORMENTE TALES CHEQUES SEAN PAGADOS O RECONOCIDOS POR EL EMISOR DE DICHOS CHEQUES, O QUE LA PÉRDIDA ESTE CUBIERTA POR EL AMPARO 1 DE ESTE SEGURO.
H. PÉRDIDA DE BIENES O PÉRDIDA DE PRIVILEGIOS OCASIONADOS POR EL EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE BIENES TAL COMO SE ESPECIFICA EN LOS AMPAROS NÚMEROS 1.2, 1.3, U 1.7, MIENTRAS TALES BIENES ESTÉN EN CUSTODIA DE UNA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS, A MENOS QUE TAL PÉRDIDA, EXCEDA LOS MONTOS RECOBRADOS O RECIBIDOS POR EL ASEGURADO DEBIDO A:
I. EL CONTRATO DEL ASEGURADO CON DICHA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS;
II. LOS SEGUROS TOMADOS POR DICHA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS PARA EL BENEFICIO DE LOS USUARIOS DE SU SERVICIO. Y;
III. TODO OTRO SEGURO E INDEMNIZACIÓN VIGENTE EN CUALQUIER FORMA TOMADA POR O PARA EL BENEFICIO DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE DICHA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS; CASO EN EL CUAL ESTE SEGURO CUBRIRÁ SOLAMENTE TALES EXCEDENTES.
I. FALTANTE DE CAJA DE CUALQUIER CAJERO DEBIDO A UN ERROR SEA CUAL FUERE EL MONTO DE DICHO FALTANTE. CUALQUIER FALTANTE DE CAJA DE CUALQUIER CAJERO QUE OCURRA EN UNA OFICINA SE PRESUMIRÁ DEBIDO A ERROR SI NO EXCEDE AL FALTANTE NORMAL DE CAJA DE TAL CAJERO.
J. PÉRDIDA RESULTANTE DIRECTA O INDIREC- TAMENTE DE OPERACIONES COMERCIALES CON O SIN EL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO, A NOMBRE DEL ASEGURADO O NO, REPRESENTADO O NO EN UNA DEUDA O SALDO ADEUDADOS AL ASEGURADO EN CUALQUIERA DE LAS CUENTAS DE SUS CLIENTES, REALES O FICTICIAS E INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER ACTO U OMISIÓN POR PARTE DE CUALQUIER EMPLEADO EN CONEXIÓN CON CUALQUIER CUENTA RELACIONADA CON DICHA TRANSACCIÓN, DEUDA O SALDO.
K. PÉRDIDA RESULTANTE DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO, YA SEA QUE TALES TARJETAS FUERON EMITIDAS O APARENTAN HABER SIDO EMITIDAS POR EL ASEGURADO, O POR OTRA PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO, A MENOS QUE ESTÉ CUBIERTA POR EL AMPARO NO. 1 DE ESTE SEGURO.
L. PÉRDIDAS DE INTERESES, COMISIONES, HONORARIOS U OTROS INGRESOS SIMILARES, DEVENGADOS O NO, REDITUADOS O RECIBIDOS, LOS CUALES SIEMPRE SE EXCLUIRÁN PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA CUBIERTA POR ESTE SEGURO (NOTA: ES DECIR, LOS MONTOS, PAGADOS POR EL ASEGURADO MENOS MONTOS RECIBIDOS POR EL ASEGURADO).
M. CUALQUIER PÉRDIDA PROVENIENTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LA NO REALIZACIÓN DE UNA AUDITORIA INTERNA O UNA REVISIÓN CONTABLE DE LA OFICINA PRINCIPAL, TODAS LAS SUCURSALES Y/O AGENCIA POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO.
N. CUALQUIER PÉRDIDA PROVENIENTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LA AUSENCIA DE UN MANUAL O MANUEALES DE REGLAMENTO O INSTRUCCIONES ESCRITAS QUE CONTENGAN TODOS LOS ASPECTOS DE LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO, Y EN EL CUAL SE DEFINAN CON CLARIDAD LOS DEBERES DE CADA EMPLEADO.
O. TODA PÉRDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE ORIGINADA POR TRANSACCIONES EN LAS QUE ESTUVIERA INVOLUCRADO UN EMPLEADO, AL QUE DENTRO DE SUS FUNCIONES SE LE PERMITIERA CONTROLAR Y AUTORIZAR UNA TRANSACCIÓN DE INICIO A FIN SIN NINGUN CONTROL ADICIONAL.
P. TODA PÉRDIDA DIRECTA O INDIRECTA ORIGINADA POR LA NO SALIDA A VACACIONES DE LOS EMPLEADOS CON CARGOS SENSIBLES DURANTE UN PERIODO MÍNIMO DE DOS SEMANAS CONSECUTIVAS POR AÑO DURANTE LAS CUALES EL EMPLEADO NO DESEMPEÑE DEBERES Y PERMANEZCA LEJOS DE LOS LOCALES DEL ASEGURADO. PARA LOS EFECTOS DE ESTA EXCLUSIÓN Y EN CASO DE SINIESTRO SE REVISARÁ LA SALIDA A VACACIONES TANTO DEL EMPLEADO O EMPLEADOS QUE CON SU ACTUAR CAUSÓ O CAUSARON O CONTRIBUYÓ O CONTRIBUYERON DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO, ASÍ COMO DE TODO OTRO EMPLEADO QUE HAYA TENIDO INJERENCIA EN ÉL O EN LAS ÁREAS INVOLUCRADAS EN LA PÉRDIDA Y EN LAS ÁREAS DE CONTROL.
Q. PÉRDIDA DE BIENES CONTENIDOS EN LAS CAJILLAS DE SEGURIDAD, EXCEPTO CUANDO EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA Y ÉSTA, ESTÉ CUBIERTA POR LOS AMPAROS NOS. 1 O 7 DE ESTE SEGURO.
R. PÉRDIDA RESULTANTE DIRECTA O INDIREC- TAMENTE POR FALSIFICACIÓN, O ALTERACIÓN, A
6 01/08/2022–1306-P-13-MGB/IRF/AGT02022-D00I • 17/10/2017-1306-NT-P-13-P813/0CTUBRE/017 01/08/2022–1306-P-13-MGB/IRF/AGT02022-D00I • 17/10/2017-1306-NT-P-13-P813/0CTUBRE/017 7
MENOS QUE ESTÉ CUBIERTA POR LOS AMPAROS NOS. 1, 4, 5 O 6 DE ESTE SEGURO.
S. PÉRDIDA RESULTANTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA A MENOS QUE ESTÉ CUBIERTA POR XXX XXXXXXX Xx. 0, 0 X 0 XX XXXX XXXXXX.
T. DAÑOS DE CUALQUIER TIPO POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, EXCEPTO LOS DAÑOS DIRECTAMENTE COMPENSATORIOS RESULTANTES DE UNA PÉRDIDA CUBIERTA POR ESTE SEGURO.
U. PÉRDIDA OCURRIDA A TRAVÉS DE LA ENTREGA DE BIENES FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO COMO RESULTADO DE UNA AMENAZA DE:
I. CAUSAR DAÑO FÍSICO A UN MIEMBRO(S) DE JUNTA DIRECTIVA DEL ASEGURADO O A CUALQUIER OTRA PERSONA, EXCEPTO PÉRDIDA DE BIENES EN TRÁNSITO BAJO LA CUSTODIA DE CUALQUIER EMPLEADO A CONDICIÓN DE QUE CUANDO DICHO TRÁNSITO INICIO, EL ASEGURADO NO CONOCÍA TAL AMENAZA, "O"
II. CAUSAR DAÑO A LOS PREDIOS, O A CUALQUIER PROPIEDAD (INCLUYENDO BIENES) DEL ASEGURADO, O DE CUALQUIER OTRA PERSONA.
V. PÉRDIDA RESULTANTE DIRECTA O INDIREC- TAMENTE DE LA MANIPULACIÓN REMOTA O FUERA DE LOS PREDIOS, DE CUALQUIER SISTEMA DE COMPUTACIÓN DEL ASEGURADO U OPERADO O COMPARTIDO POR EL ASEGURADO, A MENOS DE QUE DICHA PÉRDIDA ESTÉ CUBIERTA POR EL AMPARO No. 1 DE ESTE SEGURO.
X. XXXXXX DE ACTIVOS: AXA COLPATRIA SEGUROS
S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO XX XXXXXX DE ACTIVOS.
X. CLÁUSULA DE LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SANCIONES: AXA COLPATRIA NO PROPORCIONA COBERTURA NI SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR CUALQUIER RECLAMACIÓN O PROPORCIONAR CUALQUIER BENEFICIO EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EN LA MEDIDA EN QUE LA PROVISIÓN DE DICHA COBERTURA, EL PAGO O DICHA RECLAMACIÓN O LA PROVISIÓN DE DICHO BENEFICIO EXPONGA A AXA COLPATRIA A CUALQUIER
SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN EN VIRTUD DE LAS RESOLUCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS O DE LAS SANCIONES COMERCIALES O ECONÓMICAS, LEYES O REGLAMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA, XXXXX UNIDO O ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Y. EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN EN CONTRARIO, SE ACLARA QUE ESTE SEGURO NO CUBRE NINGUNA RECLAMACIÓN, PÉRDIDA, RESPONSABILIDAD, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, CONTRIBUYA O RESULTE DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, EPIDEMIAS O PANDEMIAS, TALES COMO EL CORONAVIRUS (COVID-19), ENFERMEDAD RESPIRATORIA XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX 0 (XXXX-XXX-0), O CUALQUIER MUTACIÓN O VARIACIÓN DE LOS MISMOS.
ESTA EXCLUSIÓN TAMBIÉN APLICA A CUALQUIER RECLAMO, PÉRDIDA, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, EN CONTRIBUCIÓN A, O RESULTANTE DE:
I. CUALQUIER TEMOR O AMENAZA QUE SURJA EN RESPUESTA A UNA ENFERMEDAD INFECCIOSA REAL O POTENCIAL; O
II. CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O DE CUALQUIER MANERA RELACIONADA CON CUALQUIER BROTE DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS TALES COMO CORONAVIRUS (COVID-19), CORONAVIRUS 2 POR SÍNDROME RESPIRA- XXXXX XXXXX XXXXXX (SARS-COV-2), CUALQUIER MUTACIÓN O VARIACIÓN DE ESTOS, O DE CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, EPIDEMIA O PANDEMIA.
