REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TITULO VI. INSTALACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS CON CARGAS MAYORES DE 500 KW
Del Anexo A de la Resolución AN No. _6958_-Elec de _26 de_diciembre_ 2013
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
TITULO VI. INSTALACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS CON CARGAS MAYORES DE 500 KW
Aprobado mediante Resolución AN No.3473-Elec. de 7 xx xxxx de 2010
Diciembre 2013
TÍTULO VI:
INSTALACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS CON CARGAS MAYORES DE 500 kW
CAPITULO VI.1: GENERALIDADES
Artículo 1 Este procedimiento aplica a: conjuntos de viviendas unifamiliares, edificios, locales comerciales, gubernamentales, industriales o aquellos que soliciten suministro de energía eléctrica con una carga mayor de quinientos kilowatt (500kW).
Artículo 2 La distancia de la infraestructura a la Red de Distribución existente, se determinará tomando en cuenta la ubicación del punto de interconexión o conexión más próximo a la Red de Distribución.
Artículo 3 El Promotor del proyecto es la persona natural, jurídica o entidad gubernamental que se propone emprender el desarrollo de la infraestructura.
Artículo 4 La línea de conexión y/o la red de distribución para el suministro de energía eléctrica a la infraestructura, pasará a ser propiedad de la empresa distribuidora. La inversión asociada a la misma será reconocida en las tarifas eléctricas conforme a las disposiciones del Régimen Tarifario vigente.
Artículo 5 Se considera como Contribución Reembolsable el 90% del Costo Equivalente del Proyecto construido por el Promotor para el desarrollo de la Línea de Conexión y/o de la Red de Distribución requerida para el suministro eléctrico a la infraestructura del Promotor. El 10 % restante del Costo Equivalente se considera como una contribución no reembolsable. Las condiciones del contrato reembolsable deberán establecerse de acuerdo a lo estipulado en este RDC.
El Costo Equivalente del Proyecto (Línea de Conexión y/o Red de Distribución), se establecerá en base a un costo típico eficiente, tomando como referencia unidades constructivas típicas.
La empresa distribuidora publicará anualmente en su sitio de Internet los costos típicos por unidades constructivas usuales para este tipo de infraestructuras.
Artículo 6 Los proyectos de infraestructura con carga mayor de quinientos kilowatt (500kW), podrán desarrollarse ya sea por el promotor o por la empresa distribuidora, previo acuerdo, conforme a las siguientes modalidades:
a) La empresa distribuidora diseña, construye e inspecciona la línea de conexión y/o la Red de Distribución de la Infraestructura;
b) El promotor diseña y construye la línea de conexión y/o la Red de Distribución de la Infraestructura y la Empresa Distribuidora aprueba el diseño de acuerdo a las normas de construcción vigentes e inspeccionará la línea de conexión y/o la Red de Distribución de la Infraestructura, de acuerdo a los planos aprobados.
Para ambos casos se considerarán:
(i) Línea de Conexión: Línea eléctrica aérea o subterránea que conectará la infraestructura propuesta a la Red de Distribución existente de la Empresa Distribuidora utilizando servidumbre pública.
(ii) Red de Distribución de la Infraestructura: Conjunto de líneas primarias, líneas secundarias y transformadores de distribución (aérea o subterránea), que se instalarán dentro de los predios de la infraestructura propuesta, necesarios para dotarla de servicio eléctrico.
(iii) Proyecto: conjunto de planos y especificaciones que describen y definen la ubicación, el alcance, las características y el cronograma de los trabajos de construcción de la infraestructura que se propone.
Artículo 7 La empresa distribuidora deberá preparar un manual de procedimientos conforme a las normas legales y técnicas vigentes, que contenga los requisitos, trámites, formato de acuerdo y regulaciones específicas para la tramitación de planos, construcción e inspección de la infraestructura necesaria para el suministro de energía eléctrica al proyecto, el cual deberá estar disponible de forma gratuita a los interesados.
Artículo 8 La empresa distribuidora no podrá cobrar ningún cargo administrativo, o por servicios de aprobación de planos ni diseño o ingeniería al promotor. Sólo se reconocerá un cargo por inspección equivalente al 3% del valor establecido en el contrato reembolsable.
Artículo 9 En las infraestructuras donde está restringido el acceso al público en general y el promotor ha instalado un alumbrado de las vías o calles que no cumple con la Norma de Alumbrado Público para Calles y Avenidas de Uso Público y/o no cumple con la norma constructiva de la empresa distribuidora, los costos correrán totalmente por cuenta del promotor. En estos casos, el promotor y/o los residentes de dichas urbanizaciones deberán asumir los costos de operación, mantenimiento y del consumo de energía eléctrica del sistema de iluminación de calles y avenidas, dado que este sistema de alumbrado tendría especificaciones diferentes a las normalizadas. Para esto deberán instalar un medidor separado para el sistema de alumbrado público.
