JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
Núm. 216
Miércoles, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XX.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Convenio o Acuerdo: Xxxxxxx Controls Valladolid, SAU (Antes Ibérica de Asientos, S.A.)
Expediente: 47/01/0001/2012 Código 47000942011991
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Resolución de 7 de septiembre de 2012, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Xxxxxxx Controls Valladolid, S.A.U.”
(Código 47000942011991)
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa “XXXXXXX CONTROLS VALLADOLID, S.A.U.” (Código 47000942011991), suscrito el día 16 xx xxxxx de 2012, de una parte, por los representantes designados por la empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxxxxxxx en fecha 6 de septiembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 xx xxxxx (BOCYL de 28 xx xxxxx), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
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ACUERDA
Primero.–Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 7 de septiembre de 2012.–La Jefa de Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO DE JOHNSON CONTROLS VALLADOLID, S.A.U.
Del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013
Mojados, 11 xx xxxxx de 2012.
Declaración de Principios
Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, formada por los representantes de la Empresa y de los Trabajadores, reconociéndose interlocutores válidos, han acordado suscribir el presente Convenio Colectivo , según el principio de la buena fe y así mismo manifiestan que:
El objetivo de JOHNSON CONTROLS VALLADOLID, S.A.U es producir y suministrar asientos de óptima calidad que garanticen la máxima satisfacción de nuestros clientes, a costes competitivos, con el principio de mejora continua, así como la buena marcha de la Empresa y el bienestar de todos los trabajadores.
El objetivo de conseguir la satisfacción de nuestros clientes es claro y constante del equipo humano de esta Empresa y ha de ser realizado a través del esfuerzo común de las personas que trabajan en ella como actitud participativa de innovación y mejora continua.
Asimismo entendemos que LA CALIDAD es una meta que tiene que estar presente en todo nuestro trabajo, por lo que propiciamos y como elemento fundamental, asumimos una formación continuada que la mejore.
Para alcanzar los objetivos mencionados es necesaria la promoción y mantenimiento de un clima de confianza mutua, cooperación y respeto entre la Dirección de la Empresa, el Comité de la misma y todos sus trabajadores.
Por ello adoptamos el compromiso de diálogo directo sobre materias de interés mutuo, de forma tal, que durante la vigencia de este convenio procuraremos la resolución de cualquier conflicto a través del diálogo y el cumplimiento estricto de la legislación vigente.
CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
Artículo 1.–Objeto
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa XXXXXXX CONTROLS VALLADOLID, S.A.U. y todos los Trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará en todos los aspectos regulados en el mismo con preferencia a lo dispuesto en las normas laborales.
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Artículo 2.–Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de JOHNSON CONTROLS VALLADOLID, S.A.U a excepción del personal que por su categoría laboral (Director, Jefes de Dpto. etc.) se regulan por acuerdo personal. Periódicamente se comunicarán al Comité de Empresa las personas en esta situación. No obstante, al personal anteriormente citado, se le aplicará lo relacionado en materia de: a/ permisos retribuidos. b/ enfermedad o accidente. c/ seguro de invalidez o muerte, d/ vacaciones.
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Artículo 3.–Ámbito temporal
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a la firma del mismo, excepto los conceptos salariales que se retrotraen al 1 de octubre de 2011, extendiéndose su duración desde el citado 1 de octubre de 2011, hasta el 30 de septiembre de 2013.
Artículo 4.–Denuncia y prórroga del Convenio Colectivo
Este Convenio Colectivo se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor de un nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya.
La denuncia del Convenio Colectivo se realizará por cualquiera de las dos partes, por escrito y con una antelación mínima de quince días a su término.
Artículo 5.–Condiciones más beneficiosas
Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio Colectivo sustituyen a las existentes en la Empresa con anterioridad a su entrada en vigor.
A título individual, se respetarán las condiciones económicas más favorables que hayan sido reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio.
Las mejoras resultantes del presente Convenio Colectivo serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 6.–Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su conjunto.
En consecuencia, si por aplicación de normas legales o por el ejercicio de las facultades propias de la Administración y Organismos Jurisdiccionales, no fuera posible la aplicación durante la totalidad de la vigencia, acordada para cada materia, de alguno o algunos de los artículos establecidos o se impusiera una modificación, el presente Convenio quedaría de forma automática, y en toda su extensión, sin eficacia alguna.
Artículo 7.–Comisión de interpretación y vigilancia del Convenio
Para vigilar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Mixta, formada por dos Representantes de la Empresa y dos Representantes de los Trabajadores, quienes podrán acudir asistidos por asesores.
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CAPÍTULO SEGUNDO: Retribuciones Salariales
Artículo 8.–Ordenación xxx xxxxxxx
En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo, toda mención a cualquier concepto salarial, se entenderá como cantidades brutas.
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Artículo 9.–Conceptos salariales
Los conceptos salariales incluidos habitualmente en la nómina, serán los siguientes:
– Salario Convenio.
– Antigüedad.
– Mejora Directa.
– Prima de Producción (Incentivo por cantidad-calidad).
– Asistencia.
Cuando corresponda, se incluirán asimismo los siguientes conceptos:
– Turnicidad.
– Nocturnidad.
– Plus de Mano de Obra Directa (MOD). Incluye a todo el personal de mano de obra directa.
– Plus de Mano de Obra Indirecta y Estructura. En este Plus quedarán incluidos los empleados que desempeñen puestos de carretillero, mantenimiento, inspectores de calidad, supervisores de producción y logística y expedidores. Así mismo, el personal de estructura quedará incluido en este Plus.
– Plus de mejora del absentismo. El presente Plus se abonará a todo el personal incluido en Convenio tan pronto se instaure un segundo turno de producción.
No obstante el personal adscrito a los grupos de MOD y MOI lo cobrará igualmente en tanto en cuanto se mantenga un solo turno.
– Paga de Fiestas Locales.
– Pagas Extraordinarias.
– Horas extras.
– Horas de formación.
– Bolsa de horas.
Las cuantías de los conceptos anteriormente indicados, se relacionan en la tabla incluida como Anexo n.º I al presente Convenio. ”
Artículo 10.–Incrementos salariales
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Para los dos años de vigencia del Convenio, se establecen los siguientes incrementos salariales:
• Para el primer año: se establece un incremento de un 1%, sobre todos los conceptos, sobre las tablas revisadas a los valores vigentes en 30 de Septiembre de 2011.
• Para el segundo año: Se seguirá idéntico criterio, incrementándose las tablas
revisadas en fecha 30 de septiembre de 2.012, en un 1, sobre todos los conceptos.
• Como anexo al presente Convenio, se adjuntan las tablas revisadas en las fechas
respectivas.
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Caso de que la inflación interanual, a 30 de septiembre de cada uno de los dos ejercicios, supere el 2,5%, el exceso sobre dicho porcentaje, se abonarán, una vez conocida la citada desviación, en el plazo máximo de tres meses, procediéndose asimismo a la oportuna actualización de las tablas contenidas en el Anexo n.º I.
El primer año de vigencia, los atrasos correspondientes al tiempo trascurrido entre el 1 de octubre de 2011, y la fecha de firma del presente Convenio, incluirán el 1% de incremento, en todos los conceptos, y la diferencia de revisión de las tablas.
En la nómina correspondiente al mes de Octubre de 2012, y con carácter no consolidable, se abonará a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación salarial del presente Convenio, la cantidad bruta de 60 € (sesenta euros).
Artículo 11.–Gratificaciones Extraordinarias
Los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo percibirán cuatro gratificaciones extraordinarias según el siguiente desglose:
Paga xx Xxxxx: Para el primer año de vigencia, la citada Paga tendrá una cuantía equivalente a 30 xxxx xx Xxxxxxx Convenio y Mejora Directa, para cada categoría profesional.
Para el segundo año de vigencia, la citada paga se revalorizará según lo previsto en el Artículo 10 del presente Convenio Colectivo.