Z. SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DENTRO DE ESTA PÓLIZA O CUALQUIER ANEXO A LA MISMA, ESTA PÓLIZA NO SE APLICA A NINGUNA PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, RECLAMO, MULTAS, SANCIONES, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONTRIBUIDO POR, COMO RESULTADO, QUE SURJA DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER:
• ACTO CIBERNÉTICO O INCIDENTE CIBERNÉTICO QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O REMEDIAR CUALQUIER ACTO CIBERNÉTICO O INCIDENTE CIBERNÉTICO; O
• PÉRDIDA DE USO, REDUCCIÓN DE LA FUNCIONALIDAD, REPARACIÓN, REEMPLAZO, RESTAURACIÓN, REPRODUCCIÓN, PÉRDIDA O ROBO DE CUALQUIER DATO, INCLUIDO CUALQUIER MONTO RELACIONADO CON EL VALOR DE DICHOS DATOS; INDEPENDIENTE- MENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA AL MISMO TIEMPO O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL MISMO.
• EN CASO DE QUE SE DETERMINE QUE ALGUNA PARTE DE ESTA EXCLUSIÓN ES INVÁLIDA O INAPLICABLE, EL RESTO PERMANECERÁ EN PLENO VIGOR Y EFECTO.
• ESTA EXCLUSIÓN REEMPLAZA CUALQUIER OTRA REDACCIÓN DE LA PÓLIZA O CUALQUIER ANEXO A LA MISMA QUE TENGA RELACIÓN CON UN ACTO CIBERNÉTICO, INCIDENTE CIBERNÉTICO O DATOS, Y, SI ENTRA EN CONFLICTO CON DICHA REDACCIÓN, LA REEMPLAZA.
• SI LOS ASEGURADORES ALEGAN QUE EN RAZÓN DE ESTA EXCLUSIÓN LA PÉRDIDA SUFRIDA POR EL ASEGURADO NO ESTÁ CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, LA CARGA DE PROBAR LO CONTRARIO RECAERÁ SOBRE EL ASEGURADO.
DEFINICIONES:
• SISTEMA INFORMÁTICO SIGNIFICA CUALQUIER COMPUTADORA, HARDWARE, SOFTWARE, SISTEMA DE COMUNICACIONES, DISPOSITIVO ELECTRÓNICO (QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, TELÉFONO INTELIGENTE, COMPUTADORA PORTÁTIL, TABLETA, DISPOSITIVO PORTÁTIL), SERVIDOR, NUBE O MICROCONTROLADOR, INCLUIDO CUALQUIER SISTEMA SIMILAR O
CUALQUIER CONFIGURACIÓN DE LOS ANTES MENCIONADOS E INCLUYENDO CUALQUIER ENTRADA, SALIDA, DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, EQUIPO DE RED O INSTALACIÓN DE RESPALDO ASOCIADOS, PROPIEDAD DEL ASEGURADO U OPERADA POR ÉL O CUALQUIER OTRA PARTE.
• ACTO CIBERNÉTICO SIGNIFICA UN ACTO NO AUTORIZADO, MALICIOSO O DELICTIVO O UNA SERIE DE ACTOS RELACIONADOS NO AUTORIZADOS, MALICIOSOS O DELICTIVOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA HORA Y EL LUGAR, O LA AMENAZA O ENGAÑO DE ESTE QUE INVOLUCRE EL ACCESO, EL PROCESAMIENTO, EL USO O LA OPERACIÓN DE CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO.
• INCIDENTE CIBERNÉTICO SIGNIFICA:
- CUALQUIER ERROR U OMISIÓN O SERIE DE ERRORES U OMISIONES RELACIONADOS QUE IMPLIQUEN ACCESO, PROCESA- MIENTO, USO U OPERACIÓN DE CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO; O
- CUALQUIER INDISPONIBILIDAD O FALLA PARCIAL O TOTAL O SERIE DE INDISPO- NIBILIDAD PARCIAL O TOTAL RELACIONADA O FALLAS PARA ACCEDER, PROCESAR, USAR U OPERAR CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO.
• DATOS SIGNIFICA INFORMACIÓN, HECHOS, CONCEPTOS, CÓDIGO O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN DE CUALQUIER TIPO QUE SE REGISTRA O TRANSMITE EN UNA FORMA PARA SER UTILIZADA, ACCEDIDA, PROCESADA, TRANSMITIDA O ALMACENADA POR UN SISTEMA INFORMÁTICO.
8 01/08/2022–1306-P-13-MGB/IRF/AGT02022-D00I • 17/10/2017-1306-NT-P-13-P813/0CTUBRE/017 01/08/2022–1306-P-13-MGB/IRF/AGT02022-D00I • 17/10/2017-1306-NT-P-13-P813/0CTUBRE/017 9
CAPÍTULO II – DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de esta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
2.1. TOMADOR
Es la persona, natural o jurídica, que obrando por cuenta propia o ajena traslada al Asegurador los riesgos planteados bajo la presente póliza de seguro, de acuerdo a lo estipulado en la misma.
2.2. ASEGURADO
Significa el asegurado nombrado en la carátula de la póliza y cualquier compañía subsidiaria en la cual el asegurado tenga control de los intereses, y cualquier sociedad nominataria, compuesta por los empleados del asegurado, que estén relacionadas en la solicitud de seguro.
2.3. CARGOS SENSIBLES
Se entiende por cargo sensible, cualquier Empleado que tenga contacto o maneje Títulos valores, cheques, códigos, llaves, cajas fuertes, cheques en blanco, transferencias electrónicas de fondos o propiedades que sean de valor.
2.4. EMPLEADO Y EMPLEADOS
Toda persona natural vinculada al Asegurado mediante contrato de trabajo que le preste un servicio personal, remunerado y bajo subordinación o dependencia, incluyendo estudiantes invitados y otros empleados de cualquier antecesor del asegurado cuyo capital principal sea adquirido por el asegurado por consolidación o fusión o compra de activos, y abogados que sean contratados por el asegurado para prestar sus servicios legales y los empleados de tales abogados mientras estos estén prestando sus servicios al asegurado.
2.5. BIENES
Significará para este seguro, moneda, billetes, metales preciosos de todas clases y formas y artículos hechos con ellos, joyas, relojes, gemas, piedras preciosas y semipreciosas, certificados de acciones, bonos, cupones y cualquier otra forma de títulos valores, cheques, giros, órdenes de pago, letras de cambio, estampillas, pólizas de seguro,
escrituras, hipotecas y cualquier otro título valor negociable o no negociable o contratos que representen dinero u otra propiedad (real o personal) o intereses afines y cualquier otro documento de valor incluyendo libros de contabilidad y otros registros usados por el asegurado en la conducción de sus negocios y todo otro instrumento similar o de la misma naturaleza, en los que el asegurado tenga, adquiera o haya adquirido un interés en razón de la negociación con su antecesor referente a la situación financiera existente en el momento de la consolidación, fusión, o compra que el asegurado realizó de los activos principales de dicho asegurado para cualquier propósito, o en cualquier calidad y si son tenidos gratuitamente o no, y si fuere legalmente responsable por ellos o no, y bienes muebles no enumerados específicamente por los cuales el asegurado sea legalmente responsable.
2.6. LAVADO DE ACTIVOS - DINERO
Significa la conspiración real o supuesta para cometer o perpetrar, ayudar, instigar, asesorar, obtener, o incitar cualquier acto que sea una violación de y/o constituya un delito o delitos bajo:
I. La Legislación Colombiana xx Xxxxxx de Activos o
II. Cualquier legislación xx Xxxxxx de Activos incluyendo, pero no limitada a, la legislación del Reino Unido, de Estados Unidos de Norte- américa y la Comunidad Europea.
2.7. FECHA DE RETROACTIVIDAD
Es el periodo previamente acordado con AXA COLPATRIA que comienza antes de la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza, sui así se acuerda y termina en la misma fecha que inicia la cobertura o vigencia de la póliza.
2.8. SINIESTRO
Es la realización del riesgo asegurado por un hecho imputable a los Asegurados, que han causado una pérdida indemnizable, reclamado durante la vigencia consignada en la carátula de la póliza.
CAPÍTULO III – CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA está exonerada de toda responsa- bilidad y el Asegurado y/o Beneficiario pierde todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
A. Si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de este seguro.
B. Cuando los perjuicios causados al asegurado deban ser o hayan sido indemnizados por cualquier otro mecanismo legal o contractual.
C. Por omisión maliciosa por parte del Asegurado de su obligación de declarar a AXA COLPATRIA juntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.
D. Por renuncia del asegurado a sus derechos contra los empleados responsables del siniestro.
E. Cuando el asegurado sin que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, afronte el proceso, asuma obligaciones o efectúe transacciones o pagos a cuenta del siniestro.
3.2. EMPLEADOS Y PREDIOS ADICIONALES
Si mientras éste seguro está vigente el asegurado establece cualquier local adicional, dentro del territorio mencionado en la carátula de la póliza, tales locales quedarán automáticamente amparados siempre y cuando las medidas de seguridad concuerden con las declaraciones hechas en el formulario de solicitud. No es necesario avisar a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. durante la vigencia de este seguro los incrementos en el número de locales o en el número de empleados en cualquiera de los locales cubiertos y estos incrementos no causarán prima adicional durante la vigencia de este seguro.
No obstante, todo lo anterior, la cobertura para cualquiera de los locales o empleados adicionales estará limitada a aquella especificada en los amparos estipulados en la carátula de la póliza o modificaciones que se hayan realizado por anexo. Si tales amparos tienen más de un límite cualquier pérdida con respecto a los locales o empleados adicionales será limitada, al límite mínimo de cada amparo a menos que se haya obtenido acuerdo de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. para incrementar el límite, con respecto a dichos empleados o locales adicionales y con el pago de una prima adicional.
Todo lo anterior sin perjuicio a lo establecido en el literal b. de las garantías (condiciones precedentes de responsabilidad) de este seguro.
