Lima, 30 de octubre de 2019 Señores Superintendencia del Mercado de Valores Av. Santa Cruz 315 Miraflores.-
Xxxx, 00 de octubre de 2019
Señores
Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores
Av. Santa Xxxx 315
Miraflores.-
Referencia: Oficio
N° 5155-2019-SMV/11.1
Expediente N° 2019040261
De nuestra consideración:
Por la presente, nos dirigimos a ustedes en atención al documento de la referencia, por el cual nos solicitan informar cuál fue el importe final correspondiente a la cesión de posición contractual a que se refiere el Contrato de Cesión de Posición Contractual celebrado con fecha 4 de octubre de 2019 (el "Contrato"), para la adquisición por parte de Compañía de Seguros de Xxxx Xxxxxx S.A. ("Xxxx Xxxxxx") de la cartera de pólizas de seguros correspondiente al Seguro Colectivo Previsional de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Xxxxxxx XXXXX X (la "Cartera") xx Xxxxx Perú S.A. Compañía de Seguros de Vida ("Rigel Perú"), adquisición que se encuentra sujeta a la condición de que se obtenga la conformidad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que han suscrito con Rigel Perú el Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio bajo una Póliza de Seguros Colectiva en el Sistema Privado de Pensiones y a que se obtenga la autorización correspondiente por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones para la cesión de la Cartera.
En relación a ello, debemos informar que la adquisición de la Cartera no genera costo, siendo que Xxxx Xxxxxx no ha pagado suma alguna por la adquisición de la misma. Esto por cuanto la Xxxxxxx es una que se encuentra en run off, considerando que fue el resultado de la adjudicación xx Xxxxx Perú de una fracción en la primera licitación del Seguro Colectivo Previsional de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Xxxxxxx XXXXX I, cuya vigencia fue de octubre del 2013 a diciembre de 2015.
Sobre los posibles efectos que la adquisición de la Cartera podría originar en el desarrollo de las operaciones de Xxxx Xxxxxx, cabe señalar que los mismos no son relevantes para efectos de los límites de inversiones elegibles. Sin perjuicio de ello, debemos señalar que la adquisición de la Cartera conllevará una transferencia monetaria xx Xxxxx Perú a la Sociedad de un importe de S/ 3'358,676.00 (tres millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis y 00/100 soles) por concepto de reservas correspondientes a la Cartera, lo que impactará en el límite de efectivo y depósitos, con posibilidad de reconocer como inversión elegible aplicada hasta el 100% del monto de las obligaciones técnicas de Xxxx Xxxxxx, que al 30 de setiembre de 2019 corresponde a la suma de S/ 197'563,051.00. Debido al importe que Xxxx Xxxxxx recibirá y al cálculo de las inversiones elegibles totales, Xxxx Xxxxxx considera que no enfrentará un riesgo de disminución en el superávit de inversiones de la Sociedad.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01, cumplimos con remitir a la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores, a través del MVNet, la respuesta al requerimiento previsto en el oficio de la referencia, como hecho de importancia.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Representante Bursátil
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE XXXX XXXXXX S.A.