Dicha paga se abonará conjuntamente con la nómina del mes xx Xxxxx.
Paga de Octubre: La cuantía del siguiente concepto, será de:
a) Mil ciento veintinueve euros, con catorce céntimos (1.129,14 €) para el primer año de vigencia del Convenio.
b) Para el segundo año de vigencia del Convenio, se aplicarán los valores incluidos en la tabla del anexo I, como Cuarta Paga, correspondientes al citado año.
La citada paga se abonará conjuntamente con la nómina del mes de Octubre.
Ambas pagas se percibirán en proporción directa al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por los doce meses del año fiscal en que se devenga.
Paga de Fiestas Locales: el importe de las denominadas fiestas locales, pasará a tener las siguientes cuantías:
a) Treinta y nueve euros con noventa y seis céntimos, (39,96 €) para el primer año de vigencia del Convenio.
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b) Cuarenta euros con setenta y seis céntimos, (40,76 €), para el segundo año de vigencia.
Este concepto se incluirá en la nómina del mes correspondiente.
Pagas de Julio y Diciembre: Las pagas de julio y diciembre tendrán una cuantía de 30 xxxx xx Xxxxxxx Convenio, Mejora Directa y Antigüedad para cada categoría profesional, haciéndose efectivas durante la primera quincena de los meses correspondientes.
Para el segundo año de vigencia, la citada paga se revalorizará según lo previsto en el Artículo 10 del presente Convenio Colectivo.
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Ambas pagas se percibirán en proporción directa al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por los seis meses del año fiscal en que se devengan.
Artículo 12.–Pluses Salariales
Mejora directa: El citado plus se abonará los 365 días del año, en las cuantías que se contienen en la tabla reseñada como Anexo I.
Asistencia: Este plus se abonará por día trabajado, en la cuantía que se indica al respecto en la tabla incluida como Anexo I.
Turnicidad: El personal que trabaja de manera rotatoria a dos o tres turnos, cobrará el plus de turnicidad, en los doce meses del año, en la cuantía establecida en la tabla del Anexo I.
Plus de MOD: Las categorías de: Especialista Comodín, Especialista de 1.ª, Especialista, Peón 1.ª, Peón y Formación, percibirán por este concepto el equivalente al valor de 20 días al mes, durante once meses al año. El importe diario será el establecido en la tabla que figura como Xxxxx X.
Plus de MOI y Estructura: Las categorías de Especialista de 1.ª carretillero, Especialista carretillero, Peón 1.ª carretillero, Peón carretillero, Expedidor, Oficial de mantenimiento, Inspector de Calidad, Encargado y las categorías profesionales del colectivo de Estructura, percibirán el plus contenido en el Anexo n.º I para estas categorías, los doce meses del año.
Plus de mejora del Absentismo:
1. El citado Plus se aplicará a todos los empleados de Johnson Controls Valladolid,
S.A.U. que con anterioridad al día 5 de febrero de 2007, vinieran prestando sus servicios en turnos rotativos de mañana y tarde.
2. El importe del citado plus será el equivalente a la cuantía prevista para el concepto “Plus de Turnicidad”, contenida en el Convenio Colectivo de Johnson Controls Valladolid S.A.U., vigente en cada momento.
3. La percepción del plus, que se efectuará de manera personal, estará ligada al hecho de que el trabajador que lo perciba, no presente más de tres faltas de asistencia dentro del mes anterior al de su percibo. No tendrán la consideración de falta de asistencia las derivadas de: Accidente de cualquier modalidad, enfermedad profesional, descanso compensatorio de horas extraordinarias o trabajo en Día de Bolsa, y el día de asuntos propios.
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Las ausencias por visita al Médico de Medicina General o Especialista de la Seguridad Social previa cita de éste, contarán dentro de los citados tres días, caso de superar las cinco horas.
4. El citado plus se abonará once meses al año.
5. En todo lo relativo a la Bolsa complementaria establecida en el punto siete del acuerdo de 3 xx xxxx de 2007, de mejora del absentismo, ambas partes convienen en mantener la vigencia del citado punto séptimo en la redacción contenida en dicho acuerdo.
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Artículo 13.–Turno de noche
Se considerarán horas nocturnas las trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez horas de la noche y las seis de la mañana.
El personal que preste sus servicios durante el citado horario, estará incluido en uno de los grupos siguientes:
Trabajo a tres turnos
Este personal percibirá una prima por noche trabajada en la cuantía que se indica en la tabla que figura como Anexo 1.
La semana que se trabaje de noche, la jornada será de treinta y dos horas en el horario habitual de 22:00 a 04:00 horas de lunes a jueves, y de 22:00 a 06:00 los viernes.
La ampliación de la jornada de lunes a jueves, entre las 04:00 y las 05:00, se abonará a este colectivo, al precio establecido en la xxxxx xxx Xxxxx 0 como hora extra nocturna.
Turno único de noche
El personal adscrito a este turno, percibirá un complemento, denominado plus de nocturnidad, consistente en el 25% del concepto salario convenio, para cada una de las categorías.
El horario habitual de este colectivo será el de 22:00 a 05:00 horas de lunes a jueves, y de 22:00 a 06:00 los viernes.
En ambos casos, la prolongación de jornada hasta las 06:00 horas, de lunes a jueves, será abonada como hora extra nocturna, en la cuantía correspondiente, según categoría, que figura en la tabla contenida en el Anexo n.º 1.
Artículo 14.–Turno Central o de Oficinas
El personal adscrito al citado Turno, prestará sus servicios habitualmente, en el horario comprendido entre las 7:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes.
Artículo 15.–Antigüedad
El devengo del concepto de antigüedad, se realizará por el sistema de quinquenios vencidos, percibiéndose cada uno de ellos desde el primer día del mes en que se cumpla, con un máximo de 3 quinquenios.
El importe de cada uno de los quinquenios para el primer año de Convenio será de cuatrocientos cincuenta y seis euros, (456,00 €).
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Para el segundo año de vigencia, el importe del quinquenio, será de 465,12 € (cuatrocientos sesenta y cinco euros, con doce céntimos).
Excepcionalmente, todos los trabajadores que vinieran percibiendo este concepto por el sistema de trienios, continuarán haciéndolo por el mismo, hasta un máximo de 5 trienios.
El importe de cada uno de los trienios, para el primer año de vigencia del Convenio, será de trescientos ochenta y nueve euros con veintiocho céntimos (389,28 €).
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Para el segundo año de vigencia, el importe del trienio, será de 397,06 € (Trescientos noventa y siete euros, con seis céntimos).
Las cantidades referidas se incrementarán según lo previsto en el art. 10, caso de ser de aplicación la clausula de revisión prevista en el mismo.
Los trabajadores que permanezcan en la Empresa con contratos temporales, acumularán el tiempo de duración de los mismos, a efectos de antigüedad.
Serán computables, el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento de cargo público o sindical. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.
Al cumplirse el primer quinquenio el trabajador tendrá derecho a ocho horas más de disfrute personal a compensar con horas de formación fuera de la jornada laboral. Si la Empresa no imparte dentro del periodo correspondiente formación, pierde dichas horas.
Artículo 16.–Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos
Los trabajadores que realicen trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, percibirán un incremento igual al 25 por ciento xxx xxxxxxx convenio de su categoría, que pasará a ser del 30 por ciento si concurriesen dos de estas circunstancias y del 35 por ciento si fuesen las tres citadas.
Artículo 17.–Incentivo por cantidad-calidad
Se establece para todos los trabajadores sujetos a este Convenio, un complemento salarial como prima única del 25 por ciento xxx xxxxxxx convenio en cada momento, que se percibirá caso de que la plantilla de M.O.D. alcance el nivel 85 de actividad en la escala 0-100 (Norma Británica).
El cálculo del citado nivel de actividad, se realizará mensualmente.
La mejora de los rendimientos no supondrá en ningún caso detrimento de la calidad.