3.3. HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTOS LEGALES
Este seguro indemnizará al asegurado por las costas legales y honorarios de abogados incurridos y pagados por el asegurado para la defensa de cualquier demanda o proceso legal establecido en su contra y con el que se pretenda demostrar su responsabilidad por concepto de cualquier pérdida, reclamación o daño, que constituya una pérdida válida y cobrable bajo los términos de este seguro.
En el evento de que tal perdida, reclamación o daño este sujeto a un deducible, este párrafo no se aplicara a tal perdida, reclamación o daño que sea igual o menor a dicho deducible.
Sin embargo, sí tal pérdida, reclamación o daño es mayor que dicho deducible, la responsabilidad de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. bajo esta condición se limita a la proporción xx xxxxxx legales y honorarios de abogados incurridos y pagados por el asegurado equivalente a la relación existente entre la indemnización de la pérdida y la pérdida total.
El reembolso xx xxxxxx legales y honorarios de abogados así establecido será adicional al límite de responsabilidad establecido en este seguro.
A elección de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. el asegurado permitirá a AXA COLPATRIA SEGUROS
S.A. dirigir la defensa de cualquier demanda o proceso legal en nombre del asegurado con abogados escogidos por los aseguradores.
3.4. BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA PÓLIZA
Queda convenido que el seguro aquí otorgado será para beneficio exclusivo del asegurado nombrado expresamente en la póliza, sus herederos y cesionarios, y que en ningún caso nadie más que el asegurado, sus herederos y cesionarios tendrán derecho de acción bajo este seguro.
3.5. COEXISTENCIA DE SEGUROS
Queda convenido que si cualquier pérdida amparada por este seguro también está cubierta por otros seguros tomados por el asegurado, la
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presente póliza pagará (sin exceder el valor asegurado de esta póliza) la diferencia entre el importe de la pérdida y el valor del otro seguro que estuviere en vigencia al momento de descubrirse la pérdida.
3.6. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Queda entendido y convenido que el pago de una pérdida bajo esta póliza no reduce la responsabilidad de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. por otras pérdidas cubiertas bajo este seguro (excepto con relación a aquellos amparos que limitan la responsabilidad total de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. por todas las pérdidas durante el período de la póliza al agregado anual) sujeto siempre (independientemente del valor total de la pérdida o pérdidas o series de pérdidas y sujeto siempre a los limites asegurados bajo la póliza) a lo siguiente:
A. Que la responsabilidad total de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. por concepto de pérdida o pérdidas o series de pérdidas causadas por actos u omisiones de cualquier persona ya sean empleados o no del asegurado, o actos u omisiones en los que dicha persona esté involucrada o implicada (y tratando todas esas pérdidas hasta su descubrimiento como un evento), no excederán el límite de responsa- bilidad, xxx xxxxxx aplicable establecido en la carátula de esta póliza, “y”.
B. Que si y solo si, tales actos u omisiones no ocurren directa o indirectamente, la responsa- bilidad total de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., por cuenta de una pérdida o pérdidas o series de pérdidas provenientes de un mismo evento no excederán el límite de responsabilidad xxx xxxxxx aplicable establecido en la carátula de esta póliza, “y”.
C. Que, en caso de ser aplicable más de un amparo la responsabilidad total de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. no excederá el límite de responsabilidad bajo uno de los amparos aplicables establecidos en la carátula de la póliza y en ningún caso será considerado por separado el límite de responsabilidad de cada amparo para ser sumados.
3.7. COBERTURA NO ACUMULATIVA
Prescindiendo del número de años durante los cuales este seguro o seguros similares sub- siguientes tengan vigencia con AXA COLPATRIA
SEGUROS S.A., y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. según lo estipulado en este seguro, no será acumulable en montos de año en año, o de período en período.
3.8. TASACIÓN DE PÉRDIDAS
A. El cálculo o determinación de la indemnización por pérdida de títulos o fondos extranjeros o divisas se hará con base en el precio o valor a que se cotizaban en el mercado de divisas o valores al cierre del día en que se descubra la pérdida, y si no hubiere precio o valor xx xxxxxxx tal día, entonces el valor será el valor que se acuerde entre las partes respectivas o, en caso de diferencia el determinado por arbitraje. Queda convenido, no obstante, que si el asegurado puede reponer o reemplazar tales títulos, fondos extranjeros o divisas con la aprobación de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. o de sus apoderados, el valor de estos entonces será el costo real de dicha reposición o reemplazo.
B. En caso de pérdida, o daño a libros u otros registros de contabilidad que el asegurado utilice en el desarrollo de su negocio, AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., será responsable bajo esta póliza solamente si dichos libros o registros pueden ser efectivamente reproducidos y entonces, la indemnización queda limitada al valor de tales libros, páginas u otros materiales en blanco más el costo del trabajo necesario para transcribir o copiar la información requerida, la que debe ser proporcionada por el asegurado para poder reproducir dichos libros y otros registros.
3.9. JURISDICCIÓN
Este contrato será rígido por la ley colombiana cuyos tribunales tendrán jurisdicción en cualquier disputa que surja. Cualquier citación, notificación de proceso dirigida contra AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., con el fin de establecer un procedimiento legal contra ella, en relación con este seguro podrá ser atendida por los apoderados de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., quienes tienen la autoridad para atender la citación en su nombre.
3.10. SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN
En caso de que se recupere alguna suma por pérdida cubierta por esta póliza se aplicara el
importe recuperado, después de deducir el costo ocasionado para lograrla, en el siguiente orden:
Primero: A reembolsar al asegurado en su totalidad la parte, si la hubiere, de tal pérdida que exceda el importe de cobertura previsto por esta póliza.
Segundo: El saldo, si lo hubiere, o el total neto recuperado, si el monto de tal pérdida no excede el importe de cobertura previsto por esta póliza, será aplicado a reducir la parte de dicha pérdida a cargo de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. o, si la
indemnización correspondiente ya se hubiese efectuado dicho saldo o total neto recuperado se reembolsará a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Tercero: Finalmente, a reintegrar al asegurado aquella parte de la pérdida asumida por él, en razón de la aplicación de cualquier suma deducible existente en esta póliza y/o se aplicara a aquella de tal perdida cubierta por cualquier póliza o pólizas de seguro de las cuales esta póliza opere como seguro en exceso.
3.11. SUBROGACIÓN
Queda entendido que AXA COLPATRIA SEGUROS
S.A. al pagar cualquier indemnización por pérdida cubierta por la presente póliza quedará subrogada en todos los derechos y acciones del asegurado respecto de dicha pérdida.
3.12. REVOCACIÓN
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes.
Por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. mediante noticia escrita al asegurado, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., y será prueba suficiente de la notificación la constancia de su envío por correo físico certificado y/o correo electrónico, dirigido a la última dirección conocida de la otra parte, así como la constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta de mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará teniendo en cuenta la tarifa internacional de seguros a corto plazo.
3.13. NO RENOVACIÓN TÁCITA
Queda expresamente declarado y convenido que la presente póliza no tendrá renovación automática a su vencimiento y, por lo tanto, si el asegurado desea continuar con la misma, deberá presentarle a AXA COLPATRIA, por lo menos con treinta (30) días de antelación a la expiración, el formulario de solicitud debidamente diligenciado, firmado y con los anexos en él establecidos.
AXA COLPATRIA se reserva el derecho de presentar términos de renovación y de continuar o no con la póliza.
3.14. INTERPRETACIÓN
La redacción, interpretación y significado de las estipulaciones de esta póliza serán determinadas de conformidad con el texto en inglés como aparece en la póliza original.
3.15. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en las presentes condiciones generales, este contrato se regirá por las disposiciones del código de comercio colombiano
3.16. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la Condición 3.15 para la notificación de pérdidas, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo físico certificado y/o correo electrónico, dirigido a la última dirección conocida de la otra parte, así como la constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria.
3.17. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad estipulada en la carátula de la póliza, en la república de Colombia.
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ANEXO CRIMEN POR COMPUTADOR LSW 983 CLAUSULA DE CRIMEN POR COMPUTADOR LSW 983
EL PRESENTE CLAUSULADO CONTRA DELITOS ELECTRÓNICOS Y POR COMPUTADORA ESTÁ DISEÑADA PARA SER UNA SECCIÓN ACOMPAÑANTE DE LA PÓLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS Y SE ENTENDERÁ OTORGADO ÚNICAMENTE CUANDO POR CONDICIÓN PARTICULAR SE ESTABLEZCA.
I. CLÁUSULAS ASEGURADORAS
CLÁUSULA 1 - SISTEMAS DE COMPUTADORAS
DEBIDO A QUE EL ASEGURADO HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO FONDOS O PROPIEDAD, ESTABLECIDO ALGÚN CRÉDITO, DEBITADO ALGUNA CUENTA O DADO ALGÚN VALOR COMO RESULTADO DIRECTO.
A. EL INGRESO FRAUDULENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS DIRECTAMENTE A:
i. EL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO, O
ii. UN SISTEMA DE COMPUTADORAS DE OFICINA DE SERVICIOS, O
iii. CUALQUIER SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, O
iv. UN SISTEMA DE COMUNICACIONES DEL CLIENTE; O
B. LA MODIFICACIÓN O LA DESTRUCCIÓN FRAUDULENTAS DE DATOS ELECTRÓNICOS ALMACENADOS EN O SIENDO PROCESADOS DENTRO DE CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS INDICADOS ARRIBA O DURANTE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA AL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO, O UN SISTEMA DE COMPUTADORAS DE OFICINA DE SERVICIOS; O
C. EL INGRESO FRAUDULENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE BANCA TELEFÓNICA, DIRECTAMENTE AL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO Y QUE TALES ACTOS FRAUDULENTOS HAYAN SIDO ORDENADOS O COMETIDOS POR UNA PERSONA QUE INTENTABA CAUSAR QUE EL ASEGURADO SUFRIERA UNA PÉRDIDA O OBTUVIERA UNA GANANCIA FINANCIERA PARA SI MISMA O PARA CUALQUIER OTRA PERSONA.
