Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el contrato de servicio de limpieza viaria del municipio de la Pobla de Vallbona, a adjudicar por procedimiento abierto, y sujeto a regulación armonizada.
Cláusula 1. Objeto del contrato
El objeto del contrato es la prestación del servicio de limpieza viaria del municipio de la Pobla de Vallbona, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta formulada por la persona física o jurídica que resulte adjudicatario que, en ningún caso, podrá suponer reducción de las obligaciones señaladas como mínimas en los pliegos reguladores de esta contratación. Esta prestación se encuentra comprendida en la categoría 16 del Anexo II del TRLCSP.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas como este pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato, prevaleciendo, en caso de discrepancia entre ambos pliegos, lo establecido en el de cláusulas administrativas particulares.
Cláusula 2. Necesidades a satisfacer y codificación del contrato
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato consisten en atender las necesidades de limpieza de los bienes de uso público propiedad del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona o que sean utilizados por éste para la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, ya que no pueden ser cubiertas por los efectivos de la plantilla de personal ni se considera conveniente ampliar dicha plantilla, y, además, el Ayuntamiento no cuenta con los medios materiales precisos, considerándose, por ello, adecuado atender dichas necesidades mediante un contrato administrativo de prestación de servicios.
Codificación del objeto del contrato: La codificación que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente: 90600000-3 Servicios de saneamiento y limpieza en áreas urbanas o rurales y relacionados con ellos.
Cláusula 3. Perfil de contratante
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web institucional del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
El presupuesto base de licitación es de 360.000 € anuales, IVA no incluido.
A la cantidad anterior habrá de añadirse el IVA correspondiente, que asciende a la cantidad de 36.000 €, calculado al 10%.
El presupuesto base de licitación podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
Teniendo en cuenta el presupuesto base de licitación, así como la duración del contrato que prevé el pliego (cuatro años, con posibilidad de una prórroga de dos años), y las modificaciones previstas (25% del precio de adjudicación del contrato), el valor estimado del mismo asciende a 2.250.000 €, IVA no incluido.
El precio del contrato será el que resulte de la licitación.
Cláusula 5. Crédito presupuestario
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación con cargo a la aplicación 163-22700 “limpieza viaria” del vigente Presupuesto municipal, lo que se acreditará en el expediente con la aportación del correspondiente documento contable.
Dado que el contrato que al amparo de este pliego se formalice, originará gastos de carácter plurianual para el Ayuntamiento, la autorización y el compromiso de dichos gastos se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos municipales, de acuerdo con lo regulado en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 79 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx.
Cláusula 6. Capacidad para contratar
Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (previstas en el artículo 60 del TRLCSP), y acrediten estar en posesión de la siguiente clasificación:
Grupo U: Servicios generales
Subgrupo 1: Servicios de limpieza en general Categoría: C
La citada clasificación no será exigible a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, debiendo, no obstante, acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se establecen en la cláusula 11 de este pliego.
Los candidatos podrán actuar en nombre propio o en representación de otros, acompañando en tal supuesto, poder bastante al efecto.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto contractual.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP, y las empresas extranjeras comunitarias, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 58 del citado texto legal.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación
El expediente de contratación será de tramitación ordinaria.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, definido como aquél en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Además, el contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, b) del TRLCSP.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación
La valoración máxima de este procedimiento será de 50 puntos.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, con su correspondiente puntuación, son los que a continuación se detallan:
A) Criterios evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas: Menor precio ofertado sobre el tipo de licitación: hasta 30 puntos
Se valorará la baja que ofrezca el licitador sobre el presupuesto de licitación, previsto en la cláusula 4 de este pliego.
Cualquier baja ofrecida por debajo del 5%, incluido, es decir de 18.000€ sobre el tipo de licitación IVA excluido, determinará la exclusión del licitador que la ofrezca.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte la baja mayor, calculándose proporcionalmente, mediante regla de tres, la puntuación de los restantes licitadores.
B) Criterios evaluables mediante juicio de valor Proyecto técnico del servicio: hasta 20 puntos
Se valorará el proyecto técnico en base al cual el licitador tiene previsto prestar el servicio. Dicho proyecto deberá ajustarse a lo dispuesto en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y en el se reflejarán necesariamente los siguientes datos:
- Medios materiales y personales puestos a disposición del servicio
- Frecuencia del servicio
- Técnicas de limpieza
- Horarios
- Jornadas de trabajo
- Recorrido
- Previsión de medios humanos
- Protocolo de servicios especiales (mercados, cabalgatas, desfiles, actuaciones musicales, ….)