Artículo 10 Cualquier discrepancia o en el evento que promotor y empresa distribuidora no lleguen a un acuerdo, la ASEP actuará como dirimente.
CAPITULO VI.2: TRATAMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE INFRAESTRUCTURAS DENTRO DE LOS 100 METROS Y MÁS ALLÁ DE LOS CIEN METROS DE LA LÍNEA EXISTENTE DE LA DISTRIBUIDORA CON CARGAS MAYORES A 500 kW
Artículo 11 El promotor y la empresa distribuidora acordarán la modalidad para la construcción de la Línea de Conexión y/o de la Red de Distribución de la infraestructura. Algunas de las modalidades posibles son las siguientes:
a) La empresa distribuidora responde en forma individual a las solicitudes de los clientes, según lo previsto en el contrato de concesión y las leyes y reglamentaciones pertinentes.
b) La empresa distribuidora construye la línea de conexión y/o la red de distribución en forma paralela a la construcción o de forma anticipada a la construcción de la infraestructura y solicita una contribución para financiar el proyecto.
c) El Promotor construye la Línea de Conexión y/o la Red de Distribución de la infraestructura y la empresa distribuidora reembolsa al Promotor el 90% del Costo acordado en el contrato reembolsable.
Artículo 12 Los acuerdos a que lleguen el promotor y la empresa distribuidora, respecto a las modalidades de construcción y los reembolsos, deben formalizarse mediante un Contrato, el cual debe considerar los criterios de reembolsos siguientes:
a) Cuando una infraestructura se construye con estándares distintos al típico de la red de distribución para esa área, se reembolsará la inversión al costo de las unidades constructivas típicas. El tipo de instalaciones, tanto para la línea de conexión como para la red de distribución, será la que corresponda según la red existente en la zona, a las necesidades propias previstas para la infraestructura y/o a la legislación que aplique. En caso de requerirse instalaciones con capacidades mayores o distintas a los estándares de construcción, las diferencias de costos originadas por los mismos deberán ser cubiertas por el responsable del requerimiento, ya sea la empresa distribuidora o el promotor. No se le podrán incluir al Promotor exigencias que no sean las que se requieran para el proyecto a realizar.
b) Cuando la empresa distribuidora solicita una contribución reembolsable para financiar el proyecto o cuando el Promotor sea el que realice el diseño y la construcción del proyecto (lotes servidos, urbanizaciones u otras infraestructuras) se deberá establecer en el Contrato la forma del reembolso con el siguiente esquema:
(i) En el caso de infraestructura aérea:
o Cuatro (4) pagos anuales consecutivos correspondientes al 25% del Costo establecido en el contrato reembolsable, a más tardar en el mes de febrero de cada año, a partir de que la obra haya concluido y se haya iniciado el proceso de energización del proyecto.
(ii) En el caso de infraestructura soterrada:
o Seis (6) pagos anuales consecutivos correspondientes al 15% del Costo establecido en el contrato reembolsable, a más tardar en el mes de febrero de
cada año, a partir de que la obra haya concluido y se haya iniciado el proceso de energización del proyecto.
o Un séptimo pago anual correspondiente al 10% del Costo Equivalente del Proyecto.
En ambos casos el reembolso se hará hasta completar el monto total establecido en el Contrato.
c) La empresa distribuidora deberá cumplir oportunamente con el reembolso establecido por este RDC. En caso que la empresa distribuidora demore con el reembolso establecido deberá pagar intereses anuales sobre la suma pendiente a reembolsar hasta que cumpla con el mismo.
Los intereses serán calculados con la tasa de interés anual promedio de los seis (6) meses anteriores sobre préstamos comerciales a un año de la banca local y extranjera en el país. La tasa a aplicar será el promedio de las tasas del semestre anterior, sobre la base de la información oficial suministrada por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Los semestres quedan definidos del primero de enero al treinta (30) xx xxxxx y del primero de julio al treinta y uno (31) de diciembre.
d) Cualquier discrepancia o reclamación referente a los reembolsos, la ASEP actuará como dirimente.
e) La empresa distribuidora deberá cumplir con los tiempos máximos de construcción de las líneas eléctricas en función de la magnitud de los proyectos, para aquellos proyectos donde la empresa distribuidora asumirá la responsabilidad de la construcción.