CLÁUSULA 2 - PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS ELECTRÓNICAS
EN RAZÓN DE QUE EL ASEGURADO HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO FONDOS O PROPIEDAD, ESTABLECIDO ALGÚN CRÉDITO, DEBITADO ALGUNA CUENTA O DADO CUALQUIER VALOR COMO RESULTADO DIRECTO DE LA PREPARACIÓN FRAUDULENTA O LA MODIFICACIÓN FRAUDULENTA DE
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PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS ELECTRÓNICAS, Y QUE TALES ACTOS FRAUDULENTOS HAYAN SIDO ORDENADOS O COMETIDOS POR UNA PERSONA QUE INTENTABA CAUSAR QUE EL ASEGURADO SUFRIERA UNA PÉRDIDA O QUE TRATARA DE OBTENER UNA GANANCIA FINANCIERA PARA SI MISMA O PARA CUALQUIER OTRA PERSONA.
CLÁUSULA 3 - DATOS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
DEBIDO A:
A. LA ADULTERACIÓN O DESTRUCCIÓN MALINTEN- CIONADA, O UN INTENTO DE ELLAS, DE DATOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE CUALQUIER PERSONA, MIENTRAS LOS DATOS ELECTRÓ- NICOS SE ENCUENTREN GUARDADOS DENTRO DEL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO UN SISTEMA DE COMPUTADORAS DE UNA OFICINA DE SERVICIOS O MIENTRAS SE ESTÉN REGISTRANDO SOBRE MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS DENTRO DE LAS OFICINAS O PREDIOS DEL ASEGURADO O MIENTRAS ESTÉN BAJO CUSTODIA DE UNA PERSONA DESIGNADA POR EL ASEGURADO PARA ACTUAR COMO SU MENSAJERO (O DE UNA PERSONA QUE ACTÚE COMO MENSAJERO X XXXXXXXX DURANTE UNA EMERGENCIA ORIGINADA DE LA INCAPACIDAD DE TAL MENSAJERO DESIGNADO), MIENTRAS QUE LOS MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS SOBRE LOS CUALES SE ENCUENTREN REGISTRADOS TALES DATOS ELECTRÓNICOS ESTÉN EN TRÁNSITO EN CUALQUIER PARTE, INICIANDO TAL TRÁNSITO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL RECIBO DE TALES MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS POR PARTE DE DICHO MENSAJERO Y FINALIZANDO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA ENTREGA DE LOS MISMOS AL DESTINATARIO DESIGNADO O A SU AGENTE, PREVISTO QUE EL ASEGURADO SEA EL DUEÑO DE TALES DATOS ELECTRÓNICOS O DE TALES MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS O SEA LEGALMENTE RESPONSABLE POR SU PÉRDIDA O DAÑO;
B. QUE SE HAYAN PERDIDO, DAÑADO O DESTRUIDO LOS MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS COMO RESULTADO DIRECTO DE UN ATRACO, HURTO, ROBO, UBICACIÓN EQUIVOCADA, DESAPARICIÓN MISTERIOSA E INEXPLICABLE O ACTOS XXXXX- TENCIONADOS MIENTRAS QUE LOS MEDIOS DE
PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS SE ENCUENTREN GUARDADOS O DEPOSITADOS DENTRO DE OFICINAS O PREDIOS LOCALIZADOS EN CUALQUIER PARTE, O BAJO LA CUSTODIA DE UNA PERSONA DESIGNADA POR EL ASEGURADO PARA ACTUAR COMO SU MENSAJERO (O DE UNA PERSONA QUE ACTÚE COMO MENSAJERO X XXXXXXXX DURANTE UNA EMERGENCIA ORIGINADA DE LA INCAPACIDAD DE TAL MENSAJERO DESIGNADO) MIENTRAS QUE LOS MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS ESTÉN EN TRÁNSITO EN CUALQUIER PARTE, INICIANDO TAL TRÁNSITO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL RECIBO DE TALES MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS POR PARTE DE DICHO MENSAJERO Y FINALIZANDO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA ENTREGA DE LOS MISMOS AL DESTINATARIO DESIGNADO O A SU AGENTE, PREVISTO QUE EL ASEGURADO SEA EL DUEÑO DE TALES MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, O SEA LEGALMENTE RESPONSABLE POR SU PÉRDIDA O DAÑO; Y
C. LA ADULTERACIÓN O DESTRUCCIÓN MALINTEN- CIONADA DE PROGRAMAS ELECTRÓNICOS PARA COMPUTADORAS MIENTRAS SE ENCUENTREN ALMACENADOS DENTRO DEL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO, PREVISTO QUE EL ASEGURADO SEA EL DUEÑO DE TALES PROGRAMAS ELECTRÓNICOS PARA COMPU- TADORAS O SEA LEGALMENTE RESPONSABLE POR SU PÉRDIDA O DAÑO.
CLÁUSULA 4 - VIRUS DE COMPUTADORAS
DEBIDO A:
A. QUE EL ASEGURADO HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO FONDOS O PROPIEDAD O ESTABLECIDO ALGÚN CRÉDITO, DEBITADO ALGUNA CUENTA O DADO CUALQUIER VALOR COMO RESULTADO DIRECTO DE LA DESTRUCCIÓN O UN INTENTO DE ELLA, DE LOS DATOS ELECTRÓNICOS DEL ASEGURADO DEBIDO A UN VIRUS DE COMPUTADORA CAUSADO POR CUALQUIER PERSONA MIENTRAS QUE TALES DATOS ELECTRÓNICOS SE ENCUENTREN ALMACENADOS DENTRO DEL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO O DEL SISTEMA DE COMPUTADORAS DE UNA OFICINA DE SERVICIOS; Y
B. LA DESTRUCCIÓN, O UN INTENTO DE ELLA, DE LOS DATOS ELECTRÓNICOS DEL ASEGURADO
COMO RESULTADO DE UN VIRUS DE COMPUTADORA CAUSADO POR CUALQUIER PERSONA MIENTRAS QUE TALES DATOS ELECTRÓNICOS SE ENCUENTREN ALMACENADOS DENTRO DEL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO O DEL SISTEMA DE COMPUTADORAS DE UNA OFICINA DE SERVICIOS.
CLÁUSULA 5 - COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y POR TELEFACSIMIL
DEBIDO A QUE EL ASEGURADO HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO FONDOS O PROPIEDAD, ESTABLECIDO ALGÚN CRÉDITO, DEBITADO ALGUNA CUENTA O DADO CUALQUIER VALOR SOBRE LA FE DE CUALQUIER COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DIRIGIDA AL ASEGURADO AUTORI- ZANDO O ACUSANDO RECIBO DE LA TRANSFERENCIA, PAGO, ENTREGA O RECIBO DE FONDOS O PROPIEDADES CUYAS COMUNICACIONES FUERON TRANSMITIDAS O PARECEN HABER SIDO TRANSMITIDAS.
A. A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, O
B. POR TELEFACSIMIL (FAX), TÉLEX, TWX O MEDIOS SIMILARES DE COMUNICACIÓN.
DIRECTAMENTE AL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO O AL TERMINAL DE COMUNICACIONES DEL ASEGURADO Y QUE FRAUDULENTAMENTE APARENTEN HABER SIDO ENVIADAS POR UN CLIENTE, UNA CASA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA, UNA OFICINA DEL ASEGURADO, U OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA, PERO QUE TALES COMUNICACIONES NO FUERON ENVIADAS POR DICHO CLIENTE, CASA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA, UNA OFICINA DEL ASEGURADO NI POR OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA, O FUERON FRAUDULENTAMENTE MODIFICADAS DURANTE EL TRÁNSITO FÍSICO DE LOS MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS AL ASEGURADO O DURANTE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA HACIA EL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO O AL TERMINAL DE COMUNICACIONES DEL ASEGURADO.
CONDICION ESPECIAL
TODOS LOS TELEFACSIMILES (FAXES), TÉLEX, TWX O MEDIOS SIMILARES DE COMUNICACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL PÁRRAFO (B) ANTERIOR DEBEN SER PROBADOS, O SUJETOS A UNA
LLAMADA TELEFÓNICA DE COMPROBACIÓN A UNA PERSONA AUTORIZADA DISTINTA DEL INDIVIDUO QUE INICIÓ LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA, Y A QUE CUALQUIERA DE ESOS FACSÍMILES LLEVEN TAMBIÉN UNA FIRMA FALSA O UNA ADULTERACIÓN FRAUDULENTA.
CLÁUSULA 6 - TRANSMISIONES ELECTRÓNICAS
DEBIDO A QUE UN CLIENTE DEL ASEGURADO, UNA CASA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA U OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO CUALESQUIERA FONDOS O PROPIEDADES, ESTABLECIDO ALGÚN CRÉDITO, DEBITADO ALGUNA CUENTA O DADO CUALQUIER VALOR:
A. SOBRE LA FE DE CUALESQUIERA COMUNI- CACIONES ELECTRÓNICAS QUE PRETENDAN HABER SIDO DIRIGIDAS POR EL ASEGURADO A SU CLIENTE, CASA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA O UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, AUTORIZANDO O ACUSANDO RECIBO DE LA TRANSFERENCIA, PAGO, ENTREGA O RECIBO DE FONDOS O PROPIEDADES CUYAS COMUNICA- CIONES FUERON TRANSMITIDAS O APARENTAN HABER SIDO TRANSMITIDAS POR MEDIO DE UN SISTEMA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, O POR TELEFACSIMIL PROBADO, TÉLEX PROBADO, TWX PROBADO O MÉTODOS SIMILARES DE COMUNICACIONES PROBADAS DIRECTAMENTE AL SISTEMA DE COMPUTADORAS O AL TERMINAL DE COMUNICACIONES DE DICHO CLIENTE, CASA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA O INSTITUCIÓN FINANCIERA Y QUE APARENTEN FRAUDULENTAMENTE HABER SIDO ENVIADAS POR EL ASEGURADO O FUERON EL RESULTADO DIRECTO DE LA MODIFICACIÓN FRAUDULENTA DE DATOS ELECTRÓNICOS DURANTE EL TRÁNSITO FÍSICO DE LOS MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS DESDE EL ASEGURADO O DURANTE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DESDE EL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO O DEL TERMINAL DE COMUNICACIONES DEL ASEGURADO; O
B. COMO RESULTADO DIRECTO DEL INGRESO FRAUDULENTO, LA MODIFICACIÓN FRAUDULENTA O LA DESTRUCCIÓN FRAUDULENTA DE DATOS ELECTRÓNICOS ALMACENADOS DENTRO DE, O SIENDO PROCESADOS EN EL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO O DURANTE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DESDE EL
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SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO HACIA EL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL CLIENTE MIENTRAS EL ASEGURADO ESTÉ ACTUANDO COMO UNA OFICINA DE SERVICIOS PARA DICHO CLIENTE; Y POR CUYA PÉRDIDA EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE ANTE EL CLIENTE, LA CASA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA O LA INSTITUCIÓN FINANCIERA.