La mejor valoración se asignará a la oferta que mejor satisfaga los intereses municipales, puntuándose el resto de proposiciones en relación con las características de la oferta que obtenga la mayor puntuación.
CRITERIOS PARA EL DESEMPATE
Si valoradas las ofertas presentadas, se produjera un empate en la puntuación asignada a los licitadores, se dará preferencia en la adjudicación del contrato a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con
discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si persistiera el empate, se procederá a realizar un sorteo, mediante insaculación de papeletas con el nombre de cada una de las empresas afectadas, con el fin de clasificar por orden decreciente las ofertas y resolver la adjudicación del contrato.
Cláusula 9. Garantía provisional
Para tomar parte en la licitación no se exige la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones
Las proposiciones y la documentación que las acompaña constarán de tres sobres que se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, durante el horario de la Oficina de Atención al Ciudadano –de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes-, dentro de los cuarenta días siguientes al de la fecha de envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea, indicándose la fecha de aquel envío en el anuncio que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día coincida en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente. La oficina receptora, como acreditación, dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día de la presentación.
También podrán presentarse proposiciones por correo siempre que el licitador cumpla los siguientes requisitos:
1. Que acredite la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos.
2. Y que anuncie en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante FAX, TELEX o Telegrama.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
No se admite la presentación de variantes o mejoras.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán en lengua castellana x xxxxxxxxxx, o traducidas oficialmente a cualquiera de estas lenguas, y constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
Los sobres estarán numerados correlativamente. El sobre 1 contendrá la documentación administrativa, el sobre 2 el proyecto técnico del servicio, y el sobre 3 la proposición económica, ajustada al modelo que figura en este pliego (Xxxxx X).
En el interior de cada sobre se hará constar una relación numérica de los documentos que contiene.
El sobre 1 indicará, en su exterior, lo siguiente: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA
DEL MUNICIPIO DE LA POBLA DE VALLBONA”. Dicho sobre contendrá la siguiente documentación:
1) Capacidad de obrar
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá acreditarse que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato.
o Tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar la acreditarán con arreglo a lo previsto en el artículo 9 del RGLCAP.
o Los restantes empresarios extranjeros, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Por ser un contrato sujeto a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente.
En su caso, documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
2) Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por la Secretaria del Ayuntamiento. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por la Secretaria del Ayuntamiento interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación de la Secretaria respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
3) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.
4) Solvencia económica y financiera y técnica o profesional 4.1) Empresarios españoles y extranjeros no comunitarios
Los empresarios españoles y los extranjeros no comunitarios deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación:
Grupo U: Servicios generales
Subgrupo 1: Servicios de limpieza en general Categoría: C
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4.2) Empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea
Dichos empresarios, en el supuesto de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
a) Solvencia económica y financiera:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación. Dicho informe deberá ajustarse al modelo que como anexo III se acompaña al presente pliego.
b) Solvencia técnica o profesional
Documentos que acrediten que el licitador ha desarrollado, en los últimos tres años, como mínimo tres contratos de la misma naturaleza que el contrato a que se refiere este pliego. Se entiende que se trata de contratos de la misma naturaleza, cuando el objeto del mismo venga referido a la limpieza viaria en poblaciones de más de 15.000 habitantes. Este requisito de solvencia deberá acreditarse mediante certificación emitida por el/la Secretario/a General del Ayuntamiento titular del contrato o, en su caso, mediante copia compulsada del documento contractual.
5) Uniones temporales de empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Ayuntamiento deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos previstos en este pliego.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
6) Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración jurada, otorgada ante Notario, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7) Registro de Licitadores.
El Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a:
capacidad de obrar,
bastanteo del poder,
declaraciones de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
clasificación de la empresa, en su caso, o documentos que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En todo caso, el Certificado de inscripción deberá ir acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, según el modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
8) Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1º del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1º del Código de Comercio.
9) Compromiso formal de aportar al expediente administrativo, en caso de resultar adjudicatario, una póliza de responsabilidad civil y riesgos a terceros por importe mínimo de 1.500.000 € para hacer frente a los daños que se produzcan o puedan producirse a personas o bienes durante el período de ejecución del contrato. Compromiso que incluirá la obligación de mantener vigente la póliza hasta la finalización del contrato.