Artículo 13 El promotor informará a la empresa distribuidora acerca del proyecto, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha del requerimiento del suministro eléctrico. El promotor informará como mínimo:
a) Estimado de carga y las etapas del proyecto. Indicar el estimado de carga para cada etapa del proyecto y si el proyecto es aéreo o subterráneo. Además, las características de la carga: si es residencial, comercial, industrial o servicio monofásico, bifásico o trifásico.
b) Cantidad de unidades de viviendas, locales comerciales o industriales.
c) Fecha probable en la cual se requerirá el suministro de energía eléctrica al proyecto.
d) Plano de localización del proyecto.
e) Fecha probable de entrega de planos para aprobación de la empresa distribuidora.
Artículo 14 La empresa distribuidora deberá responder al promotor indicando si existen o no inconvenientes para el desarrollo del proyecto, explicando con la mayor cantidad de detalles
posibles los inconvenientes y la forma de solucionarlo. Esta respuesta deberá darse en un periodo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo de la nota.
CAPÍTULO VI.3: INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES CON PROMOTORES
Artículo 15 Con la finalidad de contribuir con la agilización de los trámites necesarios para la prestación del servicio público de electricidad en nuevos proyectos, la empresa distribuidora deberá poner a disposición de los promotores, en sitio de Internet y en documento en papel el Manual o Guía de Procedimientos a seguir en los trámites con los Promotores, con la siguiente información:
a) Requisitos para la Revisión de Planos para Asignación del Punto de Entrega. Este documento deberá abordar como mínimo los siguientes temas:
(i) Procedimiento para la presentación de los proyectos. Se debe indicar en términos generales los pasos a seguir para la presentación de planos, lugar donde presentarlos, personal a contactar para las consultas técnicas, etc.
(ii) Procedimiento para resolver discrepancias, ya sea de norma o de revisión de planos.
(iii) Requisitos básicos para revisar los planos del proyecto. Lista básica de información, documentos y planos que deben ser entregados.
(iv) Vigencia de la revisión de los planos.
(v) Sugerencias a los proyectistas en la elaboración y presentación de los proyectos.
b) Tabla con los tiempos máximos de construcción de las líneas eléctricas en función de la magnitud de los proyectos, para aquellos proyectos donde la empresa distribuidora asumirá la responsabilidad de la construcción.
c) Normas de construcción de líneas aéreas de distribución.
d) Normas de construcción de líneas subterráneas de distribución.
e) Normas para la instalación de luminarias. Sistema aéreo y subterráneo.
f) Acta Modelo unificada de Inspección Final del proyecto.
g) Acta Modelo unificada de aceptación de la infraestructura eléctrica por parte de la empresa distribuidora.
h) Contrato Modelo unificado, el cual debe firmarse entre la empresa distribuidora y el promotor antes de iniciar la construcción de la infraestructura. Debe incluir los siguientes conceptos.
(i) Fecha en que la empresa distribuidora deberá entregar la infraestructura eléctrica terminada (en el caso que la empresa distribuidora la construya).
(ii) Monto del contrato.
(iii) Valor de la fianza y tiempo de garantía (si aplica).
(iv) Condiciones del reembolso.
La empresa distribuidora debe revisar cada dos años estos documentos a efectos de verificar la eficacia de sus requisitos y adecuarlos de ser necesario. De requerirse modificaciones a los documentos unificados se deben solicitar a la ASEP, la que someterá dicha modificación a un proceso de consulta pública, para su aprobación.
CAPITULO VI.4: PLAZOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA PARA APROBAR LOS PLANOS Y PARA LA INTERCONEXÍÓN O ENERGIZAR LOS PROYECTOS
Artículo 16 La empresa distribuidora deberá cumplir los siguientes plazos en cada caso:
a) La empresa distribuidora debe dar respuesta a las consultas que haga el promotor relacionadas a la aprobación de planos a más tardar en quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la consulta.
b) Una vez entregado el plano del proyecto para su aprobación, la empresa distribuidora a más tardar en quince (15) días deberá revisarlos y notificar al promotor por escrito si requiere alguna explicación o modificación del mismo.
c) La aprobación del plano del proyecto deberá realizarse a más tardar en treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la entrega de planos a la empresa distribuidora.
d) La empresa distribuidora debe aprobar en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario el presupuesto de la obra y a la vez presentar el borrador de contrato al promotor, a partir de la fecha de la solicitud para la aprobación del presupuesto.
e) Cada vez que el Promotor solicita una Inspección del proyecto, ya sea una inspección parcial o la final, la empresa distribuidora deberá realizarla a más tardar en veinte (20) días calendario contados a partir de haber sido solicitada.
f) La empresa distribuidora deberá energizar el proyecto a más tardar en 15 días calendario después de haberse realizado la inspección final y la aceptación de la infraestructura eléctrica.