CLÁUSULA 7 - TÍTULOS VALORES ELECTRÓNICOS (UNCERTIFICATED SECURITIES)
EN RAZÓN DE QUE UN DEPOSITARIO CENTRAL HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO CUALESQUIERA FONDOS O PROPIEDADES, O DEBITADO ALGUNA CUENTA DEL ASEGURADO SOBRE LA FE DE CUALQUIER COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA QUE PRETENDA HABER SIDO DIRIGIDA POR EL ASEGURADO AL DEPOSITARIO CENTRAL AUTORIZANDO LA TRANSFERENCIA, PAGO O ENTREGA DE DICHOS FONDOS O PROPIEDADES, O EL DÉBITO DE LA CUENTA DEL ASEGURADO EN RELACIÓN CON LA COMPRA, VENTA, TRANSFERENCIA O PRENDA DE UN TITULO VALOR ELECTRÓNICO CUYAS COMUNICACIONES FUERON TRANSMITIDAS O APARENTAN HABER SIDO TRANSMITIDAS:
A. A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE COMUNICA- CIONES ELECTRÓNICAS, O
B. POR TELEFACSIMIL PROBADO, TÉLEX PROBADO,
TWX PROBADO O MÉTODOS SIMILARES DE COMUNICACIONES PROBADAS.
DIRECTAMENTE HACIA UN SISTEMA DE COMPU- TADORAS O A UN TERMINAL DE COMUNICACIONES DE DICHO DEPOSITARIO CENTRAL Y QUE FRAUDULENTAMENTE PRETENDA HABER SIDO ENVIADO POR EL ASEGURADO AL DEPOSITARIO CENTRAL PERO CUYAS COMUNICACIONES NO FUERON ENVIADAS POR EL ASEGURADO AL DEPOSITARIO CENTRAL O FUERON FRAUDU- LENTAMENTE MODIFICADAS DURANTE EL TRÁNSITO FÍSICO DE LOS MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS DESDE EL ASEGURADO O DURANTE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DESDE EL SISTEMA DE COMPUTADORAS DEL ASEGURADO O DEL TERMINAL DE COMUNICACIONES DEL ASEGURADO HACIA EL DEPOSITARIO CENTRAL Y POR CUYA PÉRDIDA EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE ANTE EL DEPOSITARIO CENTRAL.
CLÁUSULA 8 - INSTRUCCIONES INICIADAS POR VOZ
DEBIDO A:
A. QUE EL ASEGURADO HAYA TRANSFERIDO CUALESQUIERA FONDOS O ENTREGADO CUALESQUIERA PROPIEDADES SOBRE LA FE DE INSTRUCCIONES INICIADAS POR VOZ DIRIGIDAS AL ASEGURADO AUTORIZANDO LA TRANSFE- RENCIA DE FONDOS O LA ENTREGA DE CUALQUIER PROPIEDAD EN UNA CUENTA DEL CLIENTE HACIA OTROS BANCOS O CUSTODIOS PARA ACREDITARLOS A O PARA EL BENEFICIO DE PERSONAS SUPUESTAMENTE DESIGNADAS POR EL CLIENTE Y CUYAS INSTRUCCIONES SE DIERON POR TELÉFONO A AQUELLOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO ESPECÍFI- CAMENTE AUTORIZADOS PARA RECIBIR DICHAS INSTRUCCIONES EN LAS OFICINAS DEL ASEGURADO Y QUE FRAUDULENTAMENTE PRETENDAN HABER SIDO HECHAS POR UNA PERSONA AUTORIZADA Y DESIGNADA POR UN CLIENTE PARA ORDENAR TELEFÓNICAMENTE LA TRANSFERENCIA DE TALES FONDOS O LA ENTREGA DE TALES PROPIEDADES, PERO CUYAS INSTRUCCIONES NO FUERON DADAS POR DICHO CLIENTE NI POR NINGÚN FUNCIONARIO, DIRECTOR, SOCIO O EMPLEADO DE DICHO CLIENTE, CUYOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD NO LE PERMITÍAN HACER, INICIAR, AUTORIZAR, VALIDAR O AUTENTICAR INSTRUCCIONES DEL CLIENTE INICIADAS POR VOZ, Y CUYOS ACTOS FRAUDULENTOS FUERON COMETIDOS POR DICHA PERSONA CON LA INTENCIÓN DE CAUSAR QUE EL ASEGURADO O EL CLIENTE SUFRIERA UNA PÉRDIDA O PARA OBTENER UNA GANANCIA FINANCIERA PARA SI MISMA O PARA CUALQUIER OTRA PERSONA;
B. QUE EL ASEGURADO HAYA TRANSFERIDO CUALESQUIERA FONDOS O ENTREGADO CUALESQUIERA PROPIEDADES SOBRE LA FE DE CUALESQUIERA INSTRUCCIONES INICIADAS POR VOZ SUPUESTAMENTE COMUNICADAS ENTRE LAS OFICINAS DEL ASEGURADO AUTORIZANDO LA TRANSFERENCIA DE FONDOS O LA ENTREGA DE ALGUNA PROPIEDAD EN UNA CUENTA DEL CLIENTE ENTRE LAS OFICINAS DEL ASEGURADO PARA ACREDITARLOS A PERSONAS SUPUESTAMENTE DESIGNADAS POR EL CLIENTE Y CUYAS INSTRUCCIONES APARENTEN HABER SIDO HECHAS POR TELÉFONO ENTRE LAS OFICINAS DEL ASEGURADO Y LOS
EMPLEADOS DEL ASEGURADO ESPECÍFI- CAMENTE AUTORIZADOS PARA RECIBIR POR TELÉFONO DICHAS INSTRUCCIONES INTER-OFICINAS, Y QUE FRAUDULENTAMENTE PRETENDEN HABER SIDO HECHAS POR UN EMPLEADO DEL ASEGURADO AUTORIZADO PARA SOLICITAR TELEFÓNICAMENTE TAL TRANSFERENCIA DE FONDOS O ENTREGA DE PROPIEDAD PERO CUYOS ACTOS FRAUDULENTOS FUERON COMETIDOS POR UNA PERSONA, DIFERENTE DE UN EMPLEADO DEL ASEGURADO, QUE INTENTABA CAUSARLE AL ASEGURADO O AL CLIENTE QUE SUFRIERA UNA PÉRDIDA O PARA OBTENER UNA GANANCIA FINANCIERA PARA SI MISMA O PARA CUALQUIER OTRA PERSONA.
DEFINICIÓN ESPECIAL
"CLIENTE", TAL COMO SE EMPLEA EN ESTE ACUERDO ASEGURADOR, SIGNIFICA CUALQUIER CLIENTE CORPORATIVO, COMPAÑÍA O FIDEICOMISO, O UNA ENTIDAD SIMILAR DE NEGOCIOS, QUE TENGA UN CONVENIO ESCRITO CON EL ASEGURADO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS DE FONDOS INICIADAS POR VOZ POR PARTE DEL CLIENTE, CUYO ACUERDO DEBERÁ ESTAR EN FORMA DE UNA RESOLUCIÓN CORPORATIVA QUE CONTENGA UNA LISTA DE LOS INDIVIDUOS AUTORIZADOS PARA INICIAR Y AUTENTICAR TRANSFERENCIAS DE FONDOS INICIADAS POR VOZ, CUYA LISTA DEBERÁ ESPECIFICAR LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS ASÍ COMO LOS LIMITES MONETARIOS PARA TODOS LOS INICIADORES/AUTENTICADORES. TAL ACUERDO ESCRITO DEBERÁ TAMBIÉN SEÑALAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES BAJO LOS CUALES SE PRESTE EL SERVICIO, INCLUYENDO UNA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD ACEPTADA POR EL ASEGURADO.
CONDICIÓN ESPECIAL
TODAS LAS INSTRUCCIONES INICIADAS POR VOZ APARENTEMENTE RECIBIDAS DE PARTE DE UN CLIENTE PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS O PROPIEDADES, DEBERÁN SER PROBADAS O DE OTRA MANERA AUTENTICADA DE ACUERDO SOMETIDAS A UNA LLAMADA TELEFÓNICA DE COMPROBACIÓN A UNA PERSONA AUTORIZADA DISTINTA DEL INDIVIDUO QUE INICIÓ LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA.
II. EXCLUSIONES
ESTA PÓLIZA NO CUBRE:
1. PÉRDIDA CUBIERTA BAJO LA SECCIÓN 1.
2. LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR UN DIRECTOR O EMPLEADO IDENTIFICABLE DEL ASEGURADO O POR UNA PERSONA O PERSONAS EN COLUSIÓN CON DICHO DIRECTOR O EMPLEADO DEL ASEGURADO.
3. EL PREVIO CONOCIMIENTO POR PARTE DE CUALQUIER EMPLEADO DE QUE UN ACTO FRAUDULENTO HA SIDO O SERÁ PERPETRADO POR UNA PERSONA O PERSONAS NO EMPLEADAS DEL ASEGURADO, SERÁ PARA LAS INTENCIONES Y PROPÓSITOS DE ESTA PÓLIZA CONSIDERADO COMO COLUSIÓN DE DICHO EMPLEADO QUE VOLUNTARIA O DELIBE- RADAMENTE NO COMPARTA ESTE CONOCI- MIENTO CON EL ASEGURADO. LA NO REVELACIÓN DEL CONOCIMIENTO AL ASEGURADO POR UN EMPLEADO A CAUSA DE AMENAZAS DE INFLIGIR UN DAÑO CORPORAL A CUALQUIER PERSONA O DE DAÑAR LOS PREDIOS O LAS PROPIEDADES DEL ASEGURADO NO SE CONSIDERARÁ COMO SER O CONSTITUIR XXXXXXXX.