La no presentación por los licitadores de dicho compromiso determinará la exclusión del procedimiento.
10) En su caso, una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, según el anexo X xxx xxxxxx, aceptando expresamente como medio de notificación dicho medio telemático.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, y deberá estar redactada en lengua castellana x xxxxxxxxxx, o traducidas oficialmente a cualquiera de ellas.
El sobre 2 indicará, en su exterior, lo siguiente: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA POBLA DE VALLBONA”.
En este sobre los licitadores incluirán un proyecto técnico del servicio que describirá las condiciones técnicas a las que se ajustará la prestación del mismo y en el que se reflejarán necesariamente los datos relacionados en el apartado B) de la cláusula 8 de este pliego.
En el citado proyecto técnico no se incluirá la propuesta económica, que deberá ser incluida en el Sobre 3. En caso contrario, la proposición del licitador será rechazada.
El sobre 3 indicará, en su exterior, lo siguiente: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA POBLA DE VALLBONA”.
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 12. Mesa de Contratación
El procedimiento licitatorio será informado por la Mesa de Contratación y resuelto por la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno de la Corporación.
La Mesa de Contratación (Titular) estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidenta: Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, alcaldesa del Ayuntamiento.
- Vocales: D. Xxxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx, vicesecretario del Ayuntamiento. Xx. Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, interventora del Ayuntamiento.
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, concejal delegado de contratación.
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, concejal delegado de servicios municipales.
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, ingeniero técnico municipal.
- Secretaria: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de contratación La Mesa de Contratación (suplente) estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidenta/e: Persona a designar por la Presidencia.
- Vocales: Xx. Xxxxxx Xx España, secretaria del Ayuntamiento.
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnico de contabilidad del Ayuntamiento.
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, concejal delegado
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, concejal delegado.
X. Xxxxxx Xxxxxxxx, Ingeniero Técnico de Obra Pública municipal.
- Secretaria: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Técnico del Ayuntamiento.
Asimismo la Mesa de Contratación, a los efectos de asesoramiento, podrá solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro técnico o solicitar los informes que tenga por conveniente.
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno, y si observase defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, lo comunicará a los interesados mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico de la web oficial del Ayuntamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Cláusula 14. Apertura de proposiciones económicas y propuesta de adjudicación
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en la cláusula 11, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa, en acto público, pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación administrativa y procederá a la apertura de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
En acto público, cuya fecha se publicará en el perfil de contratante, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor y abrirá el sobre relativo a la proposición económica, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas. Finalizada ésta, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la cláusula
8 de este pliego, que incluirá, en todo caso, la ponderación conjunta de los criterios de adjudicación previstos en el pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
Cláusula 15. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 8, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
a) Obligaciones tributarias:
Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención y, en su caso, resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por el Ayuntamiento.
b) Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificara dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en los términos descritos en la cláusula siguiente de este pliego, y la póliza de responsabilidad civil a que se refiere el apartado 9 de la cláusula 11 de este pliego.
Si no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Ayuntamiento no estará obligado a seguirla custodiando.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de dicho plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Cláusula 16. Constitución de la garantía definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento del Ayuntamiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería Municipal. En el supuesto de constituirse mediante aval o contrato de seguro de caución, deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Xxxxxxx.
En el supuesto de prestarse mediante retención en el precio, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.5º del RGLCAP.
Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar, con anterioridad a la formalización del contrato, escritura pública de constitución como tal.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 19. Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, que asumirá las funciones siguientes:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligado a participar un representante de la empresa adjudicataria, asistido de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 20. Plazo de ejecución. Prórroga del contrato
El plazo de vigencia del contrato será de cuatro años. Antes de la finalización de este plazo, y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el mismo por un período de dos años, de manera que la duración del contrato, incluida la prórroga, será de seis años.
Cláusula 21. Cumplimiento del contrato
El servicio se prestará con estricta sujeción a las estipulaciones de este pliego y al pliego de prescripciones técnicas que sirve de base al contrato y conforme a las
instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diese al contratista el Ayuntamiento.
Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0´20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, el Ayuntamiento tendrá las mismas facultades a que se refieren los párrafos anteriores cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato y, en todo caso, su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato el Ayuntamiento podrá imponer penalidades diarias en la proporción de 0,40 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato y, en todo caso, su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
La aplicación y el pago de penalidades no excluyen la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP para proceder a la subcontratación, podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
Cláusula 23. Responsabilidades del contratista
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Ayuntamiento, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 24. Obligaciones del contratista
Son obligaciones básicas del contratista las concernientes a la exacta prestación y dotación del servicio objeto del contrato, y en particular las que se detallan a continuación:
a) Prestar el servicio objeto del contrato de forma ininterrumpida conforme al presente pliego, al de prescripciones técnicas y a la oferta presentada.
b) Adquirir todos los elementos, instalaciones, vehículos, carburante, etc, necesarios para la adecuada prestación del servicio.
c) Mantener todo el material en buen estado de funcionamiento y conservación.
d) Disponer del personal necesario para prestar en el servicio en los términos descritos en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, en la oferta presentada.
e) Suscribir, y mantener vigente hasta la finalización de este contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, por un importe mínimo asegurado de 1.500.000 €, que garantice posibles daños a terceros derivados de la actividad desarrollada.
f) Ejercer por sí el contrato y no cederlo a terceros, salvo que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 226 del TRLCSP.
g) Facilitar al Ayuntamiento toda la documentación, relativa a la prestación del servicio contratado, que le sea requerida
El contratista está obligado al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará al Ayuntamiento para la resolución del contrato y, en cualquier caso, quedará exonerado de toda responsabilidad en esta materia.
Por así exigirlo el convenio colectivo aplicable, la empresa adjudicataria tiene la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones de trabajo preexistentes. En el anexo VII se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. El personal de la empresa adjudicataria no
generará derechos frente al Ayuntamiento, ni ostentará vínculo laboral alguno con éste.
Cláusula 25. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá modificar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP, en los supuestos siguientes:
a. Incremento de los servicios de limpieza viaria para la superación de los estándares de calidad fijados para la prestación del servicio, previo informe técnico acreditativo de tal circunstancia.
b. Variación del personal adscrito al servicio para que se ajuste a una adecuada prestación del mismo.
c. Variación de la superficie en la que prestar el servicio.
d. Inclusión o supresión de prestaciones, con respecto a las descritas en el pliego de prescripciones técnicas.
Las modificaciones representarán, como máximo, una variación, en más o en menos, del 25% del precio de adjudicación del contrato. En el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
Para hacer efectiva la correspondiente modificación contractual, deberá tramitarse expediente de modificación de contrato, en el que deberá darse audiencia al contratista, reajustarse la garantía (si como consecuencia de la modificación experimenta variación el precio del contrato) para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, y formalizarse la modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cláusula 26. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones objeto del contrato. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceras no podrán exceder del 40% del importe de adjudicación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 227 del TRLCSP.
Cláusula 27. Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago del precio será por mensualidades. A tal fin, el contratista deberá presentar en el Registro de entradas del Ayuntamiento, en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda, la factura correspondiente.
Dicha factura irá acompañada de los correspondientes partes de trabajo, con el visto bueno del ingeniero técnico municipal o, en su caso, del responsable del contrato.
A los efectos de la tramitación y del pago de las facturas, y de acuerdo con la redacción dada por la Ley 11/13, de 26 de julio al art. 4 de la L 3/04, la presentación de ofertas para resultar adjudicatario de este contrato, supone para el adjudicatario la aceptación de la ampliación del pago de las facturas en el plazo de 60 días naturales desde la fecha del asiento de su presentación en el libro registro de entradas del Ayuntamiento.
El contratista podrá ceder a un tercero su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión sea efectiva frente al Ayuntamiento, será requisito imprescindible que se le notifique fehacientemente al Ayuntamiento el acuerdo de cesión.
Una vez que el Ayuntamiento tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del Ayuntamiento, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
Cláusula 28. Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
El precio de la presente contratación se revisará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, de modo que el precio a abonar por el Ayuntamiento experimentará anualmente la misma variación, en más o menos, que el IPC publicado por el INE correspondiente a los doce meses anteriores (tomando como referencia la fecha de adjudicación del contrato). La revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en los pagos parciales, en la liquidación del contrato.
Cláusula 29. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista, los gastos siguientes:
a. Todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, y los descritos en el pliego de prescripciones técnicas.
b. Tasas y toda clase de tributos, entre ellos el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
c. Los gastos de elevación a escritura pública del contrato formalizado en documento administrativo.
d. Los relativos a la publicación de los diferentes anuncios (licitación, adjudicación, formalización, …) en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación. El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a 900 euros.
e. En el caso de que, de acuerdo con la planificación que ofrezca del servicio, no se subrogase a la totalidad el personal del anterior contratista, el adjudicatario asumirá todos los costes que se generen con los despidos que resulten por su no contratación.