CAPITULO VI.5: OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Artículo 17 Con la finalidad de agilizar los trámites de aprobación de planos por parte de la empresa distribuidora, el promotor deberá procurar:
a) Conocer de antemano todos los trámites y regulaciones concernientes a la aprobación de los planos del proyecto.
b) Firmar un Contrato de reembolso y condiciones para la construcción de la red de distribución para el suministro de energía eléctrica al proyecto, antes de iniciar la construcción de la infraestructura del proyecto.
c) El dueño del proyecto deberá procurar estar presente en las negociaciones del Contrato de reembolso y condiciones para la construcción de la red de distribución para el suministro de energía eléctrica al proyecto.
Artículo 18 Las empresas distribuidoras, con el fin de brindarle un adecuado seguimiento y atención a las consultas y trámites que realizan los promotores, deben designar a un representante de la empresa en cada provincia para que sea el enlace con los promotores, cuyo nombre, ubicación y teléfonos de contacto deben ser divulgados en su página de Internet, comunicados a la ASEP y circulados a los Promotores de la región mediante nota, y cada vez que se haga un cambio relacionado con esta designación. Este personal debe estar debidamente capacitado sobre los trámites de solicitudes, aprobaciones de planos, energización del proyecto y de los reembolsos para que pueda dar respuesta oportuna a los promotores.
CAPITULO VI.6: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA ASEP
Artículo 19 La empresa distribuidora deberá informar a la ASEP por escrito y en archivo de formato EXCEL, de periodicidad semestral en los meses de enero y julio de cada año, la siguiente información:
a) Nombre y Localización de la infraestructura: nombre del proyecto, corregimiento, distrito, provincia. La información la debe presentar agrupando los proyectos que tienen la misma ubicación.
b) Número de Contrato, fecha del Contrato, nombre del promotor, tipo de Contrato (si es por urbanizaciones o locales comerciales, o si es de otro tipo de infraestructura), monto del Contrato y valor reembolsado.
c) Identificar los proyectos de acuerdo a si son infraestructura aérea o soterrada y el plazo para el reembolso.
Artículo 20 La empresa distribuidora deberá mantener registros detallados del procesamiento de los reembolsos, en caso que la ASEP los solicite.
Artículo 21 Los informes semestrales solicitados en el Artículo 19, deberán estar acompañados de una declaración jurada del representante legal de la empresa, donde éste certifica la veracidad de la información suministrada.
Artículo 22 Al recibo por parte de la Empresa Distribuidora de la infraestructura eléctrica completa, si ésta fue construida por el Promotor, éste deberá entregar a la Empresa Distribuidora una fianza de garantía que cubra los defectos de construcción por un periodo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha del acta de aceptación de la infraestructura eléctrica por la Empresa Distribuidora.
Artículo 23 Para los casos donde el Promotor construya la infraestructura eléctrica es de rigor la entrega formal y documentada de la infraestructura construida a través del acta de inspección final y del acta de aceptación de la infraestructura eléctrica antes de energizar el Proyecto.
CAPITULO VI.7: INFRAESTRUCTURAS UBICADAS FUERA DE UNA ZONA DE CONCESIÓN
Artículo 24 Para los efectos de este capítulo se aplicará lo establecido en la Ley 6 de 1997, el Decreto Ejecutivo 22 de 1998 y el contrato de Concesión.
CAPÍTULO VI.8: PENALIZACIONES
Artículo 25 Se impondrán penalizaciones a las empresas distribuidoras que incumplan con los plazos establecidos para responder consultas, aprobar planos, realizar inspecciones, energizar proyectos y por otras omisiones o demoras según lo señalado en el presente Título. Los montos por estas penalizaciones deberán ser acumuladas por la empresa distribuidora en un Fondo de Inversiones para mejoras a las redes eléctricas, las cuales serán determinadas por la ASEP.
Las penalizaciones serán por los siguientes montos:
a) Por retraso en el suministro de información a la ASEP, la penalización será de B/.400.00 por el evento, más B/. 40.00 por cada día calendario adicional de retraso.
b) Por retraso en responder las consultas presentadas por el promotor, la penalización será de B/. 200.00 por la ocurrencia, más B/. 20.00 por cada día calendario adicional de retraso.
c) Por retraso en la revisión y aprobación de planos, la penalización será de B/. 400.00 por la ocurrencia, más B/. 40.00 cada día calendario adicional de retraso.
d) Por retraso en la aprobación del presupuesto, la penalización será de B/. 400.00 por la ocurrencia, más B/. 40.00 por cada día calendario adicional de retraso.
e) Por el retraso en la realización de inspecciones o en la energización del proyecto, la penalización será de B/. 500.00 por la ocurrencia, más B/. 50.00 por cada día calendario adicional de retraso.
f) Por otros incumplimientos a lo señalado en este Título, la penalización será de B/. 500.00 por ocurrencia o evento.