4. PÉRDIDA DE INGRESOS POTENCIALES, QUE EL ASEGURADO HUBIERA ACUMULADO, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A INTERESES Y DIVIDENDOS. PÉRDIDAS INDIRECTAS O CONSECUENCIALES DE CUALQUIER NATURALEZA.
5. RESPONSABILIDAD ASUMIDA POR EL ASEGURADO MEDIANTE ACUERDO BAJO CUALQUIER CONTRATO, A MENOS QUE TAL RESPONSABILIDAD HAYA SIDO ASIGNADA AL ASEGURADO AUN EN AUSENCIA DE TAL ACUERDO.
6. TODOS LOS HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS EN QUE HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO
A) PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE O LA SUMA DE LA PÉRDIDA CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA;
B) COMO PARTE EN CUALQUIER PROCEDI- MIENTO LEGAL, EXCEPTO LO PREVISTO EN LA CONDICIÓN GENERAL 6.
7. CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN RAZÓN DE O EN CONEXIÓN CON GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES SIMILARES A LA GUERRA (YA SEA QUE LA GUERRA HAYA SIDO DECLARADA O NO), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, CONMOCIÓN CIVIL QUE ASUMA
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LAS PROPORCIONES DE O QUE EQUIVALGAN A UNA TOMA POPULAR, MILITAR O DE PODER USURPADO, XXX XXXXXXX, MOTÍN O EL ACTO DE CUALQUIER AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA. EN CUALQUIER RECLAMO, Y EN CUALQUIER ACCIÓN, PLEITO U OTRO PROCEDIMIENTO LEGAL PARA PRESENTAR UN RECLAMO BAJO ESTA PÓLIZA POR PÉRDIDAS O DAÑOS, LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE TAL PÉRDIDA O DAÑO NO CAE DENTRO DE ESTA EXCLUSIÓN GENERAL, RECAERÁ SOBRE EL ASEGURADO.
8. CUALQUIER PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE O DAÑO DE CUALQUIER PROPIEDAD, LA QUE FUERE, O CUALQUIER PÉRDIDA O GASTO, LOS QUE FUEREN, RESULTANTES U ORIGINADA DE AQUELLOS O CUALQUIER PÉRDIDA CONSE- CUENCIAL O RESPONSABILIDAD LEGAL DE CUALQUIER NATURALEZA, DIRECTA O INDIREC- TAMENTE CAUSADA POR, O CONTRIBUIDA A POR O ORIGINADA DE:
A) RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD POR CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O POR CUALQUIER DESPERDICIO NUCLEAR PRODUCIDO POR LA COMBUSTIÓN DE UN COMBUSTIBLE NUCLEAR, O
B) LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS DE CUALQUIER ENSAMBLE DE UN EXPLOSIVO NUCLEAR O DE CUALQUIER COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO.
9. PÉRDIDAS RESULTANTES DE UNA AMENAZA DE:
A) HACER DAÑO CORPORAL A CUALQUIER PERSONA, EXCEPTO PÉRDIDAS DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS O DE DATOS ELECTRÓNICOS EN TRÁNSITO BAJO LA CUSTODIA DE CUAL- QUIER PERSONA QUE ACTÚE COMO MENSAJERO, PREVISTO QUE CUANDO TAL TRÁNSITO SE INICIÓ, NO EXISTIERA CONOC- IMIENTO DE TAL AMENAZA POR PARTE DEL ASEGURADO, O
B) CAUSAR DAÑOS A LOS PREDIOS O PROPIEDADES DEL ASEGURADO.
10. PÉRDIDAS DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS O DE DATOS ELECTRÓNICOS MIENTRAS SE ENCUENTREN EN EL CORREO O EN PODER DE UN TRANSPOR- TADOR CONTRATADO, DIFERENTE DE UNA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS BLINDADOS.
11. PÉRDIDAS DE DATOS ELECTRÓNICOS, MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS
O PROGRAMAS ELECTRÓNICOS PARA COMPU- TADORAS, EXCEPTO COMO SE EVALÚA BAJO LA CONDICIÓN GENERAL 11.
12. PÉRDIDAS RESULTANTES DIRECTA O INDIREC- TAMENTE DE:
A) INSTRUCCIONES O AVISOS ESCRITOS, O
B) INSTRUCCIONES O AVISOS TELEGRÁFICOS O POR CABLE, O
C) INSTRUCCIONES O AVISOS RECIBIDOS POR VOZ POR TELÉFONO, A MENOS QUE TALES INSTRUCCIONES ESTÉN CUBIERTAS POR LA CLÁUSULA ASEGURADORA 8, O
D) INSTRUCCIONES O AVISOS POR TELEFAC- SIMIL A MENOS QUE ELLAS ESTÉN CUBIERTAS BAJO LAS CLÁUSULAS ASEGURADORAS 5, 6 Ó 7.
13. PÉRDIDAS RESULTANTES DIRECTA O INDIREC- TAMENTE DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES, VALORES, DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS ESCRITOS FALSIFICADOS, ADULTERADOS O FRAUDULENTOS, UTILIZADOS COMO DOCU- MENTACIÓN FUENTE EN LA ELABORACIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS O DIGITADOS MANUALMENTE EN UNA TERMINAL DE DATOS.
14. PÉRDIDAS DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES, TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS ESCRITOS, EXCEPTO CUANDO ESTÉN CONVERTIDOS EN DATOS ELECTRÓ- NICOS Y ENTONCES SOLAMENTE EN ESA FORMA CONVERTIDA.
15. PÉRDIDAS RESULTANTES DIRECTA O INDIREC- TAMENTE DEL ACCESO A CUALQUIER INFOR- MACIÓN CONFIDENCIAL INCLUYENDO PERO NO LIMITADO AL COMERCIO DE INFORMACIÓN SECRETA, PROGRAMAS DE COMPUTADORAS O INFORMACIÓN DE CLIENTES.
16. PÉRDIDAS RESULTANTES XX XXXXX MECÁNICA, DEFECTOS EN CONSTRUCCIÓN, ERROR DE DISEÑO, DEFECTOS LATENTES, DESGASTE O RASGADURA, DETERIORO GRADUAL, ALTERA- CIONES ELÉCTRICAS, FALLA O ROTURA DE LOS MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS O CUALQUIER MAL FUNCIONAMIENTO O ERROR EN LA PROGRAMACIÓN O ERRORES U OMISIONES EN EL PROCESAMIENTO.
17. PÉRDIDAS RESULTANTES DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LA ELABORACIÓN FRAU- DULENTA, LA MODIFICACIÓN FRAUDULENTA, LA ADULTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE PROGRAMAS ELECTRÓNICOS PARA COMPU- TADORAS, A MENOS QUE ESTÉN CUBIERTAS BAJO LAS CLÁUSULAS ASEGURADORAS 2, 3, Ó 4. PÉRDIDAS DEBIDO AL INGRESO DE DATOS ELECTRÓNICOS A UN TERMINAL ELECTRÓNICO
AUTORIZADO DE UN SISTEMA DE TRANS- FERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS O A UN SISTEMA DE COMUNICACIONES DEL CLIENTE, POR PARTE DE UN CLIENTE U OTRA PERSONA QUE TUVIERA ACCESO AUTORIZADO AL MECANISMO DE AUTENTICACIÓN DEL CLIENTE. PÉRDIDAS RESULTANTES DE CARACTERÍSTICAS FRAUDULENTAS CONTENIDAS EN LOS PROGRAMAS ELECTRÓNICOS PARA COMPU- TADORAS DESARROLLADOS PARA VENDER A, O QUE SEAN VENDIDOS A MÚLTIPLES CLIENTES AL MOMENTO DE SU ADQUISICIÓN, POR PARTE DE UN DISTRIBUIDOR O CONSULTOR.
PÉRDIDAS RESULTANTES DIRECTA O INDIREC- TAMENTE DE CUALQUIER VIRUS DE COMPU- TADORAS, A MENOS QUE ESTÉN CUBIERTAS BAJO LA CLÁUSULA ASEGURADORA 4.
CUALQUIER PÉRDIDA:
A) SUFRIDA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA RETROACTIVA O CUALQUIER PÉRDIDA QUE INVOLUCRE CUALQUIER ACTO, TRANSACCIÓN O EVENTO QUE HAYA OCURRIDO O COMENZADO ANTES DE LA FECHA RETROACTIVA, O
B) DESCUBIERTA ANTES DE LA FECHA DE INICIACIÓN DEL PERIODO DE LA PÓLIZA, ESTABLECIDA EN EL CARÁTULA, O
C) DESCUBIERTA SUBSECUENTEMENTE A LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA, O
D) NOTIFICADA A UN ASEGURADOR PREVIO.
PÉRDIDAS RESULTANTES DIRECTA O INDIREC- TAMENTE DE UN SISTEMA DE BANCA TELEFÓNICA O QUE RESULTEN DE O SE DERIVEN DEL USO, AUTORIZADO O NO, DE UN PBX ( POR LAS SIGLAS EN INGLÉS DE PRIVATE BRANCH EXCHANGE, O SEA UN SISTEMA AUTOMÁTICO DE DISTRIBUCIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS), UN PROCESADOR DE CORREO POR VOZ, UN CONTESTADOR AUTOMÁTICO O UN SISTEMA DE COMPUTADORAS CON UNA CAPACIDAD SIMILAR, EMPLEADO PARA DIRIGIR U ORIENTAR LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS HACIA UNA RED DE COMUNICACIONES POR VOZ O A UN SISTEMA TELEFÓNICO CELULAR, A MENOS QUE ESTÉN CUBIERTAS BAJO LA CLÁUSULA ASEGURADORA 1 (C).
III. DEFINICIONES
1. “Asegurado” significa el primer Asegurado nombrado en la Carátula y todas las compañías que sean totalmente de su pertenencia y
comprometidas en el negocio bancario, que estén nombradas en el Formulario de Solicitud y en la Carátula. No significa ni incluye:
A. Compañías subsidiarias bancarias que no sean totalmente de su propiedad, o
B. Compañías subsidiarias no bancarias, a menos que tales compañías subsidiarias sean nombradas en el Formulario de Solicitud y en la Carátula con su principal actividad de negocios y se indique el interés accionario que tenga en ellas el primer Asegurado nombrado.