El importe exacto a que ascienden dichos gastos de la letra d) se comunicará al adjudicatario en el acuerdo de adjudicación o tan pronto como el Ayuntamiento tenga conocimiento de los mismos, para que proceda a su abono en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicha comunicación.
En el caso de que el contratista, requerido el pago de los gastos de publicación, no efectuase el abono de los mismos, su importe se descontará de las facturas.
Cláusula 30. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones
sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 31. Plazo de garantía
El plazo de garantía será de 3 meses, y comenzará a contar desde la fecha de recepción del servicio.
El Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cláusula 32. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cláusula 33. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las indicadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
a. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas o en el presente pliego.
c. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
d. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Ayuntamiento..
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La resolución del contrato dará lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
Cláusula 34. Recursos
Al tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, previo anuncio por escrito presentado ante el órgano de contratación.
Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra los actos enumerados en dicho artículo no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Cláusula 35. Tribunales competentes
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 310 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cláusula 36. Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Anexo I
Modelo de proposición económica
D. con DNI , mayor de edad, con domicilio en
C.P. Calle/Avda. nº , teléfono , en nombre propio o en representación de
, con CIF y domicilio en , C.P. , Calle/Avda.
, nº , conforme acredito mediante poder bastanteado, manifiesta que, enterado del procedimiento para la adjudicación del contrato de servicios de limpieza viaria del municipio de la Pobla de Vallbona, se compromete a ejecutarlo con estricta sujeción a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas acepta incondicionalmente, y a las condiciones siguientes:
Menor precio ofertado sobre el tipo de licitación Base imponible:
……% de IVA:
Total precio ofertado:
(Lugar, fecha y firma del licitador o representante)
Anexo II
Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona
D./Dña. …………………………………………………………………………….., con DNI/NIE en nombre propio o en representación de la empresa
……………………..……………………………………………………….., con CIF nº
….………………………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del TRLCSP.
Anexo III
La entidad (razón social
de la entidad financiera) con C.I.F. en nombre
domiciliada y en su
(nombre y
apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto.
INFORMAN
Que (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o C.I.F. domiciliada en de
es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona el servicio de limpieza viaria del municipio”.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en , a de de 2013.
(Firma y sello de la entidad financiera)
Anexo IV
Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro de licitadores
D./D.ª en calidad de 1
.......................................... con DNI / NIE n.º , en nombre
propio o en representación de la empresa ,
con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de 2……………………….……………….………, con el n.º ........., al objeto de participar en el procedimiento de licitación del contrato de servicios de limpieza viaria convocado por el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, bajo su personal responsabilidad,
Declara:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ...................................................., a ....... de .......................... de 20...
Fdo:
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 2 Indíquese la Administración correspondiente
Anexo V
Elección de medios telemáticos a efectos de notificaciones (expte. 1679/2013)
D. con DNI
, y domicilio en
C.P. Calle/Avda. nº , teléfono , en nombre propio o en representación de
, con CIF
y domicilio en , C.P.
,Calle/Avda. , nº , por medio del presente documento:
1. Acepto expresamente la recepción por vía telemática de cualesquiera notificaciones y/o comunicaciones que se deriven del procedimiento licitatorio del servicio de limpieza viaria del municipio de la Pobla de Vallbona
2. Me comprometo a acusar recibo de las notificaciones y/o comunicaciones recibidas por vía telemática, enviando un mensaje de confirmación de la recepción y entendiendo, por tanto, efectuado dicho trámite a todos los efectos.
Para hacer efectivo lo indicado, señalo como dirección de correo electrónico la siguiente:
Sello o firma.
La Pobla de Vallbona, de de 2013
Anexo VI
Autorización del licitador para que el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona pueda obtener directamente la acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
D. con
N.I.F. .en nombre propio o en representación de
, con C.I.F.
autoriza al Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, con el fin de comprobar que no está incurso en la prohibición para contratar prevista en el artículo 60.1º, letra d) del TRLCSP.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del expediente de contratación del servicio de limpieza viaria del municipio de la Pobla de Vallbona, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, y de lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
La Pobla de Vallbona, a ....... de de 2013
Fdo: Nombre, D.N.I. y título de representación
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al departamento de intervención del Ayuntamiento.