Durante el período de vacaciones, esta prima de producción-calidad se abonará en la cuantía resultante, del promedio de los 3 últimos meses.
Artículo 18.–Dietas
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Todos los trabajadores que por necesidad de la Empresa y orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radica la Empresa, tendrán derecho a una percepción de una dieta que será igual al importe que en su momento tenga establecido el Reglamento de I.R.P.F. para dietas excluidas de gravamen. Si los trabajos se efectuaran de forma tal que el trabajador solo tenga que realizar fuera del lugar habitual, la comida del mediodía, percibirá media dieta.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasasen el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa previo conocimiento del mismo y justificación por los trabajadores.
Artículo 19.–Desplazamientos
Los desplazamientos por motivos de trabajo, se realizarán preferentemente, utilizando los transportes públicos, siendo por cuenta de la Empresa el abono del respectivo billete.
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No obstante, si por razones de disponibilidad, horarios o cualquier otra causa similar, el desplazamiento se realizase de común acuerdo en el vehículo propio del trabajador, se abonará el kilometraje al importe que tenga establecido el Reglamento del I.R.P.F. excluido de gravamen.
CAPÍTULO TERCERO.–Jornada y descansos
Artículo 20.–Jornada y Calendario
Los trabajadores de JOHNSON CONTROLS VALLADOLID, S.A.U. tendrán el mismo calendario laboral que tenga RENAULT ESPAÑA S.A. en su factoría de montaje xx Xxxxxxxxxx.
Las modificaciones de la jornada indicada anteriormente, (trabajo en sábados o domingos, prolongación de jornada, trabajo en festivos, etc.) se regularán según lo dispuesto en el Acuerdo de Bolsa de Horas, que se incluye al presente Convenio, como Anexo n.º V.
Ampliación de jornada: En una hora nocturna que será retribuida como hora extra y nocturna.
Festivos o más de una hora de ampliación de jornada: Si hubiera otra ampliación distinta a las anteriormente citadas, su retribución se negociará específicamente con la Representación de los Trabajadores.
Cambio de turno: El cambio de turno de una persona, aunque sea accidental, es una modificación del sistema de trabajo. La Empresa facilitará estos cambios, siempre que no perjudique el desarrollo del trabajo. El trabajador lo solicitará en el impreso existente, al menos con un día de antelación proponiendo para su sustitución a la persona que desarrolle similar trabajo.
Artículo 21.–Vacaciones
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, tendrán derecho al disfrute de vacaciones en las mismas condiciones y circunstancias que establezca nuestro Cliente RENAULT ESPAÑA S.A., para su Factoría de Montaje xx Xxxxxxxxxx.
Una vez comunicada por el cliente la forma y fecha de las vacaciones, se acordará por el Comité de Empresa y la Dirección la aplicación de las mismas.
Los trabajadores con contrato temporal, devengarán el número de días de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, en el año natural.
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Cuando un trabajador, por encontrarse en situación de IT no haya podido disfrutar las vacaciones en el año natural correspondiente, podrá hacerlo, por un periodo máximo de 15 días naturales, en el año siguiente, dentro de los tres primeros meses contados a partir de la fecha del alta.
El cómputo de las vacaciones podrá interrumpirse en los casos siguientes:
– I.T. del trabajador derivada de Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional o Maternidad.
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– I.T. del trabajador derivada de Enfermedad Común, siempre que la citada situación de I.T., supere los 15 días de baja, dentro del período vacacional.
Una vez finalizada la situación de I.T. el trabajador dispondrá de un plazo de tres meses para disfrutar las vacaciones pendientes tras la interrupción, fijando las fechas previo acuerdo con la Empresa.
Artículo 22.–Licencias retribuidas
El trabajador, previo aviso de 24 horas para los casos determinados en los apartados, A, E, I y previo aviso siempre que pueda en los demás, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, acreditando documentalmente el motivo de la ausencia, por alguna de las causas siguientes:
Causa de la ausencia | Tiempo máximo | Nota |
A Matrimonio del trabajador | 15 días naturales | |
B Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, hijos, cónyuge, hermanos, hermanos políticos, e hijos políticos | 3 días naturales | Más un día natural cuando el trabajador precise hacer un desplazamiento. |
C Enfermedad grave, operación u hospitalización de familiares de primer grado. | 3 días naturales | En ambos casos, un día natural adicional, cuando el trabajador precise hacer un desplazamiento. |
Familiares de 2.º grado | 2 días naturales | Ampliándose a 4 si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto |
Dos días por la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad, o afinidad, ampliándose a 4, si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia.
Las licencias retribuidas de los casos B y C se contabilizarán a partir del día siguiente al aviso del trabajador cuando este se produzca durante la segunda mitad de su jornada laboral.
D Nacimientos o adopción de hijos 2 días laborables El permiso comenzará a computarse al día
siguiente del nacimiento del hijo, siempre que éste se haya producido durante la jornada laboral que le correspondiera realizar al trabajador/a el día del parto.
E Matrimonio de hijos, hermanos, padres, padres políticos, y hermanos políticos
1 día natural
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F Traslado domicilio 1 día laborable
G 1. Por motivos personales o donación de sangre.
2. A contar desde el día 14 xx xxxxx de 2008, (14/04/2008), los
trabajadores iniciarán el devengo de un día adicional de asuntos propios por cada quinquenio de antigüedad nuevo que cumplan
8 horas/año Se podrán solicitar horas adicionales por motivos personales, a cambio de horas de formación fuera de la jornada laboral
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La concesión de este permiso se realizará atendiendo exclusivamente al orden en que se haya solicitado para su disfrute en un día concreto.
El responsable de cada turno de trabajo y sección confeccionará el oportuno cuadrante, a efectos de establecer el orden de las solicitudes, y determinará el número de personas que podrán disfrutar de dicho permiso en cada fecha, siguiendo las siguientes consideraciones:
Se concederá un máximo de dos permisos por turno y día.
En caso de que el absentismo del día anterior al del disfrute o el del mismo día, caso de conocerse, fuera superior al 6% en cada uno de los turnos, solamente se concederá un permiso por día y turno.
Excepcionalmente, y si las condiciones de organización del trabajo así lo permiten, podrá ser superior el número de personas que disfruten de un mismo día de permiso.
H.–Por exámenes para estudios Se aplicarán los preceptos establecidos al respecto en el vigente Estatuto de los Trabajadores.
I.–En los casos de Asistencia Médica a Médico de Familia, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, hasta un límite de 16 horas al año, debiendo presentar el trabajador a la Empresa, el justificante de asistencia.
Las citadas 16 horas/año podrán ser utilizadas para acompañar a la consulta de especialistas a hijos de edad inferior a dieciocho (18) años, a padres con limitaciones físicas o psíquicas y al cónyuge. La justificación de esta asistencia como acompañante correrá a cargo del empleado.
Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consulta de especialistas de la Seguridad Social, cuando la citación a dicha consulta coincida con el horario de trabajo, debiendo presentar el trabajador a la Empresa, el justificante de asistencia.
El trabajador deberá reincorporarse a su puesto, una vez finalizada la consulta al especialista.
El personal que preste sus servicios en el turno nocturno, podrá ausentarse de su puesto de trabajo, hasta 3 horas antes de finalizar su jornada, en las mismas condiciones que las señaladas en el primer párrafo, siempre y cuando la citación sea en hora anterior a las doce del mediodía. En todo caso, el trabajador deberá aportar justificante de la hora de la citación.
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J.–Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación. En caso de ser varios familiares trabajadores de la Empresa, se podrá pactar el disfrute de los permisos correspondientes de manera escalonada, cuando los motivos sean: operación, hospitalización o enfermedad muy grave.
J-1.–Por fallecimiento de familiares de 0.xx grado de afinidad o consanguinidad, se conceden un máximo de tres (3) horas (siempre que coincida la jornada laboral con la hora del funeral/entierro), para la asistencia al funeral/entierro, con las siguientes limitaciones:
a) En caso de estar afectados varios empleados de la Empresa por ser familia del fallecido/a, únicamente uno de ellos podrá hacer uso de este permiso.