2. “Sistema de Computadoras del Asegurado” significa aquellos Sistemas de Computadoras operados por el Asegurado y que sean de propiedad del Asegurado o tomadas en arrendamiento por el mismo, o que estén declarados en el Formulario de Solicitud.
3. “Casa de Compensación Automatizada” significa cualquier corporación o asociación que opere un mecanismo electrónico de compensación y de transferencias, para la transferencia de débitos y créditos recurrentes y pre-autorizados, entre instituciones financieras y a nombre de los clientes de esas instituciones financieras.
4. “Depositario Central” significa una corporación de compensación, incluyendo cualquier Banco de la República, en las cuales, como resultado directo de un mecanismo de compensación electrónica y transferencia, se hagan ingresos a libros reduciendo la cuenta del transferente, el acreedor o deudor prendario y aumentando la cuenta del transferido, el acreedor o deudor prendario por la suma de la obligación o del número de acciones o derechos transferidos, dados en prenda o liberados, cuya corporación de compensación esté declarada en el Formulario de Solicitud.
5. “Terminal de Comunicaciones” significa cualquier máquina de teletipo, teleimpresora, pantalla de video o equipo de fax, o cualquier aparato similar que sea capaz de enviar y/o recibir información electrónicamente, estén provistos o no de un teclado o un ratón (mouse).
6. “Sistema de Computadoras” significa una computadora apropiada para aplicación de múltiples usos que sea capaz de manejar hardware, software y recursos de datos de acuerdo con los Programas para Computadora Electrónica formulados e introducidos por el usuario al sistema operativo de la computadora. Todas las herramientas para elaborar entradas,
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salidas, procesamiento, almacenamiento y comunicación, incluidas las redes de sistemas de comunicación o de sistemas abiertos relacionados que estén conectadas físicamente a tal aparato, así como las bibliotecas de medios fuera de línea (Off-line) correspondientes al aparato, se consideran como parte de dicho sistema de computadoras. No incluye las computadoras apropiadas solamente para aplicaciones de uso único.
7. “Virus de Computadora” significa un juego de instrucciones no autorizadas, programáticas o de cualquier otra naturaleza, que se propagan por si mismas a través del Sistema de Computadoras del Asegurado y/o de redes, cuyas instrucciones fueron maliciosamente introducidas por una persona diferente a un empleado identificable.
8. “Sistema de Comunicaciones del Cliente” significa aquellos sistemas de comunicaciones declarados en el Formulario de Solicitud que proporcionan a los clientes del Asegurado acceso directo al Sistema de Computadoras del Asegurado.
9. “Sistema de Comunicaciones Electrónicas” significa operaciones de comunicación electrónica mediante Fedwire, CHIPS (por las siglas en inglés de Clearing House Interbank Payment System), SWIFT (por las siglas en inglés de Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication), CHAPS (por las siglas en inglés de Clearing House Automated Payment System), el sistema de transferencia de fondos para la transferencia de débitos y créditos recurrentes y pre-autorizados de una Asociación xx Xxxxx de Compensación Automatizada que sea miembro de la Asociación Nacional xx Xxxxx de Compensación Automatizadas, y sistemas similares de comunicación automa- tizada que aparezcan declarados en el Formulario de Solicitud.
10. “Programas para Computadoras Electrónicas” significa programas de computadora, es decir, hechos o manifestaciones convertidos a una forma utilizable en un Sistema de Computadoras para actuar sobre Datos Electrónicos.
11. “Datos Electrónicos” significa hechos o información convertidos a una forma utilizable en un Sistema de Computadoras, los cuales se almacenan en Medios de Procesamiento Electrónico de Datos para ser usados en los programas de computadoras.
12. “Medios de Procesamiento de Datos Electró- nicos” significa cintas o discos u otros medios masivos, ya sean magnéticos u ópticos, en los que se registran los Datos Electrónicos.
13. “Sistemas de Transferencia Electrónica de Fondos” significa aquellos sistemas que operan máquinas de cajeros automáticos o terminales de puntos de venta, e incluyen cualesquiera redes o instalaciones compartidas para dicho sistema en el cual el Asegurado participe.
14. “Valor Electrónico” significa una acción, participación u otro interés en la propiedad de o una empresa del emisor o una obligación del emisor que:
A. Sea de un tipo comúnmente negociado en los mercados o bolsas de valores; y
B. Sea uno de su clase o serie, o que por sus términos sea divisible en una clase o serie de acciones, participaciones, intereses u obligaciones y
C. (i) No esté representado por un instrumento, o
(ii) Constituya parte de un certificado global o maestro; o
(iii) Represente un certificado de papel que haya sido entregado por una institución financiera y que tal certificado de papel haya sido combinado en una nota maestra de depósito, y que los certificados de papel hayan quedado inmovilizados y que tal valor se muestre como una entrada electrónica en la cuenta del transferente, acreedor o deudor prendario en los libros de un Depositario Central.
15. “Transmisión Electrónica” significa la transmisión de Datos Electrónicos a través de líneas de comunicación de datos que incluyen enlace por satélites, frecuencias de radio, enlaces infrarrojos o medios similares utilizados para la transmisión de Datos Electrónicos.
16. “Evidencias de Deuda” significa instrumentos ejecutados por un cliente del Asegurado y conservados por el Asegurado, los cuales, en el curso regular de los negocios sean tratados como evidencia de la deuda del cliente para con el Asegurado, incluyendo registros de cargos y de cuentas recuperables.
17. “Firma Falsificada” significa la firma escrita a mano del nombre de otra persona genuina o una copia de la firma de dicha persona sin autorización y con la intención de engañar; no incluye la firma en todo o en parte de su propio
nombre, con o sin autorización de ella, a cualquier título, para cualquier propósito.
18. “Adulteración Fraudulenta” significa la adulteración material a un Telefacsimil con propósitos fraudulentos, por una persona distinta de la persona que firmó y elaboró el instrumento.
19. “Oficina de Servicios” significa una persona natural, sociedad o corporación autorizada mediante convenio escrito para ejecutar servicios de procesamiento de datos utilizando Sistemas de Computadora.
20. “Sistema de Computadoras de Oficina de Servicios” significa aquellos Sistemas de Computadoras operado por una Oficina de Servicios y que son de propiedad de o alquilados a una Oficina de Servicios.
21. “Telefacsimil” significa un sistema para transmitir documentos escritos por medio de señales electrónicas a través de líneas telefónicas, hacia equipos mantenidos por el Asegurado dentro de un área especialmente protegida, con el propósito de reproducir copias de dichos documentos.
22. “Sistema de Banca Telefónica” significa un sistema de comunicaciones telefónicas bancarias, tal como se declara en el formulario de solicitud el cual proporciona a los clientes del Asegurado un acceso directo al Sistema de Computadoras del Asegurado, por medio de un servicio telefónico automatizado de tono y que exige el uso de un código Probado con el fin de efectuar cualesquiera transacciones bancarias, pero no significa un PBX (por las siglas en Inglés de Private Branch Exchange, o sean un sistema automático de distribución de llamadas telefónicas), un procesador de voz por correo, un contestador automático o un sistema de computadoras con capacidad similar utilizado para dirigir u orientar las Llamadas telefónicas hacia una red de comunicaciones por voz.
23. “Probado” significa un método de autenticación del contenido de una comunicación fijándole a ella una clave de prueba válida que haya sido intercambiada entre el Asegurado y un cliente, Casa de Compensación Automatizada, Depo- sitario Central, otra institución financiera o entre las oficinas del Asegurado, con el propósito de proteger la integridad de la comunicación en el curso ordinario de los negocios.
CUANDO XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXX 0 XX 00 INCLUSIVE, APAREZCAN EN
ESTA POLIZA, LAS PALABRAS "TAL COMO ESTA DEFINIDO" SE CONSIDERARÁN INCORPORADAS EN EL TEXTO QUE SIGUE INMEDIATAMENTE A CADA UNO DE DICHOS TERMINOS.
1. PERSONAS NOMBRADAS
Las pérdidas sufridas por cualquier persona nombrada, organizada por el Asegurado con el fin de manejar ciertas transacciones de negocios y compuesta exclusivamente por sus funcionarios, oficinistas u otros empleados, se considerarán, para todos los efectos de esta Póliza, como pérdidas sufridas por el Asegurado.
2. OFICINAS ADICIONALES, CONSOLIDACION, FUSION O COMPRA DE OTRO NEGOCIO POR EL ASEGURADO
Si el Asegurado, durante el Periodo de la Póliza, estableciere cualesquiera nuevas oficinas de sucursales, o hiciere adiciones al sistema de computadoras del Asegurado, diferente a fusión o consolidación con, o compra o otra adquisición de los activos de otro negocio, tales oficinas de sucursal o adiciones al sistema de computadoras del Asegurado quedarán automáticamente cubiertas aquí a partir de la fecha de su establecimiento, siempre y cuando se encuentren dentro del territorio Colombiano sin requisito de aviso a AXA COLPATRIA ni el pago de prima adicional durante el resto del Período de la Póliza.
En el evento de que el Asegurado, durante el Período de la Póliza, se fusione o se consolide con, o compre, o de cualquier otro modo adquiera, los activos de otro negocio, esta Póliza no ofrecerá cobertura de ninguna clase para perdidas que:
X. Xxxxx ocurrido o puedan subsecuentemente ocurrir en cualquiera de las oficinas o predios; o
X. Xxxxx surgido o puedan derivarse de los activos u obligaciones y demás exposiciones adquiridas por el Asegurado como resultado de tal fusión, consolidación, compra o adquisición a menos que el Asegurado:
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i. Dé aviso escrito a AXA COLPATRIA, antes de la fecha efectiva, de tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
ii. Suministre oportunamente a AXA COLPATRIA toda la información adicional que pudieran requerir La Aseguradora, y
iii. Obtenga el consentimiento escrito de AXA COLPATRIA para extender la cobertura provista por esta Póliza con relación a tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
iv. Dé aviso escrito a AXA COLPATRIA de su aceptación a los términos y condiciones de la cobertura que son requeridos por AXA COLPATRIA consecuentemente con tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
v. Pague a AXA COLPATRIA una prima adicional.