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b) Si el funeral/entierro tiene lugar en una población distante de la Empresa en menos de 25 km (ida), el permiso será como máximo de dos (2) horas.
Artículo 23.–Periodo de prueba
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
Técnicos titulados 6 meses
Administrativos y técnicos 1 mes
Resto de personal 15 días
Durante el periodo de prueba, la Empresa y el Trabajador podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna entre las partes. Los representantes legales de los trabajadores serán informados de las rescisiones de los contratos en período de prueba.
Artículo 24.–Excedencias
Los trabajadores podrán solicitar los siguientes tipos de excedencia:
A) Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Asimismo, se concederá este tipo de excedencia, a los trabajadores elegidos para ocupar cargos de nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al día de cese en el cargo público o función sindical.
B) Excedencia voluntaria: Los trabajadores fijos en plantilla con un año de servicio, podrán solicitar la excedencia voluntaria que conlleva al derecho preferente de ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiere o se produjeran en la Empresa, por un plazo mínimo de 4 meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación de excedencia a ningún efecto.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La excedencia sólo podrá ser solicitada por escrito, así como el reingreso, y en este último caso con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de la misma.
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C) Excedencia voluntaria especial: Los trabajadores fijos en plantilla con un mínimo de tres años de servicio, podrán obtener una excedencia voluntaria especial, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo en la misma categoría y especialidad que se tenía en el momento de la petición, por un plazo mínimo de seis meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación de excedencia a ningún efecto.
Las excedencias voluntarias especial, ya existentes, continuarán rigiéndose por la normativa vigente cuando fueron concedidas.
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Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
Únicamente podrán estar en esta situación al mismo tiempo tres empleados de MOD, uno de MOI y uno de Estructura.
La excedencia sólo podrá ser solicitada por escrito, así como el reingreso, y en este último caso con una antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia.
La Dirección deberá contestar a la petición de excedencia, dentro de los mismos plazos marcados para cada uno de los grupos profesionales en el artículo 23 de este Convenio (periodo de prueba).
La contestación de la Dirección a la petición de reincorporación de la Excedencia, deberá de producirse dentro de la primera semana a contar desde la fecha que en la Empresa reciba el escrito de petición de ingreso.
La empresa hará uso de la Legislación Vigente en materia de contratación, siempre que decida sustituir a las personas que estén en Excedencia. La Dirección de la empresa se reserva el derecho de la aplicación de este tipo de excedencia a los empleados que forman el grupo de “Fuera de Convenio”.
Artículo 25.–Horas Extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
Dichas horas, que serán de libre aceptación por parte del trabajador, podrán ser compensadas de una de las dos maneras siguientes:
a.–Mediante su abono en los importes que se establecen en la Tabla que figura como Xxxxx XX.
b.–Mediante un descanso compensatorio, a razón de 1,75 veces el número de horas realizadas.
La elección del modo de compensación, así como las circunstancias del mismo, deberá realizarse previo acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO CUARTO.–Mejoras Sociales
Artículo 26.–Complementos de I.T.
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A) I.T. por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: La Empresa, en caso de baja derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta alcanzar el cien por cien desde el primer día y sobre los conceptos salariales de: Salario convenio, Antigüedad, Mejora Directa y el Incentivo de Actividad-Calidad.
B) I.T. por Enfermedad Común o Accidente no laboral: La Empresa en caso de baja derivada de Enfermedad Común, o Accidente no laboral, abonará el cien por cien desde el primer día, siempre que la media de los tres últimos meses del índice de absentismo oficial de la Empresa, no supere el cuatro por ciento. En caso de sobrepasar este índice se abonará el ochenta y cinco por ciento desde el primer
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Xxx. 00
xxx xx xx xxxx hasta el 20 inclusive, a partir del día 21 se abonará el cien por cien, igual que en el apartado A.
Para efectuar el cálculo del absentismo citado, únicamente se considerará el debido a enfermedad común o accidente no laboral.
En caso de hospitalización se abonará el cien por cien desde el primer día.
La Empresa y la Representación Social, se comprometen a buscar a las trabajadoras, durante su embarazo, un puesto acorde a su situación.
C) Preaviso tras un proceso de I.T.: El trabajador que tras un período de I.T. reciba el alta médica, deberá preavisar a la Empresa, como mínimo con un día de antelación, de la fecha de reincorporación.
Artículo 27.–Otras mejoras sociales
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, disfrutará de las siguientes mejoras sociales:
A.–Seguro colectivo de muerte por cualquier causa de 18.000 (dieciocho mil) euros, y de Invalidez Permanente Absoluta, por importe de 30.000 (treinta mil) euros.
B.–Xxxxxx a hijos minusválidos.
Se establece una ayuda de 50 (cincuenta) euros mensuales para los trabajadores con hijos minusválidos en grado 33% o superior. Esta cantidad la cobrarán igualmente, los trabajadores que ostenten la guarda o custodia legal de un familiar en las citadas condiciones. La ayuda empezará a abonarse desde el momento en que sea declarada tal minusvalía.
A estos efectos, el diagnóstico de minusvalía habrá de ser establecido por la Seguridad Social u otro organismo competente.
Caso de que el padre y la madre presten sus servicios en Xxxxxxx Controls Valladolid S.A.U, solamente uno de ellos percibirá la ayuda.
Artículo 28.–Formación
Se establecen por la Empresa, ayudas a la formación, para estudios o cursos relacionados con la actividad desarrollada por la Empresa o generales de ESO.-FP Bachillerato, acceso a la Universidad y Universitarios.
Las citadas ayudas a la formación podrán alcanzar hasta el 50% del importe de la
matrícula, y los materiales de uso imprescindible.
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El trabajador que perciba este tipo de ayuda, deberá justificar una asistencia mínima lectiva del sesenta por ciento.
En ningún caso, la ayuda para estudios, será aplicable a terceras o sucesivas matrículas de una misma asignatura.
El montante total aportado por la Empresa, para las citadas ayudas, alcanzará la suma de 12.000 (doce mil) euros.
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CAPÍTULO QUINTO.–Organización del trabajo
Artículo 29.–Normas generales
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio Colectivo, corresponde a la Dirección de la Empresa quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades.
La Comisión de Métodos y Tiempos estará constituida por tres miembros del Comité de Empresa y tres miembros de la Empresa. Tendrán como objetivos:
Estudiar, analizar y resolver los problemas que surjan en el desarrollo de los procesos de montaje.
• Cronometraje y cálculo de tiempos
La Empresa establecerá los métodos operativos, siendo estos de obligado cumplimiento. A tal efecto, procederá a la fijación de los tiempos exigibles en cada uno de los citados métodos operativos.
Caso de producirse una mera reordenación de operaciones, no será necesario realizar un nuevo cronometraje, si no exclusivamente, un nuevo cálculo.
El cambio de tejido afectará a los tiempos de montaje, por lo que estos tiempos deberán ser revisados por los técnicos de Métodos y Tiempos de la Compañía, conjuntamente con la Comisión de Métodos y Tiempos.
Cuando la Dirección de Empresa necesite modificar el sistema de trabajo existente o los tiempos de producción dados, será de aplicación las siguientes normas:
• Aplicación de tiempos
– Tiempo estimado
Después del periodo de formación, la Empresa establecerá un tiempo estimado que será válido hasta el primer cronometraje.
El tiempo estimado entrará en vigor en el momento de su publicación y durante los primeros quince días, habrá de alcanzarse una actividad no inferior al 75 por ciento. A partir del día decimoquinto, será exigible en todo caso una actividad del ochenta y cinco por ciento. (85%)
– Tiempo provisional
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Una vez superado el periodo de formación, se realizará el primer cronometraje (provisional) en un periodo no superior a tres meses y si hubiere más de un modelo, un mes más por cada uno de ellos.
– Tiempo definitivo
Se establecerá dicho tiempo en un periodo no superior a seis meses desde la fijación del tiempo provisional, para lo cual se realizará si se considera conveniente un nuevo cronometraje.
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– Modificación de tiempos definitivos
Los tiempos considerados como standard o definitivos no podrán ser modificados excepto en los casos siguientes:
– Modificación total o parcial de la operación elemental.
– Modificación o revisión del proceso establecido.
– Modificación de los medios de producción.
– Por error de cálculo matemático o error de transcripción de los datos de la hoja de cálculo de tiempos, entregada al Comité de Empresa.
– Entrada en vigor
Una vez publicado un nuevo tiempo, provisional o definitivo, se iniciará un período de quince días de adaptación en el puesto de trabajo, durante el cual, el citado tiempo será de obligado cumplimiento, independientemente de las reclamaciones a que pudiera dar lugar. En este plazo de quince días la actividad no podrá ser en ningún caso inferior al 75 por ciento.
En caso de que el Comité de Empresa no esté de acuerdo con el “tiempo” publicado, dispondrá de un plazo máximo de tres meses para comprobarlo, pudiendo designar un técnico al efecto.
Caso de existir desacuerdo entre ambas evaluaciones, ambas partes dispondrán de un plazo máximo de quince días para unificar criterios.
En el supuesto de persistir el desacuerdo, el Comité de Empresa podrá realizar las reclamaciones legales que estime convenientes.
Si la reclamación presentada resultase favorable a los trabajadores, estos tendrán derecho a la compensación correspondiente.
Si la reclamación presentada resultase favorable a la Empresa, ésta renuncia a cualquier compensación.
Artículo 30.–Jefe de Equipo
Es Jefe de Equipo el empleado que asume el control del trabajo de un grupo de especialistas, oficiales, etc. de una sección o área de la Empresa.
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El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría a la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe funciones durante un periodo de un año consecutivo o tres años en periodos alternos, si cesara en su función se le mantendrá su retribución específica hasta que por ascenso a superior categoría quede aquella superada.
Artículo 31.–Regulaciones de empleo
Si por cualquier circunstancia, nuestro cliente RESA, tuviese que recurrir a un Expediente de Regulación de Empleo, caso de que ambas partes lleguen a un acuerdo, la Empresa garantizará el 90% xxx xxxxxxx bruto, al que le serán aplicables las correspondientes deducciones del IRPF y Seguridad Social. Los trabajadores afectados se determinarán de acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa.
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Los trabajadores con contrato eventual, salvo por acuerdo individual con la Empresa, no podrán ser incluidos en los Expedientes de Regulación de Empleo.
Artículo 32.–Clasificación profesional
Todo trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, quedará encuadrado dentro de una de las siguientes categorías:
1-TÉCNICOS TITULADOS
1.1 Doctores, Ingenieros, Licenciados
1.2 Técnicos y Diplomados
1.3 A.T.S. Empresa
2-TÉCNICOS DE TALLER
2.1 Jefe de Taller
2.2 Contramaestre
2.3 Encargado
2.4 Encargado 2.º (suplente)
2.5 Encargado xx Xxxxxxx
3-TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN
3.1 Jefe Técnico Organización 1.ª
3.2 Jefe Técnico Organización 2.º
3.3 Técnico Organización 1.ª (Agente Métodos. y Tiempos)
3.4 Técnico Organización 2.ª (Delineante 2.ª - Laboratorio)
3.5 Inspector de Xxxxxxx
3.6 Auxiliar de Organización (laboratorio)
3.7 Trabajador con Contrato Formación 4-TÉCNICOS DE INFORMÁTICA
4.1 Analista
4.2 Analista Programador
4.3 Programador
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4.4 Operador de 1.ª
4.5 Operador de 2.ª
4.6 Trabajador con Contrato Formación 5-PERSONAL ADMINISTRACIÓN
5.1 Jefe Adtvo. 1.º
5.2 Jefe Adtvo. 2.º
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5.3 Secretaria
5.4 Oficial Adtvo. 1.º
5.5 Oficial Adtvo. 2.º
5.6 Auxiliar Adtvo.
5.7 Trabajador con Contrato Formación 6-PERSONAL DE PRODUCCIÓN
6.1 Jefe de Equipo
6.2 Oficial 1.ª
6.3 Expedidor
6.4 Oficial 2.ª
6.5 Especialista polivalente (Comodín)
6.6 Oficial 3.ª
6.7 Especialista 1.ª
6.8 Especialista 1.ª Carretillero
6.9 Especialista
6.10 Especialista Carretillero
6.11 Peón 1.ª Carretillero
6.12 Peón 1.ª
6.13 Peón
6.14 Peón Carretillero
6.15 Trabajador con Contrato Formación Artículo 33.–Ascensos y Promociones Ascensos directos:
Toda nueva incorporación de personal de producción, se realizará con la categoría de Peón, o Peón Carretillero. Tras dos años de permanencia en estas categorías, el Peón pasará a Peón de Primera, y el Peón Carretillero, a Peón de 1ª Carretillero. A los dos años de permanencia en dichas categorías, el Peón de Primera pasará a la categoría de Especialista, y el Peón de 1.ª Carretillero a la de Especialista Carretillero.
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Tras una permanencia de 10 años en estas categorías de Especialista, los trabajadores pasarán a las categorías de Especialista de 1.ª y Especialista de 1.ª Carretillero, respectivamente.
Los contratos de formación tendrán una duración máxima de seis meses.
Puestos de libre designación
El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza será de libre designación por la Empresa.
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Para ascender a una categoría profesional superior, se aplicará el sistema siguiente:
1) Convocatoria
La Empresa presentará una convocatoria pública a todo el personal, en la cual se especificará el perfil del puesto y las condiciones de la misma.
2) Comisión de Valoración
Hecha la convocatoria, el Dpto. de RR.HH. constituirá la Comisión de Valoración en la que deberán figurar:
– El Director de RR.HH. que actuará como Presidente de la Comisión.
– El Director del Dpto. al que pertenece la plaza convocada.
– Dos miembros designados por el Comité de Empresa.
3) Cometidos de la Comisión
La Comisión de Valoración tendrá como misión valorar a los candidatos en aquellos factores determinantes, como antigüedad, méritos, pruebas practicadas, etc.
Si hubiese empate en la puntuación entre los diferentes aspirantes al puesto convocado, se realizará una votación, teniendo cada vocal de la Comisión un voto.
Caso de producirse un nuevo empate, se realizará un sorteo entre los implicados.
4) Factores de Valoración de las solicitudes
A / Méritos Puntuación
1) | ||
– | Por cada año en la Empresa | 1 punto |
– | Por cada año en el categoría profesional | 1 punto |
– | Por cada año en la categoría inmediata superior | 3 puntos |
El total de puntos obtenibles por estos conceptos no podrá ser superior a 25
2) Experiencia en funciones idénticas o análogas 10 puntos
3) Calificación por méritos 15 puntos
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• Cuando la antigüedad sea inferior a un año, se realizará la proporción correspondiente a un punto. Los méritos serán aplicados por la Comisión de Valoración a partir del informe del Jefe de Dpto. correspondiente al solicitante.
B/ Examen o Pruebas
Los exámenes o pruebas podrán consistir en:
– Pruebas teóricas que constituyan una comprobación del nivel de formación necesario para ocupar el puesto.
– Pruebas prácticas que constituyan una evaluación de los conocimientos del candidato.
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– Pruebas psicotécnicas que valorarán las aptitudes y personalidad de los candidatos.
Las pruebas señaladas, tendrán una valoración máxima de cincuenta puntos y serán calificadas por el tribunal nombrado al efecto.
Los resultados de las calificaciones podrán ser comprobados por el interesado o por el Comité de Empresa.
La puntuación máxima total (suma de los puntos obtenidos según el apartado Méritos, y la prueba, o examen, supondrá como máximo 100 puntos).