La omisión de dar aviso escrito a AXA COLPATRIA de conformidad con el parágrafo (i) de arriba o la omisión del Asegurado de notificar a AXA COLPATRIA sobre este acuerdo de conformidad con el parágrafo (iv) de arriba, serán una decisión del Asegurado de no continuar con la cobertura.
La notificación a AXA COLPATRIA, como aquí se requiere, no se tomará como realizada a menos que el Asegurado la suministre por escrito y que se acuse el recibo de esta, también por escrito, por parte de AXA COLPATRIA.
3. ASEGURADO CONJUNTO
A. Si dos o más Asegurados estuvieren cubiertos bajo esta Póliza, el primer Asegurado nombrado actuará a nombre de todos los Asegurados. El pago por parte de AXA COLPATRIA al primer Asegurado nombrado de una pérdida sufrida por cualquiera de los Asegurados liberará plenamente a AXA COLPATRIA con respecto a tal pérdida. Si el primer Asegurado nombrado cesa de estar cubierto bajo esta Póliza, el siguiente Xxxxxxxxx nombrado será considerado de allí en adelante como el primer Asegurado nombrado.
B. El conocimiento que se posea o el descubrimiento hecho por cualquiera de los Asegurados, constituirá conocimiento o descubrimiento por todos los Asegurados, para los efectos de esta Póliza.
C. La responsabilidad de AXA COLPATRIA por una pérdida o pérdidas sufridas por todos los
Asegurados no excederá la suma por la cual AXA COLPATRIA hubiera sido responsable si esa pérdida o pérdidas hubieren sido sufridas por uno de los Asegurados.
D. AXA COLPATRIA no será responsable por pérdidas sufridas por un Asegurado en beneficio de cualquier otro de los Asegurados.
X. Xx conviene que el Seguro concedido por el presente, será para el exclusivo beneficio, solamente del primer Asegurado nombrado aquí, y que en ningún caso tendrá otra persona diferente a dicho Asegurado derechos de acción bajo esta Póliza.
4. BASES DEL AVALUO
A. Cómputo: Para determinar la cantidad cobrable por cualquier pérdida bajo esta Póliza, todos los dineros recibidos de cualquier fuente, la que fuere, en conexión con cualquier asunto del que se haya desprendido una pérdida reclamada, incluyendo pagos y recibos de capital, intereses, dividendos, comisiones y similares, cuando quiera que se reciban, serán deducidos de la suma realmente pagada, anticipada, tomada o perdida de alguna otra forma. El valor de todas las propiedades recibidas de cualquier fuente, la que fuere, en conexión con cualquier asunto del que se haya desprendido una pérdida reclamada, cuando quiera que se reciba, será deducido igualmente de la pérdida reclamada por el Asegurado.
B. Fondos: El valor de cualesquiera fondos o monedas extranjeras de la pérdida por la cual se ha hecho un reclamo, será determinado por su precio al cierre xxx xxxxxxx el último día hábil laborable anterior a la fecha del descubrimiento de la pérdida. Si no existiere precio o valor en el mercado para ellos en tal día, entonces el valor será como se acuerde entre el Asegurado y AXA COLPATRIA, o a falta de ello por medio de arbitraje.
C. Deducible: Si esta Póliza estuviere sujeta a un Deducible, o el remanente del Límite Agregado en la Carátula de la Póliza, disponible para el pago de una pérdida o perdidas, no fuere suficiente en cuantía para indemnizar totalmente al Asegurado por la pérdida de títulos valores para la cual se ha hecho un reclamo por el presente contrato, la
responsabilidad de AXA COLPATRIA bajo esta Póliza queda limitada al pago de, o a la reposición de dichos títulos valores por un valor equivalente al monto pagadero bajo la Cláusula Aseguradora aplicable de esta póliza.
D. Títulos Valores Perdidos: En caso de un reclamo con respecto a una pérdida de títulos valores cubierta bajo esta Póliza, el Asegurado deberá, sujeto a las condiciones estipuladas abajo, intentar primero reemplazar los títulos valores perdidos por medio de una carta de indemnización expedida por él. En caso de que no pueda reemplazar los títulos valores perdidos mediante una carta de indemnización, el Asegurado deberá, sujeto al consentimiento previo de AXA COLPATRIA, conseguir una fianza para títulos valores perdidos, con el fin de obtener la expedición de duplicados de los títulos valores.
E. Medios de Procesamiento Electrónico de Datos: En caso de pérdida de o daño a Medios de Procesamiento Electrónicos de Datos utilizados por el Asegurado en su negocio, AXA COLPATRIA será responsable bajo esta Póliza solamente si tales elementos son verdaderamente reproducidos por otros Medios de Procesamiento Electrónico de Datos de la misma clase o calidad, y entonces, por no más del costo de los medios en blanco más el costo del trabajo para la real transcripción o copiado de datos, los cuales deberán ser suministrados por el Asegurado con el objeto de reproducir tales Medios de Procesamiento Electrónico de datos, sujeto, por supuesto, al Límite de Indemnización aplicable.
F. Otras Propiedades: En caso de pérdida de o daño a cualquier propiedad distinta de fondos extranjeros, títulos valores, o Medios de Procesamiento Electrónico de Datos, AXA COLPATRIA no será responsable por más del valor real en efectivo de tal propiedad. AXA COLPATRIA podrá, a su elección, pagar el valor real en efectivo, reemplazar o reparar tal propiedad. Los desacuerdos entre AXA COLPATRIA y el Asegurado con respecto al valor en efectivo o a lo adecuado de reparar o del reemplazo, se resolverán por arbitraje.
G. Datos Electrónicos/Programas para Compu- tadoras Electrónicas: En caso de pérdida de Datos Electrónicos o de Programas para
computadoras electrónicas, AXA COLPATRIA será responsable bajo esta Póliza solamente si tales Datos Electrónicos o Programas para Computadoras Electrónicas son realmente reproducidos por Datos Electrónicos o Programas para Computadoras Electrónicas de la misma clase o calidad, y entonces, por no más del costo del trabajo para la transcripción real o copiado de los datos o programas que deberán haber sido suministrados por el Asegurado con el fin de reproducir tales Datos Electrónicos o Programas para Computadoras Electrónicas, sujeto, por supuesto, al Límite de Indemnización aplicable.
Sin embargo, si tales Datos electrónicos no pudieren se reproducidos y si tales Datos Electrónicos representan títulos valores o instrumentos financieros que tengan un valor, incluyendo Evidencias de Deuda, entonces la pérdida será avaluada como se indicó en los párrafos correspondientes a títulos valores y a otras Propiedades en esta misma sección.
5. SUBROGACIÓN, SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN
Se conviene que AXA COLPATRIA, al pagar cualquier pérdida de las aquí contempladas, será subrogado con todos los derechos, títulos, intereses y causas de acción que tenga el Asegurado con respecto a tal pérdida.
En caso de una recuperación posterior al pago de cualquiera de esas pérdidas, la cantidad recuperada, después de deducir el costo real de obtener o hacer tal recuperación, pero excluyendo los costos de trabajo propio del Asegurado o de establecimiento, será aplicada en el siguiente orden:
A. Para reembolsar al Asegurado totalmente por la parte, si la hubiere, de tal pérdida que exceda la cantidad de la pérdida pagada bajo esta Póliza (sin tener en cuenta el valor de cualquier Deducible aplicable).
B. El saldo, si lo hubiere, o la recuperación neta total si ninguna parte de tal pérdida excedía la cantidad de la pérdida pagada bajo esta Póliza, para reembolsar a AXA COLPATRIA.
C. Finalmente, para aquella parte de tal pérdida sufrida por el Asegurado debido al Deducible especificado en el Carátula, y/o para aquella
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parte de la pérdida cubierta por cualquier póliza o pólizas de Seguros de las cuales esta Póliza sea en exceso.
6. OTROS SEGUROS O INDEMNIZACIONES
Se conviene que, en el caso de una pérdida, esta Póliza, en cuanto ella cubra pérdidas también cubiertas por otro seguro o indemnización, pagará únicamente reclamos (que no excedan el Límite Agregado de Indemnización o ningún Sub-Límite aplicable) por el exceso de la cuantía de tales otros seguros o indemnizaciones. Siendo un seguro un exceso, esta Póliza no aplica ni contribuye al pago de ninguna pérdida hasta que la cuantía de tales otros seguros o indemnizaciones haya sido agotada por el pago de dicha(s) pérdida(s).
7. PERTENENCIA
Esta Póliza se aplicará a pérdidas de propiedad de dinero o títulos valores y a pérdidas de medios de Procesamiento Electrónico de Datos y de Datos Electrónicos que pertenezcan al Asegurado, que estén en poder del Asegurado a cualquier título, o por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable. La Póliza será para el exclusivo uso y beneficio del Asegurado nombrado en el Carátula.
8. ACCIONES CONTRA LA OFICINA DE SERVICIOS O EL CLIENTE
Esta Póliza no ofrece cobertura a favor de ninguna Oficina de Servicios, sub-xxxxxxxx, xxxxxxxx, Central de Deposito o cliente, como se dijo antes, y
mediante el pago al Asegurado por AXA COLPATRIA a cuenta de cualquier pérdida producida por actos fraudulentos o deshonestos cometidos por alguno de los socios, directores, funcionarios o empleados de tal Oficina de Servicios, sub-xxxxxxxx, xxxxxxxx, Central de Deposito o cliente, mientras estén actuando solos o en colusión con otros, el Asegurado hará cesión a favor de AXA COLPATRIA, o de uno de los Aseguradores designado por AXA COLPATRIA, de tales derechos y causas de acción que el Asegurado pudiera tener contra tal Oficina de Servicios, sub-xxxxxxxx, xxxxxxxx, Central de Depósitos o cliente, en razón de tales actos así cometidos. La cesión se hará hasta la extensión de dicho pago, y el Asegurado elaborará todos los documentos necesarios para garantizar que AXA COLPATRIA, o el designado por AXA COLPATRIA, haga valer los derechos aquí previstos.
9. INTERPRETACIÓN
La construcción, interpretación y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza serán determinados de conformidad con la ley común de Colombia y de acuerdo con el texto de esta Póliza en idioma español
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