Si en las pruebas o exámenes, ningún candidato obtiene al menos veinte puntos, la plaza se declarará desierta.
Una vez conocida la decisión adoptada para la designación del puesto, por el Comité de Valoración, se abre un plazo de cinco días naturales, para realizar cualquier reclamación, la cual deberá realizarse obligatoriamente por escrito, siendo resuelta por dicha Comisión en un plazo de máximo de siete días.
La decisión de la Comisión de Valoración será definitiva.
Artículo 34.–Listado de Orden Preferente
1.–Ante cualquier nueva incorporación se mantiene el derecho preferente de las personas que han pertenecido a la plantilla. El orden de ingreso deberá realizarse según los siguientes principios:
El listado se iniciará con el trabajador que ostente más antigüedad contada esta desde la fecha de su primer contrato con la Empresa, siempre y cuando esté cualificado para el puesto y la Empresa pueda realizarle el contrato que necesite dentro de la legislación vigente.
El personal actualmente en plantilla, a la firma del presente Convenio, y que quede incluido en este listado de Orden preferente, caso de reingresar, lo hará en las mismas condiciones que ostentaba en la fecha de su salida de la Compañía.
– La renuncia a la incorporación supone la pérdida del derecho preferente, salvo que la causa sea por enfermedad o accidente.
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– A la finalización del primer contrato, la Empresa realizará, la correspondiente Evaluación de Desempeño del puesto o puestos que el trabajador haya ocupado. Se dará cuenta al Comité de Empresa en el caso de una evaluación desfavorable o negativa y dicho trabajador perderá su derecho de preferencia al reingreso en la Empresa.
2. La Dirección de la Empresa sustituirá con personal incluido en el listado de orden preferente, las posibles vacantes de empleados fijos, mediante contratos de esta misma modalidad indefinida.
3. El personal incluido en el listado de Orden preferente, con fecha de salida de la Compañía anterior al 16 de noviembre de 2010, y que ostente la categoría profesional de Especialista, caso de reingresar, lo hará con la categoría Profesional de Peón de 1.ª, en la que permanecerá durante 2 años, acumulándose y computándose a tal efecto
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xxx xx xxxxxxxxxxx en la Compañía, trascurridos los cuales, pasará a la categoría de Especialista, y tras cuatro años de permanencia en ésta, pasará a la de Especialista de 1.ª
4. En el supuesto de obtener la Compañía nuevos proyectos, es decir, alguno distinto de los actuales X-85, J/R- 77, y el futuro X-87, así como los futuros vehículos que sustituyan a éste, sean uno o varios, la Compañía podrá realizar las contrataciones en las Categorías que estime pertinentes, dentro de las definidas en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, ofreciendo dichos puestos, en dichas condiciones, en primer lugar a los incluidos en el denominado Listado de Orden Preferente. Caso de renuncia a esos puestos, el citado personal, conservara su derecho de permanencia en el Listado de Orden Preferente.
5. Esta última clausula no será de aplicación, a los trabajadores incluidos en la xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Controls Valladolid S.A.U., a la firma del presente Convenio, a los que se les aplicará el punto 1 de este artículo.
Artículo 35.–Contratos de sustitución
La Empresa mantendrá un máximo de seis personas en la modalidad de contrato de sustitución.
En función del índice de absentismo, la Dirección acordará con el Comité de Empresa el incremento de dicha cifra.
Artículo 36.–Conversión de Contratos
Durante la vigencia del presente Convenio, los contratos de tipo temporal, cuyo inicio se haya producido con anterioridad a 31 de Diciembre de 2000, y que, a la fecha de firma del mismo se encuentren incluidos en la lista de orden preferente, se transformarán en contratos indefinidos.
La citada conversión deberá realizarse con anterioridad a 31 de diciembre de 2004.
Caso de acreditarse por parte de la Dirección alguna de las causas contenidas en el art. 51 del la vigente Ley 1/1995 de 24 xx xxxxx, Estatuto de los Trabajadores, esto es, causas organizativas, económicas, productivas o tecnológicas, los citados contratos podrán ser rescindidos, sin necesidad de Expediente de Regulación de Empleo, y a razón de 20 días por año de servicio, en concepto de indemnización, con el beneplácito del Comité de Empresa. Las rescisiones de los contratos se llevarían a cabo en orden inverso al del ingreso, y con posterioridad al personal eventual.
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En el supuesto de aplicación de las citadas rescisiones, el personal afectado se mantendrá en el listado de orden preferente, y caso de ser necesario realizar nuevas contrataciones, este personal reingresará en las mismas condiciones que ostentaba en el momento d la rescisión, con excepción de la antigüedad. Este reingreso se realizará según el orden establecido en el listado de orden preferente.
CAPÍTULO SEXTO.–Régimen Disciplinario
Artículo 37.–Régimen Disciplinario
A efectos laborales, se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuesto por las disposiciones laborales vigentes y en particular, las que figuran en el presente Convenio Colectivo.
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Toda falta cometida por un trabajador, se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los tres apartados siguientes, es meramente enunciativa.
Artículo 38.–Faltas leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
a) De una a tres faltas de puntualidad en el periodo de un mes.
b) No notificar con carácter previo, en su caso, 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
c) El abandono del servicio (trabajo) sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuera causa de accidente de trabajo a sus compañeros, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material y puesto de trabajo.
e) Falta de aseo o limpieza personal.
f) No atender a las personas con la corrección y diligencia debidas.
g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
h) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
i) No cumplir las normas de aseo o limpieza en el área y dependencias sociales.
Artículo 39.–Faltas graves
Se califican como faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de treinta días.
b) Faltar tres días al trabajo en un periodo de treinta días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
c) No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o a la declaración de Impuesto de la Renta de Personas Físicas. La falsedad de estos datos se considerará como falta muy grave.
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d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto en la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
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g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
h) La imprudencia en actos de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el propio trabajador, para sus compañeros o peligro de xxxxxxx para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.
i) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la Empresa.
j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
Artículo 40.–Faltas muy graves
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
a) Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte faltas al año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo, como a la Empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la misma o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación destinada a prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) La falta continuada y habitual de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
f) Xxxxxx el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.
g) Realización de actividades que impliquen competencia a la Empresa.
h) Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros o subordinados.
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i) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
j) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
k) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo y en la calidad del mismo.
l) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa en el periodo de un trimestre y hayan sido sancionadas.
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m) Los incumplimientos contractuales a que se refiere el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto no fueran asumibles en los apartados anteriores.
Las comunicaciones a los empleados que puedan conllevar la aplicación del régimen disciplinario indicado anteriormente, deberán ser efectuadas exclusivamente por el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 41.–Régimen de sanciones
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Las sanciones por falta grave y muy grave requerirán comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que las motivan.
La Empresa, a la mayor brevedad, dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores, de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.
Artículo 42.–Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por las faltas anteriormente descritas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
– Amonestación verbal
– Amonestación por escrito
b) Por faltas graves:
– Traslado del puesto de trabajo
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días
c) Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días
– Despido
Artículo 43.–Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO SÉPTIMO.–Acción sindical
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Artículo 44.–Comité de Empresa
El Comité de Empresa es el órgano representativo y unitario de todos los trabajadores de la Empresa; tiene como misión fundamental la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante la Empresa y en su caso, ante las Autoridades competentes.
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Artículo 45.–Garantías de los miembros del Comité de Empresa
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas a cada uno de los miembros del Comité de Empresa para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo establecido en el art. 68, c) del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas realizadas por los miembros del Comité de Empresa en tareas sindicales a petición de la Empresa antes o después de cumplir la jornada de trabajo se disfrutarán como descanso personal.
El Comité de Empresa podrá informar a los trabajadores en los locales de la Empresa fuera de las horas de trabajo.
Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular las horas sindicales mensualmente y por cada candidatura. Previa aceptación por la Dirección y ante situaciones de necesidad puntual de los Sindicatos representados en el Comité de Empresa, un miembro de cada candidatura podrá hacer esta acumulación trimestral.
Se reconoce la figura del Delegado Sindical en los términos establecidos en la legislación vigente salvo en lo concerniente al crédito de horas, que serán computadas en el montante total de las horas reconocidas a los miembros del Comité de Empresa por candidaturas.
Únicamente se reconocerán Delegados Sindicales en los términos establecidos en el apartado anterior, a los Sindicatos que tengan representación en el Comité de Empresa.
En lo no previsto para esta materia en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 46.–Competencias del Comité de Empresa
Será competencia del Comité de Empresa:
a) Recibir información que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa.
b) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que estos .
c) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del Empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las cuestiones siguientes:
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– Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales definitivos o temporales de aquella.
– Reestructuración de la jornada, así como el traslado total o parcial de las instalaciones.
– Implantación o revisión de sistemas de organización o control de trabajo.
– Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx, incentivos y valoración de los puestos de trabajo.
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d) Emitir informe cuando la fusión, absorción y modificación del estatus jurídico de la Empresa, suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
e) Conocer los modelos de contratos de trabajo que se utilicen en la Empresa, así como de los descuentos relativos a la terminación laboral.
f) Ser informado de todas las sanciones impuestas por la Empresa por faltas graves o muy graves.
g) Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y sus mecanismos de prevención utilizados.
h) Ejercer una labor de:
– Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral., de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la Empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales ante el Empresario y los Organismos o Tribunales Competentes.
– Vigilancia y control de las condiciones de Prevención y Seguridad Laboral en el desarrollo del trabajo en la Empresa, con las particularidades previstas por el art. 19 del Estatuto de los Trabajadores.
l) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento , el incremento de productividad y la mejora de la calidad total en la Empresa.
j) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en el número uno, en cuanto directa o indirectamente puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Artículo 47.–Asesores sindicales
Previa autorización de la Empresa, los asesores técnicos de las Centrales Sindicales con implantación mínima de un diez por ciento, tendrán acceso a la misma a efectos de asesorar al Comité de Empresa.
Artículo 48.–Registro del Convenio Colectivo
El presente Convenio Colectivo se presentará ante el Organismo Competente al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan de conformidad con la vigente legislación al respecto.
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CLÁUSULAS ADICIONALES
– Declaración de intenciones
Como resultado de pactos anteriores, la utilización de Empresas de Trabajo Temporal se limitará a casos puntuales o excepcionales, y precisará el acuerdo de los Representantes Legales de los Trabajadores.
– El personal incluido en un programa de rehabilitación en el Servicio de Fisioterapia, no podrá extender la jornada de forma voluntaria, ni realizar horas extra, hasta finalizar el citado tratamiento.
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El personal que esté exento del desempeño de ciertos puestos de trabajo por motivos de salud (prescripción médica de empresa), no podrán extender la jornada laboral de forma voluntaria, ni realizar horas extras.
DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en:
a) El Convenio Colectivo Provincial del Sector
b) Las disposiciones de carácter general
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Leídos todos los artículos en presencia de ambas comisiones de negociación en prueba de conformidad lo firman en Mojados, a 11 xx xxxxx de 2012.
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ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
Salud Laboral
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen que la Salud y la Seguridad en el trabajo constituye un área de interés compartido y asumen el compromiso de favorecer todas las acciones y medidas encaminadas a mejorar la salud y la seguridad en el trabajo, sobre la base de la participación de todos los estamentos de la Empresa a través de los cauces establecidos y teniendo en cuenta la ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995).
Para ello el Comité de Salud que ya viene ejerciendo desde la promulgación de la ley 31/1995, deberá ser el foro a través del cual se vigilen, revisen y potencien los procedimientos y normativa vigente al respecto.
En este apartado ambas partes estiman necesario el establecimiento de un plan de rotación interpuestos, que garantice que todos los trabajadores de mano de obra directa, desarrollan su trabajo en más de un puesto, a fin de minimizar los riesgos inherentes al propio trabajo.
Ambas partes se comprometen así mismo a impulsar la necesaria formación que posibilite la implantación del citado plan de rotación, el cual deberá estar desarrollado antes de 31 de diciembre de 2004.
La determinación de la forma de llevar a cabo la citada formación se pactará entre las partes firmantes del presente convenio.
ANEXO IV
Comisión Paritaria para la Formación Declaración de principios
Las partes firmantes consideran que la formación profesional es un factor decisivo para la adecuada aptitud profesional de los trabajadores y para aumentar la competitividad de la Empresa.
Los trabajadores tienen derecho a la formación en los términos previstos en la legislación vigente, por lo que todos los trabajadores deberán tener acceso y beneficiarse de la formación durante su vida activa.
Composición de la Comisión Paritaria
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Se crea una Comisión Paritaria para la formación que estará compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos representantes de la Dirección.
Competencias
En esta comisión se tratarán aquellas acciones de formación que provengan de planes presentados ante las distintas instancias y que hayan generado subvenciones para dichos planes.
El montante de las subvenciones recibidas, será el presupuesto con el que la Comisión adjudique cursos y acciones formativas.
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Conocerá con carácter previo de toda la formación que se desarrolle en la Empresa. (Plan anual de formación).
Conocerá de los fondos destinados a la formación, tanto procedentes de subvenciones públicas o privadas, como los directamente destinados por la empresa.
Analizará las propuestas de planes de formación y propuestas de acciones formativas para su introducción en aquellos planes, así como emitir informe vinculante al respecto (subvenciones).
Conocimiento, análisis y resolución de ayudas de estudio (art.28) y distribución del fondo destinado a ellos, en función del volumen de dichas solicitudes y de las prioridades que la comisión establezca en cada curso.
Proponer el realizar estudios periódicos de necesidades formativas de la plantilla y adecuación de la formación a los puestos de trabajo.
Adecuar la formación de los trabajadores a las funciones de las posibles vacantes en la Empresa, que puedan representar una promoción profesional para éstos.
ANEXO V
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA BOLSA DE HORAS COLECTIVA
La Bolsa de Horas Colectiva implantada por RENAULT ESPAÑA S.A., será de aplicación en el ámbito del presente Convenio, con las siguientes características:
1.–La Bolsa de Horas Colectiva se aplicará en las mismas circunstancias que establezca nuestro cliente RESA para la factoría de montaje de su fábrica xx Xxxxxxxxxx.
2.–Los trabajadores que en aplicación de la mencionada Bolsa presten sus servicios en un día declarado como tal (xxxxxx, xxxxxxx o festivo) percibirán como contraprestación:
a) Un día de descanso (será fijado por RESA).
b) Cuatro horas adicionales de descanso.
c) La cantidad que en concepto de “Bolsa de Horas” figure en las tablas contenidas en el Anexo I, Setenta y ocho euros con ochenta y siete, (78,87 euros) para el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia, la cuantía será de ochenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (80,44).
d) El domingo en horario nocturno, siempre que el horario sea de 22:00 a 06:00 h, la hora adicional se retribuirá con el importe de una hora extra nocturna.
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e) Los sábados declarados por el cliente como de aplicación de Bolsa de Horas, tendrán el mismo tratamiento que el resto de días laborables del año, a efectos de permiso.
En relación al disfrute de las horas adicionales de descanso, se establecen las siguientes condiciones:
1.–Podrán acumularse hasta 24 horas de libre disfrute por cada año de vigencia del Convenio, siendo el exceso de horas generadas, caso de existir, retribuidas al valor que en cada momento se aplique a la hora ordinaria, incrementado en un 25%, para cada una de las categorías profesionales.
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No obstante lo anterior, el trabajador podrá optar por la percepción de las horas del citado tope de 24, en la proporción que estime oportuna, con la retribución anteriormente citada.
El citado tope de 24 horas podrá incrementarse en cuanto a su disfrute, previo acuerdo entre la Dirección y el trabajador sobre el número de horas y las fechas de su disfrute.
2.–Las horas a que se refiere el punto anterior sólo se podrán disfrutar por un máximo de 4 personas (y hasta un total de 32 horas) por turno de MOD en el mismo día, y una sola persona (y hasta un máximo de 8 horas) de MOI por turno y día.
3.–En caso de que el absentismo por turno de MOD del día anterior al día de permiso solicitado sea igual o superior al 6%, sólo se concederá el permiso a dos personas ( y hasta un máximo de 16 horas) en lugar de cuatro por turno y día.
En el cálculo del absentismo al que se hace referencia en este punto, no se tendrá en cuenta las causas de: Descansos por días de Bolsa de Horas trabajados, descansos compensatorios por trabajo en horas extras, y situaciones de larga duración de Incapacidad Temporal, siempre que estas Incapacidades sean de una duración igual o superior a 50 días consecutivos.
En caso de que el absentismo del día del permiso pueda preverse (bodas, bajas de larga duración, otras ausencias ya solicitadas, etc.) entonces se aplicará el 6% de absentismo al día del permiso y no sobre el día anterior.
Tendrá prioridad la solicitud más antigua sobre la más reciente, de acuerdo con el registro de solicitudes, que mantendrá un Encargado por cada turno.
4.–Los descansos deberán solicitarse con una antelación mínima de dos días, al Encargado de turno, quién anotará dicha solicitud en un cuadrante al efecto.
5.–Los encargados de turno llevarán un control de la solicitud de permisos, en el que se hará constar el día y la hora de la solicitud.
A los efectos de garantizar la prioridad de las solicitudes se llevará un control escrito de las mismas y se designará un solo encargado por turno para recogerlas.
Los encargados comunicarán al interesado su orden de solicitud del permiso. El encargado tomará nota de la solicitud, haciendo constar día y hora en que se produce dicha petición.
6.–Ambas partes se comprometen a hacer efectivo el presente acuerdo, interpretándolo de buena fe y manteniendo en todo caso inalterado el proceso productivo.
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7.–Se pueden dar algunas circunstancias que es necesario prever:
a) Caso de que un día de trabajo de Xxxxx (sábado/domingo), se esté ausente por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, el trabajador no percibirá el abono de la retribución acordada ni disfrutará las 4 horas de descanso personal. Sin embargo, el trabajador sí tendrá derecho al disfrute del día que RESA marque como de Descanso.
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b) Caso de que el trabajador habiendo prestado sus servicios el sábado/domingo, no pueda descansar el día que marque RESA por encontrarse dicho día en situación de Incapacidad Temporal.
Esta circunstancia no dará derecho al disfrute posterior de este día. Sin embargo, sí se percibirá el pago correspondiente y el disfrute de las respectivas cuatro horas de descanso.
c) En el supuesto de que un día de trabajo de Xxxxx, (sábado/domingo), no se venga a trabajar por haber solicitado dicho día como de permiso, el trabajador no percibirá el abono de la retribución acordada ni disfrutará las 4 horas de descanso personal. Sin embargo, el trabajador sí tendrá derecho al disfrute del día que RESA marque como de Descanso.
Los días de trabajo de Xxxxx, (sábados/domingos), se podrán solicitar permiso, en las siguientes condiciones:
1.–El día completo, es decir, 8 horas. En este caso, el trabajador no percibirá el abono de la retribución acordada, ni disfrutará las 4 horas de descanso personal. Sin embargo, el trabajador si tendrá derecho al disfrute del día que RESA, marque como de descanso.
2.–La mitad de la jornada de trabajo, es decir, 4 horas. En este caso, el trabajador percibirá el abono del 50% de la retribución acordada, y generará 2 horas de descanso personal. Adicionalmente, el trabajador, tendrá derecho al disfrute del día que RESA, marque como de descanso.
3.–Permiso de 2 horas. En este caso, el trabajador percibirá el abono del 75% de la retribución acordada, y generará 3 horas de descanso personal. Adicionalmente, el trabajador, tendrá derecho al disfrute del día que RESA, marque como de descanso.
ANEXO VI
REGULACIÓN ESPECIAL PERMISOS FIESTAS DE MOJADOS (VALLADOLID)
1.–Los días incluidos en la presente regulación especial, son: El sábado correspondiente a la festividad de Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxxx, caso de ser declarado dicho día de trabajo por Bolsa de Horas, y en todo caso, el viernes anterior a la misma, y el lunes posterior.
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2.–La presente regulación se aplicará para los citados días, en lugar de lo prevenido en los Artículos 21, 22; letra G), 25 y Anexo V, del presente Convenio Colectivo. Todos los permisos que se concedan en estos dos días, serán sorteados, y se dividirán en dos clases: Permisos para MOD, y permisos para MOI.
3.–El número de permisos a disfrutar por cada Departamento, se concederá garantizando, que la cantidad de operarios que quede en el citado Departamento, sea la suficiente como para llegar a la actividad pactada en el presente Convenio Colectivo. El encargado de establecer el número de permisos a conceder, será el Director de Producción.
4.–El número de permisos, en ningún caso bajará de 4 para MOD, y de 2 para MOI, siempre que quede garantizada la actividad pactada en el presente Convenio.
5.–Los permisos sorteados, serán de carácter personal e intransferible.
6.–Para optar al disfrute de dichos permisos, será imprescindible estar apuntado en las listas que facilitará el Departamento de RR.HH. a tal efecto, y disponer del suficiente número de horas de disfrute.
7.–Los operarios que figuren inscritos para el disfrute de los dos días, (viernes y lunes), o el sábado, caso de tener este el carácter de Día de Bolsa, si resultan elegidos en el sorteo del primer día, no podrán participar en los siguientes sorteos.
8.–Los operarios que hayan disfrutado un año el permiso, no podrán volver a participar en el sorteo, hasta que el total de los interesados lo haya hecho a su vez.
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ÍNDICE ARTÍCULOS
Declaración de Principios | ||
Cap. I DISPOSICIONES XXXXXXXXX | ||
Xxx. | 0 | Xxxxxx |
0 | Xxxxxx personal | |
3 | Ámbito temporal | |
4 | Denuncia y prórroga | |
5 | Condiciones más beneficiosas | |
6 | Vinculación a la totalidad | |
7 | Comisión de interpretación | |
Cap. II RETRIBUCIONES SALARIALES | ||
8 | Ordenación xxx xxxxxxx | |
9 | Conceptos salariales | |
10 | Incrementos salariales | |
11 | Gratificaciones extraordinarias | |
12 | Pluses salariales | |
13 | Turno de noche | |
14 | Turno central o de oficinas | |
15 | Antigüedad | |
16 | Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos | |
17 | Incentivo por cantidad-calidad | |
18 | Dietas | |
19 | Desplazamientos | |
Cap. III JORNADA Y DESCANSOS | ||
20 | Jornada y calendario | |
21 | Vacaciones | |
22 | Licencias retribuidas | |
23 | Periodo de prueba | |
24 | Excedencias | |
25 | Horas extraordinarias |
Cap. IV MEJORAS SOCIALES
26 Complementos de IT
27 Otras mejoras sociales
28 Formación
Cap. V ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
29 Normas Generales
30 Jefe de equipo
31 Regulaciones de empleo
32 Clasificación profesional
33 Ascensos y promociones
34 Listado de Orden Preferente
35 Contratos de sustitución
36 Conversión de contratos
Cap. VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO
37 Régimen disciplinario
38 Faltas leves
39 Faltas graves
40 Faltas muy graves
41 Régimen de sanciones
42 Sanciones
43 Prescripción
Cap. VII ACCIÓN SINDICAL
44 Comité de Empresa
45 Garantías de los miembros del Comité de Empresa
46 Competencias del Comité de Empresa
47 Asesores sindicales
48 Registro del Convenio Colectivo Cláusula adicional
Derecho supletorio ANEXO I
ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI
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xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010